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FIG. 2: DERECHO A LA EDUCACIÓN. SU SENTÍDO POLÍTICO

“Escribo tu Nombre Derecho a la Educación” I SENTIDO POLÍTICO DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN DERECHO A LA EDUCACIÓN. SU SENTIDO POLÍTICO

POLÍTICA Y DERECHO A LA EDUCACIÓN:

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COMUNIDAD, PLURALIDAD, ALTERIDAD

EDUCACIÓN POLÍTICA DEMOCRACIA ÉTICA Y DERECHO A LA EDUCACIÓN. PAPEL PRINCIPAL:

LA DIGNIDAD

CATEGORÍAS DEL TERRITORIO EDUCATIVO PARA EL DERECHO A LA EDUCACIÓN: EDUCACIÓN Y ESCOLARIZACIÓN; EDUCACIÓN Y SOCIALIZACIÓN; DISCIPLINA

Fig. 2: Derecho a la educación. Su sentido político. Fuente: elaboración propia.

“Escribo tu Nombre Derecho a la Educación” I SENTIDO POLÍTICO DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN

LA DIGNIDAD HUMANA EN EL LUGAR DE LA INTERROGACIÓN

[Todo] tiene un precio o una dignidad. Lo que tiene un precio puede ser sustituido por otra cosa como equivalente; en cambio, lo que se halla por encima de todo precio y, por tanto, no admite equivalente, posee dignidad. Kant, 2003, p.74. (…) la dignidad humana configura el portal a través del cual el sustrato igualitario y universalista de la moral se traslada al ámbito del derecho. La idea de dignidad humana es el eje conceptual que conecta la moral del respeto igualitario de toda persona con el derecho positivo y el proceso de legislación democrático, de tal forma que su interacción puede dar origen a un orden político fundado en los derechos humanos. Habermas, 2010, p.10.

La dignidad humana posee un puesto central en el discurso de los derechos humanos, pues, es la fuente desde donde derivan todos los derechos y la clave que sustenta la indivisibilidad del conjunto de las categorías de los derechos humanos (Habermas, 2010). Tal indivisibilidad reconoce, por ejemplo, que todos los derechos humanos participan de una comunidad de principios y están ubicados en un mismo nivel, luego, no hay derechos más importantes que otros. Todo lo anterior, justifica que en este trabajo, la dignidad humana se sitúe en el lugar de la interrogación que, en el contexto de la política de reparación, exige afanarse en comprender algunos trazos de su significado, es decir, se repare en su presencia y devenir, emplazando esa comprensión en sus realizaciones y posibilidades para la concreción de los derechos humanos, lo que expresa la reparación como desagravio, reconstrucción y restitución de una dignidad conculcada.

¿Qué es la dignidad humana?

La pregunta por qué sea la dignidad humana exige situarnos en el tiempo histórico, con sus continuidades y cambios, lo que permite ver su desenvolvimiento conceptual. Si bien este concepto, adquiere su actual expresión canónica con Kant, en los tiempos de la Ilustración, es decir, en el siglo XVIII, posee algún precedente en la Antigüedad y en la Edad Media, asociado a un origen externo como, por ejemplo, la imagen de Dios o el tema del honor. Con todo, el sentido actual de la dignidad humana, señala Peces-Barba (2007), arranca del tránsito a la Modernidad, asociado a una idea de ser humano centro del mundo y centrado en el mundo, secularizado e independiente, vinculado a dos procesos fundamentales: de humanización y de racionalización, así, “La dignidad de la persona y la dignidad de la humanidad son dos aspectos de una misma mentalidad, la del antropocentrismo y de la laicidad, dos coordenadas que encuadran todo el proceso” (p.159).

Al recuperar la denuncia de Primo Levi en su testimonio: Yacer en el fondo en un campo de aniquilación, falto de dignidad y juicio, puede pensarse en su contraposición, la concepción kantiana de la dignidad humana como un requerimiento moral que exige tratar a cada persona como un fin en sí misma, que se encuentra por encima de todo precio. Así, la idea de dignidad humana es una categoría ética asociada a la dimensión moral de lo humano; autonomía personal y moralidad, constituyen los referentes principales de la dignidad de un ser racional que no obedece a otra ley que aquella que se da sí mismo (Kant, 2003).

