17 minute read

4.4.11.Introducción al Derecho

Lo que caracteriza, por consiguiente, a la Filosofía del Derecho y lo que la distingue netamente de las otras disciplinas jurídicas, es su posibilidad y su pretensión de valorar los sistemas según un ideal de justicia. Vale decir que se eleva por encima de los datos de la experiencia y de las consideraciones puramente científicas para buscar en algo ajeno y superior al derecho mismo el criterio que permite apreciarlo en su contenido moral.

4.4.11.Introducción al Derecho

Advertisement

La Introducción al Derecho puede definirse como la disciplina que con propósitos eminentemente didácticos estudia las nociones generales del Derecho, ofrece un panorama de sus diversas ramas y recuerda las diferentes soluciones que se han dado a sus problemas fundamentales.

De lo visto podemos afirmar que la Introducción al Derecho carece de un objeto exclusivamente propio, como lo tiene la filosofía y la ciencia del Derecho y las ramas particulares en que éste se divide.

U N I D AD II L A N O R M A J UR Í D I C A

U NIDA D II L A NO RMA JU R ÍD ICA

1. La Norma Jurídica

Como ya hemos visto, el Derecho es un ordenamiento normativo, es decir que se encuentra integrado por normas; en consecuencia, las normas vienen a ser el elemento fundamental del Derecho; por lo que se hace imprescindible establecer un concepto de norma jurídica.

1.1. Norma jurídica

La norma o regla jurídica es un esquema o programa de conducta que disciplina la convivencia social, en un momento y lugar determinados, mediante la prescripción de derechos y deberes, cuya observancia puede ser impuesta coactivamente42 .

La norma jurídica es de naturaleza genuinamente prescriptiva, pues ordena, prohíbe, permite, dispensa, declara, etc, determinados comportamientos humanos; y es emitida mediante “acción normativa” estatal (cuando se trata de normas jurídicas internas) o interestatal o supraestatal (si la norma jurídica es internacional).

Del afirmado podemos señalar que las normas establecen preceptos que pretenden que los destinatarios se comporten de acuerdo con ellos, independientemente, de que en efecto se observe o no el precepto. Por citar un ejemplo, nos referimos a la norma jurídica que impone al arrendatario la obligación de pagar puntualmente la renta, aquí se aprecia un imperativo, a saber: el precepto dirigido a todos los arrendatarios de comportarse de acuerdo a ello, las normas jurídicas no son

42 T O R R E S V A S Q U E Z ; O p C i t . p . 1 8 9

proposiciones meramente enunciativas, como sí lo son las leyes naturales que afirman algo, sino proposiciones normativas que ordenan algo, esto es, son normas preceptivas (imperativos).

La norma jurídica prescribe deberes y derechos simultáneamente, pero también es frecuente que ciertas normas prescriban sólo deberes o sólo derechos, en cuyo caso éstos son completados o integrados con otras normas del mismo ordenamiento jurídico al cual pertenece. Así la Constitución puede prescribir un derecho subjetivo, mientras que una norma reglamentaria establece las condiciones y modos en que debe ejercerse dicho derecho y las sanciones que ha de imponerse a quienes no la respeten43 .

En ese sentido, el profesor Mario Alzamora Valdez, citando a Kelsen considera que el Derecho es la regulación coactiva del comportamiento humano. Persigue provocar determinada conducta mediante la amenaza contenida en las normas jurídicas, de aplicarse mediante coactivas a quines observen el comportamiento contrario44 .

1.2. Características de la norma jurídica

La norma jurídica presenta las siguientes características:

a) Heteronomía. Es heterónoma porque nos es impuesta por terceros quienes vendrían a ser: el legislador, los jueces, etc; y tenemos la obligación de acatarlas independientemente que sus mandatos coincidan con nuestras convicciones.

b)Exterioridad. La norma jurídica regula la conducta humana social desde el momento en que esta es exteriorizada, la

43 L o c . C i t . p . 1 8 9 44 A L Z A M O R A V A L D E Z ; O p C i t . p . 1 0 8

voluntad que permanece en la mente del sujeto es indiferente para el Derecho, así si una persona decide matar a otra no se le sanciona por lo que desea, sino porque ha llevado a cabo ese deseo, convirtiéndose en homicida, debiendo por lo tanto ser sancionado como tal.

