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OBSERVATORIO DEL MEDIO AMBIENTE PERUANO BOLETIN NÚMERO196 DIRECTOR: Pedro A. Ventocilla Olaya DIRECCION: Jr1 de Julio 463 Dep. 103 TELEFONO: 989942091 E-MAIL: oambienteperuano@gmail.com BLOG: http://boletinomap.blogspot.com/ CONSEJO EDITORIAL: Manuel Ungaro IvanBudinich

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Estimados Amigos: octubre es el mes del Señor de los Milagros, de los turrones y los anticuchos, un mes de recogimiento y devoción, pero también es el mes de la luna de miel entre el Ejecutivo y el Legislativo, supuestamente los personajes incómodos para el Legislativo y para un amplio sector de la población, sin embargo la economía no llega a despegar, el crecimiento aun es muy lento, aun no se llega a generar la suficiente confianza de los actores económicos, el sector empresarial aun no cree en el modelo que desea aplicar el actual Gobierno. La credibilidad y la confianza no se consiguen con leyes ni normas legales, sino con liderazgo y la correcta aplicación de políticas que beneficien a los pobladores del Perú, hay que evitar los enfrentamientos e imposición de modelos y políticas que han fracasado en otros países, ya hemos visto los conflictos y la propuesta masiva de los padres de familia. Mas que palabras bonitas, mas que hablar de manera diferente a la forma que hablamos los peruanos, lo que necesitamos planificación, políticas claras de desarrollo y sobre todo metas cuantificables, la academia debe saber que tipo de profesionales debe preparar para los mercados del futuro, la sociedad civil debe aportar el conocimiento complementario y el Estado debe dar el marco jurídico para que todos nos podamos convertir en actores económicos. El día 14 de octubre, se realizó el FORO GENERACION DISTRIBUIDA, en la Universidad Ricardo Palma, el Dr. José Martinez Llaque inauguro el Foro; quien dio las palabras de inicio fue el Dr. Alan Fairlie, Parlamentario Andino, luego expuso la Ing Joan Tincopa, la Economista Natalie Rona y la Bióloga Blanca Rengifo , quienes coincidieron en la necesidad de la aprobación del Reglamento de Generación Distribuida, que espera desde el año 2015 la mencionada aprobación. En la segunda parte del Foro expusieron la Dra. Patricia Iturregui y el Ing. Franco Canziani., hablaron de sus experiencias en otros países sobre lo que significa la Generación Distribuida, cabe mencionar que el Ing. Canziani manifestó que no es necesaria la reglamentación y que es importarte es la aplicación. Finalmente clausuró el Foro el Congresista Amando Villanueva Mercado, resaltando la necesidad de la aprobación del Reglamento de Generación Distribuida. En el mes de noviembre se realizara la COP23 en Alemania, hay muchas ilusiones, muchas esperanzas, sin embargo, como país, Hablando desde el punto de vista ambiental ¿estamos avanzando? ¿Hay inmovilidad institucional? Aun no se tiene una política ambiental clara, hay muchas marchas y contra marchas, mucho discursito pero aun no se tiene una política ambiental clara, esperamos que en los siguientes meses tengamos un ministerio de ambiente realmente empoderado. Y a pesar de mas de un año de gestión del Gobierno actual, aun no se animan a cumplir con la aprobación del reglamente de la ley de Generación Distribuida, hay demasiada lentitud, al parecer no hay el deseo de aprobar o en el mejor de los casos de retrasar lo mas posible la aprobación de la norma, esperamos desde ya que en determinado momento se prepublique el proyecto de reglamente de generación distribuida, a fin de que la sociedad civil pueda opinar y hacer llegar nuevos aportes, a fin de enriquecer la norma. Estrenamos nuevo Gabinete Ministerial, se generan expectativas en la presentación del Gabinete, digamos un tanto parchado, ya que aun quedan 10 Ministros del llamado Gabinete Zavala, pero ellos desean facultades extraordinarias para legislar, toman una actitud como si hace pocos meses no hubieran solicitado también las mismas facultades legislativas, lo mejor es que preparen los proyectos de ley y los presenten al Legislativo, obviamente estos proyectos de ley deben tener un trato donde se priorice su aprobación. La luna de miel entre el Ejecutivo y el Legislativo aun se mantiene, la prioridad en los siguientes meses será la de aprobar el Presupuesto General de la Republica para el año 2018, que según dicen algunas personas será el despegue de nuestra economía, esperemos que asi sea. También hacemos votos para que los resultados del llamado repechaje sea favorable y que podamos tener una mejora en la formación de jugadores de futbol, ya que lo que tenemos ahora es muy pobre y muchas veces no es alternativa para los jóvenes.


SEMINARIO BIOMASA

FORO GENERACION DISTRIBUIDA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA


FORO GENERACION DISTRIBUIDA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA

CUMBRE DE ALCALDES DL PERU AMPE


II FORO DE INCLUSION FINANCIERA VERDE

II FORO DE INCLUSION FINANCIERA VERDE


El menú para este número es: EL CONTRATO LOTE 1- AB AHORA 192 BIRLADO A PETROPERÚ HISTORIA DE UNA INFAMIA NEGRA COMO EL PETRÓLEO Por: Jorge Manco Zaconetti MODELO PERUANO Y COMPETITIVIDAD: ENTRE LA PROPAGANDA Y LA REALIDAD Por Alan Fairlie POR UNA DENSIFICACIÓN VERDE Y SEGURA DE LAS CIUDADES PROMOVER CIUDADES COMPACTAS, SEGURAS Y VERDES Mg. Arq. Liliana Miranda Sara BLOCKCHAIN, LA TECNOLOGÍA QUE REVOLUCIONA LA INDUSTRIA DE LA MODA Por Ester Xicota UN LLAMADO A TOMAR MEDIDAS Y A INVERTIR DE CARA AL FUTURO REUNIONES DEL BANCO MUNDIAL Y EL FMI 2017: COMUNICADO DEL COMITÉ PARA EL DESARROLLO DECLARACIÓN SOBRE LA INICIATIVA FINANCIERA DE MUJERES EMPRENDEDORAS (WE-FI) LOS PRÓXIMOS DIEZ AÑOS DE BRICS: ¿DURARÁ LA RELACIÓN? Por Samir Saran TRANSCANADA ABANDONA PROYECTO DE OLEODUCTO POR US$12.000M TRAS INICIATIVA POR ENERGÍAS RENOVABLES Por: Reuters EL “CUELLO DE BOTELLA” DE LOS VEHICULOS ELECTRICOS EN CHINA LOS CONSUMIDORES ESTÁN INTERESADOS EN QUE ESTOS VEHÍCULOS TENGAN UNA AUTONOMÍA DE MÁS DE 300 KILÓMETROS. Agencia Xinhua ADIÓS A LA CONSULTA PREVIA, CERTIFICACIÓN AMBIENTAL Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA EXPLORACIÓN MINERA Por: Henry Carhuatocto Sandoval PRONUNCIAMIENTO Nueva ofensiva del gobierno y empresas contra nuestros derechos y recursos naturales DECLARACIÓN DE HUANCAYO XVII ENCUENTRO NACIONAL DE PRODUCTORES ECOLÓGICOS DEL PERU ORDENANZA REGIONAL Nº374 GOB.RE- HVCA/CR UNCCD ES MONIQUE BARBUT COP13 DISCURSO DE APERTURA ES HORA DE QUE LA MARIPOSA AGITE SUS ALAS CONVENCIÓN DE LA NACIONES UNIDAS DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIÓN EN LOS PAÍSES AFECTADOS POR SEQUÍA GRAVE O DESERTIFICACIÓN, EN PARTICULAR EN ÁFRICA ARGENTINA ACOGE LA SEGUNDA CONFERENCIA GLOBAL EN TURISMO ENOLÓGICO

EL CONTRATO LOTE 1- AB AHORA 192 BIRLADO A PETROPERÚ HISTORIA DE UNA INFAMIA NEGRA COMO EL PETRÓLEO ESCRIBE: JORGE MANCO ZACONETTI La historia del lote 1-AB ahora denominado lote 192 por razones de fuerza mayor, resume una historia negra de infamia, de entreguismo de nuestros gobernantes hacia el poder de las empresas transnacionales, constituye una fuente de corrupción, es un sinónimo de contaminación ambiental con históricos pasivos contra el equilibrio natural de la Amazonía que nadie asume en serio, a pesar de casi cuarenta y cinco años (45) de explotación privada desde 1973 al 2017. Son responsables de tal realidad, el estado capturado por el capital privado, con el organismo regulador Perúpetro como también las empresas Occidental Petroleum (OXY), que sería la mayor contaminante, la empresa de capitales gauchos que se hizo grande en nuestro país, Pluspetrol Norte (2001) y en menor medida la quebrada canadiense Pacific Stratus Energy, ahora Frontera que adopta otros nombres para despistar, que desde fines del 2015 tiene la responsabilidad sobre el lote 192. Es más, a nivel laboral el lote 1-AB ahora lote 192 expone la cruda explotación de la fuerza de trabajo, en el aislamiento de la selva, con jornadas atípicas de trabajo y enajenación de la participación de las


utilidades a los trabajadores que en lugar de percibir como actividad extractiva el 8 por ciento de la utilidad imponible, les han distribuido apenas el 5 por ciento de la utilidad imponible, como si fueran trabajadores de una actividad de servicios tipo comercio. A ello debe sumarse el despido de más de trescientos trabajadores de parte de Pacific Stratus/Frontera que operaban el lote 1-AB con reconocida experiencia petrolera pues muchos de ellos provenían de las operaciones de OXY/Pluspetrol Norte, a los cuales no se les ha reconocido la estabilidad del trabajo en las operaciones, para contratar a jóvenes con menores remuneraciones. Así, desde inicios de los años setenta del siglo pasado con la OXY de Arnold Hammer, pasando por la argentina Pluspetrol Norte, y Pacific Stratus el lote 1-AB siempre ha estado bajo gestión privada, cuando por mandato de la ley de hidrocarburos debió ser transferida a la petrolera estatal PetroPerú en agosto del 2007, tal como lo disponía la ley de hidrocarburos vigente en 1986. La importancia del lote 1-AB ahora llamado lote 192 al cual se le han sumado miles de hectáreas, está ubicado en la selva norte en la localidad de Andoas, en la provincia Datem del Marañon, en el departamento de Loreto y hasta el año 2015 ha sido el lote responsable de la mayor producción de petróleo crudo y es también el lote que cuenta con las mayores reservas probadas de petróleo, probables y posibles del país, que en última instancia determinan su valor, las cuales debieron ser transferidas a PetroPerú en el 2007. Con el cuadro y gráfica correspondiente “Pluspetrol Norte: Producción de Petróleo en el Lote 1-AB” se puede captar el comportamiento de la producción desde 1995 a cargo de la Occidental con una producción diaria promedio de 53 mil barriles diarios con una tendencia a la disminución crónica, pues en el 2000 se producía un poco más de 36 mil barriles diarios para seguir en bajada a los 26,660 mil barriles en el 2007, para ubicarse en los 9,510 barriles en el 2015 y llegar a 3,000 barriles diarios como promedio en el período enero/agosto del 2017. ¡Como el tango, la producción fue cuesta abajo! Al margen de la tendencia decreciente de la producción debemos señalar que por los problemas del Oleoducto Norperuano de PetroPerú, que han determinado su cierre temporal, con atentados de terceros recurrentes desde el 2015, que explican la mínima producción de crudo del lote 1-AB ahora denominado lote 192. Sin embargo a pesar del cierre temporal del Oleoducto Norperuano, las reservas probadas y probables del lote 192, con sus instalaciones determinan que tenga un gran potencial económico que se potenciaría con la modernización de la Refinería de Talara-PetroPerú a partir del 2021. ¡GRAVE CONTAMINACIÓN SIN RESPONSABLES! Los diversos grupos étnicos de la Amazonía desde el 2009 de forma recurrente toman sus instalaciones como medida de protesta ante la inopia y desinterés del propio estado de solucionar positivamente la grave comtaminación ambiental, pues recién en dicho año, por la presión social se impone la reinyección de las aguas residuales con contenido de aceites, aditivos, que hasta ese entones se vertían irresponsablemente en los ríos, lagunas, contaminando el ambiente. Los nautvos aguarunas, achuares, jíbaros etc. hastiados de la grave contaminación ambiental, cansados de las “múltiples mecidas” de los propios representantes del estado para resolver el grave problema ambiental, donde se verifican más de 90 pasivos ambientales que no tienen solución hasta ahora y ninguna valorización sobre el costo de remediación por asumir, tanto de parte de las empresas, ni del propio estado ni del organismo regulador y promotor de la inversión en el sector de hidrocarburos: PerúPetro. En la renegociación contractual de 1986 con la OXY durante el gobierno de Alan García, ni la negociación del 2001 con Pluspetrol en el gobierno de transición, ni en el 2015 con el gobierno de Humala se asumió con seriedad resolver el problema de los pasivos ambientales; la política ha sido siempre “soplar la pluma” es decir, derivar hacia más adelante la remediación ambiental. Cabe recordar que según declaraciones de la empresa Pluspetrol Norte cuando operaba dicho lote ante la naturaleza de crudo pesado extraído del lote 1-AB para poder extraer 3 barriles se hacía necesaria la inyección de 97 barriles de aguas tóxicas con químicos que una vez obtenido el crudo eran vertidas al medio ambiente contaminando ríos, lagos y lagunas emprobreciendo a la madre naturaleza.


Por ello, el gobierno de ese entonces en razón de la presión de las comunidades nativas comprometió a la empresa Pluspetrol a ejecutar las inversiones en la reinyección de las aguas tóxicas, cuestión que se práctica desde el 2010 mas los pasivos ambientales no han sido resueltos. UN POCO DE HISTORIA Durante el gobierno de transición democrática 2000/2001 se llevó cabo una extensión contractual hasta agosto del 2015 por el lote 1-AB, a favor del nuevo operador Pluspetrol que negoció con la OXY la transferencia de dicho contrato. Éste debía caducar en agosto del 2007 en razón de la renegociación alcanzada durante el primer gobierno del presidente Alan García (22 de marzo de 1986) En el lote 192 antes 1-AB a diciembre del 2014 según el Libro Blanco de Reservas se reconocían un poco más de 134 millones de barriles de reservas de crudo pesado que tienen un alto valor de mercado así el crudo tenga un precio menor a los US $ 50 dólares el barril. Para el 2017 si se descuenta la producción acumulada del 2015 un poco más de 3.4 millones de barriles y el 2016 menos de 0.5 millones de barriles, las reservas probadas explotables comercialmente bordean los 74 millones de barriles, pues con los precios internacionales deprimidos menores a los 50 dólares el barril, el valor económico del lote disminuye, pero siguen siendo rentables pues dicho lote con precios de 30 dólares el barril le generaba utilidades al operador en el período 2003/2004. Claro está si dicho lote hubiese sido transferido a PetroPerú en el 2007, la estatal se hubiese beneficiado con el ciclo alto de precios del petróleo que llegaron a bordear los US $ 100 dólares el barril con excepción de los niveles del 2009 por la crisis financiera, para luego recuperarse en 2011 hasta el 2014. Se debe tener presente que el valor de las reservas probadas que se pueden explotar depende del precio de mercado y de la tecnología apropiada, y la producción del crudo del lote 192 antes lote 1-AB tenía que ser exportada a precios castigados pues no puede ser tratada por ninguna refinería que opera actualmente en el país. En el caso del lote 192 con el nivel de reservas probadas al 2014 el horizonte de vida sería superior a los 20 años sin contar las reservas probables, posibles y recursos que se estiman superiores a los 400 millones de barriles, pues estamos ante el lote más importante del país a pesar de su antigüedad. (Ver cuadro de Reservas Probadas) En tal sentido, debe reconocerse que a partir del 2021 las reservas probadas y probables del lote 192 podrán ser tratadas por la refinería modernizada de Talara que contaría con una unidad de tratamiento de crudo pesados. Es decir, la fracturación del crudo pesado del lote 192, e incluso de otros lotes como del lote 67, lote 39 podría ser tratada en la refinería de PetroPerú. Si el lote 192 fuese transferido a PetroPerú como así lo dispone la ley aprobada por el Congreso de la República en el gobierno anterior, la petrolera estatal contaría con la ventaja de contar con producción propia, tanto del crudo ligero proveniente del lote 64 como del 192, con un mínimo de 20,000 barriles de producción propia. Es más, usando su propio oleoducto para el traslado del petróleo de otros operadores, dicho crudo generaría un mayor valor agregado al ser tratado en su refinería para transformarlo en diésel 2 limpio con 50 partes por millón de azufre con mayores volúmenes de gasolinas, gracias a la unidad de tratamiento de crudo pesados. Estas son las ventajas de la integración vertical de las actividades que el Congreso de la República aspiraba mediante la ley aprobada del 4 de septiembre del 2015 mediante la más amplia mayoría parlamentaria, cuando suscribía que “Autorícese a Perúpetro S.A. para que, previa evaluación y mediante negociación directa, suscriba el contrato de explotación de hidrocarburos del Lote 192 a la Empresa Petróleos del Perú, Petroperú S.A. Para este efecto exceptúese la aplicación del artículo 6 de la presente Ley 30130 (….) Sin embargo, las fuerzas oscuras de la antipatria, el interés privado por encima del público existentes en el organismo regulador PerúPetro, y el propio Ministerio de Energía y Minas le niegan al país contar con la integración vertical, pues las reservas probadas del lote 192 tienen un mayor valor con la refine-


ría modernizada de Talara, dado que la producción de dicho lote antes que ser exportada podría ser refinada en el país a partir del 2021, para bien de la acumulación interna.

MODELO PERUANO Y COMPETITIVIDAD: ENTRE LA PROPAGANDA Y LA REALIDAD Por Alan Fairlie La Premier rescató los últimos 30 años como un modelo exitoso, que piensan profundizar en alianza con la mayoría de fuerzas del Congreso (excepto FA y NP). La estabilidad macroeconómica, el crecimiento, la promoción de la inversión extranjera, se han presentado como resultados paradigmáticos. Hay un índice internacional que también privilegia esas variables (combina información dura con percepción de actores), aunque el set que considera, es relativamente amplio. Aún en ese indicador, no estamos tan bien como la propaganda indicaría. El Índice Global de Competitividad (IGC) del Foro Económico Mundial, mide la competitividad y el desempeño de los países mediante 12 pilares . Según el Informe, Suiza es la economía más competitiva del mundo, superando ligeramente a Estados Unidos (puesto 2) y Singapur (puesto 3). Otras que están entre las diez primeras son: países bajos (4) Alemania (5), Hong Kong (6), Suecia (7), Reino Unido (8), Japón (9) y Finlandia (10). En el grupo de los BRICS, China es la mejor clasificada en su desempeño (subió al puesto 27). Y en América Latina destacaron Chile (33), Costa Rica (47), y Panamá (50). Algunos de los países de la región andina han ido mejorando su posición a lo largo de estos últimos 5 años; sin embargo, persisten las brechas en algunos indicadores, como educación superior, infraestructura, sofisticación de los negocios y sobre todo en innovación. Cuadro N° 1: evolución del Índice Global de Competitividad


Lamentablemente la tendencia a la baja persiste, en el último informe del IGC 2017-2018, los países de la región andina han retrocedido su posición. A pesar de ello, aún conservan los primeros lugares a nivel de América Latina: Chile (1), Colombia (5) y Perú (6). El modelo de competitividad del Foro Económico Mundial considera tres subíndices: i) factores básicos, ii) potenciadores de la eficiencia y iii) factores de innovación y sofisticación. Los países andinos presentan un mayor retroceso en el subíndice relacionado a la eficiencia, así como el mercado tecnología y la preparación tecnológica. Y, nos encontramos en los últimos lugares en innovación. Cuadro N°2: Índice Global de Competitividad 2016-2017/2017-2018 del Foro Económico Mundial

En este contexto, para generar un crecimiento más dinámico y sostenido en sus economías resulta esencial fomentar políticas que promuevan la tecnología e innovación, así como la diversificación de la estructura productiva. Un entorno favorable en innovación permitirá garantizar mejores niveles de educación, mejoras en competencias laborales, una mayor productividad, fortaleciendo la competitividad de la región andina, además de lograr un desarrollo económico sostenible a largo plazo. El caso peruano: crecimiento sin competitividad

El Perú han descendido en el ranking de competitividad, pasando del puesto 67 al 72, observándose un tendencia negativa desde el año 2012 en adelante, descendiendo en general 11 puestos (Ver Cuadro 3, índice score de Competitividad). Esta situación contrasta con la recurrente información de los diversos gobiernos y medios que señalan que el Perú continúa siendo líder en las tasas de crecimiento del PBI en Latinoamérica y destacan las bondades de la estabilidad macroeconómica, y la competitividad del país.

Cuadro N°3. Perú: Índice de competitividad 2011-2017


FUENTE: WEF ÍNDICE DE COMPETITIVIDAD 2017-2018 Cuando se revisan los factores o componentes del índice de competitividad se observa que los factores más críticos los constituyen aquellos vinculados al desarrollo de instituciones y de capacidades internas para el capital humano, la complejidad tecnológica y la innovación. La alta fragilidad institucional pasó del puesto 106/137 el 2016 al puesto 116/137 el 2017), siguiendo el componente de Innovación (puesto 113/137), Salud y educación primaria (puesto 93/137), Infraestructura (86/137), Preparación tecnológica (86/137), Educación superior y capacitación (81/137) y Sofisticación empresarial (80/137) (ver Cuadro No. 2).

Cuadro N° 4 Perú: Posición y valor del índice de competitividad por factores

FUENTE: WEF ÍNDICE DE COMPETITIVIDAD 2017-2018 Esta grave situación pone en alto riesgo al país, de ser impactados negativamente por las tendencias señalas por el WEF y en particular por la 4ta revolución industrial, sobre todo si se mantiene el actual modelo primario-exportador y no uno que se base en el desarrollo de sus ventajas competitivas que tenga como eje el capital humano, las instituciones y la innovación. Esa discusión es la que deberíamos tener, pensando en el Perú del Bicentenario, y no persistir en el mismo modelo que en el mejor de los casos nos dará crecimiento cuando el entorno externo sea favorable, pero no desarrollo sostenible.