En la idea de dignidad humana, señala Joaquín Ruiz Giménez (1996), es posible distinguir diferentes dimensiones: (1) religiosa, que concibe al hombre a imagen y semejanza de Dios; (2) ontológica, que considera al hombre como un ser racional, consciente de sí mismo y de su superioridad en el orden de la naturaleza; (3) ética, cuya autonomía moral es función de la conciencia valorativa de cualquier norma y modelo de conducta; y, (4) social, como estima o fama que deriva de un comportamiento valioso.

En síntesis, frente a la pregunta ¿Qué es la dignidad humana? Es posible destacar su condición de categoría ética vinculada a la dimensión moral de lo humano y cuyos referentes principales son la autonomía personal y la moralidad, que permiten al hombre constituirse como un ser racional, que no obedece a otra ley que aquella que se da a sí mismo; es función de la conciencia valorativa de cualquier norma y modelo de conducta (Kant, 2003). Existe, también, un vínculo interno entre la noción moral de dignidad humana y la concepción jurídica de los derechos humanos, pues ésta, constituye la fuente moral de donde derivan los derechos humanos (Habermas, 2010). En suma, la reunión en la dignidad, de lo moral y lo jurídico es condición de posibilidad para la arquitectura de un orden público fundado en los derechos humanos.

¿Qué fundamenta el vínculo entre dignidad humana y derechos humanos?

La dignidad, constituye la fuente de los derechos humanos, aparece en los textos de derecho internacional y en los textos constitucionales nacionales, después de la Segunda Guerra Mundial, asociado al Holocausto y a la indignación ante cualquier acción que viole la dignidad de la persona humana. Con todo, la tesis de Habermas (2010) es que siempre ha existido un vínculo conceptual entre los derechos humanos y la noción moral de dignidad humana, donde lo moral y lo jurídico aparecen reunidos. En efecto, “la dignidad humana es un concepto normativo fundamental y sustantivo, a partir del cual los derechos humanos pueden ser deducidos mediante la especificación de las condiciones en que son vulnerados (...) constituye la “fuente” moral de la que todos los derechos fundamentales derivan su sustento” (p.6). Ello permite sostener que la dignidad humana es el fundamento de todos los derechos humanos, su valor fundante. Repárese en este postulado fundamental, “Únicamente este vínculo interno entre la dignidad humana y los derechos humanos puede dar lugar a la fusión explosiva de los contenidos morales con el derecho coercitivo; en otras palabras, en el derecho como el medio por el cual debe realizarse la construcción de órdenes políticos justos” (Habermas, 2010, p.22).

Vemos, pues, que el núcleo fundamental de la idea de los derechos humanos es la noción moral de

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dignidad humana, aunque existan otros valores fundadores de los derechos humanos, como son: la libertad, la igualdad, la solidaridad, la seguridad o la paz, la dignidad “se sitúa antes que ellos, constituyendo una especie de “prius” lógico y ontológico de los mismos. Es el núcleo fundamental de la idea de derechos humanos” (Marín Castán, 2007, p.2).

Frente al interrogante por el vínculo entre dignidad humana y derechos humanos en el contexto histórico, aparece el campo de aniquilación, expresión del círculo vicioso de la disciplina. Este trabajo subraya la potencialidad y posibilidad de los derechos humanos, fundados en la idea de dignidad moral, en colaborar en la arquitectura de un orden político justo, que constituye una utopía como condición de posibilidad. Su presencia en los documentos fundacionales de la Organización de las Naciones Unidas, constituye una prueba fehaciente de ello.

En ese orden de cosas, la vida y obra de Stéphane Hessel (2011), es una evidencia de la noción de dignidad que nutre la idea y defensa de los derechos humanos. A su condición de sobreviviente de los Campos de Aniquilación de Buchenwald y Dora-Mittelbau, le sucede su experiencia como diplomático, escritor y militante político francés y ser uno de los firmantes de la Declaración de los Derechos Humanosen 1948. Mientras su obra ¡Indignáos! Un alegato contra la indiferencia y a favor de la insurrección pacífica (2011), refleja ese sentimiento de hastío e indignación por la violación de la dignidad, es también, la voz de la insurrección pacífica animada por la arquitectura de un orden político justo. Frente a ¡Indignáos!, su voz irrumpe en ¡Comprometéos!, fruto de una conversación con el escritor y activista social Gilles Vanderpooten, donde proclama la necesidad del compromiso fundado en la ética individual y colectiva, el rechazo a toda manifestación violenta conditio sine qua non para lograr, antes que el mejor de los mundos, un mundo viable, en propias sus palabras. (Hessel y Vanderpooten, 2011).