c) Bilateralidad. Es bilateral, por cuanto el Derecho regula la vida de relación entre personas ya sean naturales o jurídicas, necesariamente situadas en polos opuestos y vinculados entre sí por la norma jurídica. A dichas personas se les conoce con el nombre de sujetos de la relación jurídica.

d)Imperatividad. La norma contiene un mandato o imperativo dirigido al sujeto de Derecho ordenándole (mandato de hacer) o prohibiéndole (mandato de no hacer) algo (determinado comportamiento).

e) Coercibilidad. Las normas jurídicas son normas de conducta y normas de decisión. Esto es la norma jurídica, prescribe en síntesis un deber ser y su respectivo correlato. De allí que resulten susceptibles de ser infringidas por los sujetos de la relación jurídica; para remediar en lo posible esa vulnerabilidad requieren estar imbuidas de una energía compulsiva que ejerce una amenaza permanente, una presión sobre los potenciales, infractores y de ocurrir la infracción esa presión normativa se concreta como fuerza represiva, correctiva que, en síntesis, se denomina sanción jurídica.

f) Generalidad y abstracción. La norma es general por cuanto los destinatarios de ella son todos los asociados, o bien una clase compuesta de varios miembros, por ejemplo, los obreros, los militares, etc. La generalidad de la norma satisface el ideal de justicia, según el cual todas las personas son iguales ante la ley, la Constitución

Política dispone que la ley es igual para todos sin discriminación alguna.

La norma es abstracta por ser de aplicación a todos los casos de la realidad social que sean iguales al hecho que constituye el supuesto de la norma del cual se hace depender la consecuencia jurídica.

g)Hipotecidad. La norma jurídica es hipotética porque en ella se da una situación de hecho condicionante vinculada a una consecuencia condicionada. Ejemplo: “Aquél que por dolo causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo”.

h)Finalidad. Las normas jurídicas tienen como finalidad el establecimiento de una sociedad que se desenvuelve en paz y con justicia.

i) Especialidad y Temporalidad. La norma jurídica tiene una vigencia indefinida en el tiempo y se aplica en un espacio determinado; algunas veces esta vigencia indefinida en el tiempo se encuentra limitada, como ocurre por ejemplo en nuestro país, con la Ley Anual del Presupuesto de la República, algunas otras con vigencia tasada. (El estado de emergencia que finaliza a los sesenta días).

1.3. Estructura de la norma jurídica

Toda norma jurídica posee una serie de elementos que se distribuyen de acuerdo con una estructura determinada; estas normas se encuentran formadas por una serie de elementos comunes, estos elementos son: Supuesto de hecho, cópula de “deber ser” (entiéndase como vínculo o nexo) y consecuencia jurídica por lo que la estructura lógico-formal de una norma completa sería: dado H (Supuesto de hecho) – debe ser (cópula)

– P (prestación). Mediante la cópula de deber ser, se relaciona de forma imputativa dos extremos: el supuesto de hecho y la prestación45. Por ejemplo, el artículo 1969º del Código Civil dispone “Aquél que por dolo o culpa causa un daño está obligado a indemnizarlo…” En este caso el supuesto de hecho esta dado por causar un daño a otro, ya sea por dolo o por culpa, la cópula o nexo esta referido a la obligación al deber jurídico, mientras que la prestación o consecuencia va a constituir la indemnización o reparación del perjuicio.

a. Supuesto de hecho (H): Viene a ser la hipótesis cuya actualización desencadena la consecuencia jurídica o prestación. El supuesto de hecho, que en la norma aparece siempre en forma hipotética, hace referencia a situaciones o categorías en los que normalmente el individuo puede libremente entrar y a las que el Derecho imputa unas consecuencias jurídicas. Por ejemplo, la categoría comprador, vendedor, arrendatario, prestamista, etc. Si el individuo decide entrar en una de esas categorías -comprando, vendiendo, alquilando algo o incluso incumpliendo una determinada prestación, etc.- Sabe que el Derecho le va a vincular con unas prestaciones o consecuencias jurídicas determinadas.

