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1.1.5. Clasificación de los Derechos Subjetivos
by joel.chavez
En suma y de conformidad a la posición del profesor Torres Vásquez, se puede apreciar que tanto el Derecho objetivo como el subjetivo nacen simultáneamente pues el poder, la facultad, la situación de las personas en la vida real y el interés, existen antes que el Derecho objetivo, pero se convierte en poder, facultad, situación o interés jurídico, o sea un derecho subjetivo, solamente cuando son reconocidos y garantizados por el ordenamiento jurídico (Derecho objetivo)63 o sea el derecho subjetivo debe entenderse como una derivación del Derecho objetivo.
1.1.5. Clasificación de los Derechos Subjetivos
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Como es obvio los derechos subjetivos pueden ser clasificados desde distintos puntos de vista, en razón a ello los vamos a clasificar en públicos y privados.
a) Derechos subjetivos públicos: son las facultades que, los particulares tienen frente al Estado, y también las facultades que el Estado -obrando como personas jurídicas de derecho público- tiene con respecto a sus súbditos a las personas que le están permanentes o temporalmente sometidas.
Cuando el Estado realiza actos de gobierno actúa dentro de un campo enteramente discrecional, aunque subordinado a la Constitución y a las leyes siempre que éstas no sean modificadas. Es el poder público en funciones así ocurre al sancionar una ley, al decretar el estado de sitio al organizar una función o un servicio público, lo que caracteriza a este modo de obrar es su unilateralidad: el Estado ejerce plenamente su soberanía sin que nadie pueda reclamar contra esos
63 T O R R E S V Á S Q U E Z , O p . C i t . p . 3 6 1 - 3 6 3
actos. Y es por ello que, no mediando una relación jurídica con otras personas no puede decirse que el Estado actúe en esta forma dentro del campo del derecho subjetivo, sino ejerciendo los poderes que les reconoce el sistema político.
Pero al llevar a la práctica las consecuencias de esa unilateralidad surge la relación con los particulares, y el Estado ya se convierte en una persona jurídica entonces aparecen los derechos subjetivos ya sea por parte del Estado, o de las personas que pueden reclamarle el cumplimiento de las normas que regulan su actividad. La ley que establece un impuesto, por ejemplo, crea, para los destinatarios de ella una serie de deberes y derechos, correlativos de los derechos y deberes que tiene el Estado, en virtud de esa ley. Lo mismo ocurre cuando el servicio público se pone en funciones, cuando se nombra a un empleado del Estado o cuando este último contrata la ejecución de una obra pública. En estos la autoridad debe someterse a las normas jurídicas vigentes, cuyo cumplimiento puede ser reclamado por los particulares interesados, y recíprocamente, sí éstos no cumplen los deberes establecidos, podrá aquélla hacer intervenir a los organismos jurisdiccionales (administrativos o judiciales) para exigir ese cumplimiento o imponer la sanción correspondiente, como persona jurídica el Estado actúa, por lo tanto, dentro del campo del derecho subjetivo.
Jellinek64 refiriéndose a los derechos subjetivos públicos de los particulares distingue:
64 J e l l i n e k , c i t a d o p o r T O R R É A b e l a r d o e n O p C i t . p . 2 4 5 , e n e l m i s m o s e n t i d o M O U C H E T C a r l o s – Z O R R A Q U I N B E C U , O p . C i t . p . 8 4 8
• Derechos de Libertad (s ta tus l i be r ta ti s). Son los que caracterizan a la esfera de libertad, que cada régimen reconoce a los individuos, y dentro de la cual queda excluido el ejercicio de todo poder por parte del Estado. Lo más importante de estos derechos subjetivos aparecen modernamente reconocidos en las declaraciones de derechos que contienen las constituciones. Son los llamados derechos naturales o fundamentales del ser humano; en nuestra constitución figura en el artículo 2º.
• Derechos que se traducen en la solicitud de intervención del Estado. (s ta tus ci v i tati s ), son los que permiten a los particulares reclamar la intervención del Estado a favor de sus intereses individuales; como, por ejemplo: el derecho de acción, mediante el cual se pone en movimiento el mecanismo jurisdiccional en beneficio del que inicia la demanda o la reclamación administrativa, y en general todos los derechos que tienen los particulares para exigir las prestaciones a las cuales se ha obligado el Estado.
• Derechos Políticos (s ta tus ac tiv ae c i vi ta ti s). Mediante el cual los ciudadanos adquieren los derechos políticos otorgados por las leyes. Dentro de esta categoría se incluyen los derechos de las personas que participan en el gobierno del Estado (presidente, Congresistas, funcionarios públicos, etc). Y los que tienen los particulares en la formación de ese gobierno y en su manejo (derecho al voto,
ser elegido, a ser nombrado empleado público, o formar parte de los partidos políticos)65 .
Todos los derechos subjetivos públicos del Estado constituyen exigencias de determinadas prestaciones por parte de las personas que le están sometidas. Estas prestaciones se les conocen con el nombre genérico de cargas públicas.
