12.4a). Establece que en el contrato a tiempo parcial deben formalizarse por escrito deben figurar el número de horas ordinarias, la día, a la semana, al mes o al año contratadas, así como su distribución. La nueva redacción añade : "según lo previsto en el convenio colectivo". 12.4b). Realiza una nueva redacción pero el contenido del mismo no varía. Se trata de limitar las interrupciones a una única cuando la jornada a tiempo parcial sea partida. La redacción anterior permitía a los convenios sectoriales, o en su defecto, de ámbito inferior establecer otras interrupciones. La redacción actual únicamente hace referencia a los convenios colectivos. 12.4c). La redacción anterior permitía la realización de horas extraordinarias. La actual NO permite realizar horas extraordinarias,salvo las de fuerza mayor 12.4e). Éste parrafo se refiere a la conversión voluntaria de un contrato a tiempo parcial a otro a tiempo completo y viceversa. La misma tenía carácter voluntario para el trabajador, y continúa teniéndola. Tampoco podrá sufrir, ante su negativa a la conversión, sanció o efecto perjudicial. La regulación anterior permitía el retorno a la situación anterior de forma preferente; esta preferencia ha sido suprimida en la redacción actual. 12.4g). El párrafo permitia que los convenios colectivos establecieran requisitos para convetir contratos a tiempo completo en parcial motivado fundamentalmente por razones familiares o formativas. Este párrafo ha sido suprimido.
El concepto de horas complementarias (HC), se matenien siendo estas las realizadas como adición a la jornada ordinaria a tiempo parcial pactada, aunque el párrafo ha modificado su redaccion. 15a). Mantiene su redacción. Exigiendo pacto escrito para la realización. Pueden ser pactadas al inicio de la relación laboral o durante el desarrollo de la misma. 15b). Hasta el momento las HC solo se podían realizar en los contratos a tiempo parcial indefinidos, en la actual regulación se exige que los contatos a tiempo parcial tengan una jornada no inferior a diez horas en cómputo anual, pero no se hace mención al carácter indefinido. En consecuencia será posible pactarlas tanto en contratos a tiempo parcial indefinidos como temporales. 15c).Se mantiene que el pacto deberá contener las HC pactadas que podrán ser requeridas por el empresario. Se modifica el número de horas: ahora no podrá exceder del 30% (antes 15%) de la jornada ordinaria a tiempo parcial pactada. Los convenios colectivos podrán establecer otros porcentajes que en ningún caso será inferior al 30% (antes no existía) ni exceder del 60%. 15d). El trabajador deberá conocer el día y la hora de realización de las HC con un preaviso de tres días (antes siete días), salvo que el convenio colectivo estrablezca otro plazo inferior (anteriormente no existía esta previsión). 15f) Modifica su redacción y estable que el incumplimiento del régimen puede provocar la negativa del trabajador a su realización y que en estos casos no constituirá conducta laboralmente sancionable. En consecuencia, si se cumplen las reglas la negativa constituirá conducta sancionable. 15g) Modifica su regulación y regula un pacto adicional de horas complementarias. Así en los contratos a tiempo parcial indefinidos con jornada no inferior a 10 diez horas a la semana el empresario podrá ofrecer al trabajador la realización de un 15% de horas complementarias sobre la jornada ordinaria pactada, ampliables por convenio al 30%. Su aceptación será voluntaria. Estos porcentajes no se computaran en los porcentajes de horas complementarias del apartado c). 15h) La jornada (ordinarias y complementrias) se registrará y totalizará cada mes y se entregará copia al trabajador junto con el recibo de salarios. En empresario debe conservar los registros cuatro años. El incumplimiento de las obligaciones formales comportará la presunción de contrato a jornada completa salvo prueba en contrario de la naturaleza a tiempo parcial.
15i) Las horas complementarias deberán respectar los límites de jornada y descansos. 15j). Se retribuirán como ordinarias y computaran en las bases de cotización y períodos de carencia de las prestaciones.