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Despido colectivo (art. 51 Estatuto de los Trabajadores), redacción ley 35/2010, de 17 de septiembre)

Acreditar la razonabilidad de la decisión para preservar o favorecer la posición en el mercado

CAUSAS ECONÓMICAS: Situación económica negativa: pérdidas actuales o previstas, disminución ingresos que puedan afectar a la viabilidad o el mantenimiento del nivel de empleo.

CAUSAS: - Económicas. - Técnicas. - Organizativas. - De Producción.

CAUSAS TÉCNICAS: cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción. CAUSAS ORGANIZATIVAS: cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal .. CAUSAS DE PRODUCCIÓN: cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende poner en el mercado.

Solicitud del empresario a la autoridad laboral para la extinción conforme a Procedimiento de Regulación de Empleo (ERE)

Hay representantes de los trabajadores?

No

Los trabajadores podrán atribuir su representación para la negociación, a su elección en (plazo de 5 días):

Una comisión de máximo 3 miembros integrada por trabajadores de la misma empresa elegidos democráticamente

Es despido colectivo la extinción del contrato basado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, cuando en un periodo de 90 días, la extinción afecte al menos a: La totalidad de la plantilla cuando el número de trabajadores sea superior a cinco. 10 trabajadores, a empresas que ocupen menos de 100 trabajadores. El 10% del número de trabajadores a empresas entre 100 y 300 trabajadores. 30 treballadorsa empresas de 300 ó más trabajadores.

NORMATIVA QUE HAY CONSULTAR: ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES: - Artículo 51. La ley 35/2010 de 17 de septiembre hace hace referencia a desarrollo reglamentario que aún no se ha producido.

Escrito autoridad laboral y a los representantes de los trabajadores con documentación acreditativa y medidas a adoptar.

APERTURA SIMULTÁNEA PERIODO DE CONSULTAS.

Una comisión de máximo 3 miembros designados, según su representatividad por los sindicatos más representativos y representativos del sector legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio

No superior a 15 días. EMPRESAS DE MENOS DE 50 TRABAJADORES.

Duración del periodo de consulttes

No superior a 30 días. EMPRESAS DE MÁS DE 50 TRABAJADORES.

ACUERDO ENTRE LAS PARTES?

No

La autoridad laboral dictará resolución en plazo de 7 días naturales autorizando la extinción. Traslado a la Inspección de Trabajo y la entidad de gestión del paro. Silencio administrativo: autorizada la extinción en los términos del acuerdo

La autoridad laboral dictará resolución estimando o desestimando, en todo o en parte la solicitud. Plazo 15 días naturales. Silencio administrativo: autorizada la solicitud.

ALGUNOS COMENTARIOS: - La reforma de 2010 introduce una modificación en relación con la duración del período de consultas. A partir de esta los periodos (15 ó 30 días, según el tamaño de la empresa) no podrán superar esta duración. La doctrina cree que es posible su reducción por acuerdo de las partes. - El objetivo de las consultas será sobre las medidas necesarias para atenuar las consecuencias para los trabajadores afectados. Hace referencia a dos en concreto: medidas de recolocación y acciones de formación y reciclaje profesional. También hace mención al plan de acompañamiento social cuyo contenido probablemente será abordado en el futuro desarrollo reglamentario. - Se ha incorporado un nuevo párrafo al artículo 51.4 que establece la posibilidad de que en cualquier momento del período de consultas acuerden la sustitución del mismo por procedimientos de mediación o arbitraje. El laudo arbitral tendrá los mismos efectos que los acuerdos del período de consultas. - Se produce también una reducción en el plazo para resolver de la administración en el caso de acuerdo en el periodo de consultas. - La disposición final tercera de la ley 35/2010 establece que antes del 31-12-2010 aprobará un real decreto que modifique los aspectos necesarios del Reglamento de Procedimiento de Regulación de Empleo (ERE).

Elaboración: Manolo Ortega

Despido colectivo (art. 51 Estatuto de los Trabajadores), redacción ley 35/2010, de 17 de septiembre)


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