12.4a). Establece que en el contrato a tiempo parcial deben formalizarse por escrito deben figurar el número de horas ordinarias, la día, a la semana, al mes o al año contratadas, así como su distribución. La nueva redacción añade : "según lo previsto en el convenio colectivo". 12.4b). Realiza una nueva redacción pero el contenido del mismo no varía. Se trata de limitar las interrupciones a una única cuando la jornada a tiempo parcial sea partida. La redacción anterior permitía a los convenios sectoriales, o en su defecto, de ámbito inferior establecer otras interrupciones. La redacción actual únicamente hace referencia a los convenios colectivos. 12.4c). La redacción anterior permitía la realización de horas extraordinarias. La actual NO permite realizar horas extraordinarias,salvo las de fuerza mayor 12.4e). Éste parrafo se refiere a la conversión voluntaria de un contrato a tiempo parcial a otro a tiempo completo y viceversa. La misma tenía carácter voluntario para el trabajador, y continúa teniéndola. Tampoco podrá sufrir, ante su negativa a la conversión, sanció o efecto perjudicial. La regulación anterior permitía el retorno a la situación anterior de forma preferente; esta preferencia ha sido suprimida en la redacción actual. 12.4g). El párrafo permitia que los convenios colectivos establecieran requisitos para convetir contratos a tiempo completo en parcial motivado fundamentalmente por razones familiares o formativas. Este párrafo ha sido suprimido.
El concepto de horas complementarias (HC), se matenien siendo estas las realizadas como adición a la jornada ordinaria a tiempo parcial pactada, aunque el párrafo ha modificado su redaccion. 15a). Mantiene su redacción. Exigiendo pacto escrito para la realización. Pueden ser pactadas al inicio de la relación laboral o durante el desarrollo de la misma. 15b). Hasta el momento las HC solo se podían realizar en los contratos a tiempo parcial indefinidos, en la actual regulación se exige que los contatos a tiempo parcial tengan una jornada no inferior a diez horas en cómputo anual, pero no se hace mención al carácter indefinido. En consecuencia será posible pactarlas tanto en contratos a tiempo parcial indefinidos como temporales. 15c).Se mantiene que el pacto deberá contener las HC pactadas que podrán ser requeridas por el empresario. Se modifica el número de horas: ahora no podrá exceder del 30% (antes 15%) de la jornada ordinaria a tiempo parcial pactada. Los convenios colectivos podrán establecer otros porcentajes que en ningún caso será inferior al 30% (antes no existía) ni exceder del 60%. 15d). El trabajador deberá conocer el día y la hora de realización de las HC con un preaviso de tres días (antes siete días), salvo que el convenio colectivo estrablezca otro plazo inferior (anteriormente no existía esta previsión). 15f) Modifica su redacción y estable que el incumplimiento del régimen puede provocar la negativa del trabajador a su realización y que en estos casos no constituirá conducta laboralmente sancionable. En consecuencia, si se cumplen las reglas la negativa constituirá conducta sancionable. 15g) Modifica su regulación y regula un pacto adicional de horas complementarias. Así en los contratos a tiempo parcial indefinidos con jornada no inferior a 10 diez horas a la semana el empresario podrá ofrecer al trabajador la realización de un 15% de horas complementarias sobre la jornada ordinaria pactada, ampliables por convenio al 30%. Su aceptación será voluntaria. Estos porcentajes no se computaran en los porcentajes de horas complementarias del apartado c). 15h) La jornada (ordinarias y complementrias) se registrará y totalizará cada mes y se entregará copia al trabajador junto con el recibo de salarios. En empresario debe conservar los registros cuatro años. El incumplimiento de las obligaciones formales comportará la presunción de contrato a jornada completa salvo prueba en contrario de la naturaleza a tiempo parcial.
15i) Las horas complementarias deberán respectar los límites de jornada y descansos. 15j). Se retribuirán como ordinarias y computaran en las bases de cotización y períodos de carencia de las prestaciones.
La reforma que se produce sobre esta controvertida modalidad de contratación pretende introducir la contratación a tiempo parcial, pues en su redacción originaria solo se permitía el contrato indefinido a tiempo completo. 4.2). Establecía que el contrato se celebraría por tiempo indefinido, a jornada completa y el modelo oficial. Ahora desaparece la expresión a jornada completa y el modelo oficial, aunque mantiene la forma escrita. Por tanto esta modalidad podrá celebrarse tanto a tiempo completo como a jornada parcial. 4.4). En el apartado se regulan los incentivos fiscales aplicables a la modalidad. Al introducirse la posibilidad de su realización a tiempo parcial los incentivos se disfrutarán de forma proporcional a la jornada pactada. El segundo párrafo permitía al trabajador cobrar el 25% de la prestación de desempleo pendiente, junto con el salario. Ahora, al ser posible jornada completa y tiempo parcial, tal posibilidad se limita únicamente al contratado a tiempo completo. Se introduce un último párrafo en el apartado 4, para aclarar que el trabajador contratado mediante la modalidad de indefinido de apoyo a los emprendedores a tiempo parcial, podrá compatibilizar la prestación de desempleo de acuerdo con el régimen general de compatibilidad de prestaciones con el contrato a tiempo parcial. 4.5) El párrafo establecía las bonificaciones a la cotización para la modalidad. La redacción actual las mantiene pero introducer un nuevo párrafo para aclarar que en las contrataciones a tiempo parcial, las mismas de disfrutarán de forma proporcional a la jornada pactada.
El apartado 1 del artículo establecía que la base de cotitzación estará constituida por el total de remuneraciones, aclarando ahora tanto si son en dinero como en especie. Apartado 2a). Modifica la redacción estableciendo que únicamente no computarán en la base de cotización: los gastos de locomoción cuando el trabajador se desplace para realizar trabajos por cuenta de la empresa fuera del centro habitual de trabajo, siempre que utilice transporte público y se justifique con factura o documento equivalente. Las dietas las suprime en este apartado pero las incorpora en el siguiente. Se suprimen los pluses de transporte urbano y distancia por gastos de desplazamiento desde su domicilio al centro de trabajo. Por tanto a partir de ahora los estos últimos pluses deben incluirse en la base de cotización. Apartado 2b). Establece que no se incluiran en la base de cotización los gastos de locomoción diferentes a los anteriores (por tanto parece incluir los que no son de transporte público) y los de manutención y estancia (las dietas). Apartado 2d). Solo se incluyen como excluidas de la base las mejoras concedidas por las empresas en matería de incapacidad temporal y los gastos de estudios exigidos por el trabajo, anteriormente hablada de asignaciones asistenciales. Se ha suprimido la remisión reglamentaria de cuantía máxima por los conceptos.