OBSERVATORIO DEL MEDIO AMBIENTE PERUANO BOLETIN NÚMERO136 DIRECTOR: Pedro A. Ventocilla Olaya DIRECCION: Jr1 de Julio 463 Dep. 103 TELEFONO: 989942091 E-MAIL: oambienteperuano@gmail.com BLOG: http://boletinomap.blogspot.com/ CONSEJO EDITORIAL: Manuel Ungaro IvanBudinich
A NUESTROS 37,474 LECTORES: El menú para este número es: ¿EN QUÉ MOMENTO SE JODIÓ EL PERÚ? Por: Wilfredo Pérez Ruiz (*) LAS 5 R´s PARA CAMBIAR EL MEDIOAMBIENTE Por:Licenciado Jorge Luis Donayre Hoefken ENAPDE CHILE SI, PETROPERU NO Por: Jorge Manco Zaconetti (Investigador UNMSM) LOS CIENTÍFICOS HABLAN CLARO Y FUERTE SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO Ing. Fanny Fernández Melo
¿DÓNDE SE REALIZARÁ LA COP20? VARSOVIA RESULTADOS DECISIONES DE LA COP19 VARSOVIA
¿EN QUÉ MOMENTO SE JODIÓ EL PERÚ? Por: Wilfredo Pérez Ruiz (*) Esta es la habitual pregunta formulada por muchos peruanos en nuestro legítimo afán de encontrar respuestas tendientes a entender el origen de los complejos y ancestrales males nacionales. Por cierto, tan afamada interrogante se remonta a la tercera y célebre novela de Mario Vargas Llosa “Conversación en la catedral” (1969). Una obra ambientada en la dictadura de Manuel A. Odría (1948 – 1956) que tiene como escenario la pláticaentre Santiago Zavala, el memorable “Zavalita” periodista frustrado de clase con ideales de cambio, y Ambrosio, el ex chófer de su padre, en “La catedral”, un conocido bar de la avenida Tacna en el centro de Lima que, como otros lugares de nuestra ciudad, están inmersos en la amplia narrativa del Premio Nobel de Literatura 2010. Esta publicación manifiesta la indolencia de un pueblo sometido al tradicional poder militar autoritario y arbitrario derivado en un gobierno dictatorial disfrazado en una oligarquía. Para mostrar un rico mosaico social, el autor crea una estructura con diálogos superpuestos de dispares personajes. Un volumen recomendable, entretenido y aleccionador. Desde mi parecer, no existe un hecho histórico puntual que haya sido decisivo para precisar “en qué momento se jodió el Perú”. Concurren una serie de episodios lesivos a nuestra identidad, afirmación y autoestima desde la época colonial y, especialmente, con la llegada de la república. Podríamos enumerar variados factores ya conocidos como el caudillismo, la bonanza económica del guano y el salitre, el deslucido papel de la clase
política a mediados del siglo XIX, el fracaso de la guerra con Chile, el oncenio de Augusto B. Leguía, el militarismo, etc. También, podemos culpar a la época militar de Juan Velasco Alvarado, al fenómeno terrorista, a la hiperinflación de los años ochenta, al gobierno de Alberto Fujimori Fujimori que destrozó el frágil orden institucional y democrático, entre otros múltiples sucesos. Reitero, está en cada uno de nosotros hacer extensos análisis acerca de los eventos más importantes destinados a conocer, de forma concluyente, “en qué momento se jodió el Perú”. Siempre me he interrogado: ¿De qué vale saber “en qué momento se jodió el Perú”? Acaso sus orígenes y explicaciones –por más acuciosas que sean- influirán en el cambio que urgimos perpetrar para salir del pozo moral que nos aflige como sociedad. No obstante, rehuimos darnos cuenta de los comportamientos que contribuyen a seguir “jodiendo” al país. A continuación algunos pocos y desordenados ejemplos: pasar una luz rojo e invadir el crucero peatonal, vulnerar los derechos de los semejantes, dar una coima para salir del apuro, evitar pagar nuestros impuestos, el vicio de convertir la impuntualidad en una cultura de vida, inventar excusas para justificar no cumplir con las responsabilidades asignadas, hacer las cosas para salir del paso, convertir la amistad en “complicidad” y la lealtad en “sumisión”, hacernos de la “vista gorda” para esquivar sentirnos obligados a denunciar algo irregular, trabajar sólo lo indispensable por acatar con el horario establecido, mentir por
temor a manifestar nuestra verdad, asumir actitudes insolidarias hacia nuestro medio, arrojar basura en la calle, practicar ese famoso deporte consistente en criticar y soslayar dar soluciones, entre un sinfín de rasgos inherentes a nuestra peruanidad. Por otra parte, en el libro “Rajes del oficio”, del periodista Pedro Salinas, encontré la pensativa respuesta de Mario Vargas Llosa a la pregunta “¿Qué te enfurece más del Perú?”: “Me enfurece sus inmensos contrastes culturales, económicos. Me enfurece el egoísmo y la ceguera de los peruanos privilegiados. Me entristece terriblemente la incultura, la desinformación, y a veces los resentimientos y rencores de los peruanos en general. Me entristece mucho la gran mediocridad de sus dirigencias políticas, la incultura general de la sociedad peruana. Y la perseverancia en el error, que es una característica nacional, en el campo político, económico y social”. Acogiendo lo dicho por nuestro empecinado –y no siempre comprendidodemócrata y laureado escritor estoy convencido que estamos “jodidos”, en gran medida, por la ignorancia y ausencia de sapiencia de una sociedad mediocre, conformista, obsecuente y ausente de capacidad para levantar una voz valiente de protesta. Una colectividad integrada por ciudadanos que viven su día a día de espaldas a esa realidad que cuestionan y a la que eluden enfrentarse. Requerimos sublevar el alma, el pensamiento y la conducta de nuestros compatriotas. Demandamos de reacciones imprescindibles si anhelamos concebir una comunidad de hombres y mujeres aptos para
afrontar las adversidades de la vida y, en consecuencia, evitar seguir “jodiendo” nuestra patria. Usemos las neuronas, la libertad de conciencia y una visión esperanzadora para forjar nuestro porvenir. Esta reflexión me trae a la memoria las palabras del Papa Francisco I: “Quien no deja huella, no sirve para nada”. En nuestras manos está pasar a la acción correctiva y convertir nuestras realizaciones en referente para salir de este trance que adormece y neutraliza nuestras fibras de indignación. La resignación nos lacera velozmente, sin el más mínimo remordimiento. La indolencia va de la mano de la apatía y, por lo tanto, ambas constituyen una suerte de “vitamina” consumida, en elevadas y cotidianas dosis, por una nación que sortean enfrentar tan hiriente circunstancia. A pesar del tiempo se mantiene vigente la severa sentencia del ilustre anarquista, maestro, ensayista y pensador Manuel González Prada (1844 – 1918): “El Perú es un organismo enfermo; donde se aplica el dedo, brota la pus”. Dentro de este contexto, coincido con lo expuesto por Raúl Jurado Párraga, en su interesante texto “En que momento se jodió el Perú”, cuando dice: “…Pero no se puede vivir siempre con traumas, hay que superarlos y es ahí, donde la frase: ‘Cuando se jodió el Perú’ nos da la posibilidad de reflexionar sobre nuestro país desde nuestra individualidad y porque no desde el mismo centro de nuestra vida en sociedad. En proyección poder dejar de joder y habremos comenzado a mirar la vida de distinta manera”. (*) Docente, consultor en organización de eventos, protocolo, imagen profesional y etiqueta social. http://wperezruiz.blogspot.com/
LAS 5 R´s PARA CAMBIAR EL MEDIOAMBIENTE Licenciado Jorge Luis Donayre Hoefken Especialista en Gestión y Manejo de Residuos Sólidos y Conservación del Medioambiente
Siempre se ha hablado de las 3 R ´s: Reducir, Reutilizar y Reciclar; sin embargo, a través del tiempo se ha ido implementando, tanto así, que algunos expertos se contradicen al afirmar que las otras 2 son Respetar y Repensar; otros dicen que son Reparar y Regular; y también Respetar y Reflexionar.
sí, con la precaución de no dañar ni el medio ambiente ni la salud, por debemos de recordar de utilizar papel usado en los blocks de notas o utilizar bolsas de papel y plástico varias veces.
En todo caso, haciendo un estudio, se diría que las 5 R´s para cambiar el Medioambiente son: 1.-Reducir: Es la palabra clave y más importante de las R´s, nos invita a dejar de ser consumidores compulsivos, es decir, consumistas. Para reducir debemos conocer cuáles son las necesidades primarias o esenciales para vivir con calidad de vida y comodidad. Muchas veces compramos productos solo porque la publicidad nos impulsa, por eso recuerden que hay que planificar y comprar lo necesario.
REDUCIR AL COMPRAR FOCOS AHORRADORES
2. Reutilizar: Muchos productos tienen envases que pueden volverse a utilizar, por ejemplo: los envases de las botellas retornables. Otros productos vienen en envases que pueden utilizar para otros fines, pero eso
REUTILIZAR UNA BOTELLA DE PLÁSTICO Y CONVERTIRLA EN ESCOBA
3.Reciclar: Consiste en usar los materiales una y otra vez para hacer nuevos productos reduciendo en forma significativa la utilización de nuevas materias primas. Una persona produce, en promedio un kilo de basura al día. Separar los residuos y dar a cada uno el tratamiento adecuado es la clave de la recuperación. ¿Qué tipo de basura se recicla? Se recicla todo lo que se puede usar para hacer nuevos productos. Así podemos separar los residuos en: Materia orgánica (restos de comidas), Papel y cartón, vidrio, metales (hojalata, aluminio, plomo, zinc, etc), plásticos (polietileno, piliestireno, polipropileno, pvc, etc.) ¿Sabían que al reciclar una tonelada de papel se salvan 17 árboles? ¿Sabían que reciclando una lata de aluminio se ahorra suficiente energía como para hacer funcionar un televisor 3.5 horas?
Reciclar se traduce en: Ahorro de energía, ahorro de agua potable, ahorro de materias primas, menor impacto en los ecosistemas y sus recursos naturales y también ahorro de tiempo, dinero y esfuerzo.
RECICLAR (CADA RESIDUO EN SU LUGAR)
4.Respetar: Todos los consumidores como ciudadanos, tenemos el deber de respetar a los demás cuando ejercemos nuestro derecho a consumir un producto o un servicio. El respeto por lo demás y por el entorno es esencial para vivir en armonía y como buenos ciudadanos. Por eso recordemos que al estar en lugar público no fumar ya que esto perjudica a los demás, al comprar un producto, éste no debe ser dañino para la capa de ozono o un producto comestible elaborado con animales en extinción (Delfín). Recordemos que los productos que compramos y que después de usamos debe servir para reciclar.
reciclados es clave para completar el proceso de reciclaje o "cerrar el ciclo". Los consumidores cierran el ciclo cuando recompran productos hechos con materiales reciclados. Los Gobiernos pueden promover la compra de tales productos a través de sus programas de compras propia y guías. Los fabricantes pueden participar también mediante el uso de materiales reciclados en sus productos. Hay más de 4,500 productos con contenido reciclable y su número sigue en alza. De hecho, muchos de los productos que adquirimos regularmente contienen material reciclado. Esta es una muestra de productos que se hacen o se pueden elaborar a partir de otros ya reciclados: Latas de aluminio, Parachoques de automóviles, Cajas de cereales, Cartones de huevos, Recipientes de vidrio, Botellas de detergente para la ropa, Aceite para el motor, Toallas de papel, Productos siderúrgicos, Bolsas de basura, Jabones, entre otros.
Recomprar basurero de papel reciclado
RESPETAR AL NO FUMAR EN LUGARES PÚBLICOS CERRADOS
5.Recomprar: La creación de un mercado fuerte para los productos
La clave para mantener un equilibro y vivir en armonía con el Medioambiente es practicar las 3 R´s esenciales: Reducir, Reutilizar y Reciclar; siempre van a ser la base para las próximas R´s que se inventen.
ENAPDE CHILE SI, PETROPERU NO
Por: Jorge Manco Zaconetti (Investigador UNMSM) El reconocido intelectual Noam Chomsky de visita al país del sur años atrás, señalaba que gran parte del éxito económico del modelo chileno de apertura, libre mercado, de aplicación de reformas estructurales como la privatización de empresas públicas, radicaba en la presencia estatal en dos sectores estratégicos para la economía: minería e hidrocarburos. Por un lado la intervención de la Corporación del Cobre (Codelco) la primera empresa a nivel mundial en la producción cuprífera que contribuye enérgicamente con el fisco, pagando los mayores royaltys, contribuyendo con la ley reservada del cobre para las fuerzas armadas, e impuestos, y de otro lado, la Empresa Nacional de Petróleo (ENAP), una empresa que mantiene operaciones en Chile, Ecuador, Argentina y Egipto, a través de una serie de empresas vinculadas. A diferencia del Perú, la clase dirigente chilena se identifica y potencia a su petrolera estatal como reconocimiento de la importancia que tienen los hidrocarburos en la reproducción técnica y material de la economía, asegurando el abastecimiento seguro y oportuno de los combustibles, a pesar del crónico déficit energético de la economía chilena. Chile como país es altamente dependiente de las importaciones de los hidrocarburos sea el petróleo crudo pues importa más del 90 por ciento de sus requerimientos, y del gas natural que antes importaba desde el vecino transandino, Argentina, con compras equivalentes de casi 1,400 millones de pies cúbicos diarios y ahora depende de otros mercados. Evidentemente desde el 2004 el gobierno gaucho limitó las exportaciones de gas natural
priorizando el abastecimiento interno, al margen de los contratos firmados entre privados, lo cual ha profundizado la crisis energética en Chile donde la energía cuesta casi el triple que en el Perú. Por ello, para el vecino del sur la seguridad energética tiene una prioridad fundamental en el marco de su proyecto nacional de desarrollo, y la empresa ENAP mantiene una presencia integrada a nivel internacional con el objetivo de asegurar el abastecimiento energético interno, regular el precio de los combustibles, y generar utilidades para el proceso de acumulación interno. Para hacer esto posible mantiene el control sobre catorce filiales directa e indirectamente como ENAP Refinerías S.A., ENAP Sipetrol, Gas de Chile, EnapSipetrol del Reino Unido, Sipetrol Internacional Uruguay, Energía Concón, Éteres y Alcoholes, Petrosul, Biocomsa, etc. Ver cuadro sobre “Actividades Económicas de las filiales Directas e Indirectas de ENAP Chile” En nuestro país hasta diciembre el 2012 tenía el control de Manu Perú Holding S.A. por medio del cual mantenía un control del 49 por ciento sobre la cadena de estaciones de servicios “Primax”, la más importante cadena de distribución minorista. Sin embargo, lo más destacable de ENAP-Sipetrol es la integración entre la explotación y en la actividad refinera que como empresa petrolera tiene como objetivo central: “La exploración, producción, comercialización de hidrocarburos y servicios de asesoría en Chile y en el extranjero” Es decir, Chile adolece de una crónica dependencia de hidrocarburos, sin embargo su
empresa estatal ENAP explora y explota hidrocarburos tanto a nivel interno como a través de sus operaciones internacionales con el objetivo de alcanzar la seguridad energética. Es más, incluso “se dan el lujo” de exportar hacia el Perú más de 6 mil barriles diarios de derivados como el diesel, siendo un país deficitario. Así, por sus operaciones de explotación en Argentina, Ecuador, Egipto y en el propio Chile (Magallanes) en el 2013 obtuvo una producción de 34,500 barriles diarios que sumadas a la producción de gas natural expresadas en barriles equivalentes de un promedio de 18 mil barriles por día, totalizan una producción superior a los 52 mil barriles por día calendario. Es decir, mientras PetroPerú no extrae ni un barril de crudo ni procesa una molécula de gas natural pues opera exclusivamente en la actividad refinera y la distribución mayorista con el agravante que tiene que comprar a precios internacionales sea el petróleo producido internamente como el crudo importado. Mientras en el vecino país del sur ENAP de Chile produce sea por operaciones internas e internacionales en promedio en petróleo o gas equivalente en barriles más de 52 mil barriles diarios que en algo compensa sus crecientes importaciones, obteniendo una renta petrolera que constituye la fuente principal de riqueza en el negocio, pues la refinación es un negocio de márgenes. Ello se expresa en los estados de resultados económicos, pues mientras PetroPerú tiene ingresos por ventas del orden de US $ 5,642 millones de dólares en el 2013 con utilidades netas menores a los US $ 50 millones, con ventas de combustibles de
109 mil barriles diarios que representan el 49 por ciento del mercado peruano, pues el otro operador es la refinería La Pampilla del grupo Repsol/YPF. En cambio ENAP vendía para el mismo año por más de 255 mil barriles diarios obteniendo ingresos del orden de US $ 11,211 millones de dólares con utilidades netas de US $ 134 millones. Con las ventas realizadas cubre el mercado interno, al margen de las importaciones de gas natural licuefactado el mismo que se regasifica para satisfacer el mercado doméstico. Mientras el gobierno chileno sea socialista o liberal apoya y potencia a su petrolera estatal, en nuestro país PetroPerú desde el fujimorismo, toledismo, aprismo y humalismo es sometida a una serie de prácticas y contratos lesivos, deducciones de “partidas inusuales” que le restan rentabilidad. Así, a PetroPerú no le permiten la recuperación del IGV por las ventas en la Amazonía donde los combustibles están exonerados de impuestos; se le imponen diversos candados que impiden la participación directa en la explotación para el aprovechamiento de la renta petrolera en el lote 64 y en los lotes cuyos contratos han vencido o están próximos a su vencimiento (II, III, IV, VI-VII, 1-AB, 31 B, 31 D) En el fondo la gran diferencia entre Chile y Perú que han adoptado las políticas de libre comercio, apertura y desregulación en términos generales es la intervención del estado en la economía y el rol de una clase dirigente. Mientras en el vecino del sur se reserva la intervención estatal en el sector de hidrocarburos por su importancia estratégica, en el Perú es una fuente de negocios privados a
costa del patrimonio nacional, con una alta dosis de corrupción.
LOS CIENTÍFICOS HABLAN CLARO Y FUERTE SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO Ing. Fanny Fernández Melo El domingo 2 de Noviembre del 2014 en Copenhage, Dinamarca, el Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático, ente que reúne a 800 científicos de todo el mundo, presento ante Naciones Unidas un resumen del 5to Informe de Evaluación sobre el Cambio Climático, este documento es de suma importancia ya que se constituye en la base para las negociaciones que realizaran los gobiernos en la Conferencia de las Partes COP20 en la Convención Marco del Cambio Climático que se realizara en Lima, Perú, del 1 al 12 de diciembre del 2014 con la presencia de representantes de los gobiernos de 195 países. El grupo de expertos indican que indiscutiblemente el planeta se está calentando por las acciones
humanas y que se puede evidenciar los daños e impactos generalizados sobre los sistemas naturales y la población humana por lo cual es urgente tomar acciones. Sobre el particular Ban Ki-moon, Secretario General de Naciones Unidas manifestó: “La ciencia ha hablado, no hay ambigüedad en su mensaje. Los líderes deben actuar. El tiempo no está de nuestra parte”. Desde la década de 1950 los cambios climáticos no tienen precedentes, como la disminución de temperaturas frías extremas, aumento de temperaturas cálidas extremas, aumento de los niveles del mar y entre otros el aumento en la ocurrencia del número de precipitaciones intensas. Las emisiones de gases de efecto invernadero son en la actualidad
más altas que nunca y son consecuencia del crecimiento económico y el aumento de la población humana. Los científicos indican que la presentación del informe “marca un momento crucial en la lucha contra el cambio climático” ya que se llegó a un consenso sobre los impactos climáticos y los riesgos y oportunidades de posibles respuestas de los gobiernos. Queda entonces que los negociadores en la COP20 entiendan y comprendan la magnitud y responsabilidad que tendrá sus decisiones para el futuro de la humanidad y la vida del planeta, y que la sociedad civil que estará presente en la Cumbre de los Pueblos, alentara y empujara a que estos negociadores tomen decisiones adecuadas y coherentes con el tremendo reto que toca asumir a la humanidad. Tenemos la esperanza que se lograra algo bueno. Que el espíritu de la Madre Tierra nos acompañe. Allin Kausay SOCIEDAD CIVIL, GOBIERNOS EN SOCIAL DE CLIMÁTICO
ONU Y PRECOP CAMBIO
Los ciudadanos del mundo, representando a la sociedad civil se encuentran reunidos en la primera PreCOP Social del Cambio Climático que se viene realizando en Venezuela del 4 al 7 de Noviembre, previa a la COP20 que se realizara en Lima del 1 al 12 de diciembre. Lo interesante y trascendental de este evento es que los ciudadanos lejos de ser atropellados y reprimidos por las fuerzas del orden, ahora están sentados exponiendo sus ideas y soluciones para el gran problema “El cambio climático”. Esta primera consulta mundial se constituye
entonces en una alianza de la población con los gobiernos para aunar esfuerzos para un bien común. Los movimientos sociales han preparado un documento que resume las propuestas que esperamos sean adoptadas por los gobiernos participantes de este evento y puedan ser llevadas como propuestas a la COP20 en Lima, a fin de que sociedad civil y gobiernos del mundo inicien con urgencia tareas conjuntas de reconstrucción del planeta tierra para afrontar el Cambio Climático. La participación decidida de Naciones Unidas y del representante del Perú, país que tiene la presidencia de la COP20 esperemos que garantice que las propuestas de la ciudadanía mundial sean tomadas en cuenta, la cual girara en torno a los siguientes ejes: -Participación Social sobre el proceso de toma de decisiones sobre el cambio climática. -Principios y Compromisos acerca de la responsabilidad y justicia en las causas y consecuencias del cambio climático. -Adaptación, Mitigación y Transición Justa relacionada a como alcanzar soluciones concretas en base al principio de la responsabilidad común pero diferenciada entre los países del denominado Primer Mundo y los del Tercer Mundo. -Educación e Información para afrontar el Cambio Climático y crear conciencia sobre sus impactos. Bajo la consigna de “Cambiemos el sistema, no el clima” los ciudadanos de a pie están siendo escuchados por los gobiernos, lo cual es un gran paso en momentos críticos que nos está tocando enfrentar como especie humana, una más de las tantas
que existen en el planeta, sin embargo la única especie que
está destruyendo su propio hábitat en nombre del crecimiento.
PERÚ Y CHINA REFORZARÁN SUS RELACIONES BILATERALES Por: Jairo Armando La próxima visita que el Presidente de la República, Ollanta Humala, realizará a la República Popular de China, reforzará el vinculo bilateral entre ambas naciones y acelerará el proceso de integración económica con el Asia Pacifico, fue una de las principales conclusiones a la que se llegó en el conversatorio denominado "El futuro de Las relaciones bilaterales Perú China", organizado por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (Ceplan). Para Carlos Anderson Ramírez, presidente del Ceplan, el gran desafío que el Perú enfrentará en los próximos años es el de modificar y darle mayor valor agregado a su estructura productiva, vía diversificación de la misma; aprovechando así el crecimiento de las exportaciones hacia el país asiático de 9,000 a 16,000 millones de dólares en los últimos seis años. Bajo este contexto, “China será uno de los principales aliados debido a que este país en el 2030 será la economía más grande a escala mundial y se pronostica que casi el 50 % de su población será clase media caracterizada, por su preferencia, por bienes diferenciados y con mayor valor agregado”, sostuvo Anderson. Las inversiones de China en América Latina, han dejado importantes lecciones, que el gobierno chino ha recogido en lo que Margaret Myers, Directora del Programa China - Latinoamérica del Diálogo Interamericano, llama el “Going-Out 2.0”, una versión
mejorada de la primera estrategia china “going-out” (salida al exterior). Estas lecciones son descritas por Myers como: (1) Incrementar la competitividad de las empresas chinas y limitar el riesgo; (2) Directrices más estrictas para la protección del medio ambiente; (3) Posible marco legal para la inversión en el extranjero; (4) Diversificación de la inversión; (5) Apoyo financiero a empresas privada, restringiendo el acceso a préstamos a las empresa públicas y; (6) Campaña anticorrupción. "En el 2020, China espera convertirse en una sociedad moderadamente rica con reformas en las áreas económica, social y jurídica; este plan ofrecería al Perú importantes oportunidades para fortalecer sus relaciones comerciales con este país asiático", señaló Myers, quien llegó al Perú para participar de este evento. Una de las panelistas que participó del conversatorio, fue la investigadora principal de la Universidad del Pacífico, Rosario Santa Gadea, quien sostuvo que otros rubros potenciales del Perú son la exportación de frutas y hortalizas frescas como son las uvas y los espárragos, productos premium a mejores precios y con reconocimiento internacional. "Para cambiar el patrón tradicional de comercio exterior del país, los gobiernos y las empresas tienen todavía un margen de maniobra amplio para desplegar políticas proactivas, en el caso del gobierno, y estrategias
eficaces en el caso de las empresas", indicó Santa Gadea.
Estratégicos del Ceplan, es el cambio de manufactura avanzada.
Asimismo, el viceministro de Comercio Exterior del Perú, Edgar Vásquez, señaló que la mejor estrategia para el país sería seguir diversificando sus alianzas estratégicas con varios países en el mundo, como se ha venido haciendo, y no centrarse solo en China o Asia. Esta estrategia de diversificación ha permitido superar diversas crisis comerciales externas.
"China está cambiando su perspectiva de desarrollo en su manufactura, ya no basándola en costo bajo de producción ni en cantidades masivas de mano de obra, sino están en un proceso de sofisticación del mercado interno y el querer participar en el mercadeo de las cadenas de valor global. En ese sentido tenemos oportunidades, porque participan otros países intermedios", apuntó Vargas.
Otro de los puntos importantes que se desarrolló en el conversatorio desarrollado en el auditorio de la Universidad del Pacifico, fue lo mencionado por Fredy Vargas, director Nacional de Prospectiva y Estudios
Cabe destacar, que el conversatorio organizado por el Ceplan contó con el apoyo del Centro de Estudios Perú – China de la Universidad del Pacífico y SinoLatamForum.
HIDROCARBUROS SIN CONTROLES AMBIENTALES, MALA MEZCLA PARA ÁFRICA Por Miriam Gathigah
SE CALCULA QUE UGANDA TIENE RESERVAS EQUIVALENTES A 2.000 MILLONES DE BARRILES DE PETRÓLEO. LOS EXPERTOS AMBIENTALES TEMEN QUE A MUCHOS PAÍSES AFRICANOS LES FALTE LA CAPACIDAD PARA EXPLOTAR LOS HIDROCARBUROS CON RIESGOS MÍNIMOS PARA EL MEDIO AMBIENTE. CRÉDITO: WAMBI MICHAEL/IPS
NAIROBI, 30 oct 2014 (IPS) - Los economistas tienen la esperanza de que los recientes descubrimientos de importantes reservas de gas natural y petróleo en varios países africanos, entre ellos Kenia, Tanzania y Uganda, ayuden al continente a expandir y diversificar su economía, en gran medida agrícola. Pero los ecologistas y expertos especializados en cambio climático que están a favor de las energías renovables recomiendan que se detenga la prospección de estos hidrocarburos, ya que temen que a muchos países africanos les falte la capacidad para extraerlos con riesgo mínimo para el medio ambiente. Las preocupaciones ambientales no definen las políticas económicas, aseguró HadleyBecha, director de la organización Acción Comunitaria para la Conservación de la Naturaleza, de Kenia, en diálogo con IPS. Aunque el mundo se esté alejando del consumo de los combustibles fósiles, “la prospección y producción de petróleo y gas continuarán”, mientras que los recursos naturales de África, en particular estos hidrocarburos, están en control de las transnacionales, agregó. Como muchos expertos, Becha cree que los gobiernos africanos seguirán otorgándoles permisos de explotación a estas empresas porque la industria extractiva muestra un gran potencial de generación de ingresos. Según KPMG Africa, una red de firmas de servicios profesionales, hasta 2012 se habían descubierto reservas de 124.000 millones de barriles de petróleo en el
continente, con un potencial adicional de 100.000 millones de barriles en el lecho del mar. En 2010 había 16 países africanos exportadores de petróleo, pero se espera que al menos cinco países más, Ghana, Kenia, Mozambique, Tanzania y Uganda, se sumen a la lista en breve. Pero el ecologista keniata WilburOtichillo considera que, dado el cambio de actitud con respecto a los combustibles fósiles, sobre todo en las sociedades del Norte industrializado, “el petróleo recién descubierto seguirá bajo tierra. La mayoría de las empresas que recibieron concesiones para realizar prospección en África oriental son occidentales”. Es probable que estas empresas les presten atención a los defensores de la energía limpia, “especialmente porque seguramente las indemnicen por las inversiones que hicieron en la prospección”, añadió. Pero, a diferencia de Egipto, que tiene políticas específicas de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) para la prospección de los distintos hidrocarburos, muchos países africanos, entre ellos Kenia, solo tienen una clasificación de EIA, según Becha. El sector es muy especializado y exige una regulación minuciosa y específica de impacto ambiental, sostuvo. Por ejemplo, en Kenia, la prospección y producción de petróleo y gas se rigen por la arcaica ley del Petróleo, de 1984, que fue parcialmente modificada en 2012. Esa ley “es débil, sobre todo en lo que respecta a las regalías, y
también guarda silencio sobre la gestión del gas”, explicó Becha.
equivale a todo el presupuesto nacional para este año.
Los expertos advierten que los combustibles fósiles tendrán un impacto importante en los patrones climáticos. El último informe del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), publicado en septiembre, reveló que es probable que la temperatura suba de manera considerable en África.
No obstante, DansonMwangangi, economista e investigador de África oriental, dijo a IPS que para alcanzar el crecimiento y el desarrollo y, así, reducir la pobreza, el continente “tendrá que explotar los combustibles fósiles”.
Becha añadió que “debería haber reglas específicas” para la prospección y producción, el transporte, el almacenamiento y la comercialización de los diversos productos, la refinación y el procesamiento de los hidrocarburos en productos utilizables, como la gasolina. El director de la Fundación África Verde, John Kioli, dijo a IPS que Kenia se comprometió a adoptar tecnología con menos emisiones de dióxido de carbono, uno de los gases que provocan el efecto invernadero que recalientan el planeta. “Por ejemplo, el carbón se extraerá bajo tierra y no a cielo abierto”, explicó. Kioli, el ideólogo detrás de la ley de Autoridad del Cambio Climático 2012 de Kenia, subrayó la necesidad de abordar la cuestión de la gobernanza y la legislación en África. Aunque el continente se comprometió a adoptar medidas de adaptación y mitigación del cambio climático, “carece de los recursos necesarios. África no puede seguir acudiendo al este o al oeste por estos recursos de forma indefinida”, destacó. El gobierno de Kenia calcula que el Plan Nacional de Acción contra el Cambio Climático (2013-2017) exigirá una inversión de 12.760 millones de dólares, lo que
Los países industrializados son responsables de una parte enorme de las emisiones de gases de efecto invernadero y a África también “se le debe permitir su parte justa” de esas emisiones, “pero en un plazo determinado. No indefinidamente”, exhortó. “En comparación con problemas más acuciantes, como la lucha contra diversas enfermedades, no se les dará prioridad a los proyectos de cambio climático”, afirmó. Pero aunque continúe la búsqueda de petróleo y gas en África, Becha dice que las ganancias serán a corto plazo y que es improbable que reactiven la economía. “En el petróleo y el gas no se trata solo de los permisos de explotación, sino también de cuestiones de impuestos”, precisó. Explicó que, ante la ausencia de impuestos a las ganancias de capital, como es el caso de Kenia y otros países africanos, “el gobierno perderá muchos ingresos frente a las empresas prospectivas que actúan como intermediarias.” Los países africanos deberán crear un fondo solvente donde se almacenarán los ingresos de los hidrocarburos para estabilizar la economía. “El petróleo puede inflar los precios de ciertos productos básicos, de ahí la necesidad de controlar los incrementos repentinos de la inflación”, expresó.
Ghana es uno de los pocos países africanos con un impuesto sobre las ganancias de capital y un fondo solvente.
Editado por Nalisha Adams / Traducido por Álvaro Queiruga
LAS MANOS SOLIDARIAS PUEDEN EMPEORAR DESASTRES AMBIENTALES Por JewelFraser
VISTA AÉREA DE UN CAMPAMENTO PROVISORIO EN PUERTO PRÍNCIPE. ADEMÁS DEL CÓLERA QUE LLEVARON LOS NEPALESES DE LA FUERZA DE PAZ TRAS EL TERREMOTO DE 2010, LOS PROBLEMAS AMBIENTALES SURGIERON POR LA DISTRIBUCIÓN DE TIENDAS DE CAMPAÑA DE LONA, QUE DEBIERON REEMPLAZAR A LOS POCOS MESES. CRÉDITO: UN PHOTO/MARCO DORMINO.
PUERTO ESPAÑA, 29 oct 2014 (IPS) - La primera respuesta humanitaria cuando ocurre un desastre natural podría terminar exacerbando, involuntariamente, algunos problemas y agravando las consecuencias de futuros eventos climáticos, alerta la Sociedad de la Cruz Roja de Trinidad y Tobago. Durante las fuertes lluvias de 2012, cuando las pérdidas ascendieron a casi 20 millones de dólares en Diego Martin, en el oeste de la isla caribeña de Trinidad, el personal de socorro se movilizó rápidamente para auxiliar
a las personas afectadas que habían perdido sus viviendas. Pero dos semanas después, la zona se volvió a inundar, solo que esta vez por una tormenta tropical. El informe de la Sociedad de la Cruz Roja plantea la posibilidad de que la segunda inundación se debiera, en parte, a los “recipientes no biodegradables descartables como botellas y contenedores de alimentos con utensilios plásticos que se distribuyeron después de la primera”.
“Además de las intensas lluvias, uno de los principales factores contribuyentes a las inundaciones de Diego Martin fue la obstaculización de los cursos de agua. La recolección de residuos quedó restringida enseguida después del desastre”, explica el informe. “El uso de materiales biodegradables que no dañan el ambiente pudo ayudar a evitar la segunda inundación”, observa. La presentación del informe “Respuesta verde: un estudio de país” estuvo a cargo de la Oficina de Gestión y Preparación de Desastres de Trinidad y Tobago y se realizó en una reunión de la Asociación de Estados del Caribe (ACS, en inglés). El documento se preparó tras un estudio de viabilidad “sobre cómo reducir de manera sostenible el impacto ambiental de los productos y la tecnología empleada en la respuesta a, y para la recuperación de, desastres”. Trinidad y Tobago decidió hacer una investigación al respecto tras una reunión de la ACS en 2011, donde surgió la necesidad de que la respuesta a los desastres naturales fuera más respetuosa del ambiente. Lograr que la respuesta a los desastres naturales sea más ecológica es un tema de preocupación internacional. La Herramienta Verde para la Reconstrucción y la Recuperación señala: “la reducción del riesgo de desastres (RRD) busca reducir el daño. La implementación de actividades para disminuirlo conllevan un riesgo en sí mismas si no considera la sostenibilidad ambiental”. El informe de la Federación Internacional de las Sociedades de la Cruz Roja y la Media Luna
Roja (IFRC, en inglés) indica que las organizaciones dedicadas a ese tipo de tareas deben incluir “los riesgos del cambio climático y los futuros y actuales desastres, así como varias medidas para contenerlos en los programas de recuperación”. La necesidad de considerar el asunto fue especialmente evidente en Haití tras el terremoto de 2010, que dejó más de 200.000 personas muertas. Además del cólera, que llevó el personal nepalés de la fuerza de mantenimiento de la paz desplegada para ayudar en la recuperación, apareció el problema ambiental que se creó por la distribución de decenas de miles de tiendas de campaña de lona, no biodegradables, que debieron ser reemplazadas a los pocos meses. El informe sobre las prácticas de la IFRC en Haití dijo que se necesitarán unos 50.000 árboles para compensar las emisiones de dióxido de carbono de las tiendas descartadas, si las desecharon en vertederos de basura. “La cuestión clave es encontrar la forma de garantizar que lo que hagamos tenga el menor impacto posible en el ambiente”, remarcó el director de RRD y Transporte de la ACS, George Nicholson. El gobierno de Puerto España se ha comprometido a incorporar elementos ambientales y vinculados al cambio climático en todos sus programas de respuesta. Cuando surgió en la ACS el tema de una respuesta verde a la gestión de desastres, este país ofreció hacer un estudio de viabilidad para lo que se ha llamado Respuesta Verde. La ACS trabajó con la Oficina de Gestión y Preparación de Desastres de este país, responsable de la iniciativa, la IFRC y la Sociedad de la Cruz
Roja de Trinidad y Tobago, para realizar el estudio.
de dónde obtener beneficios para lograr un enfoque más verde”.
Stephen Kishore, de la Sociedad de la Cruz Roja, dijo que los esfuerzos verdes para la atención de desastres incluían actividades como la fabricación local de suministros para reducir la huella de carbono que implica traerlos desde China, de donde proceden la mayoría de los productos.
Pero no será fácil tener normas que permitan la sostenibilidad de las respuestas humanitarias a los desastres, observó Kishore.
También implicaría procedimientos simples como usar papel, ropa o baldes, en vez de plástico, para envolver los suministros o también empaquetar productos como jabón de a varios, y no de forma individual. Los esfuerzos de socorro también fomentarán el reciclado y el uso de energía solar, en vez de combustibles fósiles. Para que los esfuerzos de socorro sean más verdes se debe tener en cuenta el marco legislativo que rige a las organizaciones humanitarias. El estudio de viabilidad analiza, según Nicholson, el “proceso legislativo de Trinidad y Tobago y sus sistemas operativos para ver
Otra complicación, puntualizó Nicholson, es que los miembros de la ACS operan bajo varios marcos legislativos diferentes, pues en la región hay países donde se habla alemán, francés, español e inglés y tienen tradiciones legales diferentes. “No se puede escribir una cosa y fijar las mejores prácticas. Los países deberán mirar la lista en el estudio y decidir la mejor manera de adaptarlas a su propio contexto”, apuntó. Terminada la etapa del estudio de viabilidad, el próximo paso de la Respuesta Verde será identificar y crear procesos de respuesta verde y productos en la región, lo que será un incentivo para que la industria local comience a producir elementos reciclables para usar durante un desastre natural. Editado por KittyStapp / Traducido por Verónica Firme
FONDO VERDE PARA EL CLIMA ENCUENTRA AL SUR EN DESARROLLO UNIDO Por Carey L. Biron
El Fondo Verde para el Clima financiará las políticas de adaptación y mitigación de los países en desarrollo ante el cambio climático, que produce fenómenos meteorológicos extremos. La imagen muestra la destrucción que provocó en 2012 el huracán Sandy en Santiago de Cuba. Crédito: Jorge Luis Bolaños/IPS
WASHINGTON, 24 oct 2014 (IPS) - El mecanismo clave de la Organización de las Naciones Unidas para financiar las políticas de adaptación y mitigación del Sur en desarrollo frente al cambio climático ya está listo para recibir los fondos, luego de una serie de acuerdos entre las economías ricas y pobres. Esos acuerdos abarcan las políticas de índole administrativa, potencialmente de largo alcance, que regirán al mecanismo, conocido como el Fondo Verde para el Clima (FVC). Este avance se produce poco antes de una importante “reunión de promesas de contribuciones” que se celebrará en noviembre, en Berlín, con el fin de poner en marcha al FVC.
“El fondo tiene ahora la capacidad de absorber y programar recursos que tendrá a su disposición para lograr una respuesta climática importante en el terreno”, aseguró Hela Cheikhrouhou, directora del FVC, el sábado 18 tras una serie de reuniones que el directorio del fondo mantuvo en Barbados. El FVC es el reconocimiento implícito de los países ricos de que el Sur en desarrollo, aunque parcialmente responsable del cambio climático, sufrirá sus mayores consecuencias. En la cumbre del clima celebrada en Copenhague en 2009, los donantes acordaron movilizar 100.000 millones de dólares al año para 2020, en una mezcla indefinida de fondos públicos y
privados, para ayudar a los países en desarrollo.
que el FVC utilizará el dinero a su disposición.
El fondo será la piedra angular de esa movilización, utilizando el dinero para financiar en partes iguales los proyectos de mitigación y adaptación.
“Ahora hay más claridad sobre cómo invertirá el fondo, pero poca orientación sobre exactamente en qué” lo hará, dijo Doukas, que asistió a las sesiones en Barbados.
El FVC inauguró su secretaría en 2013, en Corea del Sur, pero las promesas de fondos demoraron en llegar. La meta actual es reunir 15.000 millones de dólares como capital inicial, gran parte del cual deberá comprometerse en noviembre en Berlín. En septiembre Francia y Alemania prometieron 1.000 millones de dólares cada uno, en tanto Corea del Sur, México y Noruega aportarán montos inferiores. El miércoles 22, Suecia anunció 500 millones de dólares más, como “un ejemplo para… otros donantes”. No obstante, la financiación actual del FVC es inferior a los 3.000 millones de dólares, menos de la quinta parte de la meta fijada para este año. “La buena noticia es que esta reunión terminó de sentar una base sólida para el fondo”, afirmó Alex Doukas, del Instituto de Recursos Mundiales, un centro de investigación de Estados Unidos. “Ahora está casi listo para arrancar, pero no llegará muy lejos sin que se adopten compromisos ambiciosos en noviembre”, advirtió. Estados Unidos y la Unión Europea todavía no anunciaron cuánto aportarán, pero activistas contra la pobreza calculan que una cifra justa rondaría los 4.800 millones de dólares para Washington y los 6.000 millones de dólares para el bloque europeo.
“La junta tendrá mucha tarea que hacer hasta su próxima reunión en febrero, para asegurarse de contar con reglas que le den prioridad a las soluciones climáticas de alto impacto que también brinden beneficios al desarrollo”, agregó. Aún así, en Barbados se realizaron importantes avances iniciales. De hecho, activistas por el desarrollo manifestaron un cauto optimismo relativo a que los nuevos acuerdos darán mayor control sobre estas decisiones a los gobiernos nacionales. Por ejemplo, los proyectos autorizados por el FVC deberán contar con una confirmación “sin objeciones” del gobierno del país en el que se basen. Sin el requisito de “no objeción, los intermediarios de financiación podrán imponer sus propias condiciones, incluso sus propios programas, a los países”, advirtió BernarditasMuller, la representante de Filipinas en el FVC, durante las negociaciones. Según los observadores, el acuerdo fue posible porque los países en desarrollo se unieron y resistieron las exigencias de los gobiernos ricos. La junta de directores del FVC cuenta con 24 miembros, la mitad de ellos del Sur en desarrollo.
La apropiación nacional
“Una cosa que distinguió a esta reunión fue la voluntad de los países en desarrollo de defender ciertos principios”, observó Karen Orenstein, asesora de Amigos de la Tierra.
Aún falta tomar decisiones importantes sobre la manera en
El requisito de “no objeción… es algo por lo que hemos luchado
mucho tiempo. Si no se proporciona… en un plazo de 30 días, el proyecto se suspende. Eso es muy importante”, afirmó. De todas formas, a Orenstein le preocupa que decisiones importantes se hayan aplazado hasta futuras sesiones del directorio del FVC. “El fondo sigue inclinándose demasiado hacia los bancos de desarrollo multilaterales y el sector privado”, sostuvo. “No se trata de que el FVC no sea atractivo para el sector privado, pero queremos asegurarnos de que las prioridades las impulsen los países en desarrollo. Incluso con estos acuerdos, no se puso suficiente énfasis en que las prioridades se fijen a nivel nacional y local”, explicó. Nuevo discurso del desarrollo Al mismo tiempo, en virtud de lo acordado en Barbados, los países en desarrollo podrán acceder a la financiación directa del FVC, en lugar de tener que pasar por un intermediario. Además, los donantes no podrán “reservar” el dinero prometido al fondo para usos específicos. “Históricamente, las organizaciones multilaterales entregaron gran cantidad de los fondos para el cambio climático. El resultado no fue necesariamente malo, pero en muchos casos hay
un conflicto entre las prioridades del país frente a las de la organización”, destacó Annaka Carvalho, de Oxfam Estados Unidos. “Es importante asegurarnos que los países tengan la batuta para dirigir dónde irán estos recursos. En última instancia, solo los gobiernos nacionales son responsables ante sus ciudadanos por la adaptación y la inversión en el desarrollo de bajas emisiones” contaminantes, agregó. Carvalho, que también estuvo en las negociaciones de Barbados, dice que el FVC no es solo una oportunidad para reaccionar ante el cambio climático, sino que puede ayudar a alcanzar un nuevo paradigma de desarrollo. “Esperamos que el Fondo actúe como un catalizador para desplazar el discurso sobre el desarrollo de las fuerzas que provocaron el cambio climático hacia la energía limpia y los medios de vida resistentes”, expresó. “Se supone que una parte central del fondo es para realizar el desarrollo sostenible, pero siempre hay una línea entre el clima y el desarrollo. De hecho, es imposible desvincular ambos temas”, concluyó. Editado por KittyStapp / Traducido por Álvaro Queiruga
SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS SE TOMA EN SERIO EL CAMBIO CLIMÁTICO Por Desmond Brown
En esta comunidad de San Vicente y las Granadinas, mucha gente construye sus casas en los márgenes de un río, dejándolas vulnerables a crecidas e inundaciones. Crédito: Desmond Brown/IPS.
PASTURES, San Vicente, 31 oct 2014 (IPS) - Glenda Williams vivió toda su vida en esta comunidad de Pastures, en el este de la isla caribeña de San Vicente. Ha visto la zona inundarse por tormentas en innumerables ocasiones. Pero las últimas dos veces fueron más “severas y atemorizantes” que todas las anteriores.
El primer ministro Ralph Gonsalves dijo a IPS que San Vicente y las Granadinas tiene un gran problema por la degradación forestal, que empeoró las últimas inundaciones.
“La última vez que el río se desbordó llegó a un terreno de juego y la gente pescaba allí. Esta vez (por el 24 de diciembre de 2013), fue peor”, relató Williams, de 48 años, en diálogo con IPS. Las inundaciones de diciembre de 2013, que también afectaron a Dominica y a Santa Lucía, fueron causadas por cientos de milímetros de agua, lo que destruyó granjas y otro tipo de infraestructura, además de dejar 13 personas muertas.
GLEANDA WILLIAMS, DE SAN VICENTE, RELATA LA TORMENTA DE ABRIL DE 2011 Y DICIEMBRE DE 2013 QUE DEJÓ 13 PERSONAS MUERTAS. CRÉDITO: DESMOND BROWN/IPS
Los desechos que quedaron de la tala, explicóGonsalves,
“contribuyen al bloqueo de los ríos, y cuando estos desbordan sus márgenes, tenemos este tipo de inundaciones y desastres”. “Hay dos tipos de personas que cortan árboles, unas lo hacen para vender madera, y otras, para limpiar la tierra y plantar marihuana”, indicó. “Y no los trozan, entonces los troncos quedan ahí, y cuando llueve y hay deslizamientos de tierra, caen al río”, explicó. El embajador de este país ante la Comunidad del Caribe (Caricom) y la Organización de Estados del Caribe Oriental (OECO), Ellsworth John, dijo que la tala de bosques es un asunto grave que hay que tratar con prontitud. “El gobierno lo está siguiendo de cerca. La tala de la vegetación en nuestra selva quizá no se hace de forma adecuada y es algo que tiene que formar parte de la planificación vinculada al cambio climático”, reconoció. Gonsalves reconoció que la vigilancia del bosque era una tarea difícil, pero añadió: “si no atendemos el asunto, tendremos muchos problemas”. San Vicente fue sede de una conferencia sobre cambio climático en el marco del proyecto RRACC (Llamando a la Región a la Acción contra el Cambio Climático, en inglés), de la OECO y la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (Usaid). El RRACC es un proyecto de cinco años, lanzado en 2011, para ayudar a los gobiernos de la OECO a fortalecer su resiliencia mediante la implementación de medidas de adaptación al cambio climático. El proyecto se concentrará especialmente en crear un ambiente propicio para políticas y leyes que reduzcan la
vulnerabilidad climática, realizar intervenciones en agua dulce y gestión costera para construir resiliencia, aumentar la conciencia sobre temas vinculados al cambio climático y mejorar las capacidades de adaptación al fenómeno. El subdirector y asesor científico del Centro de Cambio Climático de la Comunidad del Caribe, UlricTrotz, dijo a IPS que con el cambio climático, San Vicente y las Granadinas debía esperar similares eventos extremos en el futuro. “Con temperaturas más cálidas, mares más tibios, hay más humedad en la atmósfera, entonces ahora cuando llueve es un diluvio. Es fuerte y habrá más precipitaciones en períodos breves como nunca antes”, indicó. “Los sistemas de drenaje no fueron pensados para ese volumen de agua. Una casa, por ejemplo, en una ladera, sería estable en condiciones normales, pero con las fuertes lluvias, las pendientes se vuelven inestables, hay deslizamientos de tierras y se pierden propiedades materiales y vidas; los ríos revueltos arrasan con viviendas que están en situación vulnerable”, añadió. Gonsalves dijo que entre 2011 y 2014, este país gastó más de 600 millones de dólares en proyectos de reconstrucción debido a las tormentas. En septiembre de este año, la Unión Europea (UE) informó que destinaría unos 16,7 millones de dólares en asistencia económica a San Vicente y las Granadinas y a Santa Lucía, debido a los devastadores eventos climáticos que sufrieron en diciembre de 2013. Este país, que sufrió los peores daños, recibirá 8,64 millones de dólares y Santa Lucía unos 8,24 millones de dólares.
La asistencia a largo plazo para la reconstrucción se sumará a los 500.000 dólares de emergencia que ofreció la UE a las poblaciones damnificadas en ambos países tras la tormenta. Los fondos se destinarán a la reconstrucción de infraestructura clave dañada por las inundaciones y a la construcción de resiliencia, para lo cual se mejorará la protección de los ríos, se estabilizarán las pendientes en vastas zonas de estos dos países. “Este apoyo muestra el compromiso de la UE con la reconstrucción de ambos países y
resalta la solidaridad de Europa con el Caribe, que reconocemos como una de las regiones más vulnerables del mundo”, señaló el jefe de la delegación de la UE para Barbados y el Caribe Oriental, el embajador MikaelBarfod. La UE también ofreció 25,4 millones de dólares para el programa regional de la Agencia del Caribe para la Gestión de Emergencia de Desastres, que fomenta medidas para reducir el riesgo de ocurrencia. Editado por KittyStapp / Traducido por Verónica Firme
LAS EMPRESAS EXTRACTIVAS NO ESTÁN LISTAS PARA LA TRANSPARENCIA Por Carey L. Biron
NIÑOS JUEGAN EN EL RELAVE MINERO DE MOROCOCHA, PERÚ. CRÉDITO: MILAGROS SALAZAR/IPS WASHINGTON, 7 nov 2014 (IPS) Las corporaciones más grandes del mundo continúan brindando escasa información sobre sus operaciones globales, según un nuevo análisis que advierte que las empresas extractivas en particular no están preparadas para atender los requisitos de divulgación de sus datos. Las conclusiones proceden de la organización Transparencia Internacional, que analizó a 124 de las empresas más grandes del planeta. Con la información públicamente disponible, los investigadores calificaron a cada corporación en base a tres preocupaciones: medidas anticorrupción, transparencia en las operaciones mundiales y las subsidiarias, y revelación de las finanzas país por país y a nivel de proyectos. Las actividades anticorrupción tienen un grado relativamente alto y va en aumento, pero en los otros dos parámetros la situación es mucho más débil. De hecho, el promedio para los informes país por país, considerados como el eje de la transparencia, es de un dispar seis por ciento, y 50 empresas han registrado cero. Al presentar el estudio el miércoles 5, el presidente de Transparencia Internacional, José Ugaz, observó que el poder de las empresas multinacionales en la economía global actual rivaliza incluso con el de los países más grandes. “Un mayor poderío económico conlleva una mayor responsabilidad”, dijo. “La mala conducta corporativa crea la corrupción que causa pobreza e inestabilidad”.
En general, las compañías británicas son las que presentan un mejor desempeño en el nuevo índice, las chinas y asiáticas en general las que registran el peor, y el sector tecnológico de Estados Unidos recibe especiales críticas por su falta de transparencia. Transparencia Internacional viene realizando informes sobre gobernanza corporativa desde 2008. Divulgó el último de esos estudios en 2012. Los pobres resultados de los informes país por país, en particular, preocuparán a los activistas contra la pobreza y a los proponentes de gastos en el sector público. Este tipo de revelaciones, por ejemplo, permitirán a gobiernos comparar de modo eficiente información más allá de fronteras con el objetivo de reducir la evasión fiscal, así como el directo robo de ganancias. Es posible que los países en desarrollo hayan perdido unos seis billones (millones de millones) de dólares entre 2001 y 2011 por la evasión fiscal y otros manejos financieros turbios, según la organización Integridad Financiera Mundial. “La movilización de recursos internos se considera clave para destrabar el desarrollo económico”, dijo KoenRoovers, asesor de la Unión Europea para la Coalición de Transparencia Financiera, una red mundial que financió el informe de Transparencia Internacional, en diálogo con IPS. El hecho de que se divulgue al público información país por país “permitirá a los ciudadanos de naciones en desarrollo determinar si los impuestos que pagan las compañías transnacionales que
comercian en sus países están en línea con sus actividades. La evidente ausencia de esta información genera motivos de sospecha”, añadió Roovers. Industria reticente Con el objetivo de garantizar que los réditos relacionados con los recursos naturales estén salvaguardados en los países en desarrollo, las industrias extractivas del mundo han estado especialmente en la mira en materia de requisitos de revelación de datos. En los últimos años, Estados Unidos, la Unión Europea (UE) y Canadá aprobaron requisitos de ese tipo proyecto por proyecto, que estipularon la obligatoriedad de informar sobre todos los pagos que hicieran empresas extractivas a gobiernos extranjeros. Y aunque actualmente la legislación estadounidense está retenida en tribunales debido a una demanda presentada por la industria petrolera, los requisitos de la UE entrarán en vigor a mediados del año próximo. Las nuevas normas de Canadá podrían implementarse antes. Pero Transparencia Internacional advierte que las compañías extractivas no están listas para cumplir con estas nuevas reglas. “Aunque los reportes de datos país por país se introdujeron por primera vez en el sector extractivo, las 19 empresas petroleras y gasíferas incluidas en el estudio solo registraron un promedio de 10 por ciento”, según la investigación, y seis registraron cero. No todas estas empresas tuvieron un mal desempeño en materia de reportes país por país. Por ejemplo la petrolera noruega Statoil obtuvo el registro más alto de entre las 124 empresas
analizadas en este parámetro: 66 por ciento. Entre otros actores fuertes figuran las firmas indias Oil& Natural Gas Corporation y Reliance, así como la australiana BHP Billiton, que algunos cálculos la sitúan como la mayor empresa minera del mundo. La resistencia de la industria a regulaciones como las que se prevé entrarán en vigor en Estados Unidos, la UE y Canadá “es bastante fuerte, así que no sorprende que las empresas no estén revelando voluntariamente esta información y, en cambio, esperen hasta que las obliguen a hacerlo”, dijo Alexandra Gillies, encargada de gobernanza en el Natural ResourcesGovernanceInstitute, entrevistada por IPS. “Aunque hay unas pocas empresas más pequeñas que han dado este paso, los grandes actores sin duda no lo han hecho. No obstante, será interesante ver cómo lucen los mismos datos dentro de otros dos años”, agregó. De hecho, se estima que, de aprobarse, solo los requisitos de revelar esa información en Estados Unidos y la UE cubrirán 65 por ciento del sector extractivo mundial en términos de valor, según la organización internacional Publiquen Lo Que Pagan. Y las nuevas normas canadienses, presentadas formalmente a fines de octubre con miras a implementarse en abril, también afectarán a la mayor industria minera nacional del mundo. Además, se prevé que en una cumbre que realizará el 15 y el 16 de este mes el Grupo de los 20 (G-20) países industrializados se apruebe un nuevo estándar de reportes país por país que cubra a todas las empresas multinacionales.
