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. Enero 2013
Guía del Salario Mínimo Interprofesional. 50 años de salario mínimo.
2013 :
Formación y Orientación Laboral (FOL) Santillana Formación Profesional
Guía del Salario Mínimo Interprofesional. Elaboración: Manolo Ortega
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1 ‐ ¿Cuando surge el Salario Mínimo? 2 – ¿Por qué existe el SMI y donde se regula?. 3 – ¿Concepto de SMI?. 4 – ¿Cómo se fija el SMI?.
4.1 ‐ Cuantía.
4.2 ‐ Reglas de absorción y compensación.
5 – El SMI en otros países o cómo incurrir en una comparación simplista.
Elaboración: Manolo Ortega. Enero 2013
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Guía del Salario Mínimo Interprofesional.
Guía del Salario Mínimo Interprofesional. Entre el final de 2012 y comienzo de 2013 el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vuelve a ser protagonista de la actualidad laboral. Lo fue ya el año anterior pues por primera vez desde su existencia el SMI no se modificó, manteniendo en consecuencia su importe de 641,40 € al mes, en el año 2011 y 2012. Como decíamos en 2013 ha vuelto a situarse en el punto de mira informativo básicamente por la misma razón pues aunque no se ha congelado, la subida ha sido tan mínima que deviene casi ridícula. En concreto se ha aumentado un 0,6% y en consecuencia para 2013 tendremos vigente un SMI de 645,30 €. Es decir un incremento de 3,90 € al mes. Como consecuencia de los datos anteriores inmediatamente se nos plantean diversas preguntas: ¿Cual es la causa de que el SMI no se incremente al menos a la par que la subida de precios?, ¿realmente tiene tanta importancia la fijación de este concepto?, ¿a cuántos trabajadores afecta?, y, en otros países ¿el SMI en que importe está fijado?. La presente guía pretende dar respuesta a todas las cuestiones anteriores además de centrar conceptual y normativamente el SMI. Igual que en las anteriores guías pretendemos ofrecer un documento breve y concreto que nos acerque de forma rápida al tema analizado y que en esta ocasión es el SMI. 1 ‐ ¿Cuando surge el Salario Mínimo? En nuestro país se fija por primera vez en el año 1963 mediante el Decreto 55/1963, de 17 de enero1, un salario mínimo "para cualesquiera actividades " y establece unas cantidades según diversos criterios (se cumplen, por tanto 50 años de su existencia): ‐ Trabajadores de 18 o más años de la industria, la agricultura o los servicios (60 pesetas al día o 1.800 pesetas al mes). ‐ Aprendices de primer año, pinches y botones de catorce años en la industria y los servicios (24 pesetas al día). ‐ Trabajadores agrícolas de 14 años (40 pesetas al día). Desde el año 1997 desaparece la distinción de salario mínimo entre trabajadores menores y mayores de 18 años pues con anterioridad y durante un período
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Es posible consultar la disposición en http://www.boe.es/boe/dias/1963/01/19/pdfs/A00919‐ 00920.pdf. Elaboración: Manolo Ortega. Enero 2013
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relativamente largo se establecían tres salarios mínimos, uno para los trabajadores de 16 años, otros para los de 17 años y , finalmente otro para los mayores de 18 años2. 2 – ¿Por qué existe el SMI y donde se regula?. Si buscamos una base normativa inicial debemos remitirnos a la Constitución en su artículo 35. 1: "Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo."