POR UNA DENSIFICACIÓN VERDE Y SEGURA DE LAS CIUDADES PROMOVER CIUDADES COMPACTAS, SEGURAS Y VERDES Mg. Arq. Liliana Miranda Sara1 Como parte del proceso de urbanización, se requieren acciones hacia la ampliación del verde urbano natural entendido como aquellos espacios públicos abiertos, naturales, vivos y/o intervenidos, que regeneran el ambiente mediante, entre otros, la siembra de especies arbóreas, arbustivas, cubre suelos y flores que permiten la reproducción de la biodiversidad y el disfrute del paisaje. Su presencia en la ciudad permite no solo la creación de microclimas beneficiosos para la calidad del aire, la reducción de gases de efecto invernadero, la recarga de los acuíferos, así como al confort y la salud humana, además permiten la recuperación de ecosistemas naturales al interior y alrededor de la ciudad preservando la fauna local, la renovación del aire y estabilización de diversos tipos de suelo. Por esa razón se ha incorporado en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Objetivo 11 por Ciudades y comunidades sostenibles, con la Meta 11.7 “De aquí al 2030, proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles, en particular para las mujeres y los niños, las personas de edad y las personas con discapacidad”, pero desgraciadamente con este gobierno, las políticas del sector no están considerando este objetivo. La propuesta en consulta de la Política Nacional de Vivienda y el recientemente aprobado Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible no solo no están afinando sus medidas para lograr la meta 11.7 sino están alejando a las ciudades peruanas de lograrlo lo cual requiere ser urgentemente corregido. Por otro lado, el índice de prosperidad urbana, de Naciones Unidas Habitat, indica que los bosques y espacios verdes representan al menos el 58.3% de la dimensión ambiental de este índice. Es decir, más de la mitad de la calidad ambiental de una ciudad está soportado por los bosques urbanos y espacios verdes, por lo que son un pilar clave para lograr la sostenibilidad de las ciudades. La Constitución del Perú en su artículo 73 define bienes de dominio y uso público como inalienable e imprescriptible. Siendo un espacio público un bien de dominio público. Según el artículo 4 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por Decreto Supremo N° 022-2016-Vivienda, define el espacio público como espacios libres de edificaciones, dentro o en el entorno inmediato de los centros poblados, que permiten su estructuración y articulación, la movilidad de las personas y mercancías, la integración e interacción social, la recreación de las personas, la facilitación del tendido de redes de servicios de infraestructura y, la regulación de los factores ambientales. El espacio público de la ciudad lo constituyen: las áreas requeridas para la circulación peatonal y vehicular; áreas para recreación pública, activa o pasiva, áreas para seguridad y tranquilidad ciudadana; fuentes de agua, parques, plazas, jardines y similares. La Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó la Ordenanza N° 1852, para la conservación y gestión de áreas verdes en la provincia de Lima de la Municipalidad Metropolitana de Lima, establece en su artículo 40 que “las áreas verdes públicas destinadas a la recreación pasiva o activa pueden ser espacios naturales o construidos”. Su mejor conservación se da acompañada de procesos de construcción sostenible como la generación y utilización de técnicas y tecnologías limpias para construcción, que hagan uso de recursos locales existentes para causar el mínimo impacto negativo al ambiente. Esto implica en general aplicar las siguientes estrategias: a)

mínimo uso de recursos naturales no-renovables y promoción de sustitutos;

b)

uso racionalizado de recursos naturales renovables;


c) mínima producción de desechos y contaminantes que la naturaleza no pueda reciclar por si misma; d)

provisión de espacios apropiados y de calidad de vida requeridos para el desarrollo humano.

Entre los aspectos técnicos a enfocarse se podría considerar el origen y la calidad de los materiales de construcción, el costo de estos y su estado, y otros aspectos como la salud de los residentes. Evitando enfermedades y riesgos a la salud - por ejemplo: no usar asbestos y materiales tóxicos – lo cual es crucial para los residentes; la realización de una buena ventilación en la casa y el uso de aparatos apropiados para cocinar es crucial para el cuidado de la salud y evitar enfermedades a los pulmones. (Miranda, 2009). ¿Más verde para las ciudades peruanas? Según la encuesta de Lima Cómo Vamos del 2015 la población de Lima aumentó al 37% su insatisfacción frente a la falta de verde urbano y árboles, subiendo de 32% en la encuesta en el 2010. Aunque en sus prioridades primero aparece la contaminación ambiental y luego están las áreas verdes, dentro y alrededor de la ciudad. En esa misma encuesta, los limeños informan que un 81% sale a parques a pasear. Es preciso recalcar que para atender los problemas de contaminación que los limeños ponen en primer lugar como problemas pendientes, las áreas verdes son también parte de la solución: atrapan partículas en suspensión, reducen la contaminación del aire, mitigan emisiones Gases de Efecto Invernadero (GEI), nos dan valor estético, paisajístico, confort, controlan el ruido, incrementan el valor de la propiedad, incrementan la retención de inquilinos, proveen de una imagen digna de sociedad y ciudad además de ofrecer esparcimiento, alegrar la vista y el espíritu y contribuyen a reducir el estrés, la depresión y obesidad. La Organización Mundial de la Salud (OMS) 2 recomendaba un mínimo 9 m2/habitante de áreas verdes (parques, bermas laterales y centrales, bosques urbanos, entre otros) y los estándares españoles señalan un óptimo de 13 m2 por habitante en nuevas habilitaciones urbanas, a lo cual habría que incluir unos 2 m2 de área verde por persona para parques zonales y áreas verdes metropolitanas. Estas áreas verdes también deben encontrarse a menos de 15 minutos a pie de la residencia de cada habitante contar con calidad paisajística, ser seguros e inclusivos (sin discriminación ni barreras para discapacitados). Además, el PLAM (Plan Metropolitano de Desarrollo Urbano de Lima, 2014, no aprobado) en su propuesta de espacios abiertos e infraestructura ecológica incluía un nuevo dato de 24,7 m2/habitante de áreas verdes que incluían los ecosistemas naturales conservados y distribuidos en el territorio metropolitano de Lima, este indicador, ya no solo incorpora las áreas verdes dentro del casco urbano, sino también del entorno natural en la periferia y alrededores de la ciudad. La Municipalidad de Lima demostró así que Lima SI puede lograr este mínimo estándar de la OMS y no solo no es utópico sino perfectamente viable y lograble si se protegen, conservan, mantienen y amplían estas áreas naturales y se las toma en cuenta en el proceso de desarrollo urbano a largo plazo de la ciudad metropolitana. Adicionalmente, se tendría que incluir un mínimo de árboles, como Buenos Aires (2 árboles/persona) y Sevilla (un árbol/20 m2 área construida), pero estas propuestas aún no se reflejan en el Reglamento Nacional de Edificaciones ni en Ordenanzas municipales para mejorar tanto la calidad ambiental como la satisfacción de sus vecinos.

Un Programa de arborización como este requiere la integración de la silvicultura urbana, la arboricultura y el paisajismo en una política de arborización y creación de bosques urbanos de protección y recreación para cada ciudad y su entorno. Para esto, las bermas laterales y retiros deberían contar con asoleamiento garantizado que permita el crecimiento de cobertura vegetal y árboles propios de exteriores, y no estar bajo permanente sombra debido a la gran altura de las edificaciones; sin descontar la necesidad de que las viviendas en los primeros pisos cuenten con asoleamiento garantizado y no se vean condenadas a una sombra permanente con la consecuencia negativa de perder confort interno, sufrir de enfermedades respiratorias y de alergias por la baja calidad de aire interior por presencia de ácaros, hongos , hasta depresión por falta de luminosidad. Finalmente, estos son requerimientos que se sustentan en las necesidades de seguridad para la evacuación de las personas en caso de un sismo o


terremoto. De no existir espacios abiertos ni calles suficientemente anchas, ¿cómo protegerse de la caída de ventanas y vidrios? ¿Hacia dónde evacuar y encontrar espacios abiertos y libres donde protegerse y refugiarse? Los espacios abiertos, libres de construcciones son vitales justamente para garantizar la protección y la vida de las personas en caso de un desastre como el recientemente ocurrido en México. Esto se hace aún más necesario si la edificación cuenta con una alta densidad, debe garantizarse cómo albergar a más de 3,000 personas por hectárea en algún espacio abierto en el suelo, en terreno firme, el cual incluye parques, vías y calles. Esto es un imperativo de seguridad y prevención ante el cual el último Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano “Sostenible” requiere una pronta revisión y corrección como podremos observar más adelante. Sin embargo, el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, Decreto Supremo Nº 0222016-Vivienda3 y el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), Decreto Supremo N° 011-2006Vivienda4, establecen entre otros temas, porcentajes para el cálculo de las áreas de verdes y de recreación, los cuales, tal como se puede observar en el Cuadro N°1 en el caso de nuevas habilitaciones urbanas de alta densidad podrían dejar a las ciudades con menos de 1 m2 de área verde. Esto entra en contradicción con lo señalado por la OMS que establece un cálculo por m2 por persona de área verde por persona. Para efectos de este análisis y que estipula la necesidad de que existan al menos 9 m2 de área verde por habitante, de los cuales 7 m2/habitante deben ser incluidos en el área de las habilitaciones urbanas en cada localidad y 2 m2 deben ser atribuidos en contribución a parques del conjunto de la ciudad y/o de carácter metropolitano que de no poder cumplirse deberían ser redituados en dinero al SERPAR (Servicio de Parques Metropolitano) para efectos de que la Municipalidad sea quien realice la compensación de los espacios verdes deficitarios en el proyecto, algo que con esta nueva reglamentación no se está cumpliendo y por el contrario, se están convirtiendo en una externalidad negativa transferida a la ciudad y a la ciudadanía. Como se puede observar en el cuadro 1, con este nuevo Reglamento la situación de las áreas verdes en las ciudades ha empeorado. El Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible ha eliminado los mínimos aportes por ZRE estipulados originalmente en porcentajes. Es decir, si las Municipalidades en su Plan de Desarrollo Urbano y Reglamento de Zonificación no lo estipulan ni lo corrigen, simplemente no se contaría con un mínimo aceptable de áreas verdes, recreativas y naturales en las nuevas habilitaciones urbanas que tal y como lo recomienda la Organización Mundial de la Salud (OMS) es de 9 m2/persona. Como se puede observar en el cuadro 1 las áreas de ZRE resultantes con las densidades máximas por uso residencial de densidad baja (RDB), residencial de densidad media (RDM) y residencial de densidad alta (RDA) al haberse elevado sustantivamente, sin un correlato de ampliación de las áreas reglamentarias de aporte los aportes en áreas verdes y recreación pública se están viendo reducidos significativamente en detrimento de la calidad de vida de la población.

CUADRO N° 1: CALCULO DE AREAS VERDES POR % SEGÚN RNE Y RATyDUS EN CONTRASTE CON INDICADOR DE M2/PERSONA DE OMS TIPO DE DENSIDADES

RDB RDM

Aplicado a una hectárea (en m2) o 10,000 m2 RATyD U 2011

RNE

RDA* RDA

10,000 110

330

330

1200 1200

Densidad neta (2011)

RATyDUS 2016

RDM

31705

1250 2100

(**)

3000

Densidad neta (2016) vigente % AREA VERDE SEGÚN RNE (no por m2/persona) Equivalente M2 verde por Hectárea (2011 y

8

8

8

8

15

1000

1000

900

800

1700


2016) RATyDU

M2/persona área verde resultantes (por densidad 9.09

2011

antes), en base a RNE y ORD. MML 1016

RATyDUS M2/persona área verde resultantes actual 2016 M2/persona recomendados por OMS OMS

M2 Verde/persona/hectárea requerida antes M2 Verde/hectárea urbanizada actual (***)

2.73

2.42

0.83

0.80

0.43

0.25

9.00

9.00

9.00

9.00

9.00

880

2640

2640

9600

9600

9600

18900

28530

-

-

1.42

0.57

27000

Fuente: Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano (RATyDU) y RATyDUS vigentes al 2011 y 2016 y OMS6 Adicionalmente, la propuesta de la Política Nacional de Vivienda únicamente considera como objetivo reducir el impacto de los centros poblados sobre el ambiente proponiendo como lineamientos de política promover la conformación de ciudades compactas y diseñar mecanismos para la adecuada gestión de residuos sólidos y de las aguas residuales para su transformación y reutilización. Ninguna mención a los espacios públicos, verdes ni naturales. Para complicar aún más esta situación, el actual RNE en el diseño vial, elimina el requerimiento de bermas laterales en las vías locales en habilitaciones progresivas, con lo cual elimina el espacio necesario para plantar árboles en la habilitación. En un catastro de árboles en espacios públicos desarrollado por la Municipalidad Distrital de Miraflores en Lima, cerca del 80% de los árboles del distrito se encuentra en las bermas laterales. Si a esto se le adiciona que los estacionamientos dentro de lote hacen uso intensivo del suebsuelo sin condicionar la reserva de algún espacio en la superficie para plantar árboles y que practicamente se ha eliminado el concepto de retiro municipal, todas estas falencias estarían condenando a los nuevos barrios de la ciudad a la cuasi inexistencia de áreas verdes (naturales, vivas) y arbolado urbano, al no existir reservas específicas y mínimas para ello, ni en el espacio público ni privado, en las nuevas zonas urbanizables de la ciudad, y contradictoriamente, en las más densas. Proyecto El Mirador de El Golf, 20 pisos, Trujillo (foto promocional) CLASEM, EOM Group Por todo lo dicho, y como se ha podido observar en el cuadro 1, la normatividad vigente del sector vivienda en el Perú no garantiza la adecuada calidad ambiental, de recuperación de la biodiversidad ni del paisaje de la ciudad. Las ciudades del Perú en general vienen sufriendo de un déficit de áreas verdes, en el caso de Lima por ejemplo, según el PLAM 2035 contaba con 2.79

m2 de área verde por habitante7, esta situación requiere ser corregido y no agudizado.

En el caso de Lima, siendo la segunda ciudad más poblada en el mundo ubicada en un desierto después de El Cairo, las consecuencias de no contar con áreas verdes en esas condiciones no solo afecta el ambiente donde se desarrolla la salud física y social de la población, sino que además constituye un factor de deterioro grave del ambiente pues no se está cuidando la preservación de la calidad del aire, ni la renovación del ciclo urbano del agua, ni las mínimas condiciones para la protección del paisaje natural ni cultural. Adicionalmente, existe un proceso de Cambio Climático que está experimentando el planeta y por ende, las ciudades y edificaciones también sufren el riesgo que significa la alteración de los ecosistemas, esto ha despertado un interés creciente por desarrollar edificios y tecnologías de construcción más responsables y comprometidas con el cuidado del ambiente; en ese sentido, las Municipalidades Provinciales deberían desarrollar Estrategias de Adaptación al Cambio Climático y Reglamentos Provinciales que estipulen condiciones mínimas de habitabilidad, verde urbano así como promover la edificación verde, que podría incluir, entre otros: Incorporar en los términos de referencia para la construcción de infraestructura pública y aquella destinada a equipamiento y servicios urbano, las consideraciones de adaptación al cambio climático, priorizando medidas de prevención ante variaciones climáticas con criterio de temporalidad (anuales, quinquenales y ante eventos como el Niño y La Niña), para su incorporación en las obras de inversión


pública y privada, así mismo establecer medidas y criterios para incorporarlos en las intervenciones de política, plan, programa, proyecto o actividad. Priorizar proyectos e inversión pública y privada en infraestructura y construcción que alivien la pobreza, reduzcan vulnerabilidad climática y reduzcan riesgos: identificando barrios o zonas más vulnerables al cambio climático, sea por islas de calor, frío, inundaciones, evaluando las vías y su sistema de escorrentía para garantizar la evacuación del agua de lluvia en la ciudad y viviendas. Así como simultáneamente preparándose para la sequía. Promover el diseño bioclimático en el diseño urbano y viviendas, incorporando tecnologías y uso de materiales constructivos ecoeficientes y de bajo consumo de agua y energía, así como instrumentos de mejora del comportamiento ambiental de la construcción. Adecuar normas edificatorias para prevenir el daño y adaptar la infraestructura y construcciones en la ciudad, incorporando en las normas de edificación medidas de adaptación al cambio climático, como establecer un coeficiente verde en la construcción, que incorpore, amplíe y proteja la naturaleza en áreas libres dentro de predios públicos y privados, así como, promueva incrementar áreas verdes en techos, paredes y balcones verdes. Desarrollar Políticas públicas que permitan conservar zonas ecológicamente sensibles como humedales, lomas costeras, bosques y las fuentes de agua en las cuencas y zonas periurbanas y promover bosques urbanos. Promover la incorporación de medidas de adaptación de las edificaciones en el Reglamento Nacional de Edificaciones, orientado a la mejora del coeficiente de áreas verdes por habitante, al incremento de altura mínima para mejora de ventilación y calidad del aire al interior de la vivienda, elementos de sombra mínimos obligatorios. Incluir el requisito de Licencia Social en la construcción, que permita más control y sanción a la construcción ilegal pero que lo haga respetando el derecho de los vecinos a participar. Que las Municipalidades del Perú formulen Ordenanzas de Protección del Paisaje y la Naturaleza que permitan establecer los límites, deberes y derechos respecto a suelo que obtenga en propiedad. El suelo es uno de los bienes privados que tienen que ser parte de una regulación adecuada para que todos podamos vivir bien y en paz, esta Ordenanza debe ser parte de un Acuerdo Social que luego se vea expresado en el TUPA de la Municipalidad y que establezca los límites, deberes y derechos de cada uno en el uso y ocupación del territorio sea urbano, rural o natural. De esta forma, se hace necesaria una agenda municipal para conservar, proteger, mantener y ampliar el verde urbano, rural y/o de las áreas naturales, agrícolas y bosques. Recomendaciones para una Agenda Municipal Verde Para lograr esta agenda es recomendable iniciar acciones con el mapeo e inventario de las áreas verdes y árboles disponibles y proceder a diseñar un Sistema de áreas verdes que incluya las áreas verdes dentro del casco urbano, sino también las unidades ecosistémicas de la Estructura Ecológica lo cual permitirá determinar áreas prioritarias para ampliar el verde natural, particularmente en aquellos barrios y asentamiento en estado crítico, así como delimitar las zonas de protección ecológica en y alrededor de cada ciudad, todas las cuales se incorporarían a las áreas verdes y naturales de la ciudad. Esto tendría que implicar diseñar acciones de protección, conservación, mantenimiento y ampliación de áreas verdes tanto urbanas, rurales y/o agrícolas como las naturales, e identificar aquellas que requieren ser declaradas intangibles dentro del perímetro urbano, la edilicia construida y el paisaje natural y cultural. Es estratégico declarar intangibles las zonas agrícolas, naturales y ecológicamente sensibles. Las modificaciones al RNE que ideas como podrían también incluir acciones tales como: 1. Rediseñar y ampliar las secciones de todas y cada una de las vías locales (principales y secundarias), según el tipo de habilitación urbana y su densidad y reservar así espacio en bermas laterales y centrales, además de reforzar la necesidad de retiros municipales y cumplir con 2 árboles persona (considerando que cerca al 80% de árboles de cada ciudad se encuentran en bermas y retiros de viviendas). Los árboles contribuirán también a reducir olas de calor, proveer confort térmico y protección de radiación.


2. Reponer la obligatoriedad de retiros posteriores y que los frentes de lote permitan ubicar árboles, autorizando un máximo de 30% de frente del lote para ingreso y salida de autos. 3. Que todas y cada una de las vías, aceras y pavimentos en general apliquen un índice de permeabilidad no menor al 30% para contribuir a recargar el acuífero y reducir vulnerabilidad a inundaciones o eventos de lluvia intensa. El uso masivo de éstas y otras innovaciones constructivas puede reducir el problema de inundaciones. 4. Las Municipalidades deben contar con un Plan de Drenajes y su respectivo Reglamento para que cada vía, priorizando laderas, cuenten con drenajes pluviales que protejan los inmuebles ante eventos extremos de lluvias, huaycos, desbordes y/o inundaciones. 5. Promover arborización y forestación urbana en laderas en riesgo. La dotación de árboles por vías locales principales no debe ser menor a 400 árboles por Km. en doble alineación, en vías locales secundarias no debe ser menor a 200 árboles por Km. en doble alineación y debe especificarse el número de árboles según la pendiente y condiciones de cada ladera. 6. El área viva libre de cada edificación debe ocupar como mínimo el 20% del área del lote y debe ser utilizada como espacio de recreación y tratamiento paisajístico, no se permitirá ningún tipo de construcciones en subsuelo o sobresuelo, ni sobre ni debajo de ellas, de tal forma que se puedan plantar árboles, arbustos o flores. 7. Se debe diseñar e instalar Techos Verdes, que se ubicará en las azoteas, es decir, sobre la altura máxima permitida, de acuerdo con las características que se indicarán en el Reglamento respectivo, contemplando un mínimo de 30% de cobertura verde viva el cual deberá estar vivo como requisito para la conformidad de obra. 8. Diseño de Balcón Verde: Se debe diseñar e incorporar balcones en el diseño de la edificación de tal manera que su tamaño permita la existencia de jardineras con una superficie mínima total de un metro cuadrado y que ocupen no más de un 50% de la superficie del balcón. 9. Promover programas de agricultura urbana y biohuertos que mejoren la ingesta alimentaria, sean pulmones verdes y definan bordes ante la expansión urbana. Pueden ubicarse en todas y cada una de las bermas, así como al interior de las propiedades. 10. Los cálculos de aportes para Recreación Pública, Parques Zonales se realizarán en función a la densidad bruta y por m2 por persona, de acuerdo al Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible son RDB, RDM y RDA. Estos aportes de no poder cumplirse podrán ser redimidos en dinero, el cual sólo podrá ser utilizado en la compra de terrenos para compensar, ampliar e implementar nuevas áreas verdes vivas en el área de influencia no mayor a 1,500 mts. a la redonda de donde esta edificación se realice.

CUADRO N° 2 Propuesta de aportes en M2 por persona

ZONA DE TIPO

RECREACION PUBLICA8 (LOCAL)

ZRE9 – ZA10 - AREA NATURAL ZRE PARQUE ZONAL

RDB

6a8

2

2 a más

RDM

5a8

2

3 a más

RDA

4a8

2

4 a más

Fuente: Adaptado del RNE 2016, elaboración propia


Por todo lo dicho, es urgente también determinar mínimos de habitabilidad y aportes que requieren las edificaciones y habilitaciones - nuevas y en proceso – así como en cada proceso de aumento de densidad poblacional y cambio de uso en cada barrio, asentamiento o ciudad. En resumen, se requiere modificar las normas de vivienda y habilitaciones urbanas para detener y prevenir la tugurización de las ciudades y garantizar una adecuada provisión de espacios públicos, arbolado y áreas verdes urbanas. ¿Estarán los y las arquitect@s peruanos a la altura de estos nuevos retos y necesarios cambios? ¿Qué opinarán los vecinos de estas nuevas torres y barrios construidos aplicando este último Reglamento? ¿Qué harán las Municipalidades al respecto?