Antes hemos dicho que normalmente el individuo decide libremente entrar o no a formar parte de estas categorías socio-jurídicas, pero no siempre es así puesto que estas prestaciones o consecuencias jurídicas pueden derivarse no sólo de un acto jurídico, sino también de un hecho jurídico aluvión, granizada, muerte, etc.- en el que el individuo no ha

45 M A R T Í N E Z R O L D A N - F E R N Á N D E Z S U Á R E Z ; O P . C i t . p . 1 1 8

tenido parte y al que el Derecho le asigna unos determinados efectos jurídicos.

b. Cópula de unión: Conocido también cono vínculo o nexo que es lo que entrelaza al sujeto de hecho con la prestación o consecuencia jurídica, no esta expresado en palabras, no consta en la redacción del precepto jurídico, es un elemento constante en invariable, a diferencia del supuesto y de la consecuencia que son elementos que pueden sufrir variaciones y además figuran expresamente en el texto normativo 46 .

La cópula de deber ser, más que describir y enunciar, pretende imputar a un supuesto de hecho una determinada consecuencia jurídica, o mejor, imputar al sujeto que libre y responsablemente ha entrado a formar parte de esa categoría (que el supuesto de hecho hipotéticamente contempla), unos efectos jurídicos, la relación de imputación expresada por la cópula de deber ser es completamente distinta del nexo de causalidad expresado en los juicios de ser.

El mundo del derecho utiliza esta cópula de deber ser y no la de ser no por puro capricho, sino por razones derivadas de las peculiaridades propias de la realidad del Derecho. Se trata de indicar que algo que todavía no es, y que puede ser de varias maneras, debe ser de una determinada manera47 .

c. La Consecuencia jurídica. Conocida también como prestación, viene a ser la conducta o comportamiento a que viene obligado el destinatario de la norma, y que puede consistir en dar, hacer o no hacer alguna cosa.

46 T O R R E S V A S Q U E Z ; O p . C i t . p . 2 1 9 47 M A R T I N E Z R O L D A N – F E R N A N D E Z S U A R E Z , O p . C i t . p . 1 2 0

La consecuencia de derecho puede consistir en la atribución de facultades poderes, autorizaciones o en la imposición de deberes y obligaciones, sanciones (penas), o en la creación de instituciones y situaciones jurídicas. En otros términos, la consecuencia jurídica consiste en la creación, modificación, regulación o extinción de relaciones jurídicas, etc.

1.4. Clasificación de la norma jurídica.

La norma jurídica puede ser clasificada desde distintos puntos de vista.

a. Por el ámbito personal de validez. Puede ser: ➢ Normas generales o abstractas. Son aquellas que abarcan un número indefinido de personas. Ejemplo: el artículo 326° del C. Civil que dispone “La unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuera aplicable...”

➢ Normas individualizadas. (o individuales, o particulares o concretas): son las que se refieren a uno o varios sujetos individuales determinados. Por ejemplo, una ley que concede una pensión a determinada persona, una sentencia judicial, un contrato, etc. Es preciso resaltar que una norma individual (contrato, sentencia judicial, etc.), es tan norma jurídica como una norma general, por la sencilla razón de tener todos los caracteres de la norma jurídica. En efecto; ambas son lógicamente, juicios del deber ser, pues mientras la norma general dirá “dado tal contrato, debe ser tal consecuencia”, la

sentencia por ejemplo dirá análogamente “dado este contrato, debe ser esta consecuencia”

b. Por su jerarquía. han sido divididos en fundamentales (o primarias), y derivadas (o secundarias). ➢ Normas fundamentales. Conocidos como primarias o

Constitucionales, son aquellas normas que en cada sistema jurídico ocupan el plano más alto, por lo que no derivan su validez de ninguna otra norma y al mismo tiempo, son la fuente suprema de validez de las restantes normas del orden jurídico, que deben armonizar con ellas.

