PARTE III
Formación y Orientación Laboral (FOL) Elaboración: Manuel Ortega. Octubre 2011 Santillana Formación Profesional
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1 - MODALIDADES DE TRIBUTACIÓN.
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1 - Modalidades de tributación. El empresario individual tributa a través del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), mediante los rendimientos por actividades profesionales, a diferencias de las sociedades mercantiles que tributan por sus beneficios aplicando el Impuesto de Sociedades (IS). El IRPF es un impuesto que grava la obtención de rentas por parte de las personas físicas residentes en España. Las rentas pueden provenir de rendimientos de trabajo, del capital o de las actividades económicas, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de rentas establecidas por la ley. Estos rendimientos por actividades empresariales pueden determinarse mediante tres métodos: 1 ‐ Estimación Directa Normal. 2 ‐ Estimación Directa Simplificada. 3 ‐ Estimación Objetiva. Implica una declaración anual y unos pagos trimestrales en los que deberán ingresar a Hacienda un porcentaje de los rendimientos obtenidos en el trimestre.
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El sistema establece una incompatibilidad entre ellos esto provoca que si el contribuyente se encuentra sujeto a estimación directa, todas sus actividades deberán tributar por este sistema aunque pueda existir alguna actividad susceptible de ser incluida en estimación objetiva.
No obstante los contribuyente que cumplan los requisitos (que se desarrollaran más adelante) del sistema de estimación objetiva o directa simplificada pueden renunciar mediante la presentación de los impresos correspondientes.
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1.1 - Estimación Directa Normal.. El método de estimación directa normal se aplicará a los empresarios individuales que: ‐ El volumen de actividad supere los 600.000 euros anuales. ‐ También se aplicará cuando correspondiendo alguno de los otros dos regímenes (estimación Simplificada u Objetiva) hayan renunciado expresamente mediante la presentación de los modelos correspondientes antes de 31 de diciembre, anterior al comienzo del nuevo ejercicio. Con carácter general los rendimientos netos se determinan mediante la diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles. Se consideran ingresos la totalidad de los íntegros consecuencia de las ventas o prestación de servicios objeto de la actividad y también el autoconsumo y las subvenciones. Se consideran gastos los que se producen consecuencia de la actividad como : suministros, gastos de personal, consumos de existencias, reparaciones y conservación, arrendamientos, amortizaciones... Esquemáticamente podríamos decir:
BASE A LIQUIDAR = INGRESOS + AUTOCONSUMOS + SUBVENCIONES ‐ GASTOS.
En éste régimen los empresarios están obligados a llevar la contabilidad conforme al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad si realizan actividades mercantiles. Los libros serán el Diario, Inventario y Cuentas Anuales.
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1.1 .1 - Obligaciones contables y registrales en Estimación Directa..
Si las actividades NO tienen carácter mercantil (no se consideran actividades mercantiles las agrícolas, las ganaderas, y las de artesanía siempre que la venta se realicen en los propios talleres): deberán llevar libro de ventas e ingresos, libro de compras y gastos y libro de bienes de inversión. Para las actividades profesionales: Libro de Registro ingresos, Libro Registro de gastos, Libro de registro de provisiones de fondos y suplidos.
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1.2 - Estimación Directa Simplificada.. Se aplica a los profesionales y empresarios que cumplan los siguientes requisitos: ‐ Que estas actividades no estén acogidas al régimen de estimación objetivo ni por la modalidad de estimación directa, pues se trata de métodos incompatibles. ‐ Que el importe neto de la cifra de negocio (ingresos ‐ (bonificaciones y reducciones + IVA + impuestos sobre ventas) por estas actividades en el año anterior no supere los 600.000 € ‐ Que el contribuyente no haya renunciado a esta modalidad. Se trata por tanto de una opción voluntaria. ¿Cómo se calcula el beneficio obtenido?. INGRESOS - GASTOS JUSTIFICADOS (incluye amortizaciones según tablas) = diferencia (positiva o negativa) - 5% de gatos de difícil justificación. = RENDIMIENTO NETO DE LA ACTIVIDAD. . 1.3 - Estimación Objetiva.. Se trata de un método para la determinación de rendimientos de actividades de pequeña cuantía Se aplica por opción del interesado y la diferencia esencial respecto a la estimación directa es la simplificación de obligaciones contables y registrales. Se aplica a las actividades económicas con los siguientes requisitos:
‐ No excluidas de aplicación del método (superar límite de rendimientos íntegros, personas empleadas..., realizar actividades fuera del territorio nacional, exclusión del régimen simplificado de IVA.)
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‐ Las actividades deben estar comprendidas entre las que establece el Ministerio de Economía y Hacienda.
‐ Que no se renuncie a su aplicación. ‐ Que el volumen de rendimientos íntegros del contribuyente en el año anterior no supere uno de los siguientes importes:
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*para el conjunto de sus actividades económicas 450.000€. * para el conjunto de actividades agrícolas, ganaderas o forestales 300.000 € Cálculo del rendimiento neto (no aplicable a actividades agrícolas, ganaderas y forestales): El rendimiento neto se obtiene a partir de datos objetivos y la coordinación del régimen simplificado de IVA. Se establecen una límite objetivos, por encima de los cuales estas actividades quedarán excluidas de la estimación objetiva: ‐ Personal empleado: se computa el número de horas del personal asalariado y no asalariado trabajadas en el año anterior (se computa como personal: no asalariado el que ha realizado 1800 h/año ‐ o la proporción en caso de se inferior‐, asalariado el que trabaja las horas reguladas en convenio colectivo o en su defecto 1800 h/año. ‐ Vehículos. Aplicable a las actividades de transporte y servicios de mudanzas. Pasos para determinar el rendimiento: 1 ‐ Cálculo rendimiento previo. Suma de los módulo o signos previstos para cada actividad. Se multiplica la cantidad asignada por el número de elementos. 2 ‐ Cálculo del rendimiento neto minorado: el rendimiento anterior (rendimiento previo) se minorará con los incentivos al empleo y a la inversión correspondientes.
4 ‐ Al resultado anterior se aplicaran minoraciones extraordinarias cuando concurran gastos extraordinarios (inundaciones, incendios...)
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3 ‐ Cálculo del rendimiento neto por módulos: aplicar sobre el rendimiento minorado determinados índices correctores (índices especiales para determinadas actividades e índices generales por reducida dimensión, por temporada...).
5 ‐ Al resultado anterior añadir subvenciones e indemnizaciones
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En relación a las obligaciones formales: ‐ Los que apliquen deducciones por amortización: libro de bienes de inversión. ‐ Durante los plazos de preinscripción deben conservarse: facturas, emitidas y recibidas, los justificación de signos, índices y módulos de la actividad. . 1.4 - Pagos a cuenta.. En los rendimientos de actividades económicas se establecen tres tipos de pagos a cuenta: ‐ Retenciones cuando las prestaciones se satisfacen en metálico. Están sujetas a retención las actividades profesionales, agrícolas y ganaderas y determinadas actividades empresariales de estimación objetiva. En general, aunque existen otros supuestos, la retención será del 15% de las rentas obtenidas. En las actividades agrícolas y ganaderas, con carácter general un 2%, aunque también existen casos particulares. ‐ Ingresos a cuenta cuando determinadas percepciones se realizan en especie. Para practicar el ingreso se aplica el porcentaje previsto para cada tipo de renta. ‐ Pagos fraccionados. Las realiza directamente el contribuyente. Esto pagos son un anticipo a cuenta de la liquidación definitiva. La obligación alcanza a las actividades empresariales y profesionales. El importe de los pagos fraccionados es el siguiente:
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‐ Actividades de estimación directa, norma o simplificado (no agrícolas, ganaderas y forestales). 20% del rendimiento neto desde 1 de enero al último día del trimestre.
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‐ Actividades en estimación objetiva. En cada trimestre se aplicará al rendimiento neto el siguiente porcentaje en función de la personas asalariadas: ninguna 2%, una 3%, más de una 4%.
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