Roovers, de la Coalición de Transparencia Financiera, dijo que las nuevas conclusiones de Transparencia Internacional redoblarán la apuesta para los debates del G-20.
No obstante, ahora que hay requisitos de reporte país por país en el horizonte, Gillies y otros ya vuelcan su atención sobre la transparencia en materia de contratos.
De todos modos, observó que, tal como se avizora, es probable que los informes de ese bloque no se hagan públicos debido a preocupaciones en torno a “sensibilidades” comerciales.
En efecto, países como Liberia, Guinea, República Democrática del Congo y otros, así como algunas empresas, ya están poniendo a disponibilidad del público toda la información sobre contratos relativos a la extracción de recursos naturales.
Contratos en la mira Para muchos activistas, de no lograrse la revelación pública de los datos tributarios se echará por tierra un importante fin de los requisitos más estrictos de transparencia: empoderar a los ciudadanos y a la sociedad civil para que participen en la vigilancia en el ámbito local. “La innovación real en torno a los datos a nivel de proyecto es que los ciudadanos, o periodistas o parlamentarios, podrán entender los acuerdos en que ha ingresado su gobierno. En este momento lo que tenemos son cifras sin desglosar”, dijo Gillies. “Si alguien está tratando con, digamos, una mina enorme en su comunidad, esos datos pueden ayudarlo a comprender cuánto dinero está recaudando el gobierno por ese proyecto, y si las molestias que (la población) enfrenta valen la pena o no”, explicó.
“Si usted tiene buenos datos sobre ganancias o pagos, de todos modos es difícil entender qué quieren decir esas cifras a menos que usted sepa qué acuerdos se firmaron”, dijo Gillies. “Pero la revelación de contratos ya goza de una aceptación más amplia, y unos pocos países y empresas están tomando la iniciativa. Todavía no se ha vuelto una práctica estándar y lo que se está haciendo es poco sistemático, pero es suficiente para mostrar que esta actividad no es comercialmente peligrosa”, agregó. Los activistas esperan que dentro de pocos años la revelación tanto de los pagos como de los acuerdos firmados con gobiernos extranjeros sea una práctica habitual. Editado por KittyStapp
LA ONUDI AVANZA EN LA PROMOCIÓN DE UN DESARROLLO INCLUSIVO Análisis de RameshJaura
EL DIRECTOR GENERAL DE LA ONUDI, LI YONG, EN EL “SEGUNDO FORO SOBRE DESARROLLO INDUSTRIAL INCLUSIVO Y SOSTENIBLE EN ALIANZAS”, LOS DÍAS 4 Y 5 DE ESTE MES EN VIENA. CRÉDITO: CORTESÍA DE ONUDI
VIENA, 7 nov 2014 (IPS) - La Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (Onudi) ha recorrido un largo camino desde 1997, cuando enfrentó el riesgo de perecer tras el fin de la Guerra Fría. En esa época estaba amenazada por la retirada de Canadá, Estados Unidos –su mayor donante– y Australia, que argumentaban que el sector privado era más adecuado para fomentar el desarrollo industrial que una organización intergubernamental. Casi un año y medio después de la designación como director general de Onudi de Li Jong, hasta entonces viceministro chino de Hacienda desde 2003, la
organización está determinada a responder a las prioridades del desarrollo mundial posteriores a 2015, promoviendo el sendero del “desarrollo industrial inclusivo y sostenible” (ISID, en inglés). Por lo tanto, no resultó sorprendente que unos 450 participantes de 92 países, entre ellos jefes de Estado y de gobierno, ministros, representantes de socios bilaterales y multilaterales para el desarrollo, agencias de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el sector privado, organizaciones no gubernamentales y la academia, unieran esfuerzos para interactuar en el “Segundo foro sobre desarrollo industrial inclusivo y
sostenible en alianzas”, realizado en Viena los días 4 y 5 de este mes.
problemas emergentes como las pandemias en la salud mundial”, sostuvo Li.
El primer foro tuvo lugar en junio y en él funcionarios de gobierno y políticos clave intercambiaron puntos de vista sobre políticas e instrumentos para viabilizar el ISID, además de examinar qué había funcionado en un determinado país y podía inspirar a otro.
El secretario general de la ONU, Ban Ki-moon, también cree que “el imperativo dominante para el futuro de nuestro planeta es el desarrollo sostenible”.
“La promoción del desarrollo industrial inclusivo y sostenible es un mandato muy claro que nos dieron nuestros estados miembros en la Conferencia General de la Onudi en Lima, Perú, en diciembre pasado”, dijo Li al foro el martes 4. “Desde entonces, hemos venido implementando el nuevo mandato de varias maneras… Actualmente enviamos una fuerte declaración: la asistencia técnica no puede permanecer aislada de las principales fuerzas que moldean el curso del progreso en vuestros países. Tenemos que combinar nuestros esfuerzos para potenciar el impacto de nuestros emprendimientos sobre el desarrollo. Juntos creceremos; asociarnos nos hará fuertes”, añadió. La lógica que hay detrás del pensamiento del director general de la Onudi es obvia. Las asociaciones estratégicas son la mejor respuesta a desafíos de desarrollo cada vez más complejos, porque no hay una sola estrategia de desarrollo ni un solo actor que puedan abordar todos los desafíos sociales, ambientales y económicos que enfrenta el mundo en la actualidad. “Se requieren respuestas integradas y de múltiples actores para afrontar problemas como el cambio climático, la recuperación económica, el creciente desempleo juvenil, los conflictos y
En la apertura del segundo foro, Ban dijo: “Tenemos una visión de un mundo justo donde los recursos se optimicen para el bien de la población. El desarrollo industrial inclusivo y sostenible puede ser un vector del éxito”. Entre aplausos, Ban agregó que una de las principales áreas de acción, el cambio climático, es una vía de apertura para el ISID. “Gobiernos e inversores inteligentes están explorando tecnologías verdes innovadoras que puedan proteger al ambiente y lograr el crecimiento económico. Para que el desarrollo industrial sea sostenible debe abandonar los viejos modelos que contaminan. En cambio, necesitamos enfoques sostenibles que ayuden a las comunidades a preservar sus recursos”, expresó. El foro de la Onudi examinó de cerca y aprobó nuevos programas piloto para que asociaciones de países promuevan el ISID en Etiopía y Senegal. Los programas se basan en un exhaustivo análisis y comprensión a los que llegaron expertos de la Onudi durante visitas a los dos países que realizaron en los meses previos. Entonces identificaron a varios socios fuertes, tanto locales como internacionales, y diseñaron de modo acorde los dos planes de asociación.
“Estos programas piloto señalan el inicio de un enfoque más amplio, más abarcador y ambicioso, sobre cómo la Onudi asume la cooperación técnica con y para que los estados miembros apoyen su agenda de industrialización”, señaló.
De izquierda a derecha: el primer ministro de Etiopía, lemariamDesalegn; el secretario general de la ONU, Ban Ki-moon; el director general de la Onudi, Li Yong, y el primer ministro de Senegal, MahammedDionne, en el foro sobre ISID. Crédito: Cortesía de Onudi Los primeros ministros de los dos países pilotos seleccionados para el ISID, el etíope lemariamDesalegn y el senegalés MahammedDionne, elogiaron el trabajo de la Onudi en el área de la industrialización inclusiva y sostenible en África. Alabando la creación de la nueva política de asociaciones, Desalegn dijo que esa clase de industrialización ayudará a su país a desarrollarse. También señaló que Etiopía anhela potenciar su transformación económica y que tal modelo de asociación ayudará a implementar esta visión. Dionne, por su parte, planteó que el crecimiento económico debe conducir a la erradicación de la pobreza y abordar el problema del desempleo, agregando que la industrialización inclusiva y sostenible ayudará a implementar el plan de desarrollo para Senegal aportando la acción colectiva necesaria para hacer que tenga lugar. En tanto, Li aseguró a los dos primeros ministros que “la Onudi está plenamente comprometida a apoyar a los gobiernos de Etiopía y Senegal en la implementación de los dos programas”.
“Si queremos lograr la escala de desarrollo necesaria, tenemos que explorar todo el potencial del desarrollo industrial inclusivo y sostenible”, continuó. “Tenemos que fortalecer las capacidades productivas. Debemos crear empresas. Debemos llegar a los agricultores y emprendedores, y promover la diversificación económica y la transformación estructural en base a agregar valor a los recursos naturales de estos países”, añadió Li. En la mesa temática de alto nivel de la Conferencia de las Naciones Unidas de los Países en Desarrollo Sin Litoral, que tuvo lugar el 3 de este mes en Viena, Ban explicó la necesidad de apartarse de actividades que tengan bajo valor agregado o baja productividad para pasar a actividades que agreguen más valor y potencien la productividad. Allí señaló: “Piensen en un grano de café, apenas un simple grano de café. Todos los países en desarrollo sin litoral pueden vender un grano de café tal como es. Pero países creativos más industrializados… muelen este grano de café y lo venden como un producto manufacturado a un precio mucho más elevado”. “Lo mismo ocurre con los minerales sin procesar. Muchos países en desarrollo… venden minerales en su estado natural. Muchas empresas extranjeras vienen y se llevan todos estos minerales, y luego los venden bajo la forma de manufacturas
procesadas” a precios mucho más altos, continuó.
finalizarían en base a los insumos que se recibieran durante el foro.
Entonces, a pesar de tener sus propios recursos minerales, tienen que comprar, y para eso desembolsan grandes sumas, agregó.
Esos insumos incluyeron el reconocimiento de que se deben tener en cuenta las preocupaciones y los objetivos de desarrollo de los países que buscan apoyo internacional, y la noción de que no hay alternativa a las asociaciones público-privadas.
El ISID toma en cuenta factores como los cuellos de botella estructurales y de conocimiento que enfrentan los países pobres al “movilizar a los socios y sus recursos para establecer sinergias con la cooperación técnica de la Onudi”, dijo Li al foro de ISID. A propósito de la cooperación acordada con Etiopía y Senegal, señaló que esos programas se
Estas asociaciones, coincidieron los participantes, deben aspirar a erradicar la pobreza y no a maximizar las ganancias de las corporaciones privadas involucradas. Editado por Phil Harris
LOS DIEZ PAÍSES EN DESARROLLO QUE LIDERAN LAS INVERSIONES EN ENERGÍA LIMPIA Agustín Cáceres Agustín Caceres es responsable de la comunicación y relaciones externas de la División de Cambio Climático y Sostenibilidad del BID en Washington DC, donde coordina la estrategia de comunicación del área, implementa actividades en redes sociales y produce contenidos online. Antes de ingresar al BID en 2009, se desempeñó como oficial de prensa en la Embajada de España en Londres (Reino Unido) y en distintas posiciones en producción audiovisual y relaciones con medios. Agustín es licenciado en comunicación por la Universidad de Salamanca (España), tiene una maestría en Gestión de industrias creativas por la Universidad de Barcelona y un diploma en Marketing y Publicidad por la Universidad de Londres (Reino Unido). La historia de los países líderes en energías limpias como Dinamarca, España o Alemania es bien conocida: grandes inversiones, subsidios y una matriz energética significativamente más verde que
la de otros países desarrollados como Estados Unidos o Japón. Sin embargo, los países en desarrollo contribuyen cada vez más al crecimiento de inversiones en energía limpia en todo el mundo, según la última edición del Climascopio, un informe interactivo que evalúa un total de 55 países de África, Asia, América Latina y el Caribe y que ofrece un extenso panorama de las energías limpias en el mundo. Los resultados de este estudio sugieren que las tecnologías renovables pueden ser igual de competitivas en precio en los países en desarrollo como lo son en países más ricos. Además, muestran que de hecho en estos últimos la capacidad instalada de energía limpia creció más rápido que en los países desarrollados: en los últimos cinco años, creció más del doble hasta alcanzar un total de 142 GW, lo que equivale a más de la capacidad actual de Francia.
A nivel regional, la energía limpia generó en América Latina y el Caribe más de 92TWh para los más de 600 millones de habitantes de la región, lo que representó
6,4% del total de la energía generada. Según el Climascopio los diez países en desarrollo líderes en inversiones en energía limpia son:
CHINA OCUPA EL PRIMER LUGAR POR TRATARSE DEL MAYOR FABRICANTE DE EQUIPOS DE ENERGÍA SOLAR Y EÓLICA DEL MUNDO Y CON LA MAYOR DEMANDA PARA ESTE TIPO DE EQUIPAMIENTOS, AUNQUE BRASIL, LA PRIMERA ECONOMÍA DE AMÉRICA LATINA, LE SIGUE MUY DE CERCA EN SEGUNDA POSICIÓN.
Además de Brasil, otras naciones de América Latina y el Caribe entraron en este “top 10” destacando Chile, Uruguay y México. La demanda de energía limpia en los países en desarrollo está creciendo más rápido que en los países más desarrollados. Entre 2008 a 2013, las naciones analizadas en el Climascopio añadieron 142 GW a la capacidad de energías renovables instaladas en el mundo, lo que representó una tasa de crecimiento del 143%. En comparación, los países más
ricos de la OCDE añadieron 213GW, registrando una tasa de crecimiento del 84%. A nivel regional, la energía limpia generó en América Latina y el Caribe más de 92TWh para los más de 600 millones de habitantes de la región, lo que representó 6,4% del total de la energía generada. Si se añade a este cálculo la energía hidroeléctrica, que no fue incluida en el estudio, la región cubre en la actualidad más de la mitad de su demanda de energía a través de fuentes de energía sin emisiones de C02.
*Esta columna fue publicada originalmente en el blog Hablemos de Cambio Climático y Sostenibilidad del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
FENÓMENO DEL NIÑO REDUJO BIOMASA DE ANCHOVETA A 1,5 MILLONES DE TONELADAS EN PERÚ www.americaeconomia.com
LOS DATOS PROCEDEN DE LOS CRUCEROS DEL INSTITUTO DEL MAR DEL PERÚ (IMARPE) QUE, EN OCTUBRE PASADO, ADVIRTIERON SOBRE LA SITUACIÓN QUE AFECTA A LAS ACTIVIDADES DE PESCA INDUSTRIAL EN EL CENTRO NORTE Y SUR DEL PAÍS.
Lima. La aparición de un Fenómeno del Niño de leve a moderado en las costas de Perú ha generado una caída de la biomasa de la anchoveta en el mar peruano a 1,5 millones de toneladas, aproximadamente la décima parte de lo habitual,
declaró este martes el ministro de la Producción, Piero Ghezzi. En una rueda de prensa con corresponsales extranjeros, el ministro peruano explicó que actualmente "no existe anchoveta en el mar", pues la biomasa actual de ese recurso es de 1,5 millones
de toneladas cuando lo normal sería de 10 millones de toneladas. Los datos proceden de los cruceros del Instituto del Mar del Perú (Imarpe) que, en octubre pasado, advirtieron sobre la situación que afecta a las actividades de pesca industrial en el centro norte y sur del país. "No habría que esperar un agravamiento en las condiciones (climáticas) en la costa, en agricultura y lluvias", dijo Ghezzi sobre los próximos meses en que el fenómeno climático suele manifestarse en su totalidad. El ministro agregó que "el pronóstico del Enfen (Estudio Nacional del Fenómeno del Niño) es que va a ser leve-moderado y no hay nada que sugiera que no lo sea". "El calentamiento del mar es de un (fenómeno del) Niño leve a moderado, pero el impacto sobre la anchoveta ha sido bastante mayor por una serie de razones científicas", que han generado su migración de las áreas habituales de pesca, anotó. Ghezzi informó que la próxima semana, entre los días 20 y 21, habrá una operación conjunta llamada Eureka, de naves de Imarpe y el sector privado, para ver el estado de la biomasa. "No es que se ha agravado el fenómeno, sino que todavía estamos esperando los resultados del segundo crucero del Imarpe (en diciembre próximo) y lo que dice la expedición Eureka de la próxima semana", indicó. En el caso de que se encuentre biomasa, el Ministerio de la Producción podría abrir ciertos sectores de la costa para autorizar la pesca industrial, afectada por la escasez de anchoveta, el principal recurso para la producción de la harina de pescado.
El ministro señaló la importancia de promover otro tipo de pesca en el país como el desarrollo de la acuicultura en la selva, pues el 99 % del sector está dedicado actualmente a la extracción de la anchoveta y otros recursos en el mar.
Autor EFE OFICINA DE DIÁLOGO EN PERÚ INTERVINO EN 43 CONFLICTOS Y 104 CASOS PREVENTIVOS EN OCTUBRE
De los 43 conflictos sociales reportados, el 63% está relacionado con actividades extractivas, que incluyen minería (35%), hidrocarburos (16%) y minería informal (12%), confirmando la tendencia señalada en las publicaciones anteriores.
Lima. En octubre, la Oficina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad intervino en el tratamiento y gestión de 43 conflictos sociales, similar al mes anterior, y en la atención preventiva en 104 casos, informó hoy la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM). De los 43 conflictos sociales reportados, el 63% está relacionado con actividades extractivas, que incluyen minería (35%), hidrocarburos (16%) y minería informal (12%), confirmando la tendencia señalada en las publicaciones anteriores. Las cifras están consignadas en el informe "Willaqniki" N° 24, que precisa que solo se registró un nuevo caso de conflicto: el rechazo de un sector de la población a los resultados electorales en la provincia de Purús, en la región Ucayali. Allí, la intervención de la referida oficina fue fundamental para recuperar la tranquilidad y la
calma, remarcó la PCM en una nota de prensa. Respecto a las acciones de prevención, en octubre pasado se registraron 104 casos, uno menos que el mes anterior (resultado del ingreso de cuatro casos y la resolución de cinco de ellos). De dicha cifra, la preponderancia la mantienen los casos en minería que representa el 46%, que sumados a las acciones desplegadas en la actividad hidrocarburífera (11) y de minería informal (1) registra en suma 58%. El informe destaca también la intervención en la mesa de diálogo del distrito de San Juan de Marcona, provincia de Nasca, en Ica, donde la buena voluntad de las partes permitió la suscripción de un convenio, por el cual la minera Shougang Hierro Perú cambió el uso de 82.04 hectáreas de su concesión para fines de desarrollo urbano y social, en beneficio directo de 1,776 familias. Además, da cuenta de gestiones realizadas con
las las
organizaciones indígenas de la selva central, que permitieron contrarrestar el paro promovido por el Frente de Defensa Ambiental de Pichanaki, en la región Junín, que pedía el retiro de la empresa Pluspetrol, operadora del Lote N°108 en las zonas de Chanchamayo y Satipo. Igualmente, presenta la visita realizada al nevado Ccarhuarazo, en la provincia de Sucre, en la región Ayacucho, en el marco del reclamo de un sector de la población contra la empresa minera Laconia South América, que obtuvo permiso para realizar las exploraciones del proyecto KimsaOrcco. Otra muestra de los avances del diálogo que presenta el informe, se da en la región Cusco con la instalación de la mesa de diálogo en la provincia de La Convención, así como la intervención realizada para optimizar el cumplimiento de los convenios suscritos entre la
empresa minera Hudbay Perú S.A.C. y el distrito de Chamaca. La edición, que está dedicada al tema de territorio y su relación con la conflictividad, incluye una entrevista al alto comisionado en Asuntos de la Lucha contra la Tala Ilegal, César Fourment, que permite conocer la labor para contrarrestar las afectaciones al patrimonio forestal. También se entrevista al director de la Unidad de Gestión de Asentamientos Informales del Ministerio de Transportes, Obras Públicas y Vivienda de Jamaica, BasylForsythe, acerca de la problemática de los asentamientos informales. Para una visión ampliada y detallada del referido informe de diferencias, controversias y conflictos sociales, los interesados pueden acceder a este vía internet. Autor
Agencia Noticias
Peruana
de
BOLIVIA PONE EN FUNCIONAMIENTO LA PRIMERA PLANTA MUNDIAL DE LECHE DE QUINUA
LA PLANTA HA REQUERIDO UNA INVERSIÓN DE CASI US$162.000, DE LOS QUE EL 80% LO HA APORTADO PRO BOLIVIA CON RECURSOS DE LA UNIÓN EUROPEA, MIENTRAS QUE LA FUNDACIÓN BOLIVIANA FAUTAPO PUSO EL 20% RESTANTE.
La Paz. Bolivia pondrá en marcha el próximo 20 de noviembre la primera planta productora de leche de quinua que existe en el mundo, que producirá tres sabores de esta bebida y ha sido financiada en parte con fondos europeos. "Es la única planta de leche de quinua en el mundo hasta el momento", dijo a Efe Óscar Alcaraz, director de Pro Bolivia, la empresa que promueve el proyecto. La localidad de Uyuni, en el departamento andino de Potosí, ha sido el lugar elegido para situar la planta, que tendrá capacidad para producir alrededor de 250 litros diarios de leche de quinua hasta llegar a los 3.500 litros de leche cada mes, indicó por su parte el técnico de la fundación Fautapo David Soraide. La planta ha requerido una inversión de casi US$162.000, de los que el 80% lo ha aportado Pro Bolivia con recursos de la Unión Europea, mientras que la fundación boliviana Fautapo puso el 20% restante. Esta leche se producirá con la variedad boliviana conocida como quinua real, un grano rico en proteínas que se cultiva únicamente en la región andina, alrededor del salar de Uyuni, un antiguo mar desecado de miles de años de antigüedad. El nuevo producto estará disponible en tres sabores: chocolate, vainilla y frutilla (fresa). La producción de leche de quinua, en su primera etapa, será destinada al desayuno escolar de las comunidades aledañas, lo que beneficiará a unos 5.000 niños, según los responsables de la iniciativa. La leche de quinua cuenta en su composición con proteínas y vitaminas D y E, pero no contiene
lactosa ni colesterol, a diferencia de la leche de origen de animal, refirió Alcaraz. El director de Pro Bolivia recordó que existen estudios científicos que han demostrado que este grano "ayuda a combatir la osteoporosis y el cáncer de mama, y por los aminoácidos ayuda a la retención de la memoria". Alcaraz reconoció que aún no existe un mercado masivo de consumo interno para este producto, aunque confió en que la leche de quinua contribuirá a que los bolivianos puedan disfrutar de las cualidades nutritivas de este grano. Este proyecto fue desarrollado con la ayuda de técnicos peruanos, ya que en ese país existe un prototipo de una máquina similar a la que se va a emplear en Bolivia, un ingenio denominado "vaquita mecánica". Según datos del privado Instituto Boliviano de Comercio Exterior (IBCE), en 2013 Bolivia produjo 61.182 toneladas de quinua, de las que el 56 % se destinó a la exportación. En agosto pasado las organizaciones de productores bolivianos de quinua lograron que el registro de la "Quinua Real del Altiplano Sur de Bolivia" sea reconocido por los países de la Comunidad Andina. La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) declaró el 2013 como Año Internacional de la Quinua en reconocimiento a los pueblos andinos y a las valiosas propiedades nutricionales de este milenario "grano de oro".
Autor EFE ¿DÓNDE SE REALIZARÁ LA COP20? La COP20 se llevará a cabo en el Cuartel General del Ejército, en el distrito de San Borja en Lima, del lunes 1 al viernes 12 de diciembre de 2014. ¿Quién está a cargo de la organización de la COP20? 1. Mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAM (publicado el 16 de julio de 2013), se declaró de interés nacional la realización de la “Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático – COP20”, y la “Décima Reunión de las Partes del Protocolo de Kioto – CMP10”, así como de sus actividades y eventos conexos. En el Artículo 3°, se dispuso la conformación de un Grupo de Trabajo Multisectorial (GTM) encargado de las siguientes funciones: a) Preparar, organizar, dirigir, controlar, supervisar y evaluar la gestión integral del desarrollo de las actividades relacionadas con la COP20 y CMP10 y sus actividades y eventos conexos. b) Coordinar la ejecución y equipamiento de la infraestructura física para la realización en el país de la COP20 y CMP10, así como de sus actividades y eventos conexos. c) Coordinar la implementación en materia de servicios tecnológicos necesarios para la ejecución de la COP20 y CMP10, así como de sus actividades y eventos conexos. d) Coordinar con las entidades del sector público y del sector privado, nacional y extranjero, vinculados al desarrollo de la COP20 y CMP10, así como de sus actividades y eventos conexos.
e) Otras que les sean encomendadas. El Grupo de Trabajo Multisectorial (GTM), creado para organizar este evento, es presidido por el Ministerio del Ambiente y conformado por los distintos sectores:
Ministerio del Ambiente (como presidente) Presidencia del Consejo de Ministros Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Defensa Ministerio del Interior Ministerio de Salud Ministerio de Agricultura y Riego Ministerio de la Producción Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Ministerio de Transportes y Comunicaciones Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Ministerio de Cultura Municipalidad Metropolitana de Lima Municipalidad Distrital de San Borja Ministerio de Energía y Minas Agencia Peruana de Cooperación Internacional 2. Mediante Decreto Supremo Nº 264-2013-MINAM se establece la organización interna del MINAM hacia la COP20 en cinco componentes: (a) El Diplomático Negociaciones
o
Representante especial del Perú para el Cambio Climático, Director de
de
Negociaciones y Embajador del Ministerio de Relaciones Exteriores: Jorge Voto-Bernales: jvotob@rree.gob.pe Representante adjunta del Perú para el Cambio Climático y Coordinadora de Negociaciones del Ministerio del Ambiente: Rosa Morales Saravia rmorales@minam.gob.pe (b) El Frente Público
Gestión de Riesgos Protocolo, visas y negociación del Acuerdo de Sede Seguridad de Delegados Alojamiento de Delegados Transporte de Delegados Servicios de Apoyo (Turismo,Traducciones, Salud, Servicios Religiosos) Perú como presidencia
Responsable del equipo del Frente Público: Carlos Loret de Mola cloretdemola@minam.gob .pe
(c) El Frente de Organización y Logística
Responsable del equipo de Organización y Logística: Eduardo Durand edurand@minam.gob.pe
(d) De forma transversal a estos tres frentes se ubica el componente de Comunicaciones y Gestión del Conocimiento, y (e) el de Agenda Climática Interna.
Responsable del equipo de la Agenda Climática Interna: Paola Jessica Alfaro Moripalfaro@minam.gob.p e Responsable del equipo de Comunicaciones y Gestión del Conocimiento: Vanessa Morales Tremolada vmoralest@minam.gob.pe 3- Mediante Resolución Suprema N°003-2014-MINAM se contempla la creación de los Grupos de Trabajo Complementario del GTM:
Habilitación e Instalaciones Complementarias Equipamiento y Mobiliario Concesiones y Alquiler de Espacios
LIMA SERÁ LA SEDE DE LA VIGÉSIMA CONFERENCIA DE LAS PARTES DE LA CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO (CMNUCC) DEL 1 AL 12 DE DICIEMBRE DE 2014. EL PERÚ RECIBIRÁ ALREDEDOR DE 15,000 REPRESENTANTES DE GRUPOS DE INTERÉS DE 194 PAÍSES, TALES COMO ORGANIZACIONES INTERNACIONALES, LA SOCIEDAD CIVIL, EL SECTOR PRIVADO Y VARIOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN MASIVA, ASÍ COMO A PRESIDENTES Y MINISTROS DE TODO EL MUNDO.
La COP20ǀCMP10 es un momento decisivo para lograr un Acuerdo Climático en el 2015. La Presidencia de la COP20ǀCMP10 liderará el proceso con transparencia e inclusión, involucrando a todos y buscando consensos que lleven a la suscripción de un Acuerdo Climático en el 2015. Por ello es importante: 1. Reconocer la existencia de un proceso:
Que ha sido construido y liderado por todos los Estados Parte a lo largo de 20 años y con el que
todos estamos comprometidos; Que busca generar consenso a través de la participación, la consulta y la apertura a escuchar a las partes, es decir, un proceso basado en el diálogo. 2. Decidir sobre la base de evidencias, lo cual nos obliga a:
Tomar decisiones basadas en un sentido de urgencia frente a las consecuencias reales que el cambio climático tiene sobre el desarrollo y el crecimiento, en las economías, en los ecosistemas y, en especial,en las poblaciones más vulnerables; Plantear soluciones que tengan un alto nivel de ambición en cuanto a resultados; Revertir la tendencia que la ciencia ha identificado como perjudicial para la humanidad. 3. Construir sobre la base de mandatos:
Derivados de las COP anteriores, las cuales asumimos consensualmente y debemos cumplir; Que nos obligan a lograr un acuerdo climático en el 2015; Que nos delegan la tarea de lograr avances concretos en relación a las contribuciones nacionales, adaptación, mitigación, financiamiento, construcción de capacidades y transferencia de tecnología, pérdidas y daños, REDD+, entre otras. 4. Actuar en base a principios que:
Permitan que escuchemos a todas las voces y a todos los actores; Reflejen transparencia en el proceso; Transmitan confianza; Reconozcan las iniciativas positivas y exitosas, para que se vean reflejadas en las decisiones adoptadas por todas las partes. 5. Que seamos optimistas acerca del potencial de la COP20ǀCMP10 de Lima en alcanzar acuerdos y logros concretos, porque:
Sentará las bases para un nuevo acuerdo climático global a ser suscrito en el 2015; Promueve un mayor nivel de compromiso y solidaridad global para enfrentar los desafíos del cambio climático y del desarrollo sostenible; Tiene metas realistas en relación a su capacidad para: o Lograr un texto claro y coherente para un futuro acuerdo en el 2015; o Definir acuerdos comunes para la comunicación de Contribuciones Nacionales que se ajusten a las respectivas capacidades de los Estados sin dejar de ser también ambiciosas; o Incrementar la claridad, la transparencia y el compromiso con miras a aumentar el financiamiento climático en el corto y largo plazo, por ejemplo, a través
de la capitalización e implementación del Fondo Verde para el Clima; o Promover y demostrar avances significativos en la definición de acciones pre2020; o Fortalecer la agenda global de adaptación y apoyar a los Planes Nacionales de Adaptación; o Construir confianza en la implementación de todos los mecanismos existentes, entre ellos REDD+, transferencia de tecnología y pérdidas y daños. 6. Resaltar que el Perú es consciente de que, como país anfitrión de la COP20ǀCMP10, su rol representa:
Para reconocer el potencial de nuestros recursos y nuestras vulnerabilidades frente al cambio climático; Para tomar acciones concretas que logren un crecimiento bajo en carbono; Para construir, como parte de las acciones de adaptación, una economía resiliente al cambio climático. Al asumir la Presidencia de la COP20ǀCMP10, el Perú ha identificado estrategias claras y se ha organizado en tres frentes de acción, dos áreas transversales de trabajo y una gerencia, y está trabajando en coordinación con un Grupo de Trabajo Multi-sectorial, tal y como se muestra en el gráfico a continuación. Perú en la COP
Una responsabilidad
En términos logísticos y organizativos, por su gran envergadura; Al tener que facilitar un proceso de negociación internacional complejo en un mundo en constante cambio; Para construir una atmósfera de confianza, en la cual se escuchen a todos los actores. Una oportunidad
Para demostrar la voluntad y capacidad del Perú, como país de la región Latinoamericana y del Caribe, de contribuir a alcanzar una solución global al cambio climático;
DESDE 1992 EL PERÚ ES MIEMBRO DE LA CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO (CMNUCC O UNFCCC POR SUS SIGLAS EN INGLÉS) Y FORMA PARTE DEL PROTOCOLO DE KIOTO DESDE EL 2002. COMO TAL, PARTICIPA DE LAS NEGOCIACIONES INTERNACIONALES Y APOYA DECIDIDAMENTE EL ESFUERZO MULTILATERAL PARA ALCANZAR UN RESULTADO VINCULANTE, AMBICIOSO Y EFICAZ MEDIANTE LA BÚSQUEDA DE CONSENSOS EN EL PROCESO NEGOCIADOR.
Como país comprometido con el desarrollo nacional sostenible en un contexto global, promueve una
dinámica económica baja en carbono y contribuye con el esfuerzo mundial de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI). El territorio del Perú es altamente vulnerable a los efectos adversos del cambio climático y, por lo tanto, también su población, las actividades productivas y los ecosistemas naturales. Por ello su gobierno está plenamente comprometido con el esfuerzo que se debe realizar para llegar a
resultados positivos que permitan reducir estas amenazas y los importantes costos incrementales que conllevan, con la finalidad de acelerar y alcanzar sus metas de desarrollo. La posición del país es proactiva y conciliadora, busca acercar posiciones y asegurar el cumplimiento de las disposiciones de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
VARSOVIA RESULTADOS En la Conferencia sobre el Cambio Climático de la ONU en Varsovia, los gobiernos tomaron decisiones más esenciales para mantenerse en el camino hacia la obtención de un acuerdo sobre el cambio climático universal en 2015. El objetivo del acuerdo de 2015 es doble: En primer lugar, para unir las naciones juntas en un esfuerzo mundial eficaz para reducir las emisiones con la suficiente rapidez para trazar camino más largo plazo de la humanidad fuera de la zona de peligro del cambio climático, mientras que la construcción de la capacidad de adaptación. En segundo lugar, para estimular una acción más rápida y más amplia ahora. Para estos fines, los gobiernos acordaron comunicar sus respectivas contribuciones para el acuerdo universal con suficiente antelación a la reunión en París en 2015. Además, los mecanismos de seguimiento, notificación y verificación necesarios para la acción nacional se han finalizado durante la aplicación, proporcionando así una base sólida para el acuerdo de 2015. Es importante destacar que también se ha avanzado en la ayuda a los países, especialmente los más pobres, a adaptarse a los impactos del cambio climático y construir sus propios futuros de energía limpia, sostenible. En un resultado avance, el libro de reglas para reducir las emisiones derivadas de la deforestación y degradación de los bosques se acordó, junto con medidas para reforzar la conservación de los bosques y un sistema de pago basado en los resultados para
promover la protección de los bosques. El Fondo Verde para el Clima, planeado para ser un canal importante de financiación para el desarrollo de la acción mundial, estará listo para su capitalización en el segundo semestre de 2014. Además, los gobiernos acordaron un mecanismo para hacer frente a las pérdidas y daños causados por los impactos del cambio climático a largo plazo. La ciencia del clima más reciente muestra que el cambio climático generado por el hombre es fuera de toda duda, pero tenemos un tiempo limitado para mantener el calentamiento a un máximo de menos de dos grados. Sin embargo, las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero deben alcanzar su punto máximo en esta década, y llegar a cero emisiones netas por la segunda mitad de este siglo. Para lograrlo, es fundamental que se tomen medidas y coordinado con rapidez a todos los niveles: internacional, nacional, negocios y finanzas. Por esta razón, COP19 en Varsovia también proporcionó un escaparate para la acción climática por negocios, las ciudades, las regiones y la sociedad civil. Las soluciones al cambio climático ya son evidentes y el mundo tiene el dinero y la tecnología, el conocimiento y los modelos para tener éxito. Los resultados de la acción climática eficaz también son claras: inmediatos, beneficios compartidos a todas las economías y de los ciudadanos y un futuro sostenible para todos. A continuación se muestra una visión general de los principales resultados que los gobiernos acordaron en Varsovia:
LAS DECISIONES HACIA UN ACUERDO UNIVERSAL EN DICIEMBRE DE 2015, QUE ENTRARÁ EN VIGOR EN 2020 Los gobiernos avanzaron la línea de tiempo para el desarrollo del acuerdo de 2015. Se elaborarán los elementos del nuevo acuerdo sobre el clima a partir de su primera reunión en marzo de 2014, un proyecto de texto tabla inicial en diciembre de 2014, y presentar el proyecto de texto oficial en mayo de 2015, todo con miras a que las negociaciones para concluir con éxito en diciembre de 2015. Los gobiernos decidieron ya sea comenzar o intensificar los preparativos nacionales por sus contribuciones determinadas a nivel nacional hacia el acuerdo para que estén listos mucho antes de diciembre de 2015 y una ubicación para el primer trimestre de 2015. Esta es una parte importante de la línea de tiempo de las negociaciones. También se decidió que las contribuciones determinadas a nivel nacional serían presentados de una manera clara y transparente. Se instó a los gobiernos de los países desarrollados a prestar apoyo a los países en desarrollo para este importante proceso interno. Los gobiernos acordaron identificar la información precisa que los países proporcionarán al presentar sus contribuciones determinadas a nivel nacional por el inicio de la Conferencia sobre Cambio Climático de la ONU en Lima a finales de 2014. CERRAR LA BRECHA DE LA AMBICIÓN DE PRE-2020 Los gobiernos resueltos a reforzar las medidas para cerrar la "brecha de la ambición" - la brecha entre lo que se ha comprometido hasta la fecha y lo que se requiere para mantener el mundo por debajo de
un promedio de aumento máximo de 2 grados centígrados de temperatura - antes de que el nuevo acuerdo entre en vigor en 2020. Se intensificarán el examen técnico de las oportunidades que tienen un alto potencial para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y que con frecuencia participar Ministros en el tema. Con este fin, los gobiernos también se acelerará la implementación de políticas y tecnologías ecológicamente racionales. Además, instan a la cancelación voluntaria de Reducciones Certificadas de Emisiones (RCE) en el marco del Mecanismo de Desarrollo Limpio del Protocolo de Kyoto. LA URGENCIA PARA APOYAR A LOS PUEBLOS AFECTADOS POR LOS IMPACTOS DEL CAMBIO CLIMÁTICO Los gobiernos establecieron el Mecanismo Internacional de Varsovia para pérdidas y daños. El mecanismo se dirigirá a las pérdidas y los daños asociados con los impactos del cambio climático a largo plazo en los países que son especialmente vulnerables a este tipo de impactos en desarrollo. La aplicación provisional del mecanismo estará guiada por un comité ejecutivo, que presentará un informe a la Conferencia de las Partes, y se revisará en 2016. El mecanismo facilitará el intercambio de información y mejores prácticas para hacer frente a las pérdidas y los daños inducidos por el cambio climático, así como fortalecer la acción y el apoyo, incluso facilitando la movilización de las finanzas.
La primera reunión de la comisión ejecutiva se celebró en marzo de 2014. EL FORTALECIMIENTO DE LOS ESFUERZOS PARA MOVILIZAR 100 MILLONES DE DÓLARES EN 2020 En vista del compromiso de los países desarrollados de movilizar US $ 100 mil millones anuales para el año 2020 para apoyar a los países en desarrollo en sus acciones de cambio climático, los países desarrollados acordaron hacer sus esfuerzos en este sentido de conocimiento público cada dos años a partir de 2014 a 2020. Los talleres técnicos sobre las mejores también se llevan a cabo formas de ampliación de la financiación. También se decidió convocar reuniones ministeriales sobre la financiación a largo plazo cada dos años para el período 20142020. Estas reuniones deberían dar un impulso político a las discusiones. Además, el Fondo Verde para el Clima está abierto para los negocios y se iniciará su proceso inicial de la movilización de recursos en el medio de 2014. Estos conjuntos de decisiones representan un avance importante hacia la conclusión con éxito un acuerdo universal en 2015 que responde a la ciencia y protege a los más vulnerables. Además, los gobiernos concluyeron el trabajo que empuja hacia adelante los esfuerzos en curso para abordar el cambio climático. REDUCIR LAS EMISIONES DERIVADAS DE LA DEFORESTACIÓN - "EL MARCO DE VARSOVIA PARA REDD +" Los gobiernos convinieron en un conjunto de decisiones sobre las formas de reducir las emisiones derivadas de la deforestación y la degradación forestal. Las
decisiones son la culminación de siete años de trabajo, y su acuerdo se presenta como un avance claro para la acción sobre el cambio climático. La deforestación mundial representa alrededor del 20 por ciento de las emisiones mundiales de CO2. El conjunto de decisiones refuerza la preservación de los bosques y el uso sostenible de los bosques, con beneficios directos para las personas que viven en y alrededor de los bosques. El paquete proporciona una base para la transparencia y la integridad de las acciones y aclara la coordinación del apoyo. Establece los medios de pagos basados en los resultados si los países en desarrollo pueden demostrar la protección de los bosques. Para este propósito, el paquete está respaldado por las promesas iniciales de USD 280 millones. EL PROGRESO EN LA ADAPTACIÓN DE CONDUCCIÓN Los 48 países menos adelantados bajo el paraguas de la CMNUCC finalizaron un conjunto completo de planes para hacer frente a los impactos del cambio climático. Estos planes sirven para evaluar mejor los impactos inmediatos del cambio climático y de permitir a los países para determinar el apoyo y las acciones que se requieren para ser más resistente. Los países desarrollados se reunieron con el objetivo de capitalización de 100 millones de dólares para el Fondo de Adaptación, que ahora puede seguir los proyectos prioritarios de financiación. EL AVANCE HACIA RENDICIÓN DE CUENTAS
LA
El marco para la medición, notificación y verificación de los esfuerzos de mitigación, incluyendo los países en
desarrollo, que ahora está en pleno funcionamiento. Un gran logro después de muchos años de duro trabajo, este acuerdo por los gobiernos es importante porque significa que los esfuerzos de mitigación, de sostenibilidad y de apoyo de los países ahora se pueden medir mejor. Esto también proporcionará confianza a los donantes e inversionistas que están potencialmente interesados en la financiación de acciones de mitigación apropiadas a nivel nacional. TECNOLOGÍA PARA IMPULSAR LA ACCIÓN SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO El Centro del Clima de la tecnología y de la red (CRTC),
encargada de estimular la cooperación y la transferencia de tecnología a los países en desarrollo, ya está abierto para los negocios. El Consejo Asesor de la CRTC aprobó las normas para la CRTC. Esto significa que la CRTC, establecida en Cancún en 2010, se ha trasladado ahora a la fase operativa para apoyar la acción de los países en desarrollo en respuesta a sus solicitudes de apoyo a través de sus entidades nacionales designadas. La CRTC está listo para responder a las peticiones de los países en desarrollo sobre cuestiones relacionadas con el desarrollo y la transferencia de tecnología.
DECISIONES DE LA COP19 VARSOVIA Informe de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto sobre su noveno período de sesiones, celebrado en Varsovia del 11 al 23 de noviembre de 2013 Adición Segunda parte Medidas adoptadas por la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto en su noveno período de sesiones Naciones Unidas Distribución. General Convención Marco sobre el Cambio Climático 31 de enero de 2014 Español Original: inglés Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto Índice Decisiones adoptadas por la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto Decisión 1/CMP.9 Informe de la Junta del Fondo de Adaptación.
2/CMP.9 Segundo examen del Fondo de Adaptación 3/CMP.9 Orientación relativa al mecanismo para un desarrollo limpio 4/CMP.9 Revisión de las modalidades y los procedimientos del mecanismo para un desarrollo limpio. 5/CMP.9 Orientación sobre la aplicación del artículo 6 del Protocolo de Kyoto 6/CMP.9 Orientación para la presentación de información sobre las actividades previstas en el artículo 3, párrafos 3 y 4, del Protocolo de Kyoto GE.14-60141 (S) 120214 180214 7/CMP.9 Modalidades para acelerar el establecimiento de la
admisibilidad de las Partes incluidas en el anexo I con compromisos para el segundo período de compromiso cuya admisibilidad aún no se haya establecido 8/CMP.9 Comité de Cumplimiento 9/CMP.9 Información suplementaria incorporada en las sextas comunicaciones nacionales presentadas de conformidad con el artículo 7, párrafo 2, del Protocolo de Kyoto 10/CMP.9 Presupuesto por programas para el bienio 20142015. Resolución 1/CMP.9 Agradecimiento al Gobierno de la República de Polonia y a la población de la ciudad de Varsovia. Decisión 1/CMP.9 Informe de la Junta del Fondo de Adaptación La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto, Recordando el artículo 12, párrafo 8, del Protocolo de Kyoto, Recordando también las anteriores decisiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto sobre el informe de la Junta del Fondo de Adaptación, Recordando además la decisión 1/CMP.8, Tomando nota del informe de la Junta del Fondo de Adaptación1, Observando con preocupación el nivel de los precios de mercado de las reducciones certificadas de las emisiones y el efecto previsto en la disponibilidad de financiación del Fondo de Adaptación, Tomando nota de la información sobre la situación de los recursos del Fondo de Adaptación2,
1. Aprueba la modificación de las condiciones relativas a los servicios que habrá de prestar el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (el Banco Mundial) como administrador fiduciario del Fondo de Adaptación a título provisional3; 2. Toma nota de la información, las medidas y las decisiones siguientes relativas a la Junta del Fondo de Adaptación, de conformidad con la decisión 1/CMP.4, párrafo 10: a) La acreditación de 15 entidades de realización nacionales, 1 de ellas durante el período abarcado por el informe, que pueden acceder directamente a los recursos del Fondo de Adaptación; b) La aprobación de proyectos y programas por un importe acumulado de 184 millones de dólares de los Estados Unidos; c) Los fondos disponibles para los proyectos y programas ejecutados por las entidades de realización multilaterales, que alcanzaron el límite del 50% establecido en la decisión B.12/9 de la Junta del Fondo de Adaptación; d) La creación de una cartera de ocho proyectos y programas que se recomendaron a la aprobación del Comité de Examen de Proyectos y Programas, pero para los que no se dispone de fondos; 3. Toma nota también de que el importe acumulado de las sumas ingresadas en el Fondo Fiduciario del Fondo de Adaptación alcanzó los 324,4 millones de dólares, de los cuales 188,3 millones corresponden a la monetización
de reducciones certificadas de las emisiones, y 136,1 millones, a contribuciones adicionales; 4. Toma nota además de que los fondos disponibles para la aprobación de financiación nueva ascendían, al 31 de julio de 2013, a 115,8 millones de dólares, y de que los recursos adicionales acumulados que podrían obtenerse de la monetización de reducciones certificadas de las emisiones hasta el final de 2020 se estiman en entre 15 y 30 millones de dólares4; 5. Observa con preocupación las cuestiones relacionadas con la sostenibilidad, suficiencia y previsibilidad de la financiación ofrecida por el Fondo de Adaptación a la luz de los precios actuales de las reducciones certificadas de las emisiones; 6. Toma nota con reconocimiento de la labor que sigue realizando la Junta del Fondo de Adaptación para promover la acreditación de entidades de realización nacionales y el acceso directo a los recursos del Fondo de Adaptación; 7. Invita a la Junta del Fondo de Adaptación a facilitar, en su informe a la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto en su décimo período de sesiones (diciembre de 2014), sus opiniones sobre las cuestiones incluidas en el mandato para el segundo examen del Fondo de Adaptación que figura en el anexo de la decisión 2/CMP.9, teniendo en cuenta las deliberaciones y conclusiones del Órgano Subsidiario de Ejecución en su 40º período de sesiones (junio de 2014); 8. Decide que el 2% de la parte de los fondos devengados que se recaudará conforme a lo establecido en la decisión 1/CMP.8, párrafo 21, se depositará
en una cuenta creada en el registro del mecanismo para un desarrollo limpio para el Fondo de Adaptación; 9. Pide a la Junta del Fondo de Adaptación que examine las disposiciones para la monetización del 2% de los fondos devengados a que se hace referencia en el párrafo 8 supra, incluidas la entidad o las entidades adecuadas para monetizar la parte de los fondos devengados, y que formule una recomendación a la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto para que esta la examine en su décimo período de sesiones; 10. Pide también a la Junta del Fondo de Adaptación que elabore y apruebe los acuerdos jurídicos con el administrador fiduciario para la prestación de los servicios relativos al 2% de la parte de los fondos devengados a que se hace referencia en el párrafo 8 supra, para que la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto los apruebe; 11. Toma nota de la campaña y la estrategia emprendida por la Junta del Fondo de Adaptación para recaudar 100 millones de dólares hasta el final de 2013, como se detalla en el informe de la Junta del Fondo de Adaptación a la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto en su noveno período de sesiones; 12. Sigue alentando a las Partes incluidas en el anexo I de la Convención y a las organizaciones internacionales a que proporcionen financiación para apoyar el objetivo de la campaña y estrategia de recaudación de la Junta del Fondo de Adaptación a que se hace referencia en el párrafo 11 supra, y a que incrementen la financiación, para
alcanzar el objetivo de recaudación de la Junta con recursos adicionales a la parte de los fondos devengados de las actividades de proyectos del mecanismo para un desarrollo limpio, las primeras transferencias internacionales de unidades de la cantidad atribuida y la expedición de unidades de reducción de emisiones para las actividades previstas en el artículo 6 del Protocolo de Kyoto; 13. Acoge con satisfacción las contribuciones financieras realizadas al Fondo de Adaptación en 2013 por los Gobiernos de Suecia y la región belga de Bruselas Capital, así como las promesas de contribuciones al Fondo formuladas por los Gobiernos de Alemania, Austria, Bélgica, Finlandia, Francia, Noruega y Suiza de conformidad con la decisión 4/CMP.5, párrafo 9. Novena sesión plenaria 22 de noviembre de 2013 1 FCCC/KP/CMP/2013/2. 2 FCCC/SBI/2013/INF.2. 3 FCCC/KP/CMP/2013/2, anexo I. 4 Estimación basada en los precios actuales de las reducciones certificadas de las emisiones y los niveles estimados de expedición de reducciones certificadas de las emisiones. Decisión 2/CMP.9 Segundo examen del Fondo de Adaptación La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto, Recordando las decisiones 1/CMP.3 y 6/CMP.6 sobre el ciclo de examen de tres años del Fondo de Adaptación y el anexo de la decisión 6/CMP.6, Recordando también la decisión 4/CMP.8, párrafo 10, en la que se pidió al Órgano
Subsidiario de Ejecución que iniciara el segundo examen del Fondo de Adaptación, de conformidad con el mandato que figuraba en el anexo de la decisión 6/CMP.6, o con las modificaciones que pudieran introducirse en esas directrices, 1. Decide que el examen se efectuará de conformidad con el mandato que figura en el anexo; 2. Pide a la Junta del Fondo de Adaptación que en el informe que presente a la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto en su décimo período de sesiones (diciembre de 2014) facilite información sobre la situación financiera del Fondo de Adaptación, con miras a finalizar el segundo examen del Fondo de Adaptación en ese mismo período de sesiones; 3. Invita a las Partes y a las organizaciones observadoras, así como a otras organizaciones internacionales, entidades y organizaciones no gubernamentales interesadas que tengan relación con las actividades del Fondo de Adaptación y a las entidades de realización acreditadas por la Junta del Fondo de Adaptación a que presenten a la secretaría, a más tardar el 26 de marzo de 2014, sus opiniones sobre el examen del Fondo de Adaptación tomando como base el mandato que figura en el anexo; 4. Pide a la secretaría que publique en el sitio web de la Convención Marco las opiniones a que se hace referencia en el párrafo 3 supra, para que el Órgano Subsidiario de Ejecución las examine en su 40º período de sesiones (junio de 2014); 5. Pide también al Órgano Subsidiario de Ejecución que en su 40º período de sesiones considere el segundo examen del
Fondo de Adaptación, con miras a recomendar un proyecto de decisión para que la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto lo examine y apruebe en su décimo período de sesiones; 6. Pide además a la secretaría que, con sujeción a la disponibilidad de recursos financieros, prepare, en colaboración con la secretaría de la Junta del Fondo de Adaptación, un documento técnico sobre la base del mandato que figura en el anexo, teniendo en cuenta las deliberaciones y conclusiones del Órgano Subsidiario de Ejecución en su 40º período de sesiones, para que el Órgano Subsidiario de Ejecución lo examine en su 41º período de sesiones (diciembre de 2014). Anexo Mandato para el segundo examen del Fondo de Adaptación I. Objetivo 1. El objetivo del segundo examen es asegurar la eficacia, la sostenibilidad y la idoneidad del funcionamiento del Fondo, con miras a que la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto (CP/RP) adopte una decisión apropiada sobre esta cuestión en la CP/RP 10. II. Alcance 2. El segundo examen del Fondo de Adaptación abarcará los progresos realizados y las lecciones aprendidas en la puesta en marcha y el funcionamiento del Fondo hasta la fecha, y se centrará, entre otras cosas, en: a) El suministro de recursos financieros sostenibles, previsibles y suficientes, incluida la posible diversificación de las corrientes de ingresos, para financiar proyectos y
programas de adaptación concretos, controlados por los países y basados en las necesidades, las opiniones y las prioridades de las Partes que reúnan los requisitos para ello; b) Las lecciones aprendidas de la aplicación de las modalidades de acceso del Fondo de Adaptación; c) Los vínculos y las relaciones institucionales, según proceda, entre el Fondo de Adaptación y otras instituciones, en particular las instituciones de la Convención; d) Los arreglos institucionales del Fondo de Adaptación, en particular los concertados con la secretaría provisional y el administrador fiduciario provisional. III. Fuentes de información 3. El examen se basará, entre otras cosas, en las siguientes fuentes de información: a) Las comunicaciones de las Partes en el Protocolo de Kyoto, las organizaciones observadoras y otras organizaciones internacionales, entidades y organizaciones no gubernamentales interesadas que tengan relación con las actividades del Fondo de Adaptación, y las entidades de realización acreditadas por la Junta del Fondo de Adaptación, sobre su experiencia en relación con el Fondo de Adaptación; b) El informe anual del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM)
a la Conferencia de las Partes (CP) sobre sus actividades como una de las entidades encargadas del funcionamiento del mecanismo financiero de la Convención, incluida la información sobre el Fondo para los Países Menos Adelantados y el Fondo Especial para el Cambio Climático, y otros documentos de política, informativos y de evaluación del FMAM que sean pertinentes; c) El informe anual del Fondo Verde para el Clima (FVC) a la CP sobre sus actividades como una de las entidades encargadas del funcionamiento del mecanismo financiero de la Convención y otros documentos de política e informativos del FVC que sean pertinentes; d) El informe de la Junta del Fondo de Adaptación a la CP/RP y los resultados del examen inicial del Fondo de Adaptación; e) Los resultados y los informes de los procesos de las Naciones Unidas, las instituciones de financiación bilateral y multilateral pertinente y otras organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales que se ocupan de la financiación para hacer frente al cambio climático; f) Los informes sobre el foro del Comité Permanente de Financiación; g) El documento técnico preparado por la secretaría a petición de la CP/RP sobre las etapas y los plazos para llevar a cabo un proceso de licitación abierto y competitivo a fin de
seleccionar a las instituciones anfitrionas de las entidades de la Convención1; h) Los informes del programa de trabajo sobre la financiación a largo plazo; i) Los informes del Grupo de Expertos para los países menos adelantados y del Grupo Consultivo de Expertos sobre las comunicaciones nacionales de las Partes no incluidas en el anexo I de la Convención. Novena sesión plenaria 22 de noviembre de 2013 Decisión 3/CMP.9 Orientación relativa al mecanismo para un desarrollo limpio La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto, Recordando lo dispuesto en los artículos 3 y 12 del Protocolo de Kyoto y en la decisión 1/CMP.6, Teniendo presentes la decisión 3/CMP.1 y la orientación impartida posteriormente por la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto en relación con el mecanismo para un desarrollo limpio, I. Disposiciones generales 1. Acoge con satisfacción el informe anual de la Junta Ejecutiva del mecanismo para un desarrollo limpio correspondiente a 2012-20131; 2. Felicita a la Junta Ejecutiva por la labor sustancial realizada en el curso del último año; 3. Expresa su satisfacción por el éxito del mecanismo para un desarrollo limpio en el primer período del compromiso del
Protocolo de Kyoto, que hasta la fecha ha supuesto el registro de más de 7.300 actividades de proyectos en más de 90 países, la inclusión de más de 1.500 actividades de proyectos en más de 230 programas de actividades registrados en más de 60 países, la expedición de más de 1.400 millones de reducciones certificadas de las emisiones y la inversión de más de 215.000 millones de dólares de los Estados Unidos; 4. Expresa su preocupación por la difícil situación del mercado que aqueja actualmente a los participantes en el mecanismo para un desarrollo limpio y la consiguiente pérdida de capacidad institucional relativa al mecanismo, lo que pone en peligro el valor del mecanismo para un desarrollo limpio como herramienta para que las Partes colaboren en la consecución del objetivo de la Convención; 5. Alienta a las Partes a que hagan un mayor uso del mecanismo para un desarrollo limpio a fin de lograr que el mecanismo siga contribuyendo, después del primer período de compromiso del Protocolo de Kyoto, a la consecución del objetivo de la Convención; II. Gobernanza 6. Designa como entidades operacionales a las entidades acreditadas y provisionalmente designadas como tales por la Junta Ejecutiva para que desempeñen funciones de validación y/o de verificación en los ámbitos sectoriales específicos que se indican en el anexo; 7. Insta a la Junta Ejecutiva a que acelere la labor destinada a evaluar el uso del instrumento voluntario para el desarrollo sostenible e informe sobre sus conclusiones a la Conferencia de las Partes en calidad de reunión
de las Partes en el Protocolo de Kyoto en su décimo período de sesiones (diciembre de 2014); 8. Pide a la Junta Ejecutiva que elabore instrumentos de orientación para ayudar a las autoridades nacionales designadas a que, a petición de la Parte de acogida y a título voluntario, vigilen los beneficios relacionados con el desarrollo sostenible que las actividades de proyectos y los programas de actividades del mecanismo para un desarrollo limpio hayan generado en su territorio, teniendo presente que el uso de esos instrumentos de orientación es una prerrogativa de las Partes y está sujeto a la disponibilidad de fondos procedentes de las Partes incluidas en el anexo I; 9. Alienta a la Junta Ejecutiva a que acreciente la interacción con las autoridades nacionales designadas y las entidades operacionales designadas a través de los foros existentes; III. Metodologías para las bases de referencia y la vigilancia y adicionalidad 10. Pide a la Junta Ejecutiva que analice la posibilidad de autorizar la validación de los planes de vigilancia de las actividades de proyectos y los programas de actividades en pequeña escala y en micro escala antes de las primeras verificaciones; 11. Reitera su invitación a la Junta Ejecutiva, expresada en la decisión 5/CMP.8, a que prosiga su trabajo de simplificación y racionalización de las metodologías, con el objetivo de reducir los costos de transacción de todas las actividades de proyectos y todos los programas de actividades, especialmente los de las regiones que están insuficientemente representados
en el mecanismo desarrollo limpio;
para
un
12. Pide a la Junta Ejecutiva que analice los umbrales para que las actividades de proyectos integradas en programas de actividades puedan considerarse actividades en Micro escala de esos programas, teniendo en cuenta las circunstancias regionales y asegurando a la vez la integridad ambiental; 13. Pide también a la Junta Ejecutiva que acelere la labor de elaboración de los umbrales nacionales de referencia y para la adicionalidad respecto de los sectores de los países que están insuficientemente representados en el mecanismo para un desarrollo limpio, en coordinación con esos países; 14. Reitera la petición formulada a la Junta Ejecutiva en la decisión 3/CMP.6 de que estudie enfoques alternativos a la demostración y la evaluación de la adicionalidad; 15. Confirma que una actividad de proyecto o un programa de actividades que hayan sido registrados como tales en el mecanismo para un desarrollo limpio y cuyo período de acreditación haya expirado no podrán volver a registrarse como nueva actividad de proyecto o nuevo programa de actividades de dicho mecanismo; 16. Señala que será posible registrar una nueva actividad de proyecto, individual o integrada en un programa de actividades, en un lugar físico o geográfico en que haya existido anteriormente una actividad de proyecto de la misma índole cuyo período de acreditación haya expirado, si esa nueva actividad de proyecto individual o integrada en un programa de actividades no es una continuación o una modificación de la que existía anteriormente;
17. Pide a la Junta Ejecutiva que informe a la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto en su décimo período de sesiones sobre la aplicación de lo dispuesto en el párrafo 16 supra, incluidos los criterios establecidos para determinar si una actividad de proyecto, individual o integrada en un programa de actividades, es una continuación o modificación de otra actividad de proyecto de la misma índole y, si es necesario, que formule también recomendaciones sobre los cambios que podrían introducirse en las modalidades y procedimientos del mecanismo para un desarrollo limpio; IV. Registro de actividades de proyectos del mecanismo para un desarrollo limpio y expedición de reducciones certificadas de las emisiones 18. Pide a la Junta Ejecutiva que simplifique y racionalice el proceso de validación de las actividades de proyectos y los programas de actividades que se consideren automáticamente adicionales; 19. Pide también a la Junta Ejecutiva que siga mejorando y racionalizando las normas relativas a los programas de actividades, incluidas las referentes a los programas de actividades con más de una Parte de acogida; 20. Pide además a la Junta Ejecutiva que, con el apoyo de la secretaría, colabore con el Foro de las Autoridades Nacionales Designadas en la recopilación y publicación, en el sitio web del mecanismo para un desarrollo limpio de la Convención Marco, de información sobre las prácticas aplicadas para las consultas con los interesados locales, y que preste asistencia técnica a las autoridades nacionales designadas que así lo soliciten en la elaboración de directrices para
las consultas con los interesados locales en sus países; 21. Pide a la Junta Ejecutiva que, sobre la base de la experiencia adquirida mediante la aplicación de la norma de la importancia relativa, según se define en la decisión 9/CMP.7, y en consulta con el Foro de Coordinación de las Entidades Operacionales Designadas/Entidades Independientes Acreditadas, examine el concepto de la importancia relativa en el proceso de verificación y, si es el caso, estudie la forma de aplicarlo en mayor medida en el mecanismo para un desarrollo limpio; V. Distribución subregional
regional
y
22. Reitera su invitación a las Partes y a las instituciones que deseen hacerlo a que aporten contribuciones voluntarias para el Programa de Préstamos del mecanismo para un desarrollo limpio, descrito en la decisión 3/CMP.6, a fin de ampliar la capacidad del programa; 23. Acoge complacida los progresos realizados en el establecimiento de los centros de colaboración regional a fin de promover el mecanismo para un desarrollo limpio en las regiones insuficientemente representadas en el mecanismo y apoyar a los interesados a nivel regional y nacional; 24. Reitera la petición formulada a la secretaría en la decisión 8/CMP.7 de que siga mejorando el apoyo prestado a las Partes insuficientemente representadas en el mecanismo para un desarrollo limpio; 25. Reitera también su invitación a las entidades operacionales designadas, formulada en las decisiones 2/CMP.5 y 5/CMP.8, a que establezcan oficinas en los países en desarrollo a fin de reducir los costos de transacción
para esos países y contribuir al logro de una distribución más equitativa de las actividades de proyectos y los programas de actividades del mecanismo para un desarrollo limpio. 1 FCCC/KP/CMP/2013/5 (Part I y Part II). Anexo Entidades acreditadas y provisionalmente designadas por la Junta Ejecutiva del mecanismo para un desarrollo limpio en el período del que se informa, incluidas las entidades cuyo ámbito de acreditación se ha ampliado Verificación de la reducción de Nombre de la entidad Validación de proyectos las emisiones Instituto Brasileiro de Opinião Pública e Estatística Ltda. 1 1 (IBOPE)a Shenzhen CTI International Certification Co., Ltd (CTI)a 1 a 4, 6, 7, 9, 10 y 13 1 a 4, 6, 7, 9, 10 y 13 Ernst & Young Associés (France) (EYG)c 14 14 JACO CDM., LTD (JACO)d 5 a 12 y 15, retirada 5 a 12 y 15, retirada parcial parcial voluntaria voluntaria JACO CDM., LTD (JACO)d 2 y 4, retirada parcial 2 y 4, retirada parcial voluntaria voluntaria Bureau Veritas Certification Holding SAS (BVCH)c 1 a 15 1 a 15 Korean Register of Shipping (KR)a 1, 7 y 13 1, 7 y 13 Lloyd's Register Quality Assurance Ltd. (LRQA)c 1 a 13 1 a 13 EPIC Sustainability Services Pvt. Ltda 1 a 11 y 13 a 15 1 a 11 y 13 a 15 Northeast Audit Co., Ltd. (NAC)a 1 a 13 y 15 1 a 13 y 15 Conestoga Rovers & Associates Limited (CRA)c 1, 4, 5, 10, 12 y 13 1, 4, 5, 10, 12 y 13 TÜV NORD CERT GmbH (TÜV NORD)b c 1 a 15 y ampliación de la 1 a 15 y ampliación de la
acreditación al ámbito acreditación al ámbito sectorial 16 sectorial 16 LGAI Technological Center, S.A. (LGAI Tech. Center S.A)c 1 y 13 1 y 13 Ernst & Young Sustainability Co., Ltd. (EYSUS)d 1 a 3, retirada voluntaria 1 a 3, retirada voluntaria de de toda la acreditación toda la acreditación Nippon Kaiji Kentei Quality Assurance Limited 1, 3, 4, 5, 7, 12 y 13, 1, 3, 4, 5, 7, 12 y 13, retirada (NKKKQA)d retirada voluntaria de voluntaria de toda la toda la acreditación acreditación a Acreditación concedida por tres años. b Ampliación del ámbito. En el caso de las entidades para las que se ha ampliado el ámbito de acreditación, solo se indican los nuevos ámbitos sectoriales. c Renovación de la acreditación por tres años. d Retirada voluntaria de la acreditación. Solo se indican los ámbitos sectoriales retirados. Novena sesión plenaria 23 de noviembre de 2013 Decisión 4/CMP.9 Revisión de las modalidades y los procedimientos del mecanismo para un desarrollo limpio La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto, 1. Pide a la secretaría que, basándose en los debates que tuvieron lugar en el 39º período de sesiones del Órgano Subsidiario de Ejecución, prepare un documento técnico, para el 19 de marzo de 2014 a más tardar, sobre las siguientes cuestiones relativas a los posibles cambios en las modalidades y los procedimientos del mecanismo para un desarrollo limpio1,
incluidas sus consecuencias, para que el Órgano Subsidiario de Ejecución lo examine en su 40º período de sesiones (junio de 2014): a) El número de miembros y la composición de la Junta Ejecutiva del mecanismo para un desarrollo limpio, incluidas las similitudes y las diferencias con otros órganos intergubernamentales en el proceso de la Convención Marco; b) La responsabilidad de las entidades operacionales designadas de compensar la expedición de reducciones certificadas de las emisiones resultante de deficiencias importantes en los informes de validación, verificación y certificación; c) Las disposiciones para los programas de actividades; d) La duración del período de acreditación; e) Los requisitos para la demostración de la adicionalidad; f) La elaboración más precisa de la función de las autoridades nacionales designadas de las Partes incluidas en el anexo I y las Partes no incluidas en el anexo I; g) La simplificación y racionalización del ciclo de proyectos para determinadas categorías de proyectos; 2. Invita a las Partes y a las organizaciones observadoras admitidas a que presenten a la secretaría, a más tardar el 30 de abril de 2014, sus opiniones, que se publicarán en el sitio web de la Convención Marco, sobre los cambios propuestos en las modalidades y procedimientos del
mecanismo para un desarrollo limpio, teniendo en cuenta las consecuencias detalladas en el documento técnico a que se hace referencia en el párrafo 1 supra; 3. Pide al Órgano Subsidiario de Ejecución que prosiga los exámenes pertinentes en su 40º período de sesiones y en su 41º período de sesiones (diciembre de 2014), con miras a recomendar un proyecto de decisión que contenga un proyecto de modalidades y procedimientos revisados del mecanismo para un desarrollo limpio para que la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto lo examine y apruebe en su décimo período de sesiones (diciembre de 2014); 4. Pide también que las medidas solicitadas a la secretaría en la presente decisión se lleven a efecto con sujeción a la disponibilidad de recursos financieros. Novena sesión plenaria
Teniendo presente decisión 1/CMP.8,
también
la
1. Acoge con satisfacción los logros alcanzados en la aplicación conjunta durante el primer período de compromiso del Protocolo de Kyoto, que comprenden 547 proyectos del primer nivel1, 52 proyectos del segundo nivel2, 11 entidades independientes acreditadas y 840 millones de unidades de reducción de las emisiones expedidas por las reducciones de emisiones generadas antes del final de 2012; 2. Expresa su preocupación por la difícil situación del mercado que afecta actualmente a los participantes en la aplicación conjunta y la consiguiente pérdida de capacidad institucional relativa al mecanismo, que pone en peligro el valor de la aplicación conjunta como herramienta para que las Partes colaboren en la consecución del objetivo de la Convención y su Protocolo de Kyoto;