➢ Normas derivadas. (o secundarias, o comunes y ordinarias); son las restantes del sistema jurídico y se encuentran subordinadas a las primeras de las que derivan su validez.

c. Por sus fuentes. Pueden ser: ➢ Legislativas. Son normas emitidas por órganos que tiene potestad legislativa (quedan incluidas no sólo las leyes strictu sensu, sino también los decretos del Poder Ejecutivo, resoluciones ministeriales, etc).

➢ Consuetudinarias. Son las normas surgidas de la repetición más o menos constante de actos uniformes, que llegan a ser obligatorias.

➢ Jurisprudenciales. Son las normas emanadas de los tribunales de justicia, es decir, el conjunto de sentencias dictadas por los jueces.

d. Según el sistema estatal. Pueden ser: ➢ Normas del derecho interno. Son aquellas que integran el ordenamiento jurídico de cada país en ejercicio de su soberanía.

➢ Normas de derecho externo. Son aquellas que se encargan de regular las relaciones de los Estados y otros entes públicos internacionales en el plano de la comunidad de naciones.

e. Por su naturaleza. Se clasifican en: ➢ Normas sustanciales. Llamadas también sustantivas o materiales, estatuyen los derechos y deberes de los sujetos del Derecho, en su vida de relación social. por ejemplo: las normas contenidas en los Códigos Civil, Penal, Tributario, etc.

➢ Normas procésales. Llamadas adjetivas, son las que regulan el desarrollo del proceso, o sea, la actividad jurisdiccional del

Estado, a fin de obtener un pronunciamiento que ponga fin a un conflicto de intereses; no determinan que es lo justo sino como se debe pedir la justicia están contenidas en los Códigos

Procésales.

f. Por el ámbito especial de validez: Puede ser: ➢ Generales: Son las que rigen en todo el territorio de la

República en nuestro país son generales: la Constitución, los

Códigos, etc.

➢ Locales: Son las que rigen solo en una parte de un Estado.

Ejemplo: las Ordenanzas Municipales o Regionales.

g. Por el ámbito temporal de validez. Son: ➢ De vigencia indeterminada. Son las normas que no tienen establecido un lapso determinado de duración.

➢ De vigencia determinada. Son las que tienen un lapso preestablecido de duración, en este caso tendremos las normas temporales como la Ley del Presupuesto General de la República o tendremos normas excepcionales, como la declaración del estado de emergencia o de sitio.

h. Por el ámbito material de validez.

➢ Normas de derecho público. Establecen la constitución del

Estado y de las entidades públicas y disciplinan su actividad, comprende una serie de normas Constitucionales, administrativas, penales, etc.

➢ Normas de derecho privado. Rigen las relaciones entre los particulares considerados en una posición de igualdad reciproca, comprenden normas civiles comerciales, etc.

i. Por su forma gramatical o carácter

➢ Normas imperativas. Son aquellas que imponen obligaciones de hacer o no hacer; en el primer caso, serán normas imperativas de obligaciones, y en el segundo caso, normas imperativas de prohibición.

➢ Normas permisivas o facultativas: Puede ser a su vez positivas o negativas, según faculten a sus destinatarios a hacer o no hacer algo; una norma permisiva no tiene razón de ser, sino está vinculada a una prohibición anterior, sea para recodarla o bien para restringir su esfera de aplicación. Por ejemplo: una norma que dijera “se permite entrar en niños” no tiene sentido si no está relacionada con una norma prohibitiva anterior, sea particular o general legislada o consuetudinaria.

Ello se explica filosóficamente a partir del postulado de que “todo lo que no está prohibido, está jurídicamente permitido”. Por lo tanto, una norma permisiva aislada es innecesaria, puesto que basta con no prohibir ni ordenar esa conducta.

j. Por su relación con la voluntad de los particulares. Se clasifican en: ➢ Taxativas (o de Orden Público). Son aquellas que mandan o imperan independientemente de la voluntad de las partes, de manera que no es lícito derogarlas ni absoluta ni relativamente por ningún fin determinado que las partes se propongan alcanzar.

Las normas de orden público escapan a la esfera de la libertad de las personas y por lo tanto deben ser cumplidas aun contra de la voluntad de los destinatarios, por ejemplo: las normas de Derecho Público (constitucionales, penales, etc.) y también muchas de derecho privado (normas referentes al matrimonio, a la patria potestad).