Un desarrollo más completo lo encontramos el artículo 27 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores al que nos referiremos después. Y finalmente cabe mencionar el Real Decreto‐ley 3/20043, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía y el decreto anual que dicta el Gobierno para la fijación de su cuantía. También existen menciones en normas de carácter internacional: La Carta Social Europea, la Carta Comunitaria de Derechos Sociales Fundamentales... De la lectura de las normas anteriores podemos extraer la conclusión de que se trata de una intervención del Estado en materia salarial garantía asignándole la función salarial mínima de los trabajadores, ninguno de los cuales puede percibir por su trabajo en cualquier actividad un salario por debajo de la cuantía del SMI, actuando como garantía mínima de retribución suficiente. También tiene la función de actuar como referente para determinar el salario de trabajadores tales como los empleados de hogar, los penados que trabajan, los contratos de formación. Así como para determinar las cuantías máximas en determinadas garantías salariales como la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)4, la determinación de las bases mínimas de cotización... Por tanto podríamos concluir que el SMI tiene, en el momento actual, una doble función: la primera estrictamente salarial actuando como línea límite por debajo de la cual no se puede cobrar y una segunda relacionada con aspectos que podríamos 2
Podríamos plantearnos si esta distinción por edades no comporta una discriminación basada en esta circunstancia, sin embargo el Tribunal Constitucional en Sentencia de 7 de marzo de 1984 (BOE de 3 de abril) llegó a la conclusión de que no existía discriminación básicamente por tres cuestiones: el menor rendimiento de los menores, la incompleta formación y las menores cargas familiares. 3 Es norma desvincula el SMI de otros efectos que no son estrictamente laborales y establece el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), al que haremos referencia más adelante. 4 El límite de salario diario que abonará el FOGASA es del doble del SMI. Elaboración: Manolo Ortega. Enero 2013
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llamar "colaterales" y relacionados con la actividad laboral, pero no estrictamente salariales. 3 – ¿Concepto de SMI?. El SMI es el importe a percibir por la prestación de trabajo por cuenta ajena o asalariado por debajo del cual nadie puede ser contratado pues en caso contrato el pacto sería contrario a las normas. Además afecta a cualquier profesión u oficio, categoría, grupo...en la que esté encuadrado el trabajador, de aquí el apelativo de "interprofesional". Finalmente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.2 del ET, el importe del SMI es inembargable. Es decir que ante las deudas incumplidas por el trabajador los acreedores tienen limitada su actuación contra el patrimonio del trabajador deudor como mínimo en el importe íntegro del SMI, dada la consideración de nivel mínimo de subsistencia. Para los importes que superen la cuantía del SMI existe la escala prevista en la LEC (art. 607)5 que permite el embargo de una proporción en aumento a medida que crece el importe del salario superando la cuantía del SMI.
4 – ¿Cómo se fija el SMI?. El artículo 27 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores establece: "1. El Gobierno fijará, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, anualmente, el salario mínimo interprofesional, teniendo en cuenta: a.
El índice de precios al consumo.
b.
La productividad media nacional alcanzada.
c.
El incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.
d.
La coyuntura económica general.
Igualmente se fijará una revisión semestral para el caso de que no se cumplan las previsiones sobre el índice de precios citado.
1. 2. 3. 4. 5.
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Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %. Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %.
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Guía del Salario Mínimo Interprofesional. La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando éstos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquél. 2. El salario mínimo interprofesional, en su cuantía, es inembargable."
De acuerdo con la previsión el Gobierno establece mediante Real Decreto el importe del SMI para cada año6. La previsión de consulta con los agentes sociales es obligatorio, pero no vincula la decisión del Ejecutivo. Aunque la norma también relaciona cuatro indicadores a tener en cuenta para su fijación la realidad es que generalmente el incremento del SMI se produce atendiendo casi exclusivamente a la evolución del índice de precios al consumo tal como vemos en la tabla siguiente.
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La serie incluye los datos desde 1998 por ser el momento en el que se elimina la distinción de edades. Podemos observar también el período entre 2004 y 2009 en el que los incrementos son superiores al IPC. Esto fue consecuencia de la promesa electoral del Gobierno Socialista que se comprometió a situar el SMI en 800 €. Finalmente, como es sabido el incremento no fue posible como consecuencia de la aparición de la crisis de 2008 y la posterior derrota electoral. Condiciones de trabajo y relaciones laborales Salario mínimo interprofesional. Serie 1990-2012 Evolución del salario mínimo interprofesional por edad, cantidad y periodo. Unidades:euros. Incremento en porcentaje
1998
1999
2000
2001
2002
2003
2004
13,6
13,9
14,2
14,4
14,7
15
15,3
2005 2006
2007
2008 2009 2010 2011
2012
2013
Sin distinción de edad euros/día
euros/mes 408,9 416,3 424,8 433,4 442,2 451,2 460,5 Incremento sobre el salario anterior 2,1 1,8 2 2 2 2 2 Fuente: INE.