1 Decisión 3/CMP.1, anexo, decisión 4/CMP.1, anexo II, decisión 5/CMP.1, anexo, y decisión 6/CMP.1, anexo.
3. Destaca la necesidad de mejorar la aplicación conjunta durante el segundo período de compromiso del Protocolo de Kyoto como contribución al logro del objetivo de la Convención y su Protocolo de Kyoto;
Decisión 5/CMP.9 Orientación sobre la aplicación del artículo 6 del Protocolo de Kyoto La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto,
4. Toma nota con agradecimiento del informe anual del Comité de Supervisión de la Aplicación Conjunta correspondiente a 201220133, y de la situación del trabajo realizado por el Comité, en particular de:
Recordando las disposiciones de los artículos 3 y 6 del Protocolo de Kyoto y la decisión 1/CMP.6,
a) Las recomendaciones adicionales y las medidas de transición relativas a la revisión de las "Directrices para la aplicación del artículo 6 del Protocolo de Kyoto"4; b) La recomendación relativa al establecimiento de un sistema de acreditación unificado para
22 de noviembre de 2013
Teniendo presentes las decisiones 2/CMP.1 y 9/CMP.1, así como la orientación relativa a la aplicación conjunta impartida posteriormente por la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto,
los dos mecanismos del Protocolo de Kyoto basados en proyectos, a saber, el mecanismo para un desarrollo limpio y la aplicación conjunta; 5. Pide al Comité de Supervisión de la Aplicación Conjunta que presente recomendaciones detalladas sobre el sistema de acreditación de la aplicación conjunta ajustado al del mecanismo para un desarrollo limpio, teniendo en cuenta la decisión 6/CMP.8, párrafo 15 b), para que el Órgano Subsidiario de Ejecución las examine en su 40º período de sesiones (junio de 2014); 6. Pide también al Órgano Subsidiario de Ejecución que examine en su 40º período de sesiones el resultado del trabajo solicitado en el párrafo 5 supra; 7. Recuerda la decisión 9/CMP.1, párrafo 4, según la cual los proyectos de aplicación conjunta que tengan por objeto aumentar la absorción antropógena por los sumideros habrán de atenerse a las definiciones, normas de contabilidad, modalidades y directrices previstas en el artículo 3, párrafos 3 y 4, del Protocolo de Kyoto; 8. Acoge con satisfacción la información relativa al número de unidades de reducción de las emisiones expedidas por las Partes que figura en la sección sobre la aplicación conjunta del sitio web de la Convención Marco5; 9. Expresa su profundo agradecimiento a las Partes que han contribuido a financiar la labor relativa a la aplicación conjunta; 10. Toma nota de la mejora de la situación financiera de la aplicación conjunta, debida, en particular, a la continuación del cobro de tasas por los proyectos del primer nivel.
Novena sesión plenaria 22 de noviembre de 2013 1 Decisión 9/CMP.1, anexo, párr. 23. 2 El procedimiento de verificación del Comité de Supervisión de la Aplicación Conjunta, definido en la decisión 9/CMP.1, anexo, párrs. 30 a 45. 3 FCCC/KP/CMP/2013/4 y Corr.1. 4 Decisión 9/CMP.1, anexo. 5 http://ji.unfccc.int/index.html. Decisión 6/CMP.9 Orientación para la presentación de información sobre las actividades previstas en el artículo 3, párrafos 3 y 4, del Protocolo de Kyoto La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto, Recordando los artículos 5, 7 y 8 del Protocolo de Kyoto, Recordando también las decisiones 6/CMP.3, 2/CMP.6, 2/CMP.7, 3/CMP.7, 4/CMP.7, 1/CMP.8 y 2/CMP.8, Teniendo presentes las decisiones 11/CMP.1, 13/CMP.1, 15/CMP.1, 16/CMP.1, 17/CMP.1, 18/CMP.1, 19/CMP.1 y 27/CMP.1, 1. Aprueba los cuadros del formulario común para los informes1 que figuran en el anexo, con el fin de que se utilicen para suministrar la información sobre las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción antropógena por los sumideros de los gases de efecto invernadero relacionadas con las actividades de uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura previstas en el artículo 3, párrafos 3 y 4, de conformidad con el artículo 5, párrafo 2, del Protocolo de Kyoto, en el segundo período de compromiso; 2. Señala que la información facilitada en el "Cuadro de información sobre la
contabilización de las actividades previstas en el artículo 3, párrafos 3 y 4, del Protocolo de Kyoto" incluido en la serie de cuadros que figuran en el anexo no dará lugar a la emisión ni a la cancelación de unidades de absorción en el segundo período de compromiso del Protocolo de Kyoto en el caso de las Partes incluidas en el anexo I que no tengan un compromiso cuantificado de limitación o reducción de las emisiones consignado en la tercera columna del anexo B de la Enmienda de Doha, que figura en el anexo I de la decisión 1/CMP.8; 3. Pide a la secretaría que desarrolle un software para la presentación de los cuadros mencionados en el párrafo 1 supra como parte del programa informático CRF Reporter, con el fin de que las Partes en el Protocolo de Kyoto puedan presentar sus informes el 15 de abril de 2015 a más tardar, de conformidad con el párrafo 2 de la decisión 2/CMP.8; 4. Pide también a la secretaría que distribuya a las Partes incluidas en el anexo I, en junio de 2014 a más tardar, la versión actualizada del programa informático CRF Reporter para que las Partes puedan presentar sus inventarios dentro del 15 de abril de 2015, la fecha límite establecida; en caso de que la versión actualizada del programa informático CRF Reporter no esté disponible en junio de 2014, las Partes podrán presentar sus inventarios de gases de efecto invernadero después del 15 de abril de 2015, pero con un retraso no superior a aquel con que se les haya facilitado el programa informático; 5. Reafirma que, de conformidad con las decisiones 2/CMP.6 y 2/CMP.7, los principios enunciados en el párrafo 1 de la decisión 16/CMP.1 siguen rigiendo el
tratamiento de las actividades de uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura; 6. Decide que, en el segundo período de compromiso, las actividades de reforestación previstas en el artículo 3, párrafo 3, del Protocolo de Kyoto se limitarán a las que tengan lugar en terrenos que carecían de bosques al 31 de diciembre de 1989; 7. Decide también que las disposiciones de la decisión 16/CMP.1 y su anexo no serán de aplicación a los efectos del segundo período de compromiso, salvo los principios enunciados en el párrafo 1 de la decisión 16/CMP.1 y las disposiciones de los párrafos 1 y 16 del anexo de esa decisión; 8. Decide además que, para presentar información sobre las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción antropógena por los sumideros de gases de efecto invernadero que se deban a las actividades de uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura previstas en el artículo 3, párrafo 3, a la gestión de bosques con arreglo al artículo 3, párrafo 4, y, en su caso, a las actividades elegidas en virtud del artículo 3, párrafo 4, del Protocolo de Kyoto, de conformidad con el artículo 5, párrafo 2, del Protocolo de Kyoto, en el segundo período de compromiso, las Partes incluidas en el anexo I aplicarán las Directrices del IPCC de 2006 para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero, y a tal efecto seguirán las "Directrices para la preparación de las comunicaciones nacionales de las Partes incluidas en el anexo I de la Convención, primera parte: directrices de la Convención Marco para la presentación de informes sobre los inventarios anuales de gases de efecto invernadero", de conformidad con la decisión 4/CMP.7;
9. Decide que, con el fin de proporcionar la información a que se hace referencia en el párrafo 8 supra en el segundo período de compromiso, las Partes incluidas en el anexo I aplicarán, cuando proceda, la versión revisada de 2013 de los métodos suplementarios y la orientación sobre las buenas prácticas dimanantes del Protocolo de Kyoto (2013 Revised Supplementary Methods and Good Practice Guidance Arising from the Kyoto Protocol) del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), de manera compatible con la decisión 2/CMP.7 y con el anexo I de la decisión 24/CP.19, "Directrices para la preparación de las comunicaciones nacionales de las Partes incluidas en el anexo I de la Convención, primera parte: directrices de la Convención Marco para la presentación de informes sobre los inventarios anuales de gases de efecto invernadero", y con la presente decisión; 10. Decide también que el suplemento de 2013 de las Directrices del IPCC de 2006 para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero dedicado a los humedales (2013 Supplement to the 2006 IPCC Guidelines for National Greenhouse Gas Inventories: Wetlands) será de aplicación a los efectos de facilitar información sobre la actividad de rehumidificación y avenamiento de humedales, si se elige esta actividad en virtud del artículo 3, párrafo 4, del Protocolo de Kyoto, de conformidad con el párrafo 11 del anexo de la decisión 2/CMP.7; la utilización del suplemento de 2013 de las Directrices del IPCC de 2006 para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero dedicado a los humedales es deseable pero no obligatoria para las demás actividades previstas en el artículo
3, párrafos 3 y 4, del Protocolo de Kyoto; 11. Decide además que, a los efectos del segundo período de compromiso, toda referencia a las Directrices del IPCC para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero, versión revisada en 1996, o a la Orientación del IPCC sobre las buenas prácticas y la gestión de la incertidumbre en los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero en la decisión 15/CMP.1 deberá leerse como una referencia a las Directrices del IPCC de 2006 para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero, aplicadas mediante las "Directrices para la preparación de las comunicaciones nacionales de las Partes incluidas en el anexo I de la Convención, primera parte: directrices de la Convención Marco para la presentación de informes sobre los inventarios anuales de gases de efecto invernadero" y la versión revisada de 2013 de los métodos suplementarios y la orientación sobre las buenas prácticas dimanantes del Protocolo de Kyoto; las referencias al capítulo 7 de la Orientación del IPCC sobre las buenas prácticas y la gestión de la incertidumbre en los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero deberán leerse como referencias al capítulo 4 del volumen 1 de las Directrices del IPCC de 2006 para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero; 12. Decide que la cantidad equivalente al 3,5% de las emisiones de gases de efecto invernadero en el año de base, con exclusión del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura, a que se hace referencia en el párrafo 13 del anexo de la decisión 2/CMP.7, se calculará a partir de las emisiones notificadas para el año o período
de base en el informe sobre los inventarios anuales de gases de efecto invernadero que deberá presentarse el 15 de abril de 2015 a más tardar, se incluirá en la información comunicada en el informe para facilitar el cálculo de la cantidad atribuida a cada Parte para el segundo período de compromiso, teniendo en cuenta cualesquiera correcciones o ajustes que se realicen durante el proceso de examen de ese informe de conformidad con el artículo 8 del Protocolo de Kyoto, y se mantendrá invariable durante el segundo período de compromiso. 1 El formulario común para los informes es un formulario normalizado que deben utilizar las Partes para la comunicación electrónica de las estimaciones de las emisiones y la absorción de gases de efecto invernadero y toda otra información conexa. Anexo Cuadros del formulario común para los informes Debido a la complejidad e importancia de los códigos de color en los cuadros del formulario común para los informes, estos no se incluyen en el presente documento, pero pueden consultarse en el sitio web de la Convención Marco, en: http://unfccc.int/national_ reports/accounting_reporting_and _review_under_the_kyoto_protoco l/items/7969.php. Novena sesión plenaria 23 de noviembre de 2013 Decisión 7/CMP.9 Modalidades para acelerar el establecimiento de la admisibilidad de las Partes incluidas en el anexo I con compromisos para el segundo período de compromiso cuya admisibilidad aún no se haya establecido
La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto, Recordando las disposiciones de los artículos 3 y 6 del Protocolo de Kyoto y la decisión 1/CMP.6, Recordando también la decisión 1/CMP.8, párrafo 16, Consciente de las decisiones 3/CMP.1, 9/CMP.1, 11/CMP.1, 13/CMP.1, 22/CMP.1 y 27/CMP.1, 1. Decide, a los efectos del segundo período de compromiso del Protocolo de Kyoto, crear un proceso para acelerar el establecimiento de la admisibilidad de las Partes incluidas en el anexo I (Partes del anexo I) con compromisos consignados en la tercera columna del anexo B de la Enmienda de Doha, que figura en la decisión 1/CMP.8, anexo I, que hayan depositado sus instrumentos de aceptación de la Enmienda de Doha de conformidad con el artículo 21, párrafo 7, y el artículo 20, párrafo 4, del Protocolo de Kyoto y cuya admisibilidad aún no se haya establecido, antes de que esas Partes demuestren que cumplen todos los requisitos establecidos en el párrafo 2 del anexo de la decisión 11/CMP.1; 2. Decide también que las Partes a las que se hace referencia en el párrafo 1 supra podrán presentar, a más tardar el 30 de junio de 2015, un informe sobre la creación de su registro nacional, de conformidad con el capítulo II.E del anexo de la decisión 15/CMP.1, en el que se demuestre que disponen de un registro nacional de conformidad con el artículo 7, párrafo 4, del Protocolo de Kyoto, que ha sido establecido de acuerdo con los requisitos enunciados en el capítulo II.A del anexo de la decisión 13/CMP.1; 3. Decide además que, para cada Parte del anexo I que cumpla los requisitos del párrafo 1 supra y
que haya presentado un informe de conformidad con el párrafo 2 supra, se iniciará sin demora un examen de ese informe para demostrar el cumplimiento de los requisitos mencionados en el párrafo 2 supra de conformidad con la parte V del anexo de la decisión 22/CMP.1, que será realizado por un equipo de expertos establecido con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 del anexo de la decisión 22/CMP.1, para evaluar el cumplimiento de los requisitos mencionados en el párrafo 2 supra; 4. Decide que el informe sobre el examen mencionado en el párrafo 3 supra se remitirá al Comité de Cumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en la sección VI del anexo de la decisión 27/CMP.1; 5. Decide también que las Partes cuyo informe presentado de conformidad con el párrafo 2 supra haya sido examinado de conformidad con el párrafo 3 supra tendrán derecho a adquirir, con arreglo al artículo 17 del Protocolo de Kyoto, reducciones certificadas de las emisiones expedidas por las reducciones de las emisiones que se hayan producido después del 31 de diciembre de 2012 dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de la presentación del informe mencionado en el párrafo 4 supra y a mantener esas unidades en su registro nacional, a menos que el grupo de control del cumplimiento del Comité de Cumplimiento haya determinado, de conformidad con la sección X, párrafo 1, del anexo de la decisión 27/CMP.1, que la Parte no cumple los requisitos del capítulo II.A del anexo de la decisión 13/CMP.1; 6. Decide además que las Partes a las que se hace referencia en el párrafo 5 supra seguirán beneficiándose de la admisibilidad limitada que se menciona en ese mismo párrafo hasta que se haya
establecido su admisibilidad de conformidad con el párrafo 2 del anexo de la decisión 11/CMP.1 y que su cantidad atribuida con arreglo al artículo 3, párrafos 7 bis, 8 y 8 bis, en la Enmienda de Doha se haya registrado de conformidad con el párrafo 9 del anexo de la decisión 13/CMP.1, o con revisiones posteriores de esa decisión, o hasta que se plantee una cuestión de aplicación en el contexto del examen previsto en el artículo 8 del Protocolo de Kyoto. Novena sesión plenaria 22 de noviembre de 2013 Decisión 8/CMP.9 Comité de Cumplimiento La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto, Recordando el artículo 18 del Protocolo de Kyoto, Recordando también sus decisiones 27/CMP.1, 4/CMP.2 y 4/CMP.4, Habiendo examinado el informe anual del Comité de Cumplimiento a la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto1, Consciente de la importancia de establecer las etapas y los plazos para que el grupo de control del cumplimiento examine los desacuerdos sobre si debe introducirse un ajuste en los inventarios en virtud de lo dispuesto en el artículo 5, párrafo 2, del Protocolo de Kyoto, de conformidad con la decisión 27/CMP.1, anexo, sección X, párrafo 5, y adopte una decisión al respecto, Acogiendo con satisfacción el llamamiento del Comité de Cumplimiento a que las Partes tengan en cuenta el objetivo de promover el equilibrio de género cuando presenten a sus candidatos para el Comité,
Afirmando que el anexo de la decisión 27/CMP.1 debe leerse de forma que permita al Comité de Cumplimiento desempeñar eficazmente su mandato en relación con el segundo período de compromiso, Expresando su agradecimiento a las Partes que han contribuido a financiar la labor del Comité de Cumplimiento, 1. Toma nota con reconocimiento de la labor realizada por el Comité de Cumplimiento durante el período al que se refiere el informe; 2. Aprueba las enmiendas del reglamento del Comité de Cumplimiento que figuran en el anexo, de conformidad con las disposiciones de la decisión 27/CMP.1, anexo, sección III, párrafo 2 d); 3. Aclara que, a los efectos del segundo período de compromiso del Protocolo de Kyoto, las referencias al artículo 3, párrafo 1, de dicho Protocolo incluidas en el anexo de la decisión 27/CMP.1 deberán leerse como una referencia al artículo 3, párrafo 1 bis, en la Enmienda de Doha, que figura en la decisión 1/CMP.8, anexo I; 4. Toma nota del gran interés del Comité de Cumplimiento en que la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto concierte arreglos jurídicos adecuados sobre las prerrogativas e inmunidades que ampararían a los miembros y los miembros suplentes del Comité, y expresa su interés en examinar los resultados de los trabajos del Órgano Subsidiario de Ejecución en relación con dichos arreglos para las personas que desempeñan funciones en los órganos constituidos en virtud del Protocolo de Kyoto. 1 FCCC/KP/CMP/2013/3.
Anexo Enmiendas del reglamento del Comité de Cumplimiento del Protocolo de Kyoto El "Reglamento del Comité de Cumplimiento del Protocolo de Kyoto" que figura en el anexo de la decisión 4/CMP.2, en su forma enmendada por la decisión 4/CMP.4, queda nuevamente enmendado como sigue: A. Enmienda del artículo 2 1. Insértese el siguiente texto tras el artículo 2, apartado i): "i) bis Por "Parte afectada" se entiende la Parte que está en desacuerdo con la introducción en su inventario de los ajustes previstos en el artículo 5, párrafo 2, del Protocolo de Kyoto que hayan sido calculados y recomendados por un equipo de expertos con arreglo a los procedimientos establecidos en los párrafos 79 y 80 de las "Directrices para el examen previsto en el artículo 8 del Protocolo de Kyoto", que figuran en el anexo de la decisión 22/CMP.1;" B. Enmienda de la sección 12 2. Insértese el siguiente texto en la sección 12, tras el artículo 25 bis: "Artículo 25 ter 1. El presente artículo se aplicará en caso de desacuerdo sobre si debe introducirse un ajuste en los inventarios en virtud de lo dispuesto en el artículo 5, párrafo 2, del Protocolo de Kyoto, de conformidad con la sección X, párrafo 5. Asimismo, los demás artículos pertinentes y las demás disposiciones pertinentes del anexo de la decisión 27/CMP.1 se aplicarán mutatis mutandis, según proceda. 2. En un plazo de siete días contados desde la recepción, por
conducto de la secretaría, de un informe de un equipo de expertos establecido con arreglo al artículo 8 del Protocolo de Kyoto, de conformidad con lo dispuesto en la sección VI, párrafo 1 o 3, que incluya un desacuerdo sobre si deben introducirse ajustes a un inventario en virtud de lo dispuesto en el artículo 5, párrafo 2, del Protocolo de Kyoto, la Mesa pedirá a la secretaría que informe inmediatamente: a) A los miembros y miembros suplentes del grupo de control del cumplimiento de la existencia del desacuerdo, y les remita toda la documentación disponible; b) A los miembros y miembros suplentes del grupo de facilitación de la existencia del desacuerdo; c) A la Parte afectada de que el desacuerdo será examinado por el grupo de control del cumplimiento. 3. La Parte afectada podrá presentar por escrito, dentro de las cuatro semanas siguientes a la fecha de recepción de la notificación a la que se alude en el párrafo 2 c) supra, una comunicación para impugnar la información presentada al grupo de control del cumplimiento. 4. Si la Parte afectada lo solicita por escrito dentro de las cuatro semanas siguientes a la fecha de recepción de la notificación a la que se alude en el párrafo 2 c) supra, el grupo de control del cumplimiento celebrará una audiencia, que tendrá lugar dentro de las cuatro semanas siguientes a la fecha de recepción de la solicitud o de la comunicación presentada por escrito a la que se hace referencia en el párrafo 3 supra, si esta última es posterior. En la audiencia la Parte afectada podrá presentar testimonios u opiniones de expertos. La audiencia será pública, a menos
que el grupo de control del cumplimiento decida, por iniciativa propia o a petición de la Parte afectada, que la totalidad o parte de ella tenga lugar a puerta cerrada. 5. El grupo de control del cumplimiento adoptará su decisión sobre el desacuerdo al que se alude en el párrafo 2 supra dentro de las 11 semanas siguientes a la notificación a que se hace referencia en el párrafo 2 c) supra o dentro de las 3 semanas siguientes a la audiencia mencionada en el párrafo 4 supra, si este plazo vence antes. 6. La Parte afectada podrá, en cualquier momento previo a la adopción de la decisión a que se hace referencia en el párrafo 5 supra, aceptar, en la audiencia a que se alude en el párrafo 4 supra o por escrito, los ajustes calculados y recomendados por el equipo de expertos mencionado en el párrafo 2 supra. Esta aceptación dará como resultado la resolución del desacuerdo al que se hace referencia en el párrafo 2 supra y quedará reflejada en la decisión adoptada al respecto por el grupo de control del cumplimiento. 7. Si en el informe al que se alude en el párrafo 2 supra también se indica la existencia de una cuestión de aplicación que se asigne al grupo de control del cumplimiento y a la que se aplique el procedimiento acelerado descrito en la sección X, párrafo 1, el grupo de control del cumplimiento podrá ampliar los plazos previstos en el presente artículo para alinear ambos procedimientos. El grupo de control del cumplimiento hará todo lo posible por reducir al mínimo las demoras resultantes y, en cualquier caso, tomará una decisión sobre el desacuerdo al que se hace referencia en el párrafo 2 supra a más tardar en el
momento en que adopte una decisión definitiva sobre la cuestión de aplicación con arreglo a lo dispuesto en la sección X, párrafo 1 f). 8. El plazo fijado en la sección IX, párrafo 3, se aplicará únicamente si, a juicio del grupo de control del cumplimiento, no interfiere con la adopción de una decisión con arreglo al párrafo 5 supra." Novena sesión plenaria 22 de noviembre de 2013 Decisión 9/CMP.9 Información suplementaria incorporada en las sextas comunicaciones nacionales presentadas de conformidad con el artículo 7, párrafo 2, del Protocolo de Kyoto La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto, Recordando las disposiciones pertinentes del Protocolo de Kyoto, en particular el artículo 7, párrafos 2 y 3, y los artículos 10 y 11, Recordando también las decisiones 9/CP.16, 2/CP.17, 19/CP.18, 15/CMP.1, 22/CMP.1, 8/CMP.3, 10/CMP.6 y 7/CMP.8, Destacando que las comunicaciones nacionales y los inventarios anuales de gases de efecto invernadero presentados por las Partes incluidas en el anexo I de la Convención que son también Partes en el Protocolo de Kyoto son las principales fuentes de información para examinar la aplicación de la Convención y su Protocolo de Kyoto por esas Partes, y que los informes de los exámenes a fondo de esas comunicaciones nacionales proporcionan una importante información adicional para ese propósito, Recordando que la Conferencia de las Partes, en su decisión 2/CP.17, pidió a la secretaría que
preparara un informe de recopilación y síntesis de la información comunicada por las Partes que son países desarrollados en sus informes bienales y que se lo presentara para examinarlo en sus períodos de sesiones 20º (diciembre de 2014) y siguientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 7, párrafo 2 g), de la Convención, 1. Pide a la secretaría que prepare un informe de recopilación y síntesis de la información suplementaria incorporada en las sextas comunicaciones nacionales presentadas de conformidad con el artículo 7, párrafo 2, del Protocolo de Kyoto, y que se lo presente para examinarlo en su décimo período de sesiones (diciembre de 2014); 2. Concluye que la información suplementaria incorporada en las sextas comunicaciones nacionales de conformidad con lo solicitado en el artículo 7, párrafo 2, del Protocolo de Kyoto se examinará conforme a lo dispuesto en la decisión 22/CMP.1; 3. Pide a la secretaría que organice exámenes centralizados de las sextas comunicaciones nacionales de las Partes con emisiones totales de gases de efecto invernadero inferiores a 50 millones de toneladas de dióxido de carbono equivalente (excluidos el uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura), según los inventarios de gases de efecto invernadero más recientes que hayan presentado, con excepción de las Partes incluidas en el anexo II de la Convención, para las que la secretaría organizará exámenes a fondo en los países1; 4. Pide también a la secretaría que realice exámenes a fondo en los países de las sextas comunicaciones nacionales de las Partes mencionadas en el párrafo
3 supra que así lo soliciten. Novena sesión plenaria 22 de noviembre de 2013 1 Con arreglo a esta disposición, la secretaría podría organizar exámenes centralizados de las sextas comunicaciones nacionales de las siguientes Partes: Chipre, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Letonia, Lituania, Liechtenstein, Malta y Mónaco. Decisión 10/CMP.9 Presupuesto por programas para el bienio 2014-2015 La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto, Recordando el artículo 13, párrafo 5, del Protocolo de Kyoto, Recordando también la decisión 8/CMP.8 sobre los métodos de recaudación de las tasas del diario internacional de las transacciones en el bienio 2014-2015, Tomando nota de la decisión 27/CP.19, en particular el párrafo 6, Habiendo examinado el presupuesto por programas propuesto para el bienio 20142015 presentado por la Secretaria Ejecutiva1, 1. Refrenda la decisión 27/CP.19 sobre el presupuesto por programas para el bienio 20142015 adoptada por la Conferencia de las Partes en su 19º período de sesiones, en lo que se refiere al Protocolo de Kyoto; 2. Aprueba la escala indicativa de contribuciones para 2014 y 2015, presentada en el anexo I, que abarca el 28,8% de las contribuciones indicativas especificadas en el cuadro 1 de la decisión 27/CP.19; 3. Invita a todas las Partes en el Protocolo de Kyoto a que tomen nota de que las contribuciones al presupuesto básico son pagaderas al 1 de enero de cada
año, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 8 b) de los procedimientos financieros, y a que paguen puntual e íntegramente, para los años 2014 y 2015, las contribuciones necesarias para sufragar los gastos aprobados que figuran en la decisión 27/CP.19; 4. Toma nota de las necesidades financieras2 del mecanismo para un desarrollo limpio y de la aplicación conjunta propuestas por la Junta Ejecutiva del mecanismo para un desarrollo limpio y el Comité de Supervisión de la Aplicación Conjunta, respectivamente; 5. Aprueba el presupuesto del diario internacional de las transacciones para el bienio 20142015, por un valor de 5.481.520 euros3, para los fines indicados en el documento FCCC/SBI/2013/6/Add.3; Cuadro 1 Presupuesto del diario internacional de las transacciones para el bienio 2014-2015 por partida presupuestaria (En euros) Partida presupuestaria 2014-2015 Gastos de personal 1 447 460 Personal temporario y horas extraordinarias 20 000 Consultores 131 830 Contratistas 2 900 976 Viajes del personal 50 000 Partida presupuestaria 2014-2015 Expertos y grupos de expertos 20 000 Formación 20 000 Gastos generales de funcionamiento 104 000 Contribuciones a servicios comunes 167 000 Subtotal 4 861 266 Gastos de apoyo a los programas 631 964 Ajuste de la reserva operacional (11 710)a
Total 5 481 520 6. Decide mantener el nivel de la reserva operacional en el 8,3% de los gastos estimados del Fondo Fiduciario del diario internacional de las transacciones; 7. Señala que los gastos mencionados en el párrafo 12 del documento FCCC/SBI/2013/6/Add.3 son gastos excepcionales no recurrentes que incluirán las actualizaciones necesarias para la infraestructura del diario internacional de las transacciones, y que, en la medida de lo posible, deberían ser sufragados con la cantidad indicada en el párrafo 5 supra; 8. Autoriza a la Secretaria Ejecutiva a que, una vez agotada la cantidad indicada en el párrafo 5 supra, con carácter excepcional y sin que sirva de precedente, retire hasta un máximo de 1,0 millones de euros de los saldos no utilizados (arrastrados) de ejercicios financieros anteriores del Fondo Fiduciario del diario internacional de las transacciones para cubrir los gastos en exceso y para los fines especificados en el documento FCCC/SBI/2013/6/Add.3; 9. Aprueba las tasas del diario internacional de las transacciones para el bienio 2014-2015 que figuran en el anexo II. 1 FCCC/SBI/2013/6 y Add.1 a 3. 2 FCCC/SBI/2013/6/Add.1. 3 Esta cantidad representa una reducción del 5% con respecto al presupuesto del diario internacional de las transacciones para el bienio 2012-2013. a La reserva operacional se ha reducido de 239.680 euros en el bienio 2012-2013 a 227.970 euros para el bienio 2014-2015, lo que representa una diferencia de 11.710 euros.
Anexo I Cuadro 2 Escala indicativa de contribuciones de las Partes en el Protocolo de Kyoto para el bienio 2014-2015 Parte Escala de contribuciones de las Naciones Unidas para 2014 Escala ajustada del Protocolo de Kyoto para 2014 Afganistán 0,005 0,007 0,007 Albania 0,010 0,013 0,013 Alemania 7,141 9,284 9,284 Angola 0,010 0,013 0,013 Antigua y Barbuda 0,002 0,003 0,003 Arabia Saudita 0,864 1,123 1,123 Argelia 0,137 0,178 0,178 Argentina 0,432 0,562 0,562 Armenia 0,007 0,009 0,009 Australia 2,074 2,696 2,696 Austria 0,798 1,037 1,037 Azerbaiyán 0,040 0,052 0,052 Bahamas 0,017 0,022 0,022 Bahrein 0,039 0,051 0,051 Bangladesh 0,010 0,013 0,013 Barbados 0,008 0,010 0,010 Belarús 0,056 0,073 0,073 Bélgica 0,998 1,297 1,297 Belice 0,001 0,001 0,001 Benin 0,003 0,004 0,004 Bhután 0,001 0,001 0,001 Bolivia (Estado Plurinacional de) 0,009 0,012 0,012 Bosnia y Herzegovina 0,017 0,022 0,022 Botswana 0,017 0,022 0,012 Brasil 2,934 3,814 3,814 Brunei Darussalam 0,026 0,034 0,034 Bulgaria 0,047 0,061 0,004 Burkina Faso 0,003 0,004 Burundi 0,001 0,001 0,001 Cabo Verde 0,001 0,001 0,001 Camboya 0,004 0,005 0,005 Camerún 0,012 0,016 0,016 Chad 0,002 0,003 0,003 Chile 0,334 0,434 0,434 China 5,148 6,693 6,693 Chipre 0,047 0,061 0,061 Colombia 0,259 0,337 0,337 Comoras 0,001 0,001 0,001 Congo 0,005 0,007 0,007 Costa Rica 0,038 0,049 0,049
Côte d'Ivoire 0,011 0,014 0,014 Croacia 0,126 0,164 0,164 Cuba 0,069 0,090 0,090 Dinamarca 0,675 0,878 0,878 Djibouti 0,001 0,001 0,001 Dominica 0,001 0,001 0,001 Ecuador 0,044 0,057 0,057 Egipto 0,134 0,174 0,174 El Salvador 0,016 0,021 0,021 Emiratos Árabes Unidos 0,595 0,774 0,774 Eritrea 0,001 0,001 0,001 Eslovaquia 0,171 0,222 0,222 Eslovenia 0,100 0,130 0,130 España 2,973 3,865 3,865 Estonia 0,040 0,052 0,052 Etiopía 0,010 0,013 0,013 ex República Yugoslava de Macedonia 0,008 0,010 0,010 Federación de Rusia 2,438 3,170 3,170 Fiji 0,003 0,004 0,004 Filipinas 0,154 0,200 0,200 Finlandia 0,519 0,675 0,675 Francia 5,593 7,271 7,271 Gabón 0,020 0,026 0,026 Gambia 0,001 0,001 0,001 Georgia 0,007 0,009 0,009 Ghana 0,014 0,018 0,018 Granada 0,001 0,001 0,001 Grecia 0,638 0,829 0,829 Guatemala 0,027 0,035 0,035 Guinea 0,001 0,001 0,001 Guinea-Bissau 0,001 0,001 0,001 Guinea Ecuatorial 0,010 0,013 0,013 Guyana 0,001 0,001 0,001 Haití 0,003 0,004 0,004 Honduras 0,008 0,010 0,010 Hungría 0,266 0,346 0,346 India 0,666 0,866 0,866 Indonesia 0,346 0,450 0,450 Irán (República Islámica del) 0,356 0,463 0,463 Iraq 0,068 0,088 0,088 Irlanda 0,418 0,543 0,543 Islandia 0,027 0,035 0,035 Islas Cook 0,001 0,001 0,001 Islas Marshall 0,001 0,001 0,001 Islas Salomón 0,001 0,001 0,001 Israel 0,396 0,515 0,515 Italia 4,448 5,783 5,783 Jamaica 0,011 0,014 0,014 Japón 10,833 14,083 14,083 Jordania 0,022 0,029 0,029 Kazajstán 0,121 0,157 0,157
Kenya 0,013 0,017 0,017 Kirguistán 0,002 0,003 0,003 Kiribati 0,001 0,001 0,001 Kuwait 0,273 0,355 0,355 Lesotho 0,001 0,001 0,001 Letonia 0,047 0,061 0,061 Líbano 0,042 0,055 0,055 Liberia 0,001 0,001 0,001 Libia 0,142 0,185 0,185 Liechtenstein 0,009 0,012 0,012 Lituania 0,073 0,095 0,095 Luxemburgo 0,081 0,105 0,105 Madagascar 0,003 0,004 0,004 Malasia 0,281 0,365 0,365 Malawi 0,002 0,003 0,003 Maldivas 0,001 0,001 0,001 Malí 0,004 0,005 0,005 Malta 0,016 0,021 0,021 Marruecos 0,062 0,081 0,081 Mauricio 0,013 0,017 0,017 Mauritania 0,002 0,003 0,003 México 1,842 2,395 2,395 Micronesia (Estados Federados de) 0,001 0,001 0,001 Mónaco 0,012 0,016 0,016 Mongolia 0,003 0,004 0,004 Montenegro 0,005 0,007 0,007 Mozambique 0,003 0,004 0,004 Myanmar 0,010 0,013 0,013 Namibia 0,010 0,013 0,013 Nauru 0,001 0,001 0,001 Nepal 0,006 0,008 0,008 Nicaragua 0,003 0,004 0,004 Níger 0,002 0,003 0,003 Nigeria 0,090 0,117 0,117 Niue 0,001 0,001 0,001 Noruega 0,851 1,106 1,106 Nueva Zelandia 0,253 0,329 0,329 Omán 0,102 0,133 0,133 Países Bajos 1,654 2,150 2,150 Pakistán 0,085 0,111 0,111 Palau 0,001 0,001 0,001 Panamá 0,026 0,034 0,034 Papua Nueva Guinea 0,004 0,005 0,005 Paraguay 0,010 0,013 0,013 Perú 0,117 0,152 0,152 Polonia 0,921 1,197 1,197 Portugal 0,474 0,616 0,616 Qatar 0,209 0,272 0,272 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte 5,179 6,733 6,733 República Árabe Siria 0,036 0,047 0,047
República Centroafricana 0,001 0,001 0,001 República Checa 0,386 0,502 0,502 República de Corea 1,994 2,592 2,592 República Democrática del Congo 0,003 0,004 0,004 República Democrática Popular Lao 0,002 0,003 0,003 República de Moldova 0,003 0,004 0,004 República Dominicana 0,045 0,059 0,059 República Popular Democrática de Corea 0,006 0,008 0,008 República Unida de Tanzanía 0,009 0,012 0,012 Rumania 0,226 0,294 0,294 Rwanda 0,002 0,003 0,003 Saint Kitts y Nevis 0,001 0,001 0,001 Samoa 0,001 0,001 0,001 San Marino 0,003 0,004 0,004 Santa Lucía 0,001 0,001 0,001 Santo Tomé y Príncipe 0,001 0,001 0,001 San Vicente y las Granadinas 0,001 0,001 0,001 Senegal 0,006 0,008 0,008 Serbia 0,040 0,052 0,052 Seychelles 0,001 0,001 0,001 Sierra Leona 0,001 0,001 0,001 Singapur 0,384 0,499 0,499 Somalia 0,001 0,001 0,001 Sri Lanka 0,025 0,033 0,033 Sudáfrica 0,372 0,484 0,484 Sudán 0,010 0,013 0,013 Suecia 0,960 1,248 1,248 Suiza 1,047 1,361 1,361 Suriname 0,004 0,005 0,005 Swazilandia 0,003 0,004 0,004 Tailandia 0,239 0,311 0,311 Tayikistán 0,003 0,004 0,004 Timor-Leste 0,002 0,003 0,003 Togo 0,001 0,001 0,001 Tonga 0,001 0,001 0,001 Trinidad y Tabago 0,044 0,057 0,057 Túnez 0,036 0,047 0,047 Turkmenistán 0,019 0,025 0,025 Turquía 1,328 1,726 1,726 Tuvalu 0,001 0,001 0,001 Ucrania 0,099 0,129 0,129 Uganda 0,006 0,008 0,008 Uruguay 0,052 0,068 0,068
Uzbekistán 0,015 0,020 0,020 Vanuatu 0,001 0,001 0,001 Venezuela (República Bolivariana de) 0,627 0,815 0,815 Viet Nam 0,042 0,055 0,055 Yemen 0,010 0,013 0,013 Zambia 0,006 0,008 0,008 Zimbabwe 0,002 0,003 0,003 Unión Europea 2,500 2,500 2,500 Total 77,506 100,000 100,000 Anexo II Cuadro 3 Tasas del diario internacional de las transacciones para el bienio 2014-2015 Escala de tasas Tasas para 2014 Tasas para 2015 para 2014-2015a Parte (euros) (euros) (porcentaje) Alemania 420 702 420 702 15,350 Australia 77 854 77 854 2,841 Austria 43 526 43 526 1,588 Bélgica 54 071 54 071 1,973 Bulgaria 974 974 0,036 Croacia 2 178 2 178 0,079 Dinamarca 36 248 36 248 1,323 Eslovaquia 3 095 3 095 0,113 Eslovenia 4 699 4 699 0,171 España 145 564 145 564 5,311 Estonia 774 774 0,028 Federación de Rusia 75 189 75 189 2,743 Finlandia 27 651 27 651 1,009 Francia 292 360 292 360 10,667 Grecia 29 199 29 199 1,065 Hungría 11 978 11 978 0,437 Irlanda 21 835 21 835 0,797 Islandia 20 201 20 201 0,737 Italia 249 121 249 121 9,089 Japón 409 442 409 442 14,939 Letonia 888 888 0,032 Liechtenstein 5 158 5 158 0,188 Lituania 1 519 1 519 0,055 Luxemburgo 4 184 4 184 0,153 Mónaco 4 957 4 957 0,181 Noruega 63 555 63 555 2,319 Nueva Zelandia 26 333 26 333 0,961 Países Bajos 91 866 91 866 3,352 Polonia 24 557 24 557 0,896 Portugal 25 846 25 846 0,943
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte 325 800 325 800 11,887 República Checa 13 783 13 783 0,503 Rumania 3 439 3 439 0,125 Suecia 52 552 52 552 1,917 Suiza 75 647 75 647 2,760 Ucrania 20 431 20 431 0,745 Parte Tasas para 2014 (euros) Tasas para 2015 (euros) Escala de tasas para 2014-2015a (porcentaje) Unión Europea 73 584 73 584 2,685 Total 2 740 760 2 740 760 100,000 a Según lo dispuesto en la decisión 8/CMP.8. Novena sesión plenaria 23 de noviembre de 2013 Resolución 1/CMP.9 Agradecimiento al Gobierno de la República de Polonia y a la población de la ciudad de Varsovia Proyecto de resolución presentado por el Perú La Conferencia de las Partes y la Conferencia de las Partes en
calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto, Habiéndose reunido en Varsovia del 11 al 22 de noviembre de 2013 por invitación del Gobierno de la República de Polonia, 1. Expresan su profundo agradecimiento al Gobierno de la República de Polonia por haber hecho posible la celebración del 19º período de sesiones de la Conferencia de las Partes y del 9º período de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto en Varsovia; 2. Piden al Gobierno de la República de Polonia que transmita a la ciudad y la población de Varsovia el agradecimiento de la Conferencia de las Partes y de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto por su hospitalidad y por la cálida acogida que han dispensado a los participantes. Novena sesión plenaria 23 de noviembre de 2013
Conferencia de las Partes Informe de la Conferencia de las Partes sobre su 19º período de sesiones, celebrado en Varsovia del 11 al 23 de noviembre de 2013 Adición Segunda parte Medidas adoptadas por la Conferencia de las Partes en su 19º período de sesiones Naciones Unidas FCCC/CP/2013/10/Add.1 Distribución General Convención Marco sobre el Cambio Climático 31 de enero de 2014 Español Original: inglés Índice
Decisiones adoptadas por la Conferencia de las Partes Decisión 1/CP.19 Intensificación de los trabajos relativos a la Plataforma de Durban 2/CP.19 Mecanismo internacional de Varsovia para las pérdidas y los daños relacionados con las repercusiones del cambio climático.