➢ Dispositivas. Conocidas también como supletorias o subsidiarias y son aquellas que valen en cuanto no existe una voluntad diversa de las partes. La inmensa mayoría de las normas que regulan los contratos y las obligaciones, revisten este carácter de supletorias de la voluntad de las personas, razón por la cual éstas pueden dejarlas de lado y reglamentar libremente sus relaciones.

Finalmente debemos precisar que las clasificaciones citadas abarcan todas las normas jurídicas (leyes, decretos, sentencias, normas consuetudinarias, etc.) siendo la mayoría de ellas perfectamente aplicables a las leyes.

2. El derecho como ordenamiento jurídico

2.1. Noción.

El ordenamiento jurídico viene a ser el conjunto de normas jurídicas vigentes en determinada colectividad, a este conjunto organizado de normas que llamamos ordenamiento jurídico;

tiene una eficacia garantizada por medio de la fuerza que monopoliza el Estado.

Las normas que integran un ordenamiento jurídico, no constituyen un agregado inorgánico de preceptos. En otros términos, el derecho positivo de un Estado, no es un conjunto de normas yuxtapuestas, destinadas a resolver cada una distintos casos de la vida social, sin que exista entre ellos vínculo alguno, por el contrario, esa pluralidad de normas constituye un todo ordenado y jerárquico, es decir, un sistema. Una prueba de ello la tenemos en que una resolución de un funcionario administrativo, no debe ser contraria a un decreto del Poder Ejecutivo, ni una Ley del Congreso a la Constitución, pues en tales casos serían impugnables mediante diversos recursos.

Ahora bien, como se ha explicado, el sistema abarca a todo el derecho de un Estado, porque está constituido no sólo por la Constitución y las leyes, sino por todas las normas jurídicas, vale decir que cabe agregar los contratos, los testamentos, sentencias, etc. Comprende pues, tanto los preceptos más generales, como las normas individualizadas.

2.2. Características

k. Es Complejo. Toda vez que se encuentra conformado por una cantidad de normas que nadie sabe cuántas son, la complejidad se debe a que la necesidad que tiene cualquier sociedad de regular la conducta de sus miembros es tan grande, que no puede satisfacerse por sí misma. Es imposible que el Poder Legislativo pueda dictar todas las normas que regulan la vida social, ya que ellas tienen diversas fuentes,

puesto que todo ordenamiento se forma por la absorción de un Derecho preexistente, y la creación de uno nuevo48 .

l. Tiene Unidad. La unidad del ordenamiento jurídico se debe a que existe un escalonamiento gradual tanto en la producción como en la aplicación de las normas jurídicas. La

Constitución, por estar situada en el escalón más elevado, es la que fundamenta a todas las demás normas y da unidad al ordenamiento jurídico. Por ello, un ordenamiento es unitario porque todas las normas convergen en una norma fundamental única que es la Constitución, de la cual se derivan directa o indirectamente en sucesivos grados o escalones hasta llegar a las normas más concretas: leyes generales, decretos, reglamentos, etc.49 .

m. Es Coherente. La coherencia significa que el ordenamiento jurídico es una totalidad armónicamente ordenada, o sea, que las normas que lo componen tienen una relación de compatibilidad que imposibilita toda contradicción entre ellos. Por tanto, dicho ordenamiento no es coherente si en él existen normas jurídicas que se contradicen o excluyen mutuamente. A las contradicciones normativas también se les llama antinomias50 .

n. Pretender ser pleno. Decir que un ordenamiento jurídico es pleno significa que contiene normas para regular todos y cada uno de los hechos de la vida de la relación social que reclaman su regulación por el Derecho. Esto nunca se da en la realidad social puesto que esto es cambiable en la cual existen diversos hechos que reclaman una regulación jurídica, pero esta no existe. Por consiguiente, no hay Derecho positivo

48 T O R R E S V A S Q U E Z , O p . C i t . p . 2 5 4 49 I b i d e m . 50 T O R R E S V A S Q U E Z , O p . C i t . p . 2 5 5

This article is from: