REAL DECRETO 801/2011, de 10 de julio por el que se apueba el reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y autorización administrativa en materia de
traslados
colectivos
ORIGEN
y DEROGACIÓN
Adaptación a la Disposición adicional tercera de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes del mercado de trabajo
Deroga el RD 43/1996, de 19 de enero, antiguo reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de autorización administrativa en mateira de traslados colectivos. Derogación aconsejada por:
Razones de seguridad jurídica y adecuanción técnica como: Introducir regulación completa y total del procedimiento Importantes modificaciones de los artículos 40, 47 y 51 ET en Ley 35/2010 Aprovechar la experiencia del reglamento anteriors ENTRADA EN VIGOR
Al día siguiente de su publicación, es decir 15 de junio de 2011
Reforzar la extinción colectiva del contrato de trabajo por razones económicas, teécnicas, organizativas ode producción, canalizándola al procedimiento de regulación de empleo
OBJETIVOS
Proporcionar una mayor certezaa los trabajadores, empresarios y autoridades laborales y judiciales. Contribuir a reforzarla tutela judicial efectiva. Agilizar la tramitación administrativa. Conjugando la flexibilidad requerida por la empresa y la seguridad de los trabajadores Tratamiento más completo del plan de acompañamiento social en los ERE Incorporar la regulación de la renovada suspensión colectiva del contrato y reducción temporal de joranda
Formación y Orientación Laboral (FOL) Santillana Formación Profesional
Elaboración: Manuel Ortega.
REAL DECRETO 801/2011, de 10 de julio por el que se apueba el reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y autorización administrativa en materia de traslados colectivos TÍTULO I - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Capítulo I - Disposiciones generales del procedimiento.
TÍTULO I
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
Capítulo II - Regulación del procedimineot regulación de empleo para extinción colectiva del contrato de trabajo. Capítulo III - Suspensión de contratos y reducción de jornada por causas económicas, técnicas organizativas o de producción. Capítulo IV - Extinción y suspensión contrato de trabajo por fuerza mayor. Capítulo V - Procedimiento de extinción del contrato de trabajo por desaparación personalidad jurídica del contratante.
TÍTULO II
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA DE TRASLADOS COLECTIVOS
TÍTULO II - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA DE TRASLADOS COLECTIVOS
DISPOSICIÓN FINL SEGUNDA. Modificación RD 625/85, de protección por desempleo.
REAL DECRETO 801/2011, de 10 de julio por el que se apueba el reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y autorización administrativa en materia de traslados colectivos Extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en los supuestos en que en un período de noventa días tal extinción afecte al menos a: a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores. b) El 10 por 100 del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores. c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen trescientos o más trabajadores
Ámbito de aplicación del Procedimiento de regulación de empleo.
Tambien se regirá por este Reglamento la extinción de los contratos de trabajo que afecte a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco, cuando aquélla se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad empresarial fundada en las mismas causas anteriormente señaladas.
Cómputo de la plantilla Todos los trabajadores cualquiera que sea su modalidad de contratación. se tendrán en cuenta asimismo cualesquiera otras producidas en el período de referencia por iniciativa del empresario en virtud de otros motivos no inherentes a la persona del trabajador distintos de los previstos en el artículo 49.1.c)(contratos temporales) del Estatuto de los Trabajadores, siempre que su número sea, al menos, de cinco.
Causas económicas
Causas técnicas Causas organizativas causas de producción
Tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo. Cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción Cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal Cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretenda colocar en el mercado Ámbito de la Comunidad Autónoma ERE afecte a trabajadores cuya actividad o adscripción a centros de ubicación en su totalidad en una C.A.: Autoridad que determine la C.A.
Ámbito Administración General del Estado
Autoridad Laboral competente.
- Dirección General de Trabajo :a)ERE trabajadores actividad o adscripción en centros de trabajo de dos o más C.A. b)ERE de empresas con avales o créditos del Gobierno, empresas Patrimonio Estado o empresa relacionadas Defensa Nacional. - Delegaciones del Gobierno:C.A. uniprovincial o subdelegación si afecta a centros de una provincial en los supuesto anteriores. Enn los casos anteriores en empresas de más de doscientos trabajadores o la medida tenga especial trascendencia social, la Dirección General de Trabajo podrá avocar la competencia. ERE afecte a trabajadores con actividad oadscritos a centros de trabajo en territorio de dos o más C.A., pero el 85 por ciento, como mínimo, de plantilla de la empresa radique en el ámbito territorial de una CA y existan trabajadores afectados en la misma, corresponderá a la autoridad laboral de esa Comunidad Autónoma la ordenación e instrucción del procedimiento hasta el momento de resolver, en que formulará una propuesta de resolución a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo.
