6 minute read

FIG.8: PUENTE DE LA TRÍADA DERECHOS HUMANOS, POLÍTICAS PÚBLICAS Y PROBLEMAS SOCIALES

“Escribo tu Nombre Derecho a la Educación” III MEDIR TU NOMBRE, DERECHO A LA EDUCACIÓN

LA METÁFORA DEL PUENTE: ALCANCES TEÓRICOS DE UNA CONSTRUCCIÓN NECESARIA (Y POSIBLE)

Advertisement

Un puente es, en términos simples, una estructura material o inmaterial que permite poner en contacto dos cosas distintas. Para efectos de esta metáfora, el puente que se propone construir tiene en uno de sus extremos a los DDHH y, en el otro, los Problemas Sociales.

Continuando con la metáfora, el puente está parado sobre cimientos robustos que soportan toda la estructura y sobre los cuales los usuarios confían, de manera tácita, en que permitirá transitar de un extremo a otro sin el riesgo que caiga. La función de estos pilares es transmitir la carga vertical a la fundación soportante, en este caso, la especificación temática de cada uno de los tratados. Los pilares del puente que se propone son 4: la Declaración de DDHH (1948); Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966); Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1981) y Convención Internacional de los Derechos del niño y de la niña (1989). Cada uno de estos pilares, tiene tensores que permiten otorgar firmeza y colaborar en mantener la fuerza. Es decir, permite rigidizar la carga horizontal y enriostrar la estructura. De este modo, impide la deformación cuando se generan cargas y distribuye el peso en caso de movimientos telúricos. En esta metáfora, los tensores corresponden a las diversas modificaciones y adaptaciones que se han realizado a las diferentes convenciones en DDHH. Cada una de las adecuaciones y adaptaciones realizadas ha permitido que los “tensores”, trabajen el esfuerzo de la tracción, es decir, no comprime los pactos y declaraciones, al contrario, los tensiona para que puedan obtener firmeza en el cumplimiento y aseguramiento de la función de los tratados: garantizar el pleno disfrute de los DDHH.

La carpeta de rodadura o pista del puente, es decir, por donde se trasladan los usuarios, está compuesta de diversos materiales constructivos que permite transitar con cierto estándar de calidad. Sin la superficie, los pilares no trabajarían solidariamente, es decir, la fuerza que imprimen los usuarios del puente (independiente que transiten caminando o sobre vehículos) no sería distribuida de manera uniforme, causando deformaciones en todos los pilares. En términos de esta metáfora, a la superficie del puente está constituida por las políticas públicas. Las cuales son definidas por Lahera (2002) como “cursos de acción y flujos de información relacionados con un objetivo público definido en forma democrática; los que son desarrollados por el sector público y, frecuentemente, con la participación de la comunidad y el sector privado” (p. 74-75).

POLÍTICAS PÚBLICAS

DERECHOS HUMANOS

1948 1966 1981 1989

DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE PACTO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN DE LA MUJER CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y DE LA NIÑA.

“Escribo tu Nombre Derecho a la Educación” III MEDIR TU NOMBRE, DERECHO A LA EDUCACIÓN

La definición de Lahera (2002) de políticas públicas, es pertinente y precisa en el desarrollo de la metáfora. A continuación, será revisada con detalle.

El curso de acción y flujo de información, está referido al diseño, planificación y monitoreo de acciones concretas y específicas que permitan hacer operativo los compromisos adquiridos por los Estados partes, al ratificar cada uno de los tratados. En este escenario, resulta importante incorporar los diferentes actores sociales, públicos y/o privados, individuales y/o colectivos; al referirse al objetivo público, se trata de entender el respeto por los DDHH como parte inalienable del Estado de derecho, es la primera capa que forma la pista del puente. Es decir, este principio fundamental en la política pública debe ser el soporte desde el cual se instale la cultura de DDHH; la definición democrática de la política pública, se refiere a la incapacidad de soportar el tránsito desde los DDHH hacia los Problemas Sociales en regímenes autoritarios y de carácter absolutista. Cada uno de los tratados está fundamentado sobre la base del Estado de derecho y la consolidación de la democracia participativa y representativa.