3/CP.19 Financiación a largo plazo para el clima. 4/CP.19 Informe del Fondo Verde para el Clima a la Conferencia de las Partes y orientación al Fondo Verde para el Clima. 5/CP.19 Arreglos entre la Conferencia de las Partes y el Fondo Verde para el Clima 6/CP.19 Informe del Fondo para el Medio Ambiente Mundial a la Conferencia de las Partes y orientación al Fondo para el Medio Ambiente Mundial 7/CP.19 Informe del Comité Permanente de Financiación a la Conferencia de las Partes 8/CP.19 Quinto examen del mecanismo financiero. 9/CP.19 Programa de trabajo sobre la financiación basada en los resultados para avanzar en la plena realización de las actividades a que se hace referencia en la decisión 1/CP.16, párrafo 70. 10/CP.19 Coordinación del apoyo a la realización de actividades relacionadas con medidas de mitigación en el sector forestal por parte de los países en desarrollo, incluidos los arreglos institucionales 11/CP.19 Modalidades de los sistemas nacionales de vigilancia forestal. 12/CP.19 Calendario y frecuencia de la presentación del resumen de la información sobre la forma en que se están abordando y respetando todas las salvaguardias expuestas en la decisión 1/CP.16, apéndice I. 13/CP.19 Directrices y procedimientos para la evaluación técnica de las comunicaciones presentadas por las Partes sobre los niveles de referencia de las emisiones forestales y/o los niveles de referencia forestal propuestos 14/CP.19 Modalidades para la medición, notificación y verificación
15/CP.19 Lucha contra los factores impulsores de la deforestación y la degradación forestal Decisión 1/CP.19 Intensificación de los trabajos relativos a la Plataformade Durban La Conferencia de las Partes, Expresando su grave preocupación porque el calentamiento del sistema climático es inequívoco y muchos de los cambios observados desde la década de 1950 no tienen precedente en los decenios anteriores ni en los últimos milenios, como lo señalan las conclusiones recogidas en la contribución del Grupo de Trabajo I al Quinto Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, Advirtiendo de que el cambio climático representa una amenaza urgente y potencialmente irreversible para las sociedades humanas, las generaciones futuras y el planeta, de que la continuación de las emisiones de gases de efecto invernadero causará un mayor calentamiento y más cambios en todos los componentes del sistema climático y de que para limitar el cambio climático serán necesarias reducciones sustanciales y sostenidas de las emisiones de gases de efecto invernadero, Subrayando el importante desfase que existe entre el efecto agregado de las promesas de mitigación de las Partes para el año 2020 en lo que respecta a las emisiones anuales mundiales de gases de efecto invernadero y la trayectoria que deben seguir las emisiones agregadas para que haya una buena probabilidad de mantener el aumento de la temperatura mundial media por debajo de 2 ºC o 1,5 ºC con
respecto a preindustriales,
los
niveles
Afirmando que la consecución del objetivo último de la Convención requerirá el reforzamiento del régimen multilateral y basado en normas y la aplicación urgente y sostenida de los compromisos existentes en el marco de la Convención, Instando a todas las Partes en el Protocolo de Kyoto a ratificar y aplicar con carácter de urgencia la Enmienda de Doha al Protocolo de Kyoto, Destacando que se requiere con urgencia una intensificación de la labor y la cooperación internacional en materia de adaptación para facilitar y apoyar la aplicación de medidas de adaptación encaminadas a reducir la vulnerabilidad y reforzar la resiliencia en las Partes que son países en desarrollo, teniendo en cuenta las necesidades urgentes e inmediatas de los países en desarrollo que son particularmente vulnerables, Consciente de la importancia de la cooperación regional e internacional con miras a promover el establecimiento de alianzas para apoyar la aplicación de medidas encaminadas a reducir la vulnerabilidad y reforzar la resiliencia a los efectos adversos del cambio climático, Teniendo presente su decisión de que el Grupo de Trabajo Especial sobre la Plataforma de Durban para una acción reforzada habrá de considerar los elementos de un proyecto de texto de negociación a más tardar durante el período de sesiones que celebrará conjuntamente con el 20º período de sesiones de la Conferencia de las Partes (diciembre de 2014) con vistas a presentar un texto de negociación antes de mayo de 2015,
Reiterando que la labor del Grupo de Trabajo Especial sobre la Plataforma de Durban para una acción reforzada se guiará por los principios de la Convención, Observando la decisión 3/CP.19 (Financiación a largo plazo para el clima), Recordando las decisiones 1/CP.17, 2/CP.18 y 1/CMP.8, Recordando también la decisión 24/CP.18, 1. Pide al Grupo de Trabajo Especial sobre la Plataforma de Durban para una acción reforzada que agilice la elaboración de un protocolo, otro instrumento jurídico o una conclusión acordada con fuerza legal en el marco de la Convención que sea aplicable a todas las Partes en el contexto de la decisión 1/CP.17, párrafos 2 a 6, y el cumplimiento del plan de trabajo sobre el aumento de la ambición en materia de mitigación a fin de identificar y estudiar posibles medidas que permitan elevar la ambición a los niveles necesarios, con vistas a asegurar que los esfuerzos de mitigación de todas las Partes sean lo más intensos posible, conforme a lo dispuesto en la decisión 1/CP.17, párrafos 7 y 8; 2. Decide, en el contexto de su determinación de aprobar un protocolo, otro instrumento jurídico o una conclusión acordada con fuerza legal en el marco de la Convención que sea aplicable a todas las Partes en su 21º período de sesiones (diciembre de 2015) y de que ese instrumento entre en vigor y se aplique a partir de 2020: a) Pedir al Grupo de Trabajo Especial sobre la Plataforma de Durban para una acción reforzada que siga elaborando, a partir de su primer período de sesiones de 2014, los elementos de un proyecto de texto de negociación,
teniendo en cuenta su labor relativa, entre otras cosas, a la mitigación, la adaptación, la financiación, el desarrollo y la transferencia de tecnología, el fomento de la capacidad y la transparencia de las medidas y la prestación de apoyo; b) Invitar a todas las Partes a iniciar o intensificar los preparativos internos en relación con las contribuciones determinadas a nivel nacional, sin perjuicio de su naturaleza jurídica, que tengan previsto realizar en el contexto de la aprobación de un protocolo, otro instrumento jurídico o una conclusión acordada con fuerza legal en el marco de la Convención que sea aplicable a todas las Partes para alcanzar el objetivo de la Convención enunciado en su artículo 2, y a comunicar esas contribuciones con suficiente antelación al 21º período de sesiones de la Conferencia de las Partes (dentro del primer trimestre de 2015, en el caso de las Partes que estén preparadas para hacerlo) de un modo que promueva la claridad, la transparencia y la comprensión de dichas contribuciones, sin prejuicio de su naturaleza jurídica; c) Pedir al Grupo de Trabajo Especial sobre la Plataforma de Durban para una acción reforzada que, antes del 20º período de sesiones de la Conferencia de las Partes,
determine la información que habrán de proporcionar las Partes al presentar las contribuciones, sin perjuicio de su naturaleza jurídica, que se mencionan en el párrafo 2 b) supra; d) Pedir encarecidamente a las Partes que son países desarrollados, las entidades encargadas del funcionamiento del mecanismo financiero y otras organizaciones que estén en condiciones de hacerlo que ofrezcan apoyo a las actividades conexas mencionadas en el párrafo 2 b) y c) supra lo antes posible en 2014; 3. Resuelve agilizar la plena aplicación de las decisiones que constituyen la conclusión acordada de conformidad con la decisión 1/CP.13 (Plan de Acción de Bali)1, en particular en lo que concierne a la provisión de medios de aplicación, como apoyo tecnológico, financiero y de fomento de la capacidad, a las Partes que son países en desarrollo, considerando que ello aumentará la ambición en el período anterior a 2020; 4. Resuelve también, con el fin de aumentar la ambición en el período anterior a 2020 y lograr así que los esfuerzos de mitigación de todas las Partes en el marco de la Convención sean lo más intensos posible: a) Instar a todas las Partes que aún no hayan comunicado una meta cuantificada de reducción de las emisiones para el conjunto de la economía o una medida de mitigación apropiada para el país, según corresponda, a que lo hagan; b) Instar a todas las Partes que son países desarrollados a aplicar sin demora sus metas
cuantificadas de reducción de las emisiones para el conjunto de la economía con arreglo a la Convención y, si también son Partes en el Protocolo de Kyoto, sus compromisos cuantificados de limitación o reducción de las emisiones para el segundo período de compromiso del Protocolo de Kyoto, si corresponde; c) Instar a todas las Partes que son países desarrollados a revisar sus metas cuantificadas de reducción de las emisiones para el conjunto de la economía con arreglo a la Convención y, si también son Partes en el Protocolo de Kyoto, sus compromisos cuantificados de limitación o reducción de las emisiones para el segundo período de compromiso del Protocolo de Kyoto, si corresponde, con arreglo a lo dispuesto en la decisión 1/CMP.8, párrafos 7 a 11; d) Instar a todas las Partes que son países desarrollados a evaluar periódicamente si se siguen aplicando todas las condiciones asociadas a sus metas cuantificadas de reducción de las emisiones para el conjunto de la economía, con miras a ajustarlas, resolverlas o eliminarlas; e) Instar a las Partes que son países desarrollados a aumentar el apoyo tecnológico, financiero y de fomento de la capacidad para facilitar el aumento de la ambición en materia de mitigación de las Partes que son países en desarrollo;
f) Instar a todas las Partes que son países en desarrollo que hayan comunicado las medidas de mitigación apropiadas a sus circunstancias a que pongan en práctica esas medidas y, si corresponde, estudien la posibilidad de adoptar otras nuevas, teniendo presente que las medidas de mitigación apropiadas para cada país se adoptarán en el contexto del desarrollo sostenible, con el apoyo y la facilitación de la tecnología, la financiación y el fomento de la capacidad; 5. Decide agilizar las actividades del plan de trabajo sobre el aumento de la ambición en materia de mitigación con arreglo a la decisión 1/CP.17, párrafos 7 y 8, y para ello: a) Intensificar, a partir de 2014, el examen técnico de las oportunidades de adoptar medidas que tengan un gran potencial de mitigación, en particular aquellas que arrojen beneficios secundarios de adaptación y desarrollo sostenible, centrándose en la aplicación de políticas, prácticas y tecnologías que sean sustanciales, escalables y reproducibles, con miras a promover la cooperación voluntaria en actuaciones concretas relacionadas con las oportunidades de mitigación identificadas con arreglo a las prioridades de desarrollo definidas a nivel nacional; b) Facilitar el intercambio entre las Partes de las experiencias y las prácticas óptimas de las ciudades y las administraciones subnacionales, cuando
corresponda, en la identificación y el aprovechamiento de las oportunidades de mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero y adaptarse a los efectos adversos del cambio climático, con miras a promover el intercambio de información y la cooperación voluntaria; c) Invitar a las Partes a promover la cancelación voluntaria de reducciones certificadas de las emisiones, sin que haya doble cómputo, para elevar la ambición a los niveles necesarios de aquí a 2020; d) Estudiar la posibilidad de realizar actividades adicionales dentro del plan de trabajo durante el 20º período de sesiones de la Conferencia de las Partes; 6. Observa que el Secretario General de las Naciones Unidas ha convocado para el 23 de septiembre de 2014 la cumbre sobre el clima encaminada a movilizar la acción y la ambición en lo referente al cambio climático; 7. Exhorta a las Partes a intensificar su compromiso de alto nivel con respecto a la Plataforma de Durban para una acción reforzada mediante un diálogo ministerial de alto nivel que se celebre coincidiendo con el 40º período de sesiones de los órganos subsidiarios (junio de 2014) y otro que se celebre coincidiendo con el 20º período de sesiones de la Conferencia de las Partes. Décima sesión plenaria 23 de noviembre de 2013 1 Las decisiones 1/CP.18 (Conclusión acordada de conformidad con el Plan de Acción de Bali),
2/CP.17 (Resultado de la labor del Grupo de Trabajo Especial sobre la cooperación a largo plazo en el marco de la Convención), 1/CP.16 (Acuerdos de Cancún) y otras decisiones pertinentes Decisión 2/CP.19 Mecanismo internacional de Varsovia para las pérdidas y los daños relacionados con las repercusiones del cambio climático La Conferencia de las Partes, Recordando las disposiciones pertinentes de la Convención, Recordando también las decisiones 1/CP.16, 7/CP.17 y 3/CP.18, Reconociendo la contribución de las estrategias de adaptación y de gestión del riesgo a los esfuerzos para hacer frente a las pérdidas y los daños relacionados con las repercusiones del cambio climático, Reconociendo además que las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático comprenden lo que cabe atenuar con medidas de adaptación y, en algunos casos, abarcan más que eso, Recordando su decisión de establecer, en su 19º período de sesiones, arreglos institucionales, por ejemplo un mecanismo internacional, con sus funciones y modalidades, para hacer frente a las pérdidas y los daños relacionados con las repercusiones del cambio climático en los países en desarrollo que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático1, 1. Establece, en el ámbito del Marco de Adaptación de Cancún, el mecanismo internacional de Varsovia para las pérdidas y los daños, que será examinado en el 22º período de sesiones de la
Conferencia de las Partes (noviembre-diciembre de 2016) de conformidad con el párrafo 15 infra, con el fin de hacer frente a las pérdidas y los daños relacionados con las repercusiones del cambio climático, incluidos los fenómenos extremos y los fenómenos graduales, en los países en desarrollo que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático (en adelante, el mecanismo internacional de Varsovia), y de conformidad con las disposiciones que figuran en los párrafos 2 a 15 infra; 2. Establece también un comité ejecutivo del mecanismo internacional de Varsovia, que funcionará bajo la orientación de la Conferencia de las Partes y le rendirá cuentas, para que oriente el desempeño de las funciones mencionadas en el párrafo 5 infra; 3. Pide al comité ejecutivo que presente anualmente un informe a la Conferencia de las Partes, por conducto del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico y del Órgano Subsidiario de Ejecución, y que formule las recomendaciones que estime oportunas; 4. Decide que, a título provisional, el comité ejecutivo estará integrado por dos representantes de cada uno de los siguientes órganos de la Convención, con una representación equilibrada de las Partes que son países desarrollados y las que son países en desarrollo: el Comité de Adaptación, el Grupo de Expertos para los países menos adelantados, el Comité Permanente de Financiación, el Comité Ejecutivo de Tecnología y el Grupo Consultivo de Expertos sobre las comunicaciones nacionales de las Partes no incluidas en el anexo I de la Convención;
5. Decide también que el mecanismo internacional de Varsovia cumplirá la función de la Convención de promover la aplicación de enfoques para hacer frente a las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático, de conformidad con la decisión 3/CP.18, de manera completa, integrada y coherente, desempeñando, entre otras, las siguientes funciones: a) Mejorar el conocimiento y la comprensión de los enfoques integrales de gestión del riesgo para hacer frente a las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático, incluidas las repercusiones graduales, mediante la facilitación y la promoción de: i) Medidas para colmar las lagunas en la comprensión y los conocimientos técnicos referentes a los enfoques para hacer frente a las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático, incluidas, entre otras, las esferas que se indican en la decisión 3/CP.18, párrafo 7 a); ii) La reunión, el intercambio, la gestión y el uso de los datos y la información pertinentes, con inclusión de datos desglosados por sexo;
iii) La elaboración de reseñas generales de las prácticas óptimas, los retos, las experiencias y las lecciones aprendidas en la aplicación de los enfoques para hacer frente a las pérdidas y los daños; b) Fortalecer el diálogo, la coordinación, la coherencia y las sinergias entre los interesados pertinentes, mediante: i) El liderazgo y la coordinación, y, cuando sea oportuno, la supervisión en el marco de la Convención, de la evaluación y aplicación de los enfoques para hacer frente a las pérdidas y los daños relacionados con las repercusiones del cambio climático provocados por los fenómenos extremos y los fenómenos graduales asociados con los efectos adversos del cambio climático; ii) El fomento del diálogo, la coordinación, la coherencia y las sinergias entre todos los interesados, las instituciones, los órganos, los procesos y las iniciativas ajenas a la Convención que
sean pertinentes, con vistas a promover la cooperación y la colaboración en los trabajos y las actividades realizados a ese respecto en todos los niveles2; c) Intensificar las medidas y el apoyo, entre otras cosas en lo referente a la financiación, la tecnología y el fomento de la capacidad, para hacer frente a las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático, a fin de que los países puedan emprender actividades en aplicación de la decisión 3/CP.18, párrafo 6, y, en particular: i) Prestar orientación y apoyo técnico respecto de los enfoques para hacer frente a las pérdidas y los daños relacionados con las repercusiones del cambio climático, incluidos los fenómenos extremos y los fenómenos graduales; ii) Suministrar información y formular recomendaciones para que la Conferencia de las Partes las tome en consideración al impartir orientación sobre las formas de reducir los riesgos de pérdidas y daños y, cuando sea necesario,
sobre cómo hacer frente a las pérdidas y los daños, por ejemplo a las entidades encargadas del funcionamiento del mecanismo financiero de la Convención, si procede; iii) Facilitar la movilización y obtención de conocimientos especializados, y aumentar el apoyo, entre otras cosas en lo referente a la financiación, la tecnología y el fomento de la capacidad, para reforzar los enfoques existentes y, cuando sea necesario, facilitar la elaboración y aplicación de otros enfoques para hacer frente a las pérdidas y los daños relacionados con las repercusiones del cambio climático, incluidos los fenómenos meteorológicos extremos y los fenómenos graduales; 6. Decide además que el mecanismo internacional de Varsovia debería complementar y aprovechar los trabajos de los órganos y grupos de expertos existentes en el marco de la Convención, así como de las organizaciones y demás expertos competentes que operan al margen de la Convención, en
todos los niveles, y, cuando sea el caso, recabar su participación; 7. Decide que, en el desempeño de las funciones enunciadas en el párrafo 5 supra, el mecanismo internacional de Varsovia, deberá, entre otras cosas: a) Facilitar el apoyo a las medidas para hacer frente a las pérdidas y los daños; b) Mejorar la coordinación de la labor pertinente de los órganos establecidos en el marco de la Convención; c) Organizar reuniones de los expertos e interesados competentes; d) Promover la elaboración de información, y recopilar, analizar, sintetizar y examinar esa información; e) Prestar apoyo y orientación de carácter técnico; f) Formular recomendaciones, cuando proceda, sobre la forma de mejorar la colaboración, la actuación y la coherencia dentro y fuera del ámbito de la Convención, incluida la forma de movilizar recursos y conocimientos especializados en diferentes niveles; 8. Invita a la Secretaria Ejecutiva a que, en consulta con el Presidente de la Conferencia de las Partes, convoque la primera reunión del comité ejecutivo, que estará abierta a los observadores, a más tardar en marzo de 2014, e invite a participar en ella a representantes de las organizaciones internacionales y regionales que tengan las competencias necesarias respecto de los enfoques para hacer frente a los daños y las pérdidas relacionados con los efectos adversos del cambio climático, incluidos los fenómenos meteorológicos extremos y los fenómenos graduales;
9. Pide al comité ejecutivo que elabore su primer plan de trabajo bienal para el desempeño de las funciones enunciadas en el párrafo 5 supra, incluida la programación de sus reuniones, teniendo en cuenta los aspectos señalados en la decisión 3/CP.18, párrafos 6 y 7, para que el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico y el Órgano Subsidiario de Ejecución lo examinen en su 41º período de sesiones (diciembre de 2014); 10. Pide también al Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico y al Órgano Subsidiario de Ejecución que estudien la composición y los procedimientos del comité ejecutivo y formulen recomendaciones al respecto, para que la Conferencia de las Partes las apruebe en su 20º período de sesiones (diciembre de 2014), con vistas a ultimar la organización y la gobernanza del comité ejecutivo; 11. Invita a las organizaciones, instituciones y procesos internacionales y regionales pertinentes a que integren, cuando sea el caso, medidas para hacer frente a las repercusiones del cambio climático, y a que estudien y fortalezcan las sinergias en la labor encaminada a hacer frente a las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático, en especial en los países en desarrollo que son particularmente vulnerables; 12. Invita también a las Partes a que trabajen por conducto de las Naciones Unidas y de otras instituciones, organismos especializados y procesos pertinentes, según proceda, para promover la coherencia a todos los niveles en los enfoques destinados a hacer frente a las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del
cambio climático, incluidos los fenómenos extremos y los fenómenos graduales; 13. Invita además a las Partes a que fortalezcan y, cuando corresponda, establezcan las instituciones y redes apropiadas a nivel regional y nacional, en especial en los países en desarrollo que son particularmente vulnerables, al objeto de reforzar la aplicación de los enfoques adecuados para hacer frente a las pérdidas y los daños de una manera que deje el control en manos de los países, aliente la cooperación y la coordinación entre los interesados y mejore la corriente de información; 14. Pide a las Partes que son países desarrollados que proporcionen a las Partes que son países en desarrollo financiación, tecnología y actividades de fomento de la capacidad, de conformidad con lo dispuesto en la decisión 1/CP.16 y en otras decisiones de la Conferencia de las Partes sobre la materia; 15. Decide examinar el mecanismo internacional de Varsovia, incluidos su mandato, estructura y eficacia, en el 22º período de sesiones de la Conferencia de las Partes, con miras a adoptar una decisión adecuada sobre el resultado de ese examen; 16. Toma nota de las consecuencias presupuestarias de las actividades encomendadas a la secretaría en las disposiciones de la presente decisión; 17. Pide que las medidas solicitadas a la secretaría en la presente decisión se lleven a efecto con sujeción a la disponibilidad de recursos financieros. Décima sesión plenaria 23 de noviembre de 2013 1 Decisión 3/CP.18, párr. 9.
2 Por todos los niveles se entienden los niveles nacional, regional e internacional.
de la Junta del Fondo de Adaptación de recaudar 100 millones de dólares;
Decisión 3/CP.19 Financiación a largo plazo para el clima La Conferencia de las Partes,
6. Pide a las Partes que mejoren sus entornos propicios y sus marcos de política para facilitar la movilización y el despliegue efectivo de fondos destinados a combatir el cambio climático;
Recordando los artículos 4 y 11 de la Convención, Recordando además las decisiones 4/CP.18, 1/CP.17, 2/CP.17, párrafos 126 a 132, y 1/CP.16, párrafos 2, 4 y 98 a 101, 1. Toma nota del informe de los copresidentes sobre los resultados del programa de trabajo ampliado sobre la financiación a largo plazo1; 2. Subraya la urgencia de que se cumplan los compromisos relativos a la financiación y la transferencia de tecnología en el marco de la Convención; 3. Reconoce el compromiso asumido por las Partes que son países desarrollados de alcanzar el objetivo de movilizar conjuntamente 100.000 millones de dólares anuales para 2020 con el fin de atender a las necesidades de los países en desarrollo en el contexto de una labor significativa de mitigación y de una aplicación transparente; 4. Reconoce también la importancia de que se aclare el nivel de apoyo financiero que las Partes que son países desarrollados prestarán a las Partes que son países en desarrollo para permitir una mejor aplicación de la Convención; 5. Agradece las promesas y los anuncios realizados por las Partes que son países desarrollados desde el 18º período de sesiones de la Conferencia de las Partes, incluidas las contribuciones financieras efectuadas al Fondo de Adaptación en 2013, que han logrado que se cumpla el objetivo
7. Insta a las Partes que son países desarrollados a que mantengan la continuidad de la movilización de fondos públicos para el clima en mayores niveles desde el período de financiación de arranque rápido en línea con su compromiso conjunto de lograr el objetivo de movilizar 100.000 millones de dólares anuales para 2020 de una amplia variedad de fuentes, públicas y privadas, bilaterales y multilaterales, incluidas las fuentes alternativas, en el contexto de una labor significativa de mitigación y de una aplicación transparente; 8. Exhorta a las Partes que son países desarrollados a que canalicen una proporción sustancial de los fondos públicos para el clima hacia las actividades de adaptación; 9. Recuerda que una proporción significativa de la nueva financiación multilateral para la adaptación debería canalizarse a través del Fondo Verde para el Clima; 10. Pide a las Partes que son países desarrollados que preparen comunicaciones bienales sobre sus estrategias y enfoques actualizados para aumentar la financiación para el clima desde 2014 hasta 2020, incluida la información disponible acerca de los elementos cuantitativos y cualitativos de la vía a seguir, en particular: a) Información para aumentar la claridad sobre los niveles previstos de financiación para el clima
movilizada de diferentes fuentes; b) Información sobre sus políticas, programas y prioridades; c) Información sobre las medidas y los planes para movilizar fondos adicionales; d) Información sobre la manera en que las Partes garantizan el equilibrio entre la adaptación y la mitigación, en particular las necesidades de los países en desarrollo que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático; e) Información sobre las medidas adoptadas para mejorar sus entornos propicios, a raíz del informe de los copresidentes del programa de trabajo ampliado sobre la financiación a largo plazo; 11. Pide al Comité Permanente de Financiación, en el contexto de la preparación de su evaluación y reseña general bienal de las corrientes de financiación para el clima, que examine la labor técnica en curso sobre las definiciones operacionales de la financiación para el clima, incluidos los fondos privados movilizados mediante intervenciones públicas, para evaluar la forma en que las necesidades de adaptación y de mitigación pueden atenderse de la manera más eficaz mediante la financiación para el clima, y que incluya los resultados en su informe anual a la Conferencia de las Partes; 12. Decide proseguir las deliberaciones sobre la financiación a largo plazo y pide a la secretaría que organice talleres durante el período de sesiones, entre otras cosas sobre las estrategias y los enfoques para
aumentar la financiación para el clima mencionada en el párrafo 10, la cooperación para mejorar los entornos propicios y el apoyo para las actividades de preparación, y las necesidades para apoyar a los países en desarrollo, desde 2014 hasta 2020. Pide además a la secretaría que prepare un resumen de los talleres para que la Conferencia de las Partes lo examine y para que oriente el diálogo ministerial que se menciona en el párrafo 13; 13. Decide convocar un diálogo ministerial bienal de alto nivel sobre la financiación para el clima que comience en 2014 y termine en 2020 y que esté orientado, entre otras cosas, por los talleres mencionados en el párrafo 12 y las comunicaciones mencionadas en el párrafo 10. Pide además a la Presidencia de la Conferencia de las Partes que resuma las deliberaciones del diálogo. Décima sesión plenaria 23 de noviembre de 2013 Decisión 4/CP.19 Informe del Fondo Verde para el Clima a la Conferencia de las Partes y orientación al Fondo Verde para el Clima La Conferencia de las Partes, Recordando los artículos 4 y 11 de la Convención, Teniendo en cuenta la decisión 11/CP.1, Recordando las 1/CP.16, 3/CP.17, 6/CP.18 y 7/CP.18,
decisiones 1/CP.18,
1. Toma nota con reconocimiento del segundo informe anual de la Junta del Fondo Verde para el Clima a la Conferencia de las Partes, que figura en el documento FCCC/CP/2013/6;
2. Acoge con satisfacción la decisión de la Junta de establecer la secretaría independiente, y la selección de la Sra. Héla Cheikhrouhou como Directora Ejecutiva de la secretaría independiente del Fondo Verde para el Clima; 3. Acoge también con satisfacción la celebración y la entrada en vigor del Acuerdo sobre la Sede entre el Fondo Verde para el Clima y el Gobierno de la República de Corea; 4. Toma nota de la terminación de los arreglos provisionales para el funcionamiento de la secretaría provisional, y expresa su reconocimiento a las secretarías de la Convención Marco y del Fondo para el Medio Ambiente Mundial por el apoyo prestado a la secretaría provisional; 5. Acoge con beneplácito la aprobación del tercer presupuesto administrativo del Fondo Verde para el Clima, que permitirá el establecimiento de la secretaría independiente en Songdo, Incheon (República de Corea); 6. Observa los progresos realizados por la Junta para asegurar la puesta en funcionamiento del Fondo Verde para el Clima, con la aprobación de su plan de trabajo para 2014 y el proceso de movilización de recursos; A. Orientación inicial al Fondo Verde para el Clima 7. Confirma que las disposiciones que figuran en el artículo 11 de la Convención, las decisiones 11/CP.1, 1/CP.16 y 3/CP.17, el instrumento rector del Fondo Verde para el Clima y la decisión 6/CP.18, junto con la decisión 5/CP.19, constituyen la orientación inicial al Fondo Verde para el Clima; 8. Decide adoptar la orientación inicial siguiente sobre políticas,
prioridades de los programas y criterios de admisibilidad para el Fondo Verde para el Clima, como una de las entidades encargadas del funcionamiento del mecanismo financiero de la Convención; 9. Pide al Fondo Verde para el Clima que: a) Vele por que los recursos del Fondo se distribuyan equilibradamente entre la adaptación y la mitigación, y asegure también una asignación adecuada de recursos a otras actividades; b) Siga el enfoque de dejar las decisiones en manos de los países; c) Al asignar recursos para la adaptación, tenga en cuenta las necesidades urgentes e inmediatas de los países en desarrollo que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático; 10. Confirma que todas las Partes en la Convención que son países en desarrollo tendrán derecho a recibir recursos del Fondo Verde para el Clima; B. Orientación adicional al Fondo Verde para el Clima 11. Destaca la necesidad de lograr la plena puesta en funcionamiento del Fondo Verde para el Clima y, a este respecto, insta a la Junta a que aplique con celeridad su plan de trabajo para 2014, que incluye elementos de la decisión 6/CP.18; 12. Insta a la Junta a que ultime lo antes posible los requisitos esenciales para recibir, gestionar, programar y desembolsar recursos financieros de acuerdo con el plan de trabajo aprobado de la Junta, de modo que el Fondo Verde para el Clima pueda comenzar su proceso inicial de movilización de recursos lo antes
posible y pasar ulteriormente a un proceso formal de reposición; 13. Pide contribuciones ambiciosas y oportunas de los países desarrollados a fin de hacer posible una puesta en funcionamiento efectiva del Fondo Verde para el Clima, que incluya actividades y apoyo para la preparación y que refleje las necesidades y las dificultades de los países en desarrollo en la lucha contra el cambio climático, con miras a planificar para el 20º período de sesiones de la Conferencia de las Partes (diciembre de 2014), el proceso inicial de movilización de recursos al que se hace referencia en el párrafo 12 supra; 14. Subraya que la movilización inicial de recursos debería alcanzar una escala altamente significativa que refleje las necesidades y las dificultades de los países en desarrollo en la lucha contra el cambio climático; 15. Invita a que se presenten contribuciones financieras de diversas otras fuentes, públicas y privadas, con inclusión de fuentes alternativas, para el proceso inicial de movilización de recursos de la Junta; 16. Pide a la Junta del Fondo Verde para el Clima que: a) Estudie las importantes lecciones aprendidas de los procesos dirigidos por los países en el marco de otros fondos existentes; b) Vele por que, en su examen y ultimación de las modalidades de acceso al Fondo Verde para el Clima, la Junta tenga en cuenta las instituciones ya acreditadas por instituciones competentes contempladas en el acuerdo de la Junta sobre las normas y los principios fiduciarios y las normas
ambientales y sociales que constituyen prácticas óptimas; c) Informe a la Conferencia de las Partes en su 20º período de sesiones sobre los progresos que se hayan realizado en la aplicación de la presente decisión, así como en la aplicación de la decisión 6/CP.18; 17. Invita a las Partes a que presenten por escrito a la secretaría con carácter anual, a más tardar diez semanas antes del siguiente período de sesiones de la Conferencia de las Partes, sus opiniones y recomendaciones sobre los elementos que deban tenerse en cuenta al impartir orientación a las entidades encargadas del funcionamiento del mecanismo financiero de la Convención. Décima sesión plenaria 23 de noviembre de 2013 Decisión 5/CP.19 Arreglos entre la Conferencia de las Partes y el Fondo Verde para el Clima La Conferencia de las Partes, Recordando el artículo 11 de la Convención, Recordando también las decisiones 1/CP.16 y 3/CP.17, en las que, entre otras cosas, se designó al Fondo Verde para el Clima como una de las entidades encargadas del funcionamiento del mecanismo financiero de la Convención, y se pidió a la Conferencia de las Partes que concertara arreglos con la Junta del Fondo Verde para el Clima para asegurar que esta rindiera cuentas a la Conferencia de las Partes y funcionara bajo su orientación con el fin de apoyar proyectos, programas, políticas y otras actividades en las Partes que son países en desarrollo por medio de ventanillas temáticas de financiación,
Recordando además la decisión 7/CP.18, en que se pidió al Comité Permanente de Financiación y a la Junta del Fondo Verde para el Clima que elaborasen arreglos entre la Conferencia de las Partes y el Fondo Verde para el Clima conforme al instrumento rector de dicho Fondo, recogido en el anexo de la decisión 3/CP.17, y al artículo 11, párrafo 3, de la Convención, para su aprobación por la Junta y, posteriormente, por la Conferencia de las Partes en su 19º período de sesiones, Recordando el párrafo instrumento rector del Verde para el Clima,
6 del Fondo
1. Toma nota del informe del Comité Permanente de Financiación1, que contiene el proyecto de arreglos que se presentó a la Junta del Fondo Verde para el Clima; 2. Confirma que los arreglos entre la Conferencia de las Partes y el Fondo Verde para el Clima deberán ser conformes al instrumento rector del Fondo Verde para el Clima, que figura en la decisión 3/CP.17, y al artículo 11, párrafo 3, de la Convención; 3. Observa que la Junta del Fondo Verde para el Clima ha aprobado los arreglos que le remitió el Comité Permanente de Financiación, según figuran en el anexo XXI del informe sobre la quinta reunión de la Junta del Fondo Verde para el Clima, el cual se adjuntó al informe del Fondo Verde para el Clima2; 4. Da su aprobación a los arreglos entre la Conferencia de las Partes y el Fondo Verde para el Clima que figuran en el anexo, dando así lugar a su entrada en vigor; 5. Pide a la Junta del Fondo Verde para el Clima que informe sobre la aplicación de los arreglos a que se hace referencia en el párrafo 4 supra en sus informes anuales a la Conferencia de las Partes,
empezando por el que habrá de presentarle en su 20º período de sesiones (diciembre de 2014). 1 FCCC/CP/2013/8. 2 FCCC/CP/2013/6. Anexo Arreglos entre la Conferencia de las Partes y el Fondo Verde para el Clima Preámbulo Recordando las decisiones de la Conferencia de las Partes 1/CP.16, párrafo 102, y 3/CP.17, párrafos 3 a 5, así como el instrumento rector del Fondo Verde para el Clima, párrafos 3 a 6, Reconociendo que las disposiciones del artículo 11, párrafo 3, de la Convención, de la decisión 3/CP.17 y del instrumento rector del Fondo Verde para el Clima, que figura en el anexo de la decisión 3/CP.17, constituyen la base de los arreglos entre la Conferencia de las Partes y el Fondo Verde para el Clima, La Conferencia de las Partes (en adelante "la CP") en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (en adelante "la Convención") y el Fondo Verde para el Clima (en adelante "el FVC") conciertan los siguientes arreglos: Objeto de los arreglos 1. El objeto de estos arreglos es definir la relación de trabajo entre la CP y el FVC, de modo que este rinda cuentas a la CP y funcione bajo su orientación con el fin de apoyar proyectos, programas, políticas y otras actividades en las Partes que son países en desarrollo. Determinación y comunicación de la orientación impartida por la Conferencia de las Partes
2. El FVC recibirá orientación de la CP para, entre otras, las cuestiones relativas a las políticas, las prioridades programáticas y los criterios de admisibilidad. 3. La CP, tras cada período de sesiones, comunicará su orientación al FVC. 4. La CP impartirá su orientación basándose, entre otras cosas, en un atento examen de los informes anuales del FVC. Conformidad con la orientación impartida por la Conferencia de las Partes 5. El FVC adoptará las medidas apropiadas en respuesta a la orientación que reciba e informará sobre dichas medidas. Reconsideración de decisiones relativas a financiación 6. En estos arreglos se que la Junta del FVC plena responsabilidad decisiones relativas financiación.
las la
reafirma tiene la de las a la
7. La Junta del FVC, en cumplimiento del párrafo 69 de su instrumento rector, debe establecer un mecanismo de reparación independiente que le rendirá cuentas.
de su influencia en las decisiones relativas a financiación. 10. Se establecerán convenientemente nuevas modalidades para la reconsideración de las decisiones relativas a la financiación en virtud del artículo 11, párrafo 3 b), una vez esté en marcha el mecanismo de reparación independiente. Informes del Fondo Verde para el Clima a la Conferencia de las Partes 11. El FVC presentará informes anuales a la CP, para que esta los examine. En estos informes anuales se informará sobre la aplicación de las políticas, las prioridades programáticas y los criterios de admisibilidad que haya establecido la CP, y sobre el grado en que la actuación de la Junta del FVC se haya ajustado a la orientación impartida por la CP. 12. El FVC incluirá en sus informes una síntesis de las distintas actividades en curso de ejecución y una lista de las actividades aprobadas, además de un informe financiero. 13. En sus informes, el FVC también incluirá información sobre todas las actividades financiadas por él.
8. El mecanismo de reparación independiente será abierto, transparente y de fácil acceso, y entre otras cosas se ocupará de la reconsideración de las decisiones relativas a la financiación.
14. El FVC indicará en sus informes las medidas que haya adoptado para asignar recursos de manera equilibrada entre las actividades de adaptación y de mitigación.
9. En sus informes anuales a la CP, el FVC incluirá las recomendaciones de su mecanismo de reparación independiente y dará cuenta de las medidas que haya adoptado la Junta del FVC para poner en práctica dichas recomendaciones. La CP podrá impartir orientación adicional para aclarar políticas, prioridades programáticas y criterios de admisibilidad a la luz
15. El FVC incluirá también información sobre la elaboración y el funcionamiento de mecanismos para recabar asesoramiento técnico y especializado adecuado, entre otros de los órganos temáticos competentes establecidos en el marco de la Convención, cuando corresponda. 16. La CP podrá pedir información adicional al FVC por medio de la orientación que le imparta.
Determinación y examen periódico de la financiación necesaria y disponible 17. De conformidad con el artículo 11, párrafo 3 d), de la Convención, en que se pide que los arreglos determinen, en forma previsible e identificable, el monto de la financiación necesaria y disponible para la aplicación de la Convención, y las condiciones con arreglo a las cuales se revisarán periódicamente ese monto: a) La CP efectuará evaluaciones para determinar el monto de los fondos necesarios para ayudar a los países en desarrollo a aplicar la Convención, las cuales servirán para orientar al FVC en la movilización de recursos; y b) El FVC deberá facilitar, en sus informes anuales a la CP, información sobre la movilización de recursos y los recursos financieros disponibles, entre otras cosas sobre todo proceso de reposición de recursos. Cooperación entre las secretarías y representación en las reuniones de los órganos rectores 18. La secretaría del FVC y la secretaría de la Convención podrán, en caso necesario y bajo la dirección de la Junta del FVC y de la CP, respectivamente, cooperar e intercambiar opiniones sobre los asuntos relacionados con el funcionamiento del mecanismo financiero de la Convención, entre ellos la aplicación de los presentes arreglos entre la CP y el FVC, la coordinación con otros cauces de financiación internacionales y la participación de representantes en las reuniones pertinentes de los órganos. 19. La participación de representantes de la secretaría de la Convención en las reuniones
del FVC, y de representantes de la secretaría del FVC en los períodos de sesiones de la CP se regirá por el reglamento del FVC y de la CP, respectivamente. Examen y evaluación mecanismo financiero
del
20. Los informes del FVC deberán incluir todo informe emitido por la dependencia de evaluación independiente, entre otras cosas para el examen periódico del mecanismo financiero de la Convención. 21. La CP podrá encargar una evaluación independiente del desempeño general del FVC, incluido el de la Junta del FVC, de modo que coincida con los exámenes periódicos del mecanismo financiero. 22. La CP invitará al FVC a contribuir al proceso antes de formular cualquier conclusión o determinación a partir del examen o evaluación del mecanismo financiero. Revisión arreglos
de
los
presentes
23. La modificación de los presentes arreglos podrá efectuarse únicamente por escrito y con el acuerdo de la CP y el FVC. 24. Los presentes arreglos entrarán en vigor en el momento de su aprobación por el FVC y, posteriormente, por la CP. 25. La rescisión de los presentes arreglos habrá de efectuarse únicamente por escrito y con el acuerdo de la CP y el FVC. Décima sesión plenaria 23 de noviembre de 2013 Decisión 6/CP.19 Informe del Fondo para el Medio Ambiente Mundial a la Conferencia de las Partes y
orientación al Fondo para el Medio Ambiente Mundial La Conferencia de las Partes, Recordando las decisiones 12/CP.2, 3/CP.16, 5/CP.16, 7/CP.16, 11/CP.17 y 9/CP.18, Recordando también la decisión 5/CP.7, párrafo 7 a) iv), Tomando nota con reconocimiento del informe anual del Fondo para el Medio Ambiente Mundial a la Conferencia de las Partes1, Tomando conocimiento de las recomendaciones del Comité Permanente de Financiación recogidas en su informe a la Conferencia de las Partes con respecto a la provisión de orientación preliminar al Fondo para el Medio Ambiente Mundial2, 1. Celebra que en el informe del Fondo para el Medio Ambiente Mundial a la Conferencia de las Partes se haya incluido información sobre los efectos de las medidas de mitigación; 2. Celebra también las contribuciones y las promesas de contribución hechas al Fondo para los Países Menos Adelantados y el Fondo Especial para el Cambio Climático, y pide que prosiga y aumente el apoyo a esos Fondos; 3. Pide al Fondo para el Medio Ambiente Mundial que aclare el concepto de cofinanciación y la aplicación que tiene en sus proyectos y programas; 4. Pide también al Fondo para el Medio Ambiente Mundial que especifique con más detalle las medidas que ha adoptado en respuesta a la solicitud formulada en la decisión 9/CP.18, párrafo 1 c); 5. Pide además al Fondo para el Medio Ambiente Mundial que en el informe que presente a la
Conferencia de las Partes en su 20º período de sesiones (diciembre de 2014) incluya información sobre las modalidades establecidas en respuesta al párrafo 5 del memorando de entendimiento3 entre la Conferencia de las Partes y el Consejo del Fondo para el Medio Ambiente Mundial; 6. Acoge con satisfacción la labor que lleva a cabo el Fondo para el Medio Ambiente Mundial para definir las estrategias de las esferas de actividad relativas al cambio climático con vistas al sexto período de reposición, así como la elaboración del proyecto de estrategia del Fondo para el Medio Ambiente Mundial para 2020; 7. Celebra también los esfuerzos del Fondo para el Medio Ambiente Mundial por promover las sinergias entre sus esferas de actividad, entre otras cosas mediante programas y proyectos multisectoriales; 8. Pone de relieve la necesidad de que el Fondo para el Medio Ambiente Mundial examine las lecciones aprendidas en los anteriores períodos de reposición cuando delibere sobre la estrategia para la sexta reposición al objeto de seguir aumentando la eficacia de sus operaciones; 9. Exhorta a las Partes que son países desarrollados e invita a las otras Partes a que hagan contribuciones financieras voluntarias al Fondo para el Medio Ambiente Mundial a fin de alcanzar un buen nivel de recursos en la sexta reposición y ayudar así a ofrecer una financiación adecuada y previsible; 10. Pide al Fondo para el Medio Ambiente Mundial que en el sexto período de reposición preste la debida consideración a la financiación destinada a los
pequeños Estados insulares en desarrollo y los países menos adelantados a fin de que puedan atender a sus necesidades urgentes y cumplir las obligaciones contraídas con arreglo a la Convención; 11. Pide también al Fondo para el Medio Ambiente Mundial que apoye, en el marco de su mandato, la ejecución de los proyectos dirigidos por los países que se han identificado en las evaluaciones de las necesidades de tecnología preparadas por las Partes que son países en desarrollo; 12. Alienta al Fondo para el Medio Ambiente Mundial a proseguir con sus procesos nacionales voluntarios de formulación de la cartera de proyectos, que han mejorado de forma patente la coordinación y la coherencia a nivel nacional; 13. Invita a las Partes que son países en desarrollo que así lo deseen a solicitar la participación en los procesos nacionales de formulación de la cartera de proyectos antes del inicio del sexto período de reposición del Fondo para el Medio Ambiente Mundial; 14. Alienta al Fondo para el Medio Ambiente Mundial a finalizar la acreditación de nuevos organismos de proyectos y a evaluar las posibilidades de ampliar aún más la modalidad de acceso directo; 15. Invita al Fondo para el Medio Ambiente Mundial y a todos sus organismos de realización y países receptores a seguir trabajando de consuno para mejorar los arreglos institucionales, prestando especial atención a la agilización del ciclo de los proyectos; 16. Alienta al Fondo para el Medio Ambiente Mundial a seguir aumentando la transparencia y
apertura generales operaciones;
de
sus
17. Alienta también al Fondo para el Medio Ambiente Mundial a redoblar sus esfuerzos de colaboración con el Comité Permanente de Financiación; 18. Pide al Fondo para el Medio Ambiente Mundial que, como una de las entidades encargadas del funcionamiento del mecanismo financiero de la Convención, incluya en su informe anual a la Conferencia de las Partes información sobre las medidas que haya adoptado para llevar a la práctica la orientación impartida en la presente decisión. Décima sesión plenaria 23 de noviembre de 2013 1 FCCC/CP/2013/3 y Add.1 y 2. 2 FCCC/CP/2013/8, anexo V. 3 FCCC/CP/1996/15/Add.1. Decisión 7/CP.19 Informe del Comité Permanente de Financiación a la Conferencia de las Partes La Conferencia de las Partes, Recordando la decisión 2/CP.17, párrafo 120, Recordando también la decisión 5/CP.18, 1. Toma nota con reconocimiento del informe del Comité Permanente de Financiación1; 2. Acoge con satisfacción la constante transparencia y apertura en el desempeño de la labor del Comité Permanente de Financiación; 3. Toma nota del informe sobre el primer foro del Comité Permanente de Financiación2; 4. Aguarda con interés el segundo foro, que se celebrará en 2014; 5. Invita al Comité Permanente de Financiación a que considere la posibilidad de centrar su segundo
foro en la movilización de fondos para la adaptación procedentes tanto del sector público como del privado; 6. Da su apoyo al plan de trabajo del Comité Permanente de Financiación para 2014-20153; 7. Pide al Comité Permanente de Financiación que ejecute ese plan de trabajo; 8. Toma nota de la información facilitada por el Comité Permanente de Financiación acerca del plan de trabajo para la evaluación y reseña general bienal de las corrientes financieras relacionadas con el clima, que tendrá lugar en 2014; 9. Invita al Comité Permanente de Financiación a que estudie formas de intensificar su labor de medición, notificación y verificación del apoyo más allá de la evaluación bienal a que se hace referencia en el párrafo 8 supra, de conformidad con su plan de trabajo para 2014-2015 y sus mandatos; 10. Insta al Comité Permanente de Financiación a que estreche sus vínculos con el Órgano Subsidiario de Ejecución y los órganos temáticos de la Convención conforme a lo dispuesto en la decisión 2/CP.17, párrafo 121 b); 11. Pide al Comité Permanente de Financiación que examine, en el marco de su labor relativa a la coherencia y la coordinación, entre otras cosas, la cuestión de la financiación para los bosques, teniendo en cuenta diferentes enfoques de política; 12. Pide también al Comité Permanente de Financiación que incluya en su informe anual a la Conferencia de las Partes información sobre los progresos realizados en relación con la ejecución de su plan de trabajo para 2014-2015 y la orientación
proporcionada decisión.