17,1
18
19
20
20,8
513 540,9 570,6
600
624
11,4
5,2
4
21,1
21,4
633 641,4 641,4
21,51 645,30 0,6
5,4
5,5
1,5
1,3
4.1 ‐ Cuantía.
La fijación de la cuantía en el RD 1717/2012, de 28 de diciembre para el SMI de 2013 se caracteriza por: 1) Como ya se ha señalado es única para todos los trabajadores sin distinción alguna y se fija en 21,51 € al día o 645,30 € al mes. 2) La retribución en especie, si existiera, no puede dar lugar a la minoración del importe en dinero. 6
Real Decreto 1717/2012, de 28 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2013. Elaboración: Manolo Ortega. Enero 2013
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3) El salario se refiere a la jornada legal de cada actividad y, en el caso del salario diario, no incluye la parte proporcional de domingos y festivos. Si se realiza una jornada inferior se percibirá la parte proporcional. 4) Se realiza un tratamiento especial para los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios no excedan de 120 días al año y que consiste en: cobraran la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 30,57 euros por jornada legal en la actividad. La retribución de las vacaciones dichos trabajadores percibirán, conjuntamente con el salario mínimo interprofesional, la parte proporcional de este correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el período de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato. 5) Los trabajadores del servicio del hogar familiar que trabajen por horas, en régimen externo el salario mínimo de dichos empleados será de 5,05 euros por hora efectivamente trabajada. 6) Por último y en relación con el indicador de índice de precios al consumo prevé una revisión semestral para el caso de que no se cumplan las previsiones del gobierno.
4.2 ‐ Reglas de absorción y compensación.
Como se ha señalado anteriormente el artículo 27 del ET indica que: La revisión
del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando éstos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquél. Esta es la
conocida como regla de absorción y compensación. Con la indicación anterior se está haciendo referencia a los efectos que tendrá la fijación de la cuantía concreta del SMI en cada año para los salarios vigentes. La regla hace referencia a los salarios pactados en los convenios colectivos y que puede ser necesario revistar si quedan por debajo de la nueva cantidad establecida. Para ello debe realizarse en cómputo anual de ambos. A estos efectos el SMI se deberá incrementar con las dos pagas extras y finalmente comparar ambas cantidades. La fijada en convenio colectivo no podrá ser inferior a la resultante del SMI; si fuera menor deberá incrementarse hasta alcanzar esta cifra. Para concluir el apartado mencionaremos que el número de trabajadores que cobran el salario mínimo en nuestro país ha ido en aumento en los últimos años. En consecuencia el colectivo de trabajadores afectados por el importe mínimo ha Elaboración: Manolo Ortega. Enero 2013
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evolucionado de ser una cantidad insignificante a representar un número preocupante.7 5 – El SMI en otros países o cómo incurrir en una comparación simplista. Nos referiremos a la situación del SMI en los estados de la Unión Europea, mediante la utilización de los datos de EUROSTAT8 con datos de agosto de 2011. Es evidente que el salario mínimo no es igual en todos los países, así encontramos una gran oscilación: entre 123€ (Bulgaria) y 1758 € (Luxemburgo) mensuales.
Fuente: EUROSTAT.
El mapa muestra la distribución de los diferentes niveles de salario mínimo, asignando diferentes colores según los diferentes importes. 7
La fundación 1º de Mayo ha elaborado el Informe "Trabajadores pobres y empobrecimiento en España" en el que afirma que un 35% de la población ocupada recibe un importe igual o inferior al SMI. El informe se puede consultar en la web de la fundación. 8 Oficina de Estadística de la Comisión Europea. Se puede consultar el artículo en el que nos hemos basado en http://epp.eurostat.ec.europa.eu/statistics_explained/index.php/Minimum_wage_statistics/es Elaboración: Manolo Ortega. Enero 2013
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La gráfica de la página siguiente compara los diferentes niveles divididos en tres grupo: el primero entre 100 y 400, el segundo (en el que estaría incluido España) entre 550 y 900 y un tercero que comprende los estados cuyos salarios mínimos son superiores a 1.000 €.
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Fuente: EUROSTAT.