• Derechos Subjetivos Privados. Las personas particulares ya sean físicas o jurídicas y el Estado mismo en cuanto actúan como ente de derecho privado, tienen un conjunto de derechos subjetivos que se califican de privados, pues en ellos, no intervienen el estado con su facultad de imperium. Siguiendo a ROGUIN 66 quien funda su clasificación en la teoría de los dos sujetos por la cual toda relación jurídica se forma entre personas, que son sujetos del derecho. El sujeto activo siempre es individualizado, aunque el pasivo también puede serlo o consistir en la totalidad de las demás personas. En el primer caso habrá un derecho relativo que podrá ejercerse respecto de una persona o de un grupo de personas, y que será correlativo de la obligación que incumbe a éstas. En el segundo caso estaremos en presencia del derecho absoluto que corresponde a una obligación pasiva universal de respeto. El derecho relativo supone un deber particular de dar, hacer o no hacer
65 A e s t a c l a s i f i c a c i ó n s e l e h a o b j e t a d o q u e n o e x i s t e n d e t e r m i n a d o s d e r e c h o s d e l i b e r t a d o u n o e n e s p e c i a l , y a q u e é s t a m a n i f i e s t a e n e l e j e r c i c i o d e t o d o s l o s d e r e c h o s . 66 R O G U I N E r n e s t c i t a d o p o r M O U C H E T C a r l o s - Z O R R A Q U I N B E C Ù , O p . c i t . 1 4 9 ; T O R R E A b e l a r d o O p . C i t . p . 2 1 6 .
algo, el derecho absoluto, o sea una actitud pasiva frente al derecho que se reconoce al titular.
La obligación de dar, hacer o no hacer constituye el objeto del derecho no la cosa o el acto que es preciso dar o hacer, si no el derecho mismo mediante el cual se cumple la prestación, a que se encuentra obligado el sujeto pasivo. Cuando esta presentación incumbe a todos (ejemplo, el no causar daño a otro), el derecho será absoluto; y en cambio será relativo cuando ese objeto constituye la obligación de un grupo de personas individualizadas.
En suma, los derechos subjetivos privados pueden ser absolutos o relativos, veamos que comprende puntualmente estos supuestos:
I. Derecho absoluto. Son: aquellos correlativos de un deber general de respeto, se ejercen sobre un objeto físico determinado, y comprenden:
1.1. Derechos del individuo sobre sí mismo.
En cuyo caso el objeto material es la persona misma del titular y que a su vez pueden ser:
➢ Derecho del individuo sobre su ser corpóreo, que generalmente no están enunciados en las leyes, aunque se castigan las infracciones que perjudican la integridad física de cada uno.
➢ Derecho del individuo sobre su actitud corporal. (derecho al trabajo).
➢ Derecho del individuo sobre y a su nombre, compuesto por el derecho de usar su propio nombre y exigir que los demás lo designen con él.
1.2. Los derechos de una persona sobre otro
Individuo (Derechos potestativos), que consisten en el poder jurídico directo de una persona sobre la individualidad física de otra, y cuyo sujeto positivo, lo constituyen la universalidad de los demás seres obligados a respetar el ejercicio de ese poder, es lo que ocurre en la actividad con los poderes del padre hacia sus hijos, y del superior en relación al militar subordinado.
1.3. Los derechos de las personas sobre las
cosas. Conocido también con el nombre de derechos reales, los mismos que se caracterizan por la sumisión de una cosa material al poder de una persona (propiedad) o de un grupo de personas (propiedad colectiva, condominio), quedando las demás obligadas a respetar el ejercicio de ese poder. Los otros derechos reales como el usufructo, servidumbre, etc; no se incluyen también en este grupo, con ciertas limitaciones que prevén las leyes; no se incluye a los derechos reales de garantía (hipoteca, prenda), que son simples derechos creditorios de naturaleza relativa.
1.4. Los monopolios de derecho privado. (Derechos Intelectuales). Entre los que se encuentra la propiedad literaria, artística y científica, marcas, patentes de invención, etc. que permiten al titular oponerse a la limitación, plagio y reproducción de un objeto, y de esta manera perseguir al que ha violado el deber de respetar la exclusividad
adquirida por el autor de la obra. No se trata de un derecho absoluto, porque no se ejercita sobre un objeto físico; no comprende necesariamente a la universalidad de las personas, que pueden pertenecer a quien no es autor de la obra.
II. Derecho relativo. Son las que tiene un sujeto pasivo individualizado, consistente en una persona o grupo de personas obligados a dar, hacer, o no hacer algo. Comprenden especies y variedades en número indefinido, pues abarcan todas las modalidades que la autonomía de la voluntad puede crear en las relaciones humanas, los principales son:
2.1. Los Derechos de familia. Son los que una persona tiene para regir la conducta extra patrimonial de otra persona. Ejemplo, Los derechos que implican el matrimonio, la adopción, la patria potestad, la tutela, etc. Para precisar los ejemplos citaríamos en el matrimonio, el derecho recíproco a la fidelidad entre cónyuges.
2.2. Los Derechos de obligación. Que consisten en la facultad de exigir una determinada prestación a uno o más sujetos individualizados. Las obligaciones derivan de los contratos, de los actos ilícitos, o vienen impuestos por las leyes, la fuente más importante es, sin duda alguna, el contrato de sus diversas modalidades.