NESSUN DORMA 3.5

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16 de Mayo, 2021 Suplemento Electoral presentado por

Año 3 / Número 5 lja.mx/nessun-dorma

LA TRANSPARENCIA:

Una de las llaves fundamentales para la vivencia de la democracia Por Cindy Cristina Macías Avelar

Foto: ARCHIVO LJA El acceso a la información que generan los entes públicos , e s u n a co n d i c i ó n i n d i s p e n s a b l e e n l o s E s t a d o s d e m o c rá t i co s . N o s e t ra t a d e u n co n t ro l n i u n l í m i te , s i n o u n e l e m e n to f a c i l i t a d o r d e l a d e m o c ra c i a . Desde la óptica institucional, la transparencia es una herramienta que permite a un gobierno o a determinado ente público, tener mayor legitimidad a los ojos de los gobernados. Desde el ámbito de la ciudadanía, la transparencia permite el acceso a los insumos básicos para que pueda formar su propia opinión, otorga la posibilidad de contrastar su opinión con la de otros y le da herramientas para evaluar las políticas públicas. No debemos pasar por alto, que la valoración última del desempeño de un gobierno, no son los legisladores ni los jueces, sino los propios ciudadanos. En tal orden, la información concede a las personas el derecho de rechazar a un gobierno o alguna candidatura, cuando éste demuestre que ha actuado de forma contraria a los intereses públicos y de la ciudadanía. Un sistema de contrapesos y rendición de cuentas, facilita estas decisiones , p e ro , s i n d u d a , e s d e v i t a l i m p o r t a n c i a l a i n fo r m a c i ó n q u e s e p u e d a o b te n e r, p u e s a t ravé s d e e l l a , e s q u e s e p o d rá n va l o ra r e i n te r p re t a r a d e c u a d a m e n te l a s posibles señales de alarma. Este derecho de acceso a la información está íntimamente ligado a la libertad de expresión y son de igual trascendencia; ya que, por ejemplo, esta última, sin fuentes concretas, puede constituir un ejercicio imaginativo y trivial, mientras que el acceso a la información sin la libertad para difundirla, es un derecho trunco

que no cumple con su función de generar un conocimiento social, que otorgue los elementos necesarios para evaluar la acción del Estado y los entes públicos. Así, si por conducto del ejercicio de la libertad de expresión se puede juzgar al gobierno, ésta no puede existir sin la libertad de acceso a la información pública, punto de inicio para cualquier investigación y juicio objetivo sobre el desempeño. La modalidad de acceso a la información, tiene por objeto la entrega de documentos, es decir, de los soportes físicos de cualquier tipo, en los que se plasma la información. Por tanto, no se trata de un acceso a la “noticia”, sino de un acceso a la fuente de información misma, en este caso el documento. En el contexto del proceso electoral, la t ra n s p a re n c i a l e p ro p o rc i o n a a l o s e l e c to re s , l a f a c u l t a d d e d e c i d i r y o b ra r c o n c o n o c i m i e n to d e c a u s a . Sin embargo, el alcance del derecho de acceso a la información en materia político-electoral no siempre ha sido tan amplio como ahora, sino que ha transitado por diversas etapas. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en diversas resoluciones que integran jurisprudencia, ha establecido criterios puntuales que dan la pauta del alcance de dicho derecho. Por ejemplo, ha dado la directriz de que el cabal y responsable ejercicio de los derechos fundamentales de voto, libre asociación política y afiliación político-electoral, debe partir del otorgamiento de información. En la fecha actual, en la que estamos en plenas campañas electorales, me pareció importante referir, que los partidos políticos también

"La información que constituye aspectos básicos de un partido

político, debe ser pública"

son sujetos de la obligación de otorgar la información relativa a sus actividades, ya que cuentan con un estatus constitucional de entidades de interés público y son un medio para que los ciudadanos accedan al poder público. Por tanto la ciudadanía, en ejercicio de su derecho a votar, de asociación y participación política, tiene inmerso el derecho a informarse sobre cómo se organizan, la forma en la que eligen a sus candidatos, cómo financian sus actividades, cómo utilizan los recursos que les asigna el Estado, los sueldos y prestaciones que perciben sus cuadros directivos, la conformación de su estructura política, así como lo relativo a los procedimientos seguidos para la integración y renovación de tales órganos. Sin embargo, es importante precisar que el acceso a cierta información de los partidos políticos, como los datos personales de sus afiliados, debe estar restringido, pues su divulgación afectaría los derechos de terceros. Sin embargo, como ya se dijo, la información que constituye aspectos básicos de un partido político, debe ser pública. Por otra parte, es oportuno precisar que este derecho no solo está referido a los militantes, afiliados o simpatizantes de los partidos políticos, sino que corresponde a todos los electores. A manera de conclusión, quiero referir que, actualmente, el derecho a la información es una condición necesaria para el ejercicio de los derechos políticos de los mexicanos, el cual está claramente reconocido como un derecho fundamental y es una herramienta importante con la que contamos, para obtener la información necesaria para la tomar decisiones y emitir un voto bien informado. Los invito a hacer uso de ella.


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