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3.3. Definición de derecho

En el tercero, la palabra Derecho se refiere al estudio e investigación de la realidad jurídica, tanto del Derecho objetivo como del derecho subjetivo. Esta es la acepción del Derecho como ciencia jurídica o ciencia del Derecho.

Por último, en el cuarto ejemplo, la palabra derecho es usada en su significado de justicia. En este sentido, el derecho vendría a significar lo justo. Sin duda, cuando, por ejemplo, digo; "no hay derecho que me traten así", estoy expresando "que no es justo que me traten así", aquí, Derecho significa lo justo.

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Estas acepciones están vinculadas entre sí, pues el Derecho como objeto de conocimiento científico, estudia a las normas jurídicas pertenecientes a aun ordenamiento jurídico (que describiendo la realidad social prescribe la observancia de cierta conducta), en el cual encuentra su fundamento el derecho subjetivo de cada cual, y expresa un ideal de justicia para que cada uno reciba lo suyo, cada quien obtenga lo que le corresponde, que a cada quien se le dé según sus necesidades y posibilidades.

3.3. Definición de derecho

El Derecho es el conjunto de normas que integran el ordenamiento jurídico vigente en determinada sociedad, que regulan las relaciones relevantes para la convivencia, cuya eficacia está garantizada por la posible coacción organizada por el Estado, para lograr la realización de la justicia.

En este orden de ideas debemos precisar que el conjunto de normas que regulan la convivencia, convivencia que origina una serie de relaciones que no son las mismas en todo tiempo o lugar, ni todas son relevantes, es decir, necesarias o

fundamentales. Hay relaciones sociales que no tienen trascendencia, no son susceptibles de generar conflictos que afecten la convivencia pacífica. Por ejemplo, si dos o más personas se ponen de acuerdo para ir de campamento a Churubamba en una fecha y hora determinada, y una de ellas no concurre a la cita, este incumplimiento no tiene una importancia tal en la vida de relación como para obligar a la persona que incumplió, incluso coercitivamente, a que concurra a la cita o para que pague el probable daño causado con su incumplimiento; por este motivo el Derecho no se ocupa de esta relación social. En cambio, si dos o más personas celebran un contrato de compra venta y una de ellas no cumple su prestación, este incumplimiento sí afecta seriamente el interés de la otra, genera un conflicto que debe resolverse incluso recurriendo a la coacción, a través de un proceso que está regulado por el Derecho. Sólo a estas relaciones sociales relevantes hay que ordenarlas o regularlas mediante normas de Derecho. En otros términos, el objeto designado con la palabra Derecho es el Derecho positivo, denominado así, por ser el Derecho puesto por un acto de voluntad de los que crean tas normas.24

A diferencia de otros ordenes normativos que imponen deberes, pero que no alcanzan a presionar directamente sobre la voluntad, el derecho establece además los medios necesarios para que los deberes se cumplan en atención al carácter obligatorio que posee.

El Derecho no tiene solamente el propósito de regular la conducta por el solo interés de regularla, sin que se deja guiar por consideraciones superiores. Aspira a establecer un orden

24 T O R R E S V Á S Q U E Z ; O p . C i t . p . 1 0 0 – 1 0 1 .

justo. Y esta finalidad lo aproxima a la axiología pues la justicia es un valor.

Podemos por lo tanto definir el derecho como un ordenamiento social, impuesto para realizar la justicia.

Conforme señala el profesor TORRES VÁSQUEZ el Derecho se puede definir desde diversos puntos de vista dentro de los cuales podemos acoger los siguientes:

Desde un punto de vista estatal formalista, cuyo ideal principal es lograr la seguridad jurídica, El Derecho es un sistema de normas que forman parte del ordenamiento jurídico, que se basan en criterios y procedimientos ya establecidos, impidiendo de este modo que el juez pueda crear el Derecho, puesto que para pronunciarse debe seguir un procedimiento establecido.

Desde el punto de vista sociológico-realista, estrecha el vínculo entre el Derecho y sociedad, para la cual solo es válido el Derecho que sea eficaz es decir que ese conjunto de normas rija la vida social en un tiempo y lugar determinado es decir el derecho debe tener aplicación efectiva en la de vida relación social, según esta concepción son los jueces lo que crean el Derecho.

Desde un punto de vista óntico-valorativo, la definición de Derecho debe estar referida al valor Justicia, entonces la Justicia va a ser el valor principal para alcanzar el Derecho.

Para la teoría egológica propuesta por CARLOS COSSIO el Derecho es una conducta humana intersubjetiva, la positividad o vigencia del Derecho está dada por la existencia que es

inherente a la conducta, conforma a esta teoría los fundamentos de la positividad son:

a. El Derecho es conducta humana intersubjetiva, no la norma, b. Es un objeto cultural. c. Como objeto cultural, que es, la conducta no puede ser concebida como un hecho en bruto, sino como un hecho con sentido. d. La norma es la representación conceptual de la conducta. e. Como toda representación conceptual, la norma puede representar adecuadamente la conducta (es verdadera) o puede hacerlo erróneamente (es falsa).

En consecuencia, el derecho en su objetivo es el ordenamiento jurídico o conjunto de normas y en su sentido objetivo va a estar constituido por relaciones jurídicas, cada una de las cuales se encuentra integrada por derechos y deberes25 .

Según la teoría Tridimensional del Derecho sustentada por Miguel Reale considera al derecho como la integración de tres elementos: hecho, valor y norma, pero no en una referencia genérica y abstracta, sino de modo especifico y concreto, reuniéndolos en un complejo unitario, según Reale en todas las acciones humanas existe el hecho de una energía espiritual que, imantada por un valor dominante, se inclina a realizarlo como Ley, como forma, como actitud o como norma26 .

Así mismo RECASENS SICHES en su T ra ta do G ene r a l de F i l o s of ía de l D e re cho, señala que esa realidad que constituye el derecho, y que posee la dimensión de referirse a valores, tiene forma normativa. En conclusión, el derecho es norma, con

25 T O R R E S V Á S Q U E Z , O p C i t . p . 9 6 - 9 7 26 A L Z A M O R A V A L D E Z , O p . C i t . p . 4 1

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