Conceptos clave del procedimiento Formación y Orientación Laboral (FOL) Santillana Formación Profesional
Elaboración: Manuel Ortega.
REAL DECRETO 801/2011, de 10 de julio por el que se apueba el reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y autorización administrativa en materia de traslados colectivos Empresa a través de sus representantes legales supuesto de que la negociación se realice con una comisión cuyos miembros sean designados por los sindicatos, el empresario podrá atribuir su representación a las organizaciones empresariales en las que estuviera integrado
Trabajadores a través de sus representantes legales Empresa con varios centros de trabajo afectados intervendrá preferentemente el comité intercentros o órganos similiar creado mediante negociación colectiva CASOS DE AUSENCIA DE REPRESENTANTES LEGALES EN LA EMPRESA: LEGITIMADOS PARA INTERVENIR EN EL PROCEDIMIENTO
OPTAR, A SU ELECCIÓN ENTRE:
Comisión de 3 miembros de trabajadores de la empresa elegidos democráticamente
Comisión de 3 miembros de ,según su representatividad, desginados por los sindicatos más representativos del sector y con legitimación para negociar el convenio de palicación.
DESIGNACIÓN EN 5 DIAS DESDE EL INCIO PERIODO CONSULTAS
Legitimación para el procedimiento
Formación y Orientación Laboral (FOL) Santillana Formación Profesional
Elaboración: Manuel Ortega.
Procedimiento de regulación de empleo para la extinción de las relaciones laborales por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
INICIACIÓN POR EL EMPRESARIO
Fijar calendario de reuniones Podran acordar sustitución por mediación o arbitraje
Documentos y cuestiones relacionadas.
Solicitud dirigida a la Autoridad Laboral Periodo de consultas de duración no superior a 30 días o 15 días (-50 trab), ambos naturales.
Simuntáneamente, mediante comunicación escrita, apertura de periodo de consultas con representantes trabajadores
NO: Traslado partes en 10 días para subsanar defectos. ¿Reune requisitos?
SI
Fin del plazo
¿Subsana defectos?
NO
Finalización periodo consultas
Cualquier momento con acuerdo
SI
Traslado Inspección de Trabajo para informe en 10 días y en poder autoridad laboral antes de finalización del periodo de consultas
DECLARACIÓN IMPROCEDENCIA: - No reune requisitos. - No competencia Autoridad Laboral.
CON ACUERDO: requiere acuerdo mayoria comisión negociadora (art. 11.2)
RESOLUCIÓN AUTORIDAD LABORAL EN 7 DÍAS NATURALES (SILENCIO POSITIVO) Traslado Inspección de trabajo y entidad gestora desempleo. Autorizará extinción en los términos del acuerdo y plan de acompañamiento
SIN ACUERDO:
RESOLUCIÓN AUTORIDAD LABORAL ESTIMANDO O DESESTIMANDO EN TODO O EN PARTE. PLAZO 15 DIAS DESDE COMUNICACIÓN FINAL PERIODO CONSULTAS (SILENCIO POSITIVO)
Autorización extintiva: - Simultáneamente adopción extinción abono indemnización. - Cumplimiento medidas y plan de acompañamiento social
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- Motivada. - Indicación periodo extinción y medidas.
Posibilidad recurso alzada en 1 mes ante órgano superior jerárquico
DOCUMENTACIÓN CAUSAS TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCIÓN: - Memoria explicativa de las causas de la cual se deduzca la razonabilidad de la decisión extintiva. Informes técnicos que acrediten concurrencia de causas técnicas
DOCUMENTACIÓN CAUSAS ECONÓMICAS: - Memoria explicativa causas. que acredite situación económica negativa. - Cuentas anuales, últimos 2 ejercicios, cuenta pérdidas y ganancias, estos cambio patrimonio neto, memoria e informe de gestión, etc (auditoria...). - Alegue previsión de pérdidas: a la documentación anterior deberá añadir criterios utilizados para la estimación, informe técnico (datos del sector, evolución del mercado...), acreditar volumen y carácter permanente o transitorio de las pérdidas para jusfificar la razonabilidad de la decisión extintiva. - Previsiones específicas empresas que formen parte de grupo empresas.
DOCUMENTACIÓN COMÚN A TODOS LOS PROCEDIMIENTOS : - Núm. y clasificación trabajadores afectados y los empleados habitualmente en el último año. - Jusitificación razonabilidad del núm. de extinciones en relació con cada una de las causas. - Relación nominativa, o en su defecto criterios tenidos en cuenta y periodos para efectuar extinciones. - Información sobre la representación de los trabajadores y comisión negociadora del expediente. - Copia de la comunicación sobre el inicio del periodo de consultas. - En empresas de más de 50 trabajadores: plan de acompañamiento social.