1 Directora Ejecutiva Foro Ciudades para la Vida, doctorante Universidad de Amsterdam www.ciudad.org.pe 2 http://sinia.minam.gob.pe/indicadores/superficie-area-verde-urbana-habitante visitada 01.09.2017 3 http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-aprueba-el-reglamento-deacondicionamien-decreto-supremo-n-022-2016-vivienda-1466636-3/ visitado 02.10.2017 4 http://eudora.vivienda.gob.pe/OBSERVATORIO/DESTACADOS/DS-004-2011-vivienda.pdf visitado 02.10.2017 5 Cuando el lote está frente a parque o avenida de más de 20 ml de sección, con berma central, el parque debe cumplir con la normativa vigente en área y dimensiones mínimas. 6 http://sinia.minam.gob.pe/indicadores/superficie-area-verde-urbana-habitante (*) Habilitación Tipo 5 (con construcción simultánea) (**) Solo estipula área mínima de departamento de 60 m2 (***) Requiere que cada habilitación urbana retribuya y compense aportes de áreas verdes a la ciudad Elaboración: Liliana Miranda 7 Plan Metropolitano de Lima al 2035 elaborado por la gestión municipal de la Alcaldía de Susana Villaran pero sin un proceso de consulta y no aprobado por la gestión actual. PLAM 2035, 2014. 8 ZRE, Área que se encuentra ubicada en zonas urbanas o áreas urbanizables destinadas fundamentalmente a la realización de actividades recreativas activas y/o pasivas como: Plazas, parques, juegos infantiles y similares. 9 Zona de Reglamentación Especial, Área urbana y área urbanizable, con o sin construcción, que poseen características particulares de orden físico, ambiental, social o económico que son desarrolladas urbanísticamente mediante el PE para mantener o mejorar su proceso de desarrollo urbano ambiental. Las áreas de protección se incluyen en esta zonificación. 10 Zona Agrícola, no urbanizable

BLOCKCHAIN, LA TECNOLOGÍA QUE REVOLUCIONA LA INDUSTRIA DE LA MODA Por Ester Xicota


La introducción de la tecnología en la industria de la moda se ha dado muy rápido, en un margen de tiempo muy corto. Hoy, ya nadie niega que la línea entre el mundo de la moda y la tecnología es cada vez más delgada. Tendencias como la realidad virtual, la impresión 3D, inteligencia artificial, el Internet de las Cosas y blockchain son parte del día a día de la industria. Cuando hablamos de blockchain, hablamos principalmente de seguridad y transparencia. Pero contarles qué es blockchain, por qué es una tecnología tan disruptiva y qué puede aportar a la industria de la moda es el objetivo del artículo de hoy. A pesar de que el concepto es complejo de explicar, en este artículo trataré de detallar de la manera más simple las respuestas a estas preguntas. ¿Qué es Blockchain? Blockchain es una base de datos global online que permite a múltiples usuarios acceder y compartir información en tiempo real sin un intermediario que controle las interacciones y sin la posibilidad de que la información sea revisada o modificada. Podría decirse que blockchain es como un libro de contabilidad descentralizado que muestran públicamente las transacciones que han ocurrido sin por ello revelar la información sensitiva y sin que esta pueda modificarse

La información está registrada en una estructura de bloques y cada bloque contiene una remesa de datos de transacciones individuales. Cada bloque está sellado con un complicado algoritmo llamado “hash” que es único a cada bloque y que es inalterable siempre y cuando la mayoría de computadoras del sistema estén de acuerdo. Una vez las computadoras acuerdan que la transacción ha tenido lugar, el bloque se sella con un hash inalterable a menos que muchísimas computadoras (la mayoría de las computadoras del mundo) acuerden lo contrario. Esto proporciona un nivel de seguridad sin precedentes para las transacciones. Cuando un hash se sella, una parte del mismo se liga al bloque previo de la cadena, creando un rastro para cada transacción hasta el inicio de la cadena. Cada transacción tiene lugar en tiempo real y puede completarse en cuestión de minutos o segundos. Blockchain está basado en una idea simple pero construida sobre un marco tecnológico complejo. Su objetivo es fortalecer la confianza, la accountability y la transparencia a la vez que moderniza y reestructura la transmisión de información en la industria. La belleza y fortaleza de blockchain entonces se centran en la seguridad y la velocidad; dos características que no pararan de mejorar y fortalecerse a medida que más y más matemáticos, científicos y criptógrafos dedican tiempo a ello. ¿Cómo nació? Bitcoin, creada en 2009, fue el primer experimento de divisa digital y estaba blockchain. En la actualidad el mercado de Bitcoin se valora en $10 y $20 miles de millones de dólares y la usan millones de personas para pagos online. Las criptomonedas como Bitcoin son divisas digitales que utilizan técnicas de cifrado que regulan la generación de moneda y verifican la transferencia de fondos, operando independientemente de un Banco Central. Bitcoin es la primera y la más famosa de


las criptomonedas pero existen muchas más que llegan a conformar un mercado de hasta $115 mil millones de dólares en Junio de 2017.

La principal innovación fue descubrir que blockchain podía funcionar independientemente de Bitcoin y ser usada para codificar y transmitir todo tipo de información. De esta tecnología nacen también los “Smart Contracts” y en general el “Internet of Agreements“que son evoluciones inmediatas de la lógica y tecnología de blockchain. ¿Qué implicaciones tiene la tecnología blockchain? A medida que las transacciones digitales aumentan, las cuestiones de seguridad son cada vez más centrales. Y a medida que el mercado exige más y más información sobre las operaciones empresariales, la transparencia se torna un imperativo. Lo que hace blockchain tan relevante es el hecho que la información puede transmitirse a través de grandes redes, como son las cadenas de aprovisionamiento y ser usada y añadida por los usuarios de estas redes sin comprometer la seguridad de la información. La información está codificada de una forma que previene su falsificación ya sea información sobre la cantidad de bitcoins o el origen de una prenda de ropa. Blockchain es una tecnología única porque funciona independientemente de cualquier operador centralizado y es inmodificable por nadie, lo que lo hace tremendamente seguro. Se cree que la tecnología blockchain, tiene el potencial de ser el estándar gobal para las transacciones digitales en las próximas décadas. Las perspectivas de innovación en los próximos 10 años contando con la colaboración de mentes brillantes son casi ilimitadas. Nosotros los mortales que vivimos en el mundo real tendremos por ejemplo, autos que se automanejarán y que utilizarán blockchain para pagar por los servicios como recargas en las estacione. Las transacciones internacionales pasarán de tardar días a hacerse en pocas horas y después, en minutos. Y no solo eso, sino que se harán con un mayor grado de fiabilidad que en la actualidad. Predecir qué dirección tomarán estas innovaciones y sus consecuencias es casi imposible. ¿Quién podía predecir el impacto de las redes sociales? Hasta finales de los años 90 era imposible procesar una tarjeta de crédito de manera segura en internet; el ecommerce simplemente no podía existir. Cuán rápido se desarrollará la tecnología de blockchain y cuáles serán sus implicaciones es también un misterio. Pero tenemos alguna iniciativa que ya marca el camino. Por ejemplo, la Estrategia de Blockchain de Dubai prevé que todos los documentos gubernamentales se emitan sobre la base de blockchain en 2020. Sí sí, dentro de menos de 3 años. ¿Qué supone la integración de blockchain en la industria de la moda? La utilidad de blockchain para las transacciones financieras es definitivamente clara. Pero blockchain puede utilizarse para transmitir de manera segura otro tipo de información. Los blockchains son índices de información estandarizada que generan mapas creados por los usuarios. Las aplicaciones de blockchain a la industria de la moda abren un abanico infinito de opciones que proveerán de mayor seguridad, transparencia y velocidad a las transacciones que ocurren en la cadena


de valor. Charles Beckwith, director de comunicaciones en Save The Garment Center, en este artículo en BOF y Susanna Koelblin en su artículo arrojan un poco de luz a las aplicaciones de blockchain para la industria de la moda. 1. Sistema de transmisión de información estandarizado Hasta la fecha, existen cientos de sistemas desconectados entre sí, sin un sistema de estandarización que les permita ahorrar costes de información. Sí existen sistemas integrados como el Global Trade Item Number (GTIN) o el Universal Product Code (UPC) pero no existe ningún sistema global estandarizado. El SKU o Stock Keeping Unit (unidad de mantenimiento de existencias) es el número que las tiendas asignan a un producto para identificar el precio, las características del producto, el propietario o productor de la mercancía, etc. El SKU se utiliza básicamente para hacer seguimiento del inventario en las tiendas. El concepto y tecnología de SKU ha variado muy poco desde su creación. Cuando una compañía recibe un producto con un SKU de su proveedor, puede crear su propio número, perdiendo ahí el rastro de la trayectoria del producto. Un beneficio que blockchain puede aportar a la industria de la moda es del de proporcionar un método unificado y estandarizado de seguimiento. 2. Propiedad intelectual Blockchain es una tecnología esencial en la lucha contra la piratería que se estima cuesta a empresas y consumidores alrededor de $660.000 millones al año. Los microchips en la ropa pueden asegurar al consumidor con total certeza si la prenda que están comprando es original o una imitación ya que obtienen información sobre la historia de la prenda.

3. Sistema que facilita la transparencia en la cadena de valor La campaña de Fashion Revolution ha iniciado un movimiento social que reclama la transparencia y busca humanizar la manufactura de nuestras prendas. Hoy en día la industria de la moda, la transparencia en la cadena de valor es crucial. La información almacenada en el chip de las prendas es virtualmente infinita. Por ello las empresas pueden almacenar y difundir información sobre dónde fue hecha la prenda, de dónde provienen la materia prima y cómo se ha cultivado, dónde se ha confeccionado la prenda, en qué condiciones, cuánto se pagó por su producción, etc.


Blockchain permite no solo asegurar la transmisión de grandes cantidades de información sino que también asegura que esta información no puede ser alterada y, con ello, las marcas tienen una herramienta para comunicar las características de sus procesos productivos. Esto significará una gran brecha de transparencia entre aquellas marcas que difundan esta información a los clientes y las que no, poniendo a estas últimas en el punto de mira de consumidores vigilantes, organizaciones no gubernamentales y gobiernos. Blockchain cambiará enteramente la manera como se ha venido certificando y rastreando el origen de los productos. 4. Mejora de la experiencia del cliente Tus consumidores interactúan con sus prendas de una manera muy diferente a otras generaciones. Y porque la ropa significa más que un elemento de identidad o de imagen, la honestidad es un elemento clave que toda marca debe tener en cuenta. Blockchain ofrece oportunidades para difundir información adicional como son vídeos, fotos y hasta información personalizada y puede integrarse fácilmente con las redes sociales.

5. Sensibilización de los consumidores Al mostrar información sobre el proceso de producción de los productos de moda, podrá dar a entender a los consumidores los niveles de complejidad de llevar un producto al mercado. Blockchain puede


contribuir a eliminar la mentalidad de “usar y tirar” al facilitar que los consumidores aprecien el trabajo que hay en cada uno de ellos. No podemos predecir ni el alcance ni la dirección que van a tomar las innovaciones basadas en blockchain pero definitivamente la tecnología va a suponer una revolución en la industria de la moda. Se estima que en 2025, un 70% de los mercados globales dependerán de blockchain de manera directa o indirecta Blockchain facilitará la transparencia en la cadena de valor, será crucial en la lucha contra la pirateria, mejorará la experiencia del cliente e introducirá valores como la honestidad y la transparencia real en la industria de la moda. La campaña de Fashion Revolution ha iniciado un movimiento social que reclama la transparencia y busca humanizar la manufactura de nuestras prendas. Hoy en día la industria de la moda, la transparencia en la cadena de valor es crucial. La información almacenada en el chip de las prendas es virtualmente infinita. Por ello las empresas pueden almacenar y difundir información sobre dónde fue hecha la prenda, de dónde provienen la materia prima y cómo se ha cultivado, dónde se ha confeccionado la prenda, en qué condiciones, cuánto se pagó por su producción, etc.

La campaña de Fashion Revolution ha iniciado un movimiento social que reclama la transparencia y busca humanizar la manufactura de nuestras prendas. Hoy en día la industria de la moda, la transparencia en la cadena de valor es crucial. La información almacenada en el chip de las prendas es virtualmente infinita. Por ello las empresas pueden almacenar y difundir información sobre dónde fue hecha la prenda, de dónde provienen la materia prima y cómo se ha cultivado, dónde se ha confeccionado la prenda, en qué condiciones, cuánto se pagó por su producción, etc.

Hablamos sobre blockchain con Cyril Pavillard https://www.youtube.com/watch?time_continue=360&v=Avk8QllKbSA Fuentes ▪

https://www.linkedin.com/pulse/blockchain-disrupts-fashion-industry-susanna-koelblin

▪ https://www.businessoffashion.com/articles/opinion/op-ed-how-blockchain-could-boost-the-fashionindustry ▪

https://bitcoinmagazine.com/articles/babyghost-and-vechain-fashion-on-the-blockchain-1476807653/


UN LLAMADO A TOMAR MEDIDAS Y A INVERTIR DE CARA AL FUTURO El crecimiento mundial se ha fortalecido durante el año pasado, con una recuperación de la inversión, el comercio y el precio de los productos básicos en medio de condiciones financieras mundiales favorables. Con todo, los riesgos de deterioro se mantienen, y las perspectivas de crecimiento varían sustancialmente de un país a otro. El Grupo Banco Mundial se encuentra en una posición única para ayudar a los países en desarrollo a abordar los desafíos complejos que amenazan sus avances en una economía mundial cada vez más interconectada. Este fue un mensaje fundamental del Comité para el Desarrollo, un foro de nivel ministerial del Grupo Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional (FMI), en un comunicado dado a conocer al cierre de las Reuniones Anuales de ambas instituciones en la ciudad de Washington. El Comité, que representa a 189 países miembros, reiteró su respaldo al rol que cumple el Grupo Banco Mundial como un líder eficaz y responsable del desarrollo mundial, con un sólido historial de apoyo a las aspiraciones de desarrollo a largo plazo de los países. El Comité instó al Grupo Banco Mundial a lograr una mayor coordinación y asociación entre las instituciones financieras internacionales con el fin de movilizar el financiamiento necesario para lograr un crecimiento sostenible e inclusivo, potenciar el capital humano y reforzar la resiliencia.

© Simone D. McCourtie/Banco Mundial El presidente del Grupo Banco Mundial, Jim Yong Kim, se refirió a estas prioridades en el discurso que pronunció en la sesión plenaria de las Reuniones Anuales. Señaló que la recuperación de la economía mundial ha hecho que este sea “un período especialmente importante para hacer frente a la pobreza mundial, dado que contamos con un mayor margen para adoptar medidas audaces que hagan crecer la economía, proteger a los países de las graves crisis coincidentes e invertir en la gente”. En el comunicado del Comité y en el discurso del presidente Kim se puso énfasis en los esfuerzos realizados por el Grupo Banco Mundial para maximizar el financiamiento para el desarrollo, ayudando al mismo tiempo a


garantizar la complementariedad de las inversiones públicas y privadas. Sobre la base de principios conjuntos ratificados en la última cumbre del Grupo de los Veinte (G-20), el Grupo Banco Mundial y otros bancos multilaterales de desarrollo ayudarán a los países a aumentar sus recursos destinados al desarrollo recurriendo adecuadamente a soluciones del sector privado que puedan impulsar el crecimiento en beneficio de los más pobres y más vulnerables. En el caso del Grupo Banco Mundial, esto incluye un esfuerzo conjunto de la Asociación Internacional de Fomento (AIF), la Corporación Financiera Internacional (IFC) y el Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones (MIGA) para movilizar inversiones privadas y crear mercados en los entornos más difíciles del mundo. El Comité apoyó el énfasis del Grupo Banco Mundial en el capital humano, haciendo notar que enfoques sistemáticos en materia de salud, nutrición, educación y protección social sientan las bases del desarrollo a largo plazo. En el comunicado se destacó el Informe sobre el desarrollo mundial, (i) recientemente publicado y que se centra en la educación, y los esfuerzos para eliminar las disparidades de género para que las mujeres tengan acceso a bienes, financiamiento y empleos, incluida la Iniciativa de Financiamiento para Mujeres Emprendedoras (i) puesta en marcha durante las Reuniones Anuales. En su discurso, el presidente Kim anunció también el proyecto de capital humano, una iniciativa acelerada para ayudar a los países a invertir más —y más eficazmente— en su gente. En el comunicado se mencionó la función de liderazgo que desempeña el Grupo Banco Mundial en los esfuerzos mundiales para reforzar la resiliencia frente a las crisis macroeconómicas y de otros tipos. El presidente Kim, en su discurso, destacó iniciativas clave para abordar los desafíos del cambio climático, los refugiados y el desplazamiento forzoso, y las pandemias. Por su parte, el Comité señaló que las crisis cíclicas ejercen presión en los sistemas financieros vulnerables. Instó al Grupo Banco Mundial y al FMI a colaborar con los países para intensificar la movilización de recursos internos, reducir los flujos financieros ilícitos y crear instrumentos para la prevención de crisis y desastres y la preparación para estos acaecimientos. En su discurso, el presidente Kim dijo que el Grupo Banco Mundial necesita más recursos, declarando que: “Las enormes necesidades de desarrollo y las crecientes aspiraciones generan una demanda abrumadora”. Manifestó que las instituciones del Grupo Banco Mundial han demostrado una excepcional capacidad de optimización de los recursos a lo largo de los años, pero los objetivos mundiales y las ambiciones de desarrollo de los países exigen ahora un financiamiento de una magnitud sin precedentes. El Comité pidió al Directorio Ejecutivo y a la administración del Grupo Banco Mundial que estudien todas las opciones posibles para aumentar la capacidad financiera del Grupo Banco Mundial y que formulen medidas en los próximos meses.

REUNIONES DEL BANCO MUNDIAL Y EL FMI 2017: COMUNICADO DEL COMITÉ PARA EL DESARROLLO 1. El Comité para el Desarrollo se reunió hoy, 14 de octubre, en la ciudad de Washington. 2. El crecimiento mundial ha aumentado durante el año pasado, con una recuperación de la inversión, el comercio y el precio de los productos básicos, y condiciones financieras mundiales favorables. Con todo, los riesgos que podrían afectar al panorama económico mundial siguen dando lugar a pesimismo, y las perspectivas de crecimiento varían sustancialmente de un país a otro. Si bien se han logrado avances alentadores en la reducción de la pobreza a nivel mundial, persisten las elevadas tasas de desigualdad, tanto entre los países como dentro de ellos, y aún quedan focos de pobreza pertinaces. Los desafíos complejos e interconectados también amenazan con hacer retroceder los importantes beneficios obtenidos en las últimas décadas en una economía mundial cada vez más interconectada. 3. La urgencia y la escala de los riesgos actuales para el desarrollo exigen una acción coordinada a nivel nacional y mundial para lograr resultados en materia de desarrollo sólido, sostenible e inclusivo. El Grupo Banco Mundial (GBM) es un líder eficaz y responsable del desarrollo mundial, y reconocemos su sólido historial de apoyo a las aspiraciones de desarrollo a largo plazo de los países. Con personal


competente, está en buenas condiciones de catalizar financiamiento público y privado, y valerse de dicho financiamiento, para atender a todos los clientes haciendo uso de una variedad de productos financieros, de cobertura de riesgos, asesoría y conocimientos. También tiene capacidad de convocatoria de los asociados a nivel mundial, regional y nacional. Estos factores lo convierten en una institución sin igual dentro de la comunidad del desarrollo. 4. La pérdida de vidas humanas y las crisis económicas provocadas por los desastres naturales, las hambrunas, los conflictos y los desplazamientos revelan que los avances económicos y sociales que tanto costó lograr pueden anularse fácilmente. La necesidad de ajuste fiscal también plantea desafíos en muchas economías, especialmente en los países muy endeudados. Exhortamos al GBM y al Fondo Monetario Internacional (FMI) a permanecer alertas a los riesgos de sobreendeudamiento en vista de los factores cíclicos y estructurales adversos que encaran muchas economías en desarrollo, incluso a través del respaldo reforzado de la inversión privada en África. Su asistencia constante es crucial para los esfuerzos realizados por los países con el objeto de lograr un crecimiento sostenible e inclusivo, potenciar el capital humano y reforzar la resiliencia. 5. Para promover un crecimiento sostenible e inclusivo, instamos a lograr una mayor coordinación y asociación entre los bancos multilaterales de desarrollo y otras instituciones financieras internacionales con el fin de contribuir a movilizar el financiamiento necesario para crear empleos y economías sanas. Nos alientan los esfuerzos realizados por el GBM para maximizar el financiamiento para el desarrollo, incluso a través del método de la cascada, con el que se pretende garantizar la complementariedad de las inversiones públicas y privadas. Pedimos al GBM que ayude a los países a maximizar sus recursos destinados al desarrollo recurriendo adecuadamente a soluciones del sector privado para el logro de los dos objetivos del GBM, y de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). 6. Con el fin de potenciar el capital humano, alentamos la adopción de enfoques sistemáticos en materia de salud, nutrición, educación y protección social que sienten las bases del desarrollo a largo plazo. En particular, expresamos nuestra satisfacción por el Informe sobre el desarrollo mundial 2018: Aprender para hacer realidad la promesa de la educación. Mejorar los resultados del aprendizaje para todos es una estrategia práctica importante para poner fin a la pobreza y alcanzar la prosperidad compartida. También es un imperativo moral. Que los niños asistan a la escuela y no aprendan siquiera las competencias más básicas para la vida, no es tan solo una oportunidad desperdiciada: es una gran injusticia. Exhortamos al GBM a colaborar con los clientes para adaptar y diseñar políticas que con el tiempo puedan ayudarlos a reforzar el aprendizaje y preparar a sus ciudadanos para los adelantos tecnológicos que transformarán los mercados de trabajo. 7. Eliminar las disparidades de género para que las mujeres tengan acceso a bienes, financiamiento y un trabajo decente es crucial para alcanzar los ODS. Resulta alentadora la creación por parte del GBM de la Iniciativa de Financiamiento para Mujeres Emprendedoras. Se prevé que esta iniciativa movilizará más de USD 1000 millones para ayudar a aprovechar el potencial de las mujeres emprendedoras. Nos complace asimismo la creación del Grupo de Trabajo sobre la Diversidad de Género del Directorio Ejecutivo y solicitamos que se presente información actualizada sobre el avance de esta medida en las reuniones de la primavera boreal de 2018. 8. Para reforzar la resiliencia, exhortamos a que se siga invirtiendo en políticas y programas que permitan la diversificación de la economía y minimicen el impacto negativo de los grandes desafíos a largo plazo para el desarrollo. Las crisis macroeconómicas que surgen de crisis como los conflictos, las pandemias, los desastres naturales y los fenómenos meteorológicos extremos pueden ocasionar el desplazamiento de comunidades y generar costos elevados en cuanto a pérdidas de vidas, medios de subsistencia, infraestructura y cohesión social. Asimismo, las crisis cíclicas también ejercen presión en los sistemas financieros vulnerables. Instamos al GBM y al FMI a continuar colaborando con los países para intensificar la movilización de recursos internos, reducir los flujos financieros ilícitos, crear instrumentos para la prevención de crisis y desastres y la preparación para estos acaecimientos, y garantizar la resiliencia económica y social cuando se producen crisis y desastres. 9. Resaltamos la necesidad de tomar medidas para abordar los desafíos —cambio climático, migración y desplazamiento forzoso, y salud mundial, así como también las situaciones de fragilidad, conflicto y violencia— que amenazan a todos los países. Celebramos las plataformas como el Fondo de Seguro contra Riesgos de Catástrofe para el Caribe, el Servicio Mundial de Financiamiento en Condiciones