en
la
presente
Décima sesión plenaria 23 de noviembre de 2013 1 FCCC/CP/2013/8. 2 FCCC/CP/2013/8, anexo II. 3 FCCC/CP/2013/8, anexo VIII. Decisión 8/CP.19 Quinto examen del mecanismo financiero La Conferencia de las Partes, Recordando las decisiones 3/CP.4, 2/CP.12, 6/CP.13, 2/CP.16 y 2/CP.17, Teniendo en cuenta la decisión 8/CP.18, 1. Acoge con satisfacción el proyecto de directrices revisadas presentado por el Comité Permanente de Financiación en su informe a la Conferencia de las Partes1; 2. Decide aprobar las directrices actualizadas que figuran en el anexo de la presente decisión; 3. Pide al Comité Permanente de Financiación que siga haciendo aportaciones especializadas al quinto examen del mecanismo financiero, con vistas a que la Conferencia de las Partes concluya ese examen en su 20º período de sesiones (diciembre de 2014). 1 FCCC/CP/2013/8, anexo IV. Anexo Directrices actualizadas para el quinto examen del mecanismo financiero A. Objetivos 1. De conformidad con el artículo 11, párrafo 4, de la Convención, los objetivos del quinto examen del mecanismo financiero serán los siguientes: a) Examinar el mecanismo financiero y adoptar medidas apropiadas con respecto a:
i) Su conformidad con las disposiciones del artículo 11 de la Convención y con la orientación impartida por la Conferencia de las Partes (CP); ii) La eficacia de las actividades que financia para aplicar la Convención; iii) Su eficacia en la aportación de recursos financieros en forma de subsidios o en condiciones favorables, también para la transferencia de tecnología, con miras a alcanzar el objetivo de la Convención conforme a la orientación impartida por la CP; iv) Su eficacia en la provisión de recursos a las Partes que son países en desarrollo con arreglo al artículo 4, párrafo 3, de la Convención; v) La eficacia de las modalidades de acceso para los países en desarrollo; b) Examinar la forma de mejorar la coherencia y la complementariedad del mecanismo financiero con otras fuentes de inversión y corrientes financieras, lo que habrá de incluir: i) El examen de las fuentes, los cauces y los medios de
financiación pertinentes, conforme a lo indicado en el artículo 11, párrafo 5, de la Convención, que ayudarían a las Partes que son países en desarrollo a contribuir al logro del objetivo de la Convención, en particular de los medios de financiación innovadores, por ejemplo para la elaboración de tecnologías endógenas en los países en desarrollo; ii) El examen de la función del mecanismo financiero en lo que respecta al aumento del nivel de recursos; iii) La evaluación de los entornos favorables para catalizar la inversión en tecnologías ecológicamente racionales que mitiguen las emisiones de gases de efecto invernadero y la transferencia de esas tecnologías, y para aumentar la resiliencia al cambio climático. B. Fuentes de información 2. El examen se basará en las siguientes fuentes de información, entre otras: a) La información facilitada por las Partes sobre sus
experiencias en relación con el apoyo del mecanismo financiero proporcionado y recibido de conformidad con las decisiones de la CP; b) Los exámenes anuales de la CP sobre la conformidad de las actividades del mecanismo financiero con la orientación por ella impartida; c) El informe anual del Comité Permanente de Financiación a la CP sobre sus actividades, y otros documentos de información pertinentes relativos al Comité Permanente de Financiación; d) El informe anual del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM) a la CP sobre sus actividades como una de las entidades encargadas del funcionamiento del mecanismo financiero, incluida la información acerca del Fondo para los Países Menos Adelantados y el Fondo Especial para el Cambio Climático, y otros documentos de información y de política pertinentes del FMAM; e) Los informes de la Oficina de Evaluación Independiente del FMAM; f) El informe anual del Fondo Verde para el Clima (FVC) a la CP sobre sus actividades como una de las entidades encargadas del funcionamiento del mecanismo financiero y otros documentos de información y de política pertinentes del FVC; g) El informe de la Junta del Fondo de Adaptación a la Conferencia de las Partes en calidad de
reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto y los resultados del examen inicial del Fondo de Adaptación; h) Los resultados e informes de los procesos de las Naciones Unidas, las instituciones de financiaciones bilaterales y multilaterales pertinentes y otras organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales que se ocupan de la financiación para hacer frente al cambio climático; i) Los informes pertinentes sobre la financiación y la inversión del sector privado para actividades relacionadas con el cambio climático; j) Los documentos técnicos e informes preparados por la secretaría a petición de la CP que guardan relación con las necesidades financieras de las Partes que son países en desarrollo en el marco de la Convención; k) La información contenida en las comunicaciones nacionales de las Partes en la Convención, las evaluaciones de las necesidades de tecnología y los programas nacionales de adaptación; l) La información sobre la financiación de arranque rápido proporcionada por las Partes que son países desarrollados y otra información sobre ese tipo de financiación; m) Los informes acerca del programa de trabajo sobre la financiación a largo plazo; n) El informe acerca de los talleres del programa de trabajo en virtud de las
decisiones 1/CP.16 y 2/CP.17 sobre los enfoques de política y los incentivos positivos; o) Los informes del Grupo de Expertos para los países menos adelantados y el Grupo Consultivo de Expertos sobre las comunicaciones nacionales de las Partes no incluidas en el anexo I de la Convención. C. Criterios 3. La eficacia del mecanismo financiero se evaluará teniendo en cuenta lo siguiente: a) La transparencia de los procesos de adopción de decisiones de las entidades encargadas del funcionamiento del mecanismo financiero; b) El grado de participación de los interesados; c) La medida en que el mecanismo financiero contribuye a la aplicación de enfoques que tienen en cuenta las cuestiones de género; d) La suficiencia, la previsibilidad, la accesibilidad y el desembolso oportuno de los fondos para actividades en las Partes que son países en desarrollo; e) La capacidad de respuesta y la eficiencia del ciclo de proyectos del FMAM y de sus procedimientos acelerados, incluida su estrategia operacional, en lo que atañe al cambio climático; f) El volumen de los recursos facilitados a las Partes que son países en desarrollo, incluidos los destinados a proyectos de
inversión y asistencia técnica, y los mecanismos para la asignación a los países, así como los resultados y los efectos logrados con los recursos proporcionados; g) El volumen de recursos financieros movilizado y las modalidades de cofinanciación, cuando corresponda; h) El grado en que los recursos facilitados contribuyen al logro de los objetivos de la Convención; i) La sostenibilidad de los programas, proyectos y operaciones financiados en las Partes que son países en desarrollo; j) La medida en que el mecanismo financiero contribuye al control nacional de los programas y proyectos. Décima sesión plenaria 23 de noviembre de 2013 Decisión 9/CP.19* Programa de trabajo sobre la financiación basada en los resultados para avanzar en la plena realización de las actividades a que se hace referencia en la decisión 1/CP.16, párrafo 70 La Conferencia de las Partes, Recordando las decisiones 2/CP.13, 4/CP.15, 1/CP.16, 2/CP.17, 12/CP.17, 1/CP.18 y 10/CP.19 a 15/CP.19, Reafirmando que, en el contexto del suministro de un apoyo adecuado y previsible a las Partes que son países en desarrollo, las Partes deberían proponerse colectivamente el objetivo de frenar, detener y revertir la pérdida de cubierta forestal y de carbono, en función de sus circunstancias nacionales y con arreglo al objetivo último de la Convención, enunciado en su artículo 2,
Reconociendo la importancia y la necesidad de disponer de apoyo financiero y tecnológico suficiente y previsible para desarrollar todos los elementos expuestos en la decisión 1/CP.16, párrafo 71, Reconociendo también la necesidad de aumentar la escala y mejorar la eficacia de la financiación para las actividades mencionadas en la decisión 1/CP.16, párrafo 70, teniendo en cuenta la decisión 2/CP.17, párrafos 66 y 67, Reconociendo además el papel crucial que desempeñará el Fondo Verde para el Clima en la canalización de recursos financieros hacia los países en desarrollo y en la catalización de financiación para el clima, 1. Reafirma que la financiación basada en los resultados proporcionada a las Partes que son países en desarrollo para la plena realización de las actividades mencionadas en la decisión 1/CP.16, párrafo 70, que sea nueva, adicional y previsible podrá proceder de una gran variedad de fuentes, públicas y privadas, bilaterales y multilaterales, con inclusión de fuentes alternativas, como se señala en la decisión 2/CP.17, párrafo 65; 2. Reafirma también que la progresión de las Partes que son países en desarrollo hacia las medidas basadas en los resultados se produce en el contexto del suministro de apoyo adecuado y previsible para todas las etapas de las medidas y actividades a que se hace referencia en la decisión 1/CP.16, párrafos 70 y 73; 3. Recuerda que, para que las Partes que son países en desarrollo y que estén ejecutando las medidas basadas en los resultados a que se alude en la decisión 1/CP.16, párrafo 73,
obtengan y reciban financiación basada en los resultados, esas medidas deberían medirse, notificarse y verificarse plenamente, de conformidad con las decisiones 13/CP.19 y 14/CP.19, y las Partes que son países en desarrollo deberían contar con todos los elementos mencionados en la decisión 1/CP.16, párrafo 71, de conformidad con las decisiones 12/CP.17 y 11/CP.19; 4. Conviene en que los países en desarrollo que soliciten y obtengan pagos basados en los resultados de conformidad con la decisión 2/CP.17, párrafo 64, deberían proporcionar el resumen de información más reciente sobre la forma en que se hayan abordado y respetado todas las salvaguardias a que se hace referencia en la 5. Alienta a las entidades que financien las actividades mencionadas en la decisión 1/CP.16, párrafo 70, mediante la gran variedad de fuentes a que se hace referencia en la decisión 2/CP.17, párrafo 65, incluido el Fondo Verde para el Clima desempeñando un papel crucial, a que canalicen colectivamente financiación basada en los resultados adecuada y previsible de manera justa y equilibrada, teniendo en cuenta distintos enfoques de política, trabajando al mismo tiempo con vistas a aumentar el número de países que estén en condiciones de obtener y recibir pagos por las medidas basadas en los resultados; 6. Alienta también a las entidades a las que se hace referencia en el párrafo 5 supra a que, cuando proporcionen financiación basada en los resultados, apliquen una orientación metodológica coherente con las decisiones 4/CP.15, 1/CP.16, 2/CP.17, 12/CP.17 y 11/CP.19 a 15/CP.19,
así como con la presente decisión, a fin de mejorar la eficacia y la coordinación de la financiación basada en los resultados; 7. Pide al Fondo Verde para el Clima que, al proporcionar financiación basada en los resultados, aplique una orientación metodológica coherente con las decisiones 4/CP.15, 1/CP.16, 2/CP.17, 12/CP.17 y 11/CP.19 a 15/CP.19, así como con la presente decisión, a fin de mejorar la eficacia y la coordinación de la financiación basada en los resultados; 8. Alienta a las entidades que financien las actividades a las que se hace referencia en la decisión 1/CP.16, párrafo 70, mediante la gran variedad de fuentes mencionadas en la decisión 2/CP.17, párrafo 65, a que sigan proporcionando recursos financieros para enfoques de política alternativos, como los enfoques conjuntos de mitigación y adaptación para la gestión integral y sostenible de los bosques; 9. Decide establecer un centro de información en la plataforma web del sitio Internet de la Convención Marco1 en el que se pueda publicar la información sobre los resultados de las actividades a las que se hace referencia en la decisión 1/CP.16, párrafo 70, y sobre los correspondientes pagos basados en los resultados; 10. Señala que el objetivo del centro de información es aumentar la transparencia de la información sobre las medidas basadas en los resultados y los correspondientes pagos, así como de la información relativa a los elementos que se mencionan en la decisión 1/CP.16, párrafo 71, sin crear requisitos adicionales para las Partes que son países en desarrollo; 11. Decide que en el centro de información se encontrará la
siguiente información, facilitada por los cauces adecuados en el marco de la Convención: a) Los resultados para cada período pertinente, expresados en toneladas de dióxido de carbono equivalente por año, y un enlace al apoyo técnico a que se hace referencia en la decisión 14/CP.19, párrafo 14; b) Los niveles de referencia de las emisiones forestales y/o los niveles de referencia forestal que se hayan establecido, expresados en toneladas de dióxido de carbono equivalente por año, y un enlace al informe definitivo del equipo técnico de evaluación a que se hace referencia en la decisión 13/CP.19, párrafo 18; c) El resumen de la información sobre la forma en que se estén abordando y respetando todas las salvaguardias mencionadas en la decisión 1/CP.16, apéndice I, como se indica en las decisiones 12/CP.19 y 12/CP.17, capítulo I; d) Un enlace al plan de acción o estrategia nacional a que se hace referencia en la decisión 1/CP.16, párrafo 71 a), según proceda; e) Información sobre el sistema nacional de vigilancia forestal, según lo dispuesto en el anexo técnico al que se hace referencia en la decisión 14/CP.19; 12. Decide también que el centro de información contendrá asimismo información sobre cada uno de los resultados a los que se hace referencia en el párrafo 11 supra, incluidas la cantidad de
resultados por los que se recibieron pagos, expresada en toneladas de dióxido de carbono equivalente por año, y la entidad que pagó por los resultados; 13. Acuerda que la información sobre los pagos basados en los resultados se insertará en el centro de información en consulta con la Parte país en desarrollo interesada, teniendo plenamente en cuenta la decisión 10/CP.19, párrafo 2; 14. Pide a la secretaría que inserte la información a que se hace referencia en el párrafo 11 a) a e) supra en el centro de información una vez que se haya recibido toda la información por los cauces adecuados en el marco de la Convención, y que inserte asimismo la información que se indica en el párrafo 12 supra; 15. Pide también a la secretaría que organice, con sujeción a la disponibilidad de recursos suplementarios, una reunión de expertos sobre los asuntos mencionados en los párrafos 11 a 13 supra, así como sobre la creación de un formulario para la inserción de la información a la que se hace referencia en el párrafo 12 supra, antes del 41º período de sesiones del Órgano Subsidiario de Ejecución (diciembre de 2014), y que prepare un informe sobre esa reunión de expertos para que lo examine el Órgano Subsidiario de Ejecución en su 41º período de sesiones; 16. Señala que la inserción de los resultados en el centro de información no crea derechos ni obligaciones para ninguna Parte u otra entidad; 17. Señala también que la información sobre los resultados incluida en el centro de información debería vincularse a los mismos resultados recogidos en cualquier otro futuro sistema
pertinente que pueda crearse en el marco de la Convención; 18. Señala además que nada en la presente decisión ni en su aplicación prejuzga cualquier futura decisión relativa a la admisibilidad o la inadmisibilidad de las actividades a que se hace referencia en la decisión 1/CP.16, párrafo 70, al mecanismo definido en la decisión 2/CP.17, párrafo 83, o al resultado del programa de trabajo que se menciona en la decisión 1/CP.18, párrafo 44; 19. Pide a la secretaría que mejore y siga desarrollando la plataforma web del sitio Internet de la Convención Marco para incluir la información a que se hace referencia en los párrafos 11 y 12 supra, y que haga lo necesario para que esa información se pueda obtener de manera simple y transparente y sea fácilmente accesible; 20. Pide también al Comité Permanente de Financiación, observando la urgencia de estas cuestiones y la solicitud formulada al Comité de que tome en consideración, en su labor relativa a la coherencia y la coordinación, entre otras cosas, la cuestión de la financiación para los bosques, teniendo en cuenta diferentes enfoques de política, que centre el foro que celebrará lo antes posible en cuestiones relacionadas con la financiación para los bosques, incluida la realización de las actividades a que se hace referencia en la decisión 1/CP.16, párrafo 70, entre otras cosas: a) Los medios para transferir pagos por las medidas basadas en los resultados a que se hace referencia en la decisión 1/CP.18, párrafo 29; b) El suministro de recursos financieros para enfoques alternativos; 21. Pide además al Comité Permanente de Financiación que
invite a los expertos en la ejecución de las actividades a que se hace referencia en la decisión 1/CP.16, párrafo 70, al foro que se menciona en el párrafo 20 supra; 22. Reconoce la importancia de incentivar los beneficios no relacionados con el carbono para la sostenibilidad a largo plazo de las actividades a que se hace referencia en la decisión 1/CP.16, párrafo 70, y toma nota de la labor realizada sobre las cuestiones metodológicas que se mencionan en la decisión 1/CP.18, párrafo 40; 23. Toma nota de las consecuencias presupuestarias estimadas de las actividades encomendadas a la secretaría en los párrafos 14, 15 y 19 supra; 24. Pide que las medidas solicitadas a la secretaría en la presente decisión se lleven a efecto con sujeción a la disponibilidad de recursos financieros. Décima sesión plenaria 22 de noviembre de 2013 * Esta decisión forma parte del Marco de Varsovia para la REDDplus. Para más información, véase el documento FCCC/CP/2013/10, párr. 44. decisión 1/CP.16, apéndice I, párrafo 2, antes de que puedan recibir pagos basados en los resultados; 1 http://unfccc.int/redd. Decisión 10/CP.19* Coordinación del apoyo a la realización de actividades relacionadas con medidas de mitigación en el sector forestal por parte de los países en desarrollo, incluidos los arreglos institucionales La Conferencia de las Partes, Recordando las decisiones 1/CP.16, 2/CP.17 y 1/CP.18,
Tomando nota de los resultados del proceso a que se hace referencia en la decisión 1/CP.18, párrafos 34 y 35, Consciente de la importancia de un apoyo adecuado y previsible a la puesta en práctica de las actividades y los elementos a que se hace referencia en la decisión 1/CP.16, párrafos 70, 71 y 73, Consciente también de que es necesaria una coordinación efectiva y transparente del apoyo a la realización de las actividades a que se hace referencia en la decisión 1/CP.16, párrafo 70, 1. Invita a las Partes interesadas a designar, de conformidad con sus circunstancias nacionales y los principios de soberanía, una entidad o funcionario nacional que actúe como enlace con la secretaría y los organismos pertinentes de la Convención, según corresponda, en lo relativo a la coordinación del apoyo a la plena realización de las actividades y los elementos a que se hace referencia en la decisión 1/CP.16, párrafos 70, 71 y 73, incluidos distintos enfoques de políticas, como los enfoques conjuntos de mitigación y adaptación, y a informar a la secretaría al respecto; 2. Señala que las entidades o los funcionarios de enlace nacionales de las Partes que son países en desarrollo podrán, de conformidad con sus circunstancias nacionales y los principios de soberanía, nombrar a sus propias entidades para obtener y recibir pagos basados en los resultados, conforme a las modalidades operacionales específicas de las entidades de financiación que les brinden apoyo para la plena realización de las actividades a que se hace referencia en la decisión 1/CP.16, párrafo 70; 3. Toma conocimiento de que, para abordar las cuestiones
relacionadas con la coordinación del apoyo a la puesta en práctica de las actividades y los elementos a que se hace referencia en la decisión 1/CP.16, párrafos 70, 71 y 73, se identificaron las siguientes necesidades y funciones: a) Fortalecer, consolidar y potenciar el intercambio de la información, los conocimientos, la experiencia y las buenas prácticas de interés en el plano internacional, teniendo en cuenta las experiencias nacionales y, según corresponda, los conocimientos y las prácticas tradicionales; b) Identificar y examinar las posibles necesidades y deficiencias en la coordinación del apoyo, teniendo en cuenta la información pertinente comunicada en el marco de la Convención y de otros arreglos multilaterales y bilaterales; c) Estudiar y ofrecer oportunidades para intercambiar información entre los órganos pertinentes establecidos en virtud de la Convención y otras entidades multilaterales y bilaterales que financien las actividades y los elementos a que se hace referencia en la decisión 1/CP.16, párrafos 70, 71 y 73, en relación con las medidas adoptadas y el apoyo prestado y recibido para esas actividades; d) Proporcionar información y formular recomendaciones a la Conferencia de las Partes, según corresponda y teniendo en cuenta los elementos recogidos en el párrafo 3 a) a c) supra, para mejorar la eficacia de la financiación, incluida la
financiación basada en los resultados, la tecnología y el fomento de la capacidad para las Partes que son países en desarrollo en la puesta en práctica de las actividades y los elementos a que se hace referencia en la decisión 1/CP.16, párrafos 70, 71 y 73; e) Proporcionar información y formular recomendaciones, según corresponda, sobre la mejora de la eficacia de la financiación a las entidades, incluidas las entidades bilaterales, multilaterales y del sector privado que financian y llevan a la práctica las actividades y los elementos a que se hace referencia en la decisión 1/CP.16, párrafos 70, 71 y 73, y sobre la manera en que esas actividades, incluidas las medidas basadas en resultados, pueden recibir un apoyo más eficaz; f) Alentar a otras entidades que brindan apoyo a las actividades y los elementos a que se hace referencia en la decisión 1/CP.16, párrafos 70, 71 y 73, a mejorar la eficiencia y la coordinación y procurar que haya coherencia con las entidades encargadas del funcionamiento del mecanismo financiero de la Convención, según corresponda; g) Intercambiar información sobre el diseño de distintos enfoques, como los enfoques conjuntos de mitigación y adaptación para la gestión integral y sostenible de los bosques;
4. Alienta a las entidades o los funcionarios de enlace nacionales, a las Partes y a las entidades pertinentes que financien las actividades a que se hace referencia en la decisión 1/CP.16, párrafo 70, a reunirse a título voluntario, durante el primer período de reunión de los órganos subsidiarios, para debatir las necesidades y las funciones señaladas en el párrafo 3 supra; 5. Alienta también a las entidades o los funcionarios de enlace nacionales, a las Partes y a las entidades pertinentes mencionadas en el párrafo 4 supra a celebrar su primera reunión coincidiendo con el segundo período de reunión de los órganos subsidiarios en 2014 y, luego, anualmente coincidiendo con el primer período de reunión de los órganos subsidiarios; 6. Pide a la secretaría que facilite la organización de las reuniones mencionadas en los párrafos 4 y 5 supra, empezando, si es posible, en el 41º período de sesiones de los órganos subsidiarios (diciembre de 2014); 7. Alienta a las entidades o los funcionarios de enlace nacionales, a las Partes y a las entidades pertinentes que financien las actividades a que se hace referencia en el párrafo 4 supra a que examinen las cuestiones de procedimiento en su primera reunión para facilitar los debates; 8. Decide que en las reuniones mencionadas en los párrafos 4 y 5 supra los participantes podrán solicitar aportaciones de los órganos pertinentes de la Convención, las organizaciones internacionales y regionales, el sector privado, los pueblos indígenas y la sociedad civil para el desempeño de su trabajo, e invitar a los representantes de esas entidades a participar como observadores en esas reuniones;
9. Pide al Órgano Subsidiario de Ejecución que, a más tardar en su 47º período de sesiones (noviembre-diciembre de 2017), examine los resultados de las reuniones mencionadas en los párrafos 4 y 5 supra, estudie los arreglos institucionales existentes o la necesidad de posibles alternativas para la gobernanza con el fin de coordinar el apoyo a la realización de las actividades a que se hace referencia en la decisión 1/CP.16, párrafo 70, y formule recomendaciones al respecto a la Conferencia de las Partes en su 23º período de sesiones (noviembre-diciembre de 2017); 10. Conviene en concluir en este período de sesiones la labor conjunta del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico y el Órgano Subsidiario de Ejecución que se menciona en la decisión 1/CP.18, párrafos 34 y 35, sobre la coordinación del apoyo a la realización de las actividades a que se hace referencia en la decisión 1/CP.16, párrafo 70; 11. Toma nota de las consecuencias presupuestarias estimadas de las actividades encomendadas a la secretaría en el párrafo 6 supra; 12. Pide que las medidas solicitadas a la secretaría en la presente decisión se lleven a efecto con sujeción a la disponibilidad de recursos financieros. Décima sesión plenaria 22 de noviembre de 2013 * Esta decisión forma parte del Marco de Varsovia para la REDDplus. Para más información, véase el documento FCCC/CP/2013/10, párr. 44. Decisión 11/CP.19*
Modalidades de los sistemas nacionales de vigilancia forestal La Conferencia de las Partes, Recordando las 2/CP.13, 4/CP.15, 2/CP.17 y 12/CP.17,
decisiones 1/CP.16,
1. Afirma que, conforme a lo establecido en la decisión 1/CP.16, párrafo 71, las actividades señaladas en la presente decisión se realizan en el contexto de la prestación de un apoyo adecuado y previsible, que incluya recursos financieros y apoyo técnico y tecnológico, a las Partes que son países en desarrollo; 2. Decide que el desarrollo de los sistemas nacionales de vigilancia forestal de las Partes destinados a la vigilancia y notificación de las medidas1 mencionadas en la decisión 1/CP.16, párrafo 70, con la opción, si procede, de establecer provisionalmente un sistema subnacional de vigilancia y notificación, deberían tener en cuenta la orientación proporcionada en la decisión 4/CP.15 y guiarse por las orientaciones y directrices más recientes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático aprobadas o impulsadas por la Conferencia de las Partes, según sea el caso, como base para calcular las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción antropógena por los sumideros relacionadas con los bosques, las reservas forestales de carbono y las variaciones del carbono almacenado en los bosques y los cambios en la superficie forestal; 3. Decide también que un sistema nacional de vigilancia forestal robusto debería proporcionar datos e información transparentes, coherentes a lo largo del tiempo y que permitan medir, notificar y verificar las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción antropógena por los
sumideros relacionadas con los bosques, las reservas forestales de carbono y las variaciones del carbono almacenado en los bosques y los cambios en la superficie forestal resultantes de la aplicación de las medidas mencionadas en la decisión 1/CP.16, párrafo 70, teniendo en cuenta el párrafo 71 b) y c), en consonancia con las orientaciones acordadas por la Conferencia de las Partes para medir, notificar y verificar las medidas de mitigación apropiadas para cada país adoptadas por las Partes que son países en desarrollo, teniendo en cuenta la orientación metodológica a que se refiere la decisión 4/CP.15; 4. Decide además que los sistemas nacionales de vigilancia forestal, con la opción, si procede, de establecer provisionalmente un sistema subnacional de vigilancia y notificación de conformidad con la decisión 1/CP.16, párrafo 71 c), y la decisión 4/CP.15, párrafo 1 d), deberían: a) Basarse en los sistemas existentes, si los hubiera; b) Permitir la evaluación de distintos tipos de bosques dentro de un país, entre ellos los bosques naturales, con arreglo a la definición del Estado parte; c) Ser flexibles y permitir mejoras; d) Reflejar, en su caso, el enfoque por etapas a que se hace referencia en la decisión 1/CP.16, párrafos 73 y 74; 5. Reconoce que los sistemas nacionales de vigilancia forestal de las Partes pueden proporcionar, si corresponde, información pertinente para los sistemas nacionales de suministro de información sobre la forma en que se están abordando y respetando las salvaguardias
contenidas en la decisión 1/CP.16, apéndice I. Décima sesión plenaria 22 de noviembre de 2013 * Esta decisión forma parte del Marco de Varsovia para la REDDplus. Para más información, véase el documento FCCC/CP/2013/10, párr. 44. 1 En virtud de la decisión 1/CP.16, párrafo 70, cada una de las Partes adopta las medidas que considera oportunas, con arreglo a sus capacidades respectivas y sus circunstancias nacionales, teniendo presente que no deben excluirse los reservorios y/o actividades significativos Decisión 12/CP.19* Calendario y frecuencia de la presentación del resumen de la información sobre la forma en que se están abordando y respetando todas las salvaguardias expuestas en la decisión 1/CP.16, apéndice I La Conferencia de las Partes, Recordando las 17/CP.8, 1/CP.16, 12/CP.17,
decisiones 2/CP.17 y
Recordando también, en particular, la decisión 12/CP.17, párrafo 5, 1. Reitera que, según la decisión 12/CP.17, párrafo 3, las Partes que son países en desarrollo, al realizar las actividades mencionadas en la decisión 1/CP.16, párrafo 70, deberán proporcionar un resumen de la información sobre la forma en que se estén abordando y respetando todas las salvaguardias expuestas en la decisión 1/CP.16, apéndice I, durante todas las fases de la ejecución de las actividades; 2. Reitera también que, según la decisión 12/CP.17, párrafo 4, el resumen de la información a que se hace referencia en el párrafo 1 supra se proporcionará
periódicamente y se incluirá en comunicaciones nacionales, o facilitará por los canales comunicación acordados por Conferencia de las Partes;
las se de la
3. Conviene en que el resumen de la información a que se hace referencia en el párrafo 1 supra también podrá presentarse, de forma voluntaria, a través de la plataforma web del sitio Internet de la Convención Marco1; 4. Decide que las Partes que son países en desarrollo empezarán a proporcionar el resumen de la información a que se hace referencia en el párrafo 1 supra en sus comunicaciones nacionales o por un canal de comunicación, como la plataforma web del sitio Internet de la Convención Marco, teniendo en cuenta el párrafo 3 supra, una vez se hayan comenzado a ejecutar las actividades mencionadas en la decisión 1/CP.16, párrafo 70; 5. Decide también que las presentaciones posteriores del resumen de la información a que se hace referencia en el párrafo 2 supra se efectuarán con una frecuencia compatible con las disposiciones relativas a la presentación de las comunicaciones nacionales de las Partes no incluidas en el anexo I de la Convención y, de forma voluntaria, a través de la plataforma web del sitio Internet de la Convención Marco. Décima sesión plenaria 22 de noviembre de 2013 * Esta decisión forma parte del Marco de Varsovia para la REDDplus. Para más información, véase el documento FCCC/CP/2013/10, párr. 44. 1 http://unfccc.int/redd. Decisión 13/CP.19* Directrices y procedimientos para la evaluación técnica de las comunicaciones
presentadas por las Partes sobre los niveles de referencia de las emisiones forestales y/o los niveles de referencia forestal propuestos La Conferencia de las Partes, Reafirmando que, en el contexto de la prestación de un apoyo adecuado y previsible a las Partes que son países en desarrollo, las Partes deberían proponerse colectivamente el objetivo de frenar, detener y revertir la pérdida de cubierta forestal y de carbono, en función de sus circunstancias nacionales y con arreglo al objetivo último de la Convención, enunciado en su artículo 2, Observando la urgente necesidad de intensificar la capacitación impartida a las Partes que son países en desarrollo para la determinación de los niveles de referencia de las emisiones forestales y/o los niveles de referencia forestal, Recordando lo dispuesto en las decisiones 4/CP.15, 1/CP.16 y 12/CP.17, Recordando también que, de conformidad con la decisión 2/CP.17, párrafos 66 y 67, podrían elaborarse enfoques adecuados, de mercado y no relacionados con el mercado, para apoyar las medidas basadas en los resultados de las Partes que son países en desarrollo a que se hace referencia en la decisión 1/CP.16, párrafo 73, 1. Decide que todas las comunicaciones mencionadas en la decisión 12/CP.17, párrafo 13, se someterán a una evaluación técnica; 2. Recuerda que, de conformidad con la decisión 12/CP.17, los países en desarrollo podrán, de forma voluntaria y cuando lo estimen apropiado, proponer un nivel de referencia de las emisiones forestales y/o un nivel
de referencia forestal, y que esos niveles de referencia de las emisiones forestales y/o niveles de referencia forestal propuestos podrán ser sometidos a una evaluación técnica en el contexto de los pagos basados en los resultados; 3. Aprueba las directrices y los procedimientos para la evaluación técnica de las comunicaciones presentadas por las Partes sobre los niveles de referencia de las emisiones forestales y/o los niveles de referencia forestales que figuran en el anexo; 4. Pide a la secretaría que prepare un informe de síntesis sobre el proceso de evaluación técnica, para que el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico lo examine después del primer año de ejecución de las evaluaciones técnicas; 5. Invita a las Partes, en particular a las que son países en desarrollo, y, cuando sea el caso, a las organizaciones intergubernamentales a que designen a expertos técnicos con las debidas cualificaciones para su inclusión en la lista de expertos de la Convención Marco; 6. Invita también a las Partes, en particular a las que son países desarrollados, y a las organizaciones internacionales pertinentes a que apoyen el fomento de la capacidad en relación con la preparación y la determinación de los niveles de referencia de las emisiones forestales y/o los niveles de referencia forestal, teniendo en cuenta los trabajos del Grupo Consultivo de Expertos sobre las comunicaciones nacionales de las Partes no incluidas en el anexo I de la Convención; 7. Toma consecuencias estimadas de
nota de las presupuestarias las actividades
encomendadas a la secretaría en los párrafos 1 y 4 supra; 8. Pide que las medidas solicitadas a la secretaría en la presente decisión se lleven a efecto con sujeción a la disponibilidad de recursos financieros. * Esta decisión forma parte del Marco de Varsovia para la REDDplus. Para más información, véase el documento FCCC/CP/2013/10, párr. 44. Anexo Directrices y procedimientos para la evaluación técnica de las comunicaciones presentadas por las Partes sobre los niveles de referencia de las emisiones forestales y/o los niveles de referencia forestal propuestos Directrices para la evaluación técnica Objetivos 1. Los objetivos de la evaluación técnica son: a) Determinar en qué medida la información proporcionada por las Partes es conforme con las directrices para la presentación de información sobre los niveles de referencia que figuran en el anexo de la decisión 12/CP.17 para la elaboración de los niveles de referencia de las emisiones forestales y/o los niveles de referencia forestal; b) Ofrecer un mecanismo técnico no intrusivo que facilite el intercambio de información sobre la elaboración de los niveles de referencia de las emisiones forestales y/o los niveles de referencia forestal con vistas a reforzar la capacidad de las Partes que son países
en desarrollo para elaborar sus niveles de referencia de las emisiones forestales y/o sus niveles de referencia forestal y mejorarlos en el futuro, según corresponda, con arreglo a las capacidades y las políticas nacionales. Alcance 2. En la evaluación técnica de los datos, las metodologías y los procedimientos utilizados por el país en desarrollo que sea la Parte sometida a evaluación para elaborar su nivel de referencia de las emisiones forestales y/o su nivel de referencia forestal de conformidad con la decisión 12/CP.17, capítulo II, y su anexo, se determinará lo siguiente: a) En qué medida el nivel de referencia de las emisiones forestales y/o el nivel de referencia forestal son coherentes con las correspondientes emisiones antropógenas por las fuentes y absorciones antropógenas por los sumideros de gases de efecto invernadero relacionadas con los bosques que figuran en los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero; b) De qué modo se han tenido en cuenta los datos históricos al establecer el nivel de referencia de las emisiones forestales y/o el nivel de referencia forestal; c) En qué medida la información proporcionada es transparente, completa1, coherente y exacta, e incluye información metodológica y una descripción de los conjuntos de datos, los enfoques, los métodos, los modelos, si se aplican, y los supuestos utilizados, y
si los niveles de referencia de las emisiones forestales y/o los niveles de referencia forestal son valores nacionales o abarcan un área menor que la superficie forestal total del territorio nacional; d) Si se ha facilitado una descripción de las políticas y los planes pertinentes, según corresponda; e) Cuando sea el caso, si se han proporcionado descripciones de los cambios efectuados en los niveles de referencia de las emisiones forestales y/o los niveles de referencia forestal anteriormente comunicados, teniendo en cuenta el enfoque escalonado2; f) Los reservorios, los gases y las actividades incluidos en el nivel de referencia de las emisiones forestales y/o el nivel de referencia forestal, y una justificación que explique por qué los reservorios y/o las actividades omitidos no se consideraron importantes; g) Si se ha facilitado la definición de bosque utilizada para elaborar el nivel de referencia de las emisiones forestales y/o el nivel de referencia forestal y, en caso de que esa definición sea diferente de la empleada en el inventario nacional de gases de efecto invernadero o de la comunicada a otras organizaciones internacionales, el motivo de esa diferencia y el modo en que se eligió la definición utilizada; h) Si en la elaboración del nivel de referencia de las emisiones forestales y/o el
nivel de referencia forestal se han incluido supuestos relativos a futuros cambios en las políticas nacionales; i) En qué medida el valor del nivel de referencia de las emisiones forestales y/o el nivel de referencia forestal es coherente con la información y las descripciones proporcionadas por la Parte. 3. En el marco del proceso de evaluación técnica, la Parte interesada puede identificar las esferas en que se requieren mejoras técnicas y señalar esas esferas y la labor de fomento de la capacidad que necesita para elaborar los futuros niveles de referencia de las emisiones forestales y/o los futuros niveles de referencia forestal. 4. El equipo de evaluación se abstendrá de emitir juicio alguno sobre las políticas nacionales que se hayan tomado en consideración al elaborar los niveles de referencia de las emisiones forestales y/o los niveles de referencia forestal. Procedimientos para la evaluación técnica Procedimientos generales 5. Cada comunicación será evaluada desde el punto de vista técnico por un equipo de evaluación de conformidad con los procedimientos y plazos establecidos en las presentes directrices. 6. Cada equipo de evaluación realizará una evaluación completa y minuciosa del nivel de referencia de las emisiones forestales y/o el nivel de referencia forestal presentada y preparará un informe bajo su responsabilidad colectiva. 7. El proceso de evaluación técnica será coordinado por la secretaría. El equipo de evaluación estará integrado por expertos en el sector del uso de la
tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura (UTS) seleccionados de la lista de expertos de la Convención Marco. Los expertos participantes prestarán servicio a título personal y no serán nacionales de la Parte que se someta a la evaluación técnica ni serán financiados por esa Parte. 8. A fin de facilitar la labor de la secretaría, cada Parte debería confirmarle el nombre de sus expertos activos en la lista de expertos del sector UTS que podrán participar en la evaluación técnica de los niveles de referencia de las emisiones forestales y/o los niveles de referencia forestal. Composición del equipo de evaluación 9. La secretaría velará por que el equipo cuente con una representación equilibrada de expertos en el sector UTS procedentes de los países desarrollados y de los países en desarrollo. El Grupo Consultivo de Expertos sobre las comunicaciones nacionales de las Partes no incluidas en el anexo I de la Convención podrá designar a uno de sus expertos que pertenezca a una Parte que sea un país en desarrollo y que tenga las competencias adecuadas para que participe en la evaluación técnica en calidad de observador. Cada comunicación será evaluada por dos expertos en el sector UTS seleccionados de la lista de expertos de la Convención Marco, uno de un país desarrollado y el otro de un país en desarrollo. Plazos 10. Se organizarán reuniones de evaluación una vez por año. Las comunicaciones que se reciban a más tardar diez semanas antes de cada reunión se evaluarán en esa ocasión. Las reuniones de evaluación tendrán lugar en Bonn (Alemania).
11. La secretaría enviará la información pertinente al equipo de evaluación como mínimo ocho semanas antes del inicio de la reunión de evaluación. 12. Antes de la reunión de evaluación, el equipo de evaluación determinará las cuestiones preliminares que requieran una aclaración de la Parte, cuando sea el caso. 13. La Parte que haya presentado el nivel de referencia de las emisiones forestales y/o el nivel de referencia forestal podrá interactuar con el equipo de evaluación durante la evaluación de su comunicación para aportar aclaraciones e información adicional que faciliten el trabajo del equipo de evaluación. 14. El equipo de evaluación podrá pedir aclaraciones adicionales a la Parte dentro de la primera semana siguiente a la reunión de evaluación. En ese contexto podrá proporcionarse a la Parte una aportación técnica sobre la elaboración de su nivel de referencia de las emisiones forestales y/o su nivel de referencia forestal. La Parte deberá facilitar las aclaraciones al equipo de evaluación dentro de las ocho semanas siguientes a la presentación de la solicitud. Como resultado del proceso de facilitación antes mencionado, la Parte podrá modificar el nivel de referencia de las emisiones forestales y/o el nivel de referencia forestal presentado en respuesta a la aportación técnica del equipo de evaluación. 15. En caso de que la Parte modifique el nivel de referencia de las emisiones forestales y/o el nivel de referencia forestal presentado en respuesta a la aportación técnica del equipo de evaluación, el equipo estudiará esta información en el plazo de cuatro semanas contadas a partir
de la presentación del nivel de referencia de las emisiones forestales y/o el nivel de referencia forestal modificados. 16. El equipo de evaluación preparará un proyecto de informe y lo transmitirá a la Parte a más tardar 12 semanas3 después de la reunión de evaluación. El informe debería incluir un breve resumen. 17. La Parte dispondrá de 12 semanas para responder al proyecto de informe del equipo de evaluación. 18. El equipo de evaluación preparará un informe definitivo dentro de las cuatro semanas siguientes a la respuesta de la Parte y este informe se enviará a la secretaría para que lo publique en la plataforma web del sitio Internet de la Convención Marco 4. El informe deberá indicar el nivel de referencia de las emisiones forestales y/o el nivel de referencia forestal establecido y, cuando sea el caso, las esferas en que se requieran mejoras técnicas y las necesidades de fomento de la capacidad, si la Parte interesada las ha señalado, para la elaboración de los futuros niveles de referencia de las emisiones forestales y/o niveles de referencia forestal, teniendo en cuenta la respuesta de la Parte. Décima sesión plenaria 22 de noviembre de 2013 1 "Completa" significa aquí que la información debe permitir reconstruir los niveles de referencia de las emisiones forestales y/o los niveles de referencia forestal. 2 Decisión 12/CP.17, párr. 10. 3 En caso de que una Parte modifique su nivel de referencia de las emisiones forestales y/o su nivel de referencia forestal con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 15, este plazo se prorrogará a 16 semanas. 4 http://unfccc.int/redd.
Decisión 14/CP.19* Modalidades para la medición, notificación y verificación La Conferencia de las Partes, Recordando las 2/CP.13, 4/CP.15, 2/CP.17 y 12/CP.17,
decisiones 1/CP.16,
Recordando también las disposiciones pertinentes de las decisiones 17/CP.8 y 2/CP.17 sobre la prestación de apoyo para la presentación de informes, 1. Decide que la medición, notificación y verificación de las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción antropógena por los sumideros relacionadas con los bosques, de las reservas forestales de carbono y de las variaciones del carbono almacenado en los bosques y los cambios en la superficie forestal resultantes de la aplicación de las medidas mencionadas en la decisión 1/CP.16, párrafo 70, teniendo en cuenta el párrafo 71 b) y c) de esa decisión, deben ceñirse a la orientación metodológica impartida en la decisión 4/CP.15 y a las orientaciones que acuerde la Conferencia de las Partes para medir, notificar y verificar las medidas de mitigación apropiadas para cada país aplicadas por las Partes que son países en desarrollo, y ser conformes a toda decisión pertinente que la Conferencia de las Partes adopte en el futuro; 2. Reconoce la necesidad de aumentar las capacidades de medir, notificar y verificar las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción antropógena por los sumideros relacionadas con los bosques, las reservas forestales de carbono y las variaciones del carbono almacenado en los bosques y los cambios en la superficie forestal
resultantes de la aplicación de las medidas mencionadas en la decisión 1/CP.16, párrafo 70; 3. Decide que los datos y la información utilizados por las Partes para estimar las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción antropógena por los sumideros relacionadas con los bosques, las reservas forestales de carbono y las variaciones del carbono almacenado en los bosques y los cambios en la superficie forestal, según corresponda a las medidas mencionadas en la decisión 1/CP.16, párrafo 70, que emprendan las Partes, deben ser transparentes y coherentes, tanto a lo largo del tiempo como con los niveles de referencia de las emisiones forestales y/o niveles de referencia forestal establecidos de conformidad con las decisiones 1/CP.16, párrafo 71 b) y c), y 12/CP.17, capítulo II; 4. Conviene en que, de conformidad con la decisión 12/CP.17, párrafo 7, los resultados de la aplicación por las Partes de las medidas1 a que se hace referencia en la decisión 1/CP.16, párrafo 70, medidos con respecto a los niveles de referencia de las emisiones forestales y/o niveles de referencia forestal, se expresarán en toneladas de dióxido de carbono equivalente por año; 5. Alienta a las Partes a ir mejorando con el tiempo los datos y las metodologías que utilicen, sin dejar de mantener la coherencia con los niveles de referencia de las emisiones forestales y/o niveles de referencia forestal establecidos o, en su caso, actualizados de conformidad con la decisión 1/CP.16, párrafo 71 b) y c); 6. Decide que, de conformidad con las decisiones 1/CP.16 y 2/CP.17, anexo III, los datos y la información a que se alude en el
párrafo 3 supra se suministrarán en los informes bienales de actualización de las Partes, tomando en consideración la flexibilidad adicional otorgada a los países menos adelantados y a los pequeños Estados insulares en desarrollo; 7. Pide a las Partes que son países en desarrollo que quieran obtener y recibir pagos por medidas basadas en los resultados que, cuando presenten los datos y la información a que se hace referencia en el párrafo 3 supra por medio de los informes bienales de actualización, incluyan el anexo técnico previsto en la decisión 2/CP.17, anexo III, párrafo 19; 8. Subraya que la presentación del anexo técnico a que se alude en el párrafo 7 supra tiene carácter voluntario y se hace en el contexto de los pagos basados en los resultados; 9. Decide que los datos y la información facilitados en el anexo técnico a que se alude en el párrafo 7 supra deberán ceñirse a lo dispuesto en las decisiones 4/CP.15 y 12/CP.17 y ajustarse a las directrices establecidas en el anexo; 10. Decide también que, si así lo solicita la Parte país en desarrollo que desee obtener y recibir pagos por medidas basadas en los resultados, se incluyan, entre los miembros del equipo técnico de expertos, dos expertos en el sector de uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura, uno de una Parte que sea un país en desarrollo y otro de una Parte que sea un país desarrollado, seleccionados de entre la lista de expertos de la Convención Marco; 11. Decide además que, como parte del análisis técnico a que se hace referencia en la decisión 2/CP.17, anexo IV, párrafo 4, el
equipo técnico de expertos analizará en qué medida: a) Hay coherencia en cuanto a las metodologías, las definiciones, la exhaustividad y la información facilitada entre el nivel de referencia evaluado y los resultados de la aplicación de las medidas mencionadas en la decisión 1/CP.16, párrafo 70; b) Los datos y la información facilitados en el anexo técnico son transparentes, coherentes, exhaustivos2 y exactos; c) Los datos y la información facilitados en el anexo técnico son coherentes con las directrices a que se hace referencia en el párrafo 9 supra; d) Los resultados son exactos, en la medida de lo posible; 12. Decide que las Partes que hayan presentado un anexo técnico podrán interactuar con el equipo técnico de expertos durante el análisis de dicho anexo, a fin de aportar aclaraciones e información adicional que faciliten la labor de análisis del equipo técnico de expertos; 13. Decide también que los dos expertos en el sector de uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura a los que se alude en el párrafo 10 supra podrán pedir aclaraciones sobre el anexo técnico a que se hace referencia en el párrafo 7 supra y que la Parte habrá de aportar esas aclaraciones en la medida de lo posible, con arreglo a sus circunstancias nacionales y teniendo en cuenta sus capacidades nacionales; 14. Conviene en que los expertos en el sector de uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura a los que se alude en el párrafo 10 supra elaborarán,
bajo su responsabilidad colectiva, un informe técnico que será publicado por la secretaría en la plataforma web del sitio Internet de la Convención Marco3 y que contendrá: a) El anexo técnico a que se hace referencia en el párrafo 7 supra; b) El análisis del anexo técnico a que se hace referencia en el párrafo 7 supra; c) Una indicación de las esferas en que se requieran mejoras técnicas, de conformidad con el párrafo 5 supra, según proceda; d) Cualesquiera comentarios y/o respuestas aportadas por la Parte interesada, como podrían ser otras esferas con margen de mejora o necesidades de fomento de la capacidad, en caso de que la Parte interesada señale su existencia, según proceda; 15. Conviene también en que las medidas basadas en los resultados a las que se les puedan aplicar los enfoques de mercado apropiados que la Conferencia de las Partes podría desarrollar con arreglo a lo dispuesto en la decisión 2/CP.17, párrafo 66, podrán estar sujetas a toda otra modalidad de verificación específica conforme a las decisiones pertinentes que adopte la Conferencia de las Partes. * Esta decisión forma parte del Marco de Varsovia para la REDDplus. Para más información, véase el documento FCCC/CP/2013/10, párr. 44. 1 Con arreglo a la decisión 1/CP.16, párrafo 70, las Partes adoptan medidas a su discreción y con arreglo a sus capacidades respectivas y sus circunstancias nacionales, teniendo en cuenta que no deben excluirse los
reservorios y/o actividades significativos 2 En este caso se considera exhaustiva la información que permite reconstruir los resultados. 3 http://unfccc.int/redd. Anexo Directrices sobre los elementos que habrán de incluirse en el anexo técnico a que se hace referencia en la decisión 14/CP.19, párrafo 7 1. Información resumida del informe definitivo que contenga el correspondiente nivel de referencia de las emisiones forestales y/o nivel de referencia forestal establecido, que deberá incluir: a) El nivel de referencia de las emisiones forestales y/o nivel de referencia forestal que se haya establecido, expresado en toneladas de dióxido de carbono equivalente (CO2 eq) por año; b) La medida o las medidas a que se hace referencia en la decisión 1/CP.16, párrafo 70, incluidas en el nivel de referencia de las emisiones forestales y/o nivel de referencia forestal; c) La superficie forestal territorial abarcada; d) La fecha en que se presentó el nivel de referencia de las emisiones forestales y/o nivel de referencia forestal y la fecha del informe definitivo de evaluación técnica; e) El período (en años) al que se aplica el nivel de referencia de las emisiones forestales y/o nivel de referencia forestal establecido. 2. Los resultados, expresados en toneladas de CO2 eq por año, de conformidad con el nivel de
referencia de las emisiones forestales y/o nivel de referencia forestal establecido. 3. La demostración de que las metodologías empleadas para obtener los resultados mencionados en el párrafo 2 supra son coherentes con las utilizadas para establecer el nivel de referencia de las emisiones forestales y/o nivel de referencia forestal establecido. 4. Una descripción de los sistemas nacionales de vigilancia forestal y de las funciones y responsabilidades institucionales relativas a la medición, notificación y verificación de los resultados. 5. La información necesaria para la reconstrucción de los resultados. 6. Una descripción de la manera en que se han tenido en cuenta los elementos señalados en la decisión 4/CP.15, párrafo 1 c) y d). Décima sesión plenaria 22 de noviembre de 2013 Decisión 15/CP.19* Lucha contra los factores impulsores de la deforestación y la degradación forestal La Conferencia de las Partes, Recordando las decisiones 2/CP.13, 1/CP.16 y 2/CP.17, Tomando nota de la complejidad del problema, de las diferentes circunstancias nacionales y de los múltiples factores impulsores de la deforestación y la degradación forestal, Observando que puede haber medios de vida que dependan de actividades relacionadas con los factores impulsores de la deforestación y la degradación forestal, y que la lucha contra estos factores puede entrañar un costo económico y acarrear consecuencias para los recursos nacionales,
1. Reafirma la importancia de abordar los factores impulsores de la deforestación y la degradación forestal en el contexto de la elaboración y la aplicación, por las Partes que son países en desarrollo, de estrategias y planes de acción nacionales, como se menciona en la decisión 1/CP.16, párrafos 72 y 76; 2. Reconoce que los factores que impulsan la deforestación y la degradación forestal tienen numerosas causas, y que las medidas destinadas a hacer frente a esos factores difieren según las circunstancias, capacidades y competencias de cada país; 3. Alienta a las Partes, las organizaciones y el sector privado a tomar medidas para reducir los factores impulsores de la deforestación y la degradación forestal; 4. Alienta también a todas las Partes, las organizaciones pertinentes y el sector privado y
otros interesados a proseguir su labor de lucha contra los factores impulsores de la deforestación y la degradación forestal, y a compartir los resultados de dicha labor, entre otros medios, a través de la plataforma web del sitio Internet de la Convención Marco1; 5. Alienta además a las Partes que son países en desarrollo a tomar nota de la información derivada de la labor en curso y ya concluida de las Partes que son países en desarrollo y las organizaciones y los interesados pertinentes sobre la forma de abordar los factores impulsores de la deforestación y la degradación forestal. Décima sesión plenaria 22 de noviembre de 2013 * Esta decisión forma parte del Marco de Varsovia para la REDDplus. Para más información, véase el documento FCCC/CP/2013/10, párr. 44. 1 http://unfccc.int/redd.
Conferencia de las Partes Informe de la Conferencia de las Partes sobre su 19º período de sesiones, celebrado en Varsovia del 11 al 23 de noviembre de 2013 Adición Segunda parte Medidas adoptadas por la Conferencia de las Partes en su 19º período de sesiones Naciones Unidas Distribución. General Convención Marco sobre Cambio Climático 25 de septiembre de 2014 Español Original: inglés
el
Índice Decisiones adoptadas por la Conferencia de las Partes Decisión 16/CP.19 Labor del Comité de Adaptación Decisión 17/CP.19 Programa de trabajo de Nairobi sobre los efectos, la vulnerabilidad y la adaptación al cambio climático.
Decisión 18/CP.19 Planes nacionales de adaptación. Decisión 19/CP.19 Labor del Grupo Consultivo de Expertos sobre las comunicaciones nacionales de las Partes no incluidas en el anexo I de la Convención. Decisión 20/CP.19 Composición, modalidades y procedimientos del equipo de expertos técnicos encargado de la labor de consulta y análisis internacional. Decisión 21/CP.19 Directrices generales para la medición, notificación y verificación interna de las medidas
de mitigación apropiadas para cada país adoptadas por las Partes que son países en desarrollo con cargo a sus propios recursos. Decisión 22/CP.19 Sextas comunicaciones nacionales de las Partes incluidas en el anexo I de la Convención Decisión 23/CP.19 Programa de trabajo sobre la revisión de las directrices para el examen de los informes bienales y las comunicaciones nacionales, incluido el examen de los inventarios nacionales, de las Partes que son países desarrollados. Decisión 16/CP.19 Labor del Comité de Adaptación La Conferencia de las Partes, Acogiendo con informe del Adaptación1,
satisfacción el Comité de
Observando con preocupación el déficit de recursos a que se hace referencia en el mencionado informe, 1. Toma nota con reconocimiento de los progresos realizados por el Comité de Adaptación en la aplicación de su plan de trabajo trienal, en particular de: a) Los progresos realizados en la promoción de la coherencia de la adaptación en el marco de la Convención; b) El informe temático sobre el estado de la adaptación correspondiente a 20132; c) El primer foro anual de adaptación; y d) El establecimiento del equipo de tareas sobre los planes nacionales de adaptación; 2. Celebra la elaboración de las actividades del plan trienal con arreglo a tres esferas de trabajo a fin de reforzar la coherencia global;
3. Alienta al Comité de Adaptación a que siga prestando orientación y apoyo técnico a las Partes, en particular en la esfera de los planes nacionales de adaptación, y a que procure aumentar la coherencia y las sinergias con otros órganos y programas pertinentes de la Convención en la aplicación de su plan de trabajo; 4. Pide al Comité de Adaptación que considere la posibilidad de focalizar mejor su informe temático de 2014; 5. Pide también al Comité de Adaptación que organice un acto especial durante el 40º período de sesiones de los órganos subsidiarios para dar a conocer sus actividades y entablar un diálogo con las Partes y otros interesados pertinentes; 6. Decide que los cargos de Presidente y Vicepresidente del Comité de Adaptación serán reemplazados por los cargos de Copresidentes a partir de la primera reunión del Comité en 2014; 7. Pide al Comité de Adaptación que realice los cambios necesarios en su reglamento en relación con el párrafo 6 supra; 8. Expresa su agradecimiento a los Gobiernos de Alemania, el Japón y Noruega, así como a la Comisión Europea, por sus contribuciones financieras y en especie en apoyo de la labor del Comité de Adaptación, y al Gobierno de Fiji por haber acogido la cuarta reunión del Comité de Adaptación y el seminario sobre la vigilancia y evaluación de la adaptación; 9. Celebra los esfuerzos realizados por el Comité de Adaptación para utilizar más eficientemente los recursos existentes, entre otras cosas mediante la mejora de la colaboración con otros órganos
constituidos en Convención;
virtud
de
la
10. Alienta al Comité de Adaptación a que, cuando sea el caso, utilice los recursos, capacidades y conocimientos especializados de organizaciones, centros y redes competentes ajenos a la Convención en apoyo de su labor; 11. Alienta nuevamente a las Partes a que proporcionen suficientes recursos para una aplicación satisfactoria y oportuna del plan de trabajo trienal del Comité de Adaptación3. Décima sesión plenaria 22 de noviembre de 2013 1 FCCC/SB/2013/2. 2 Disponible unfccc.int/6997.php#AC.