Trabajadores a través de sus representantes legales Empresa con varios centros de trabajo afectados intervendrá preferentemente el comité intercentros o órganos similiar creado mediante negociación colectiva CASOS DE AUSENCIA DE REPRESENTANTES LEGALES EN LA EMPRESA: OPTAR, A SU ELECCIÓN ENTRE: Comisión de 3 miembros de ,según su representatividad, desginados por los sindicatos más representativos del sector y con legitimación para negociar el convenio de palicación. Comisión de 3 miembros de trabajadores de la empresa elegidos democráticamente DESIGNACIÓN EN 5 DIAS DESDE EL INCIO PERIODO CONSULTAS
INICIACIÓN POR LOS TRABAJADORES
Solicitud trabajadores a través de representantes legales
Cuando exista racionalmente presunción de que la no incoacción ocasionará perjuidicios de imposible o dificil reparación.
Acompañar memoria explicativa por las que se inicia el procedimiento y pruebas que estimen convenientes
Plan de acompañamiento social: - Concreción y detalle medidas previstas para evitar o reducir los efectos,medidas para atenuar las consecuencias, medidas para posibilitat la continuidad y viabilidad del proyecto empresarial. -Dirigidas a evitar o reducir efectos: Recolocación interna, movilidad funcional, movilidad geográfica, mod sustancias condiciones, acciones de formación. - Atenuar consecuencias : recolocación externa, acciones mejora empleabilidad, promoción empleo autónomo, medidas compensatorias movilidad geográfica o de diferencias salariales.
Elaboración: Manuel Ortega.
Autoridad Laboral, respetando plazos: en cualquier momento del procedimiento, las actuaciones y los informes que sean precisos para la resolución del expediente.
Suspensión del contrato de trabajo y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Extinción y suspensión de relaciones de trabajo y reducción de jornada por fuerza mayor. Del procedimiento de actuación administrativa en materia de traslados colectivos.
Suspensión del contrato de trabajo y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
El procedimiento será aplicable cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa y el número de afectados por la suspensión de contratos o la reducción de la jornada duración del período de consultas, se reducirá a la mitad y no será superior a quince días naturales o de ocho, también naturales, en el caso de empresas de menos de cincuenta trabajadores. La documentación justificativa será la estrictamente necesaria para acreditar la concurrencia de la causa y que se trata de una situación coyuntural de la actividad de la empresa. Si la causa es económica documentación señalada anteriormente. procederá la suspensión de contratos o la reducción de jornada en los casos en que la causa que motiva la adopción de dichas medidas no afecte de manera permanente a la empresa y los efectos de aquélla sean superables con medidas transitorias y no definitivas.
Extinción y suspensión de relaciones de trabajo y reducción de jornada por fuerza mayor Se iniciará mediante solicitud de la empresa, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios, y simultánea comunicación a losrepresentantes legales de los trabajadores. Autoridad Laboral recabará informe de la Inspección de Trabajo. Dictará resolución en el plazo de 4 días desde la entrada de la solicitud. Resolución efectos desde el día del hecho causante.
Del procedimiento de actuación administrativa en materia de traslados colectivos
Inicio procedimiento. Solicitud de parte interesada
Plazo de 3 dias desde la notificación empresarial de traslado, tras la finalización sin acuerdo del periodo de consultas (15 días)
Requerimiento a las partes para presentar alegaciones en cinco días. Mismo plazo informe Inspección de Trabajo
Ver Procedimiento Extinción
En tres días
Expresión causas y de los efectos económicos o sociales que se derivarian en la ejecución del traslado
En cinco días
Resolución en cinco días desde el trasncurso del plazo alegaciones. Fin via administrativa
Se puede interponer recurso reposición o contencioso-administr ativo
AUTORIDAD LABORAL COMPETENTE: Cuando afecte a trabajadores adscritos a centros de trabajo ubicados en su totalidad en el territorio de una Comunidad Autónoma, será autoridad laboral competente para conocer del procedimiento la correspondiente de la Comunidad Autónoma donde se encuentre radicado el centro o centros de trabajo afectados. afecte a trabajadores que desarrollen su actividad o se encuentren adscritos a centros de trabajo ubicados en el territorio de dos o más Comunidades Autónomas, la autoridad laboral competente para conocer del expediente será la Dirección General de Trabajo
Contenido resolución: existencia o no de consecuencias económicas o sociales que justifique la ampliación del plazo de incorporación y determinará, en su caso, la duración de dicha ampliación, dentro del límite máximo de seis meses. NO sobre razones de traslado o justificación
SOBRE DECISIÓN DE AMPLICIACIÓN DEL PLAZO DE INCORPORACIÓN
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Elaboración: Manuel Ortega.