APROXIMACIÓN AL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO FACULTADES: AUTORIDAD PÚBLICA. Ley 42/1997. Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero
INICIACIÓN ACTUACIÓN Y ACTIVIDAD DE COMPROBACIÓN
Concurrencia de delito: - Ministerio Fiscal, Organo Judicial. - Abstención hasta resolución
Podran
-ADVERTIR Y REQUERIR , siempre que no se deriven perjuicios para los trabajadores . - REQUERIR para que en el plazo señalado el sujeto cumpla las medidas . - INICIAR PROCEDIMIENTO -SANCIONADOR : Actas de infrancción , obstrucción y expediente liquidatorio .
NOTIFICACIÓN AL RESPONSIBLE
SE FORMULAN ALEGACIONES ?
NO
- Entrar libremente y sin previo aviso en cualquier centro de trabajo. - Hacerse acompañar por trabajadores, sus representantes, péritos... - Prácticar pruebas, diligencias , investiaciones ... - Adoptar las medidas cautelares oportunas. -Consideración de confidencialidad del origen de cualquier denuncia, queja o requerimiento .
NORMATIVA REGULADORA BÁSICA : -LEY 42/97, ORDENADORA INSPECCIÓN TRABAJO -RD 928/1998, RG.PROCEDIMENTO IMPOSICIÓN SANCIONES . -RD 138/2000, RG.ORG . I FUN.IT .
PLAZO 10 DIAS HÀBILES
LAS ACTAS TIENEN PRESUNCIÓN DE CERTEZA , SALVO PRUEBA EN CONTRARIO
TRAMITE PREVIO DE AUDIENCIA
LOS ORGANOS COMPETENTES PARA SANCIONAR SON MÚLTIPLES EN FUNCIÓN DE LA MATERIA Y DEL IMPORTE DE LA SANCIÓN .
wEB INSPECCIÓN DE TRABAJO NACIONAL : http:// www.mtin.es /itss/web/ca/ index.html
RECURSO JURISDICCIÓN LABORAL
SI
- ÓRGANO COMPETENTE PUEDE PEDIR INFORME DE AMPLIACIÓN AL INSPECTOR
RECURSO ADMINISTRATIVO ORDINARIO
EMITIR INFORME EN 15 DIAS CONFIRMANDO PROPUESTA DEL ACTA RESOLUCIÓN MOTIVADA EN 10 DIAS
NUEVA AUDIÈNCIA
PLAZO DE 8 DIAS Siempre que se desprendan hechos diferentes. Se pueden formular nuevas alegaciones PLAZO 3 DIAS
MODIFICANDO PROPUESTA DEL ACTA
VIST PER A LA RESOLUCIÓ
ANULANDO PROPUESTA DEL ACTA Elaboración : Manolo Ortega Formación y Orientación Laboral (FOL) Santillana Formació Profesional
Si en 6 meses desde la fecha del acta no se ha dictado resolución se inicia el plazo de 30 días para dar por caducado el procedimiento .
NOTIFICACIÓN INTERESADOS CON INDICACIÓN DE RECURSOS
COMENTARIOS : La actuación de la Inspección de Trabajo se podrá iniciar: por iniciativa propia, por orden superior, a instancia de un organismo público, los trabajadores o de empresarios o de sus representados . - El inspector de trabajo en su visita a los centros de trabajo tiene la consideración de Autoridad Pública y por eso tiene una serie de prerrogativas : Entrar libremente en el centro de trabajo, sin previo aviso. Hacerse acompañar , a sus visitas por los trabajadores , representantes de este o peritos o técnicos que considere adecuadas . Hacer preguntas a los trabajadores o al empresario . Obtener pruebas materiales (muestras de sustancias, fotografías , croquis ...), será necesario que lo comunique al empresario . Obtener auxilio y colaboración de las administraciones públicas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. - Como consecuencia de su acción podrá: Hacer advertencias y levantar acta de infracción y / o liquidación . Si de las actuaciones se desprende la posibilidad de existencia de delito lo comunicará al Ministerio Fiscal absteniéndose de actuar hasta el final del procedimiento . - Respecto al procedimiento sancionador , esquemáticamente , podemos decir: Sus actos tienen presunción de certeza, salvo prueba en contrario. El acta de infracción será notificada al empresario en un plazo de 10 días hábiles a partir de la fecha del acta, el cual tendrá un plazo de 15 días para formular alegaciones . Si no se formulan alegaciones el procedimiento continuará hasta su resolución, dando trámite previo de audiencia al empresario . Si se formulan alegaciones la autoridad competente para sancionar pedirá informe al inspector, el cual deberá emitirlo en 15 días, valorando las alegaciones y las pruebas que haya aportado el empresario , realizando una propuesta definitiva. Una vez finalizada la instrucción la autoridad laboral dará audiencia al responsible por plazo de 8 días y siempre que de las diligencias practicadas se desprenda hechos distintos de los reflejados en el acta. Éste podrá formular nuevas alegaciones en el plazo de 3 días. La autoridad competente dictará resolución motivada en el plazo de 10 días a contar desde la fecha de finalización de la tramitación del el expediente . Si en los 6 meses desde la fecha del acta no ha sido dictada resolución inicia el plazo de 30 días para dar por caducado el procedimiento . Las resoluciones serán notificadas a los interesados indicando los eventuales recursos que procedan.
Elaboración : Manolo Ortega Formación y Orientación Laboral (FOL) Santillana Formació Profesional