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22 La Prensa Domingo 30 de Agosto de 2020

puesto, dispo¬siciones legales citadas, ruego a Us. disponer se notifique judicialmente a INMOBILIARIA E INVERSIONES LAS ARENAS SpA, representada por doña ELMA ANGÉLICA ARAYA MUÑOZ, en calidad de tercer poseedor de la finca hipotecada a fin que pague a mi representada la cantidad de $159.325.370.-, más los intereses pactados y moratorios correspondientes y costas que comprende el monto garantizado, o abandone ante Juzgado sus acciones o derechos sobre las propiedades hipotecadas, todo ello dentro del término de 10 días, bajo apercibimiento legal, con expresa condenación en costas. PRIMER OTROSI. Ruego a Us. tener por acompañados, en parte de prueba, y con citación de la parte contraria, los siguientes documentos: a.- Certifi-

cado de hipoteca y gravámenes del inmueble. b.- Certificado de Inscripción con vigencia del inmueble. c.- Copia de pagaré que se encuentra acompañado en acción ejecutiva existente contra el deudor.d.- Copia de carta de Subrogación de crédito. SEGUNDO OTROSI. Ruego a US. tener por acompañada, con citación, copia de escrituras públicas en que consta mi personería para comparecer en estos autos. TERCER OTROSI: Toda vez que existe peligro inminente, unido a la negativa y la falta de voluntad de asumir su responsabilidad y reparar o, al menos, manifestar alguna intención de comprometerse a buscar alguna solución, por parte de la deudora, que permita reintegrar el patrimonio injustamente afectado a mis representadas, considerando

Económicos la circunstancia de que el inmueble hipotecado sido transferido con posterioridad al inicio de las gestiones judiciales contra el deudor quienes al verse demandados, intenten distraer u ocultar su patrimonio, al tenor de lo que disponen los artículo 290 N°4 y 302 del Código de Procedimiento civil, solicito se sirva decretar como medida precautoria “LA PROHIBICIÓN DE CELEBRAR ACTOS Y CONTRATOS SOBRE sobre los inmuebles hipotecados materia de la presente acción, singularizados en lo principal de esta presentación. Así, es de suma urgencia trabar la medida precautoria señalada, a la brevedad, debido a que los deudores se encuentran avocados a traspasar sus bienes en detrimento de sus acreedores. De esto modo, de acuerdo con lo

dispuesto por el artículo 302 del C.P.C., SOLICITO SE DECRETE DICHA MEDIDA SIN PREVIA AUDIENCIA O NOTIFICACIÓN DEL DEUDOR ante la eventualidad de que los demandados distraer las existencias como ya lo han hecho. POR TANTO. RUEGO A VS. Se sirva acceder a lo solicitado y decretar como medida precautoria a fin de garantizar o asegurar el resultado del juicio, LA PROHIBICIÓN DE CELEBRAR ACTOS Y CONTRATOS SOBRE EL INMUEBLE ANTES INDIVIDUALIZADO, disponiendo la apertura de cuaderno separado, o lo que US. determine. CUARTO OTROSI: Sírvase US. tener presente que vengo en designar abogado patrocinante y conferir poder en esta liquidación, con todas las facultades al efecto al abogado Enrique Rodrí-

guez Donatti, domiciliado en Avenida Nueva Tajamar N° 481, oficina 708, Torre Norte, Comuna de Las Condes, Santiago, quien designa como correo electrónico erodriguez@marshallycia.cl y firma en señal de aceptación. 15 de julio de 2019, Tribunal Proveyó, A lo principal; notifíquese; Al primer otros , por acompañados los documentos, con bajo apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil; Al segundo otrosí, por acompañado, con citación; al tercer otrosí , Atendido el mérito de los antecedentes, en especial lo dispuesto en los artículos 290 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los artículos 19, 22 inciso 2, 1603 inciso final y 1911 inciso final del Código Civil, NO HA LUGAR a lo solicitado por extemporáneo; al cuarto otros , téngase presente.-. 31 de marzo de 2020, Solicita notificación por avisos. Resolución 02 de abril de 2020, Como se pide, notifíquese a la demandada INMOBILIARIA EINVERSIONES LAS ARENAS SpA, del giro de su denominación, representada por doña ELMA ANGÉLICA ARAYA MUÑOZ, Rut 7.904.554-3, mediante tres avisos, en el La Prensa de Curicó y uno en el Diario Oficial de la República, en forma extractada mediante minuta confeccionado por el secretario del tribunal.-. 28-29-30 -78646

REMATE Ante Segundo Juzgado Letras Talca, causa rol 4235-2019 juicio ejecutivo cobro de mutuo caratulado SCOTIABANK CHILE CON TAPIA, 21 de Septiembre 2020, a las 10:00 horas, se subastará propiedad compuesta por casa y sitio ubicado en calle 29 ½ Sur Nº 1089, corresponde lote 1, manzana B, La Campiña, Comuna de Maule Provincia de Talca, inscrita fojas 12434 N° 12100 en Registro Propiedad Conservador

Bienes Raíces de Talca, año 2017. Mínimo posturas $ 11.428.253. Garantía, 10% mínimo. Precio pagadero contado, plazo tres días desde fecha remate. Demás antecedentes expediente citado. El Secretario (S).29-30-31-01 - 78633

Extracto Aviso: Ante 3º Juzgado Civil Talca, causa Rol C-16592018, “Concha con Agrícola y Ganadera Felipe Andrés Aspillaga E.I.R.L. y Otros”, Jamshid Taghizadeh Popp, RUT: 10.780.372-6, abogado, domiciliado calle Uno Poniente Nº 836, comuna de Talca, en representación de Andrés Alejandro Concha Saldías, RUT 10.699.756K, doctor en física, domiciliado calle Juan XXIII Nº6518, departamento 301, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, de conformidad a lo establecido en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, se notifica a Jaime Osvaldo Concha Lagos, RUT 16.471.106-4, de la resolución a fojas 170 de la causa. Cítese a absolver personalmente posiciones a don Jaime Osvaldo Concha Lagos a la audiencia del quinto día hábil siguiente a la última notificación a las 10:00 horas, si recayere en día sábado, la diligencia, se llevará a efecto el primer día hábil siguiente en la hora señalada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 21.226, Acta 53-2020 de la Excma. Corte Suprema y Decreto Económico Nº 252020 de este Tribunal, téngase presente que se encuentran suspendidas todas las audiencias en este juzgado hasta el vencimiento de los diez días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional y el tiempo que en que sea prorrogado. Talca, 23 de Julio del dos mil veinte.29-30-31 -78632


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