Constitución empresa autónomo

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PARTE II 1 - TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN COMO EMPRESARIO INDIVIDUAL.

Formación y Orientación Laboral (FOL) Elaboración: Manuel Ortega. Octubre 2011 Santillana Formación Profesional

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CREACIÓN DE UNA EMPRESA

Formación y Orientación Laboral (FOL) Elaboración: Manuel Ortega. Octubre 2011 Santillana Formación Profesional


GUIA BÁSICA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO: RÉGIMEN JURÍDICO, TRÁMITES PARA LA CREACIÓN DE EMPRESA Y FISCALIDAD.

Si hemos decidido constituirnos como empresarios autónomos y en relación a la forma jurídica hemos optado por una empresa individual, deberemos realizar una serie de trámites para que la empresa pueda operar en el mercado de forma legal. A continuación incluimos los trámites y pasos necesarios para la constitu‐ ción de la empresa individual y lo hacemos de forma simple y descriptiva,

De forma esquemática los podemos representar:

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enumerado los trámites y el lugar donde se deben realizar.

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GUIA BÁSICA DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO: RÉGIMEN JURÍDICO, TRÁMITES PARA LA CREACIÓN DE EMPRESA Y FISCALIDAD.

Como paso previo a la constitución de cualquier tipo de empresa deberemos elaborar el Plan de Empresa. 1 ‐ Licencia municipal. Si nuestra empresa necesita local para desarrollar la actividad tendremos que pedir la licencia de actividad en el ayuntamiento; en función del tipo de actividad nos podrán solicitar documentación adicional. 2 ‐ Declaración de inicio de actividad. El empresario individual debe solicitar mediante la declaración censal, el alta en el censo. Deberá realizarse en la Agencia Tributaria. 3 ‐ Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

4 ‐ Alta de autónomos.

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Este es un impuesto consecuencia del ejercicio de actividades empresariales en territorio nacional. No obstante estarán exentas las empresas cuya cifra de negocio no supere el millón de euros y las personas físicas.

Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. El alta será única aunque se realicen varias actividades. Se deberá realizar en las delegaciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social. 5 ‐ Comunicación apertura del centro de trabajo. Con anterioridad a la apertura del centro de trabajo el autónomo está obligado a comunicar a la autoridad laboral la misma. Están exentos los autónomos que no tienen trabajadores.

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Se trata de un requisito de los autónomos que vaya a contratar trabajadores. La Seguridad Social asignará un código de cuenta de cotización. En la misma línea deberá afiliar y dar de alta a sus trabajadores. Ambos trámites se realizan en la Tesorería General de la Seguridad Social.

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6 ‐ Inscripción a la Seguridad Social y alta de trabajadores.


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