en
3 Decisión 11/CP.18, párr. 6. Decisión 17/CP.19 Programa de trabajo de Nairobi sobre los efectos, la vulnerabilidad y la adaptación al cambio climático La Conferencia de las Partes, Recordando las decisiones 2/CP.11, 1/CP.16 y 6/CP.17, Consciente de la evolución de la información científica y técnica y de las necesidades de conocimientos relacionadas con los efectos del cambio climático, y con la vulnerabilidad y la adaptación a este, Consciente también de la importancia que los conocimientos y prácticas indígenas y tradicionales y los enfoques e instrumentos que integran consideraciones de género tienen para la adaptación al cambio climático, Observando la necesidad de aprovechar la experiencia adquirida, las alianzas establecidas y los conocimientos generados hasta la fecha durante
la ejecución del programa de trabajo de Nairobi sobre los efectos, la vulnerabilidad y la adaptación al cambio climático, Acogiendo con informe del Adaptación1,
satisfacción el Comité de
1. Decide proseguir el programa de trabajo de Nairobi sobre los efectos, la vulnerabilidad y la adaptación al cambio climático en el marco de las disposiciones de la decisión 2/CP.11, abordando las necesidades de conocimientos derivadas, entre otras cosas, del Marco de Adaptación de Cancún y de otras esferas de trabajo y órganos competentes de la Convención y las necesidades de conocimientos señaladas por las Partes; 2. Decide también que la utilidad del programa de trabajo de Nairobi debería acrecentarse mediante, entre otras cosas: a) Actividades que se refuercen mutuamente y que estén vinculadas a cuestiones prácticas que entrañen la colaboración de los profesionales que se ocupan de la adaptación; b) La creación de vínculos con otras esferas de trabajo pertinentes, entre ellas el proceso de los planes nacionales de adaptación, la investigación y la observación sistemática, y con los órganos de la Convención, como el Comité de Adaptación, el Grupo de Expertos para los países menos adelantados y el Mecanismo Tecnológico; c) La elaboración de productos de conocimientos para mejorar la comprensión y evaluación de los efectos, la vulnerabilidad y la
adaptación en respuesta a las necesidades señaladas por las Partes; d) El apoyo a la difusión eficaz de los productos de conocimientos en los ámbitos regional, nacional y subnacional mediante, entre otras cosas, las redes de conocimientos y las entidades de enlace nacionales, especialmente en los países en desarrollo; 3. Reconoce que la eficacia de las modalidades del programa de trabajo de Nairobi debería reforzarse, en particular mediante: a) La mejora de la pertinencia y la difusión de los productos de conocimientos elaborados en el marco del programa de trabajo de Nairobi para orientar los planes y las medidas de adaptación a nivel regional, nacional y subnacional; b) La mejora de los métodos de interacción y colaboración con las organizaciones asociadas al programa de trabajo de Nairobi, los profesionales que se ocupan de la adaptación y los expertos, incluidos los centros y las redes regionales, para orientar mejor los planes y las medidas de adaptación a nivel regional, nacional y subnacional; c) El desarrollo del foro de funcionarios de enlace del programa de trabajo de Nairobi; 4. Pide al Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico que, en su 40º período de sesiones (junio de 2014), examine las formas de aumentar la eficacia de las modalidades descritas en el párrafo 3 supra; 5. Pide también al Órgano Subsidiario de Asesoramiento
Científico y Tecnológico que examine, entre otras, las siguientes cuestiones: a) Los ecosistemas; b) Los asentamientos humanos; c) Los recursos hídricos; d) La salud; 6. Pide además al Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico que, en su 41º período de sesiones (diciembre de 2014), siga estudiando las cuestiones que deban examinarse en el marco del programa de trabajo de Nairobi; 7. Decide que en las actividades del programa de trabajo de Nairobi deberían incorporarse las cuestiones de género, los conocimientos indígenas y tradicionales, y la función de los ecosistemas y los efectos en ellos; 8. Alienta a las Partes, las organizaciones asociadas al programa de trabajo de Nairobi y los profesionales que se ocupan de la adaptación a que apoyen la aplicación efectiva del programa de trabajo de Nairobi intensificando la colaboración con los centros y redes regionales, en particular los de los países en desarrollo, que facilitan y difunden información y conocimientos en los planos regional y nacional; 9. Alienta también a las organizaciones asociadas al programa de trabajo de Nairobi a que apoyen la aplicación efectiva de dicho programa de trabajo informando sobre las medidas y los resultados relacionados con el cumplimiento de las promesas de acción y atendiendo a los llamamientos a la acción; 10. Invita al Comité de Adaptación a que, de conformidad con su mandato y sus funciones, formule nuevas recomendaciones sobre actividades que deban llevarse a cabo en el marco del programa de trabajo de Nairobi;
11. Insta a las Partes que son países desarrollados a que presten apoyo, incluido apoyo financiero, para la ejecución del programa de trabajo de Nairobi;
Afirmando que para lograr una adaptación óptima al menor costo posible es preciso planificar y actuar de manera temprana e integrada a todos los niveles,
12. Invita a otras Partes, organizaciones, organismos y organizaciones asociadas al programa de trabajo de Nairobi a que presten apoyo para la ejecución del programa de trabajo de Nairobi, según proceda;
Reafirmando la importancia de abordar la planificación de la adaptación desde la perspectiva más amplia del desarrollo sostenible,
13. Pide al Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico que: a) Examine y elabore con más detalle otras actividades, incluidos los plazos para realizarlas en el marco del programa de trabajo de Nairobi, en su 40º período de sesiones; b) Haga un balance de los progresos logrados en la ejecución del programa de trabajo de Nairobi y elabore con más detalle otras actividades, incluidos los plazos para realizarlas, en su 44º período de sesiones (mayo de 2016); c) Examine el programa de trabajo de Nairobi en su 48º período de sesiones con miras a seguir reforzando su utilidad y eficacia, e informe al respecto a la Conferencia de las Partes en su 24º período de sesiones. Décima sesión plenaria 22 de noviembre de 2013 1 FCCC/SB/2013/2. Decisión 18/CP.19 Planes nacionales adaptación La Conferencia de las Partes,
de
Recordando las decisiones 1/CP.16, 5/CP.17 y 12/CP.18,
Observando que la lucha contra los riesgos y los efectos del cambio climático contribuirá al logro del desarrollo sostenible a largo plazo, Recordando que la planificación para la adaptación a nivel nacional es un proceso continuo, progresivo e iterativo, que debe llevarse a cabo con arreglo a las prioridades establecidas en el plano nacional, incluidas las que figuran en los documentos, planes y estrategias nacionales pertinentes, y estar coordinado con los objetivos, planes, políticas y programas nacionales de desarrollo sostenible, 1. Destaca que la realización del proceso de los planes nacionales de adaptación es una inversión para el futuro que permitirá a los países evaluar sus necesidades de adaptación y establecer sus prioridades al respecto de manera coherente y estratégica; 2. Acoge con satisfacción las directrices técnicas para el proceso de los planes nacionales de adaptación1, que ayudarán a las Partes que son países menos adelantados a emprender el proceso de sus planes nacionales de adaptación y que podrán ser utilizadas también por otras Partes; 3. Acoge con satisfacción también el establecimiento del programa mundial de apoyo para los planes nacionales de adaptación de los países menos adelantados2, destinado a facilitar la prestación
de apoyo técnico a las Partes que son países menos adelantados; 4. Invita a las Partes que son países desarrollados, las organizaciones de las Naciones Unidas, los organismos especializados y otras organizaciones pertinentes, así como a los organismos bilaterales y multilaterales, a que sigan reforzando el apoyo financiero y técnico que prestan al proceso de los planes nacionales de adaptación de las Partes que son países menos adelantados y de otras Partes en desarrollo interesadas que no son países menos adelantados; 5. Invita también a las organizaciones de las Naciones Unidas, los organismos especializados y otras organizaciones pertinentes, así como a los organismos bilaterales y multilaterales, a que consideren la posibilidad de establecer programas de apoyo al proceso de los planes nacionales de adaptación dentro de sus respectivos mandatos, o de reforzar los ya existentes, según proceda, lo que podría facilitar la prestación de apoyo financiero y técnico a las Partes que son países en desarrollo pero no son países menos adelantados, y a que presenten a la secretaría, el 26 de marzo de 2014 a más tardar, información sobre la forma en que hayan respondido a esta invitación; 6. Invita además a las Partes y a las organizaciones pertinentes a que presenten a la secretaría, el 26 de marzo de 2014 a más tardar, información sobre sus experiencias en la aplicación de las directrices iniciales para la formulación de planes nacionales de adaptación3, así como cualquier otra información de interés para la formulación y aplicación de los planes nacionales de adaptación, para
que la secretaría la recopile en un documento de la serie MISC que el Órgano Subsidiario de Ejecución examinará en su 40º período de sesiones (junio de 2014); 7. Decide seguir evaluando y, en caso necesario, revisando las directrices iniciales para la formulación de planes nacionales de adaptación en su 20º período de sesiones (diciembre de 2014), teniendo en cuenta las comunicaciones a que se hace referencia en el párrafo 6 supra. Décima sesión plenaria 22 de noviembre de 2013 1 unfccc.int/7279. 2 Ejecutado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, en colaboración con otras organizaciones y organismos. Para obtener más información al respecto, véase http://www.undpalm.org/projects/naps-ldcs. 3 Decisión 5/CP.17, anexo. Decisión 19/CP.19 Labor del Grupo Consultivo de Expertos sobre las comunicaciones nacionales de las Partes no incluidas en el anexo I de la Convención La Conferencia de las Partes, Recordando las disposiciones pertinentes de la Convención, en particular el artículo 4, párrafos 1, 3 y 7, y el artículo 12, párrafos 1, 4, 5 y 7, Recordando también las decisiones 8/CP.5, 3/CP.8, 17/CP.8, 8/CP.11, 5/CP.15, 1/CP.16, 2/CP.17, 14/CP.17, 17/CP.18 y 18/CP.18, Reconociendo que el Grupo Consultivo de Expertos sobre las comunicaciones nacionales de las Partes no incluidas en el anexo I de la Convención ha contribuido
de modo sustancial a mejorar el proceso de preparación de las comunicaciones nacionales de las Partes no incluidas en el anexo I de la Convención (Partes no incluidas en el anexo I) al prestar asesoramiento y apoyo técnico y, por lo tanto, reforzar la capacidad de esas Partes para preparar sus comunicaciones nacionales, Recordando la decisión 1/CP.16, párrafo 60, en la que decidió mejorar la presentación de información en las comunicaciones nacionales de las Partes no incluidas en el anexo I, y destacando que el Grupo Consultivo de Expertos podría seguir prestando asesoramiento y apoyo técnicos para la preparación de los informes bienales de actualización, Subrayando la importancia de prestar un asesoramiento y apoyo técnico adecuado al proceso de preparación de las comunicaciones nacionales y los informes bienales de actualización, así como de ofrecer un foro para que las Partes no incluidas en el anexo I compartan su experiencia en este proceso, Consciente de que los países en desarrollo requieren mayor apoyo en el proceso de mejora de la presentación de información, Consciente también de que la preparación de las comunicaciones nacionales y de los informes bienales de actualización es un proceso continuo, 1. Decide mantener el Grupo Consultivo de Expertos sobre las comunicaciones nacionales de las Partes no incluidas en el anexo I de la Convención por un período de cinco años, de 2014 a 2018; 2. Decide también que el Grupo Consultivo de Expertos, en el desempeño de su mandato, actuará conforme a las atribuciones revisadas que figuran
en el anexo decisión;
de
la
presente
3. Decide además que la composición del Grupo Consultivo de Expertos será la que se establece en la decisión 3/CP.8, anexo, párrafos 3 a 8; 4. Decide que el Grupo Consultivo de Expertos estará integrado por expertos seleccionados a partir de la lista de expertos de la Convención Marco con competencia en por lo menos una de las secciones de las comunicaciones nacionales o los informes bienales de actualización, de conformidad con las directrices pertinentes1; 5. Alienta a los grupos regionales a que, al designar a sus expertos para que integren el Grupo Consultivo de Expertos, hagan todo lo posible por asegurar una representación equilibrada en las esferas de competencia indicadas en el párrafo 4 supra, y por tener presente el equilibrio de género, de conformidad con las decisiones 36/CP.7 y 23/CP.18; 6. Pide a la secretaría que publique la lista de miembros del Grupo Consultivo de Expertos, con sus respectivas esferas de competencia y su experiencia relativa a las comunicaciones nacionales y/o los informes bienales de actualización, y notifique al Órgano Subsidiario de Ejecución esos nombramientos; 7. Pide también al Grupo Consultivo de Expertos que presente anualmente al Órgano Subsidiario de Ejecución un informe acerca de la marcha de sus trabajos para que lo examine en los períodos de sesiones que se celebren coincidiendo con los períodos de sesiones de la Conferencia de las Partes; 8. Decide examinar en su 22º período de sesiones (noviembre/diciembre de 2016) el mandato y las atribuciones del
Grupo Consultivo de Expertos, con miras a adoptar una decisión en el mismo período de sesiones; 9. Pide a la secretaría que facilite la labor del Grupo Consultivo de Expertos, y para ello: a) Organice reuniones y talleres del Grupo Consultivo de Expertos y prepare informes sobre dichas reuniones y talleres para que los examine el Órgano Subsidiario de Ejecución; b) Preste al Grupo Consultivo de Expertos el apoyo técnico que necesite en relación con el proceso y la preparación de las comunicaciones nacionales o los informes bienales de actualización de las Partes no incluidas en el anexo I; c) Mantenga el enlace con otros programas y organizaciones multilaterales pertinentes con miras a proporcionar al Grupo Consultivo de Expertos el apoyo financiero y técnico adicional que necesite en relación con la preparación de las comunicaciones nacionales y los informes bienales de actualización; d) Difunda el material informativo y los informes técnicos preparados por el Grupo Consultivo de Expertos entre las Partes y otros expertos y organizaciones competentes; e) Preste asistencia, incluido apoyo técnico y logístico, al Grupo Consultivo de Expertos a fin de elaborar y organizar programas adecuados de capacitación para los expertos técnicos designados, sobre la base del material didáctico más
actualizado del Grupo Consultivo de Expertos, con miras a mejorar el análisis técnico, teniendo en cuenta las dificultades con que tropiezan las Partes no incluidas en el anexo I en la preparación de sus informes bienales de actualización; 10. Insta a las Partes que son países desarrollados incluidas en el anexo II de la Convención y otras Partes que son países desarrollados que estén en condiciones de hacerlo a que proporcionen recursos financieros para aumentar el apoyo brindado por la secretaría a la labor del Grupo Consultivo de Expertos y respaldar la plena realización de dicha labor; 11. Toma nota de las consecuencias presupuestarias que, según estimaciones de la secretaría, entrañaría la aplicación de las medidas solicitadas a la secretaría en el párrafo 9 supra y de las otras medidas que figuran en el anexo de la presente decisión; 12. Toma nota también de que las necesidades de recursos adicionales para la aplicación de las medidas pertinentes a que se hace referencia en el párrafo 9 supra y en el anexo de la presente decisión no pueden satisfacerse con cargo al presupuesto básico aprobado de la secretaría para el bienio 2014-2015; 13. Pide que las medidas solicitadas a la secretaría en la presente decisión se lleven a efecto con sujeción a la disponibilidad de recursos financieros. 1 Las "Directrices para la preparación de las comunicaciones nacionales de las Partes no incluidas en el anexo I de la Convención", que figuran en el anexo de la decisión 17/CP.8, y las "Directrices de la Convención
Marco para la presentación de los informes bienales de actualización de las Partes no incluidas en el anexo I de la Convención", que figuran en el anexo III de la decisión 2/CP.17 Anexo Atribuciones del Grupo Consultivo de Expertossobre las comunicaciones nacionales de las Partes no incluidas en el anexo I de la Convención 1. El Grupo Consultivo de Expertos sobre las comunicaciones nacionales de las Partes no incluidas en el anexo I de la Convención (GCE) tendrá por objetivo mejorar el proceso y la preparación de las comunicaciones nacionales y los informes bienales de actualización de las Partes no incluidas en el anexo I de la Convención (Partes no incluidas en el anexo I) prestando asesoramiento y apoyo técnico a esas Partes. 2. El GCE, en cumplimiento de su mandato: a) Determinará y proporcionará la asistencia técnica necesaria para hacer frente a los problemas y limitaciones que han afectado al proceso y la preparación de las comunicaciones nacionales y los informes bienales de actualización de las Partes no incluidas en el anexo I; b) Prestará asistencia y apoyo técnicos a las Partes no incluidas en el anexo I para facilitar el proceso y la preparación de sus comunicaciones nacionales y sus informes bienales de actualización, de conformidad con las "Directrices para la preparación de las comunicaciones nacionales de las Partes no incluidas en el anexo I de la Convención", que
figuran en el anexo de la decisión 17/CP.8, y las "Directrices de la Convención Marco para la presentación de los informes bienales de actualización de las Partes no incluidas en el anexo I de la Convención", que figuran en el anexo III de la decisión 2/CP.17; c) Brindará asesoramiento técnico a las Partes no incluidas en el anexo I para facilitar el desarrollo y la sostenibilidad a largo plazo de los procesos de preparación de las comunicaciones nacionales y los informes bienales de actualización, en particular la elaboración de disposiciones institucionales adecuadas y el establecimiento y mantenimiento de equipos técnicos nacionales para la preparación de las comunicaciones nacionales y los informes bienales de actualización, incluidos los inventarios de gases de efecto invernadero, de manera constante; d) Hará las recomendaciones que correspondan sobre los elementos que hayan de considerarse en una futura revisión de las directrices para la preparación de las comunicaciones nacionales y los informes bienales de actualización de las Partes no incluidas en el anexo I, teniendo en cuenta las dificultades con que hayan tropezado esas Partes en la preparación de sus comunicaciones nacionales e informes bienales de actualización; e) Proporcionará asesoramiento y apoyo
técnicos a las Partes que lo soliciten, junto con información sobre las actividades y programas existentes, incluidas las fuentes bilaterales, regionales y multilaterales de la asistencia financiera y técnica, para facilitar y apoyar la preparación de las comunicaciones nacionales y los informes bienales de actualización de las Partes no incluidas en el anexo I; f) Prestará asesoramiento y apoyo técnicos a las Partes que lo soliciten respecto del suministro de información sobre las medidas para integrar las consideraciones del cambio climático en las políticas y medidas sociales, económicas y ambientales pertinentes, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1 f), de la Convención; g) Facilitará información y asesoramiento técnico basándose, en la medida de lo posible, en las lecciones aprendidas y las prácticas óptimas en el proceso y la preparación de las comunicaciones nacionales y los informes bienales de actualización de las Partes no incluidas en el anexo I, también con respecto a la financiación y otra ayuda disponible; h) Ofrecerá orientación y asesoramiento periódico a la secretaría con el fin de ayudarla a cumplir los criterios de selección de los miembros del equipo de expertos técnicos, de conformidad con la decisión 20/CP.19, anexo, párrafos 3 a 5, teniendo en cuenta también los informes semestrales
proporcionados a este respecto por la secretaría; i) Elaborará y organizará, con la asistencia de la secretaría, a más tardar a partir de 2014, programas adecuados de capacitación para los expertos técnicos designados, que se basarán en el material didáctico más actualizado del Grupo Consultivo de Expertos, con miras a mejorar el análisis técnico, teniendo en cuenta las dificultades con que tropiezan las Partes no incluidas en el anexo I en la preparación de sus informes bienales de actualización. 3. Al determinar y ejecutar su programa de trabajo, el Grupo Consultivo de Expertos tendrá en cuenta la labor pertinente realizada por otros grupos de expertos en el marco de la Convención a fin de evitar la duplicación de trabajo. 4. Si es necesario, el Grupo Consultivo de Expertos revisará su reglamento. 5. En su primera reunión de 2014, el Grupo Consultivo de Expertos elaborará un programa de trabajo para 2014-2018. 6. El Grupo Consultivo de Expertos presentará recomendaciones sobre las cuestiones mencionadas en el párrafo 2 supra para que el Órgano Subsidiario de Ejecución las examine, según proceda. Décima sesión plenaria 22 de noviembre de 2013 Decisión 20/CP.19 Composición, modalidades y procedimientos del equipode expertos técnicos encargado de la labor de consultay análisis internacional La Conferencia de las Partes,
Recordando las decisiones 1/CP.16 y 2/CP.17, en las que se estableció un proceso de consulta y análisis internacional sobre los informes bienales de actualización en el marco del Órgano Subsidiario de Ejecución cuyo objeto es aumentar la transparencia de las medidas de mitigación y sus efectos, y se aprobaron las modalidades y directrices para la consulta y el análisis internacionales, Observando que la consulta y el análisis internacionales son un proceso no intrusivo, no punitivo y respetuoso de la soberanía nacional, Consciente de la necesidad de contar con un proceso de consulta y análisis internacional que sea eficiente, eficaz en relación con el costo y práctico, y que no imponga una carga excesiva a las Partes ni a la secretaría, Consciente también de las dificultades con que tropiezan las Partes no incluidas en el anexo I de la Convención (Partes no incluidas en el anexo I) para presentar informes en el marco de la Convención, así como de la necesidad de tener en cuenta las capacidades y circunstancias nacionales, la necesidad de fortalecer la capacidad y la necesidad de prestar apoyo financiero oportuno a las Partes no incluidas en el anexo I para facilitar la preparación puntual de sus informes bienales de actualización, Consciente además de que el Grupo Consultivo de Expertos sobre las comunicaciones nacionales de las Partes no incluidas en el anexo I de la Convención desempeñará un papel importante en la facilitación del asesoramiento y apoyo técnicos para la preparación y presentación de los informes bienales de actualización de las Partes,
1. Aprueba la composición, las modalidades y los procedimientos del equipo de expertos técnicos mencionado en la decisión 2/CP.17, anexo IV, párrafo 1, que figuran en el anexo; 2. Invita a las Partes a que designen a expertos técnicos debidamente cualificados para integrar la lista de expertos de la Convención Marco; 3. Pide a la secretaría que mantenga y actualice la lista de expertos de la Convención Marco; 4. Pide también al Grupo Consultivo de Expertos sobre las comunicaciones nacionales de las Partes no incluidas en el anexo I de la Convención que diseñe y organice programas de formación apropiados para los expertos técnicos designados, teniendo presentes los anexos III y IV de la decisión 2/CP.17, sobre la base del material didáctico más actualizado de que disponga, con miras a mejorar el análisis técnico, teniendo en cuenta las dificultades con que tropiezan las Partes no incluidas en el anexo I al preparar sus informes bienales de actualización; 5. Alienta a las Partes que son países desarrollados que figuran en el anexo II de la Convención, y a otras Partes desarrolladas que estén en condiciones de hacerlo, a que aporten los recursos financieros necesarios para que la secretaría pueda llevar a efecto las medidas que se le solicitan en el párrafo 3 supra y las que se le encomiendan en las disposiciones del anexo; 6. Alienta también a las Partes que son países desarrollados y otras Partes desarrolladas que figuran en el anexo II de la Convención a que aporten recursos financieros nuevos y adicionales para satisfacer la totalidad de los gastos convenidos, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4,
párrafo 3, de la Convención y en las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes, con el fin de apoyar la presentación de toda la información necesaria para la labor de consulta y análisis internacional; 7. Pide que las medidas solicitadas a la secretaría en la presente decisión y las requeridas en las disposiciones del anexo se lleven a efecto con sujeción a la disponibilidad de recursos financieros. Anexo Composición, modalidades y procedimientos del equipode expertos técnicos encargado de efectuar el análisis técnico de los informes bienales de actualización presentados por las Partes no incluidas en el anexo I de la Convención 1. El objetivo del presente documento es detallar la composición, las modalidades y los procedimientos del equipo de expertos técnicos (EET) a que se hace referencia en la decisión 2/CP.17, anexo IV, párrafo 3, para la realización del análisis técnico de los informes bienales de actualización presentados por las Partes no incluidas en el anexo I de la Convención (Partes no incluidas en el anexo I), de manera no intrusiva, no punitiva y respetuosa de la soberanía nacional, y sin que se debata la idoneidad de las políticas y medidas nacionales, conforme a lo establecido en la decisión 1/CP.16, párrafo 64. 2. La secretaría proporcionará apoyo administrativo al EET. Al seleccionar a los miembros del EET, la secretaría seguirá las orientaciones impartidas por el Grupo Consultivo de Expertos sobre las comunicaciones nacionales de las Partes no incluidas en el anexo I de la Convención (GCE), que asesorará periódicamente a la secretaría
sobre el cumplimiento de los criterios establecidos en los párrafos 3 a 5 del presente anexo. La secretaría informará bianualmente al GCE sobre la composición de los EET. 3. Los EET estarán compuestos por expertos que hayan sido designados para integrar la lista de expertos de la Convención Marco, tomando en consideración las competencias necesarias para examinar la información sobre las esferas abordadas en los informes bienales de actualización, según se enumeran en el párrafo 3 a) del anexo IV de la decisión 2/CP.17, teniendo en cuenta las circunstancias nacionales de la Parte en cuestión. 4. Una vez establecido el programa de formación del GCE mencionado en el párrafo 4 de la presente decisión, solo aquellos expertos designados que lo hayan concluido con éxito podrán ser elegidos para formar parte del EET. En la medida de las disponibilidades, se dará alta prioridad a que el GCE esté representado en el EET por al menos uno de sus miembros, sin que esa representación constituya más de un tercio del EET. En cuanto a los demás expertos del EET, se dará prioridad a los que hayan sido miembros del GCE. 5. El EET se constituirá de manera que, en la composición global de los EET, la mayoría de los expertos proceda de Partes no incluidas en el anexo I. Se hará todo lo posible para asegurar el equilibrio geográfico en la selección de expertos de Partes no incluidas en el anexo I y de Partes incluidas en el anexo I (Partes del anexo I). Cada EET estará codirigido por dos expertos: uno de una Parte del anexo I y otro de una Parte no incluida en el anexo I. Los expertos codirectores velarán por que los análisis técnicos en que participen se
efectúen con arreglo a lo dispuesto en el presente anexo y en el anexo IV de la decisión 2/CP.17. 6. Los expertos participantes desempeñarán sus funciones a título personal. No serán nacionales de la Parte cuyo informe bienal de actualización se vaya a analizar, no habrán sido designados por dicha Parte, ni habrán participado en la preparación del informe en cuestión. El análisis técnico de los informes bienales de actualización sucesivos de la misma Parte no será efectuado por el mismo EET. 7. El análisis técnico de los informes bienales de actualización será realizado por los EET en un único lugar. Un EET podrá analizar varios informes bienales de actualización en una serie de análisis técnicos distintos. De conformidad con la decisión 2/CP.17, párrafo 58 d), los pequeños Estados insulares en desarrollo y las Partes que son países menos adelantados podrán ser objeto de la consulta y los análisis internacionales como grupo de Partes, a su discreción. 8. El análisis técnico de los informes bienales de actualización dará lugar a un informe resumido por cada informe bienal presentado y analizado. 9. El EET finalizará el proyecto del informe resumido a que se hace referencia en el párrafo 8 supra en los tres meses posteriores al comienzo del análisis técnico. El proyecto de informe resumido deberá ponerse a disposición de la correspondiente Parte no incluida en el anexo I para que lo estudie y, en un plazo de tres meses contados a partir de su recepción, formule observaciones al respecto. 10. El EET responderá a las observaciones a que se alude en el párrafo 9 supra formuladas por
la Parte interesada, las incorporará y, en consulta con la Parte en cuestión, ultimará el informe resumido en los tres meses siguientes a la recepción de las observaciones. 11. El Órgano Subsidiario de Ejecución tomará nota en sus conclusiones del informe resumido a que se hace referencia en el párrafo 10 supra, y este será publicado en el sitio web de la Convención Marco. 12. En el transcurso del análisis técnico, la Parte interesada podrá facilitar información técnica adicional al EET, como se establece en la decisión 2/CP.17, anexo IV, párrafo 4. 13. Cuando parte de la información técnica adicional facilitada por la Parte se considere confidencial con arreglo a la legislación nacional de la Parte en cuestión, el EET protegerá la confidencialidad de dicha información. 14. La obligación de los miembros del EET de no revelar información confidencial que dimana del párrafo 13 supra seguirá vigente cuando el experto en cuestión deje de ser miembro del EET. 15. El análisis técnico enmarcado en la labor de consulta y análisis internacional tendrá por objeto aumentar la transparencia de las medidas de mitigación y sus efectos; el examen de la idoneidad de las políticas y medidas nacionales no formará parte del proceso. El EET deberá: a) Determinar en qué medida se han incluido en el informe bienal de actualización de la Parte interesada los elementos de información enumerados en el párrafo 3 a) de las directrices que figuran en la decisión 2/CP.17, anexo IV;
b) Someter a análisis técnico la información suministrada en el informe bienal de actualización con arreglo a lo dispuesto en las "Directrices de la Convención Marco para la presentación de los informes bienales de actualización de las Partes no incluidas en el anexo I de la Convención", que figuran en el anexo III de la decisión 2/CP.17, y toda información técnica adicional que facilite la Parte interesada; c) Establecer, en consulta con la Parte interesada, las necesidades de fomento de la capacidad para facilitar la presentación de información con arreglo al anexo III de la decisión 2/CP.17 y la participación en la labor de consulta y análisis internacional de conformidad con el anexo IV de esa misma decisión, teniendo en cuenta el artículo 4, párrafo 3, de la Convención. Décima sesión plenaria 22 de noviembre de 2013 Decisión 21/CP.19 Directrices generales para la medición, notificación y verificación interna de las medidas de mitigación apropiadas para cada país adoptadas por las Partes que son países en desarrollo con cargo a sus propios recursos La Conferencia de las Partes, Recordando las 1/CP.16 y 2/CP.17,
decisiones
Reconociendo que las directrices generales para la medición, notificación y verificación interna de las medidas de mitigación apropiadas para cada país
adoptadas por las Partes que son países en desarrollo con cargo a sus propios recursos han de ser voluntarias, pragmáticas, no prescriptivas y no intrusivas y deben tener en cuenta las circunstancias y prioridades nacionales, respetar la diversidad de las medidas de mitigación apropiadas para cada país, aprovechar los sistemas y las capacidades nacionales existentes, reconocer los sistemas nacionales de medición, notificación y verificación existentes y fomentar un enfoque eficaz en relación con el costo, 1. Aprueba las directrices generales para la medición, notificación y verificación interna de las medidas de mitigación apropiadas para cada país adoptadas por las Partes que son países en desarrollo con cargo a sus propios recursos que figuran en el anexo; 2. Invita a las Partes que son países en desarrollo a utilizar las directrices que figuran en el anexo con carácter voluntario; 3. Alienta encarecidamente a las Partes incluidas en el anexo II de la Convención y a otras Partes que son países desarrollados que estén en condiciones de hacerlo a que presten apoyo a las Partes interesadas que son países en desarrollo, en particular apoyo financiero, técnico y para el fomento de la capacidad, y a que atiendan a las necesidades específicas de fomento de la capacidad que hayan determinado los países, a través de los medios de aplicación, de conformidad con los artículos pertinentes de la Convención. Anexo Directrices generales para la medición, notificación y verificación interna de las medidas de mitigación apropiadas para cada país adoptadas por las Partesque
son países en desarrollo con cargo a sus propios recursos A. Principios 1. Las presentes directrices son generales, voluntarias, pragmáticas, no prescriptivas y no intrusivas, están a cargo de los países, tienen en cuenta las circunstancias y prioridades nacionales, respetan la diversidad de las medidas de mitigación apropiadas para cada país (MMAP), aprovechan los sistemas y las capacidades nacionales existentes, reconocen los sistemas nacionales de medición, notificación y verificación existentes y fomentan un enfoque eficaz en relación con el costo1. B. Objetivo 2. El objetivo es proporcionar directrices generales para que las Partes que son países en desarrollo las utilicen con carácter voluntario, sobre la base de los principios acordados que figuran en el párrafo anterior, para describir la medición, notificación y verificación interna de las MMAP adoptadas con cargo a los recursos nacionales. C. Reconocimiento y utilización de los sistemas nacionales de medición y verificación de las medidas de mitigación apropiadas para cada país y presentación de información al respecto 3. Se alienta a las Partes que son países en desarrollo a utilizar los procesos, arreglos o sistemas internos existentes, con inclusión de la información, las metodologías, los expertos y otros aspectos disponibles a nivel nacional, para la medición, notificación y verificación interna. Como alternativa, las Partes que son países en desarrollo tal vez deseen establecer de manera voluntaria procesos, arreglos o sistemas nacionales para la medición, notificación y verificación interna de las MMAP adoptadas con cargo a los recursos nacionales.
4. Las Partes que son países en desarrollo podrán, teniendo en cuenta las circunstancias, la capacidad y las prioridades nacionales, indicar el enfoque general adoptado para: a) Establecer, cuando proceda, y/o reconocer, cuando corresponda, las instituciones, las entidades, los arreglos y los sistemas, entre otras cosas, que participarán en la medición, notificación y verificación interna de las MMAP; b) Medir las MMAP adoptadas con cargo a los recursos nacionales, entre otras cosas mediante la recopilación y la gestión de la información pertinente disponible y la documentación de las metodologías; y c) Verificar las MMAP adoptadas con cargo a los recursos nacionales, con inclusión del uso de expertos nacionales que utilicen procesos desarrollados en el país, mejorando así la eficacia en relación con el costo del proceso de verificación. Décima sesión plenaria 22 de noviembre de 2013 1 FCCC/SBSTA/2012/5, párr. 89. Decisión 22/CP.19 Sextas comunicaciones nacionales de las Partes incluidas en el anexo I de la Convención La Conferencia de las Partes, Recordando el artículo 2, el artículo 3, párrafo 1, el artículo 4, párrafo 2 a) y b), el artículo 12 y otras disposiciones pertinentes de la Convención,
Recordando también las decisiones 2/CP.1, 3/CP.1, 6/CP.3, 11/CP.4, 4/CP.5, 33/CP.7, 4/CP.8, 1/CP.9, 7/CP.11, 10/CP.13, 9/CP.16, 2/CP.17 y 19/CP.18, Destacando que las comunicaciones nacionales y los inventarios anuales de gases de efecto invernadero presentados por las Partes incluidas en el anexo I de la Convención (Partes del anexo I) son las principales fuentes de información para examinar la aplicación de la Convención por esas Partes, y que los informes de los exámenes a fondo de esas comunicaciones nacionales proporcionan una importante información adicional para ese propósito, Recordando que, de conformidad con las decisiones 2/CP.1, 6/CP.3, 11/CP.4, 33/CP.7 y 9/CP.16, la secretaría prepara un informe de recopilación y síntesis de la información notificada en cada una de las comunicaciones nacionales presentadas por las Partes del anexo I para que la Conferencia de las Partes lo examine, Recordando también que la Conferencia de las Partes, en su decisión 2/CP.17, pidió a la secretaría que preparara un informe de recopilación y síntesis de la información comunicada por las Partes que son países desarrollados en sus informes bienales y que se lo presentara para examinarlo en sus períodos de sesiones 20º (diciembre de 2014) y siguientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 7, párrafo 2 g), de la Convención, Recordando además que, conforme a lo dispuesto en las decisiones 9/CP.16 y 2/CP.17, la fecha límite de presentación de las sextas comunicaciones nacionales de las Partes del anexo I y de los primeros informes bienales de las Partes que son países desarrollados es el 1 de enero de
2014, y que las Partes que son países desarrollados deberán presentar sus informes bienales como anexo de las comunicaciones nacionales o como un informe aparte, 1. Invita a las Partes incluidas en el anexo I de la Convención (Partes del anexo I) a que presenten sus sextas comunicaciones nacionales con arreglo a lo dispuesto en las decisiones 9/CP.16 y 2/CP.17; 2. Pide a la secretaría que prepare un informe de recopilación y síntesis de la información notificada por las Partes del anexo I en sus sextas comunicaciones nacionales para que la Conferencia de las Partes lo examine en su 20º período de sesiones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, párrafo 2 g), de la Convención. Décima sesión plenaria 22 de noviembre de 2013 Decisión 23/CP.19 Programa de trabajo sobre la revisión de las directrices para el examen de los informes bienales y las comunicaciones nacionales, incluido el examen de los inventarios nacionales, de las Partes que son países desarrollados La Conferencia de las Partes, Recordando las disposiciones pertinentes de la Convención, en particular los artículos 4 y 12, y las decisiones 2/CP.1, 9/CP.2, 6/CP.3, 6/CP.5, 33/CP.7, 19/CP.8, 12/CP.9, 18/CP.10 y 1/CP.13, sobre las comunicaciones nacionales y los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero de las Partes incluidas en el anexo I de la Convención, Recordando también sus decisiones 1/CP.16 y 2/CP.17, en las que se estableció un programa de trabajo del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y
Tecnológico con vistas a concluir la revisión de las directrices para el examen de los informes bienales y las comunicaciones nacionales, incluido el examen de los inventarios nacionales, a más tardar en el 19º período de sesiones de la Conferencia de las Partes, Observando que, si bien la revisión de las directrices para el examen de los informes bienales y las comunicaciones nacionales concluirá en el 19º período de sesiones de la Conferencia de las Partes, la revisión de las directrices para el examen de los inventarios de gases de efecto invernadero se completará en el 20º período de sesiones de la Conferencia de las Partes (diciembre de 2014), Consciente de la necesidad de contar con un proceso de examen que sea eficiente, eficaz en relación con el costo y práctico, y que no imponga una carga excesiva a las Partes ni a la secretaría, Habiendo examinado las recomendaciones pertinentes del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico, 1. Aprueba las "Directrices para el examen técnico de la información comunicada conforme a lo dispuesto en la Convención en los inventarios de gases de efecto invernadero, los informes bienales y las comunicaciones nacionales de las Partes incluidas en el anexo I de la Convención" (en adelante, las directrices para el examen) que figuran en el anexo; 2. Decide utilizar las directrices para el examen en el estudio de los primeros informes bienales y de las sextas comunicaciones nacionales a partir de 2014, y en los estudios ulteriores de los informes bienales y de las comunicaciones nacionales hasta
que la Conferencia de las Partes resuelva revisarlas; 3. Pide que las medidas solicitadas a la secretaría en la presente decisión se lleven a efecto con sujeción a la disponibilidad de recursos financieros. Anexo Directrices para el examen técnico de la información comunicada conforme a lo dispuesto en la Convención en los inventarios de gases de efecto invernadero, los informes bienales y las comunicaciones nacionales de las Partes incluidas en el anexo I de la Convención Parte I: estructura de las directrices para el examen 1. Las directrices de la Convención Marco para el examen de los inventarios de gases de efecto invernadero se componen de la parte II y la parte III de las presentes directrices. 2. Las directrices de la Convención Marco para el examen de los informes bienales se componen de la parte II y la parte IV de las presentes directrices. 3. Las directrices de la Convención Marco para el examen de las comunicaciones nacionales se componen de la parte II y la parte V de las presentes directrices. Parte II: enfoque general del examen A. Aplicabilidad 4. La información facilitada por las Partes incluidas en el anexo I de la Convención (Partes del anexo I) en sus inventarios de gases de efecto invernadero (GEI), sus informes bienales y sus comunicaciones nacionales se someterá a examen con arreglo a las decisiones de la Conferencia de las Partes (CP) sobre la
materia, de conformidad con lo dispuesto en las presentes directrices. B. Objetivos 5. Los objetivos del examen de la información comunicada conforme a lo dispuesto en la Convención en los inventarios de GEI, los informes bienales y las comunicaciones nacionales y con arreglo a las decisiones de la CP sobre la materia son los siguientes: a) Proporcionar, de manera facilitadora, no conflictiva, abierta y transparente, un examen técnico minucioso, objetivo y exhaustivo de todos las aspectos de la aplicación de la Convención por las distintas Partes del anexo I y por todas ellas en su conjunto; b) Promover el suministro de información coherente, transparente, comparable, exacta y completa por las Partes del anexo I; c) Ayudar a las Partes del anexo I a mejorar su presentación de información en los inventarios de GEI, los informes bienales y las comunicaciones nacionales y con arreglo a otras decisiones de la CP sobre la materia, así como el cumplimiento de los compromisos contraídos en virtud de la Convención; d) Velar por que la CP disponga de información exacta, coherente y pertinente para examinar la aplicación de la Convención. 6. Los objetivos de las directrices para el examen son promover la coherencia, la comparabilidad y la transparencia en el examen de la información presentada conforme a lo dispuesto en la Convención en los inventarios de GEI, los
informes bienales y las comunicaciones nacionales. C. Enfoque general 7. Las disposiciones de las presentes directrices se aplicarán al examen de la información comunicada conforme a lo dispuesto en la Convención en los inventarios de GEI, los informes bienales y las comunicaciones nacionales y con arreglo a las decisiones de la CP sobre la materia. 8. Las disposiciones específicas para el examen de los inventarios de GEI, los informes bienales y las comunicaciones nacionales figuran en partes distintas de las presentes directrices para el examen. 9. La información que una Parte del anexo I presente tanto en su informe bienal como en su comunicación nacional y en su inventario de GEI será examinada una sola vez, por un equipo de expertos. 10. Los equipos de expertos realizarán un examen técnico minucioso y exhaustivo de todos los aspectos de la aplicación de la Convención por las Partes del anexo I y determinarán las cuestiones que pueda ser necesario subsanar en relación con los aspectos señalados en los párrafos XX (sección relativa a los inventarios), 64 y 78 infra. Los equipos de expertos realizarán los exámenes técnicos para proporcionar información a la CP de forma expedita, de conformidad con los procedimientos detallados en las presentes directrices. 11. En cualquier fase del proceso de examen, los equipos de expertos podrán formular preguntas, o solicitar aclaraciones o información adicional, a las Partes del anexo I que sean objeto de examen con respecto a las cuestiones que haya que subsanar. Los equipos de expertos deberían ofrecer a las
Partes del anexo I sugerencias y asesoramiento sobre la forma de resolver esas cuestiones, teniendo en cuenta las circunstancias nacionales de cada Parte. Los equipos de expertos también prestarán asesoramiento técnico a la CP o al Órgano Subsidiario de Ejecución (OSE), cuando se le solicite. 12. Las Partes del anexo I que sean objeto de examen deberían dar a los equipos de expertos acceso a la información que necesiten para verificar y aclarar el cumplimiento de los compromisos dimanantes de la Convención, de conformidad con las directrices pertinentes sobre la presentación de informes aprobadas por la CP, y, durante las visitas a los países, deberían proporcionarles también las facilidades adecuadas para su trabajo. Las Partes deberían hacer cuanto esté en su poder para responder a todas las preguntas del equipo de expertos y atender todas sus solicitudes de información adicional para aclarar la situación. Confidencialidad 13. Cuando el equipo de expertos les pida datos o informaciones adicionales, o acceso a los datos utilizados para preparar el inventario de GEI, el informe bienal o la comunicación nacional, las Partes del anexo I podrán indicar si esa información o esos datos son confidenciales. En tal caso, las Partes deberían exponer la razón que exista para proteger esa información, que podría ser una ley nacional, y tras recibir la garantía de que los datos mantendrán su carácter confidencial en manos del equipo de expertos, facilitarán los datos confidenciales de conformidad con la legislación nacional y de un modo que permita al equipo de expertos tener acceso a suficiente información y datos para evaluar el cumplimiento de los
compromisos dimanantes de la Convención por las Partes del anexo I y la conformidad con la orientación metodológica pertinente que haya acordado la CP. Toda información o dato confidencial que facilite una Parte del anexo I con arreglo a este párrafo será considerado confidencial por el equipo de expertos, de conformidad con las decisiones que haya adoptado la CP sobre esta cuestión. 14. La obligación de los miembros del equipo de expertos de no revelar la información o los datos confidenciales presentados por las Partes de conformidad con el párrafo 13 supra seguirá vigente después del término de su servicio en el equipo de expertos. D. Calendario y procedimientos I. Examen de los inventarios de gases de efecto invernadero1 15. Todo inventario de GEI que las Partes del anexo I presenten en virtud de la Convención será objeto de un examen, de conformidad con lo dispuesto en la parte II y la parte III de las presentes directrices. II. Examen de los informes bienales 16. Todo informe bienal que las Partes del anexo I presenten en virtud de la Convención será examinado por un equipo de expertos, de conformidad con lo dispuesto en la parte II y la parte IV de las presentes directrices. 17. Los equipos de expertos harán cuanto esté en su poder para concluir el examen de cada informe bienal en el plazo de 15 meses contados a partir de la fecha establecida para la presentación de ese informe por cada Parte del anexo I. 18. En los años en que la comunicación nacional y el informe bienal se presenten juntos, ambos serán objeto de un examen en el país.
19. En los años en que el informe bienal no se presente junto con la comunicación nacional, el informe bienal será objeto de un examen centralizado. Sin embargo, sobre la base de las conclusiones del examen2, el equipo de expertos podrá recomendar que el examen siguiente se realice en el país y, a solicitud de la Parte, la secretaría organizará un examen en el país para esa Parte. 20. Cuando sea el caso, la secretaría podrá tomar en consideración otros procesos de examen de la Convención Marco al coordinar los exámenes de los informes bienales y las comunicaciones nacionales, en particular para atender a la necesidad de mejorar la relación costo-eficacia del proceso de examen y a las circunstancias nacionales. III. Examen de las comunicaciones nacionales 21. Los equipos de expertos harán cuanto esté en su poder para concluir el examen de las comunicaciones nacionales en el plazo de 15 meses contados a partir de la fecha establecida para la presentación de esa comunicación por cada Parte del anexo I. 22. Toda comunicación nacional que las Partes del anexo I presenten en virtud de la Convención será objeto de un examen programado en el país a cargo de un equipo de expertos, de conformidad con lo dispuesto en la parte II y la parte V de las presentes directrices. 23. Cuando sea el caso, la secretaría podrá tomar en consideración otros procesos de examen de la Convención al coordinar los exámenes de los informes bienales y las comunicaciones nacionales, en particular para atender a la necesidad de mejorar la relación costo-eficacia del proceso de
examen y a las circunstancias nacionales. E. Equipos de expertos y arreglos institucionales I. Equipos de expertos 24. Toda la información que se presente conforme a lo dispuesto en la Convención en los inventarios de GEI, los informes bienales y las comunicaciones nacionales y con arreglo a las decisiones de la CP sobre la materia se asignará a un único equipo de expertos, que se encargará de realizar el examen ateniéndose a los procedimientos y plazos establecidos en las presentes directrices. La información presentada por una Parte del anexo I no será examinada en dos años sucesivos por un equipo de expertos integrado por las mismas personas. 25. Cada equipo de expertos realizará un examen técnico minucioso y exhaustivo de la información facilitada conforme a lo dispuesto en la Convención en los inventarios de GEI, los informes bienales y las comunicaciones nacionales y con arreglo a las decisiones de la CP sobre la materia, y será colectivamente responsable de preparar un informe del examen, en que se evalúe el cumplimiento de los compromisos de la Parte del anexo I y se indiquen las cuestiones que pueda ser necesario subsanar en relación con los aspectos señalados en los párrafos XX (sección relativa los inventarios de GEI), 64 y 78 infra. Los equipos de expertos se abstendrán de formular juicios políticos. 26. Los equipos de expertos serán coordinados por la secretaría y estarán integrados por expertos seleccionados, según las necesidades, a partir de la lista de expertos de la Convención Marco, e incluirán a examinadores principales. Los equipos de
expertos establecidos para realizar las tareas previstas en las presentes directrices podrán variar en su tamaño y composición según las circunstancias naciones de cada Parte objeto de examen, el formato del examen, el número de informes de que se trate y las diferentes disciplinas que sean necesarias para las distintas tareas de examen. Si es preciso, podrán añadirse más expertos a un equipo. 27. Los expertos participantes prestarán servicio a título personal. 28. Los expertos serán personas designadas para integrar la lista de expertos de la Convención Marco por las Partes en la Convención y, cuando proceda, por organizaciones internacionales. 29. Los expertos participantes tendrán reconocida competencia en las esferas que hayan de examinarse de acuerdo con las presentes directrices. La formación que haya de darse a los expertos, y su ulterior evaluación después de terminada la formación3 y/o los demás medios que sean necesarios a fin de asegurar que los expertos tengan la necesaria competencia para participar en los equipos, serán organizados y aplicados por la secretaría de conformidad con las decisiones pertinentes de la CP. 30. Los expertos seleccionados para una actividad de examen específica no serán nacionales de la Parte objeto de examen, y esa Parte no podrá designarlos ni financiarlos. 31. Los expertos participantes que procedan de Partes no incluidas en el anexo I de la Convención (Partes no incluidas en el anexo I) y de Partes del anexo I con economías en transición serán financiados de conformidad con los procedimientos existentes para
la participación en las actividades de la Convención Marco. Los expertos de las demás Partes del anexo I serán financiados por sus gobiernos. 32. Al realizar el examen, los equipos de expertos se atendrán a las presentes directrices y trabajarán con arreglo a los procedimientos establecidos y publicados que hayan acordado la CP y el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico (OSACT), incluidas las disposiciones sobre la garantía y el control de la calidad y sobre la confidencialidad. II. Competencias de los equipos de expertos 33. Las competencias requeridas para ser miembro de un equipo de expertos encargado del examen técnico de los inventarios de GEI serán las que se precisen para ocuparse de las esferas señaladas en la parte III de las presentes directrices. 34. Las competencias requeridas para ser miembro de un equipo de expertos encargado del examen técnico de los informes bienales serán las que se precisen para ocuparse de las esferas señaladas en el párrafo 59 c) de la parte IV de las presentes directrices. 35. Las competencias requeridas para ser miembro de un equipo de expertos encargado del examen técnico de las comunicaciones nacionales serán las que se precisen para ocuparse de las esferas señaladas en el párrafo 77 c) de la parte V de las presentes directrices. III. Composición de los equipos de expertos 36. La secretaría seleccionará a los miembros de los equipos de expertos para que examinen los inventarios de GEI, los informes bienales y las comunicaciones nacionales presentados en virtud de la Convención y de conformidad con las decisiones de
la CP sobre la materia, de manera tal que el equipo tenga colectivamente las capacidades y competencias necesarias para examinar las esferas mencionadas en los párrafos 33, 34 y 35 supra, respectivamente. 37. La secretaría seleccionará a los miembros de los equipos de expertos con miras a lograr un equilibrio entre los expertos procedentes de Partes del anexo I y de Partes no incluidas en el anexo I en la composición general de los equipos, sin que esto afecte a los criterios de selección a que se hace referencia en el párrafo 36 supra. La secretaría hará todo lo posible por lograr un equilibrio geográfico entre los expertos seleccionados de las Partes no incluidas en el anexo I y entre los expertos seleccionados de las Partes del anexo I. 38. La secretaría se asegurará de que en todo equipo de expertos uno de los coexaminadores principales proceda de una Parte del anexo I y otro de una Parte no incluida en el anexo I. 39. Sin que ello afecte a los criterios de selección mencionados en los párrafos 33, 34 y 35 supra, al formar los equipos de expertos habrá que asegurarse, en la medida de lo posible, de que por lo menos un miembro tenga buenos conocimientos del idioma de la Parte objeto del examen. 40. La secretaría preparará un informe anual para el OSACT sobre la composición de los equipos, que indique los expertos seleccionados para integrar los equipos y los examinadores principales, y sobre las medidas adoptadas para asegurar la aplicación de los criterios de selección a que se hace referencia en los párrafos 36 y 37 supra. IV. Examinadores principales 41. Los examinadores principales actuarán como coexaminadores
principales en los equipos de expertos de conformidad con las presentes directrices. 42. Los examinadores principales se asegurarán de que los exámenes en que participen sean realizados por los equipos de expertos de conformidad con las directrices para el examen que correspondan y de forma coherente entre las distintas Partes. También velarán por la calidad y objetividad de los exámenes técnicos minuciosos y exhaustivos, y asegurarán la continuidad, comparabilidad y puntualidad de los exámenes. 43. Con el apoyo administrativo de la secretaría, los examinadores principales deberán, en cada examen: a) Velar por que los examinadores dispongan de toda la información necesaria que deba facilitar la secretaría antes del examen; b) Vigilar el avance del examen; c) Coordinar la presentación de preguntas del equipo de expertos a la Parte objeto de examen y coordinar la inclusión de las respuestas en el informe del examen; d) Prestar asesoramiento técnico a los miembros del grupo de expertos, si es necesario; e) Velar por que el examen se realice y el informe del examen se prepare de conformidad con las presentes directrices; f) Asegurarse de que los equipos de examen otorguen prioridad a las cuestiones planteadas en los informes de exámenes precedentes. 44. Los examinadores principales deberán también preparar colectivamente un informe anual para el OSACT, como parte del
informe anual a que se hace referencia en el párrafo 40 supra, en el que se formularán sugerencias sobre las formas de mejorar la calidad, eficiencia y coherencia de los exámenes, a la luz de lo dispuesto en el párrafo 5 de las presentes directrices. V. Expertos para exámenes ad hoc 45. Los expertos para exámenes ad hoc serán seleccionados por la secretaría entre los que hayan designado las Partes o, excepcionalmente y solo cuando no se disponga en el grupo de los conocimientos técnicos que requiera la tarea, entre los que hayan designado las organizaciones intergubernamentales pertinentes, para integrar la lista de expertos de la Convención Marco para exámenes específicos. Estos expertos realizarán tareas de examen particulares de conformidad con las obligaciones establecidas en su designación. 46. Los expertos para exámenes ad hoc desempeñarán tareas de examen documental en sus propios países y participarán en visitas a los países y en exámenes centralizados, según sea necesario. VI. Función de la secretaría 47. La secretaría organizará los exámenes, lo que incluirá la preparación de un calendario, la coordinación de los arreglos prácticos correspondientes y el suministro al equipo de examen interesado de toda la información comunicada que sea pertinente. 48. La secretaría elaborará instrumentos y materiales para los exámenes, y las plantillas para los informes correspondientes, bajo la orientación de los examinadores principales. 49. La secretaría coordinará, junto con los examinadores principales, la comunicación durante el examen entre el equipo de
expertos interesado y la Parte objeto de examen, y llevará un registro de las comunicaciones que se intercambien los equipos y las Partes. 50. La secretaría, junto con los examinadores principales, elaborará y editará los informes finales de los exámenes. 51. La secretaría facilitará las reuniones anuales de los examinadores principales de los inventarios de GEI, los informes bienales y las comunicaciones nacionales, y resumirá la información sobre las cuestiones planteadas en los exámenes para facilitar la tarea de los examinadores principales de asegurar la coherencia de los exámenes de las distintas Partes. 52. La secretaría diseñará y llevará a cabo actividades de formación para los expertos, incluidos los examinadores principales, y la ulterior evaluación de sus cualificaciones, bajo la orientación del OSACT (véase el párr. 29 supra). VII. Orientación impartida por el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico 53. El OSACT impartirá orientación general a la secretaría, con respecto a la selección de los expertos y la coordinación de los equipos de expertos, y a estos equipos, con respecto al proceso de examen por expertos. Los informes mencionados en los párrafos 40 y 44 supra tienen por objeto proporcionar al OSACT la información necesaria para la elaboración de esas orientaciones. F. Preparación y publicación de los informes 54. El equipo de expertos será colectivamente responsable de elaborar los informes del examen. El examen de la información que se repita (véase el párr. 7 supra)
se recogerá en un solo informe. Para cada Parte del anexo I deberían elaborarse los siguientes informes: a) Para el examen de los inventarios de GEI, un informe final sobre ese examen, de conformidad con lo dispuesto en la parte II y la parte III de las presentes directrices; b) Para el examen de los informes bienales, un informe técnico sobre ese examen, de conformidad con lo dispuesto en la parte II y la parte IV de las presentes directrices; c) Para el examen de las comunicaciones nacionales, un informe sobre ese examen, de conformidad con lo dispuesto en la parte II y la parte V de las presentes directrices. 55. Los informes de los exámenes de cada Parte del anexo I tendrán un formato y una estructura comparables al esquema expuesto en el párrafo 56 infra e incluirán los elementos específicos que se describen en las partes III a V de las presentes directrices. 56. Todos los informes de los exámenes preparados por el equipo de expertos deberán comprender los siguientes elementos: a) Una introducción y un resumen; b) Una descripción del examen técnico de cada uno de los elementos considerados, que se ajuste a las secciones pertinentes sobre el alcance del examen que figuran en las partes III a V de las presentes directrices, y que comprenda: i) Una descripción de las cuestiones que puedan tener que subsanarse,
identificadas de conformidad con lo dispuesto en los párrafos XX, 64 y 78 infra; ii) Toda sugerencia que formule el equipo de expertos para resolver las posibles cuestiones; iii) Una evaluación de las medidas que haya adoptado la Parte del anexo I para resolver las posibles cuestiones detectadas por el equipo de expertos durante el examen en curso, o las detectadas en exámenes anteriores que no se hayan subsanado; iv) Las fuentes de información utilizadas para preparar el informe final. 57. Una vez terminados, todos los informes de los exámenes serán publicados por la secretaría y transmitidos, junto con una observación por escrito sobre el informe final del examen presentada por la Parte objeto del examen, a la Parte interesada, a la CP y a los órganos subsidiarios, según corresponda, con arreglo a las presentes directrices. Parte III: Directrices de la Convención Marco parael examen técnico de los inventarios de gases de efecto invernadero de las Partes incluidas en el anexo I de la Convención4 Parte IV: Directrices de la Convención Marco para el
examen técnico de los informes bienales de las Partes incluidas en el anexo I de la Convención A. Propósito del examen 58. El examen técnico de los informes bienales es el primer paso del proceso de evaluación y examen internacional. Los objetivos generales del proceso son examinar los progresos realizados por las Partes que son países desarrollados en la reducción de sus emisiones y evaluar el apoyo financiero, tecnológico y para el fomento de la capacidad prestado a las Partes que son países en desarrollo, así como evaluar las emisiones y la absorción relacionadas con las metas cuantificadas de reducción de las emisiones para el conjunto de la economía en el marco del OSE, teniendo en cuenta las circunstancias nacionales, de forma rigurosa, robusta y transparente, con vistas a promover la comparabilidad y fomentar la confianza. Además, el proceso de evaluación y examen internacional tiene por objeto evaluar el cumplimiento de los requisitos metodológicos y de presentación de informes. 59. Los propósitos del examen técnico de los informes bienales de las Partes del anexo I son los siguientes: a) Proporcionar un examen técnico minucioso y exhaustivo de las partes de los informes bienales que no estén incluidas en el examen del inventario anual de GEI; b) Teniendo en cuenta el párrafo 59 a) supra, examinar de modo objetivo y transparente si las Partes del anexo I han presentado información cuantitativa y cualitativa de conformidad con lo dispuesto en las "Directrices de la Convención Marco para la presentación de los
informes bienales de las Partes que son países desarrollados" aprobadas por la CP5; c) Promover la coherencia de la información que figura en los informes bienales presentados por las Partes del anexo I; d) Ayudar a las Partes del anexo I a mejorar su presentación de información y el cumplimiento de sus compromisos dimanantes de la Convención; e) Realizar un examen de los avances efectuados por las Partes en la consecución de su meta de reducción de las emisiones para el conjunto de la economía; f) Asegurar que la CP disponga de información fiable sobre el cumplimiento de los compromisos contraídos en virtud de la Convención por cada Parte del anexo I con miras a promover la comparabilidad y fomentar la confianza. B. Procedimientos generales 60. Se realizará un examen del informe bienal de cada Parte del anexo I. El informe bienal de una Parte se examinará conjuntamente con su comunicación nacional, en los años en que se presenten ambos documentos. 61. Antes del examen, y como parte de su preparación, el equipo de expertos llevará a cabo un examen documental del informe bienal de la Parte del anexo I que se haya de someter a examen. Por conducto de la secretaría, el equipo de expertos hará llegar a la Parte interesada toda pregunta que tenga con respecto a la información proporcionada en el informe bienal y, cuando sea el
caso, le señalará los aspectos en que se centrará el examen. 62. El resultado de este proceso será un informe del examen técnico, que se basará en las normas de presentación de informes existentes e incluirá un examen de los progresos realizados por la Parte en la consecución de su meta de reducción de las emisiones para el conjunto de la economía. C. Alcance del examen 63. Cada examen particular: a) Proporcionará una evaluación de la exhaustividad del informe bienal, de conformidad con los requisitos de presentación de informes que figuran en las decisiones 2/CP.17 y 19/CP.18, y una indicación de si se presentó puntualmente; b) Analizará la coherencia del informe bienal con el inventario anual de GEI y con la comunicación nacional, pero no comprenderá un examen a fondo del propio inventario; c) Comprenderá una evaluación técnica detallada solo de las partes del informe bienal que no estén incluidas en el examen del inventario anual de GEI, con inclusión de lo siguiente: i) Todas las emisiones y absorciones relacionadas con la meta cuantificada de reducción de las emisiones para el conjunto de la economía de la Parte; ii) Los supuestos, condiciones y metodologías
relacionados con la consecución de la meta cuantificada de reducción de las emisiones para el conjunto de la economía de la Parte; iii) Los progresos realizados por la Parte en la consecución de su meta cuantificada de reducción de las emisiones para el conjunto de la economía; iv) El apoyo financiero, tecnológico y para el fomento de la capacidad que la Parte haya prestado a Partes que son países en desarrollo; d) En los años en que se presente una comunicación nacional al mismo tiempo que el informe bienal, constituirá una parte del examen de la comunicación nacional, cuando haya solapamiento entre el contenido del informe bienal y el de dicha comunicación. Identificación de las cuestiones que haya que subsanar 64. Las cuestiones que se detecten en el examen técnico de las distintas secciones del informe bienal se identificarán como cuestiones relacionadas con: a) La transparencia; b) La exhaustividad; c) La puntualidad; d) La adhesión a las directrices para la presentación de los informes bienales contenidas en la decisión 2/CP.17. D. Plazos
65. Si una Parte del anexo I prevé que tendrá dificultades para presentar su informe bienal dentro del plazo previsto, debería informar de ello a la secretaría antes de que venza ese plazo, en la medida de lo posible, a fin de facilitar los arreglos relacionados con el proceso de examen. 66. El equipo de expertos hará cuanto esté en su poder para concluir el examen de cada informe bienal en el plazo de 15 meses contados a partir de la fecha establecida para la presentación de ese informe por cada Parte del anexo I. 67. Si durante la semana del examen se solicitara información adicional, la Parte del anexo I debería hacer cuanto esté en su poder para facilitar esa información dentro de las dos semanas siguientes a la del examen. 68. El equipo de expertos encargado de examinar el informe bienal de cada Parte del anexo I tendrá la responsabilidad colectiva de elaborar un proyecto de informe del examen técnico con arreglo al formato detallado en el párrafo 71 infra, que se finalizará dentro de las ocho semanas siguientes a la del examen. 69. El proyecto de informe del examen técnico de cada informe bienal se enviará a la Parte del anexo I interesada para que formule observaciones. La Parte interesada dispondrá de cuatro semanas6 contadas a partir de la recepción del proyecto de informe para proporcionar sus observaciones al respecto. 70. El equipo de expertos preparará la versión final del informe del examen técnico del informe bienal, teniendo en cuenta las observaciones de la Parte del anexo I, dentro de las cuatro semanas siguientes a la recepción de esas observaciones. Todos los informes finales de los exámenes
serán publicados por la secretaría y transmitidos a la CP, junto con las observaciones por escrito que hayan presentado al respecto las Partes a las que se refieran esos informes. E. Contenido del informe 71. En el informe del examen técnico a que se hace referencia en el párrafo 54 b) supra se incluirán los siguientes elementos específicos: a) Los resultados del examen técnico de los elementos especificados en el párrafo 63 c) supra, incluido un examen de los progresos realizados por la Parte en la consecución de su meta de reducción de las emisiones para el conjunto de la economía; b) Las cuestiones que haya que subsanar, identificadas de conformidad con lo señalado en el párrafo 64 supra. Parte V: Directrices de la Convención Marco parael examen técnico de las comunicaciones nacionales de las Partes incluidas en el anexo I de la Convención A. Propósito 72. Los propósitos del examen de las comunicaciones nacionales de las Partes del anexo I son los siguientes: a) Establecer un proceso de examen técnico minucioso y exhaustivo del cumplimiento de los compromisos contraídos en virtud de la Convención por las distintas Partes del anexo I y por todas ellas en su conjunto; b) Teniendo en cuenta el párrafo 72 a) supra, examinar de modo objetivo y transparente si las Partes del anexo I han presentado información
cuantitativa y cualitativa de conformidad con lo dispuesto en las "Directrices para la preparación de las comunicaciones nacionales de las Partes incluidas en el anexo I de la Convención, segunda parte: directrices de la Convención Marco para la presentación de las comunicaciones nacionales" aprobadas por la CP; c) Promover la coherencia de la información que figura en las comunicaciones nacionales de las Partes del anexo I; d) Ayudar a las Partes del anexo I a mejorar su presentación de información en virtud del artículo 12 de la Convención y el cumplimiento de los compromisos dimanantes de esta; e) Asegurar que la CP disponga de información fiable sobre el cumplimiento de los compromisos contraídos en virtud de la Convención por cada Parte del anexo I y por todas ellas en su conjunto. B. Procedimientos generales 73. Se realizará un examen de la comunicación nacional de cada Parte del anexo I, si es el caso, conjuntamente con el examen del informe bienal. 74. Toda comunicación nacional que una Parte del anexo I presente en virtud de la Convención será objeto de un examen en el país. 75. Las Partes del anexo I cuyas emisiones totales de GEI sean inferiores a 50 Mt de CO2 eq (excluidos el uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la
silvicultura) según el inventario de GEI más reciente que hayan presentado, con excepción de las Partes incluidas en el anexo II de la Convención, podrán optar por un examen centralizado de sus comunicaciones nacionales. 76. Antes del examen, el equipo de expertos llevará a cabo un examen documental de la comunicación nacional de la Parte del anexo I que se haya de someter a examen. Por conducto de la secretaría, el equipo de expertos hará llegar a la Parte interesada toda pregunta que tenga con respecto a la comunicación nacional y, cuando sea el caso, le señalará los aspectos en que se centrará el examen. C. Alcance del examen 77. Cada examen particular, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 9 supra: a) Proporcionará una evaluación de la exhaustividad de la comunicación nacional de conformidad con lo dispuesto en las "Directrices para la preparación de las comunicaciones nacionales de las Partes incluidas en el anexo I de la Convención, segunda parte: directrices de la Convención Marco para la presentación de las comunicaciones nacionales" aprobadas por la CP, y una indicación de si se presentó puntualmente; b) Verificará la coherencia de la información contenida en la comunicación nacional con la que figure en el informe bienal y el inventario de GEI. La información que se haya comunicado también en
otra parte se examinará una sola vez; c) Comprenderá una evaluación técnica detallada de la información que figure únicamente en la comunicación nacional y de los procedimientos y metodologías utilizados para prepararla, teniendo en cuenta que la estructura de la comunicación nacional deberá ajustarse al esquema siguiente: i) Circunstancias nacionales relacionadas con las emisiones y la absorción de GEI; ii) Información del inventario de GEI; iii) Políticas y medidas; iv) Proyecciones y efecto total de las políticas y medidas; v) Evaluación de la vulnerabilidad, efectos del cambio climático y medidas de adaptación; vi) Recursos financieros; vii) Transferencia de tecnología; viii) Investigación y observación sistemática7; ix) Educación, capacitación y sensibilización del público; d) Tomando en consideración las circunstancias nacionales, identificará las cuestiones que pueda ser necesario subsanar en relación con los aspectos señalados en el párrafo 78 infra. Identificación de las cuestiones que haya que subsanar
78. Las cuestiones que se detecten en el examen técnico de las distintas secciones de la comunicación nacional se identificarán como cuestiones relacionadas con: 7 La información proporcionada bajo este encabezamiento comprende un resumen de la información facilitada sobre los sistemas mundiales de observación del clima. a) La transparencia; b) La exhaustividad; c) La puntualidad; d) La adhesión a las directrices para la presentación de las comunicación nacionales que figuran en la decisión 4/CP.5. D. Plazos 79. Si una Parte del anexo I prevé que tendrá dificultades para presentar su comunicación nacional dentro del plazo establecido, debería informar de ello a la secretaría antes de que venza ese plazo, en la medida de lo posible, a fin de facilitar los arreglos relacionados con el proceso de examen. 80. El equipo de expertos hará cuanto esté en su poder para concluir el examen de cada comunicación nacional en el plazo de 15 meses contados a partir de la fecha establecida para la presentación de esa comunicación por cada Parte del anexo I. 81. Si durante la semana del examen se solicitara información adicional, la Parte del anexo I debería hacer cuanto esté en su poder para facilitar esa información dentro de las dos semanas siguientes a la del examen. 82. El equipo de expertos encargado de examinar la comunicación nacional de cada Parte del anexo I tendrá la responsabilidad colectiva de elaborar un proyecto de informe
del examen con arreglo al formato detallado en el párrafo 85 infra, que se finalizará dentro de las ocho semanas siguientes a la del examen. 83. El proyecto de informe del examen de cada comunicación nacional se enviará a la Parte del anexo I interesada para que formule observaciones. La Parte interesada dispondrá de cuatro semanas8 contadas a partir de la recepción del proyecto de informe para proporcionar sus observaciones al respecto. 84. El equipo de expertos preparará la versión final del informe del examen de la comunicación nacional, teniendo en cuenta las observaciones de la Parte del anexo I, dentro de las cuatro semanas siguientes a la recepción de esas observaciones. Todos los informes finales de los exámenes serán publicados por la secretaría y transmitidos a la CP, junto con las observaciones por escrito que hayan presentado al respecto las Partes a las que se refieran esos informes. E. Contenido del informe 85. En el informe a que se hace referencia en el párrafo 54 c) supra se incluirán los siguientes elementos específicos: a) Un examen técnico de los elementos especificados en el párrafo 77 c) supra;
b) Las cuestiones que haya que subsanar, identificadas de conformidad con lo señalado en los párrafos 77 d) y 78 supra. Décima sesión plenaria 22 de noviembre de 2013 1 Espacio reservado para los párrafos XX a XX en las directrices de la Convención Marco para el examen de los inventarios anuales. 2 Las conclusiones del equipo de expertos se relacionan con las cuestiones indicadas en el párrafo 64 infra 3 Los expertos que decidan no participar en la formación deberán superar una evaluación similar para poder participar en los equipos de expertos. 4 Espacio reservado para los párrafos XX a XX sobre las directrices de la Convención Marco para el examen de los inventarios anuales. 5 Decisión 2/CP.17, anexo I; decisión 19/CP.18. 6 Cuatro semanas, o 20 días laborables si la Parte tiene un feriado oficial en esas cuatro semanas 8 Cuatro semanas, o 20 días laborables si la Parte tiene un feriado oficial en esas cuatro semanas.
