REVISTA MEDEC EDICIÓN #33

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I

EL GLOSARIO DE MEDEC Conozca algunas definiciones que son importantes a la hora de utilizar el servicio de atención integral de medicina prepagada. En este espacio informativo les presentamos los siguientes términos de referencia que aparecen su contrato.

EXCEDENTE: Es el monto o valor que se produce cuando el valor de una prestación de salud, otorgada al estipulado en un plan de atención integral de salud prepagada o en un plan de asistencia médica de una compañía de seguros; o, al monto de cobertura establecido en el Sistema Público para Pago de Accidentes de Tránsito (SPAAT).

GASTOS DE ACOMPAÑANTE: Es el costo que asumirá la compañía en alimentación y uso de cama para la persona hospitalización.

LABORATORIO CLÍNICO:

MATERNIDAD: el momento de la concepción hasta la terminación o alumbramiento y todas sus complicaciones.

MEDICINA TRADICIONAL ANCESTRAL: Es todo el conjunto de conocimientos, aptitudes y prácticas basados en teorías, creencias y experiencias indígenas de las diferentes culturas, sean o no explicables, usados para el mantenimiento de la salud, así como para la prevención, el diagnóstico, la mejora o el tratamiento de enfermedades físicas o mentales.

Son todas las personas naturales o jurídicas que cuentan con autorización legal para funcionar como laboratorios clínicos o gabinetes de diagnóstico contratados por MEDEC para brindar los servicios a los autónoma.

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