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Políticas de cuidado

Políticas de cuidado, asimetrías y género

Dra. Marina Gorali*

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Desde distintos ámbitos jurídicos, sociales y políticos, viene efectuándose un llamado de atención sobre uno de los aspectos medulares que conforman las asimetrías de género: el sistema de cuidado o régimen de licencias parentales. Cuestión que pone en juego la necesidad de una reforma de la legislación laboral, pero asimismo de una profunda modificación en las representaciones sociales que circulan y se disputan en la escena pública y privada.

En ese marco, resulta imprescindible considerar que el derecho, lejos de constituirse simplemente como un mero conjunto de normas, es ante todo una práctica social discursiva. ¿Qué significa esto? Fundamentalmente que el derecho implica acción. Una praxis que es siempre social y que produce y reproduce sentidos al expresar los diversos niveles de acuerdo y conflicto que se generan en una formación socio-histórica determinada. Es decir en un tiempo y en un lugar. En esta práctica social que es el derecho es posible identificar tres niveles de análisis. En primer lugar, un nivel normativo que constituye el producto generado por los órganos autorizados a producir normatividades. Un segundo nivel conformado por las interpretaciones acerca de esas normatividades. Como bien señala la crítica jurídica, las normas jamás hablan por sí solas, requieren ser leídas, interpretadas en ciertos contextos y sobre todo aplicadas por parte de quienes están legitimados para hacerlo, en nuestro caso los y las operadores jurídicos (jueces, juezas, abogados, abogadas, doctrinarias y doctrinarios). Y, por último, el nivel más invisibilizado por la teoría jurídica tradicional compuesto por, lo que Enrique Marí, denominaba imaginario social. Esto es el complejo conjunto de mitos, ficciones, rituales, representaciones sociales que tornan operante los anteriores niveles en tanto reafirman creencia en ellos y los dotan de legitimidad.

Doctora en Derecho * por la Universidad de Buenos Aires. Profesora de Filosofía del Derecho de la Universidad de Buenos Aires - Investigadora Proyecto Ubacyt “Leer el derecho” Facultad de Derecho UBA - Profesora de Sociología Jurídica UNDAV - Miembro Asociación Argentina de Filosofía del Derecho. Asesora jurídica Fundación Multifamilias Correo: marinagorali@ derecho.uba.ar

En este sentido, el acertado estudio realizado por Bathany, Genta y Perrotta advierte sobre la importancia de las representaciones sociales en el impacto que la nueva legislación uruguaya ha tenido en las prácticas de cuidado. Una ley proclive a un régimen favorable a la corresponsabilidad. Las autoras citan allí los resultados de la Encuesta Nacional de Representaciones Sociales del Cuidado los cuales muestran que, para la mayor parte de la población uruguaya, la situación más deseable para el cuidado de los niños y niñas es la que se brinda en el domicilio, y especialmente a través de las familias. En este sentido, la modificación en las licencias aparece como una política adecuada a la demanda de la población uruguaya. Sin embargo, la encuesta muestra al mismo tiempo la fuerza del mandato de género respecto al rol cuidador, de modo que lo deseable para el cuidado de los más pequeños es el cuidado familiar pero provisto por las mujeres. Considerar estos aspectos vuelve a resaltar la imperiosa necesidad de propugnar políticas públicas que apunten a una modificación de las legislaciones que nos regulan pero interviniendo, a su vez, en el nivel de las representaciones sociales y los modos de pensar la compleja articulación entre vida familiar y vida laboral. Políticas de cuidado que resignifiquen la importancia del rol paterno en el cuidado y salud psico-física de los y las niños/as. Desde nuestra Fundación continuamos bregando por una ley que se adecúe a los estándares recomendados por los organismos internacionales, reforma que tenga en miras:

a) Incorporar los casos de nacimientos múltiples, prematuros, con discapacidad o enfermedad crónica, estableciendo en consecuencia una extensión de los plazos de licencia que se ajuste a estas necesidades. b) Ampliar el tiempo previsto para la licencia por paternidad de manera tal que se resignifique la importancia del rol paterno en la salud psico-física de los y las recién nacidos/as. c) Un régimen de corresponsabilidad en los cuidados o licencias parentales compartidas.

Pero, asimismo, pretendemos trabajar en las disputas de sentido que atraviesan nuestras sociedades a fin de conformar nuevas representaciones sociales que posibiliten un mundo más justo y equitativo para niñas, niños y sus entornos familiares. Una efectiva puesta en práctica de un régimen de corresponsabilidad en los cuidados, que dé cuenta de la interrelación entre trabajo remunerado y no remunerado, sigue percibiéndose como un desafío pendiente para nuestra difícil contemporaneidad. La Fundación Multifamilias se orienta ciertamente en ese sentido.

Referencias bibliográficas

→ Bathany, K., “Avanzando hacia la corresponsabilidad en los cuidados Análisis de las licencias parentales en el Uruguay”, CEPAL, 2015. → Marí, E., “Racionalidad e imaginario social en el discurso del orden” en Papeles de Filosofía I, Buenos Aires, Biblos, 1993. → Gorali, M., “Enseñanza, crítica y acción en el campo jurídico: pensando junto a Duncan Kennedy” en Revista Instituto de Investigaciones Ambrosio L. Gioja, N° 20, Buenos Aires, 2018, pp. 248-259. → Gorali, M., “Ampliación de las licencias parentales: una reforma necesaria” En Revista Fundación Multifamilias, Anuario 2009, Buenos Aires, El Guion Ediciones, 2009. → Ruiz, A., Idas y vueltas por una teoría crítica del derecho, Buenos Aires, Editores del Puerto, UBA, 2001.

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