En definitiva, el puente teórico y metodológico que se debe construir entre los DDHH y los Problemas Sociales, entendiendo que cada uno de estos conceptos se encuentran en dos extremos no relacionados de manera precisa y coherente. La base teórica está en los tratados mencionados, los cuales son el soporte donde se fundan las políticas públicas. A su vez, son la plataforma desde la cual transitan las estrategias que los Estados parte diseñan e implementan para desarrollar los acuerdos a los que se comprometen al ratificar cada uno de los tratados y convenciones citadas.

Cada una de las acciones que los Estados parte diseñen e implementen para lograr el tránsito desde los DDHH hacia los Problemas Sociales, exige, además, la creación de pautas claras y precisas que permitan monitorear el efectivo cumplimiento de estos compromisos. Para tales efectos, fueron creados los Indicadores de Derechos Humanos, temática que será desarrollada en el siguiente apartado.

INDICADORES DE DERECHOS HUMANOS: CONCEPTUALIZACIONES PRELIMINARES Y ALCANCES CONCEPTUALES

Las instituciones internacionales encargadas de resguardar el adecuado cumplimiento de los compromisos en materia de DDHH han puesto de manifiesto la necesidad de contar con una batería de indicadores que permitan, por una parte, establecer un diagnóstico respecto de la situación de los DDHH en los países que han ratificado las diversas convenciones en la materia; y, por otra, es una manera de colaborar con los Estados, en el monitoreo y evaluación de los avances en la implementación de las estrategias diseñadas para garantizar el pleno disfrute de los derechos humanos ( ACNUDH, 2012). Generar indicadores en el ámbito de los derechos humanos permite la formulación de políticas públicas y programas gubernamentales, lo cual fortalece el Estado de derecho. Bajo esta lógica, la construcción de indicadores permite generar estrategias de seguimiento respecto de la capacidad que tienen los gobiernos para traducir lo normativo en la realidad (Tomasevski, 1998).

La construcción de indicadores permite conocer cuáles son los instrumentos con los que cuentan los Estados con objeto de promover y resguardar los DDHH. Es una necesidad contar con datos específicos y certeros en esta materia, para avanzar de manera paulatina, en primer lugar, en dejar atrás las concepciones única y exclusivamente provenientes de la estadística y la supremacía del dato, por sobre la contextualización del mismo; en segundo lugar, diseñar indicadores bajo definiciones específicas del ámbito de los DDHH, más allá de la lógica y semántica anclada del lenguaje legalista (ACNUDH, 2012).

TIPOLOGÍAS DE INDICADORES EN DERECHOS HUMANOS

Tipología se refiere al establecimiento de tipos o clases, que permiten generar diferencias conceptuales en las formas de un modelo (López, 1996). La necesidad de construir tipologías de indicadores, permite que los indicadores puedan ser clasificados, lo cual, genera una estructura de análisis, con el fin de agrupar en un conjunto reducido de significados y categorías de individuos, grupos o instituciones, características que permitan su análisis, medición o categorización. De acuerdo a la definición conceptual de tipología presentada, los indicadores de derechos humanos [IDDHH], son una variante del concepto particular de indicadores. Esta tipología diferenciada surge, debido a la creciente preocupación por establecer indicadores en DDHH. Esto ha permitido establecer las bases conceptuales respecto de las cuales se entenderá la utilidad y definición de los indicadores en DDHH. En este ámbito, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, elabora la Guía para la Medición y Aplicación para los DDHH, en cuyo texto establece una definición de indicadores pertinente para objeto de este trabajo.

Los indicadores en derechos humanos brindan informaciones concretas sobre el estado o la condición de un objeto, un acontecimiento, una actividad o un resultado que pueden estar relacionado con las normas de derechos humanos; que abordan y reflejan derechos principios e intereses en materia de derechos humanos y que se utilizan para evaluar y vigilar la promoción y protección de los derechos humanos (ACNUDH, 2012, p.19).

Esta definición supone la exclusividad de los indicadores creados para estos fines, es decir, se utilizan y su existencia está supeditada a temáticas referidas a derechos humanos, lo cual reduce la posibilidad de ser utilizadas en otro contexto.

This article is from: