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Torres y Vicente Lecuna
1 LA GÉNESIS DE LA RENTA PETROLERA Y LAS PRIMERAS DISCUSIONES ACERCA DE SU DESTINO INMEDIATO: GUMERSINDO TORRES Y VICENTE LECUNA
Las revoluciones sociales que condujeron al mercado en Europa, se encontraron con la presión histórica ineludible de eliminar, o, cuando menos, de reducir substancialmente los ingresos que recibían los terratenientes por el ejercicio del monopolio de la propiedad territorial, es decir, la renta de la tierra. Ello se logró por las más diversas vías, unas veces violentas, otras no, aunque todas persiguieron lo mismo: otorgar la propiedad real de la tierra a los productores, esto es, colocar la tierra bajo los mecanismos de la competencia capitalista. Esta solución, sin embargo, presentó desde siempre inconvenientes en lo que a las minas se refiere. Los productores de la superficie, en principio, nada tienen que ver con las minas, por lo que la tendencia general en Europa, con la única pero importante excepción de Inglaterra, fue la de declararlas como propiedad estatal. La propiedad estatal constituyó entonces no una manifestación positiva de la propiedad, sino simplemente un obstáculo para el ejercicio privado rentístico de la propiedad territorial. De este modo se garantizaba el libre acceso del capital a las minas, o lo que es igual, de los productores al recurso natural, previo cumplimiento de unas ciertas formalidades establecidas por la legislación. Como se sabe, en Venezuela las minas son propiedad del Estado ya desde la colonia y de acuerdo con la tradición jurídica española. No obstante, hacia fines del siglo pasado la legislación minera venezolana seguía más bien las pautas del sistema jurídico francés, en el cual se consagra de manera consecuente la libre propiedad estatal de las minas. De este modo, al momento de otorgarse las primeras concesiones petroleras a principios de siglo, la legislación venezolana se orientaba a facilitar la labor de los productores potenciales, mientras que negaba a los terratenientes cualquier aspiración rentística. He aquí algunas citas que sustenta esta aseveración. En la Exposición de Motivos de la Ley de Minas de 1909 se leen los siguientes párrafos:2
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...la bondad de una ley de minería ha de apreciarse por la mayor seguridad que se dé a los explotadores en su concesión; por la extensión de la libertad que se le conceda para obrar, pues cuanto menos trabas, mejor; y finalmente, por el cúmulo de facilidades que se les brinde para la obtención de las minas.
Desde luego, los mineros tenían que pagar impuestos como todos los ciudadanos, pero la cuestión no era gravarlos con una renta de la tierra:3
Triviales por demasiado conocidos son los principios que exigen que el impuesto sea módico, a la vez que igual para todos los contribuyentes... El impuesto sobre las minas requiere por parte del Estado que lo impone, que al determinarse, se tengan en cuenta elementos que no existen en otras especies gravables, pues no hay propiedad más contingente que la de las minas... Mas si todo esto debe tenerse en cuenta, tampoco debe olvidarse que ese impuesto,
2Citado en Manuel R. Egaña, Venezuela y sus Minas, (Caracas, 1979) p.216/7. 3Ibid.
para que sea justo, computados los riesgos, debe ser relativamente igual al que pagan los agricultores y criadores del país, pues de lo contrario sería irritante...
Sin embargo, en esta misma Ley se hallaban presentes las aspiraciones de los terratenientes, quienes exigían que en los terrenos de su propiedad se les concediera un tercio de los beneficios que con la producción pudiera obtenerse. El artículo correspondiente mereció el siguiente comentario del Ministro de Fomento, quien, en su oportunidad, lo demandó por anticonstitucional logrando su anulación por la Corte Federal y de Casación:4
Semejante precepto constituye una restricción manifiesta puesto que nadie habría de incurrir en aportar el dinero, el crédito, la inteligencia, la actividad, la perseverancia, en fin, todo el caudal material, intelectual y moral requerido para poder alcanzar éxito en empresas de esta naturaleza, para luego hacer partícipe nada menos que en la tercera parte de las utilidades a un socio obligado que no trabaja, que con nada contribuye y que nada arriesga.
