Actividad: Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) de reducción de jornada 1
Expediente de Regulación de Empleo (ERE) de reducción de jornada. Manuel Ortega Moreno
OBJETIVOS DE LA ACTIVIDAD. TIEMPO APROXIMADO 120 MINUTOS. 1 – Consulta de las normas laborales. 2 – Relacionar la regulación legal con la situaciones que se producen en el mundo real.. 3- Estudio parcial de la reforma laboral de la Ley 35/2010, en concreto los Expedientes de Regulación de Empleo de reducción de jornada. 4 – Analizar con espíritu crítico la informaciones relacionadas con la materia..
DINÁMICA DE LA ACTIVIDAD.
Agrupamento. La actividad se puede llevar a cabo, según la decisión del profesor, de forma individual o en grupo de dos alumnos. Esta última opción puede aportar un intercambio de opiniones entre los alumnos que contribuirá a enriquecer el resultado del trabajo. Material necesario 1 – Las noticias que se citan más adelante y que se podrán obtener de las respectivas páginas web. 2 – Opcionalmente el alumno puede consultar la redacción del artículo 47 del ET anterior a la reforma.
Santillana Profesional
Actividad: Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) de reducción de jornada 2 Dinámica. 1 – Será necesario el conocimiento previo de la regulación legal de los Expedientes de Regulación de Empleo de reducción de jornada. O bien destinar la misma sesión antes de plantear la actividad a la explicación correspondiente. 2 – Explicación de los objetivos de la actividad. 3 – Presentación de la actividad a partir del material del alumno de la página siguiente.
2
Santillana Profesional
Actividad: Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) de reducción de jornada 3
Material para el alumno. La ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, ha modificado entre otros, el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores. Después de la reforma se contempla expresamente la posibilidad de reducir la jornada de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor. Este precepto prevé la tramitación de Expediente de Regulación de Ocupación para proceder, por parte de la empresa, a una reducción de jornada como consecuencia de las causas señaladas, a la vez que contempla el derecho de disfrutar de la prestación de paro parcial cumpliendo los requisitos. La modificación comentada tiene como objetivo frenar la destrucción de ocupación y que el empresario opte por reducir la jornada de trabajo en vez de extinguir o suspender el contrato de trabajo. Según manifestaciones reiteradas de los responsables públicos la medida se inspira en el modelo Alemán de relaciones laborales. . Se reproduce a continuación la redacción del artículo 47 del ET: «Artículo 47. Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor. 1. El contrato de trabajo podrá ser suspendido a iniciativa del empresario por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 51 de esta Ley y en sus normas de desarrollo, con las siguientes especialidades: a) El procedimiento será aplicable cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa y del número de afectados por la suspensión b) El plazo a que se refiere el artículo 51.4, relativo a la duración del período de consultas, se reducirá a la mitad y la documentación será la estrictamente necesaria en los términos que reglamentariamente se determinen. c) La autorización de esta medida procederá cuando de la documentación obrante en el expediente se desprenda razonablemente que tal medida temporal es necesaria para la superación de una situación de carácter coyuntural de la actividad de la empresa. d) La autorización de la medida no generará derecho a indemnización alguna. 2. La jornada de trabajo podrá reducirse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción con arreglo al procedimiento previsto en el apartado anterior. A estos efectos, se entenderá por reducción de jornada la disminución temporal de entre un 10 y un 70 por ciento de la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual. Durante el período de reducción de jornada no podrán realizarse horas extraordinarias salvo fuerza mayor. 3. Igualmente, el contrato de trabajo podrá ser suspendido por causa derivada de fuerza mayor con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 51.12 de esta Ley y normas reglamentarias de desarrollo. 4. Durante las suspensiones de contratos o las reducciones de jornada se promoverá el desarrollo de acciones formativas vinculadas a la actividad profesional de los trabajadores afectados cuyo objeto sea aumentar su polivalencia o incrementar su empleabilidad.»
Por otra parte comienzan a aparecer estadísticas sobre la utilización del sistema comentado. Santillana Profesional
Actividad: Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) de reducción de jornada 4
Trabajo a desarrollar. 1 – Estudia el contenido del Procedimiento de Regulación de Empleo, a partir de la lectura del artículo anterior y de las explicaciones del profesor. También puedes consultar el siguiente enlace de la Editorial Lexnova: http://reformalaboral2010.es/asp/documentos/ver.asp?pagina=&tipoitem=D&idit em=002748 2 – Lee las siguientes noticias relacionadas con el tema: a) Ministerio de Trabajo e Inmigración. http://www.tt.mtin.es/periodico/Laboral/201103/LAB20110328.htm b) Expasión. http://www.expansion.com/accesible/2011/03/31/empleomercadolaboral/1301573023.html
4 – Una vez leído el material anterior deberás entregar al profesor la respuesta de las siguientes cuestiones: 4.1 – Explica de forma concreta en qué consiste el Expediente de Regulación de Empleo de reducción de jornada.. 4.2 – Des de tu punto de vista ¿crees que es una medida adecuada para evitar la destrucción de empleo? 4.3 – A partir de la lectura de las noticias anteriores y otras que tú encuentres realiza un comentario y una valoración sobre la evolución reciente de estos expedientes.
4
Santillana Profesional