Concesionarias y el Mecanismo de Financiamiento de Emergencia para Casos de Pandemia como ejemplos de liderazgo del GBM en materia de ayuda a los países para aplicar soluciones a nivel nacional, regional y mundial. Tomamos nota de las aspiraciones expuestas en el Plan de Acción sobre el Cambio Climático del GBM. Reconocemos que los pequeños Estados se ven más afectados por los riesgos de desastres y tomamos nota de que sigue teniendo importancia facilitar su acceso a financiamiento. 10. Nos complace el inicio de la decimoctava reposición de los recursos de la Asociación Internacional de Fomento (AIF-18), su nivel sin precedente de USD 75 000 millones, su nuevo modelo financiero y la calificación crediticia de Aaa/AAA, y su concentración en el empleo y la transformación económica, el género, el cambio climático, la gobernanza y las situaciones de fragilidad, conflicto y violencia. Esperamos que la implementación sea exitosa, incluyendo la contribución que el aumento de financiamiento y de personal significará para los países afectados por situaciones de fragilidad, conflicto y violencia. Elogiamos especialmente la renovada atención centrada en facilitar la inversión privada para impulsar el crecimiento en beneficio de los más pobres y más vulnerables. Al respecto, reconocemos la importancia del Servicio de Financiamiento para el Sector Privado de IFC y el Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones, como parte de la AIF-18, para movilizar la inversión privada y crear mercados en los entornos más difíciles. 11. Encontramos alentadora la información actualizada sobre la aplicación del análisis prospectivo Forward Look: A Vision for the WBG in 2030 (De cara al futuro: Visión del Grupo Banco Mundial para 2030), y reconocemos la importancia de que el GBM atienda a todos los segmentos de clientes, señalando que los recursos deben usarse estratégicamente para satisfacer las necesidades mundiales y de los clientes, y destinarse específicamente a las zonas del mundo que más necesitan financiamiento y que tienen menos acceso a capital, con una propuesta de valor adaptada a toda la gama de clientes. Respaldamos las iniciativas que procuran optimizar la simplificación administrativa y de las operaciones sin comprometer la calidad del apoyo operacional y analítico del GBM. Esperamos que el GBM siga esforzándose por mejorar, con iniciativas como la aplicación del Marco Ambiental y Social, el programa Banco Ágil, y el estudio sobre las remuneraciones del personal. El aumento de la eficiencia y la eficacia también es crucial para respaldar los objetivos institucionales de reducir la pobreza e impulsar la prosperidad compartida de manera sostenible. Esperamos con interés la presentación de otra actualización, que abarque las metas para medir el avance, en las reuniones de la primavera boreal de 2018. 12. Expresamos nuestra satisfacción por el informe de situación para los gobernadores sobre la participación accionaria. Apoyamos la labor constante de seguir considerando opciones e instamos al Directorio Ejecutivo a llevar a buen puerto estas deliberaciones para cuando se celebren las reuniones de la primavera boreal de 2018. 13. Recordamos las elevadas aspiraciones enunciadas en el mencionado análisis prospectivo y reconocemos las expectativas puestas en el GBM. Pedimos al Directorio Ejecutivo y a la administración que estudien todas las opciones posibles para aumentar la capacidad financiera del GBM y que formulen un conjunto de medidas, como mecanismos internos y el aumento general y aumentos selectivos de capital, para someter a la consideración de los gobernadores con el objeto de que se adopte una decisión en las reuniones de la primavera boreal de 2018. 14. La próxima reunión del Comité para el Desarrollo está programada para el 21 de abril de 2018.

DECLARACIÓN SOBRE LA INICIATIVA FINANCIERA DE MUJERES EMPRENDEDORAS (WE-FI) WASHINGTON, 12 de octubre de 2017 - Los países donantes de la Iniciativa de financiamiento de mujeres emprendedoras (We-Fi) emitieron hoy la siguiente declaración:


Es un gran placer para nosotros lanzar oficialmente la Iniciativa Financiera de Mujeres Emprendedoras (We-Fi), luego de la reunión inaugural de su consejo de gobierno. Hace apenas tres meses, en la cumbre de líderes del G20 en Hamburgo, Alemania, anunciamos la creación de We-Fi, una nueva e innovadora instalación para promover el emprendimiento femenino y ayudar a las mujeres de los países en desarrollo a aumentar su acceso a las finanzas, los mercados, la tecnología, y redes necesarias para iniciar y hacer crecer un negocio. We-Fi tiene como objetivo apalancar fondos de donantes para desbloquear más de $ 1 mil millones en Instituciones Financieras Internacionales (IFI) y financiamiento comercial trabajando con intermediarios financieros,fondos y otros actores del mercado. La respuesta de la comunidad internacional ha sido notable e inmediata, lo que demuestra la importancia de aumentar el empoderamiento económico de las mujeres y ampliar los esfuerzos para ayudar a las mujeres a abrir y hacer crecer empresas. We-Fi ya tiene más de $ 340 millones en compromisos de donantes, superando nuestro objetivo en $ 100 millones. El Grupo del Banco Mundial fue invitado a crear la instalación por los Estados Unidos y Alemania. We-Fi es una colaboración entre los gobiernos de Australia, Canadá, China, Dinamarca, Alemania, Japón, los Países Bajos, Noruega, la Federación de Rusia, Arabia Saudita, la República de Corea, los Emiratos Árabes Unidos, el Reino Unido y los Estados Unidos. We-Fi llena un vacío importante y nos brinda una plataforma global importante para aumentar el acceso al capital. Es el primer fondo significativo comprometido para alinear las reformas a nivel de país con la inversión privada. Mientras invertimos en proyectos y programas que apoyan a las empresas dirigidas por mujeres, trabajaremos con los gobiernos para abordar las barreras legales y reglamentarias que sofocan a las mujeres empresarias y las empresas dirigidas por mujeres. We-Fi desarrollará e implementará lecciones sobre lo que funciona para comenzar y hacer crecer empresas sustentables propiedad de mujeres, recopilar datos clave del sector público y privado, y apoyar la innovación y el aprendizaje para obtener resultados a gran escala. Actualmente, el 70 por ciento de las empresas pequeñas, medianas y de propiedad de mujeres en el mundo en desarrollo no pueden acceder a la financiación que necesitan. Son excluidos de las instituciones financieras o solo pueden obtener préstamos a corto plazo de alto interés, lo que resulta en un déficit de crédito anual de casi $ 300 mil millones para las empresas propiedad de mujeres. También enfrentan otras limitaciones, incluido el acceso limitado a la tecnología, la falta de redes y recursos de conocimiento, y obstáculos legales y políticos para la propiedad y el desarrollo empresarial. Al aprovechar el sector público y privado, We-Fi ofrece una oportunidad sin precedentes para garantizar que las mujeres empresarias en los países en desarrollo tengan una posibilidad real y justa de éxito. Sabemos que todos se benefician cuando las mujeres tienen los recursos que necesitan para participar plenamente en nuestras economías y sociedades. Hay muchos desafíos para la iniciativa empresarial de las mujeres, pero también muchos éxitos, y nunca ha habido un momento más importante para dar un impulso concertado a las mujeres empresarias. Con motivo de las Reuniones Anuales del Grupo del Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, quisiéramos reiterar nuestro compromiso de derribar las barreras únicas que enfrentan las mujeres empresarias. We-Fi está abierto para los negocios, y esperamos ver los resultados de estas inversiones valiosas y productivas. Citas: "We-Fi está abierto oficialmente para los negocios", dijo el presidente del Banco Mundial, Jim Yong Kim . "Estoy seguro de que We-FI puede aprovechar el tremendo entusiasmo para desbloquear finanzas para las mujeres empresarias en los países en desarrollo, y romper las barreras legales y reglamentarias que impiden a las mujeres comenzar y hacer crecer sus negocios. Nuestra misión: acabar con la pobreza y aumentar la prosperidad no se puede lograr a menos que aprovechemos todo el potencial de las mujeres empresarias ". "El progreso que la Iniciativa Financiera de Mujeres Emprendedoras (WeFi) ha logrado en los últimos meses es alentador y emocionante. WeFi está oficialmente operativo, y espero continuar mi trabajo con el Grupo del Banco Mundial a través de este servicio para apoyar a las mujeres empresarias de todo el


mundo y eliminar las barreras existentes para su crecimiento y éxito ", dijo Ivanka Trump, asesora del presidente, The White Casa AUSTRALIA: "Hacer que más mujeres participen en el trabajo es una prioridad económica y social. El We-Fi abordará muchas de las barreras tecnológicas y financieras que impiden las contribuciones creativas e innovadoras de las mujeres empresarias al crecimiento,resistenciay estabilidad Mi gobierno se enorgullece de asociarse con el Banco Mundial y otros para ayudar a liberar este potencial ", dijo el Primer Ministro de Australia, Excmo. Malcolm Turnbull CANADÁ: "Canadá se enorgullece de apoyar la Iniciativa Financiera de Mujeres Empresarias, que ayuda a proporcionar a las mujeres de los países en desarrollo las herramientas y los recursos que necesitan para tener éxito como líderes empresariales y marcar una diferencia real en sus comunidades Las mujeres empresarias son vitales para nuestra prosperidad en curso. crear puestos de trabajo, promover la igualdad de género y ayudar a construir economías que funcionen para todos. Cuando las mujeres empresarias tienen éxito, todos se benefician ", dijo el Rt. Hon. Justin Trudeau, Primer Ministro de Canadá. DINAMARCA: "We-Fi es innovador. Es ambicioso Y aborda un desafío crítico que debe abordarse si queremos forjar un crecimiento sostenible a nivel mundial. PorarrasamientoEn el campo de juego empresarial, no solo experimentaremos el crecimiento económico y las oportunidades de empleo que tanto necesitamos, potenciaremos a las mujeres para el beneficio de todos. El empoderamiento económico de las mujeres es un objetivo en sí mismo y un factor de cambio para el desarrollo: las mujeres tienen un enorme potencial que debe desatarse. Cuando más mujeres tienen los mismos derechos, oportunidades y libre elección, todos ganan ", dijo la ministra danesa de Cooperación al Desarrollo, Ulla Tørnæs. ALEMANIA: "Sabemos que los países solo pueden tener éxito si las mujeres tienen las mismas oportunidades y los mismos derechos tanto en la vida como en la economía. igual participación de mujeres y chicasno alcanzaremos los Objetivos de Desarrollo Sostenible. El We-Fi es un buen paso hacia el cierre de las brechas para las mujeres en los países en desarrollo con respecto a su acceso a las finanzas, el conocimiento y las redes. La decisión de establecer el Mecanismo fue tomada en la Cumbre del G20 en Hamburgo. Me gustaría felicitar al Banco Mundial por el rápido lanzamiento del We-Fi ", dijo la canciller Merkel de Alemania. JAPÓN: "A menudo digo que, si Lehman Brothers hubiera sido" Lehman Brothers and Sisters ", el colapso no habría sucedido. ... Estoy convencido de que el poder de las mujeres es necesario para avanzareconomía. También apoyamos a las mujeres en el inicio de los negocios... Independientemente del país o del área de trabajo, apoyaremos a las mujeres que deseen desempeñar un papel activo en la sociedad ", dijo el primer ministro japonés Abe. PAÍSES BAJOS: "Estamos muy contentos con la nueva Iniciativa de Financiamiento de Mujeres Emprendedoras. Los Países Bajos han estado a la vanguardia de la lucha por la igualdad de derechos para las mujeres durante décadas. El empoderamiento económico es la mejor manera de salir de la pobreza, a la igualdad y al crecimiento económico inclusivo ", dijo el primer ministro de los Países Bajos, Mark Rutte. NORUEGA: "La plena participación de la mujer en el laborel mercado es una de las claves para la implementación exitosa de los ODS, y por lo tanto es nuestra responsabilidad común. Noruega se enorgullece de apoyar la Iniciativa Financiera para la Iniciativa Empresarial Femenina. Sabemos muy bien cuán importante es la participación de las mujeres y la igualdad de género para el crecimiento económico. Si no empoderamos a las mujeres, pagaremos el precio y el desempeño económico de nuestros países sufrirá.


Para promover con éxito la iniciativa empresarial de las mujeres es necesario superar las limitaciones en muchos niveles. La Iniciativa de Financiamiento de la Iniciativa Empresarial para la Mujer tiene un papel vital que desempeñar para facilitar el acceso de las mujeres a la financiación y la propiedad de los activos ", dijo la Primera Ministra noruega Erna Solberg. REPÚBLICA DE COREA: "Deseo reiterar el compromiso del Gobierno y el pueblo de la República de Corea con el desarrollo centrado en las personas sobre la base de la igualdad de género en todo el mundo. En este sentido, deseo sinceramente que esta nueva e importante iniciativa dé sus frutos en nuestros esfuerzos conjuntos para ayudar a las mujeres empresarias a lograr sus sueños y así darles esperanza a quienes las necesitan desamparado", Dijo HE Moon Jae-In, Presidente de la República de Corea EL REINO DE ARABIA SAUDITA: "El apoyo del Reino de Arabia Saudita a esta iniciativa se basa en nuestro reconocimiento de que el aprovechamiento del potencial de las mujeres proporciona un impulso transformador a la creación de empleo, la reducción de la pobreza y el crecimiento económico productivo. Confiamos en que esta iniciativa ayude a otros con beneficios económicos, sociales y de estilo de vida permanentes “, dijo SE Mohammed Aljadaan - Ministro de Finanzas - El Reino de Arabia Saudita EMIRATOS ÁRABES UNIDOS: "Desde la fundación de los Emiratos Árabes Unidos el 2 de diciembre de 1971, las mujeres han sido reconocidas como socios iguales en el desarrollo nacional", dijo Su Alteza el Jeque Khalifa bin Zayed Al Nahyan, Presidente de los Emiratos Árabes Unidos. REINO UNIDO: "La igualdad de género no se puede lograr sin el empoderamiento económico de las mujeres. La Iniciativa de Facilidades Empresariales para las Mujeres ayudará marginadolas mujeres obtienen acceso a los sistemas financieros formales, mentores y redes necesarias para abordar la brecha de género en todo el mundo. Estoy orgulloso de que el Reino Unido lidere el camino para abordar estas brechas y esté ayudando a construir un clima de negocios que funcione para las mujeres ", dijo la primera ministra del Reino Unido, Theresa May. ESTADOS UNIDOS: "Esta instalación ayudará a transformar millones de vidas y ofrecer nuevas oportunidades a mujeres de todo el mundo que están llenas de espíritu emprendedor y talento. Estados Unidos se enorgullece de ayudar a liderar un esfuerzo tan inspirador, y estamos entusiasmados de que esta instalación esté ahora en funcionamiento ", dijo el presidente de los Estados Unidos, Donald Trump. COMUNICADO DE PRENSA NO: 2018/046 / EXC

LOS PRÓXIMOS DIEZ AÑOS DE BRICS: ¿DURARÁ LA RELACIÓN? Por Samir Saran A lo largo de los años, muchos observadores han expresado su escepticismo sobre la iniciativa BRICS (Brasil, Rusia, India, China y Sudáfrica), y los escépticos dentro de los estados miembros de BRICS superan en número a los que están afuera. La razón es una clara falta de lógica tradicional detrás de la unión de estos países. Están dispersos geográficamente, sus economías se encuentran en diferentes etapas de desarrollo y existe un considerable grado de disonancia ideológica entre ellos. Y a diferencia de otras asociaciones económicas, BRICS no busca establecer una arquitectura política o de seguridad común.


CADA MIEMBRO DE BRICS TIENE SU PROPIA RAZÓN PARA SUSTENTAR EL MOVIMIENTO PLURILATERAL. PERO, ¿SE MANTENDRÁ LA ENTENTE? IMAGEN: REUTERS / WU HONG /

Sin embargo, esto no debería ofuscar el hecho de que el propósito de los BRICS era claro desde sus inicios: formar una relación conveniente y pragmática del siglo XXI que reúna la influencia de sus miembros para alcanzar los objetivos acordados por los cinco países. En un mundo multipolar en el que el poder económico y político se difunde rápidamente, las naciones BRICS buscan influir y dar forma a las normas de gobernanza global, que han sido creadas por el sistema atlántico en el pasado. BRICS, entonces, es una unión de naciones estados en un momento geopolítico particular para lograr un conjunto de objetivos. Cada miembro de BRICS también tiene su propia razón para sustentar este movimiento plurilateral. Rusia ve los BRICS como un contrapeso geopolítico para la expansión hacia el este del sistema atlántico. Para Sudáfrica, BRICS es un medio para legitimar su papel como puerta de entrada y potencia del continente africano. BRICS permite a Brasil colaborar en la configuración del siglo asiático, a pesar de su ubicación geográfica. China participa en el foro porque reconoce a los BRICS como un vehículo importante para la creación de sistemas de gobernanza en los que su influencia política es proporcional a su creciente poder económico. Finalmente, para India, BRICS es un puente útil entre su creciente estatus como una potencia líder y su antigua identidad como líder del mundo en desarrollo.

¿Cómo se sientan las naciones BRICS dentro de la economía global? Imagen: BRICS Summit 2015


La primera década de BRICS En la primera década de BRICS, cada uno de los miembros sentó las bases para la cooperación, desde la identificación de áreas de convergencia en cuestiones políticas hasta la mejora de los vínculos económicos. El nivel de compromiso entre sus miembros, que abarca desde cumbres de alto nivel y reuniones ministeriales hasta varios grupos de trabajo y conferencias, se ha profundizado en ese momento. Hoy existe un buen grado de cooperación en temas como el comercio, las finanzas de infraestructura, la urbanización y el cambio climático. Además, los cinco miembros han progresado modestamente en las conexiones de persona a persona. Las plataformas como el BRICS Academic Forum y el Business Council han demostrado ser útiles para mejorar su comprensión de la industria, el mundo académico y el gobierno de los demás. Sin lugar a dudas, los dos logros más notables de los BRICS han sido la institucionalización del Nuevo Banco de Desarrollo (NDB) y el Acuerdo de Reserva para Contingencias. La importancia de estas instituciones no puede ser subestimada. Por un lado, marcan un cambio de la retórica política a la entrega de resultados concretos, aliviando parte del escepticismo que rodea la iniciativa BRICS. Más importante aún, representan un cumplimiento parcial de la razón de ser central de los BRICS: ofrecer alternativas creíbles al sistema atlántico de gobernanza global. Si bien es poco probable que tales instituciones alguna vez reemplacen al FMI o al Banco Mundial, representan un paradigma de gobernanza fundamentalmente diferente. Al otorgar los mismos derechos de voto a sus miembros fundadores y mejorar la dependencia de las monedas locales, los miembros de BRICS están intentando crear una nueva plantilla que no sea de Bretton Woods para que el mundo en desarrollo emule. El final de la inocencia A pesar de haber alcanzado un nivel moderado de éxito en la última década, dos eventos recientes han puesto de manifiesto la divergencia entre los miembros de BRICS. El primero es el reciente enfrentamiento militar entre India y China en la meseta de Doklam, que efectivamente ha puesto fin a la noción ingenua de que siempre es posible una relación política cómoda entre los miembros de BRICS. El segundo son los esfuerzos de China para crear un modelo 'BRICS plus', un intento apenas disimulado de incorporar Estados nacionales, que son parte integral de su Belt and Road Initiative , en un acuerdo político más amplio. Ambos eventos destacan cómo los principios fundacionales de los BRICS - respeto por la igualdad soberana y el pluralismo en la gobernanza global - pueden ser puestos a prueba a medida que los cinco países miembros persiguen sus propias agendas nacionales. Sin embargo, en lugar de descarrilar el proyecto BRICS, es probable que estos desarrollos inyecten un nivel de pragmatismo en la iniciativa. Si bien es poco probable que los BRICS formen el eje de la política exterior de ninguno de sus miembros, continuará siendo un instrumento importante en su conjunto de herramientas. Básicamente, es probable que los miembros de BRICS se den cuenta de que el grupo en sí es una "sociedad de propósito limitado" en la que las barreras políticas siempre limitarán el potencial económico total de la asociación. ¿La próxima década? Si BRICS va a seguir siendo relevante durante la próxima década, cada uno de sus miembros debe hacer una evaluación realista de las oportunidades de la iniciativa y las limitaciones inherentes. BRICS hizo bien en su primera década para identificar problemas de intereses comunes y crear plataformas para abordar estos problemas. Sin embargo, las nuevas realidades políticas requieren que las naciones BRICS recalibren su enfoque y vuelvan a comprometerse con su filosofía de fundación.


Por un lado, deben reafirmar su compromiso con un mundo multipolar que permita la igualdad soberana y la toma de decisiones democráticas. Solo así pueden abordar la asimetría del poder dentro del grupo y en la gobernanza global en general. Solo este enfoque fortalecerá el multilateralismo. En segundo lugar, deben aprovechar el éxito del NDB e invertir en instituciones BRICS adicionales. Será útil que los BRICS desarrollen un ala de investigación institucional, en la línea de la OCDE, que pueda ofrecer soluciones distintas de los paradigmas de conocimiento liderados por Occidente y que sea más adecuada para el mundo en desarrollo. En tercer lugar, deberían considerar un esfuerzo liderado por los BRICS para cumplir sus compromisos en virtud del Acuerdo de París sobre cambio climático y los objetivos de desarrollo sostenible de la ONU . Esto podría incluir, por ejemplo, la creación de una alianza energética BRICS y una institución de política energética. Del mismo modo, el NDB, en asociación con otras instituciones financieras de desarrollo, podría ser un vehículo potente para financiar el progreso hacia los objetivos de desarrollo sostenible entre los miembros de BRICS. En cuarto lugar, las naciones BRICS también pueden considerar ampliar el alcance de su cooperación para abordar áreas emergentes de la gobernanza global, como el espacio ultraterrestre, los océanos e Internet. Finalmente, los miembros de BRICS deben fomentar las interacciones directas entre sus constituyentes. En la era digital, las conversaciones fluidas entre las personas, los negocios y la academia pueden fomentar las relaciones, que tienen más probabilidades de consolidar el futuro de esta alianza que cualquier esfuerzo del gobierno. Durante la primera década de su existencia, el grupo fue impulsado por un enfoque de arriba hacia abajo con grandes inversiones de capital político. La segunda década debe aprovechar la energía y el espíritu empresarial de los ciudadanos y las comunidades que residen en los países BRICS.