Con los primeros descubrimientos de petróleo y con la importancia que iba a adquirir esta materia prima en la Primera Guerra Mundial, se inició una viva competencia del capital petrolero internacional para obtener concesiones en Venezuela, produciéndose así el despertar de una conciencia nacionalista rentística. Las siguientes reflexiones de Gumersindo Torres como Ministro de Fomento en 1920 son merecedoras de atención:5
En Venezuela nada percibe el Fisco por la explotación de los yacimientos petrolíferos en terrenos nacionales, fuera del impuesto corriente que se aplica indistintamente a las explotaciones en terrenos baldíos o de particulares. Ahora bien, son nociones distintas la de impuesto y la de percepción de una suma derivada de estipulación contractual por el goce de una propiedad nacional, distinción que en donde quiera se ha tenido presente para cobrar por este último respecto pensiones variables según las zonas cuando la explotación petrolera se hace en terreno nacional. Así pues, en Venezuela hay impuestos, pero nada pagan las empresas por el derecho mismo a la explotación, como en todas las otras naciones tienen que hacerlo, ora a los propietarios del suelo, comprándoles carísimas tierras petroleras, ora al Estado mismo, si el terreno es baldío, mediante especiales estipulaciones contractuales.
Torres se refería aquí primordialmente a los Estados Unidos, primer país productor del mundo, donde el petróleo es propiedad privada. Por ello la industria petrolera de ese país opera sobre la base de arrendamientos, pagándose una renta de la tierra al terrateniente, independientemente y aparte de cualesquiera impuestos estatales. Y si el contrato de arrendamiento se firma con el Estado en terrenos nacionales, también se establece el pago de una renta. Esta era la aspiración de Torres. En tal sentido propuso que el Estado estableciera el cobro de una renta de la tierra en los terrenos nacionales, aparte de los impuestos ya consagrados. Y en lo relativo a los terrenos particulares, propuso conceder a los terratenientes un derecho preferencial de obtener la concesión, de
4Memoria del Ministerio de Fomento, Caracas, 1912. 5Memoria del Ministerio de Fomento, Caracas, 1920, pp.XVIII-XXII. Destacado en el original.
manera que, de traspasarla a las compañías petroleras extranjeras, pudieran obtener como su provento la renta de la tierra correspondiente:6
El reconocimiento del derecho de los propietarios del suelo siquiera a la preferencia para obtener de la Nación la facultad de explotar el subsuelo, mediante el pago de los impuestos legales, valorizaría enormemente la propiedad territorial, porque los agentes de las compañías tendrían que entenderse previamente con ellos para obtener esa facultad, en lugar de entenderse con un contratista único como hasta ahora. La valorización de la propiedad territorial se traduciría naturalmente en la prosperidad general de la respectiva región y en el aumento consiguiente de las rentas fiscales como sucede cada vez que sube el precio de los bienes inmuebles o de frutos del país.
A esta visón de Torres se opuso Vicente Lecuna, entonces Presidente del Banco de Venezuela. Sin embargo, participaba él de la proposición de que la nación tenía que pedir una renta de la tierra, añadiendo que esa renta debería equivaler, como mínimo, a la usual en los EE.UU.:7
Los Estados Unidos consumen en su propio país todo lo que producen sus minas. Al Gobierno no le interesa encarecer un artículo que consume su escuadra, ni sería política inteligente encarecer el combustible de sus industrias; sin embargo el impuesto medio (léase regalía) es de 15 1/2 %. Venezuela se halla en un caso muy distinto: ella no aprovecha nada del petróleo que se llevan. Sólo le queda la participación que exija la ley para la República.
Lecuna se refería aquí únicamente a las tierras estatales en los EE.UU., pasando por alto las que eran el objeto de apropiación privada. Lecuna, pues, sostenía contra Torres la tesis de la propiedad nacional estatal del petróleo, de manera que la renta petrolera correspondiera única y exclusivamente al Fisco Nacional, aunque los yacimientos estuvieran ubicados en terrenos privados. Al mismo tiempo, Lecuna hacía explícita la justificación de Venezuela tras su aspiración a una renta de la tierra internacional, a saber, el atraso socioeconómico del país. La industria petrolera moderna, en cuanto actividad productiva que requiere de grandes sumas de capital y de particulares conocimientos tecnológicos, no podía en ese momento incorporarse al país con los beneficios correspondientes. De allí que se buscara aprovecharla, por lo menos, como fuente de un ingreso rentista. Torres y Lecuna estaban de acuerdo sobre la integración rentística del país a la industria petrolera internacional. Sus diferencias, en todo caso, se referían a la distribución posterior de la renta petrolera. Torres, en terrenos particulares, favorecía a los terratenientes; Lecuna, en cambio, consideraba al Estado como el único beneficiario legítimo. Para defender este punto de vista, sin embargo, este último se limitó a señalar la tradicional propiedad estatal de las minas confirmada y renovada por el Decreto del Libertador. Aquí cabe un juicio adicional. Los terratenientes venezolanos, posibles beneficiarios de la renta petrolera, no eran agricultores modernos y dinámicos,
6Ibid. 7Diario El Nacional, "El historiador Vicente Lecuna y nuestra riqueza petrolera", publicación de la Fundación Lecuna, p.8. (Suplemento del 3 de diciembre de 1975).