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OBLIGACIONES

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CAPÍTULO ÚNICO

CAPÍTULO ÚNICO

II.- A la concubina o al concubinario; III.- A uno de los hijos del ejidatario; IV. a uno de los ascendientes; y V.- A cualquier otra persona de las que dependa económicamente de él.

En los casos anteriores, la adjudicación de los derechos sucesorios será competencia de los Tribunales Agrarios resolverla.

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D]. - En los casos que se refieren las fracciones III, IV, y V del inciso anterior, si al fallecimiento del ejidatario resultan dos o más personas con derechos a heredar, los herederos tendrán tres meses a partir de la muerte de este para que decidan quien entre ellos conservará los derechos ejidales; de no ponerse de acuerdo, el Tribunal Agrario proveerá su venta y repartirá el producto en partes iguales, entre las personas con derechos a heredar. En caso de igualdad de postura en la subasta tendrá preferencia cualquiera de los herederos.

E].- Cuando no existan sucesores, el Tribunal Agrario proveerá lo necesario para su venta al mejor postor de entre los ejidatarios y Avecindados del núcleo de población; el importe de la venta corresponderá al núcleo ejidal.

Asimismo, deberá cumplir con las siguientes:

OBLIGACIONES

I.- Asistir puntualmente, participar y permanecer en las Asambleas legalmente convocadas, sin portar armas de fuego o armas blancas como los punzo cortantes u otros similares que se parezcan o se caracterizan por su capacidad de cortar, herir mediante bordes afilados o puntiagudos; ni estar bajo el efecto de drogas, enervantes o bebidas alcohólicas;

II.- Comportarse en forma respetuosa en las asambleas y a sus compañeros, participando en los debates mediante la solicitud

de uso de la palabra y ejerciendo su derecho a voto, según su libre albedrio;

III.- Respetar en todo momento las decisiones que tome la asamblea general de ejidatarios por mayoría de votos, que obligan a los presentes, ausentes y disidentes, sin menoscabo de su derecho de inconformarse por ver afectados sus intereses, pero su inconformidad no anulará los acuerdos tomados por la mayoría, salvo disposición en contrario dictada por autoridad competente.

IV.- El ejidatario participará en la explotación de las tierras ejidales de uso común, en la forma y lugar que disponga, ordene y apruebe la Asamblea General de Ejidatarios;

V.- Asistir personalmente y en su caso por medio de representante legal, a las Asambleas legalmente convocadas, con excepción de las Asambleas de Formalidades Especiales cuando se trate de los asuntos señalados en las fracciones VII a la XIV del artículo 23 de la Ley Agraria, o cuando se trate de los asuntos señalado en la fracción III del mismo artículo señalado, el ejidatario no podrá designar mandatario;

VI.- Participar en las labores de conservación, fomento y restauración forestal o de otra índole que se lleven a cabo en el ejido, así como en las plantaciones comerciales que se lleven a cabo, de conformidad con el Programa de Manejo Forestal autorizado;

VII.- Participar en las labores comunes que acuerde la Asamblea, tales como fajinas, limpieza de calles, abrir mensuras, entre otras, exceptuándose de tales obligaciones a quienes justifiquen su incapacidad, pudiendo ampararse en alguna de las siguientes causas:

1.- Por minoría de edad; 2.- Por disminución o perturbación de sus facultades físicas o mentales;

3.- Por enfermedades crónicas, que les impidan efectuar las labores o actividades que correspondan. 4.- Por sentencia ejecutoriada que amerite pena privativa de la libertad;

Quedan exentos de trabajos que impliquen esfuerzo físico a las personas mayores de 70 años, así como del pago respectivo del mismo.

Los ejidatarios que no realicen personalmente esas labores deberán hacer la aportación económica correspondiente para el pago a personas que hayan participado en su lugar, o en su caso, hacer el pago al ejido para que éste contrate a la persona para que realice el trabajo, a menos que la Asamblea lo exente de este pago.

VIII.- Denunciar ante el Comisariado Ejidal, Consejo de Vigilancia y a la Asamblea General del núcleo agrario ejidal, a quienes exploten inmoderada o clandestinamente recursos renovables y no renovables del ejido;

IX.- Denunciar ante la Asamblea todo tipo de actos que celebren en contravención a las disposiciones establecidas en la Ley Agraria, el presente reglamento y otros ordenamientos aplicables, que causen daños y perjuicios al ejido; X.- Desempeñar responsablemente los cargos o comisiones que les confiera la Asamblea, rindiendo el o los comisionados sus informes por escrito en un plazo no mayor a la siguiente asamblea legalmente convocada.

XI.- Solicitar por escrito al Consejo de Vigilancia a que se le expida el plano topográfico de su trabajadero que contenga la ubicación, medidas y colindancias o referenciado, previo pago de los trabajos técnicos topográficos por parte del ejidatario solicitante;

XII.- Los Ejidatarios que sean propietarios de Unidades de Transporte, estarán obligados cuando las circunstancias lo

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