Repárese en la voz dignidad y su negación in- dignidad, aunque ambas derivan de la misma raíz etimológica, del latín dignitas, cualidad de digno, la presencia del prefijo in alude a supresión o negación de esa dignidad. La situación indigna que constituye, por ejemplo, un campo de aniquilación, tal vez pueda ser reparada por los derechos humanos, pensados como una caja de herramientas para la transformación social, para la arquitectura de una mejor sociedad, para la restitución de un modo de vida fundado en la idea de dignidad. La compañía de Hessel permite esclarecer, en la tensión entre Indignación y compromiso, el sentido y significado de una Política de Reparación.

A la Reparación, como darse cuenta e indignarse; una Reparación fundada en los derechos humanos permite, inequívocamente, la restitución de la dignidad malograda. Porque siempre ha existido un vínculo conceptual entre los derechos humanos y la noción moral de dignidad humana, donde lo moral y lo jurídico aparecen reunidos, no obstante, la conciencia jurídica universal sobre las exigencias de la dignidad humana esté presente en los derechos humanos en la Carta de las Naciones Unidas. Esto es, el conjunto de instrumentos sobre derechos humanos, proclamados por las Naciones Unidas, dentro de los más relevantes el: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos [PIDCP], y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales [PIDESC], y sus correspondientes protocolos facultativos

La comunidad etimológica existente entre las palabras dignidad e in-dignidad, también permite pensar en una continuidad radical que alcanza a la condición humana entre bien y mal, entre dignidad e indignidad, para ilustrar con un par de ejemplos, porque “El hombre es un embutido de ángel y bestia”, señala Nicanor Parra (1954), con lucidez. Lo anterior, permite focalizar el problema en la educación, aquello que el derecho regula cuando hablamos de derecho a la educación. ¿Cómo escribiremos tu nombre, educación?

ESCRIBO TU NOMBRE EDUCACIÓN ¿QUÉ EDUCACIÓN?

Emplazada la dignidad humana en la base del derecho a la educación, de la educación y de la política, aparece la pregunta por el sentido político del derecho a la educación que anima la marcha de estas letras y, a su paso, por la educación. Se proponen 3 preguntas para abordar el sentido y alcance de la educación, necesarias para escribir su nombre como derecho a la educación; interrogarse por ¿Qué educación? es una lectura necesaria a un tomador de decisiones en política educativa, a su través, es el desafío de estas letras.

¿De qué manera la centralidad de la idea de orden permite distinguir entre educación y escolarización? ¿Por qué la comprensión del orden escolar disciplinario, eje de la díada educación- escolarización, y su manifestación en el fenómeno escolar es necesaria al derecho a la educación?, en fin, ¿Qué desafío político implica la pregunta por la educación para la toma de decisiones en una política educativa fundada en el derecho a la educación? Se inquiere, así, por algunas categorías fundamentales en el territorio educativo o para el territorio educativo, cuyo estudio pudiese aumentar el grado de comprensión de aquello que regula el derecho a la educación.

Una distinción principal: educación y escolarización

En su artículo 26, la Declaración de los Derechos del Hombre, proclama que Toda persona tiene derecho a la educación, así como que toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en que derechos y libertades proclamadas se hagan efectivos. ¿La idea de educación que aquí se hace presente, contempla la escolarización? ¿Qué orden social e internacional es necesario para que derechos y libertades se hagan efectivos?

El concepto de orden y la centralidad que posee en nuestra civilización occidental, permite articular el pensar sobre una distinción primaria y fundamental entre educación y escolarización. Orden, matriz, disciplina, entre otras, expresan el presupuesto del mundo griego, que enlaza las nociones de orden

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