Sin embargo la comparación anterior aisladamente considerada no nos conduce a ninguna conclusión, pues las dudas surgen de forma inmediata, ¿por qué no subir los salarios mínimos de todos los países?, ¿tienen mayor poder adquisitivo los trabajadores de los estados con mayor salario mínimo?...Efectivamente para poder comparar los salarios de unos lugares con los de otros se deberían tener en cuenta otras muchas variables: los niveles de productividad, el salario medio del país, los sistemas impositivos, el pago por utilización de servicios públicos... Lo que sí que existen son opiniones encontradas respecto a la conveniencia o no de un aumento de los salarios mínimos, teniendo en cuenta los efectos económicos que pueden producir pues la variación de los mismos, según los países, pueden tener efectos sobre la estructura general de los salarios del país, también pueden marcar una tendencia sobre los aumentos del resto de los salarios e incluso incidir sobre los niveles de creación de empleo. Unos autores creen que incrementos de los salarios mínimos tienen efectos negativos sobre la economía, sin embargo otros defiende la posición contraria. Se pueden consultar las publicaciones referenciadas en el último apartado para ampliar la información sobre las diferentes posturas mencionadas. Elaboración: Manolo Ortega. Enero 2013
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De lo que no cabe duda es que la fijación de salarios en general y de los mínimos en particular se encuentra en el centro del debate político y económico. Como muestra de la afirmación anterior simplemente debemos atender a la actualidad informativa que nos asalta en los últimos tiempos: reforma laboral que permite negociar bajadas de salarios, posibilidad de no aplicar las condiciones de salariales del convenio, práctica congelación del aumento del SMI en los dos últimos años, reducciones salariales de los empleados públicos en España, reducción del SMI en Grecia.....y recomendaciones constantes del Fondo Monetario Internacional, del Banco Mundial, del Banco Central Europeo y de la propia Unión Europea, de contención salarial cuando no de disminuciones. Todas estas medidas han estado criticadas, como no puede ser de otra manera, desde el punto de vista social y económico pues hace recaer los costes de la crisis económica casi en exclusiva sobre los trabajadores. Además restringen de forma considerable la demanda agregada pues los bajos salarios comportan gastar prácticamente su totalidad. Por otra parte, en este contexto de austeridad económica, este recorte contribuye todavía más a agravar el estancamiento económico. Existe, sin embargo, el Convenio núm. 131 de la OIT sobre fijación de salarios mínimos que establecer una serie de criterios: ‐ El salario mínimo debe fijarse con la participación de los agentes sociales. ‐ En el momento de fijar su importe se recomienda tener en cuenta los siguientes indicadores: a) Un umbral de salario vital mínimo. b) Una proporción respecto al promedio y la mediana de los salarios. La Carta Social Europea del Consejo de Europa exige un salario mínimo de al menos el 60% del salario neto promedio nacional. c) Imparto de los gastos salariales y los precios. Todos los indicadores anteriores tienen dificultades evidentes para ser concretados en el momento de decidir en la práctica el importe del salario mínimo. 7 – Referencias y fuentes de información. ¿Aumentar el salario mínimo puede reducir el desempleo?. Marco Antonio Moreno. En http://www.elblogsalmon.com/mundo‐laboral/aumentar‐el‐salario‐minimo‐puede‐reducir‐el‐ desempleo
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‐ Incidencia del incremento del salario mínimo en la tasa de desempleo. José Ramón Pin y Diego Barceló. IESE. 2009. En http://www.iese.edu/research/pdfs/ESTUDIO‐ 81.pdf ‐ Justicia social y crecimiento: el papel del salario mínimo. 2012. Oficina Internacional del Trabajo.OIT. En http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/‐‐‐ed_dialogue/‐‐‐ actrav/documents/publication/wcms_183570.pdf ‐ Por qué los salarios son tan bajos en España. Vicenç Navarro. En http://www.vnavarro.org/?p=7775 ‐ Salario mínimo, mercado de trabajo y promesas electorales. Carlos Pérez Domínguez. Inmaculada González Güemes. En http://www.ruct.uva.es/pdf/Revista%206/6102.pdf Una estimación del impacto de las variaciones del salario mínimo sobre el empleo. Boletín económico Banco de España. Diciembre 2012. En ttp://www.bde.es/f/webbde/SES/Secciones/Publicaciones/InformesBoletinesRevistas/ BoletinEconomico/12/Dic/Fich/be1212‐art2.pdf
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