TRANSCANADA ABANDONA PROYECTO DE OLEODUCTO POR US$12.000M TRAS INICIATIVA POR ENERGÍAS RENOVABLES Por: Reuters

LA SUSPENSIÓN DEL PROYECTO SE PRODUJO CASI UN MES DESPUÉS DESDE QUE TRANSCANADA CORP PIDIÓ A LOS REGULADORES QUE SUSPENDIERAN UN PROCESO DE SOLICITUD DE CONSTRUCCIÓN EN VISTA DEL FUERTE ESCRUTINIO DEL GOBIERNO.


Calgary, Canadá. TransCanada abandonó el jueves la construcción de su oleoducto Energy East, un hecho que le llevará a asumir un cargo no efectivo de 1.000 millones de dólares canadienses (US$798 millones) y concede a grupos ambientalistas una victoria en sus esfuerzos por frenar a la industria petrolera de Canadá. La suspensión del proyecto de 15.000 millones de dólares canadienses (US$12.000 millones) se produjo casi un mes después desde que Transcanada Corp pidió a los reguladores que suspendieran un proceso de solicitud de construcción en vista del fuerte escrutinio del Gobierno. El hecho constituye un revés para la industria de petróleo de arenas bituminosas de Canadá y para la rezagada economía de la provincia de New Brunswick, donde habría concluido el oleoducto. El debate por la construcción del oleoducto ha sido parte de una disputa política más extensa al interior del Gobierno liberal del primer ministro Justin Trudeau, que intenta equilibrar la diversificación de los mercados de exportación de crudo de Canadá con el compromiso de ayudar a contener el cambio climático. La Junta Nacional de Energía de Canadá (NEB, por su sigla en inglés) concedió a TransCanada una suspensión de 30 días el 8 de septiembre, después que la compañía dijo que necesitaba revisar el impacto de los nuevos criterios de evaluación aplicables a las contribuciones indirectas de gases de efecto invernadero del proyecto y que tendrían un costo de 15.700 millones de dólares canadienses (12.580 millones de dólares). "Después de una cuidadosa revisión de las nuevas circunstancias, informaremos a NEB que ya no seguiremos adelante con las solicitudes para construir Energy East y Eastern Mainline", dijo el jueves Transcanada. La compañía dijo que asumirá un cargo no efectivo después de impuestos de 1.000 millones de dólares canadienses que se reflejarán en sus resultados del cuarto trimestres. Energy East habría llevado 1,1 millones de barriles de crudo desde el corazón petrolero de Canadá en Alberta hacia los puertos del este del país y ofrecido un impulso a los precios para los productores canadienses, cuyos productos operan con un descuento frente al referencial WTI de Estados Unidos debido a los costos de transporte.

EL “CUELLO DE BOTELLA” DE LOS VEHICULOS ELECTRICOS EN CHINA LOS CONSUMIDORES ESTÁN INTERESADOS EN QUE ESTOS VEHÍCULOS TENGAN UNA AUTONOMÍA DE MÁS DE 300 KILÓMETROS. Agencia Xinhua La autonomía, la carga de las baterías y los interiores de los vehículos son las mayores preocupaciones de los consumidores chinos cuando adquieren los vehículos de nueva energía (VNE), se-gún una reciente encuesta realizada por la Asociación de Calidad de China. Los consumidores están interesados en que estos vehículos tengan una autonomía de más de 300 kilómetros, según Xia Bin, investigador de la asociación. Si los productores pueden aumentar la autonomía a 400 kilómetros, el mercado de estos vehículos experimentará una expansión rápida, predijo. En junio, el Grupo de Automóviles de Beijing (GAB) lanzó al mercado su vehículo completamente eléctrico EU400, con una batería de larga duración que permite al vehículo viajar hasta 460 kilómetros a una velocidad de 60 kilómetros por hora.


Sin embargo, la autonomía de la mayoría de los vehículos de nueva energía actuales es de sólo unos 200 kilómetros. Se han vendido unos 800.000 vehículos de este tipo en China hasta este momento, según Lu Hao de GAB. El año pasado, la cifra fue de sólo 507.000. Las ventas de vehículos eléctricos puros han aumentado un 65,1% interanual, hasta los 409.000, suponiendo un 80% de las ventas de este tipo de automóviles. Más de la mitad de los vehículos de nueva energía del mundo está en las carreteras de China, lo que convierte al país asiático en el mayor mercado de este tipo de automóviles en todo el mundo. La encuesta también mostró que los consumidores están exigiendo unas instalaciones de recarga mayores y mejores ya que la cantidad de vehículos de nueva energía sigue aumentando. Yang Diange, decano de Ingeniería de Automóviles de la Universidad de Tsinghua, apuntó que las instalaciones de recarga públicas, también conocidas como poste de recarga, no son utilizadas eficazmente debido a la incompatibilidad de los diferentes sistemas de recarga, el desfase entre los vehículos y los postes de recarga, y también el alto costo de recargar. Los departamentos de planificación urbana, administración de propiedad y ciudad deben ser más amistosos con los vehículos de nueva energía, señaló Yang, quien también es subdirector del Laboratorio Nacional Clave de Seguridad y Energía de Automóviles. La encuesta mostró que un 66% de los dueños de este tipo de automóviles prefirieron comprarlo como vehículos secundarios. Lin Cheng, subdirector del Laboratorio Nacional de Ingeniería de Vehículos Eléctricos en el Instituto de Tecnología de Beijing, considera que la industria local puede romper los cuellos de botella mediante las actualizaciones técnicas. La investigación sobre el vehículo eléctrico debe centrarse en la sostenibilidad, el alto rendimiento y más inteligencia, añadió.

ADIÓS A LA CONSULTA PREVIA, CERTIFICACIÓN AMBIENTAL Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA EXPLORACIÓN MINERA Por: Henry Carhuatocto Sandoval Presidente Instituto IDLADS PERÙ Todo el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) se erige sobre los principios de prevención, responsabilidad ambiental, internalización de costos y precautorio, y su misión es garantizar que toda actividad riesgosa para el ambiente, la identidad étnica y cultural, y la salud de las personas como las actividades mineras, petroleras o industriales que solo son sostenibles y permitidas si cuentan con una certificación ambiental. Si a la gestión anterior del MINAM (2011-2016) la recordamos porque debilito el procedimiento sancionador ambiental, el establecimiento de zonas reservadas, el ordenamiento territorial y alentó la existencia de los Informes Técnicos Sustentatorios –ITS que serían origen de conflictos socio ambientales como el del Proyecto Las Bambas. La presente gestión del MINAM (2016- …) va mucho más lejos cuando avala que el sector de MINEM siga fracturando la estructura del SEIA que se parapeto históricamente en tres (03) instrumentos de gestión ambiental según la intensidad de los riesgos al ambiente en: a) Declaración de Impacto Ambiental - DIA


b) Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado- EIAsd c)

Estudio de Impacto Ambiental Detallado- EIAd

Luego la aparición de los ITS crea la primera fisura tras el argumento de actualizar componentes no significativos del proyecto minero y con un costo de cero impactos ambientales se convirtió al final en la puerta de escape perfecta para evadir un procedimiento de modificación de estudios ambientales o actualización de los mismos y además la debida participación ciudadana e indígena. El 05 de mayo del 2017 el MINEM abre fuego sobre la base del SEIA y se alista a evadirlo mediante el Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, Resolución Ministerial No 169-2017-MEM/DM, basta con leer su artículo 48 donde crea el concepto “Proyectos de bajo riesgo ambiental” según el cual determinadas actividades de exploración minera están sujetas a un procedimiento de evaluación en el plazo de diez días hábiles contado a partir de ser admitido a trámite. El procedimiento termina con la expedición de una resolución de aprobación o desaprobación, sustentado en un único informe técnico de evaluación del cumplimiento de los Términos de Referencia. No procede la emisión de un informe de observaciones, ni la solicitud de información complementaria. El 02 de Octubre del 2017 el golpe más duro al SEIA vino de donde menos se esperaba cuando el MINAM hace una Modificación a pedido del sector minero del listado de inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), mediante Resolución Ministerial No 276-2017-MINAM que confirma un secreto a voces la exclusión de un grupo de proyectos mineros que de ordinario hubieran necesitado estar sujetos al SEIA al bajar la valla ambiental y escapar de la participación ciudadana y consulta previa. De esta forma solo los Proyectos de exploración minera de titulares de la mediana y gran minería, considerando sus componentes auxiliares y otros que requiera, que contemplen más de veinte (20) plataformas de perforación y/o más de diez (10) hectáreas de área disturbada, o que se encuentren ubicados: a) A menos de cincuenta (50) metros de un cuerpo de agua, bofedal, canal de conducción, pozo de captación de aguas subterráneas, manantiales o puquiales. b) A menos de cien (100) metros de distancia en línea horizontal y perpendicular de la huella máxima de ocupación en invierno de un nevado o área glaciar. c)

A menos de cien (100) metros de tierras de protección y/o bosques primarios.

d) En Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y/o sus zonas de amortiguamiento y/o áreas de conservación regional. e) En áreas al amparo de alguna regulación especial expresamente reconocidas por Ley. Además de Proyectos de exploración minera que consideren túneles de exploración o que se busquen determinar la existencia de minerales radioactivos. En ese contexto, ni el MINAM ni el MINEM han dado un sustento técnico legal solido sobre las razones de excluir actividades de exploración minera del SEIA especialmente cuando esta actividad ha sido la que mayores problemas socio ambientales ha dado al país. Este retroceso ambiental causa mayor preocupación cuando el reglamento de protección ambiental para actividades de exploración minera ha sido objeto de una petición de consulta previa por la Confederación Nacional Agraria –CNA y la Organización Nacional de Mujeres Andinas y Amazónicas del Perú –ONAMIAP que el Viceministerio de Interculturalidad tiene pendiente resolver. Finalmente, llama la atención que mientras el MINAM se preocupa por el control de la basura que pueden generar los feligreses del Señor de los Milagros en simultáneo reduzca las exigencias a la exploración minera que genera riesgos socio ambientales haciendo parecer que el Derecho Ambiental solo se aplica a los que tienen menos poder. En ese sentido exhortamos al MINAM a restituir los resguardos socio ambientales y además a abrir el dialogo con la organizaciones de la sociedad civil y organizaciones indígenas sobre la necesidad de someter a consulta previa los reglamentos ambientales y estudios


ambientales en razón que dichas medidas afectan directamente derechos ambientales y derechos colectivos de los pueblos indígenas especialmente sus territorios ancestrales e identidad étnica y cultural. Lima 09 de octubre del 2017. Instituto IDLADS PERÙ

I FERIA DE TECNOLOGÍA Y ROBÓTICA EDUCATIVA “Tecnorobótica 2017” •

Fecha

:17 y 18 de noviembre

Hora

: 10:00 a.m. a 6:00 p.m.

Lugar

: Explanada del Parque la Muralla

I.- OBJETIVO -

Promover la integración y aplicación de las TIC en el proceso educativo mediante el uso de herramientas tecnológicas como los kits de robótica Lego Education, poniendo en práctica lo aprendido fortaleciendo las capacidades creativas y de psicomotricidad, el trabajo en equipo y la innovación en los prototipos a exponer.


II.- PÚBLICO OBJETIVO

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Estudiantes de colegios públicos y privados

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Estudiantes de Institutos tecnológicos y universidades

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Público en general.

III.- META ESPERADA II Concurso de Robótica:

2.000 Participantes

Feria de Innovación y Tecnología

: 5.000 Participantes

IV.- DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD La Municipalidad de Lima a través de la Gerencia de Educación y Deportes y su programa MUNINET, organiza la “I Feria de Tecnología y Robótica Educativa – Tecno Robótica 2017”, para lo cual realizaremos diversas actividades relacionadas al entorno tecnológico. 1. Exhibición de Productos Tecnológicos y prototipos Robóticos Se contará durante los dos días con stands donde se compartirá espacios con las empresas, embajadas, instituciones y universidades que exhibirán diversos productos y/o proyectos, así como servicios tecnológicos y de robótica de vanguardia. -

Impresiones 3d.

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Realidad Virtual.

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Pantallas Digitales Touch.

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Seguridad innovadora

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Tecnorecicla

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Robótica

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Aplicaciones

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Herramientas educativas

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Soluciones tecnológicas a problemas sociales

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Entre otros relacionados a la innovación tecnológica y robótica educativa.

2. Concursos: ➢

Segundo Concurso Escolar de Robótica Educativa:Se llevará a cabo el primer día desde las 9.00 a.m. hasta las 6.00 p.m. El Concurso Escolar Metropolitano de Robótica Educativa está dirigido a estudiantes de instituciones educativas públicas y privadas de Lima Metropolitana, en los niveles de primaria y secundaria de Educación Básica Regular, así como a personas con discapacidad cognitiva, que participarán con los kits de Robótica in situ, cumpliendo estándares y retos de las bases de participación que previamente se les facilitará. En la categoría libre, participan todas las edades con materiales de su preferencia. Categorías: •

Primaria (5to y 6to grado)

Secundaria (1ro a 5to año)

Educación Especial


• ➢

Libre

BattleBots:Se realizaráel segundo día entre universidades públicas y privadas de Lima Metropolitana, consiste en un robot controlado inalámbricamente que se enfrentará a otro para demostrar sus habilidades como luchador, cumpliendo estándares y retos de las bases de participación que previamente se les facilitará. Categorías: •

Warbots

Minisumo

Sumo

Mirosot

Velocista.

Gamers; Se presentarán los finalistas de juegos en red.

Cosplay: Estará dirigido a la comunidad cosplayer y público en general,premiaremos a los mejores disfraces que guardenrelación con la tecnología, en el cual puedan mostrar sus habilidades, talentos y creatividad.

Desfile Tecnológico – 3D FASHION WEEK: Desfile de modas en trajes de impresiones 3D.

3. Premiación de Concursos: Se realizará la premiación de los concursos insitu y los que se programen con anterioridad al evento, prototipos que son parte de la exposición en la Feria. V.- ANTECEDENTES El año 2016 se dio inicio al Primer Concurso Escolar de Robótica Educativa que se realizó en el Parque de la Exposición el mes de octubre.

Instituciones Educativas Públicas

39

Participantes

200

Visitantes

1000 personas

Miembros del jurado calificador

10 instituciones representantes

Empresas auspiciadoras

4

VI.- ALIADOS -

CONCYTEC

-

Universidad Ricardo Palma (URP) - Centro de Investigación y Desarrollo Estudiantil Mecatrónico (CIDEMEC)

-

Instituto de Tecnología Von Braun.

-

DREL

-

7 Ugels de Lima Metropolitana.

-

Museo de Robótica del Perú.


PRONUNCIAMIENTO Nueva ofensiva del gobierno y empresas contra nuestros derechos y recursos naturales RED MUQUI se dirige a la opinión pública nacional e internacional para expresar lo siguiente: 1. Es lamentable que en medio de la expectativa generada por el fútbol en nuestro país, que nos ha unido en torno a un anhelo, aprovechando la coyuntura que acapara la mayor parte de los medios de comunicación, el gobierno del señor Kuczynsky, apoyado por grupos de poder económico esté dictando una serie de normas e impulsando proyectos de ley en el Congreso que los favorecen. La Ministra Aljovín y la Premier Araoz ya habían anunciado, ante el auditorio de empresarios mineros en PERUMIN, un paquete de medidas que, comprobamos, sólo buscan la ampliación de la frontera minera para facilitar la exploración en la mayor parte del país, en desmedro de la regulación ambiental de las actividades extractivas, y la eliminación de las pocas garantías que quedan de la propiedad de la tierra, especialmente en el caso de las comunidades campesinas y nativas de nuestro país. 2. Sin que exista criterio técnico alguno, el gobierno ha emitido la Resolución Ministerial N° 2762017-MINAM del martes 03 de octubre, que estandariza la aplicación de Estudios de Impacto Ambiental (EIA) para proyectos mineros de gran y mediana minería, y Declaraciones de impacto ambiental (DIA) para actividades de pequeña minería y minería artesanal (que corresponden a los Gobiernos Regionales), estableciendo que se aplican sólo poniendo énfasis en un criterio de distancia (a partir de 50 metros de fuentes de agua o 100 metros de ecosistemas que las captan o generan) Es decir, se prescinde de un estudio profundo del impacto y consecuencias de la actividad minera para tomar decisión que puede afectar vida, salud y actividad económica de poblaciones y comunidades. El objetivo de fondo de ésta medida, en realidad es la ampliación de las zonas de actividad minera, “ordenando” el territorio unilateralmente, sin base constitucional, sin consulta previa ni participación ciudadana, poniendo en riesgo los ecosistemas y fuentes hídricas, que podrían verse afectados por los impactos ambientales, contaminando o eliminando los flujos de agua, y con ello el acceso al recurso hídrico y la calidad del agua. 3. Paralelamente a ello, el día 04 de octubre, el Congreso de la República aprobó por mayoría en la Comisión de Descentralización, el dictamen que aprueba el proyecto de ley 1718, “ley que regula la obtención de inmuebles requeridos para la ejecución de obras de infraestructura priorizada”. Este proyecto de ley no es otra cosa que un reforzamiento del decreto legislativo 1333, aún vigente, que fuera derogado por el Congreso en primera instancia, pero luego observada dicha derogatoria por el Poder Ejecutivo y su derogatoria aún está pendiente de revisar en el Congreso. Dicha norma, pasa por encima de la propiedad y posesión de la tierra de las comunidades y población en general, y de la seguridad jurídica que éstas figuras legales les brindan, y prioriza la concesión minera y otras figuras “legales” que facilitan el acceso a la tierra de parte de las empresas titulares de los proyectos de inversión pública priorizados y de gran envergadura. Incluso el APIP, organismo creado con el nuevo marco, puede convocar a una Asamblea Comunal para una reubicación, lo que hace ver que hay una “legalización de lo que es ilegal”, e inconstitucional, pues una comunidad es autónoma en sus decisiones según la Constitución. 4. Ambas normas, y otras que están pendientes, como el Reglamento de Protección Ambiental para las actividades de exploración minera, todas ellas emitidas de espaldas a una discusión pública y participativa, consideramos que van a generar mayor conflictividad socio ambiental en el país. Y el gobierno lo sabe. Por ello, además ha afianzado en el último tiempo la normativa que criminaliza la protesta social, y ha establecido condiciones que aumentan las penas, aplicando la asociación ilícita para delinquir y otras figuras que buscan atemorizar a las defensoras y defensores en su rol garante de derechos, buscando deslegitimar su rol, para evitar cualquier traba a la actividad minería. 5. Esta normativa además, pasa por encima del derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas, proceso que se encuentra totalmente desnaturalizado en minería, y de los elementales e insuficientes mecanismos de participación ciudadana existentes, evitando su aplicación en muchos casos. Ni


siquiera el acuerdo previo, que es un mecanismo de negociación en la práctica, queda vigente cuando las modificaciones normativas generan mecanismos de imposición, que incluso pasan por encima de un mínimo acuerdo previo con el poseedor o propietario de las tierras superficiales, cuando hay otras figuras legales que lo evitan. Por todo ello, demandamos al gobierno del señor Kuczynski y a las empresas mineras que evalúen las consecuencias de las decisiones que vienen tomando, pues al contrario de favorecer a sus intereses, van a generar mayor conflictividad social, y afectar aún más las inversiones, dejando a los gobiernos regionales y locales, y en especial a las poblaciones y comunidades como sujetos pasivos, que deben asumir la imposición de éstas decisiones, formas de desarrollo, y modos de vida de un gobierno tecnócrata que es sumiso al poder económico que lo presiona, y al cual se debe. Como país debemos unirnos, en la defensa de un desarrollo sostenible de nuestro territorio, por un ordenamiento territorial participativo, respetando los derechos de las poblaciones y comunidades campesinas y nativas, protegiendo nuestra biodiversidad y ecosistemas frágiles que captan y generan recursos hídricos para la vida y las actividades económicas de las cuales vivimos y nos alimentamos, en un país que ya sufre la consecuencias del cambio climático, para el que debemos prepararnos, y no seguir tomando decisiones sólo en base a criterios económicos. Lima, 06 de octubre de 2017 RED MUQUI

