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3.2. Elementos

derechos o deberes. En suma, la relación jurídica es una relación de derecho -deber.

La relación jurídica es producida por un hecho jurídico. Por tanto, el objeto del hecho jurídico es la relación jurídica; a su vez, el objeto es la prestación y el objeto de ésta, son los bienes, derechos, servicios y abstenciones.

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3.2. Elementos

La relación jurídica está constituida por los siguientes elementos: el sujeto, el objeto, la causa y el contenido.

a) Sujeto. En toda relación jurídica hay por lo menos dos sujetos, en un extremo se encuentra el titular del derecho y en otro el titular del deber. No puede existir relación solamente con el sujeto de derecho o con solo el sujeto del deber, porque como sabemos, el derecho es bilateral, esto es a cada derecho le corresponde un deber correlativo.

El derecho de un sujeto tiene su contrapartida en los deberes de otro. Pero también existen las relaciones de reciprocidad, en las cuales a cada sujeto le corresponden a la vez derechos y deberes. Por ejemplo, en la relación de compraventa, en que el vendedor tiene el derecho de cobrar el precio y el comprador está en el deber pagarlo y a su vez, el comprador tiene el derecho a que se le entregue el bien vendido y el vendedor está en el deber de que se le entregue el bien, sin que puedan, desvincularse estos derechos y deberes correlativos por ser intérpretes.

b)Objeto. El objeto de la relación jurídica es la prestación, que viene a ser la conducta que tiene que desarrollar el sujeto del deber para satisfacer el interés del sujeto del derecho. A su

vez, el objeto de la prestación son los bienes, los derechos y las abstenciones.

Pueden ser objeto de la prestación toda clase de bienes corporales o incorporales, materiales o intelectuales, ciertas partes u órganos del cuerpo humano (por ejemplo, la donación de un riñón); los derechos (V. gr. El copropietario puede disponer de la cuota ideal que tiene sobre el bien común – art. 997º C.C.); los servicios materiales o intelectuales (el contrato de trabajo, de mandato, de obra, de depósito); y las abstenciones (los cónyuges deben abstenerse de mantener relaciones sexuales fuera del matrimonio; el arrendador debe abstenerse de subarrendar el bien arrendado). 72

c) Causa. Puede ser de dos clases: causa fuente y causa fin. - Causa fuente. Llamada también causa eficiente, es el hecho jurídico generador de la relación jurídica. - Causa fin. Es la finalidad perseguida por los sujetos que establecen la relación jurídica. Las relaciones jurídicas no se establecen así porque sí, sin un fin inmediato o mediato que determina la voluntad del sujeto.

d)Contenido. El contenido de la relación jurídica está constituido por el conjunto de derechos y deberes que ella encierra. Por ejemplo, el deber de hacer vida en común para los cónyuges; para el vendedor, el deber de entregar el bien vendido y el derecho de cobrar el precio.

72 T O R R E S V Á S Q U E Z , O p . C i t . p . 4 0 3

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