Proceso - 05 Junio 2022

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ANÁLI S I S Tonatiuh Guillén López*

Esta situación no requiere de un ejercicio de interpretación pues las cláusulas del contrato establecen claramente el supuesto de terminación en cuanto a los plazos y términos para el cumplimiento de las obligaciones. Incluso, ante un posible escenario de demanda arbitral para cumplimiento forzoso del contrato por parte de la empresa Eólica de Oaxaca o de su matriz EDF, no existe posibilidad de que un panel le dé la razón y obligue a CFESSB a mantener vigente el contrato, ya que el plazo para la entrada en operación de la central y, por ende, la entrega de energía al comprador, feneció el pasado 1 de enero de 2022. En el caso del proyecto Gunaa Sicarú, ni siquiera los costos por transmisión y operación son cubiertos por la empresa, sumado a que el proyecto ha sido cuestionado por las y los defensores de derechos humanos de Unión Hidalgo, quienes han emprendido acciones jurisdiccionales y no jurisdiccionales, a nivel nacional e internacional, por la serie de violaciones documentadas a sus derechos humanos, así como por una serie de irregularidades en la suscripción de contratos individuales en el usufructo de las tierras que son de propiedad social. La CFE tiene hoy la oportunidad de dar por terminado un contrato desventajoso que va en detrimento de los bienes de la nación por sus cláusulas abusivas pero, sobre todo, tiene la oportunidad histórica de dar por terminado un proyecto que ha violado de manera reiterada los derechos humanos de la comunidad de Unión Hidalgo. El debate mundial de las diferentes modalidades de políticas del sector energético no sólo se trata de la “soberanía energética”, sino que también incluye la dimensión urgente de lograr la “justicia energética”, como el caso de Unión Hidalgo lo muestra. Está en manos de la CFE dar cuenta de ello. O

Niñez migrante: rostro de nuestras crisis

L

a niñez migrante no acompañada es la población en movimiento desde México y en tránsito por nuestro país bajo las situaciones más vulnerables y dramáticas. De entrada, encontrarse fuera de un hogar, sin el contacto inmediato con padre, madre o familiar cercano; transitar por lugares desconocidos y en condiciones de alto riesgo, utilizando transportes que amontonan personas en forma inhumana; carecer de sitios donde comer, dormir o asearse sin la angustia y amenazas del contexto, entre otros rudos aspectos del tránsito, son condiciones que explican que las niñas y niños migrantes se encuentren en un escenario de extraordinaria amenaza, cursando una experiencia que marcará su vida para siempre. Más aguda es su vulnerabilidad si se trata de niñez extranjera; más aún si se trata de niñas o de indígenas. En todos los aspectos, el tránsito de niños y niñas de suyo es una problemática humana delicadísima que amerita el mayor de los esfuerzos gubernamentales y de la sociedad civil dirigidos a su protección. Pero la realidad es que hacemos muy poco por

atender seriamente tan grave desafío humano. Es un hecho que grandes números de niñas y niños no acompañados transitan a lo largo del país, en su mayoría procedentes de Guatemala, Honduras y El Salvador. Otros más, también con números importantes, proceden de regiones mexicanas con conocidas problemáticas sociales, como en especial sucede en los estados de Guerrero, Michoacán, Oaxaca, Chiapas, Veracruz, Puebla y Zacatecas. Desde la perspectiva del marco jurídico vigente, la niñez migrante en su conjunto es tajantemente expropiada de los derechos más elementales, particularmente la no acompañada. El derecho a la familia y a un espacio sano y propicio para una vida adecuada y libre de violencia; el derecho a la alimentación, vestido, vivienda, servicios básicos, educación, salud y recreación, entre otros, son derechos de facto conculcados para la niñez migrante. Imposible ejercerlos, ni siquiera parcialmente durante el tránsito migratorio y quién sabe si puedan lograrlo en el destino. La incertidumbre, los riesgos, la migración y la vida, en su sentido más elemental, se mezclan

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