DECLARACIÓN DE HUANCAYO XVII ENCUENTRO NACIONAL DE PRODUCTORES ECOLÓGICOS DEL PERU Huancayo 13 de octubre del 2017 En la ciudad de Huancayo, nos reunimos en XVII ENPE, los productores y productoras, profesionales y dirigentes nacionales de ANPE-PERU y 215 delegados de 20 bases regionales para analizar la situación de nuestra organización, de la agricultura ecológica y presentar propuestas que beneficien a las familias productoras del campo y a las familias peruanas en su derecho a una alimentación limpia y con productos de calidad. LOS Y LAS ASISTENTES AL XVII ENPE DECLARAMOS QUE: 1. ANPE-PERU y nuestras bases Regionales fomentamos, hace 21 años, la agroecología como una filosofía de vida y única alternativa resiliente a los efectos del cambio climático. Los productores ecológicos conservamos la biodiversidad y los recursos naturales en costa, sierra y selva, producimos alimentos de calidad, generamos trabajo e ingresos y contribuimos al éxito de nuestra gastronomía; 2. La agricultura familiar agroecológica que fomentamos, en su contexto más amplio (agricultura ecológica / orgánica, silvicultura, pecuaria, pesca y acuicultura, apicultura) constituye una fuente de alimentos sanos, nutritivos y con un adecuado nivel de procesamiento, aptos para su consumo en fresco, con el consecuente impacto sobre los hábitos alimentarios de la población; 3. La agricultura familiar agroecológica, contribuye al logro de las metas previstas de la Agenda Nacional 2030, en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas. 4. ANPEPERU es una organización democrática, innovadora y progresista, trabajamos para llevar una alimentación limpia, sana y a precio justo a los hogares peruanos. Por ello, valoramos una planificación de mediano y largo plazo para el agro con una mirada agroecológica, territorial, con identidad cultural y en alianza con los consumidores responsables; 5. Destacamos la importancia y potencialidades de la Agricultura Agroecológica en relación a:


i) fortalecer y dinamizar las economías locales; ii) fortalecer las estrategias nacionales de seguridad alimentaria y nutricional en relación a la producción y diversidad de los alimentos y; iii) ocupar los espacios territoriales de manera equilibrada y sostenible; 6. Nuestras metas hacia la agenda 2021 es posicionar la agricultura familiar agroecológica en el centro de las políticas agrícolas y pecuarias en las agendas nacionales, identificando las Encuentro Nacional de Productores Ecológicos – ENPE 2017 2 oportunidades para promover un cambio hacia un estilo de vida saludable y un desarrollo más equitativo, sostenible y equilibrado; 7. Que las mujeres agroecológicas aportan con sus conocimientos y tecnologías propias para garantizar la seguridad alimentaria de sus familias y de la población en general. LAS Y LOS ASISTENTES AL EVENTO NOS COMPROMETEMOS A: 1. Los productores y productoras que contamos con un potencial de la agricultura agroecológica, orgánica para satisfacer la demanda nacional de alimentos saludables, existiendo en la actualidad un potencial en la biodiversidad de nuestros productos para aumentar la oferta de alimentos y mejorar las condiciones de vida de las poblaciones del País; 2. Luchar por la protección y la buena gestión de nuestros recursos naturales y la agrobiodiversidad en nuestras parcelas, mejorar nuestros sistemas productivos con un buen manejo de suelos, agua y fomentar la agroforesteria; 3. Promover la siembra y cosecha de agua y riego eficiente en las cabeceras de cuencas en coordinación con las comunidades campesinas y nativas; como alternativas de adaptación al cambio climático y mejora de la productividad de nuestros cultivos y crianzas, para ello se necesitan de prioridad un presupuesto nacional y un trabajo conjunto con los gobiernos locales y regionales, 4. Fortalecer la cultura emprendedora respaldada por nuestra marca colectiva “Frutos de la Tierra” y con una acreditación de calidad con el Sistema de Garantía Participativo- SGP; 5. Promover un programa nacional de Escuelas agroecología para los productores, promotores, técnicos, jóvenes agroecológicos; 6. Desde nuestras sedes regionales nacionales, gestionar becas nacionales e internacionales para los jóvenes agroecológicos; 7. Consolidar nuestras Organizaciones Regionales y locales incidiendo permanentemente al dialogo colectivo y concertación con los actores públicos en beneficio de agricultura familiar, la nutrición, la agroecología y la lucha contra el hambre; 8. Incidir en las autoridades a fin de proveer y/o mejorar la asistencia técnica y la capacitación, facilitar el acceso a recursos de inversión productiva en las zonas rurales de costa, sierra y selva; 9. Acompañar y facilitar la participación de las mujeres agroecológicas en las comunidades, en las organizaciones y en toda la estructura de ANPE; 10. Seguimos comprometidos con el desarrollo de innovaciones agroecológicas y la promoción de intercambios de productores y productoras innovadoras que garanticen consolidar nuestra propuesta agroecologica. Encuentro Nacional de Productores Ecológicos – ENPE 2017 3 LAS Y LOS ASISTENTES AL XVII ENCUENTRO EXIGIMOS: 1. La creación de políticas públicas que fomenten el desarrollo de la agricultura familiar agroecológica, que permita aprovechar todas las potencialidades de los sistemas agroalimentarios saludables, soberanos, inclusivos y sostenibles; 2. Oportunidades para mejorar la calidad de vida de las familias del campo, como el financiamiento y creación de un programa para la agricultura agroecológica con participación activa y plena de las mujeres y un trabajo digno para los jóvenes, como forma de reducir la migración a las ciudades;


3. En relación al SGP, agradecemos el rol activo del Gobierno, por tender puentes para el debate, análisis y elaboración de una propuesta. Si bien se ha logrado avanzar hacia mejor consenso, consideramos que algunos principios y lineamientos del SGP aún no están adecuadamente considerados y deben ser incorporados para su correcta implementación. Remarcamos que actualmente en el país participan más de 3000 productores y más de 120 instituciones público y privadas en el marco del SGP. 4. La promoción de espacios de comercialización de productos ecológicos, como las Ecoferias en todo el nivel para la comercialización de productos agroecológicos, respaldados por el Sistema de Garantía Participativo (SGP) y por normas que fomenten los espacios públicos desde los gobiernos locales; 5. Que se garantice la implementación de la agenda de las mujeres agroecológicas para el fortalecimiento de ANPE; 6. Que se reconozca, se valore y se fortalezca el trabajo que las mujeres hacen en nuestros hogares, comunidades y organizaciones aportando a la sostenibilidad de la vida en nuestros países; Los productores y productoras agroecológicos andinos, amazónicos reunidos en el XVII ENPE reafirmamos nuestro compromiso con la vida, biodiversidad y la Naturaleza, convocando a construir y fortalecer la asociatividad y promover el reconocimiento y respeto de nuestra cultura e idiosincrasia. POR UN PERU AGROECOLOGICO QUE FOMENTA UN ESTILO DE VIDA SALUDABLE Firmas de los adherentes

ORDENANZA REGIONAL Nº374 GOB.RE- HVCA/CR POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA ESTRATEGIA REGIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO DE LA REGIÓN HUANCAVELICA Y SU PLAN DE IMPLEMENTACIÓN.

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa. Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el Artículo 53°, literal c) estipula que los Gobiernos Regionales deberán: “Formular, coordinar y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas”. Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2015-MINAM, se aprueba la Estrategia Nacional ante el Cambio Climático la misma que tiene como Visión al 2021 la adaptación al Cambio Climático y sentar las bases para el desarrollo sostenible bajo en carbono. Que, la Ley N° 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que los Gobiernos Regionales deben implementar el sistema regional de gestión ambiental sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales en el ámbito regional; así mismo la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente, en su artículo 8°, numeral 8.1 indica que: “La Política Nacional del


Ambiente constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter público, que tiene como propósito definir y orientar el accionar de las entidades del Gobierno Nacional, regional y local, y del sector privado y de la sociedad civil, en materia ambiental. Que, según la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, regula el Sistema Nacional de Planificación Estratégica (SINAPLAN), que presenta una metodología estandarizada de planeamiento estratégico, de aplicación obligatoria para todas las entidades del sector público, incorporando la prospectiva y la anticipación estratégica como elementos claves en el proceso de planeamiento. Que, de acuerdo a la Ordenanza Regional N° 075-GOB.REG.HVCA/CR, de fecha 21 de agosto de 2006, aprueba el Sistema Regional de Gestión Ambiental de Huancavelica-SRGA, en cuyo Art. 37° establece, Las estrategias, planes y programas, constituyen instrumentos que estructuran y organizan objetivos, recursos, plazos y responsabilidades a fin de ejecutar en forma efectiva, eficaz y oportuna la política ambiental regional. A través del SRGA se aplican participativamente dichos instrumentos. Que, según OR N° 188-GOB.REG-HVCA/CR de fecha 03 de enero de 2012 que aprueba la Política Ambiental Regional de Huancavelica, considera en el Eje de Política 1. Conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la diversidad biológica, a la MITIGACION Y ADAPTACION AL CAMBIO CLIMATICO, y sus LINEAMIENTOS DE POLITICA a) Promover proyectos de siembra y cosecha de agua en las nacientes o fuentes de agua. b) Incentivar la aplicación de medidas para la mitigación y adaptación al cambio climático con un enfoque preventivo, c) Establecer sistemas de monitoreo, alerta temprana y respuesta oportuna frente a los desastres naturales asociados al cambio climático. d) Fomentar el desarrollo de proyectos forestales, manejo de residuos sólidos, aguas residuales, saneamiento, uso de energías renovables y otros, para contribuir en la mitigación de los efectos del cambio climático. e) Conducir los procesos de adaptación y mitigación al cambio climático en la región, implementando acciones establecidas en la Estrategia Regional de Adaptación al Cambio Climático f) Promover el uso de tecnologías adecuadas y apropiados para la adaptación al cambio climático y mitigación de GEI. g) Promover investigaciones para la adaptación y mitigación del cambio climático en la región. Que, previamente se ha elaborado el “Diagnóstico para la Gestión del Cambio Climático en la Región de Huancavelica”, siendo el resultado de un proceso de recopilación , sistematización, validación y edición de información regional multisectorial a partir de fuentes secundarias en el cual participaron diferentes instituciones, con el apoyo del MINAM a través del Proyecto de Apoyo al Fortalecimiento de Capacidades Regionales para la Gestión del Cambio Climático; para fundamentar sus opciones de desarrollo considerando los riesgos y las vulnerabilidades asociados al cambio climático. Que, en el proceso de formulación de la Estrategia Regional de Cambio Climático de la Región Huancavelica se ha logrado identificar y resaltar como principal problema la reducción del área glaciar de la Cordillera del Chonta (en aprox. 90% de superficie), afectando el equilibrio natural en los servicios de provisión y regulación hídrica a los ecosistemas naturales y usos poblacionales, siendo las cuencas con mayor índice de escasez hídrica de Junio a Agosto: San Juan, Pisco, Ica, Grande. Interrupción del servicio educativo debido a la afectación y daño provocado por lluvias intensas en 409 II.EE (16 % de las que existen en la región). Afectación en la salud y vida de la población infantil menor de 5 años con IRAS por el incremento de temperaturas extremas, inseguridad alimentaria, desnutrición y pobreza extrema. Afectación a 12,000 viviendas y servicios de agua y saneamiento afectados por lluvias intensas, vientos fuertes, deslizamientos, Huaycos; afectación en 105,003 Ha de cultivos (papa, maíz, cebada, habas y pastos) y 3’885,490 animales (camélidos, ovinos, caprino, vacuno, equino y animales menores) se han dañado y perdido por sequías, granizadas, nevadas, heladas, lluvias intensas y Huaycos. Colapso y afectación


de 2,348 km de vías de comunicación. Las vías han sido especialmente afectadas por lluvias intensas, huaycos, deslizamientos y nevadas. Que, en consideración a los impactos y registro de daños que se vienen observando en las poblaciones, medios de vida, servicios públicos, ecosistemas, así como los escenarios de riesgo actuales y futuros asociados con el cambio climático, y a las oportunidades que también significa la alteración favorable del clima en algunos sectores de la Región Huancavelica, se han identificado 17 acciones estratégicas cada una de ellas incluye programas, proyectos y acciones a fin de promover la adaptación, reducción de emisiones, y el fortalecimiento de la institucionalidad y gobernanza regional y local. Estas acciones deberán ser incorporados en forma transversal a la gestión del desarrollo regional y local, siendo urgente la intervención del Estado, Sociedad Civil, Agentes económicos con el propósito garantizar la sostenibilidad de los bienes y servicios dirigidos al ciudadano en los ejes temáticos de: Salud, Actividades Económicas, Infraestructura Económica, Educación, Ciudades Vivienda y Saneamiento, Infraestructura Vial y de Comunicaciones, Ecosistemas y Diversidad Biológica, Recursos Hídricos y Cuencas, Procesos Industriales, Desechos, Energía, Forestal, Institucionalidad y Gobernanza, y Conciencia y Fortalecimiento de Capacidades. Que, la ERCC de la región Huancavelica formula una Visión que es coherente con las políticas nacionales e internacionales para enfrentar los desafíos del cambio climático: “Al 2021 la Región Huancavelica se habrá adaptado a los efectos adversos y habrá aprovechado las oportunidades que impone el cambio climático, sentando las bases para un desarrollo sostenible bajo en carbono; considerando la inclusión social, la multiculturalidad y revalorando los conocimientos ancestrales”; cuyos objetivos estratégicos están alineados a la Estrategia Nacional ante el Cambio Climatico (ENCC) y con las Contribuciones Nacionalmente Determinadas en los Componentes de Adaptación, Gestion de Emisiones de GEI e Institucionalidad; y sus acciones estratégicas se articula con los ejes de desarrollo de su Plan de Desarrollo Regional, identificando las lineas de acción, programas, proyectos y acciones que corresponde implementar a los entidades públicas y privadas, de nivel nacional, regional y local del región Huancavelica, incluyendo ademas la hoja de ruta y mecanismos de monitoreo para dar cuenta de los avances de su implementación entre el 2017 y 2021. Que, la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación del Ministerio de Ambiente, a través del Oficio N° 184-2016-MINAN/VMDERN-DGCCDRH de fecha 30 de diciembre de 2016, emite opinión técnica favorable al documento de la Estrategia Regional de Cambio Climático de Huancavelica en razón de encontrarse alineada con la versión actualizada de la (ENCC) aprobada con D.S. N° 0112015-MINAM. Que, el Artículo 38º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; con el voto unánime de sus miembros; ORDENA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la “Estrategia Regional de Cambio Climático de Huancavelica y el Plan de Implementación de la Estrategia Regional de Cambio Climático de Huancavelica del 2017 al 2021”, documentos de gestión y planificación ambiental pública, que se anexan la presente ordenanza regional. ARTÍCULO SEGÚNDO.- ENCARGAR a las Gerencias y órganos de línea del Gobierno Regional de Huancavelica, Gobiernos Locales Provinciales y distritales del Departamento de Huancavelica la implementación de la ERCC y su Plan de Implementación, siendo requerida por parte de cada una de las instancias la asignación de los recursos económicos necesarios y la generación de mecanismos para para su implementación. La obligación de implementación recae en todas las instancias con incidencia en el desarrollo sostenible del Departamento de Huancavelica, debiendo incorporar en sus Planes Operativos Institucionales.


ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, impulsar la implementación de la hoja de ruta y adecuaciones normativas requeridas para ejecutar la Estrategia Regional de Cambio Climático de Huancavelica y su Plan de Implementación, siendo una tarea inicial la conformación del Consejo Regional de Cambio Climático del Departamento de Huancavelica, en un plazo máximo de 60 días, para efectos de monitoreo y supervisión del cumplimiento de implementación de la ERCC-HVCA y su correspondiente Plan. ARTÍCULO CUARTO.- DIFUNDIR la monografía “Conocimientos Ancestrales y Adaptación al Cambio Climático en Comunidades Altoandinas de la Región de Huancavelica”, documento que permite conocer la realidad y la peculiaridad de Huancavelica frente al cambio climático, que se anexa al presente y que forman parte integrante de ésta. ARTÍCULO QUINTO.- DÉJESE sin efecto legal las normas que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación. En Huancavelica a los cuatro días del mes de mayo del dos mil diecisiete. LUCHA ANYOSA ESCOBAR Presidenta del Consejo Regional POR TANTO: Mando se Publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

UNCCD ES MONIQUE BARBUT COP13 DISCURSO DE APERTURA ES HORA DE QUE LA MARIPOSA AGITE SUS ALAS Amigos, Puntos Focales, Excelencias, damas y caballeros, Bienvenidos a Ordos. Permítanme extender mi más sincero agradecimiento al Gob. de la República Popular de China por su cálida y eficiente bienvenida. Cuando estés en China y cuando quieras instar a la sabiduría, citar a Confucio es un buen lugar para comenzar. Confucio dijo una vez: "Sólo los hombres más sabios y estúpidos nunca cambian". Como la mayoría de nosotros no somos ni la persona más sabia ni la más estúpida, debemos, debemos aprender a aceptar el cambio. Reconozco plenamente que, para las Partes en la CLD, los últimos años han tenido que ver con el cambio. Hemos hecho un gran progreso. Sugeriría, ha sido una especie de metamorfosis.


Un cambio completo en la forma: oruga, pupa segura en su crisálida, mariposa. La misma genética pero una bestia muy diferente. Históricamente, a pesar de la importancia del tema [el huevo], la CLD avanzó lentamente. Nos vimos atrapados en los afectados y no afectados, y un proceso que priorizó el acuerdo perfecto en lugar del progreso tangible. Quizás estábamos contentos de avanzar al ritmo de una oruga. Pero, ¿sabes... cuando la oruga se convierte en pupa y se retira dentro de su crisálida/capullo de la ONU, comienza a digerir? Si tuviera que abrir una crisálida [en el momento adecuado], una especie de sopa de oruga rica en proteínas se derramaría. Y no es del todo un desastre espeso. Grupos de células sobreviven y usan la sopa rica en proteínas para formar la mariposa adulta. La transformación esta completa. Por lo tanto, puede haber sentido que la UNCCD pasó demasiado tiempo vadeando un desastre espeso. Pero es hora de invertir: ha nacido un nuevo marco estratégico. Un marco en el que confío será endosado en la COP13. Nos da un nuevo sentido de propósito y causa común. Con la neutralidad de la degradación de la tierra como un principio organizador integrado en la estrategia y como la Convención es reconocida como la custodia de este objetivo, tenemos un objetivo acelerador importante para los Objetivos de Desarrollo Sostenible y el Acuerdo de Cambio Climático de París. Los indicadores desarrollados por las Partes de la CLD sobre cobertura de la tierra, productividad de la tierra y carbono orgánico se utilizarán para medir el progreso a nivel mundial. Este impulso global nos ha permitido comenzar a forjar alianzas en temas como la teledetección y los datos satelitales. Con un objetivo claro y con los datos para respaldarlo, hemos podido organizarnos mucho mejor. Esta información está permitiendo, en la actualidad, a 110 países establecer metas nacionales voluntarias de LDN para impulsar sus planes de acción nacionales. Esta es una tarea masiva que involucra a 11 donantes y miles de colegas en todos los ministerios y departamentos de todo el mundo. Entonces en esta COP ya podemos aprender cómo está progresando ese ejercicio, dónde están las lagunas y los hotspots. Pero el cambio definitivamente está ganando ritmo. La COP 21 respaldó la importancia de la tierra en la captura de carbono y el IPCC planea publicar en 2019 un informe especial sobre el papel de la tierra en la lucha contra el cambio climático. Al mismo tiempo, vemos una nueva narrativa climática emergente que reconoce explícitamente la necesidad de abordar los desafíos de resiliencia de las comunidades frente a la escasez de agua y la sequía en particular. Este año, una vez más, nos hemos sentido indignados por las pérdidas innecesarias, la inestabilidad, el hambre y la muerte en áreas afectadas por la sequía en África y América del Sur. Felicito a las Partes que han tomado medidas enérgicas para su liderazgo. En biodiversidad, vimos planes de acción a corto plazo para la restauración de ecosistemas que surgieron de la COP de Cancún. Las Partes en el Convenio sobre la Biodiversidad se están alineando con nuestros indicadores para la Meta 15 de Aichi. Mientras que la nueva estrategia del Marco forestal de las Naciones Unidas también respalda el enfoque LDN. La mudanza del gerente general a Bonn es un claro éxito. Ha surgido una identidad corporativa fuerte y complementaria con claridad sobre quién hace qué, eso elimina la duplicación innecesaria. El nuevo Secretario Ejecutivo Adjunto, Sr. Pradeep Monga, ha asumido el papel de mejorar nuestros sistemas internos. Mejoramos y simplificamos nuestra administración para proporcionar un mejor costo / beneficio a sus contribuciones financieras. Entonces, de lo que puede haber parecido un desastre espeso hace unos pocos años, algo maravilloso está emergiendo.


La tierra, como la mariposa, está emergiendo como el componente crítico en una serie de cuestiones políticamente relevantes y de alto perfil. Existe voluntad política para abordar los problemas de la tierra y la secretaría y el MM son cada vez más capaces de actuar con eficacia. Las estrellas están alineadas. Pero, me temo, esta es una ventana de oportunidad limitada. Y existen grandes expectativas sobre lo que podemos lograr para el 2030. Por lo tanto, en esta COP y en el futuro cercano, debemos enfocarnos en la IMPLEMENTACIÓN. Implementación significa: 1) Convertir sus objetivos de LDN en acción. Sería intolerable para mí haber invertido tanto tiempo y esfuerzo en llegar a este punto y ustedes, queridas Partes, no vieron el beneficio real. Gran parte del trabajo debe continuar siendo realizado por sus propios gobiernos, por supuesto. Pero hay desarrollos externos importantes, particularmente financieros. En la COP13, escuchará sobre el lanzamiento del Fondo LDN. Esta es la primera vez que hay un fondo dedicado a la rehabilitación de tierras degradadas. Estoy más contento de que sea administrado por el sector privado. En ese sentido, doy las gracias al grupo Mirova-Nataxis por su destacado trabajo en el acompañamiento del establecimiento del Fondo. Aquí también encontrará otros compromisos verdaderamente importantes para la implementación de LDN de varias Partes. Por lo tanto, mientras se espera una cantidad cada vez mayor de recursos financieros públicos y privados, la pieza que falta ahora es una cartera de proyectos técnicamente sólidos, extraídos de sus objetivos de LDN, que ofrecen el triple resultado final de sostenibilidad. Así que, yendo más allá de la cooperación a nivel interinstitucional, estamos trabajando con la CMNUCC y el CDB para elaborar conjuntamente el Mecanismo de preparación de proyectos de las Convenciones de Río para ayudar en el desarrollo de proyectos listos para la inversión a la escala necesaria para crear beneficios económicos y sociales mientras abordar los desafíos apremiantes de la tierra, el clima y la biodiversidad. 2) Pero también debemos tomar decisiones sobre asuntos que aún no hemos tratado. Pienso en particular sobre cuál debería ser la agenda positiva para abordar las sequías o las tormentas de polvo de arena. El género y la seguridad de la tenencia de la tierra también son de especial importancia. A todos nos gustaría que los proyectos transformadores que están desarrollando se vuelvan más sensibles al género y que respondan a la gran carga de trabajo diario de las mujeres rurales. 3) Sobre todos estos temas, Conocimiento / Comunicación estratégica: Para apoyarlo aún más, necesitamos enfocarnos en nuestra base de conocimiento. Trabajaremos con SPI para respaldar los informes especiales del IPCC e IPBES que se publicarán en los próximos meses. Espero que también encuentre Global Land Outlook un producto de comunicación estratégico útil. Alianzas Creo que puede ver que soy optimista y entusiasta. Estamos en un momento único En mi opinión, es absolutamente el momento de que la CLD emerja de las sombras. Para emerger como una mariposa de la crisálida. Para hacer esto, confiaremos en su visión. Aprovecharemos no poca sabiduría antigua china. Y esperamos decisiones audaces y con visión de futuro. Gracias.


