Presentación modalidades de contractación. Versión agosto 2013

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O AT NU TI ON SC DI O

C. A TIEMPO PARCIAL

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Elaboraci贸n: Manuel Ortega. Agosto 2013.

Co m ntra C. icro tac Ap e i oy mp 贸n j re o C. Em sa ove In n de pr po fin en r id d ed o o Or re di s na rio

R NT CO

MODALIDADES DE CONTRATOS

ci贸n rma C.Fo ndizaje re y ap as 谩ctic C.Pr


FUNDAMENTALMENTE EXISTEN: CONTRATOS TEMPORALES, CONTRATOS INDEFINIDOS Y OTROS QUE PUEDEN SER INDEFINIDOS O TEMPORALES.

NUESTRO SISTEMA DE CONTRATACIÓN SE BASA EN LA CAUSALIDAD. ESTO SIGNIFICA QUE CADA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DEBERÁ UTILIZARSE PARA EL TRABAJO QUE ESTÁ PREVISTO LEGALMENTE. ESDECIR, QUE EL EMPRESARIO NO PUEDE DECIDIR ARBITRARIAMENTE LA MODALIDAD DE CONTRATAO SINOEXISTE LA CAUSA EN LA QUE SE BASA. LA AFIRMACIÓN ANTERIOR HA QUEDADO DEVALUADA AL INTRODUCIRSE, MEDIANTE LA LEY 11/2013, DE 26 DE JULIO,EL CONTRATO TEMPORAL DE PRIMER EMPLEO JOVEN QUE ESTABLECE COMO CAUSA LA FALTA DE EXPERIENCIA.

Elaboración: Manuel Ortega. Agosto 2013.


Principio de Forma Escrita

Denuncia, preaviso e indemnización denuncia preaviso ción Presunción de carácter indefinido del contrato

Fraude de ley en la contratación temporal

Límites al encadenamiento de contratos

MODALIDADES DE CONTRATOS

indemniza-


Recientemente múltiples modificaciones: - Real Decreto-Ley 10/2011, de 26 de agosto . Vigor 31-08-2011. - Ley 3/2012, de 6 de julio. - Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre

CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

Finalidad.

Requisitos del trabajador. No aplica límite

Duración.

Formación. Retribución. Cobertura social.

Elaboración: Manuel Ortega. Agosto 2013.

16 y 25 años 15% el límite de edad será 30 años.


Ofrecer experiencia profesional imprescindible para insertarse de forma estable en el mercado laboral. Por tanto el puesto de trabajo deberá garantizar la práctica profesional del nivel de estudios cursados y el trabajo y la categoría ligados a la misma. En caso contratio el contrato se considerará ordinario. Estar en posesión de un título universario, de FP grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes o de un certificado de profesionalidad. Expresamente están excluidas las prácticas de estudiantes. El contrato deberá realizarse dentro de los 5 años siguientes a la finalización de los estudios o 7 años si el trabajador es discapacitado. Para los jóvenes menores de 30 años se podrán realizar aunque hayan transcurrido 5 ó más años (éste último aspecto ha sido introducido por el RDL 4/2013).Esta medida se mantendrá hasta que la tasa de paro no sea inferior al 15%. La duración no será inferior a 6meses ni superior a 2 años. Dentro de estos límites los convenios podrán determinar la duración. Se podrán prórrogar un máximo de dos veces hasta completar la duración máxima salvo que el convenio prevea otra cosa. La forma será escrita haciendo cosntar la titulación, duración y el puesto de trabajo. El período de prueba será: 1 mes para los titulados de grado medio o certificado de profesionalidad de nivel 1 ó 2 y de 2 meses para los titulados superiores o certificado de profesionalidad de nivell 3. Será la fijada en convenio colectivo pero nunca inferior al 60% el 1r. año y el 75% el 2n. año del sueldo de un trabajador que desarrolle el mismo o equivalente trabajo.

