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FIG.7: ÁRBOL DE LOS DERECHOS HUMANOS
REFE RENCIAS
REFERENCIAS PARTE II
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1. Bobbio, N. (1991). El tiempo de los derechos. Madrid: Editorial Sistema. 2. Castro, E. (2004). Diccionario de Michel Foucault, Un recorrido alfabético por sus temas, conceptos y autores. Quilmes: Universidad Nacional de Quilmes. 3. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC). (1999) Observación General N°13: El derecho a la educación. Recuperado de http://www.escr-net.org/docs/i/428712 4. Cortina, A. (2000). Ética mínima. Madrid: Editorial Tecnos. 5. Deleuze, G. (2015). El poder: curso sobre Foucault. Buenos Aires: Editorial Cactus. 6. Foucault, M. (2002). Vigilar y castigar. Buenos Aires: Editorial Siglo XXI. 7. Giannini, H. (2004). Acerca de la dignidad del hombre. Homenaje a Jorge Millas a 20 años de su muerte. En Giannini, H. La “reflexión” cotidiana. Hacia una arqueología de la experiencia. Santiago de Chile: Universitaria, p.317-332. 8. Jiménez, M., & Vial, A. D. (2001). Educación para la dignidad y el ejercicio de los derechos humanos, Revista Chilena de Derecho, 28, 401. 9. Nash, C. (2012). Derecho internacional de los derechos humanos en Chile. Recepción y aplicación en el ámbito interno. Santiago, Chile: Centro de Derechos Humanos. Universidad de Chile. 10. Nogueira, H. (2008). El derecho a la educación y sus regulaciones básicas en el derecho constitucional chileno e internacional de los derechos humanos. Revista Ius et Praxis, 14(2), 209-269. 11. OACNUDH. (2010). Políticas públicas y presupuestos con perspectiva de derecho humanos. Manual operativo para servidoras y servidores públicos. México: OACNUDH México; FLACSO México; FUNDAR y GESOC. 12. OACNUDH. (2012). Indicadores de derechos humanos. Guía para la medición y la aplicación. Recuperado de https://www.ohchr. org/Documents/Publications/Human_rights_indicators_sp.pdf 13. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales Y Culturales [PIDESC](1972) Recuperado de http://www.opcion.cl/documentos/biblioteca/Normas/PactoDerechosCiviles.pdf 14. Scheler, M. (2000). El formalismo en la ética y la ética material de los valores. Madrid: Ediciones Caparrós. 15. Squella, A. (2000). Introducción al derecho. Santiago de Chile: Editorial Jurídica de Chile. 16. Organización de los Estados Americanos (1969) Convención americana sobre derechos humanos suscrita en la conferencia especializada interamericana sobre derechos humanos, convención americana sobre derechos humanos (Pacto de San José). Recuperado de http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/b-32.html 17. Tomasevski, K. (2003). Education denied: costs and remedies. London: Zed Books. 18. UNESCO (1998) Declaración de Tashkent Adoptada por el Consejo Ejecutivo de la UNESCO en su 155a reunión. Recuperado de http://www.unesco.org/cpp/sp/declaraciones/tashkent.htm 19. UNESCO. (2013). Situación educativa de América Latina y el Caribe: Hacia la educación de educación para todos al 2015. Santiago de Chile: OREAL / UNESCO. 20. UNICEF – UNESCO. (2008). Un enfoque de la educación para todos basado en los derechos humanos. UNICEF – UNESCO: Nueva York. 21. Universidad Diego Portales (2003). Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Recuperado de http://www.derechoshumanos. udp.cl/wp- content/uploads/2009/07/desc.pdf
III MEDIR TU NOMBRE, DERECHO A LA EDUCACIÓN
Rodrigo Plaza Maldonado
“Escribo tu Nombre Derecho a la Educación” III MEDIR TU NOMBRE, DERECHO A LA EDUCACIÓN
La presente sección consta de 4 de apartados temáticos. El primero, se inicia utilizando una metáfora de un puente: existen dos temáticas, las cuales, requieren estar conectadas de manera clara y específica: los DDHH y los Problemas Sociales. Si los Estados partes han ratificado las diferentes tratados y convenciones, se requiere de un mecanismo que permita esta conexión. Para estos fines, el mecanismo que cada Estado posee, son las Políticas Públicas. Bajo esta lógica, la metáfora del puente, explica sus partes y la utilidad que presta cada una de ellas, en relación a la temática central que está referida a los dos puntos que se busca unir. El segundo apartado, conceptualiza los Indicadores en Derechos Humanos [IDDHH], es presentada la fundamentación, conceptualización y tipologías de esta herramienta metodológica. Estos elementos, originan el tercer apartado, referido a la utilización de IDDHH en ámbito de la educación. Entendida desde la lógica de los derechos humanos. Con esta base conceptual, es presentada la discusión metodológica respecto de cuáles son los pasos que se deben continuar para elegir de manera adecuada los IDDHH. Finalmente, es presentada la propuesta que este trabajo realiza para correcta selección de indicadores en DDHH. La base metodológica se inicia en el Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH, 2012), la cual elabora la Guía para la Medición y Aplicación para los DDHH. Este documento, contiene los pilares teóricos y metodológicos que permiten la revisión a partir de las indicaciones realizadas por este órgano multinacional.
Este trabajo se logra, luego de la revisión y discusión presentada en los apartados temáticos que anteceden a este aporte metodológico.
La necesidad que subyace este trabajo, se origina en que los estudios sobre educación, a menudo, se sitúan en aspectos como cobertura, eficiencia, abandono del sistema educativo, tiempo de egreso del sistema y, en algunos casos, sobre calidad (Pérez Murcia, 2007). Sin embargo, estas variables no captan el cumplimiento de las estrategias y responsabilidades del Estado en el cumplimiento de asegurar el derecho a la educación.
Bajo esta premisa, es fundamental considerar la educación como derecho, esto supone erradicar la lógica de la educación como un mero servicio, o como una mercancía transable (Hevia, 2010). Nótese que los Estados parte han ratificado una serie de convenciones sobre DDHH. En cada uno de estos tratados, existe el compromiso de modificar y adaptar la legislación interna con el fin de asegurar el cumplimiento de estos compromisos. La ratificación de los tratados internacionales de DDHH, hace necesario que se establezcan mecanismos de evaluación respecto del compromiso y adaptaciones a las normas que han sido ratificadas. Por tanto, es menester de cada Estado parte, generar los mecanismos institucionales para tales fines.
En este escenario, nace la propuesta de operacionalizar una base métrica que permita realizar esta importante tarea. Para lo cual, se propone la construcción de una Matriz de Indicadores respecto de Educación como Derecho. A partir de lo cual, sería posible establecer un sistema de seguimiento, monitoreo y evaluación de las estrategias implementadas. Esto servirá como diagnóstico e insumo en el diseño e implementación de políticas públicas que mantengan la lógica de ambos elementos: educación como derecho y derecho a la educación. Es fundamental construir un puente teórico y metodológico entre ambas conceptualizaciones.
Es un tema en constante discusión, el cual requiere de la revisión y agudeza pertinente. El siguiente apartado profundiza en cada una de las temáticas.