CONVENCIÓN DE LA NACIONES UNIDAS DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACIÓN EN LOS PAÍSES AFECTADOS POR SEQUÍA GRAVE O DESERTIFICACIÓN, EN PARTICULAR EN ÁFRICA 1 Las Partes en la presente Convención, Afirmando que los seres humanos en las zonas afectadas o amenazadas constituyen el centro de las preocupaciones en los esfuerzos de lucha contra la desertificación y mitigación de los efectos de la sequía, Haciéndose eco de la urgente preocupación de la comunidad internacional, incluidos los Estados y las organizaciones internacionales, por los efectos perjudiciales de la desertificación y la sequía, Conscientes de que las zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas representan una proporción considerable de la superficie de la Tierra y son el hábitat y la fuente de sustento de una gran parte de la población mundial, Reconociendo que la desertificación y la sequía constituyen problemas de dimensiones mundiales, ya que sus efectos inciden en todas las regiones del mundo, y que es necesario que la comunidad internacional adopte medidas conjuntas para luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía, Tomando nota del elevado porcentaje de países en desarrollo y, en especial, de países menos adelantados, entre los países afectados por sequía grave o desertificación, así como de las consecuencias particularmente trágicas que dichos fenómenos acarrean en Africa, Tomando nota también de que la desertificación tiene su origen en complejas interacciones de factores físicos, biológicos, políticos, sociales, culturales y económicos, Considerando los efectos que el comercio y otros aspectos pertinentes de las relaciones económicas internacionales tienen en la capacidad de los países afectados de luchar eficazmente contra la desertificación, Conscientes de que el crecimiento económico sostenible, el desarrollo social y la erradicación de la pobreza son las prioridades de los países en desarrollo afectados, en particular en Africa, y que son esenciales para lograr los objetivos de un desarrollo sostenible, Conscientes de que la desertificación y la sequía afectan el desarrollo sostenible por la relación que guardan con importantes problemas sociales, tales como la pobreza, la salud y la nutrición deficientes, la falta de seguridad alimentaria, y los problemas derivados de la migración, el desplazamiento de personas y la dinámica demográfica, Apreciando la importancia de los esfuerzos realizados y la experiencia acumulada por los Estados y las organizaciones internacionales en la lucha contra la desertificación y la mitigación de los efectos de la sequía, particularmente mediante la aplicación del Plan de Acción de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación, que tuvo su origen en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Desertificación, de 1977, Comprobando que, a pesar de los esfuerzos desplegados, no se han realizado los progresos esperados en la lucha contra la desertificación y la mitigación de los efectos de la sequía, y que es preciso adoptar un enfoque nuevo y más efectivo a todos los niveles, en el marco del desarrollo sostenible, 2


Reconociendo la validez y la pertinencia de las decisiones adoptadas en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, y especialmente del Programa 21 y su capítulo 12, que proporcionan una base para luchar contra la desertificación, Reafirmando, a la luz de lo anterior, los compromisos de los países desarrollados previstos en el párrafo 13 del capítulo 33 del Programa 21, Recordando la resolución 47/188 de la Asamblea General, y, en particular, la prioridad que en ella se asigna a Africa, y todas las demás resoluciones, decisiones y programas pertinentes de las Naciones Unidas sobre la desertificación y la sequía, así como las declaraciones formuladas en ese sentido por los países de Africa y de otras regiones, Reafirmando la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en cuyo Principio 2 se establece que, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos con arreglo a sus políticas de medio ambiente y de desarrollo, y la responsabilidad de garantizar que las actividades realizadas bajo su jurisdicción o control no causen perjuicios al medio ambiente de otros Estados o zonas situados más allá de los límites de la jurisdicción nacional, Reconociendo que los gobiernos de los países desempeñan un papel fundamental en los esfuerzos de lucha contra la desertificación y mitigación de los efectos de la sequía y que los progresos que se realicen al respecto dependen de que los programas de acción se apliquen a nivel local en las zonas afectadas, Reconociendo también la importancia y la necesidad de la cooperación y la asociación internacionales para luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía, Reconociendo además la importancia de que se proporcionen a los países en desarrollo afectados, en particular los de Africa, medios eficaces, entre ellos recursos financieros sustanciales, incluso recursos nuevos y adicionales, y acceso a la tecnología, sin los cuales les resultará difícil cumplir cabalmente las obligaciones contraídas en virtud de la presente Convención, Preocupadas por el impacto de la desertificación y la sequía en los países afectados de Asia Central y transcaucásicos, Destacando el importante papel desempeñado por la mujer en las regiones afectadas por la desertificación o la sequía, en particular en las zonas rurales de los países en desarrollo, y la importancia de garantizar a todos los niveles la plena participación de hombres y mujeres en los programas de lucha contra la desertificación y mitigación de los efectos de la sequía, Poniendo de relieve el papel especial que corresponde a las organizaciones no gubernamentales y a otros importantes grupos en los programas de lucha contra la desertificación y mitigación de los efectos de la sequía, Teniendo presente la relación que existe entre la desertificación y otros problemas ambientales de dimensión mundial que enfrentan la colectividad internacional y las comunidades nacionales, 3 Teniendo presente también que la lucha contra la desertificación puede contribuir al logro de los objetivos de la Convención sobre la Diversidad Biológica, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y otras convenciones ambientales, Estimando que las estrategias para luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía tendrán la máxima eficacia si se basan en una observación sistemática adecuada y en conocimientos científicos rigurosos y si están sujetas a una evaluación continua, Reconociendo la urgente necesidad de mejorar la eficiencia y la coordinación de la cooperación internacional para facilitar la aplicación de los planes y las prioridades nacionales, Decididas a adoptar las medidas adecuadas para luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía en beneficio de las generaciones presentes y futuras, Han convenido en lo siguiente:


PARTE I INTRODUCCIÓN Artículo 1 Términos utilizados A los efectos de la presente Convención: (a) por “desertificación” se entiende la degradación de las tierras de zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas resultante de diversos factores, tales como las variaciones climáticas y las actividades humanas; (b) por “lucha contra la desertificación” se entiende las actividades que forman parte de un aprovechamiento integrado de la tierra de las zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas para el desarrollo sostenible y que tienen por objeto: • la prevención o la reducción de la degradación de las tierras, • la rehabilitación de tierras parcialmente degradadas, y • la recuperación de tierras desertificadas; (c) por “sequía” se entiende el fenómeno que se produce naturalmente cuando las lluvias han sido considerablemente inferiores a los niveles normales registrados, causando un agudo desequilibrio hídrico que perjudica los sistemas de producción de recursos de tierras; (d) por “mitigación de los efectos de la sequía” se entiende las actividades relativas al pronóstico de la sequía y encaminadas a reducir la vulnerabilidad de la sociedad y de los sistemas naturales a la sequía en cuanto se relaciona con la lucha contra la desertificación; 4 (e) por “tierra” se entiende el sistema bioproductivo terrestre que comprende el suelo, la vegetación, otros componentes de la biota y los procesos ecológicos e hidrológicos que se desarrollan dentro del sistema; (f) por “degradación de las tierras” se entiende la reducción o la pérdida de la productividad biológica o económica y la complejidad de las tierras agrícolas de secano, las tierras de cultivo de regadío o las dehesas, los pastizales, los bosques y las tierras arboladas, ocasionada, en zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas, por los sistemas de utilización de la tierra o por un proceso o una combinación de procesos, incluidos los resultantes de actividades humanas y pautas de poblamiento, tales como: • la erosión del suelo causada por el viento o el agua, • el deterioro de las propiedades físicas, químicas y biológicas o de las propiedades económicas del suelo, y • la pérdida duradera de vegetación natural; (g) por “zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas” se entiende aquellas zonas en las que la proporción entre la precipitación anual y la evapotranspiración potencial está comprendida entre 0,05 y 0,65, excluidas las regiones polares y subpolares; (h) por “zonas afectadas” se entiende zonas áridas, semiáridas o subhúmedas secas afectadas o amenazadas por la desertificación; (i) por “países afectados” se entiende los países cuya superficie incluye, total o parcialmente, zo-nas afectadas; (j) por “organización regional de integración económica” se entiende toda organización constituida por Estados soberanos de una determinada región que sea competente para abordar las cuestiones a las que se aplique la presente Convención y haya sido debidamente autorizada, con arreglo a sus procedimientos internos, para firmar, ratificar, aceptar y aprobar la Convención y adherirse a la misma;


(k) por “países Partes desarrollados” se entiende los países Partes desarrollados y las organiza-ciones regionales de integración económica constituidas por países desarrollados. Artículo 2 Objetivo 1. El objetivo de la presente Convención es luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular en Africa, mediante la adopción de medidas eficaces en todos los niveles, apoyadas por acuerdos de cooperación y asociación internacionales, en el marco de un enfoque integrado acorde con el Programa 21, para contribuir al logro del desarrollo sostenible en las zonas afectadas. 2. La consecución de este objetivo exigirá la aplicación en las zonas afectadas de estrategias 5 integradas a largo plazo que se centren simultáneamente en el aumento de la productividad de las tierras, la rehabilitación, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos de tierras y recursos hídricos, todo ello con miras a mejorar las condiciones de vida, especialmente a nivel comunitario. Artículo 3 Principios Para alcanzar los objetivos de la presente Convención y aplicar sus disposiciones, las Partes se guiarán, entre otras cosas, por los siguientes principios: (a) las Partes deben garantizar que las decisiones relativas a la elaboración y ejecución de programas de lucha contra la desertificación y mitigación de los efectos de la sequía se adopten con la participación de la población y de las comunidades locales y que, a niveles superiores, se cree un entorno propicio que facilite la adopción de medidas a los niveles nacional y local; (b) las Partes, en un espíritu de solidaridad y asociación internacionales, deben mejorar la cooperación y la coordinación a nivel subregional, regional e internacional, y encauzar mejor los recursos financieros, humanos, de organización y técnicos adonde se necesiten; (c) las Partes deben fomentar, en un espíritu de asociación, la cooperación a todos los niveles del gobierno, las comunidades, las organizaciones no gubernamentales y los usuarios de la tierra, a fin de que se comprenda mejor el carácter y el valor de los recursos de tierras y de los escasos recursos hídricos en las zonas afectadas y promover el uso sostenible de dichos recursos; y (d) las Partes deben tener plenamente en cuenta las necesidades y las circunstancias especiales de los países en desarrollo afectados que son Partes, en particular los países menos adelantados. PARTE II DISPOSICIONES GENERALES Artículo 4 Obligaciones generales 1. Las Partes cumplirán las obligaciones contraídas en virtud de la presente Convención individual o conjuntamente, a través de los acuerdos multilaterales y bilaterales establecidos o que se prevea establecer, o de unos y otros, según corresponda, haciendo hincapié en la necesidad de coordinar esfuerzos y preparar una estrategia coherente a largo plazo a todos los niveles. 2. Para lograr el objetivo de la presente Convención, las Partes: (a) adoptarán un enfoque integrado en el que se tengan en cuenta los aspectos físicos, biológicos y socioeconómicos de los procesos de desertificación y sequía; 6


(b) prestarán la debida atención, en el marco de los organismos internacionales y regionales competentes, a la situación de los países Partes en desarrollo afectados en lo que respecta al comercio internacional, los acuerdos de comercialización y la deuda con miras a establecer un entorno económico internacional propicio para fomentar el desarrollo sostenible; (c) integrarán estrategias encaminadas a erradicar la pobreza en sus esfuerzos de lucha contra la desertificación y mitigación de los efectos de la sequía; (d) fomentarán entre los países Partes afectados la cooperación en materia de protección ambiental y de conservación de los recursos de tierras y los recursos hídricos, en la medida en que ello guarde relación con la desertificación y la sequía; (e) reforzarán la cooperación subregional, regional e internacional; (f) cooperarán en el marco de las organizaciones intergubernamentales pertinentes; (g) arbitrarán mecanismos institucionales, según corresponda, teniendo en cuenta la necesidad de evitar duplicaciones; y (h) promoverán la utilización de los mecanismos y arreglos financieros bilaterales y multilaterales ya existentes que puedan movilizar y canalizar recursos financieros sustanciales a los países Partes en desarrollo afectados para luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía. 3. Los países Partes en desarrollo afectados reúnen las condiciones para recibir asistencia en la aplicación de la Convención. Artículo 5 Obligaciones de los países Partes afectados Además de las obligaciones que les incumben en virtud del artículo 4, los países Partes afectados se comprometen a: (a) otorgar la debida prioridad a la lucha contra la desertificación y la mitigación de los efectos de la sequía y asignar recursos suficientes, conforme a sus circunstancias y capacidades; (b) establecer estrategias y prioridades, en el marco de sus planes y políticas nacionales de desarrollo sostenible, a los efectos de luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía; (c) ocuparse de las causas subyacentes de la desertificación y prestar atención especial a los factores socioeconómicos que contribuyen a los procesos de desertificación; (d) promover la sensibilización y facilitar la participación de las poblaciones locales, especialmente de las mujeres y los jóvenes, con el apoyo de las organizaciones no gubernamentales, en los esfuerzos por combatir la desertificación y mitigar los efectos de la sequía; y 7 (e) crear un entorno propicio, según corresponda, mediante el fortalecimiento de la legislación pertinente en vigor y, en caso de que ésta no exista, la promulgación de nuevas leyes y el establecimiento de políticas y programas de acción a largo plazo. Artículo 6 Obligaciones de los países Partes desarrollados Además de las obligaciones generales contraídas en virtud del artículo 4, los países Partes desarrollados se comprometen a: (a) apoyar de manera activa, según lo convenido individual o conjuntamente, los esfuerzos de los países Partes en desarrollo afectados, en particular los de Africa y los países menos adelantados, para luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía; (b) proporcionar recursos financieros sustanciales y otras formas de apoyo, para ayudar a los países Partes en desarrollo afectados, en particular los de Africa, a elaborar y aplicar eficazmente sus propios


planes y estrategias a largo plazo de lucha contra la desertificación y mitigación de los efectos de la sequía; (c) promover la movilización de recursos financieros nuevos y adicionales de conformidad con el inciso (b) del párrafo 2 del artículo 20; (d) alentar la movilización de recursos financieros del sector privado y de otras fuentes no gubernamentales; y (e) promover y facilitar el acceso de los países Partes afectados, en particular los países Partes en desarrollo afectados, a la tecnología, los conocimientos y la experiencia apropiados. Artículo 7 Prioridad para Africa Al aplicar la presente Convención, las Partes darán prioridad a los países Partes afectados de Africa, teniendo en cuenta la situación especial que prevalece en esa región, sin por ello desatender a los países Partes afectados en otras regiones. Artículo 8 Relación con otras convenciones 1. Las Partes alentarán la coordinación de las actividades que se lleven a cabo con arreglo a la presente Convención y, en el caso de que sean Partes en ellos, con arreglo a otros acuerdos internacionales pertinentes, en particular la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y la Convención sobre la Diversidad Biológica, con el fin de obtener las mayores ventajas posibles de las actividades que se realicen en virtud de cada acuerdo, evitando al mismo tiempo la duplicación de esfuerzos. Las Partes fomentarán la ejecución de programas conjuntos, sobre todo en materia de investigación, capacitación, observación sistemática y reunión e intercambio de información, en la medida en que dichas actividades puedan contribuir a alcanzar los objetivos de los acuerdos de que se trate. 8 2. Las disposiciones de la presente Convención no afectarán a los derechos y obligaciones que incumban a las Partes en virtud de los acuerdos bilaterales, regionales o internacionales que hayan concertado con anterioridad a la entrada en vigor para ellas de la presente Convención. PARTE III PROGRAMAS DE ACCIÓN, COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TECNICA Y MEDIDAS DE APOYO Sección 1: Programas de acción Artículo 9 Enfoque básico 1. En el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 5, los países Partes en desarrollo afectados y cualquier otro país Parte afectado en el marco del anexo de aplicación regional respectivo o que haya notificado por escrito a la Secretaría Permanente la intención de preparar un programa de acción nacional, elaborarán, darán a conocer al público y ejecutarán programas de acción nacionales aprovechando en la medida de lo posible los planes y programas que ya se hayan aplicado con éxito y, en su caso, los programas de acción subregionales y regionales, como elemento central de la estrategia para luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía. Esos programas habrán de actualizarse mediante un proceso de participación continuo sobre la base de la experiencia práctica, así como los resultados de la investigación. La preparación de los programas de acción nacionales se vinculará estrechamente a otras actividades encaminadas a formular políticas nacionales en favor del desarrollo sostenible. 2. En las diversas formas de asistencia que presten los países Partes desarrollados de conformidad con el artículo 6, se atribuirá prioridad al apoyo, según lo convenido, a los programas de acción nacionales, subregionales y regionales de los países Partes en desarrollo afectados, en particular los de


Africa, ya sea directamente o por medio de las organizaciones multilaterales pertinentes, o de ambas formas. 3. Las Partes alentarán a los órganos, fondos y programas del sistema de las Naciones Unidas y a otras organizaciones intergubernamentales pertinentes, a las instituciones académicas, a la comunidad científica y a las organizaciones no gubernamentales que estén en condiciones de cooperar, de conformidad con su mandato y capacidades, a que apoyen la elaboración, ejecución y seguimiento de los programas de acción. Artículo 10 Programas de acción nacionales 1. El objetivo de los programas de acción nacionales consiste en determinar cuáles son los factores que contribuyen a la desertificación y las medidas prácticas necesarias para luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía. 2. Los programas de acción nacionales deben especificar las respectivas funciones del gobierno, las comunidades locales y los usuarios de la tierra, así como determinar los recursos disponibles y necesarios. Entre otras cosas, los programas de acción nacionales: 9 (a) incluirán estrategias a largo plazo para luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía, destacarán el aspecto de la ejecución y estarán integrados con las políticas nacionales de desarrollo sostenible; (b) tendrán en cuenta la posibilidad de introducir modificaciones en respuesta a los cambios de las circunstancias y serán lo suficientemente flexibles a nivel local para adaptarse a las diferentes condiciones socioeconómicas, biológicas y geofísicas; (c) prestarán atención especial a la aplicación de medidas preventivas para las tierras aún no degradadas o sólo levemente degradadas; (d) reforzarán la capacidad nacional en materia de climatología, meteorología e hidrología y los medios de establecer un sistema de alerta temprana de la sequía; (e) promoverán políticas y reforzarán marcos institucionales para fomentar la cooperación y la coordinación, en un espíritu de asociación, entre la comunidad de donantes, los gobiernos a todos los niveles, las poblaciones locales y los grupos comunitarios, y facilitarán el acceso de las poblaciones locales a la información y tecnología adecuadas; (f) asegurarán la participación efectiva a nivel local, nacional y regional de las organizaciones no gubernamentales y las poblaciones locales, tanto de mujeres como de hombres, especialmente de los usuarios de los recursos, incluidos los agricultores y pastores y sus organizaciones representativas, en la planificación de políticas, la adopción de decisiones, la ejecución y la revisión de los programas de acción nacionales; y (g) dispondrán un examen periódico de su aplicación e informes sobre los progresos registrados. 3. Los programas de acción nacionales podrán incluir, entre otras cosas, algunas de las siguientes medidas de preparación para la sequía y mitigación de sus efectos: (a) el establecimiento y/o el fortalecimiento de sistemas de alerta temprana, según proceda, que incluyan instalaciones locales y nacionales, así como sistemas comunes a nivel subregional y regional, y mecanismos de ayuda a las personas desplazadas por razones ecológicas; (b) el reforzamiento de la preparación y las prácticas de gestión para casos de sequía, entre ellas planes para hacer frente a las contingencias de sequía a nivel local, nacional, subregional y regional, que tengan en cuenta los pronósticos tanto estacionales como interanuales del clima; (c) el establecimiento y/o el fortalecimiento, según corresponda, de sistemas de seguridad alimentaria, incluidos instalaciones de almacenamiento y medios de comercialización, en particular en las zonas rurales;


(d) la introducción de proyectos de fomento de medios alternativos de subsistencia que puedan generar ingresos en las zonas expuestas a la sequía; y (e) el desarrollo de programas de riego sostenibles tanto para los cultivos como para el ganado. 10 4. Habida cuenta de las circunstancias y necesidades específicas de cada uno de los países Partes afectados, los programas de acción nacionales incluirán, entre otras cosas, según corresponda, medidas en algunas de las siguientes esferas prioritarias, o en todas ellas, en cuanto guardan relación con la lucha contra la desertificación y la mitigación de los efectos de la sequía en las zonas afectadas y con sus poblaciones: promoción de medios alternativos de subsistencia y mejoramiento del entorno económico nacional para fortalecer programas que tengan por objeto la erradicación de la pobreza, la seguridad alimentaria, la dinámica demográfica, la gestión sostenible de los recursos naturales, las prácticas agrícolas sostenibles, el desarrollo y la utilización eficiente de diversas fuentes de energía, la creación de marcos institucionales y jurídicos, el fortalecimiento de la capacidad de evaluación y observación sistemática, comprendidos los servicios hidrológicos y meteorológicos, y el fomento de las capacidades, la educación y la sensibilización del público. Artículo 11 Programas de acción subregional y regional Los países Partes afectados se consultarán y cooperarán para preparar, según corresponda, con arreglo a los anexos de aplicación regional pertinentes, programas de acción subregionales o regionales con el fin de armonizar y complementar los programas nacionales así como de incrementar su eficacia. Las disposiciones del artículo 10 se aplicarán mutatis mutandis a los programas subregionales y regionales. Dicha cooperación incluye programas conjuntos convenidos para la gestión sostenible de recursos naturales transfronterizos, la cooperación científica y técnica y el fortalecimiento de las instituciones pertinentes. Artículo 12 Cooperación internacional Los países Partes afectados, en colaboración con otras Partes y con la comunidad internacional, deberán cooperar con miras a asegurar la promoción de un entorno internacional propicio para la aplicación de la Convención. Esa cooperación deberá abarcar también los sectores de transferencia de tecnología, así como de investigación científica y desarrollo, reunión de información y distribución de recursos financieros. Artículo 13 Asistencia para la elaboración y ejecución de los programas de acción 1. Entre las medidas de apoyo a los programas de acción de conformidad con el articulo 9 figurarán las siguientes: (a) establecer una cooperación financiera que asegure la predictibilidad en los programas de acción y permita la necesaria planificación a largo plazo; (b) elaborar y utilizar mecanismos de cooperación que permitan prestar un apoyo más eficaz a nivel local, incluso por conducto de organizaciones no gubernamentales, a fin de asegurar la posibilidad de repetir, cuando sea oportuno, las actividades de los programas experimentales que hayan tenido éxito; 11 (c) aumentar la flexibilidad de diseño, financiación y ejecución de los proyectos de manera acorde con el enfoque experimental e iterativo indicado para la participación de las comunidades locales; y (d) establecer, según corresponda, procedimientos administrativos y presupuestarios para acrecentar la eficiencia de los programas de cooperación y de apoyo. 2. Al prestar ese apoyo a los países Partes en desarrollo afectados se dará prioridad a los países Partes africanos y a los países menos adelantados.


