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FIG.10: SELECCIÓN DE INDICADORES EN DDHH
“Escribo tu Nombre Derecho a la Educación” III MEDIR TU NOMBRE, DERECHO A LA EDUCACIÓN
no desde una concepción multidimensional. Además, la medición no debe ceñirse al mero dato estadístico, resulta fundamental incluir la legislación y los nudos críticos que se podrían estar generando y que posiblemente no estarían resguardando y garantizando el derecho a la educación. En definitiva, la complejidad de la matriz está dada por la incorporación de variables y categorías que permitan determinar con relativa certeza el peso y condición de los factores que están influyendo en el desarrollo de determinado fenómeno. En este caso, la deserción escolar. Es importante considerar que ninguna matriz de indicadores, por más compleja que esta sea, va a explicar el fenómeno en su totalidad. Lo que se pretende con la inclusión de categorías y variables, es disminuir el margen de error en la identificación de elementos que impiden y/o dificultan el cumplimiento de las estrategias que garanticen el pleno ejercicio de derechos en general y del derecho a la educación en particular.
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La selección de los IDDHH es un tema relevante, toda vez que en esta decisión recae la importancia de la capacidad que los indicadores seleccionados para captar el contenido normativo del derecho (ACNUDH, 2012), lo que refiere al atributo de validez de un indicador.
En este proceso de elección de IDDHH se encuentra la relación entre el diseño de políticas públicas y las obligaciones constitucionales del Estado en materia de DDHH, cuyo estudio escapa a los límites de este trabajo, sin embargo, constituye un tópico indispensable para futuras investigaciones en la materia (Pérez Murcia, 2007).
La elaboración de IDDHH debe resguardar que la elección sirva efectivamente para vigilar la efectividad de los DDHH. Por tanto, se debe establecer un acuerdo respecto de la elección de los indicadores y, posteriormente, la valoración de referencia que será escogida para los indicadores seleccionados (ACNUDH, 2012).
Debido a lo anterior, la Guía para la Medición y Aplicación para DDHH, propone una metodología para la elección de los indicadores. Resulta pertinente, entonces, revisar esta sistemática herramienta, debido a que está basada en estudios de carácter técnico respecto del tema donde se realizaron las adaptaciones respectivas para su funcionalidad respecto al tema de DDHH. LA EDUCACIÓN COMO DERECHO Y LOS PASOS PARA LA SELECCIÓN DE SUS INDICADORES
Existen tres pasos que se deben considerar para que los IDDHH elegidos cumplan con los requisitos técnicos de validez y pertinencia.
PASOS PARA LA CORRECTA SELECCIÓN DE INDICADORES EN DDHH
INDICADORES ESTRUCTURALES
Es necesario conocer el Marco Normativo prevalente y la relación que con el derecho internacional respecto del derecho humano corespondiente Esto permite diseñar un indicador que permita la incorporación de disposiones de derechos humanos pertinentes
INDICADORES DE PROCESO
Indentificar aquellas políticas y los programas implementados con objeto de lograr resultados en el disfrute de derechos.
INDICADORES DE RESULTADO
Sobre la base de este análisis se construyen una serie de indicadores de proceso.
Los indicadores de resultado deben tener una clara articulación con los indicadores de resultados. Es decir, puedan evidenciar el disfrute de un Derecho.. Es importante poder identificar el nivel de los efectos deseados y relacionarlo con el cuplimiento de obligaciones
Fig.10: Selección de indicadores en DDHH. Fuente: elaboración propia, (2018) con antecedentes de ACNUDH, (2012)
Tener claridad respecto de cómo seleccionar adecuadamente los IDDHH, es un tema fundamental que permite generar herramientas metodológicas para recolectar la información y posteriormente analizarla. Lo cual, se convierte en una importante estrategia de monitoreo y cumplimiento de las acciones, que los países adoptan para garantizar el pleno ejercicio de derechos.
En este escenario, la educación como derecho humano resulta primordial, debido a que, a partir de esta consideración es posible generar los mecanismos de control y monitoreo que sean necesarios. Esto permite colaborar con quienes tienen la capacidad de tomar decisión en el diseño de políticas públicas (UNICEF & UNESCO, 2007).
Ejercer el derecho a la educación resulta una acción sinérgica. Es decir, el derecho a la educación logra accesibilidad a otros derechos. De este modo, se convierte en el epítome de la interdependencia e indivisibilidad de todos los derechos humanos (Nogueira, 2008).