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3.4. El sistema islámico
by joel.chavez
En cuanto a su estructura y sistematización, el Derecho socialista no ha creado técnicas propias, siguió el mismo sistema romano-germánico.
Por medio de las leyes el Estado soviético dirigió la sociedad, organizó la actividad económica-productiva de las colectividades laborales de las fábricas, los sovjoses, los koljoses y otras empresas y organizaciones. Reguló la conducta de los ciudadanos y la acción de los organismos estatales y de los funcionarios, asegurando la más rigurosa observancia de la legalidad. Las leyes fueron los instrumentos que salvaguardaron el régimen social socialista y los derechos de los ciudadanos.
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El Poder Legislativo en la Unión Soviética lo ejercitó el Sóviet Supremo de la URSS. En las Repúblicas Federadas y Autónomas, la potestad legislativa residía en sus respectivos Sóviets Supremos. Así, la legislación soviética se desarrolló como un armónico sistema de toda la unión y de las Repúblicas, integrado por dos partes ligados entre sí: la legislación de la URSS (legislación federal) y la legislación de las Repúblicas Federadas (legislación de las Repúblicas). Para evitar interpretaciones contradictorias, el Sóviet Supremo de la URSS, como máximo órgano de poder, dictó los fundamentos de la legislación que contiene los puntos cardinales del Derecho soviético, que aseguraron la aplicación uniforme de la legislación en el territorio soviético y en el de las Repúblicas Federadas. Toda legislación se encuadró dentro del marco señalado por los fundamentos. 89
3.4. El sistema islámico.
El Derecho Musulmán tiene un origen divino. Los principios divinos revelados por intermedio del arcángel Gabriel al Profeta Mahoma en idioma árabe fueron codificados en un texto
89 T O R R E S V A S Q U E Z , O p . C i t . p . 7 8 9
sagrado: el Corán, que refleja la voluntad de Dios, que no puede ser innovada por el hombre.
El Corán es el cuerpo de normas de conducta en todas las cuestiones: dogmáticas, rituales y jurídicas. En el sistema islámico ya casi no se distingue lo espiritual de lo temporal; la vida política y religiosa son partes indisolubles de un todo único, la ley debe ser entendida como un deber religioso y un deber civil que los musulmanes deben cumplir independientemente del lugar en que se encuentren y del soberano de que dependan. El soberano y el Estado están provistos de amplísimos poderes, pero están casi desprovistos del poder de legislar, son meros ejecutores de la ley que es expresión de la voluntad de Dios.
El Derecho es una de las facetas de la religión del Islam. Esta se compone, por un lado, de una teología que establece los dogmas y fija las creencias del musulmán; se compone, además, del char’ que prescribe a los creyentes lo que deben o no deben hacer. El char’ o char’ia, es decir, “el camino por seguir”, constituye lo que se llama Derecho Musulmán. Este Derecho indica al musulmán cómo debe comportarse de acuerdo con la religión, sin distinguir sus obligaciones respecto de sus semejantes (obligaciones civiles, limosna) y sus obligaciones respecto de Dios (plegaria, ayuno, etc.). Se centra en la idea de las obligaciones que incumben a la persona, no en los derechos que le puedan corresponder. 90
90 L o c . C i t . p p 8 0 5 - 8 0 6