Informe de la Conferencia de las Partes sobre su 19º período de sesiones, celebrado en Varsovia del 11 al 23 de noviembre de 2013 Adición Segunda parte Medidas adoptadas por la Conferencia de las Partes en su 19º período de sesiones Naciones Unidas Distribución general Convención Marco Cambio Climático 31 de enero de 2014 Español
Original: inglés Conferencia de las Partes sobre
el Índice
Decisiones adoptadas por la Conferencia de las Partes Decisión 24/CP.19 Revisión de las directrices de la Convención Marco para la presentación de informes sobre los inventarios anuales de las Partes incluidas en el anexo I de la Convención 25/CP.19 Modalidades y procedimientos del Centro y Red de Tecnología del Clima y su Junta Consultiva 26/CP.19 Ejecución del presupuesto para el bienio 20122013 27/CP.19 Presupuesto por programas para el bienio 20142015 28/CP.19 Fechas y lugares de celebración de períodos de sesiones futuros. Resolución 1/CP.19 Agradecimiento al Gobierno de la República de Polonia y a la población de la ciudad de Varsovia Decisión 24/CP.19 Revisión de las directrices de la Convención Marco para la presentación de informes sobre los inventarios anuales de las Partes incluidas en el anexo I de la Convención La Conferencia de las Partes, Recordando el artículo 4, párrafo 1, el artículo 10, párrafo 2, y el artículo 12, párrafo 1, de la Convención, Recordando también sus decisiones 3/CP.5, 18/CP.8, 13/CP.9, 14/CP.11 y 15/CP.17, Observando la necesidad de actualizar la versión revisada de las "Directrices para la preparación de las comunicaciones nacionales de las Partes incluidas en el anexo I de la Convención, primera parte: Directrices de la Convención Marco para la presentación de informes sobre los inventarios
anuales", aprobadas mediante la decisión 3/CP.5 y posteriormente revisadas y complementadas mediante las decisiones 18/CP.8 y 14/CP.11, a fin de incorporar en ellas las Directrices de 2006 del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero, 1. Aprueba las Directrices revisadas para la preparación de las comunicaciones nacionales de las Partes incluidas en el anexo I de la Convención, primera parte: Directrices de la Convención Marco para la presentación de informes sobre los inventarios anuales de gases de efecto invernadero, que figuran en el anexo I, los cuadros revisados del formulario común para los informes que figuran en el anexo II y los valores de los potenciales de calentamiento atmosférico que figuran en el anexo III; 2. Decide que, a partir de 2015 y hasta que la Conferencia de las Partes adopte una nueva decisión, los valores de los potenciales de calentamiento atmosférico que utilizan las Partes incluidas en el anexo I de la Convención (Partes del anexo I) para calcular la equivalencia en dióxido de carbono de las emisiones antropógenas por las fuentes y de la absorción antropógena por los sumideros de los gases de efecto invernadero serán los enumerados en la columna titulada "Global warming potential for given time horizon" (Potencial de calentamiento atmosférico para un horizonte cronológico dado) del cuadro 2.14 que figura en la fe de erratas de la versión inglesa de la contribución del Grupo de Trabajo I al Cuarto Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, correspondientes a los efectos de los gases de efecto invernadero en un horizonte
cronológico de 100 años, como se recogen en el anexo III; 3. Decide también que las Partes del anexo I deberán utilizar las directrices a que se hace referencia en el párrafo 1 supra en la preparación de sus inventarios, que han de presentarse a más tardar el 15 de abril de cada año, a partir de 2015, siempre que se les haya facilitado la versión actualizada del programa informático CRF Reporter de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 5 infra. En caso de que el programa informático CRF Reporter no esté disponible de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 5 infra, las Partes podrán presentar los cuadros del formulario común para los informes (FCI) después del 15 de abril, pero con un retraso no superior a aquel con que se les haya facilitado el programa informático CRF Reporter; 4. Alienta a las Partes del anexo I a que utilicen el Suplemento de 2013 de las Directrices del IPCC de 2006 para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero dedicado a los humedales, elaborado por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, en la preparación de los inventarios anuales que deben presentar en 2015 y después de esa fecha con arreglo a la Convención; 5. Pide a la secretaría que, en junio de 2014 a más tardar, ponga a disposición de las Partes del anexo I la versión actualizada del programa informático CRF Reporter, para que puedan presentar sus inventarios dentro del plazo previsto del 15 de abril de 2015;
6. Invita a las Partes del anexo I que estén en condiciones de hacerlo a que proporcionen fondos suplementarios para ultimar la versión actualizada del programa informático CRF Reporter; 7. Toma nota de las consecuencias presupuestarias estimadas de las actividades encomendadas a la secretaría en el párrafo 5 supra; 8. Pide que las medidas solicitadas a la secretaría en la presente decisión se lleven a efecto con sujeción a la disponibilidad de recursos financieros. Anexo I [Inglés únicamente] Guidelines for the preparation of national communications by Parties included in Annex I to the Convention, Part I: UNFCCC reporting guidelines on annual greenhouse gas inventories Contents I. Introduction. A. Mandate B. Scope of the note. II. Guidelines for the preparation of national communications by Parties included in Annex I to the Convention, Part I: UNFCCC reporting guidelines on annual greenhouse gas inventories A. Objectives B. Principles and definitions C. Context D. Base year E. Methods. F. National inventory arrangements G. Reporting H. Record-keeping I. Systematic updating of the guidelines J. Language Appendix An outline and general structure of the national inventory report I. Introduction
A. Mandate 1. The Conference of the Parties (COP), by decision 24/CP.19, adopted the “Guidelines for the preparation of national communications by Parties included in Annex I to the Convention, Part I: UNFCCC reporting guidelines on annual greenhouse gas inventories” (UNFCCC Annex I inventory reporting guidelines) and tables of the common reporting format to implement the use of the 2006 IPCC Guidelines for National Greenhouse Gas inventories (2006 IPCC Guidelines). B. Scope of the note 2. This document contains the complete updated UNFCCC Annex I inventory reporting guidelines for all inventory sectors. The UNFCCC Annex I reporting guidelines on annual greenhouse gas inventories have been updated to reflect the implementation of the use of the 2006 IPCC Guidelines. II. Guidelines for the preparation of national communications by Parties included in Annex I to the Convention, Part I:UNFCCC reporting guidelines on annual greenhouse gas inventories A. Objectives 1. The “Guidelines for the preparation of national communications by Parties included in Annex I to the Convention, Part I: UNFCCC reporting guidelines on annual greenhouse gas inventories” (hereinafter referred to as the UNFCCC Annex I inventory reporting guidelines) cover the estimation and reporting of anthropogenic1 greenhouse gas (GHG) emissions and removals in both annual GHG inventories and inventories included in national communications, as specified by decision 11/CP.4 and other relevant decisions of the COP. 2. The objectives of the UNFCCC Annex I inventory reporting guidelines are:
(a) To assist Parties included in Annex I to the Convention (Annex I Parties) in meeting their commitments under Articles 4 and 12 of the Convention; (b) To contribute to ensuring the transparency of emission reduction commitments; (c) To facilitate the process of considering annual national inventories, including the preparation of technical analysis and synthesis documentation; (d) To facilitate the process of verification, technical assessment and expert review of the inventory information; (e) To assist Annex I Parties in ensuring and/or improving the quality of their annual GHG inventory submissions. 1 Any reference to GHG emissions and removals in the guidelines shall be understood as anthropogenic GHG emissions and removals. B. Principles and definitions 3. The annual GHG inventory should be transparent, consistent, comparable, complete and accurate. 4. In the context of these UNFCCC Annex I inventory reporting guidelines: (a) Transparency means that the data sources, assumptions and methodologies used for an inventory should be clearly explained, in order to facilitate the replication and assessment of the inventory by users of the reported information. The transparency of inventories is fundamental to the success of the process for the communication and consideration of the
information. The use of the common reporting format (CRF) tables and the preparation of a structured national inventory report (NIR) contribute to the transparency of the information and facilitate national and international reviews; (b) Consistency means that an annual GHG inventory should be internally consistent for all reported years in all its elements across sectors, categories and gases. An inventory is consistent if the same methodologies are used for the base and all subsequent years and if consistent data sets are used to estimate emissions or removals from sources or sinks. Under certain circumstances referred to in paragraphs 16 to 18 below, an inventory using different methodologies for different years can be considered to be consistent if it has been recalculated in a transparent manner, in accordance with the 2006 IPCC Guidelines for National Greenhouse Gas Inventories (hereinafter referred to as the 2006 IPCC Guidelines); (c) Comparability means that estimates of emissions and removals reported by Annex I Parties in their inventories should be comparable among Annex I Parties. For that purpose, Annex I Parties should use the methodologies and formats agreed by the COP for making estimations and reporting their inventories. The
allocation of different source/sink categories should follow the CRF tables provided in annex II to decision 24/CP.19 at the level of the summary and sectoral tables; (d) Completeness means that an annual GHG inventory covers at least all sources and sinks, as well as all gases, for which methodologies are provided in the 2006 IPCC Guidelines or for which supplementary methodologies have been agreed by the COP. Completeness also means the full geographical coverage of the sources and sinks of an Annex I Party;2 (e) Accuracy means that emission and removal estimates should be accurate in the sense that they are systematically neither over nor under true emissions or removals, as far as can be judged, and that uncertainties are reduced as far as practicable. Appropriate methodologies should be used, in accordance with the 2006 IPCC Guidelines, to promote accuracy in inventories. 5. In the context of these reporting guidelines, the definitions of common terms used in GHG inventory preparation are those provided in the 2006 IPCC Guidelines. C. Context 6. The UNFCCC Annex I inventory reporting guidelines also cover the establishment and maintenance of national inventory arrangements for the purpose of the continued preparation of timely, complete, consistent, comparable, accurate and transparent annual GHG inventories.
7. An annual GHG inventory submission shall consist of an NIR and the CRF tables, as set out in annexes I and II to decision 24/CP.19. The annual submission also comprises information provided by an Annex I Party in addition to its submitted NIR and CRF tables. D. Base year 8. The year 1990 should be the base year for the estimation and reporting of inventories. According to the provisions of Article 4, paragraph 6, of the Convention and decisions 9/CP.2, 11/CP.4 and 7/CP.12, the following Annex I Parties that are undergoing the process of transition to a market economy are allowed to use a base year or a period of years other than 1990, or a level of emissions as established by a decision of the COP, as follows: Bulgaria: 1988 Croatia: 19903 Hungary: the average of the years 1985 to 1987 Poland: 1988 Romania: 1989 Slovenia 1986 E. Methods Methodology 9. Annex I Parties shall use the methodologies provided in the 2006 IPCC Guidelines, unless stated otherwise in the UNFCCC Annex I inventory reporting guidelines, and any supplementary methodologies agreed by the COP, and other relevant COP decisions to estimate anthropogenic emissions by sources and removals by sinks of GHGs not controlled by the Montreal Protocol. 10. Annex I Parties may use different methods (tiers) contained in the 2006 IPCC Guidelines, prioritizing these methods in accordance with the 2006 IPCC Guidelines. Annex I Parties may also use national methodologies which they consider better able to
reflect their national situation, provided that these methodologies are compatible with the 2006 IPCC Guidelines and are well documented and scientifically based. 11. For categories4 that are determined to be key categories, in accordance with the 2006 IPCC Guidelines, and estimated in accordance with the provisions in paragraph 14 below, Annex I Parties should make every effort to use a recommended method, in accordance with the corresponding decision trees in the 2006 IPCC Guidelines. Annex I Parties should also make every effort to develop and/or select emission factors (EFs), and collect and select activity data (AD), in accordance with IPCC good practice. Where national circumstances prohibit the use of a recommended method, then the Annex I Party shall explain in its annual GHG inventory submission the reason(s) as to why it was unable to implement a recommended method in accordance with the decision trees in the 2006 IPCC Guidelines. 12. The 2006 IPCC Guidelines provide default methodologies which include default EFs and in some cases default AD for the categories to be reported. As the assumptions implicit in these default data, factors and methods may not be appropriate for specific national circumstances, Annex I Parties should use their own national EFs and AD, where available, provided that they are developed in a manner consistent with the 2006 IPCC Guidelines and are considered to be more accurate than the defaults. If Annex I Parties lack countryspecific information, they could also use EFs or other parameters provided in the IPCC Emission
Factor Database, where available, provided that they can demonstrate that those parameters are appropriate in the specific national circumstances and are more accurate than the default data provided in the 2006 IPCC Guidelines. Annex I Parties shall transparently explain in their annual GHG inventory submissions what data and/or parameters have been used. 13. Parties are encouraged to refine estimates of anthropogenic emissions and removals in the land use, land-use change and forestry (LULUCF) sector through the application of tier 3 methods, provided that they are developed in a manner consistent with the 2006 IPCC Guidelines, and information for transparency is provided in accordance with paragraph 50(a) below. Key category identification 14. Annex I Parties shall identify their key categories for the base year and the latest reported inventory year, using approach 1, level and trend assessment, including and excluding LULUCF. Parties are encouraged to also use approach 2 and to add additional key categories to the result of approach 1. Uncertainties 15. Annex I Parties shall quantitatively estimate the uncertainty of the data used for all source and sink categories using at least approach 1, as provided in the 2006 IPCC Guidelines, and report uncertainties for at least the base year and the latest inventory year and the trend uncertainty between these two years. Annex I Parties are encouraged to use approach 2 or a hybrid of approaches 1 and 2 provided in the 2006 IPCC Guidelines, in order to address technical limitations of approach 1. The uncertainty of the data used for all source and sink categories should also be qualitatively discussed in a transparent manner
in the NIR, in particular for categories that were identified as key categories. Recalculations and time-series consistency 16. The inventory for a time series, including the base year and all subsequent years for which the inventory has been reported, should be estimated using the same methodologies, and the underlying AD and EFs should be obtained and used in a consistent manner, ensuring that changes in emission trends are not introduced as a result of changes in estimation methods or assumptions over the time series of estimates. 17. Recalculations should ensure the consistency of the time series and shall be carried out to improve accuracy and/or completeness. Where the methodology or manner in which underlying AD and EFs are gathered has changed, Annex I Parties should recalculate their inventories for the base year and subsequent years of the times series. Annex I Parties should evaluate the need for recalculations relative to the reasons provided in the 2006 IPCC Guidelines, in particular for key categories. Recalculations should be performed in accordance with 2006 IPCC Guidelines and the general principles set down in these reporting guidelines. 18. In some cases it may not be possible to use the same methods and consistent data sets for all years, owing to a possible lack of AD, EFs or other parameters directly used in the calculation of emission estimates for some historical years, including the base year. In such cases, emissions or removals may need to be recalculated using alternative methods 3 not generally covered by paragraph 9 above. In these instances, Annex I Parties should use one of the techniques
provided in the 2006 IPCC Guidelines to estimate the missing values. Annex I Parties should document and report the methodologies used for the entire time series. Quality assurance/quality control 19. Each Annex I Party shall elaborate an inventory quality assurance/quality control (QA/QC) plan and implement general inventory QC procedures in accordance with its QA/QC plan following the 2006 IPCC Guidelines. In addition, Annex I Parties should apply categoryspecific QC procedures for key categories and for those individual categories in which significant methodological changes and/or data revisions have occurred, in accordance with the 2006 IPCC Guidelines. In addition, Annex I Parties should implement QA procedures by conducting a basic expert peer review of their inventories in accordance with the 2006 IPCC Guidelines. F. National inventory arrangements 20. Each Annex I Party should implement and maintain national inventory arrangements for the estimation of anthropogenic GHG emissions by sources and removals by sinks. The national inventory arrangements include all institutional, legal and procedural arrangements made within an Annex I Party for estimating anthropogenic emissions by sources and removals by sinks of all GHGs not controlled by the Montreal Protocol, and for reporting and archiving inventory information. 21. National inventory arrangements should be designed and operated: (a) To ensure the transparency, consistency, comparability, completeness and accuracy of inventories, as
defined in paragraphs 3 and 4 above; (b) To ensure the quality of inventories through the planning, preparation and management of inventory activities. Inventory activities include collecting AD, selecting methods and EFs appropriately, estimating anthropogenic GHG emissions by sources and removals by sinks, implementing uncertainty assessment and QA/QC activities, and carrying out procedures for the verification of the inventory data at the national level, as described in these reporting guidelines. 22. In the implementation of its national inventory arrangements, each Annex I Party should perform the following general functions: (a) Establish and maintain the institutional, legal and procedural arrangements necessary to perform the functions defined in paragraphs 23 to 27 below, as appropriate, between the government agencies and other entities responsible for the performance of all functions defined in these reporting guidelines; (b) Ensure sufficient capacity for the timely performance of the functions defined in these reporting guidelines, including data collection for estimating anthropogenic GHG emissions by sources and removals by sinks and arrangements for the technical competence of the staff involved in the inventory development process; (c) Designate a single national entity with overall
responsibility for the national inventory; (d) Prepare national annual GHG inventories in a timely manner in accordance with these reporting guidelines and relevant decisions of the COP, and provide the information necessary to meet the reporting requirements defined in these reporting guidelines and in relevant decisions of the COP; (e) Undertake specific functions relating to inventory planning, preparation and management. Inventory planning 23. As part of its inventory planning, each Annex I Party should: (a) Define and allocate specific responsibilities in the inventory development ocess, including those relating to choosing methods, data collection, particularly AD and EFs from statistical services and other entities, processing and archiving, and QA/QC. Such definition should specify the roles of, and the cooperation between, government agencies and other entities involved in the preparation of the inventory, as well as the institutional, legal and procedural arrangements made to prepare the inventory; (b) Elaborate an inventory QA/QC plan as indicated in paragraph 19 above; (c) Establish processes for the official consideration and approval of the inventory, including any recalculations, prior to its submission, and for responding to any issues
raised in the inventory review process. 24. As part of its inventory planning, each Annex I Party should consider ways to improve the quality of AD, EFs, methods and other relevant technical elements of the inventory. Information obtained from the implementation of the QA/QC programme, the inventory review process and other verification activities should be considered in the development and/or revision of the QA/QC plan and the quality objectives. Inventory preparation 25. As part of its inventory preparation, each Annex I Party should: (a) Prepare estimates in accordance with the requirements defined in these reporting guidelines; (b) Collect sufficient AD, process information and EFs as are necessary to support the methods selected for estimating anthropogenic GHG emissions by sources and removals by sinks; (c) Make quantitative estimates of uncertainty for each category and for the inventory as a whole, as indicated in paragraph 15 above; (d) Ensure that any recalculations are prepared in accordance with paragraphs 16–18 above; (e) Compile the NIR and the CRF tables in accordance with these reporting guidelines; (f) Implement general inventory QC procedures in accordance with its QA/QC plan, following the 2006 IPCC Guidelines. 26. As part of its inventory preparation, each Annex I Party should: (a) Apply category-specific QC procedures for key
categories and for those individual categories in which significant methodological and/or data revisions have occurred, in accordance with the 2006 IPCC Guidelines; (b) Provide for a basic review of the inventory by personnel that have not been involved in the inventory development process, preferably an independent third party, before the submission of the inventory, in accordance with the planned QA procedures referred to in paragraph 19 above; (c) Provide for a more extensive review of the inventory for key categories, as well as for categories where significant changes to methods or data have been made, in accordance with the 2006 IPCC Guidelines; (d) On the basis of the reviews described in paragraph 26(b) and (c) above and periodic internal evaluations of the inventory preparation process, re-evaluate the inventory planning process, in order to meet the established quality objectives referred to in paragraph 24 above. Inventory management 27. As part of its inventory management, each Annex I Party should: (a) Archive all relevant inventory information for the reported time series, including all disaggregated EFs and AD, documentation on how these factors and data have been generated and
aggregated for the preparation of the inventory, internal documentation on QA/QC procedures, external and internal reviews, and documentation on annual key categories and key category identification and planned inventory improvements; (b) Provide review teams with access to all archived information used by the Party to prepare the inventory through the single national entity, in accordance with relevant decisions of the COP; (c) Respond, in a timely manner, to requests for clarifying inventory information resulting from the different stages of the process of review of the inventory information and information on the national inventory arrangements. G. Reporting 1. General guidance Estimates of emissions and removals 28. Article 12, paragraph 1(a), of the Convention requires that each Party shall communicate to the COP, through the secretariat, inter alia, a national inventory of anthropogenic emissions by sources and removals by sinks of all GHGs not controlled by the Montreal Protocol. As a minimum requirement, inventories shall contain information on the following GHGs: carbon dioxide (CO2), methane (CH4), nitrous oxide (N2O), perfluorocarbons (PFCs), hydrofluorocarbons (HFCs), sulphur hexafluoride (SF6) and nitrogen trifluoride (NF3). 29. In addition, Annex I Parties should provide information on the following precursor gases: carbon monoxide (CO), nitrogen oxides (NOX) and non-methane volatile
organic compounds (NMVOCs), as well as sulphur oxides (SOX). Annex I Parties may report indirect CO2 from the atmospheric oxidation of CH4, CO and NMVOCs. Annex I Parties may report as a memo item indirect N2O emissions from other than the agriculture and LULUCF sources. These estimates of indirect N2O should not be included in national totals. For Parties that decide to report indirect CO2 the national totals shall be presented with and without indirect CO2. 30. GHG emissions and removals should be presented on a gas-bygas basis in units of mass, with emissions by sources listed separately from removals by sinks, except in cases where it may be technically impossible to separate information on sources and sinks in the area of LULUCF. For HFCs and PFCs, emissions should be reported for each relevant chemical in the category on a disaggregated basis, except in cases where paragraph 36 below applies. 31. Annex I Parties should report aggregate emissions and removals of GHGs, expressed in CO2 equivalent (CO2 eq), using the global warming potential values as agreed by decision 24/CP.19 or any subsequent decision by the COP on global warming potentials. 32. Annex I Parties shall report actual emissions of HFCs, PFCs, SF6 and NF3, providing disaggregated data by chemical (e.g. HFC-134a) and category in units of mass and in CO2 eq, except in cases where paragraph 36 below applies. Annex I Parties should report emission estimates or notation keys in line with paragraph 37 below and trends for these gases for 1990 onwards, in accordance with the provisions of these reporting guidelines.
33. Annex I Parties are strongly encouraged to also report emissions and removals of additional GHGs, such as hydrofluoroethers (HFEs), perfluoropolyethers (PFPEs), and other gases for which 100-year global warming potential values are available from the IPCC but have not yet been adopted by the COP. These emissions and removals should be reported separately from national totals. 34. In accordance with the 2006 IPCC Guidelines, international aviation and marine bunker fuel emissions should not be included in national totals but should be reported separately. Annex I Parties should make every effort to both apply and report according to the method contained in the 2006 IPCC Guidelines for separating domestic and international emissions. Annex I Parties should also report emissions from international aviation and marine bunker fuels as two separate entries in their inventories. 35. Annex I Parties should clearly indicate how feedstocks and nonenergy use of fuels have been accounted for in the inventory, under the energy or industrial processes sector, in accordance with the 2006 IPCC Guidelines. 36. Emissions and removals should be reported at the most disaggregated level of each source/sink category, taking into account that a minimum level of aggregation may be required to protect confidential business and military information. Completeness 37. Where methodological or data gaps in inventories exist, information on these gaps should be presented in a transparent manner. Annex I Parties should clearly indicate the sources and sinks which are not considered in their inventories but which are included in the 2006 IPCC
Guidelines, and explain the reasons for such exclusion. Similarly, Annex I Parties should indicate the parts of their geographical area, if any, not covered by their inventory and explain the reasons for their exclusion. In addition, Annex I Parties should use the notation keys presented below to fill in the blanks in all the CRF tables.5 This approach facilitates the assessment of the completeness of an inventory. The notation keys are as follows: (a) “NO” (not occurring) for categories or processes, including recovery, under a particular source or sink category that do not occur within an Annex I Party; (b) “NE” (not estimated) for AD and/or emissions by sources and removals by sinks of GHGs which have not been estimated but for which a corresponding activity may occur within a Party.6 Where “NE” is used in an inventory to report emissions or removals of CO2, N2O, CH4, HFCs, PFCs, SF6 and NF3, the Annex I Party shall indicate in both the NIR and the CRF completeness table why such emissions or removals have not been estimated. Furthermore, a Party may consider that a disproportionate amount of effort Guidelines do not provide methodologies to estimate the emissions/removals. would be required to collect data for a gas from a specific category7 that would be insignificant in terms of the overall level and trend in national emissions and in such cases use the notation key “NE”. The Party should in the NIR provide
justifications for exclusion in terms of the likely level of emissions. An emission should only be considered insignificant if the likely level of emissions is below 0.05 per cent of the national total GHG emissions,8 and does not exceed 500 kt CO2 eq. The total national aggregate of estimated emissions for all gases and categories considered insignificant shall remain below 0.1 per cent of the national total GHG emissions.9 Parties should use approximated AD and default IPCC EFs to derive a likely level of emissions for the respective category. Once emissions from a specific category have been reported in a previous submission, emissions from this specific category shall be reported in subsequent GHG inventory submissions; (c) “NA” (not applicable) for activities under a given source/sink category that do occur within the Party but do not result in emissions or removals of a specific gas. If the cells for categories in the CRF tables for which “NA” is applicable are shaded, they do not need to be filled in; (d) “IE” (included elsewhere) for emissions by sources and removals by sinks of GHGs estimated but included elsewhere in the inventory instead of under the expected source/sink category. Where “IE” is used in an inventory, the Annex I Party should indicate, in the CRF completeness table, where
in the inventory the emissions or removals for the displaced source/sink category have been included, and the Annex I Party should explain such a deviation from the inclusion under the expected category, especially if it is due to confidentiality; (e) “C” (confidential) for emissions by sources and removals by sinks of GHGs of which the reporting could lead to the disclosure of confidential information, given the provisions of paragraph 36 above. 38. Annex I Parties are encouraged to estimate and report emissions and removals for source or sink categories for which estimation methods are not included in the 2006 IPCC Guidelines. If Annex I Parties estimate and report emissions and removals for countryspecific sources or sinks or of gases which are not included in the 2006 IPCC Guidelines, they should explicitly describe what source/sink categories or gases these are, as well as what methodologies, EFs and AD have been used for their estimation, and provide references for these data. Key categories 39. Annex I Parties shall estimate and report the individual and cumulative percentage contributions from key categories to their national total, with respect to both level and trend. The emissions should be expressed in terms of CO2 eq using the methods provided in the 2006 IPCC Guidelines. As indicated in paragraph 50 below, this information should be included in the NIR using tables 4.2 and 4.3 of the 2006 IPCC Guidelines, adapted to the level of category disaggregation that the Annex I Party used for determining its key categories.10
Verification 40. For the purposes of verification, Annex I Parties should compare their national estimates of CO2 emissions from fuel combustion with those estimates obtained using the IPCC reference approach, as contained in the 2006 IPCC Guidelines, and report the results of this comparison in the NIR. 5 If notation keys are used in the NIR, they should be consistent with those reported in the CRF tables. 6 The notation key “NE” could also be used when an activity occurs in the Party but the 2006 IPCC 7 Category as defined in the CRF tables. 8 “National total GHG emissions” refers to the total GHG emissions without LULUCF for the latest reported inventory year. 9 As footnote 8 above. 10 Table 4.1 of the 2006 IPCC Guidelines should be used as the basis for preparing the key category analysis but does not need to be reported in the NIR. 41. Annex I Parties that prepare their estimates of emissions and/or removals using higher-tier (tier 3) methods and/or models shall provide in the NIR verification information consistent with the 2006 IPCC Guidelines. Uncertainties 42. Annex I Parties shall report, in the NIR, uncertainties estimated as indicated in paragraph 15 above, as well as methods used and underlying assumptions, for the purpose of helping to prioritize efforts to improve the accuracy of national inventories in the future and to guide decisions on methodological choice. This information should be presented using table 3.3 of volume 1 of the 2006 IPCC Guidelines. In addition, Annex I Parties should indicate in that table those categories that
have been identified as categories in their inventory.
key
Recalculations 43. Recalculations of previously submitted estimates of emissions and removals as a result of changes in methodologies, changes in the manner in which EFs and AD are obtained and used, or the inclusion of new sources or sinks which have existed since the base year but were not previously reported, shall be reported for the base year and all subsequent years of the time series up to the year for which the recalculations are made. Further, a discussion on the impact of the recalculations on the trend in emissions should be provided in the NIR at the category, sector and national total level, as appropriate. 44. Recalculations shall be reported in the NIR, with explanatory information and justifications for recalculations. Information on the procedures used for performing the recalculations, changes in the calculation methods, EFs and AD used, and the inclusion of sources or sinks not previously covered should be reported with an indication of the relevant changes in each source or sink category where these changes have taken place. 45. Annex I Parties shall report any other changes in estimates of emissions and removals, and clearly indicate the reason for the changes compared with previously submitted inventories (e.g. error correction, statistical reason or reallocation of categories), in the NIR as indicated in paragraph 50 below. Small differences (e.g. due to the rounding of estimates) should not be considered as recalculations. Quality control
assurance/quality
46. Annex I Parties shall report in the NIR on their QA/QC plan and give information on QA/QC procedures already implemented or to be implemented in the future. In addition, Annex I Parties are encouraged to report on any peer review of their inventory, apart from the UNFCCC review. Corrections 47. Inventories shall be reported without corrections relating, for example, to climate variations or trade patterns of electricity. 2. National inventory report 48. Annex I Parties shall submit to the COP, through the secretariat, an NIR containing detailed and complete information on their inventories. The NIR should ensure transparency and contain sufficiently detailed information to enable the inventory to be reviewed. This information should cover the base year, the most recent 10 years and any previous years since the base year ending with 0 or 5 (1990, 1995, 2000, etc.). 49. Each year, an updated NIR shall be electronically submitted in its entirety to the COP, through the secretariat, in accordance with the relevant decisions of the COP. 50. The NIR shall include: (a) Descriptions, references and sources of information for the specific methodologies, including higher-tier methods and models, assumptions, EFs and AD, as well as the rationale for their selection. For tier 3 models, additional information for improving transparency;11 (b) An indication of the level of complexity (IPCC tier) applied and a description of any national methodology used by the Annex I Party, as well as
information on anticipated future improvements; (c) For key categories, an explanation if the recommended methods from the appropriate decision tree in the 2006 IPCC Guidelines are not used; (d) A description of the national key categories, as indicated in paragraph 39 above, including: (i) A summary table with the key categories identified for the latest reporting year (by level and trend); (ii) Information on the level of category disaggregation used and the rationale for its use; (iii) Additional information relating to the methodology used for identifying key categories; (e) Information on how and where feedstocks and non-energy use of fuels have been reported in the inventory; (f) Assessment of completeness, including information and explanations in relation to categories not estimated or included elsewhere, and information related to the geographical scope; (g) Information on uncertainties, as requested in paragraph 42 above; (h) Information on any recalculations relating to previously submitted inventory data, as requested in paragraphs 43 to 45 above, including changes in methodologies, sources of information and assumptions, in particular in relation to recalculations made in response to the review process;
(i) Information on changes in response to the review process; (j) Information on the national inventory arrangements and changes to the national inventory arrangements, including a description of the institutional arrangements for inventory preparation, as well as information on verification as requested in paragraphs 40 and 41 above and on QA/QC as requested in paragraph 46 above. 51. The NIR should follow the outline and general structure contained in annex I to decision 24/CP.19. 11 Parties should, as applicable, report information on: basis and type of model, application and adaptation of the model, main equations/processes, key assumptions, domain of application, how the model parameters were estimated, description of key inputs and outputs, details of calibration and model evaluation, uncertainty and sensitivity analysis, QA/QC procedures adopted and references to peer-reviewed literature. 3. Common reporting format tables 52. The CRF tables are designed to ensure that Annex I Parties report quantitative data in a standardized format and to facilitate comparison of inventory data and trends. Explanation of information of a qualitative character should mainly be provided in the NIR rather than in the CRF tables. Such explanatory information should be cross-referenced to the specific chapter of the NIR.
53. Annex I Parties shall submit annually to the COP, through the secretariat, the information required in the CRF tables, as contained in annex II to decision 24/CP.19. This information shall be electronically submitted on an annual basis in its entirety to the COP, through the secretariat, in accordance with the relevant decisions of the COP. Parties should submit their CRF tables, generated by the CRF Reporter software, via the UNFCCC submission portal, with a view to facilitating the processing of the inventory information by the secretariat. 54. The CRF is a standardized format for reporting estimates of GHG emissions and removals and other relevant information. The CRF allows for the improved handling of electronic submissions and facilitates the processing of inventory information and the preparation of useful technical analysis and synthesis documentation. 55. The CRF tables shall be reported in accordance with the tables included in annex II to decision -/CP.19 and as specified in these reporting guidelines. In completing the CRF tables, Annex I Parties: (a) Shall provide a full set of CRF tables for the base year and all years from 1990 up to the most recent inventory year; (b) Should provide completeness tables for the latest inventory year only, if the information applies to all years of the time series. If the information in those tables differs for each reported year, then either the tables or information on the specific changes must be provided for each year in the CRF tables;
(c) Should use the documentation boxes provided at the foot of the sectoral report and background data tables to provide cross references to detailed explanations in the NIR, or any other information, as specified in those boxes. 56. Annex I Parties should provide the information requested in the additional information boxes. Where the information called for is inappropriate because of the methodological tier used by the Annex I Party, the corresponding cells should be completed using the notation key “NA”. In such cases, the Annex I Parties should cross-reference in the documentation box the relevant chapter in the NIR where equivalent information can be found. 57. Annex I Parties should use the notation keys, as specified in paragraph 37 above, in all the CRF tables to fill in the cells where no quantitative data are directly entered. Using the notation keys in this way facilitates the assessment of the completeness of an inventory. H. Record-keeping 58. Annex I Parties should gather and archive all relevant inventory information for each year of the reported time series, including all disaggregated EFs and AD, and documentation on how those factors and data were generated, including expert judgement where appropriate, and how they have been aggregated for their reporting in the inventory. This information should allow for the reconstruction of the inventory by the expert review teams. Inventory information should be archived from the base year and should include corresponding data on the recalculations applied. The ‘paper trail’, which can include spreadsheets or databases used to compile inventory data, should
enable estimates of emissions and removals to be traced back to the original disaggregated EFs and AD. Also, relevant supporting documentation related to QA/QC implementation, uncertainty evaluation or key category analyses should be kept on file. This information should facilitate the process of clarifying inventory data in a timely manner when the secretariat prepares annual compilations of inventories or assesses methodological issues. I. Systematic updating of the guidelines 59. The UNFCCC Annex I inventory reporting guidelines on annual GHG inventories shall be reviewed and revised, as appropriate, in accordance with decisions of the COP on this matter. J. Language 60. The NIR shall be submitted in one of the official languages of the United Nations. Annex I Parties are encouraged to submit an English translation of the NIR to facilitate its use by the expert review teams. Appendix An outline and general structure of the national inventory report EXECUTIVE SUMMARY ES.1. Background information on greenhouse gas (GHG) inventories and climate change (e.g. as it pertains to the national context) ES.2. Summary of national emission and removal-related trends ES.3. Overview of source and sink category emission estimates and trends ES.4. Other information (e.g. indirect GHGs) Chapter 1: Introduction 1.1. Background information on GHG inventories and climate change (e.g. as it pertains to the national context, to provide information to the general public)
1.2. A description of the national inventory arrangements 1.2.1. Institutional, legal and procedural arrangements 1.2.2. Overview of inventory planning, preparation and management 1.2.3. Quality assurance, quality control and verification plan Indicate: Quality assurance/quality control (QA/QC) procedures applied - QA/QC plan Verification activities - Treatment of confidentiality issues 1.2.4. Changes in the national inventory arrangements since previous annual GHG inventory submission 1.3. Inventory preparation, and data collection, processing and storage 1.4. Brief general description of methodologies (including tiers used) and data sources used 1.5. Brief description of key categories Provide a summary table with the key categories identified for the latest reporting year (by level and trend) on the basis of table 4.4 of volume 1 of the 2006 IPCC Guidelines for National Greenhouse Gas Inventories (hereinafter referred to as the 2006 IPCC Guidelines) and provide more detailed information in annex 1. Indicate whether the key category analysis differs from the one included in the common reporting format (CRF) table and, if so, give a short description of the differences.
1.6. General uncertainty evaluation, including data on the overall uncertainty for the inventory totals 1.7. General assessment of completeness Provide, inter alia, information and explanations in relation to categories not estimated or included elsewhere, and information related to the geographical scope. Chapter 2: Trends in greenhouse gas emissions 2.1. Description and interpretation of emission trends for aggregated GHG emissions 2.2. Description and interpretation of emission trends by sector Explain, inter alia, significant changes compared with 1990 and the previous year. Chapter 3: Energy (CRF sector 1) 3.1. Overview of sector (e.g. quantitative overview and description, including trends and methodological tiers by category) 3.2. Fuel combustion (CRF 1.A), including detailed information on: 3.2.1. Comparison of the sectoral approach with the reference approach 3.2.2. International bunker fuels 3.2.3. Feedstocks and non-energy use of fuels 3.2.4. Category (CRF category number) 3.2.4.1. Category description (e.g. characteristics of sources) 3.2.4.2. Methodological issues (e.g. choice of methods/activity data/emission factors, assumptions, parameters and conventions underlying the emission
estimates and the rationale for their selection, information on carbon dioxide (CO2) capture, any specific methodological issues (e.g. description of national methods and models)) 3.2.4.3. Uncertainties and time-series consistency 3.2.4.4. Categoryspecific QA/QC and verification, if applicable 3.2.4.5. Categoryspecific recalculations, if applicable, including changes made in response to the review process and impact on emission trend 3.2.4.6. Categoryspecific planned improvements, if applicable (e.g. methodologies, activity data, emission factors, etc.), including tracking of those identified in the review process 3.3. Fugitive emissions from solid fuels and oil and natural gas and other emissions from energy production (CRF 1.B) 3.3.1. Category (CRF category number) 3.3.1.1. Category description (e.g. characteristics of sources) 3.3.1.2. Methodological issues (e.g. choice of methods/activity data/emission
factors, assumptions, parameters and conventions underlying the emission estimates and the rationale for their selection, any specific methodological issues (e.g. description of national methods and models)) 3.3.1.3. Uncertainties and time-series consistency 3.3.1.4. Categoryspecific QA/QC and verification, if applicable 3.3.1.5. Categoryspecific recalculations, if applicable, including changes made in response to the review process and impact on emission trend 3.3.1.6. Categoryspecific planned improvements, if applicable (e.g. methodologies, activity data, emission factors, etc.), including tracking of those identified in the review process 3.4. CO2 transport and storage (CRF 1.C) 3.4.1. Category (CRF category number) 3.4.1.1. Category description (e.g. characteristics of sources) 3.4.1.2. Methodological issues (e.g. choice
of methods/activity data/emission factors, assumptions, parameters and conventions underlying the emission estimates and the rationale for their selection, any specific methodological issues (e.g. description of national methods and models)) 3.4.1.3. Uncertainties and time-series consistency 3.4.1.4. Categoryspecific QA/QC and verification, if applicable 3.4.1.5. Categoryspecific recalculations, if applicable, including changes made in response to the review process and impact on emission trend 3.4.1.6. Categoryspecific planned improvements, if applicable (e.g. methodologies, activity data, emission factors, etc.), including tracking of those identified in the review process Chapter 4: Industrial processes and product use (CRF sector 2) 4.1. Overview of sector (e.g. quantitative overview and description, including trends and methodological tiers by category) 4.2. Category (CRF category number)
4.2.1. Category description (e.g. characteristics of sources) 4.2.2. Methodological issues (e.g. choice of methods/activity data/emission factors, assumptions, parameters and conventions underlying the emission estimates and the rationale for their selection, information on CO2 capture, any specific methodological issues (e.g. description of national methods and models)) 4.2.3. Uncertainties and time-series consistency 4.2.4. Category-specific QA/QC and verification, if applicable 4.2.5. Category-specific recalculations, if applicable, including changes made in response to the review process and impact on emission trend 4.2.6. Category-specific planned improvements, if applicable (e.g. methodologies, activity data, emission factors, etc.), including tracking of those identified in the review process Chapter 5: Agriculture (CRF sector 3) 5.1. Overview of sector (e.g. quantitative overview and description, including trends and methodological tiers by category) 5.2. Category (CRF category number) 5.2.1. Category description (e.g. characteristics of sources) 5.2.2. Methodological issues (e.g. choice of methods/activity data/emission factors, assumptions, parameters and conventions
underlying the emission and removal estimates and the rationale for their selection, any specific methodological issues (e.g. description of national methods and models)) 5.2.3. Uncertainties and time-series consistency 5.2.4. Category-specific QA/QC and verification, if applicable 5.2.5. Category-specific recalculations, if applicable, including changes made in response to the review process and impact on emission trend 5.2.6. Category-specific planned improvements, if applicable (e.g. methodologies, activity data, emission factors, etc.), including tracking of those identified in the review process Chapter 6: Land use, landuse change and forestry (CRF sector 4) 6.1. Overview of sector (e.g. quantitative overview and description, including trends and methodological tiers by category, and coverage of pools) 6.2. Land-use definitions and the classification systems used and their correspondence to the land use, land-use change and forestry categories (e.g. land use and landuse change matrix) 6.3. Information on approaches used for representing land areas and on land-use databases used for the inventory preparation 6.4. Category (CRF category number) 6.4.1. Description (e.g. characteristics of category) 6.4.2. Methodological issues (e.g. choice of methods/activity data/emission factors, assumptions, parameters and conventions
underlying the emission and removal estimates and the rationale for their selection, any specific methodological issues (e.g. description of national methods and models)) 6.4.3. Uncertainties and time-series consistency 6.4.4. Category-specific QA/QC and verification, if applicable 6.4.5. Category-specific recalculations, if applicable, including changes made in response to the review process and impact on emission trend 6.4.6. Category-specific planned improvements, if applicable (e.g. methodologies, activity data, emission factors, etc.), including those in response to the review process Chapter 7: Waste (CRF sector 5) 7.1. Overview of sector (e.g. quantitative overview and description, including trends and methodological tiers by category) 7.2. Category (CRF category number) 7.2.1. Category description (e.g. characteristics of sources) 7.2.2. Methodological issues (e.g. choice of methods/activity data/emission factors, assumptions, parameters and conventions underlying the emission estimates and the rationale for their selection, any specific methodological issues (e.g. description of national methods and models)) 7.2.3. Uncertainties and time-series consistency
7.2.4. Category-specific QA/QC and verification, if applicable 7.2.5. Category-specific recalculations, if applicable, including changes made in response to the review process 7.2.6. Category-specific planned improvements, if applicable (e.g. methodologies, activity data, emission factors, etc.), including those in response to the review process Chapter 8: Other (CRF sector 6) (if applicable) Chapter 9: Indirect CO2 and nitrous oxide emissions12 9.1. Description of sources of indirect emissions in GHG inventory 9.2. Methodological issues (e.g. choice of methods/activity data/emission factors, assumptions, parameters and conventions underlying the emission estimates and the rationale for their selection, any specific methodological issues (e.g. description of national methods and models)) 9.3. Uncertainties and time-series consistency 9.4. Category-specific QA/QC and verification, if applicable 9.5 Category-specific recalculations, if applicable, including changes made in response to the review process and impact on emission trend 9.6. Category-specific planned improvements, if applicable (e.g. methodologies, activity data, emission factors, etc.), including tracking of those identified in the review process Chapter 10: Recalculations and improvements 10.1. Explanations and justifications for recalculations,
including in response to the review process 10.2. Implications for emission levels 10.3. Implications for emission trends, including time-series consistency 10.4. Planned improvements, including in response to the review process 12 Content of this chapter should be consistent with paragraph 29. Annexes to the national inventory report Annex 1: Key categories • Description of methodology used for identifying key categories, if different from the Intergovernmental Panel on Climate Change (IPCC) tier 1 approach • Information on the level of disaggregation Tables 4.2 and 4.3 of volume 1 of the 2006 IPCC Guidelines, including and excluding land use, land-use change and forestry Annex 2: Assessment of uncertainty • Description of methodology used for identifying uncertainties • Table 3.3 of volume 1 of the 2006 IPCC Guidelines Annex 3: Detailed methodological descriptions for individual source or sink categories A.3.X (sector or category name) Annex 4: The national energy balance for the most recent inventory year Annex 5: Any additional information, as applicable. References All references used in the national inventory report must be listed in the references list. Anexo II [Inglés únicamente] Common reporting tables
format
Owing to the complexity of and the importance of colour coding in the common reporting format (CRF) tables, they are not included in this document but can be downloaded from the UNFCCC website at <http://unfccc.int/national_reports/ annex_i_ghg_inventories/reporting _requirements/items/5 333.php>. Anexo III [Inglés únicamente] Global warming potential values a Greenhouse gas Carbon dioxide Methane chemical formula CO2 CH4Global warming potentials 1 25 Nitrous oxide N2O 298 Hydrofluorocarbons (HFCs) HFC-23 CHF3 14 800 HFC-32 CH2F2 675 HFC-41 CH3F 92 HFC-43-10mee CF3CHFCHFCF2CF3 1 640 HFC-125 C2HF5 3 500 HFC-134 C2H2F4 (CHF2CHF2) 1 100 HFC-134a C2H2F4 (CH2FCF3) 1 430 HFC-143 C2H3F3 (CHF2CH2F) 353 HFC-143a C2H3F3 (CF3CH3) 4 470 HFC-152 CH2FCH2F 53 HFC-152a C2H4F2 (CH3CHF2) 124 HFC-161 CH3CH2F 12 HFC-227ea C3HF7 3 220 HFC-236cb CH2FCF2CF3 1 340 HFC-236ea CHF2CHFCF3 1 370 HFC-236fa C3H2F6 9 810 HFC-245ca C3H3F5 693 HFC-245fa CHF2CH2CF3 1 030 HFC-365mfc CH3CF2CH2CF3 794 Perfluorocarbons Perfluoromethane – PFC-14 CF4 7 390 Perfluoroethane – PFC-116 C2F6 12 200 Perfluoropropane – PFC-218 C3F8 8 830 Perfluorobutane – PFC-3-1-10 C4F10 8 860
Perfluorocyclobutane – PFC-318 c-C4F8 10 300 Perfluouropentane – PFC-4-1-12 C5F12 9 160 Perfluorohexane – PFC-5-1-14 C6F14 9 300 Perfluorodecalin – PFC-9-1-18b C10F18 >7 500 Perfluorocyclopropanec c-C3F6 >17 340 Sulphur hexafluoride (SF6) Sulphur hexafluoride SF6 22 800 Nitrogen trifluoride (NF3) Nitrogen trifluoride NF3 17 200 Fluorinated ethers HFE-125 CHF2OCF3 14 900 HFE-134 CHF2OCHF2 6 320 Greenhouse gas Chemical formula Global warming potentials HFE-143a CH3OCF3 756 HCFE-235da2 CHF2OCHClCF3 350 HFE-245cb2 CH3OCF2CF3 708 HFE-245fa2 CHF2OCH2CF3 659 HFE-254cb2 CH3OCF2CHF2 359 HFE-347mcc3 CH3OCF2CF2CF3 575 HFE-347pcf2 CHF2CF2OCH2CF3 580 HFE-356pcc3 CH3OCF2CF2CHF2 110 HFE-449sl (HFE-7100) C4F9OCH3 297 HFE-569sf2 (HFE-7200) C4F9OC2H5 59 HFE-43-10pccc124 CHF2OCF2OC2F4OCHF2 1 870 (H-Galden 1040x) HFE-236ca12 (HG-10) CHF2OCF2OCHF2 2 800 HFE-338pcc13 (HG-01) CHF2OCF2CF2OCHF2 1 500 (CF3)2CFOCH3 343 CF3CF2CH2OH 42 (CF3)2CHOH 195 HFE-227ea CF3CHFOCF3 1 540 HFE-236ea2 CHF2OCHFCF3 989 HFE-236fa CF3CH2OCF3 487 HFE-245fa1 CHF2CH2OCF3 286 HFE-263fb2 CF3CH2OCH3 11 HFE-329mcc2 CHF2CF2OCF2CF3 919 HFE-338mcf2 CF3CH2OCF2CF3 552 HFE-347mcf2 CHF2CH2OCF2CF3 374
HFE-356mec3 CH3OCF2CHFCF3 101 HFE-356pcf2 CHF2CH2OCF2CHF2 265 HFE-356pcf3 CHF2OCH2CF2CHF2 502 HFE-365mcfI’ll t3 CF3CF2CH2OCH3 11 HFE-374pc2 CHF2CF2OCH2CH3 557 – (CF2)4CH (OH) – 73 (CF3)2CHOCHF2 380 (CF3)2CHOCH3 27 PFPMIE CF3OCF(CF3)CF2OCF2OCF3 10 300 Trifluoromethyl sulphur pentafluoride SF5CF3 17 700 Perfluoropolyethers Trifluoromethyl sulphur pentafluoride (SF5CF3) a As listed in the column entitled “Global warming potential for given time horizon” in table 2.14 of the errata to the contribution of Working Group I to the Fourth Assessment Report of the Intergovernmental Panel on Climate Change, based on the effects of greenhouse gases over a 100year time horizon. b The CRF Reporter will use the value of 7,500 for perfluorodecalin. c The CRF Reporter will use the value of 17,340 for perfluorocyclopropane. 7 Category as defined in the CRF tables. 8 “National total GHG emissions” refers to the total GHG emissions without LULUCF for the latest reported inventory year. 9 As footnote 8 above. 10 Table 4.1 of the 2006 IPCC Guidelines should be used as the basis for preparing the key category analysis but does not need to be reported in the NIR. Décima sesión plenaria 22 de noviembre de 2013 Decisión 25/CP.19 Modalidades y procedimientos del Centro y Red de Tecnología del Clima y su Junta Consultiva
La Conferencia de las Partes, Recordando las decisiones 1/CP.16, 2/CP.17 y 14/CP.18, y en particular la decisión 2/CP.17, párrafo 135, en que se pidió al Centro y Red de Tecnología del Clima que, una vez que estuviera en funcionamiento, elaborara sus modalidades y procedimientos y presentara un informe a la Conferencia de las Partes, por conducto de los órganos subsidiarios, con miras a que en el 19º período de sesiones de la Conferencia de las Partes se adoptara una decisión sobre este asunto, 1. Acoge con reconocimiento el informe sobre las modalidades y los procedimientos del Centro y Red de Tecnología del Clima1; 2. Aprueba las modalidades y procedimientos del Centro y Red de Tecnología del Clima, que figuran en el anexo I; 3. Aprueba también el reglamento de la Junta Consultiva del Centro y Red de Tecnología del Clima, que figura en el anexo II; 4. Observa que las modalidades y procedimientos elaborados por la Junta Consultiva del Centro y Red de Tecnología del Clima, que se basan en las funciones del Centro y Red de Tecnología del Clima2, incluyen los seis elementos fundamentales siguientes: a) Funciones y responsabilidades del Centro y Red de Tecnología del Clima; b) Tramitación de las solicitudes de las entidades nacionales designadas de los países en desarrollo y respuesta a esas solicitudes; c) Promoción de la colaboración y del acceso a la información y los conocimientos a fin de acelerar la transferencia de tecnología del clima; d) Fortalecimiento de las redes, las asociaciones y
el fomento de la capacidad para la transferencia de tecnología del clima; e) Vínculos con el Comité Ejecutivo de Tecnología; f) Intercambio de información y conocimientos; 5. Pide al Centro y Red de Tecnología del Clima que, al llevar a la práctica sus modalidades y procedimientos, trabaje en conjunto con el Comité Ejecutivo de Tecnología para asegurar la coherencia y la sinergia en el seno del Mecanismo Tecnológico, con la intención de: a) Acelerar el desarrollo y la transferencia de tecnología, teniendo en cuenta las consideraciones de género; b) Ampliar la colaboración internacional en el desarrollo y la transferencia de tecnología; 6. Reconoce los esfuerzos que han seguido desplegando el Centro y Red de Tecnología del Clima y el Comité Ejecutivo de Tecnología para asegurar la coherencia y la sinergia en el seno del Mecanismo Tecnológico; 7. Pide a la Junta Consultiva del Centro y Red de Tecnología del Clima y al Centro de Tecnología del Clima que, teniendo en cuenta las diferencias en el desarrollo tecnológico, entablen contactos con instituciones de Partes que sean países desarrollados y en desarrollo para ayudarlas a incorporarse a la Red, sin olvidar la necesidad de cumplir con los Principios rectores y criterios para el establecimiento de la Red de Tecnología del Clima3. 3 Disponibles en http://www.unep.org/climatechang e/ctcn/. Anexo I [Inglés únicamente]
Modalities and procedures of the Climate Technology Centreand Network I. Definitions 1. For the purpose of the modalities and procedures of the Climate Technology Centre and Network: (a) “Convention” means the United Nations Framework Convention on Climate Change (UNFCCC); (b) “COP” means the Conference of the Parties to the Convention; (c) “Parties” means Parties to the Convention; (d) “Developing country Parties” means Parties to the Convention not included in Annex I to the Convention; (e) “CTCN” means the Climate Technology Centre and Network formed by a Climate Technology Centre (CTC) and a Network managed by the CTC; (f) “CTC” means the Climate Technology Centre that is hosted by the United Environment Programme (UNEP) in collaboration with the United Nations Industrial Development Organization (UNIDO) and supported by a technical resource pool formed by 11 institutions; (g) “Technical resource pool” means the 11 partner institutions that with UNEP and UNIDO submitted to the UNFCCC a proposal to host the CTCN; (h) “Network” means the collection of institutions and other entities established in accordance with the criteria approved by the Advisory Board for the designation of
members of the Network and its structure; (i) ”Advisory Board” means the Advisory Board of the CTCN; (j) “TEC” means the Technology Executive Committee; (k) “CTCN terms of reference” means the terms of reference of the Climate Technology Centre and Network included in annex VII to decision 2/CP.17; (l) “National designated entity” (NDE) means the national entity designated under decision 4/CP.13; (m) “Prioritization criteria” means the criteria for prioritizing the requests from NDEs; (n) “Technology needs assessments” means the technology needs assessments conducted under the framework for meaningful and effective actions to enhance the implementation of Article 4, paragraph 5, of the Convention adopted by decision 4/CP.7 and enhanced by decision 3/CP.13; (o) “National adaptation programmes of action” means national adaptation programmes of action referred to in decision 5/CP.7, paragraph 11(c); (p) “Nationally appropriate mitigation actions” means nationally appropriate mitigation actions referred to in decision 1/CP.16, chapter III.B; (q) “National adaptation plans” means national adaptation plans referred to in decision 1/CP.16, paragraph 15.