Elaboración: Manuel Ortega. Agosto 2013.

MODALIDADES DE CONTRATOS


S AT O R T CON CIÓN A DA DUR RMINA E DET

EN JOV O E PL R EM E M I D AD INI C.PR R E NT C. I AL NTU E V C. E CIO RV I E S / BRA C. O


.Para atender circunstacias del mercado, acumulación, de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. Mediante la negociación colectiva se puede acordar que tareas se reservan al contrato eventual, pero no se pueden crear modalidades de contratación nuevas. La nota distintiva es para la realización de tareas que no se puedan prever en la actividad normal. Tampoco se permite utilizar contratos eventuales para cubrir una insuficiencia de plantilla. Para concretar la duración se utilizan dos fracciones de tiempo: duración del contrato y periodo de referencia. Máximo seis meses en un período de referencia de 12. Pero la negociación colectiva nacional o sectorial puede ampliar : duración máxima 3/4 partes del período de referencia (pero nunca más de 12 meses), período de referencia 18 meses. La forma será escrita, con indicación de la duración, la causa que justifica la contratación y el trabajo que se desarrollará. No es válida una declaración genérica. Al finalizar el contrato el trabajador tiene derecho a una indemnización de doce días de salario por cada año de antigüedad en la empresa. Esta indemnización se fijo en el año 2011 partiendo de 8 días. Se incrementa 1 día cada año hasta completarse en 2014. Por tanto en 2013 la indemnización será de 10 días.


CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA.

CONTRATO DE PRIMER EMPLEO. Este contrato ha sido introducido por la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. ESTA MEDIDA SE MANTENDRÁ HASTA QUE LA TASA DE DESEMPLEO SE SITUE POR DEBAJO DEL 15%.

REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES CARACTERÍSTICAS.

excepto

LIMITACIONES: INCENTIVOS:

S AT O R T CON CIÓN A DA DUR RMINA E DET

N OVE J O LE EMP R E IM D AD C.PR INI R E NT C. I AL NTU E V C. E CIO RV I E S / BRA C. O


Elaboraci贸n: Manuel Ortega. Agosto 2013.

MODALIDADES DE CONTRATOS


Elaboraci贸n: Manuel Ortega. Agosto 2013.


S AT O S R T CON FINIDO E IND Elaboraci贸n: Manuel Ortega. Agosto 2013.

MODALIDADES DE CONTRATOS

ID FIN E D C.IN

O

IO NAR I D OR


CONTRATOS DE DURACIÓN INDEFINIDA. CONTRATO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES

OBJETIVO: REQUISITOS DE LA EMPRESA:

INDEFINIDA Y JORNADA COMPLETA RÉGIMEN JURÍDICO

indefinido ordinario

prueba de un año

REQUISITOS DEL TRABAJADOR

OYO C.AP

ES DOR E D REN EMP


VE N N JO Ó I TAC ESA TRA R ES CON ROEMP DOR C E I D M EN

OYO C.AP

R EMP


Este contrato, creado por la Ley 11/2013, de 26 de julio, es un contrato indefinido bonificado que pretende favorecer el acceso de los jóvenes al mercado laboral. Se mantendrá hasta que la tasa de paro se sitúe por debajo del 15%. Contratación indefinida a tiempo completo o parcial.

- Empresas con plantilla igual o inferior a 9 trabajadores en el momento de la contratación o trabajadores autónomos. - No haber tenido vínculo laboral anterior con el trabajador. - No haber adoptaco decisiones extintivas improcedentes que afecten al mismo grupo profesional y centro de trabajo en los últimos seis meses. - Se podrán celebrar más de un contrato de esta modalidad, pero la duración total y en su conjunto de la reducción de cuotas no podrá durar más de un año. - Bonificación del 100% de la cuota a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante 1 año. - Jóven desempleado menor de 30 años. O EN NOM JOV IÓN Y AUTÓ C A T A TRA RES CON ROEMP MIC

Elaboración: Manuel Ortega. Agosto 2013.

S


CONTRATOS DE DURACIÓN INDEFINIDA. INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN NUEVOS PROYECTOS DE EMPRENDIMIENTO JOVEN

BENEFICIOS:

OBJETIVO:

OBLIGACIONES:

ESTA MEDIDA SE MANTENDRÁ HASTA QUE LA TASA DE PARO SE SITÚE POR DEBAJO DEL 15%

OS R A T OS T N ID CO EFIN D N I Elaboración: Manuel Ortega. Agosto 2013.

MODALIDADES DE CONTRATOS


CONTRATO A TIEMPO PARCIAL

ci贸n rata t n o s c tiva rma ntivo o Ince laci贸n fo nari u ordi l a vinc i arc po P Tiem

Elaboraci贸n: Manuel Ortega. Agosto 2013.

MODALIDADES DE CONTRATOS


CONTRATO A TIEMPO PARCIAL CON VINCULACIÓN FORMATIVA Incluidas empresas y trabajadores autónomos . Jóvenes en paro menores de 30 años. No tener experiencia laboral o que ésta sea inferior a 3 meses. Proceder de otro sector de actividad en los términos que se establezca regalmentariamente . Ser parado y estar inscrito como demandante de empleo durante 12 meses ininterrumpidos dentro los 18 meses inmediatamente anteriores a la contratación . Compatibilizar empelo y formación o justificar haberla cursado en los 6 meses anteriores . No necesariamente vinculada con el puesto de trabajo, debe ser acreditable oficialmente o la promovida por el SEPE, tambien válida formación en TiC o idiomas de duración mínima de 90 horas. Por tanto podrá haberla realizado en los 6 meses anteriores a la contratación . : Puede ser por tiempo indefinido o de duración determinada de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores . No podrá ser superior al 50% de la de un trabajador a tiempo completo comparable. Derecho a la reducción de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses de: - 100% en empresas de menos de 250 trabajadores . - 75% en empresas con una plantilla igual o superior a 250 trabajadores . Podrá prorrogarse por 12 meses más si el trabajador cotinua compatibilizando empleo y formación. No haber adoptado , en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes .

ESTA MEDIDA SE MANTENDRÁ HASTA QUE LA TASA DE PARO SE SITÚE POR DEBAJO DEL 15%

Elaboración: Manuel Ortega. Agosto 2013.

C. A

A RC P O P TIEM

IAL

n ació trat a n o ativ os c ntiv n form e c n ó i I ario ulac rdin o l a vinc ar c i po P m e Ti


OBJETO DEL CONTRATO : ES IMPORTANTE

FORMA: JORNADA DE TRABAJO: FINALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD : DERECHO AL LLAMAMIENTO :

INCENTIVOS :


CONTRATO DE RELEVO Es preciso observar que el trabajador , en determinadas condiciones y cumplido una serie de requisitos, puede optar por la jubilación parcial, manteniendo una dedicación laboral mediante un contrato a tiempo parcial. La modalidad analizada tiene relación con la mencionada jubilación parcial. Se realiza para sustituir a un trabajador que accede a la jubilación parcial

- Se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada . - Salvo excepciones , la duración del contrato de relevo que se celebre como consecuencia de una jubilación parcial tendrá que ser indefinida o como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación.. - Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose , en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado. - Existen sentencias del Tribunal Supremo que reconocen el derecho a la indemnización final de contrato en esta modalidad de contratación .

O LEV E R E OD T A TR C ON Elaboración: Manuel Ortega. Agosto 2013.

MODALIDADES DE CONTRATOS


OTROS CONTRATOS DE TRABAJO

A RAB T E D T OS A R ONT C S O OT R Elaboraci贸n: Manuel Ortega. Agosto 2013.

MODALIDADES DE CONTRATOS

JO


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