Primer Año de Gobierno, Memoria de Labores 2020-2021
75.
Escribanía y Cámara de Gobierno y Sección de Tierras Funciones
Resultados relevantes
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Prestar el servicio de notariado del Estado a través del Escribano de Cámara y de Gobierno en cumplimiento con el Artículo 36, Literal f) del Decreto Número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo. La Escribanía de Cámara y de Gobierno se encuentra a cargo de El Escribano de Cámara y de Gobierno es el Notario del Estado que por disposición de la ley o a requerimiento del sector público, elabora y autoriza todas las escrituras públicas y contratos en las que intervengan el Estado de Guatemala y sus entidades, incluyendo a las municipalidades y particulares actuando entre sí, por delegación del poder del Estado y revestido de plena autoridad, garantizando de certeza jurídica, validez y legalidad a los actos y contratos que hace constar y autoriza por la fe pública de la cual está investido. Los actos y contratos que se faccionan y autorizan ante los oficios del Escribano de Cámara y de Gobierno por medio de los cuales se otorga vida jurídica a la voluntad de los partes, siempre y cuando esta voluntad se encuentre fundamentada en Decretos, Acuerdos Gubernativos, leyes ordinarias e individualizadas, resoluciones u otra disposición legal que así lo ordene. Por su parte, en la Sección de Tierras se tramitan todos los expedientes de medida, remedida, apeos, deslindes, divisiones, amojonamientos, avivamientos de linderos y excesos de finas tanto de bienes nacionales como de particulares de conformidad con las leyes de la materia.
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En coordinación con las entidades del Estado que solicitan el servicio del notariado del Estado a la dependencia, así como el diligenciamiento de los expedientes sometidos a la competencia de la misma; se estudiaron, analizaron y revisaron 103 expedientes administrativos (información proyectada hasta del 2 al 30 de septiembre de 2020). Los expedientes administrativos diligenciados y que son remitidos por las distintas entidades del Estado se catalogan como: “nuevo ingreso” o “reingreso”, los cuales son sometidos a consideración de la notaría del Estado para el faccionamiento de escrituras públicas en cumplimiento a lo ordenado mediante Decretos, Acuerdos Gubernativos, Leyes Ordinarias e Individualizadas, Resoluciones u otra disposición legal que así lo requiera. Fraccionamiento y autorización de 57 escrituras públicas cumplimiento a lo ordenado por Decretos, Acuerdos Gubernativos, Leyes Ordinarias e individualizadas, Resoluciones u otra disposición legal, así como la elaboración de los respectivos testimonios. Mediante el fraccionamiento y autorización de los instrumentos públicos anteriormente relacionados, se otorgó vida jurídica a la voluntad de las partes, con el objeto de concretizar proyectos dirigidos a la población guatemalteca especialmente en las áreas salud, educación, infraestructura y vivienda, agricultura, seguridad, economía, y obras sociales. Se procedió a realizar el estudio, tramite y resolución de las solicitudes presentadas ante la Sección de Tierras hasta su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente, relacionadas con denuncias de excesos, medidas legales, linderos., mapeos