II. Roles and responsibilities of the Climate Technology Centre and Network 2. The CTC, consistent with the terms of reference of the CTCN as described in decision 2/CP.17, paragraph 135, will: (a) Receive requests from developing country Parties through their NDE; (b) Assess with support from the technical resource pool the received requests and prioritize and refine those requests in conjunction with the NDE with the aim of determining their technical feasibility; (c) Respond to requests, through either the Centre or the Network, based on considerations of appropriate capacity, expertise and costeffectiveness; (d) Build the CTC Network, applying the criteria for the structure of the Network and designation of organizations as members of the Network as approved by the CTCN Advisory Board; (e) Manage and coordinate the Network in executing the work related to the functions of the CTCN; (f) Monitor and evaluate the quality and effectiveness of responses in consultation with the requesting NDE; (g) Ensure the application of fiduciary standards, and legal and ethical integrity by the Network members in executing the work related to the functions of the CTCN. 3. The members of the Network of the CTCN will: (a) Undertake the substantive work as directed by the CTC to
respond to requests made to the CTCN by NDEs. III. Manage requests from developing country national designated entities and deliver responses 4. In performing the functions described in decision 1/CP.16, paragraph 123(a)(iâ&#x20AC;&#x201C;iii) and (c)(iii), with regard to the management of requests from developing country Parties submitted through their NDEs, the modalities will consist of, inter alia, the following: (a) Support countries in developing draft proposals into fully articulated proposals, building on their technology needs assessments (TNAs), national adaptation programmes of action (NAPAs), other national climate change strategies including research, development and demonstration (RD&D) related activities, to enable implementation and action, also in the form of nationally appropriate mitigation actions and national adaptation plans, in collaboration with the financial mechanism of the Convention, international financial institutions, and the private sector; (b) Provide technical support and advice for development of TNAs, national technology road maps and actions plans, planning and implementation of climate technologies, and policies and measures in support of implementation; (c) Provide technical support and advice on tools for identifying, planning and implementing climate technologies; (d) Provide advice on policies and measures in
support of implementation of climate technologies; (e) Match needs to available support and facilitate access to support. IV. Foster collaboration and access to information and knowledge to accelerate climate technology transfer 5. In performing the functions described in decision 1/CP.16, paragraph 123(a)(ii), (b) and (c)(v), with regard to fostering collaboration and access to information and knowledge to accelerate technology transfer, the modalities will consist of, inter alia, the following: (a) Catalyse and develop information and knowledge regarding climate technologies including: needs for technologies, existing human resources development programmes and needs, best practices, RD&D programmes, analytical tools, training curriculums and academic programmes, technology deployment, etc., including online training packages; (b) Assess available support for 1) identifying gaps and 2) opportunities for helping developing countries access support; (c) Assess needs and opportunities for technology cooperation; (d) Recommend to the Advisory Board policies and programme priorities related to technology development and transfer, with special consideration given to least developed country Parties. V. Strengthen networks, partnerships and capacitybuilding for climate technology transfer
6. In performing the functions as contained in decision 1/CP.16, paragraph 123(c)(i), (ii) and (iv), with regard to strengthen networks, partnerships and capacity-building for climate technology transfer, the modalities will include, inter alia, the following: (a) Catalyse and develop programmes to strengthen institutions and institutional capacities in developing countries; (b) Catalyse and develop regional/national training programmes for projects seeking a range of needs including financing; (c) Catalyse and develop capacity-building programmes targeted at developing technology cooperation and partnership forming capabilities of technology centres and institutes in developing countries; (d) Catalyse and support forums conducted by the Network to promote publicâ&#x20AC;&#x201C;private partnerships and partnerships between relevant organizations to advance technology RD&D; (e) Catalyse forums to leverage resources from relevant agencies and centres and promote public and private investment (domestic and international) in the development and deployment of technologies. VI. Linkages with the Technology Executive Committee 7. The CTCN, also through its Advisory Board, will consult with the Technology Executive Committee in order to promote coherence and synergy and establish procedures for preparing
a joint annual report as requested by decisions 2/CP.17 and 14/CP.18. VII. Information and knowledgesharing 8. The CTCN should disseminate its outputs and facilitate knowledge-sharing through a wellfunctioning information platform that responds to the information and knowledge service requirements of its potential users, including NDEs, Parties and a wide range of technology actors, experts and stakeholders. 9. The platform would be a tool used to promote the collaboration between various actors and to seek cooperation with relevant international organizations and initiatives. It would support the efforts of the CTCN by, inter alia: facilitate online training, peer-topeer exchange, and expert advice; capture experiences and results of technology cooperation activities to achieve continuous learning and improvements to knowledge; collect, analyse, and communicate CTCN results and lessons learned and continuously gather external feedback from a variety of CTCN stakeholders and partner organizations; serve as a comprehensive, up-to-date, and easily accessible library of information on technology availability, costs, and performance; policies; financing; and other topics for use by countries, with seamless links to resources available from sources around the world; provide information to support matchmaking of country requests with existing international programs; share information on current CTCN activities and results; enable internal tracking and evaluation of CTCN activities. Anexo II [Inglés únicamente] Rules of procedure of the Advisory Board of the Climate Technology Centre and Network
I. Scope 1. These rules of procedure shall apply to the Advisory Board of the Climate Technology Centre and Network (CTCN) in accordance with decision 14/CP.18, paragraphs 7 and 15, and annex II thereto, on the constitution of the Advisory Board of the CTCN as well as on any other relevant decisions of the Conference of the Parties. II. Definitions 2. For the purpose of these rules: (a) The “Convention” means the United Nations Framework Convention on Climate Change (UNFCCC); (b) The “COP” means the Conference of the Parties to the Convention; (c) “CTCN” means the Climate Technology Centre and Network; (d) The “Board” means the Advisory Board of the CTCN; (e) The “Chair” means the member of the Board elected as Chair of the Board; (f) The “Vice-Chair” means the member of the Board elected as Vice-Chair of the Board; (g) “Stakeholders” mean the entities that have a role in the implementation of the functions of the Board, or who may affect or be affected by the recommendations and actions of the Board; (h) The “Secretary” means the Secretary of the Board, as per decision 14/CP.18, annex II, paragraph 3. III. Members 3. The Board of the CTCN, with the aim of achieving fair and
balanced representation, shall constitute the following: (a) Sixteen government representatives, comprising equal representation from Parties included in Annex I to the Convention (Annex I Parties) and Parties not included in Annex I to the Convention (non-Annex I Parties); (b) The Chair and the Vice-Chair of the Technology Executive Committee (TEC) in their official capacity as TEC representatives; (c) One of the Co-Chairs, or a member designated by the Co-Chairs, of the Green Climate Fund Board in his/her official capacity as a Green Climate Fund representative; (d) The Chair or the ViceChair of the Adaptation Committee, or a member designated by the Chair and the Vice-Chair, in his/her official capacity as an Adaptation Committee representative; (e) One of the Co-Chairs, or a member designated by the Co-Chairs, of the Standing Committee in his/her official capacity as a Standing Committee representative; (f) The Director of the CTCN in his/her official capacity as the CTCN representative; (g) Three representatives, with one being selected by each of the following UNFCCC observer organization constituencies, taking into account balanced geographical representation: environmental nongovernmental organizations, business
and industry nongovernmental organizations and research and independent non-governmental organizations, with relevant expertise in technology, finance or business, received by the host organization of the Climate Technology Centre (CTC), taking into account balanced geographical representation. 4. Government representatives shall be nominated by their respective groups or constituencies and elected by the Conference of the Parties (COP). Groups or constituencies are encouraged to nominate the government representatives to the Board, with a view to achieving an appropriate balance of expertise relevant to the development and transfer of technologies for adaptation and mitigation, taking into account the need to achieve gender balance in accordance with decisions 36/CP.7 and 23/CP.18. 5. Government representatives elected to the Board shall serve for a term of two years and shall be eligible to serve a maximum of two consecutive terms of office. The following rules shall apply: (a) Half of the members shall be elected initially for a term of three years and half shall be elected for a term of two years; (b) Thereafter, the COP shall elect half of the members every year for a term of two years; (c) The members shall remain in office until their successors are elected. 6. If a government representative of the Board resigns or is otherwise unable to complete the assigned term of office or to perform the functions of that office, the Board may decide, bearing in mind the proximity of the next
session of the COP, to appoint another representative from the same constituency to replace said member for the remainder of that memberâ&#x20AC;&#x2122;s mandate, in which case the appointment shall count as one term. 7. The members of the Board referred to in paragraph 3(b) above shall serve in accordance with their term of office. 8. The members of the Board referred to in paragraph 3(c), (d) and (e) above shall serve in accordance with their term of office. 9. The members of the Board referred to in paragraph 3(g) above shall be eligible to serve for a maximum term of office of one year. 10. The term of office of a member shall start at the first meeting of the Board in the calendar year following his or her election and shall end immediately before the first meeting of the Board in the calendar year following the term ends, as applicable two or three years thereafter. 11. If a member is unable to participate in two consecutive meetings of the Board or is unable to perform the functions and tasks set out by the Board, the Chair of the Advisory Board will bring this matter to the attention of the Advisory Board and will seek clarification from the regional group that nominated that member on the status of his or her membership. IV. Chair and Vice-Chair 12. The Advisory Board shall elect annually a Chair and a Vice-Chair from among the members referred to in paragraph 3(a) above for a term of one year each, with one being from an Annex I Party and the other being from a non-Annex I Party. The term shall start at the end of first meeting of the calendar year until the end of first meeting of the following calendar year. The positions of Chair and Vice-Chair
shall alternate annually between a member from an Annex I Party and a member from a non-Annex I Party. After the Chair completes her or his term, the Vice-Chair shall be elected as the Chair, and another member shall be elected as Vice-Chair. 13. If the Chair is temporarily unable to fulfil the obligations of the office, the Vice-Chair shall serve as Chair. In the absence of the Chair and the Vice-Chair at a particular meeting, any other members identified in paragraph 3(a) above designated by the Board shall temporarily serve as the Chair of that meeting. 14. If the Chair or the Vice-Chair is unable to complete the term of office, the Board shall elect a replacement to complete the term of office, taking into account paragraph 12 above. 15. The Chair and the Vice-Chair shall collaborate in chairing meetings of the Board and in executing the work of the Board throughout the year so as to ensure coherence between meetings. 16. The Chair shall, inter alia, declare the opening and closing of the meeting, ensure the observance of these rules, accord the right to speak and announce decisions. The Chair shall rule on points of order and, subject to these rules, shall have complete control of the proceedings and over the maintenance of order. 17. The Chair and/or the ViceChair, or any member designated by the Board, shall report to the COP, to the Subsidiary Body for Implementation, and/or to the Subsidiary Body for Scientific and Technological Advice on behalf of the Board. 18. The Chair and/or the ViceChair, or any member designated by the Board, shall represent the Board at external meetings and shall report back to the Board on those meetings.
19. The Board may further define additional roles and responsibilities for the Chair and Vice-Chair. 20. The Chair and the Vice-Chair in the exercise of their functions remain under the authority of the Board. V. Secretary 21. The Director of the CTCN shall be the Secretary of the Board. 22. The Secretary shall be responsible for facilitating and providing support to: (a) Making the necessary arrangements for the meetings of the Board, including announcing meetings, issuing invitations and making available the documents for meetings; (b) Maintaining meeting records and arranging for the storage and preservation of documents of meetings; (c) Making available to the public documents of the meetings of the Board, unless a specific document is deemed confidential by the Board. 23. The Secretary shall be responsible for facilitating the tracking of the implementation of decisions on actions taken by the Board and report on the progress of these actions between meetings and at each meeting of the Board. 24. In addition, the Secretary shall facilitate support that the Board may require or that the COP may direct with respect to the work of the Board. VI. Meetings 25. The Board shall meet twice per year, or more frequently if necessary, to discharge its responsibilities. 26. The meetings of the Board shall take place at the premises of the CTC, unless otherwise decided by the Board and subject
to the necessary arrangements being made by the Secretary in consultation with the Chair and the Vice-Chair. Decisions on the location of meetings other than at the premises of the CTC shall take into account the benefits of venue rotation, particularly in developing countries and facilitating the participation of key stakeholders. 27. At the first Board meeting of each calendar year, the Chair, in consultation with the Vice-Chair, shall propose, for the approval of the Board, a provisional schedule of meetings for that calendar year. 28. If changes to the schedule or additional meetings are required, the Secretary shall notify members of the dates and venues of those meetings by circulating a notification and posting such information on the CTCN website at least eight weeks prior to that meeting. Where it is essential to facilitate the work of the Board, the Chair and Vice-Chair may decide to shorten the notification period. 29. Members are requested to confirm their attendance at meetings of the Board as early as possible and at least four weeks prior to that meeting. 30. The Chair and the Vice-Chair, with the assistance of the Secretary, will decide on the organization of a planned meeting if confirmation by members does not ensure quorum, as defined in section VII. VII. Quorum 31. At least 11 of the Board members referred to in paragraph 3(a) above must be present to constitute a quorum, with a minimum of five being from Annex I Parties and a minimum of five being from non-Annex I Parties. 32. The quorum shall be verified by the Chair at the time of the adoption of decisions by the Board.
VIII. Agenda and documents for meetings 33. The Chair of the Board shall, in consultation with the Vice-Chair and assisted by the Secretary, prepare the provisional agenda for each meeting as well as a draft report of the meeting. 34. The provisional agenda for each meeting shall be transmitted to members at least four weeks in advance of the meeting. 35. Members may propose additions or changes to the provisional agenda, in writing, to the Secretary within one week of receiving the provisional agenda, and these additions or changes shall be included in a revised provisional agenda by the Secretary in agreement with the Chair and the Vice-Chair. 36. The Secretary shall indicate the administrative and financial implications of all substantive items on the proposed agenda. 37. The Secretary shall transmit the provisional annotated agenda and any supporting documentation to the members at least two weeks prior to that meeting. Documents may be transmitted after that date with the approval of the Chair and the Vice-Chair. 38. Documents for a meeting of the Board shall be published on the CTCN website at least one week prior to that meeting, unless it has been decided by the Chair and Vice-Chair that the documentation should be restricted to protect confidential information. 39. The Board shall, at the beginning of each meeting, adopt the meeting agenda. 40. Any item included in the agenda for a meeting of the Board, consideration of which has not been completed at that meeting, shall automatically be included on the provisional agenda for the next meeting, unless otherwise decided by the Board. IX. Decision-making
41. Decisions of the Board will be taken by consensus of the Board members referred to in paragraph 3(a) and (b) above. 42. The Chair or Vice-Chair shall ascertain whether consensus has been reached. The Chair or ViceChair shall declare that a consensus does not exist if there is a stated objection to the proposed decision under consideration by a member of the Board referred to in paragraph 41 above. 43. If all efforts at reaching a consensus have been exhausted and no agreement has been reached, decisions shall be taken by a three-fourths majority of the members referred to in paragraph 41 above present and voting at the meeting. Members abstaining from voting shall be considered as not voting in determining the majority. 44. The Chair or Vice-Chair shall ensure quorum, as defined in section VII, before conducting a vote. 45. Decisions outside of official meetings may occur on an extraordinary basis when, in the judgement of the Chair and ViceChair, a decision must be taken by the Board that should not be postponed until the next meeting of the Board. 46. The Secretary, with the approval of the Chair and the ViceChair, shall transmit to each member a proposed decision with an invitation to approve the decision. 47. Each memberâ&#x20AC;&#x2122;s comments on the proposed decision shall be sent to the Secretary, and made available to all members including the attribution of those comments, during such period as the Secretary may prescribe, provided that such period is no less than two weeks. 48. At the expiration of the comments period, the decision shall be approved if there are a minimum of five votes in favour from members referred to in
paragraph 3(a) above from Annex I Parties and five votes in favour from members referred to in paragraph 3(a) above from nonAnnex I Parties and no objections from members referred to in paragraph 3(a) and (b) above. 49. Each member referred to in paragraph 3(a) and (b) above shall have one vote. For the purpose of this rule, the phrase “members present and voting” means members referred to in paragraph 3(a) and (b) above that are present at the meeting at which voting takes place, and casting an affirmative or negative vote. X. Working language 50. The working language of the Board shall be English. XI. Participation of expert advisors at meetings 51. The Advisory Board will invite expert observers to attend meetings based on specific requirements of the agenda. 52. The Chair may, in consultation with the Vice-Chair and members of the Board, invite representatives of intergovernmental and international organizations as well as the private sector and civil society to participate in the meeting of the Board as expert advisors on specific matters under consideration by the Board. 53. Secretary shall assist in identifying and arranging participation of expert observers as per the Board’s request. XII. Participation of observers 54. The meetings of the Board shall be open to attendance as observers, by Parties, the Secretary, and accredited members of observer organizations, except where otherwise decided by the Board. 55. The Board may decide on additional procedures for the participation of observer organizations other than those accredited to the UNFCCC.
56. The Board may, in the interests of economy and efficiency, decide to limit the physical attendance of observers at its meetings. 57. The Board may decide at any time that a meeting or part thereof should be closed to observers. 58. The Secretary shall notify observers of the date and venue of the meeting that they may attend. Observers shall notify the Secretary at least two weeks in advance of a meeting of their intention to attend. 59. The Chair or the Vice-Chair will open the floor for intervention by observers at least once per meeting. In addition observers may, upon invitation from the Chair or the Vice-Chair and if members raise no objection, make presentations relating to matters under consideration by the Board. XIII. Use of electronic means of communication 60. The Board will use electronic means of communication to facilitate work between meetings and to take decisions as described in paragraphs 45–48 above. XIV. Amendments to the rules of procedure 61. These rules of procedure may be amended by the Board in accordance with paragraphs 41– 43 above and to be effective must be approved formally by the COP. Pending formal approval, the Board may decide to apply the amendment provisionally. XV. Overriding authority of the Convention 62. In the event of any conflict between any provisions of these rules and any provision of the Convention, the Convention shall take precedence. Décima sesión plenaria 22 de noviembre de 2013 Decisión 26/CP.19 Ejecución del presupuesto para el bienio 2012-2013
La Conferencia de las Partes, 1. Toma nota de la información que figura en los estados financieros provisionales para el bienio 2012-2013 al 31 de diciembre de 20121, el informe sobre la ejecución del presupuesto relativo al período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 30 de junio de 20132 y el estado de las contribuciones al Fondo Fiduciario del presupuesto básico de la Convención, el Fondo Fiduciario para actividades suplementarias y el Fondo Fiduciario para la participación en las reuniones de la Convención, al 31 de octubre de 20133; 2. Expresa su agradecimiento a las Partes que abonaron puntualmente sus contribuciones al presupuesto básico; 3. Insta a las Partes que no hayan abonado sus contribuciones al presupuesto básico a que lo hagan sin más demora, teniendo presente que, de conformidad con los procedimientos financieros, las contribuciones son pagaderas al 1 de enero de cada año; 4. Expresa su agradecimiento a las Partes por las contribuciones hechas al Fondo Fiduciario para la participación en las reuniones de la Convención y al Fondo Fiduciario para actividades suplementarias; 5. Reitera su agradecimiento al Gobierno de Alemania por su contribución voluntaria anual al presupuesto básico por valor de 766.938 euros, y por su contribución especial de 1.789.522 euros en calidad de Gobierno anfitrión de la secretaría. Décima sesión plenaria 22 de noviembre de 2013 1 FCCC/SBI/2013/INF.4. 2 FCCC/SBI/2013/14. 3 FCCC/SBI/2013/INF.15. Decisión 27/CP.19
Presupuesto por programas para el bienio 2014-2015 La Conferencia de las Partes, Recordando el párrafo 4 de los procedimientos financieros de la Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático1, Habiendo examinado el proyecto de presupuesto por programas para el bienio 2014-2015 presentado por la Secretaria Ejecutiva2, 1. Reconoce los esfuerzos realizados por la Secretaria Ejecutiva para mejorar la eficiencia en un 3% durante la ejecución del presupuesto por programas para 2012-2013; 2. Conviene en que el presupuesto por programas para 2014-2015 refleje un dividendo extraordinario de eficiencia del 3% equivalente a 1.355.094 euros en los gastos de los programas3; 3. Aprueba el presupuesto por programas para el bienio 20142015 por la cuantía de 54.648.484 euros para los fines indicados en el cuadro 1; 4. Toma nota con reconocimiento de la contribución anual del Gobierno anfitrión, de 766.938 euros, que se deduce de los gastos previstos; 5. Aprueba que se retiren 2.800.000 euros de los saldos o contribuciones no utilizados (saldo arrastrado) de los ejercicios económicos anteriores para sufragar una parte del presupuesto para el bienio 20142015; 6. Aprueba también la plantilla de personal (cuadro 2) prevista en el presupuesto por programas; 7. Observa que el presupuesto por programas contiene elementos relacionados con la Convención y con el Protocolo de Kyoto; 8. Observa también que el presupuesto por programas aprobado incluye consignaciones
adicionales para llevar a cabo actividades que mejoren la ejecución de los mandatos nuevos o existentes, a fin de alcanzar los objetivos del Programa de Adaptación y del Programa de Mitigación, Datos y Análisis que se detallan en el documento FCCC/SBI/2013/6/Add.1; 9. Pide a la secretaría, con carácter excepcional y como parte de las medidas destinadas a mejorar la eficiencia en función de los costos, que, durante el bienio 2014-2015, examine una sola vez los inventarios anuales de gases de efecto invernadero de las Partes del anexo I que no hayan asumido compromisos cuantificados de reducción o limitación de las emisiones para el primer o el segundo período de compromiso del Protocolo de Kyoto; 10. Destaca la necesidad de que las Partes sigan ahorrando costos utilizando Bonn (Alemania) como principal lugar de reunión4; 11. Aprueba la escala indicativa de contribuciones para 2014 y 2015 que figura en el anexo, que abarca el 71,2% de las contribuciones indicativas especificadas en el cuadro 1; 12. Invita a la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto, en su noveno período de sesiones, a que apruebe los elementos del presupuesto recomendado que se aplican al Protocolo de Kyoto; 13. Invita también a la Asamblea General de las Naciones Unidas a que, en su sexagésimo octavo período de sesiones (17 de septiembre de 2013 a 15 de septiembre de 2014), adopte una decisión sobre la cuestión de sufragar los gastos de los servicios de conferencias con cargo a su presupuesto ordinario; 14. Aprueba un presupuesto de reserva para servicios de conferencias, por valor de 8.381.600 euros, que se añadirá al
presupuesto por programas para el bienio 2014-2015 en caso de que la Asamblea General de las Naciones Unidas decida no asignar recursos para esas actividades en el presupuesto ordinario de las Naciones Unidas (cuadro 3); 15. Pide a la Secretaria Ejecutiva que, según proceda, informe al Órgano Subsidiario de Ejecución de la aplicación de los párrafos 8 y 14 supra; 16. Autoriza a la Secretaria Ejecutiva a efectuar transferencias entre las principales secciones de consignación que figuran en el cuadro 1, hasta un límite agregado del 15% del total de los gastos estimados para esas secciones de consignación, a condición de que ninguna sección se reduzca en más del 25%; 17. Decide mantener la cuantía de la reserva operacional en el 8,3% de los gastos estimados; 18. Invita a todas las Partes en la Convención a que tomen nota de que las contribuciones al presupuesto básico son pagaderas al 1 de enero de cada año, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 8 b) de los procedimientos financieros, y a que paguen puntual e íntegramente, para los años 2014 y 2015, las contribuciones necesarias para sufragar los gastos aprobados en el párrafo 3 supra y las contribuciones que puedan ser necesarias para sufragar los gastos resultantes de la decisión mencionada en el párrafo 14 supra; 19. Autoriza a la Secretaria Ejecutiva a aplicar las decisiones que adopte la Conferencia de las Partes en su 19º período de sesiones para las que no se hayan consignado créditos en el presupuesto aprobado, utilizando para ello las contribuciones voluntarias y los recursos disponibles del presupuesto básico;
20. Insta a las Partes a que hagan las contribuciones voluntarias que sean necesarias para facilitar el cumplimiento oportuno de todos los mandatos conferidos a la secretaría y para cubrir las necesidades de apoyo a la aplicación de los procesos relativos a la medición, la notificación y la verificación que no puedan ser plenamente sufragadas por el presupuesto básico en el nivel aprobado; 21. Toma nota de las necesidades estimadas de recursos del Fondo Fiduciario para la participación en las reuniones de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático especificadas por la Secretaria Ejecutiva (cuadro 4), e invita a las Partes a hacer contribuciones a ese Fondo; 22. Toma nota asimismo de las necesidades estimadas de recursos del Fondo Fiduciario para actividades suplementarias especificadas por la Secretaria Ejecutiva (47.790.786 euros para el bienio 2014-2015) (cuadro 5), e invita a las Partes a hacer contribuciones a ese Fondo; 23. Pide a la Secretaria Ejecutiva que informe a la Conferencia de las Partes en su 20º período de sesiones (diciembre de 2014) sobre los ingresos y la ejecución del presupuesto, y que proponga los ajustes que sean necesarios en el presupuesto por programas para el bienio 2014-2015. 1 Decisión 15/CP.1, anexo I. 2 FCCC/SBI/2013/6 y Add.1 a 3. 3 Con exclusión de los gastos de los programas destinados a sufragar la implantación del régimen de medición, notificación y verificación en el marco de la Convención, puesto que las actividades conexas son nuevas e incluyen diversas medidas específicas de ahorro de costos que se aplicarán en el bienio 2014-2015.
4 Decisión 25/CP.18, párr. 10, y decisión 13/CMP.8, párr. 11. Cuadro 1 Proyecto de presupuesto básico por programas para el bienio 2014-2015 (En euros) 2014 2015 Total A. Consignaciones por programas Dirección y Gestión Ejecutivas 2 255 945 2 266 985 4 522 930 Mitigación, Datos y Análisis 6 723 151 7 985 348 14 708 499 Financiación, Tecnología y Fomento de la Capacidad 2 747 990 2 856 490 5 604 480 Adaptación 2 478 449 2 466 039 4 944 488 Mecanismos para el Desarrollo Sostenible 552 174 552 174 1 104 348 Asuntos Jurídicos 1 352 010 1 323 010 2 675 020 Servicios de Asuntos de Conferencias 1 711 631 1 732 131 3 443 762 Actividades de comunicación y extensión 1 611 090 1 611 090 3 222 180 Servicios de Tecnología de la Información 2 949 246 2 949 579 5 898 825 Servicios Administrativosa B. Gastos de funcionamiento de toda la secretaríab 1 753 803 1 577 864 3 331 667 Gastos de los programas (A + B) 24 135 489 25 320 710 49 456 199 Menos el dividendo extraordinario de eficiencia 678 702 676 392 1 355 094 C. Gastos revisados de los programas 23 456 787 24 644 318 48 101 105 D. Gastos de apoyo a los programas (gastos generales)c 3 049 387 3 203 761 6 253 148 E. Ajuste de la reserva operacionald 182 852 111 379 294 231 Total (C + D + E) 26 689 026 27 959 458 54 648 484 Ingresos
Contribución del Gobierno anfitrión 766 938 766 938 1 533 876 Saldos no utilizados o contribuciones de ejercicios económicos anteriores (saldo arrastrado) 1 400 000 1 400 000 2 800 000 Contribuciones indicativas 24 522 088 25 792 520 50 314 608 Total de ingresos 26 689 026 27 959 458 54 648 484 a Los Servicios Administrativos se financian con cargo a los gastos de apoyo a los programas (gastos generales). b Los gastos de funcionamiento de toda la secretaría son gestionados por los Servicios Administrativos. c Se aplica el 13% estándar en concepto de apoyo administrativo. Véase el capítulo XI del documento FCCC/SBI/2013/6. d De conformidad con los procedimientos financieros (decisión 15/CP.1), el presupuesto básico debe mantener una reserva operacional del 8,3% (equivalente a las necesidades para un mes de funcionamiento). El total de la reserva operacional aumentará a 2.311.391 euros para el año 2015. Cuadro 2 Dotación de personal de secretaría con cargo presupuesto básico 2014 2015 Cuadro orgánico superioresª SsG 1 1 D-2 3 3 D-1 7 7 P-5 15 15 P-4 35 35 P-3 41 43
y
la al
categorías
P-2 15 16 Subtotal del Cuadro Orgánico y categorías superiores 117 120 Subtotal del Cuadro de Servicios Generales 52,5 53,5 Total 169,5 173,5 a Subsecretario General (SsG), Director (D), Cuadro Orgánico (P). Cuadro 3 Necesidades de recursos para eventualidades en los servicios de conferencias (En euros) 2014 2015 2014-2015 Partida de gastos Interpretacióna 953 700 982 300 1 936 000 Documentaciónb Traducción 1 762 100 1 815 000 3 577 100 Reproducción y distribución 596 300 614 200 1 210 500 Apoyo a los servicios de reunionesc 194 100 199 900 394 000 Subtotal 3 506 200 3 611 400 7 117 600 Gastos de apoyo a los programas 455 800 469 500 925 300 Reserva operacional 328 800 9 900 338 700 Total 4 290 800 4 090 800 8 381 600 Nota: El presupuesto para necesidades eventuales de servicios de conferencias se ha calculado tomando como base las hipótesis siguientes: a) El número previsto de sesiones con servicios de interpretación no es superior a 40 por período de sesiones; b) El volumen previsto de la documentación se basa en los cálculos proporcionados por la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra; c) El apoyo a los servicios de reuniones comprende
el personal que los servicios de conferencias de la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra proporcionan normalmente para la coordinación y prestación, durante los períodos de sesiones, de los servicios de interpretación, traducción y reproducción; d) En general, las cifras utilizadas son conservadoras y se han basado en el supuesto de que no se producirá ningún aumento importante de las necesidades durante el bienio. a Incluye los sueldos, viajes y dietas de los intérpretes. b Incluye todos los gastos de elaboración de la documentación para antes, durante y después del período de sesiones; los gastos de traducción incluyen la revisión y el mecanografiado de los documentos. c Incluye los sueldos, viajes y dietas del personal de apoyo a los servicios de reuniones y los gastos de envío y de telecomunicaciones. Cuadro 4 Necesidades de recursos del Fondo Fiduciario para la participación en las reuniones de la Convención en el bienio 20142015 (En euros) Número de delegados Costo estimado Apoyo para permitir que un delegado de cada una de las Partes que reúnan los requisitos participe en un período de sesiones de una semana de duración organizado en Bonn (Alemania) 615 000 Apoyo para permitir que un delegado de cada una de las Partes que reúnan los requisitos participe en un período de sesiones de dos semanas de
duración organizado en Bonn 950 000 Apoyo para permitir que un delegado de cada una de las Partes que reúnan los requisitos, más un segundo delegado en el caso de cada uno de los países menos adelantados y de cada pequeño Estado insular en desarrollo, participen en un período de sesiones de dos semanas de duración organizado en Bonn 1 485 000 Apoyo para permitir que dos delegados de cada una de las Partes que reúnan los requisitos participen en un período de sesiones de dos semanas de duración organizado en Bonn 1 905 000 Apoyo para permitir que dos delegados de cada una de las Partes que reúnan los requisitos, más un delegado en el caso de cada uno de los países menos adelantados y de cada pequeño Estado insular en desarrollo, participen en un período de sesiones de dos semanas de duración 2 465 000 Cuadro 5 Necesidades de recursos del Fondo Fiduciario para actividades suplementarias en el bienio 20142015 Actividades que realizará la secretaría Euros Convención Apoyo al Grupo de Trabajo Especial sobre la Plataforma de Durban para una acción reforzada (GPD) 1 973 613 Apoyo a cuatro reuniones adicionales del GPD 4 921 602 Apoyo al programa de trabajo para la elaboración de las modalidades y directrices de vigilancia, notificación y verificación para las Partes que son países desarrollados, dimanante de las decisiones 1/CP.16 y 2/CP.17 1 506 832
Apoyo a la labor relacionada con las comunicaciones nacionales de las Partes no incluidas en el anexo I y a la ejecución del programa de trabajo del Grupo Consultivo de Expertos sobre las comunicaciones nacionales de las Partes no incluidas en el anexo I de la Convención reconstituido 2 073 311 Apoyo a la implantación de los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero por las Partes no incluidas en el anexo I y a las actividades conexas, incluidos el perfeccionamiento y el mantenimiento del programa informático para los inventarios de gases de efecto invernadero para las Partes no incluidas en el anexo I y el apoyo a los sistemas nacionales de vigilancia forestal 2 704 768 Actividades que secretaría Euros
realizará
la
Apoyo a la intensificación de la labor relativa a la mitigación por las Partes que son países en desarrollo 3 649 527 Desarrollo, despliegue y funcionamiento del registro de las medidas de mitigación apropiadas para cada país 1 166 748 Compromisos o medidas de mitigación mensurables, notificables y verificables adecuados a cada país, incluidos objetivos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones, por todas las Partes que son países desarrollados, asegurando la comparabilidad de las actividades entre sí y teniendo en cuenta las diferencias en las circunstancias nacionales 2 006 793 Apoyo a la ejecución del programa de trabajo relativo a la educación y la sensibilización del público sobre el cambio climático y a su participación en esta esfera 356 899
Apoyo a la labor del Comité Permanente de Financiación 1 304 834 Apoyo a la puesta en funcionamiento del Mecanismo Tecnológico y a la labor del Comité Ejecutivo de Tecnología, incluida la aplicación del marco para la adopción de medidas significativas y eficaces con el fin de promover la aplicación del artículo 4, párrafo 5, de la Convención 1 105 400 Apoyo a la aplicación del Marco de Adaptación de Cancún 4 643 441 Apoyo a los países menos adelantados y al Grupo de Expertos para los países menos adelantados 1 457 418 Apoyo a la aplicación del programa de trabajo de Nairobi sobre los efectos, la vulnerabilidad y la adaptación al cambio climático 1 507 601 Apoyo a las actividades relacionadas con la investigación y observación sistemática y la ciencia del cambio climático 352 567 Apoyo al examen periódico de la idoneidad del objetivo mundial a largo plazo que se menciona en la decisión 1/CP.16, párrafo 4 935 685 Participación de los interesados y gestión de los conocimientos 912 964 Subtotal 32 580 001 Protocolo de Kyoto Desarrollo y mantenimiento de la base de datos de recopilación y contabilidad con arreglo al Protocolo de Kyoto 429 369 Apoyo al Comité de Cumplimiento del Protocolo de Kyoto 515 079 Subtotal 944 448 Convención Kyoto
y
Protocolo
de
Apoyo a las actividades relacionadas con el uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura, la reducción de las emisiones debidas a la deforestación y la degradación forestal, la mejora de los sumideros de carbono y la función de los sumideros en las medidas de mitigación futuras 2 936 893 Suministro de capacitación para los equipos de expertos, y organización de reuniones de los examinadores principales 1 899 259 Apoyo a las actividades relacionadas con las repercusiones de la aplicación de las medidas de respuesta 555 282 Mantenimiento y desarrollo de los sistemas de información de la Convención Marco para la recepción, el procesamiento y el examen de los datos sobre gases de efecto invernadero, incluidos el portal de presentación de información de la Convención Marco, el espacio virtual de apoyo al examen de los inventarios y la interfaz de datos sobre gases de efecto invernadero 343 370 Actividades que realizará la secretaría Euros Facilitación de la aplicación del programa de trabajo sobre la revisión de las "Directrices para la preparación de las comunicaciones nacionales de las Partes incluidas en el anexo I de la Convención, primera parte: Directrices de la Convención Marco para la presentación de informes sobre los inventarios anuales", la puesta en práctica de las Directrices de 2006 del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero y la revisión de las disposiciones relativas a los artículos 5, 7 y 8 del Protocolo de Kyoto 174 020 Apoyo al programa informático actualizado (CRF Reporter) para
la comunicación de las emisiones de gases de efecto invernadero de las Partes del anexo I 909 303 Apoyo a la aplicación del Marco para el fomento de la capacidad en los países en desarrollo establecido en virtud de la decisión 2/CP.7, y del Marco para el fomento de la capacidad en los países con economías en transición, establecido en virtud de la decisión 3/CP.7 402 099 Apoyo a la aplicación del artículo 7, párrafo 6, de la Convención y a la realización de exposiciones y actos paralelos durante los períodos de sesiones 836 923 Gestión de la documentación institucional de la secretaría 848 223 Prestación de servicios de archivo del historial de datos de la Convención 1 374 204 Digitalización de las grabaciones de audio y de vídeo 1 170 462 Elaboración de instrumentos y canales de comunicación interna dentro de la secretaría, a fin de garantizar la comunicación entre la administración y el personal, así como entre los funcionarios, con miras a fomentar la cultura institucional y el compromiso profesional 235 085 Reactivación del sitio web de la Convención, segunda fase: del apoyo a las negociaciones a la adopción de medidas en relación con el clima 1 802 034 Realización de una campaña en los medios de comunicación digitales para generar una oleada de interés por el 21º período de sesiones de la Conferencia de las Partes 330 005 Mantenimiento del portal de información en español sobre la Convención en Internet 184 755 Capacitación de los medios de comunicación de los países en desarrollo en vísperas de las
conferencias de las Naciones Unidas sobre el cambio climático 264 420 Subtotal 14 266 337 Total general 47 790 786 Anexo Cuadro 6 Escala indicativa de las contribuciones de las Partes en la Convención para el bienio 20142015 Escala de contribuciones de las Escala ajustada de la Escala ajustada de la Parte Naciones Unidas para 2014 Convención para 2014 Convención para 2015 Afganistán 0,005 0,005 0,005 Albania 0,010 0,010 0,010 Alemania 7,141 6,963 6,963 Andorra 0,008 0,008 0,008 Angola 0,010 0,010 0,010 Antigua y Barbuda 0,002 0,002 0,002 Arabia Saudita 0,864 0,842 0,842 Argelia 0,137 0,134 0,134 Argentina 0,432 0,421 0,421 Armenia 0,007 0,007 0,007 Australia 2,074 2,022 2,022 Austria 0,798 0,778 0,778 Azerbaiyán 0,040 0,039 0,039 Bahamas 0,017 0,017 0,017 Bahrein 0,039 0,038 0,038 Bangladesh 0,010 0,010 0,010 Barbados 0,008 0,008 0,008 Belarús 0,056 0,055 0,055 Bélgica 0,998 0,973 0,973 Belice 0,001 0,001 0,001 Benin 0,003 0,003 0,003 Bhután 0,001 0,001 0,001 Bolivia (Estado Plurinacional de) 0,009 0,009 0,009 Bosnia y Herzegovina 0,017 0,017 0,017 Botswana 0,017 0,017 0,017 Brasil 2,934 2,861 2,861 Brunei Darussalam 0,026 0,025 0,025 Bulgaria 0,047 0,046 0,046 Burkina Faso 0,003 0,003 0,003 Burundi 0,001 0,001 0,001 Cabo Verde 0,001 0,001 0,001 Camboya 0,004 0,004 0,004
Camerún 0,012 0,012 0,012 Canadá 2,984 2,909 2,909 Chad 0,002 0,002 0,002 Chile 0,334 0,326 0,326 China 5,148 5,019 5,019 Chipre 0,047 0,046 0,046 Colombia 0,259 0,253 0,253 Comoras 0,001 0,001 0,001 Congo 0,005 0,005 0,005 Costa Rica 0,038 0,037 0,037 Côte d'Ivoire 0,011 0,011 0,011 Croacia 0,126 0,123 0,123 Cuba 0,069 0,067 0,067 Dinamarca 0,675 0,658 0,658 Djibouti 0,001 0,001 0,001 Dominica 0,001 0,001 0,001 Ecuador 0,044 0,043 0,043 Egipto 0,134 0,131 0,131 El Salvador 0,016 0,016 0,016 Emiratos Árabes Unidos 0,595 0,580 0,580 Eritrea 0,001 0,001 0,001 Eslovaquia 0,171 0,167 0,167 Eslovenia 0,100 0,098 0,098 España 2,973 2,899 2,899 Estados Unidos de América 22,000 21,450 21,450 Estonia 0,040 0,039 0,039 Etiopía 0,010 0,010 0,010 ex República Yugoslava de Macedonia 0,008 0,008 0,008 Federación de Rusia 2,438 2,377 2,377 Fiji 0,003 0,003 0,003 Filipinas 0,154 0,150 0,150 Finlandia 0,519 0,506 0,506 Francia 5,593 5,453 5,453 Gabón 0,020 0,020 0,020 Gambia 0,001 0,001 0,001 Georgia 0,007 0,007 0,007 Ghana 0,014 0,014 0,014 Granada 0,001 0,001 0,001 Grecia 0,638 0,622 0,622 Guatemala 0,027 0,026 0,026 Guinea 0,001 0,001 0,001 Guinea-Bissau 0,001 0,001 0,001 Guinea Ecuatorial 0,010 0,010 0,010 Guyana 0,001 0,001 0,001 Haití 0,003 0,003 0,003 Honduras 0,008 0,008 0,008 Hungría 0,266 0,259 0,259 India 0,666 0,649 0,649 Indonesia 0,346 0,337 0,337 Irán (República Islámica del) 0,356 0,347 0,347
Iraq 0,068 0,066 0,066 Irlanda 0,418 0,408 0,408 Islandia 0,027 0,026 0,026 Islas Cook 0,001 0,001 0,001 Islas Marshall 0,001 0,001 0,001 Islas Salomón 0,001 0,001 0,001 Israel 0,396 0,386 0,386 Italia 4,448 4,337 4,337 Jamaica 0,011 0,011 0,011 Japón 10,833 10,562 10,562 Jordania 0,022 0,021 0,021 Kazajstán 0,121 0,118 0,118 Kenya 0,013 0,013 0,013 Kirguistán 0,002 0,002 0,002 Kiribati 0,001 0,001 0,001 Kuwait 0,273 0,266 0,266 Lesotho 0,001 0,001 0,001 Letonia 0,047 0,046 0,046 Líbano 0,042 0,041 0,041 Liberia 0,001 0,001 0,001 Libia 0,142 0,138 0,138 Liechtenstein 0,009 0,009 0,009 Lituania 0,073 0,071 0,071 Luxemburgo 0,081 0,079 0,079 Madagascar 0,003 0,003 0,003 Malasia 0,281 0,274 0,274 Malawi 0,002 0,002 0,002 Maldivas 0,001 0,001 0,001 Malí 0,004 0,004 0,004 Malta 0,016 0,016 0,016 Marruecos 0,062 0,060 0,060 Mauricio 0,013 0,013 0,013 Mauritania 0,002 0,002 0,002 México 1,842 1,796 1,796 Micronesia (Estados Federados de) 0,001 0,001 0,001 Mónaco 0,012 0,012 0,012 Mongolia 0,003 0,003 0,003 Montenegro 0,005 0,005 0,005 Mozambique 0,003 0,003 0,003 Myanmar 0,010 0,010 0,010 Namibia 0,010 0,010 0,010 Nauru 0,001 0,001 0,001 Nepal 0,006 0,006 0,006 Nicaragua 0,003 0,003 0,003 Níger 0,002 0,002 0,002 Nigeria 0,090 0,088 0,088 Niue 0,001 0,001 0,001 Noruega 0,851 0,830 0,830 Nueva Zelandia 0,253 0,247 0,247 Omán 0,102 0,099 0,099 Países Bajos 1,654 1,613 1,613 Pakistán 0,085 0,083 0,083 Palau 0,001 0,001 0,001 Panamá 0,026 0,025 0,025
Papua Nueva Guinea 0,004 0,004 0,004 Paraguay 0,010 0,010 0,010 Perú 0,117 0,114 0,114 Polonia 0,921 0,898 0,898 Portugal 0,474 0,462 0,462 Qatar 0,209 0,204 0,204 Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte 5,179 5,050 5,050 República Árabe Siria 0,036 0,035 0,035 República Centroafricana 0,001 0,001 0,001 República Checa 0,386 0,376 0,376 República de Corea 1,994 1,944 1,944 República de Moldova 0,003 0,003 0,003 República Democrática del Congo 0,003 0,003 0,003 República Democrática Popular Lao 0,002 0,002 0,002 República Dominicana 0,045 0,044 0,044 República Popular Democrática de Corea 0,006 0,006 0,006 República Unida de Tanzanía 0,009 0,009 0,009 50 Rumania 0,226 0,220 0,220 Rwanda 0,002 0,002 0,002 Saint Kitts y Nevis 0,001 0,001 0,001 Samoa 0,001 0,001 0,001 San Marino 0,003 0,003 0,003 San Vicente y las Granadinas 0,001 0,001 0,001 Santa Lucía 0,001 0,001 0,001 Santo Tomé y Príncipe 0,001 0,001 0,001 Senegal 0,006 0,006 0,006 Serbia 0,040 0,039 0,039 Seychelles 0,001 0,001 0,001 Sierra Leona 0,001 0,001 0,001 Singapur 0,384 0,374 0,374 Somalia 0,001 0,001 0,001 Sri Lanka 0,025 0,024 0,024 Sudáfrica 0,372 0,363 0,363 Sudán 0,010 0,010 0,010 Suecia 0,960 0,936 0,936 Suiza 1,047 1,021 1,021 Suriname 0,004 0,004 0,004 Swazilandia 0,003 0,003 0,003 Tailandia 0,239 0,233 0,233 Tayikistán 0,003 0,003 0,003
Timor-Leste 0,002 0,002 0,002 Togo 0,001 0,001 0,001 Tonga 0,001 0,001 0,001 Trinidad y Tabago 0,044 0,043 0,043 Túnez 0,036 0,035 0,035 Turkmenistán 0,019 0,019 0,019 Turquía 1,328 1,295 1,295 Tuvalu 0,001 0,001 0,001 Ucrania 0,099 0,097 0,097 Uganda 0,006 0,006 0,006 Unión Europea 2,500 2,500 2,500 Uruguay 0,052 0,051 0,051 Uzbekistán 0,015 0,015 0,015 Vanuatu 0,001 0,001 0,001 Venezuela (República Bolivariana de) 0,627 0,611 0,611 Viet Nam 0,042 0,041 0,041 Yemen 0,010 0,010 0,010 Zambia 0,006 0,006 0,006 Zimbabwe 0,002 0,002 0,002 Total 102,498 100,000 100,000 Décima sesión plenaria 23 de noviembre de 2013 Decisión 28/CP.19 Fechas y lugares de celebración de períodos de sesiones futuros La Conferencia de las Partes, Recordando el artículo 7, párrafo 4, de la Convención, Recordando también la resolución 40/243 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 18 de diciembre de 1985, sobre el plan de conferencias, Recordando además el artículo 22, párrafo 1, del proyecto de reglamento que se aplica en relación con la rotación del cargo de Presidente entre los cinco grupos regionales, I. Fechas y lugares de celebración de períodos de sesiones futuros A. 20º período de sesiones de la Conferencia de las Partes y 10º período de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto
1. Decide aceptar, expresando su agradecimiento, el ofrecimiento del Gobierno del Perú de acoger el 20º período de sesiones de la Conferencia de las Partes y el 10º período de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto en Lima (Perú), del lunes 1 de diciembre al viernes 12 de diciembre de 20141, con sujeción a que la Mesa de la Conferencia de las Partes y la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto confirme que se reúnen todos los requisitos logísticos, técnicos y financieros para la celebración de los períodos de sesiones, de conformidad con la resolución 40/243 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, y siempre que se consiga concertar un acuerdo con el país anfitrión; 2. Pide a la Secretaria Ejecutiva que prosiga las consultas con el Gobierno del Perú y negocie y finalice un acuerdo con el país anfitrión para la celebración de los períodos de sesiones que cumpla las disposiciones de la instrucción administrativa ST/AI/342 de las Naciones Unidas, con vistas a ultimar y firmar el Acuerdo con el país anfitrión, a más tardar, durante el 40º período de sesiones del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico y el Órgano Subsidiario de Ejecución (junio de 2014); B. 21º período de sesiones de la Conferencia de las Partes y 11º período de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto 3. Decide aceptar, expresando su agradecimiento, el ofrecimiento del Gobierno de Francia de acoger el 21º período de sesiones de la Conferencia de las Partes y el 1
Estas fechas modifican las fechas del 20º período de sesiones de la Conferencia de las Partes y el 10º período de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto indicadas en las decisiones 19/CP.17, párrafo 8 a), y 26/CP.18, párrafo 4. 11º período de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto en París (Francia), del lunes 30 de noviembre al viernes 11 de diciembre de 20152, con sujeción a que la Mesa de la Conferencia de las Partes y la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto confirme que se reúnen todos los requisitos logísticos, técnicos y financieros para la celebración de los períodos de sesiones, de conformidad con la resolución 40/243 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, y siempre que se consiga concertar un acuerdo con el país anfitrión; 4. Pide a la Secretaria Ejecutiva que prosiga las consultas con el Gobierno de Francia y negocie y finalice un acuerdo con el país anfitrión para la celebración de los períodos de sesiones que cumpla las disposiciones de la instrucción administrativa ST/AI/342 de las Naciones Unidas, con vistas a ultimar y firmar el Acuerdo con el país anfitrión, a más tardar, durante el 42º período de sesiones del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico y el Órgano Subsidiario de Ejecución (junio de 2015);
grupos regionales y a la luz de las consultas celebradas recientemente entre los grupos, el Presidente del 22º período de sesiones de la Conferencia de las Partes y el 12º período de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto provendrá de los Estados de África; 6. Toma nota del ofrecimiento del Gobierno del Senegal de acoger el 22º período de sesiones de la Conferencia de las Partes y el 12º período de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto (noviembre/diciembre de 2016); II. Calendario de reuniones de los órganos de la Convención 7. Decide aprobar las fechas siguientes para los períodos de reunión de 2018: a) Del miércoles 2 de mayo al domingo 13 de mayo; b) Del miércoles 7 de noviembre al domingo 18 de noviembre. Octava sesión plenaria 22 de noviembre de 2013 2 Estas fechas modifican las fechas del 21º período de sesiones de la Conferencia de las Partes y el 11º período de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto indicadas en las decisiones 19/CP.17, párr. 8 b), y 26/CP.18, párr. 6. Resolución 1/CP.19
C. 22º período de sesiones de la Conferencia de las Partes y 12º período de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto
Agradecimiento al Gobierno de la República de Polonia y a la población de la ciudad de Varsovia
5. Observa que, de acuerdo con el principio de rotación entre los
La Conferencia de las Partes y la Conferencia de las Partes en
Proyecto de resolución presentado por el Perú
calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto,
en el Protocolo de Kyoto en Varsovia;
Habiéndose reunido en Varsovia del 11 al 22 de noviembre de 2013 por invitación del Gobierno de la República de Polonia,
2. Piden al Gobierno de la República de Polonia que transmita a la ciudad y la población de Varsovia el agradecimiento de la Conferencia de las Partes y de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto por su hospitalidad y por la cálida acogida que han dispensado a los participantes.
1. Expresan su profundo agradecimiento al Gobierno de la República de Polonia por haber hecho posible la celebración del 19º período de sesiones de la Conferencia de las Partes y del 9º período de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes
Décima sesión plenaria 23 de noviembre de 2013
Los artículos publicados son una contribución colaborativa voluntaria al Observatorio del Medio Ambiente Peruano. La responsabilidad y mérito de las afirmaciones, opiniones y contenidos expuestos en los artículos es de los autores de los mismos. El Observatorio del Medio Ambiente Peruano permite la reproducción de estos contenidos siempre y cuando se cite correctamente la fuente de procedencia y el autor/-a haya sido informado de ello y lo haya aceptado previamente y de modo expreso.