Artículo 14 Coordinación en la elaboración y ejecución de los programas de acción 1. Las Partes trabajarán en estrecha colaboración, ya sea directamente o a través de las organizaciones intergubernamentales competentes, en la elaboración y ejecución de los programas de acción. 2. Las Partes desarrollarán mecanismos operacionales, sobre todo a nivel nacional y local, para asegurar la mayor coordinación posible entre los países Partes desarrollados, los países Partes en desarrollo y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales competentes, con el fin de evitar duplicación de esfuerzos, armonizar las intervenciones y los criterios y sacar el máximo partido de la asistencia. En los países Partes en desarrollo afectados se dará prioridad a la coordinación de actividades relacionadas con la cooperación internacional a fin de utilizar los recursos con la máxima eficacia, procurar que la asistencia esté bien dirigida y facilitar la aplicación de los planes y prioridades nacionales en el marco de la presente Convención. Artículo 15 Anexos de aplicación regional Se seleccionarán elementos para su incorporación en los programas de acción y se adaptarán en función de los factores socioeconómicos, geográficos y climáticos propios de los países Partes o regiones afectados, así como de su nivel de desarrollo. Las directrices para preparar programas de acción, así como sus objetivos y contenido específicos en lo que respecta a determinadas subregiones y regiones, figuran en los anexos de aplicación regional. Sección 2 : Cooperación científica y técnica Artículo 16 Reunión, análisis e intercambio de información Las Partes acuerdan, según sus capacidades respectivas, integrar y coordinar la reunión, el análisis y el intercambio de datos e información pertinentes, tanto a corto como a largo plazo, para asegurar la observación sistemática de la degradación de las tierras en las zonas afectadas y comprender mejor y evaluar mejor los procesos y efectos de la sequía y la desertificación. De esta forma se ayudaría a conseguir, entre otras cosas, una alerta temprana y una planificación anticipada para los períodos de variaciones climáticas adversas, de manera que los usuarios en todos los niveles, incluidas especialmente las poblaciones locales, pudieran hacer un uso práctico de esos conocimientos. A este efecto, según corresponda: 12 (a) facilitarán y fortalecerán el funcionamiento de la red mundial de instituciones y servicios para la reunión, el análisis y el intercambio de información y la observación sistemática a todos los niveles que, entre otras cosas: • tratará de utilizar normas y sistemas compatibles, • abarcará los datos y las estaciones pertinentes, incluso en las zonas remotas, • utilizará y difundirá tecnología moderna de reunión, transmisión y evaluación de datos sobre degradación de las tierras, y • establecerá vínculos más estrechos entre los centros de datos e información nacionales, subregionales y regionales y las fuentes mundiales de información; (b) velarán por que la reunión, el análisis y el intercambio de información respondan a las necesidades de las comunidades locales y a las de las esferas decisorias, con el fin de resolver problemas concretos, y por que las comunidades locales participen en esas actividades; (c) apoyarán y ampliarán aún más los programas y proyectos bilaterales y multilaterales encaminados a definir, llevar a cabo, evaluar y financiar la reunión, el análisis y el intercambio de datos e informaciones, entre los cuales figurarán, entre otras cosas, series integradas de indicadores físicos, biológicos, sociales y económicos;


(d) harán pleno uso de los conocimientos especializados de las organizaciones interguberna-mentales y no gubernamentales competentes, sobre todo con el fin de difundir la correspon-diente información y experiencia entre los grupos pertinentes de las diferentes regiones; (e) concederán la debida importancia a la reunión, el análisis y el intercambio de datos socioeconómicos, así como a su integración con datos físicos y biológicos; (f) intercambiarán información procedente de todas las fuentes públicamente accesibles que sea pertinente para luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía y dispondrán que esa información sea plena, abierta y prontamente asequible; y (g) de conformidad con sus respectivas legislaciones o políticas nacionales, intercambiarán información sobre los conocimientos locales y tradicionales, velando por su debida protección y asegurando a las poblaciones locales interesadas una retribución apropiada de los beneficios deri-vados de esos conocimientos, en forma equitativa y en condiciones mutuamente convenidas. Artículo 17 Investigación y desarrollo 1. Las Partes se comprometen a promover, según sus capacidades respectivas y por conducto de las instituciones nacionales, subregionales, regionales e internacionales competentes, la cooperación técnica y científica en la esfera de la lucha contra la desertificación y la mitigación de los efectos de la sequía. Con ese fin, apoyarán las actividades de investigación que: 13 (a) contribuyan a acrecentar el conocimiento de los procesos que conducen a la desertificación y a la sequía, así como de las repercusiones y especificidad de los factores naturales y humanos que ocasionan dichos fenómenos, con objeto de combatir la desertificación, mejorar la productividad y asegurar el uso y la gestión sostenibles de los recursos; (b) respondan a objetivos bien definidos, atiendan las necesidades concretas de las poblaciones locales y permitan identificar y aplicar soluciones que mejoren el nivel de vida de las personas que viven en las zonas afectadas; (c) protejan, integren, promuevan y validen los conocimientos, la experiencia y las prácticas tradicionales y locales, velando por que, con sujeción a sus respectivas leyes y las políticas nacionales, los poseedores de esos conocimientos se beneficien directamente, en forma equitativa y en condiciones mutuamente convenidas, de cualquier uso comercial de los mismos o de cualquier adelanto tecnológico derivado de dichos conocimientos; (d) desarrollen y refuercen las capacidades de investigación nacionales, subregionales y regionales en los países Partes en desarrollo afectados, en particular en Africa, incluido el perfeccionamiento de los conocimientos prácticos locales y el fortalecimiento de las capacidades pertinentes, especialmente en países cuya base para la investigación sea débil, prestando especial atención a la investigación socioeconómica de carácter multidisciplinario y basada en la participación; (e) tengan en cuenta, cuando corresponda, la relación que existe entre la pobreza, la migración causada por factores ambientales y la desertificación; (f) promuevan la realización de programas conjuntos de investigación entre los organismos de investigación nacionales, subregionales, regionales e internacionales, tanto del sector público como del sector privado, para la obtención de tecnologías perfeccionadas, accesibles y económicamente asequibles para el desarrollo sostenible mediante la participación efectiva de las poblaciones y las comunidades locales; y (g) fomenten los recursos hídricos en las zonas afectadas, incluso mediante la siembra de nubes. 2. En los programas de acción se deberán incluir las prioridades de investigación respecto de determinadas regiones y subregiones, prioridades que reflejen las distintas condiciones locales. La Conferencia de las Partes examinará periódicamente las prioridades de investigación, por recomendación del Comité de Ciencia y Tecnología.


Artículo 18 Transferencia, adquisición, adaptación y desarrollo de tecnología 1. Las Partes se comprometen a promover, financiar y/o ayudar a financiar, según lo convenido por mutuo acuerdo y de conformidad con sus respectivas leyes y/o políticas nacionales, la transferencia, adquisición, adaptación y desarrollo de tecnologías ecológicamente racionales, económicamente viables y socialmente aceptables para combatir la desertificación y/o mitigar los efectos de la sequía, con miras a contribuir al desarrollo sostenible en las zonas afectadas. Dicha cooperación se llevará a cabo bilateral o multilateralmente, según corresponda, aprovechando 14 Plenamente los conocimientos especializados de las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales. En particular, las Partes: (a) utilizarán plenamente los correspondientes sistemas de información y centros de intercambio de datos nacionales, subregionales, regionales e internacionales existentes para difundir información sobre las tecnologías disponibles, así como sobre sus fuentes, sus riesgos ambientales y las condiciones generales en que pueden adquirirse; (b) facilitarán el acceso, en particular de los países Partes en desarrollo afectados, en condiciones favorables e incluso en condiciones concesionales y preferenciales, según lo convenido por mutuo acuerdo y teniendo en cuenta la necesidad de proteger los derechos de propiedad intelectual, a las tecnologías más adecuadas desde el punto de vista de su aplicación práctica para atender las necesidades concretas de las poblaciones locales, concediendo especial atención a los efectos sociales, culturales, económicos y ambientales de dichas tecnologías; (c) facilitarán la cooperación tecnológica entre los países Partes afectados mediante la asistencia financiera o por cualquier otro medio adecuado; (d) harán extensivas la cooperación tecnológica con los países Partes en desarrollo afectados e incluso, cuando corresponda, las operaciones conjuntas, especialmente a los sectores que fomenten medios alternativos de subsistencia; y (e) adoptarán las medidas adecuadas para crear condiciones de mercado interior e incentivos fiscales o de otro tipo que permitan el desarrollo, la transferencia, la adquisición y la adaptación de tecnologías, conocimientos, experiencia y prácticas apropiados, incluso medidas que garanticen la protección adecuada y efectiva de los derechos de propiedad intelectual. 2. De conformidad con sus respectivas capacidades y con sujeción a sus respectivas leyes y/o políticas nacionales, las Partes protegerán, promoverán y utilizarán en particular las tecnologías, los conocimientos, la experiencia y las prácticas tradicionales y locales pertinentes. Con este fin, las Partes se comprometen a: (a) hacer inventarios de dichas tecnologías, conocimientos, experiencia y prácticas y de sus posibles aplicaciones con la participación de las poblaciones locales, así como difundir información sobre el particular en cooperación, cuando sea oportuno, con organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales competentes; (b) garantizar que esas tecnologías, conocimientos, experiencia y prácticas estén adecuadamente protegidos y que las poblaciones locales se beneficien directamente, de manera equitativa y según lo convenido por mutuo acuerdo, de cualquier uso comercial que se haga de ellos o de cualquier otra innovación tecnológica resultante; (c) alentar y apoyar activamente el mejoramiento y la difusión de dicha tecnología, conocimientos, experiencia y prácticas, o el desarrollo de nuevas tecnologías basadas en ellos; y (d) facilitar, en su caso, la adaptación de esas tecnologías, conocimientos, experiencia y prácticas con miras a aplicarlos ampliamente y a integrarlos, según proceda, con la tecnología moderna. 15 Sección 3: Medidas de apoyo


Artículo 19 Fomento de capacidades, educación y sensibilización del público 1. Las Partes reconocen la importancia del fomento de capacidades, esto es, del desarrollo institucional, la formación y la ampliación de las capacidades locales y nacionales, para los esfuerzos de lucha contra la desertificación y mitigación de la sequía. Las Partes promoverán esas capacidades, según corresponda, mediante: (a) la plena participación de la población a todos los niveles, especialmente a nivel local, en particular de las mujeres y los jóvenes, con la cooperación de las organizaciones no gubernamentales y locales; (b) el fortalecimiento de la capacidad de formación e investigación a nivel nacional en la esfera de la desertificación y la sequía; (c) el establecimiento y/o el fortalecimiento de los servicios de apoyo y extensión con el fin de difundir más efectivamente los correspondientes métodos tecnológicos y técnicas, y mediante la capacitación de agentes de extensión agrícola y miembros de organizaciones rurales para que puedan aplicar enfoques de participación a la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales; (d) el fomento del uso y la difusión de los conocimientos, la experiencia y las prácticas de la población local en los programas de cooperación técnica donde sea posible; (e) la adaptación, cuando sea necesario, de la correspondiente tecnología ecológicamente racional y de los métodos tradicionales de agricultura y de pastoreo a las condiciones socioeconómicas modernas; (f) el suministro de capacitación y tecnología adecuadas para la utilización de fuentes de energía sustitutivas, especialmente los recursos energéticos renovables, en particular con el fin de reducir la dependencia de la leña para combustible; (g) la cooperación, en la forma mutuamente convenida, para reforzar la capacidad de los países Partes en desarrollo afectados de elaborar y ejecutar programas en las esferas de reunión, análisis e intercambio de información de conformidad con el artículo 16; (h) medios innovadores para promover medios de subsistencia alternativos, incluida la capacitación en nuevas técnicas; (i) la capacitación de personal directivo y de administración, así como de personal encargado de la reunión y el análisis de datos, de la difusión y utilización de información sobre alerta temprana en situaciones de sequía, y de la producción de alimentos; (j) el funcionamiento más eficaz de las instituciones y estructuras jurídicas nacionales existentes y, cuando corresponda, mediante la creación de otras nuevas, así como el fortalecimiento de la planificación y la gestión estratégicas; y 16 (k) los programas de intercambio de visitantes para fomentar las capacidades de los países Partes afectados mediante un proceso interactivo de enseñanza y aprendizaje a largo plazo. 2. Los países Partes en desarrollo afectados llevarán a cabo, en cooperación con otras Partes y con las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales competentes, según corresponda, un examen interdisciplinario de la capacidad y los servicios disponibles a nivel local y nacional, así como de las posibilidades de reforzarlos. 3. Las Partes cooperarán entre sí y a través de organizaciones intergubernamentales competentes, así como con organizaciones no gubernamentales, a los efectos de emprender y apoyar programas de sensibilización del público y de educación en los países afectados y, donde proceda, en los países Partes no afectados, para fomentar una comprensión de las causas y efectos de la desertificación y la sequía y de la importancia de alcanzar los objetivos de la presente Convención. A este efecto: (a) lanzarán campañas de sensibilización dirigidas al público en general;


(b) promoverán de manera permanente el acceso del público a la información pertinente, así como una amplia participación del mismo en las actividades de educación y sensibilización; (c) alentarán el establecimiento de asociaciones que contribuyan a sensibilizar al público; (d) prepararán e intercambiarán material, en lo posible en los idiomas locales, para impartir educación y sensibilizar al público, intercambiarán y enviarán expertos para capacitar a personal de los países Partes en desarrollo afectados a fin de que pueda aplicar los correspondientes programas de educación y sensibilización, y aprovecharán plenamente el material educativo pertinente de que dispongan los organismos internacionales competentes; (e) evaluarán las necesidades de educación en las zonas afectadas, elaborarán planes de estudios adecuados y ampliarán, según sea necesario, los programas de educación y de instrucción elemental para adultos, así como las oportunidades de acceso para todos, especialmente para las jóvenes y las mujeres, sobre la identificación, la conservación, el uso y la gestión sostenibles de los recursos naturales de las zonas afectadas; y (f) prepararán programas interdisciplinarios basados en la participación que integren la sensibi-lización en materia de desertificación y sequía en los sistemas de educación, así como en los programas de educación no académica, de adultos, a distancia y práctica. 4. La Conferencia de las Partes establecerá, y/o reforzará, redes de centros regionales de educación y capacitación para combatir la desertificación y mitigar los efectos de la sequía. La coordinación de esas redes estará a cargo de una institución creada o designada a ese efecto, con el fin de capacitar al personal científico, técnico y administrativo y de fortalecer a las instituciones encargadas de la educación y la capacitación en los países Partes afectados, según corresponda, con miras a la armonización de programas y el intercambio de experiencia entre ellas. Las redes cooperarán estrechamente con las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales competentes para evitar la duplicación de esfuerzos. 17 Artículo 20 Recursos financieros 1. Dada la importancia central de la financiación para alcanzar el objetivo de la Convención, las Partes, teniendo en cuenta sus capacidades, harán todos los esfuerzos posibles por asegurar que se disponga de suficientes recursos financieros para los programas de lucha contra la desertificación y mitigación de los efectos de la sequía. 2. Para ello, los países Partes desarrollados, otorgando prioridad a los países Partes africanos afectados y sin descuidar a los países Partes en desarrollo afectados de otras regiones, de conformidad con el artículo 7, se comprometen a: (a) movilizar recursos financieros sustanciales, incluso en calidad de donaciones y préstamos en condiciones favorables, para apoyar la ejecución de los programas de lucha contra la desertificación y mitigación de los efectos de la sequía; (b) promover la movilización de recursos suficientes, oportunos y previsibles, con inclusión de recursos nuevos y adicionales del Fondo para el Medio Ambiente Mundial para los gastos adicionales convenidos de las actividades de lucha contra la desertificación relacionadas con sus cuatro esferas principales de acción, de conformidad con las disposiciones pertinentes del instrumento por el cual se estableció ese Fondo; (c) facilitar mediante la cooperación internacional la transferencia de tecnologías, conocimientos y experiencia; y (d) investigar, en cooperación con los países Partes en desarrollo afectados, métodos novedosos e incentivos para movilizar y encauzar los recursos, incluso los procedentes de fundaciones, organizaciones no gubernamentales y otras entidades del sector privado, en particular los canjes de la deuda y otros medios novedosos que permitan incrementar los recursos financieros al reducir la carga de la deuda externa de los países Partes en desarrollo afectados, en particular los de Africa.


3. Los países Partes en desarrollo afectados, teniendo en cuenta sus capacidades, se comprometen a movilizar suficientes recursos fina cieros para la aplicación de sus programas de acción nacionales. 4. Al movilizar recursos financieros, las Partes procurarán utilizar plenamente y mejorar cualitativamente todas las fuentes y mecanismos de financiación nacionales, bilaterales y multilaterales, recurriendo a consorcios, programas conjuntos y financiación paralela, y procurarán que participen fuentes y mecanismos de financiación del sector privado, incluidos los de organizaciones no gubernamentales. Con este propósito, las Partes utilizarán plenamente los mecanismos operativos establecidos en virtud del artículo 14. 5. A fin de movilizar los recursos financieros necesarios para que los países Partes en desarrollo afectados luchen contra la desertificación y mitiguen los efectos de la sequía, las Partes: (a) racionalizarán y fortalecerán la gestión de los recursos ya asignados para luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía, utilizándolos de manera más eficaz y 18 Eficiente, evaluando sus éxitos y sus limitaciones, eliminando los obstáculos que impiden su utilización efectiva y reorientando, en caso necesario, los programas a la luz del criterio integrado y a largo plazo adoptado en cumplimiento de la presente Convención; (b) en el ámbito de los órganos directivos de las instituciones y servicios financieros y fondos multilaterales, incluidos los bancos y fondos regionales de desarrollo, darán la debida prioridad y prestarán la debida atención al apoyo a los países Partes en desarrollo afectados, en particular los de Africa, para llevar a cabo actividades que faciliten la aplicación de la Convención, en particular los programas de acción que estos países emprendan en el marco de los anexos de aplicación regional; y (c) examinarán las formas de reforzar la cooperación regional y subregional para apoyar los esfuerzos que se emprendan a nivel nacional. 6. Se alienta a otras Partes a que faciliten, a título voluntario, conocimientos, experiencia y técnicas relacionados con la desertificación y/o recursos financieros a los países Partes en desarrollo afectados. 7. La plena aplicación por los países Partes en desarrollo afectados, especialmente por los africanos, de sus obligaciones en virtud de la Convención, se verá muy facilitada por el cumplimiento por los países Partes desarrollados de sus obligaciones según la Convención, incluidas en particular las relativas a recursos financieros y a transferencia de tecnología. Los países Partes desarrollados deberán tener plenamente en cuenta en el cumplimiento de sus obligaciones que el desarrollo económico y social y la erradicación de la pobreza son las principales prioridades de los países Partes en desarrollo afectados, en particular los africanos. Artículo 21 Mecanismos financieros 1. La Conferencia de las Partes promoverá la disponibilidad de mecanismos financieros y alentará a esos mecanismos a que traten de aumentar en todo lo posible la disponibilidad de financiación para que los países Partes en desarrollo afectados, en particular los de Africa, puedan aplicar la Convención. Con este fin, la Conferencia de las Partes considerará la adopción, entre otras cosas, de enfoques y políticas que: (a) faciliten el suministro de la necesaria financiación a los niveles nacional, subregional, regional y mundial, para las actividades que se realicen en cumplimiento de las disposiciones pertinentes de la Convención; (b) fomenten modalidades, mecanismos y dispositivos de financiación sobre la base de fuentes múltiples, así como su evaluación, que sean compatibles con lo dispuesto en el artículo 20; (c) proporcionen regularmente a las Partes interesadas, así como a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes, información sobre fuentes disponibles de fon-dos y sobre criterios de financiación a fin de facilitar la coordinación entre ellas; 19


(d) faciliten el establecimiento, según corresponda, de mecanismos como fondos nacionales de lucha contra la desertificación, incluidos los que entrañan la participación de organizaciones no gubernamentales, a fin de canalizar, de manera rápida y eficiente, recursos financieros para acciones a nivel local en los países Partes en desarrollo afectados; y (e) refuercen los fondos y los mecanismos financieros existentes a nivel subregional y regional, en particular en Africa, para apoyar más eficazmente la aplicación de la Convención. 2. La Conferencia de las Partes alentará también, por conducto de diversos mecanismos del sistema de las Naciones Unidas y por conducto de instituciones multilaterales de financiación, el apoyo a nivel nacional, subregional y regional de las actividades que permitan a los países Partes en desarrollo cumplir sus obligaciones dimanantes de la Convención. 3. Los países Partes en desarrollo afectados utilizarán y, cuando sea necesario, establecerán y/o reforzarán los mecanismos nacionales de coordinación integrados en los programas de desarrollo nacionales, que aseguren el uso eficiente de todos los recursos financieros disponibles. Recurrirán también a procesos de participación, que abarquen a organizaciones no gubernamentales, grupos locales y el sector privado, a fin de obtener fondos, elaborar y ejecutar programas y asegurar que grupos de nivel local tengan acceso a la financiación. Esas acciones podrán facilitarse mediante una mejor coordinación y una programación flexible de parte de los que presten asistencia. 4. Con el objeto de aumentar la eficacia y eficiencia de los mecanismos financieros existentes, por la presente se establece un Mecanismo Mundial destinado a promover medidas para movilizar y canalizar hacia los países Partes en desarrollo afectados recursos financieros sustanciales, incluida la transferencia de tecnología, sobre la base de donaciones y/o préstamos en condiciones favorables u otras condiciones análogas. Este Mecanismo Mundial funcionará bajo la dirección y orientación de la Conferencia de las Partes y será responsable ante ésta. 5. En su primer período ordinario de sesiones, la Conferencia de las Partes identificará la entidad que ha de ser organización huésped del Mecanismo Mundial. La Conferencia de las Partes y la organización que ésta identifique deberán convenir determinadas modalidades que aseguren, entre otras cosas, que el Mecanismo Mundial: (a) identifique y haga un inventario de los programas pertinentes de cooperación bilateral y multilateral de que se dispone para la aplicación de la Convención; (b) preste asesoramiento a las Partes, a su solicitud, en lo que respecta a métodos innovadores de financiación y fuentes de asistencia financiera, y la manera de mejorar la coordinación de las actividades de cooperación a nivel nacional; (c) suministre a las Partes interesadas y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes información sobre las fuentes disponibles de fondos y sobre las modalidades de financiación, para facilitar la coordinación entre dichas Partes; e (d) informe sobre sus actividades a la Conferencia de las Partes, a partir de su segundo período ordinario de sesiones. 20 6. En su primer período de sesiones, la Conferencia de las Partes deberá adoptar con la entidad que haya identificado como organización huésped del Mecanismo Mundial, las disposiciones apropiadas para el funcionamiento administrativo de dicho Mecanismo, sobre la base, en lo posible, de los recursos presupuestarios y de los recursos humanos existentes. 7. En su tercer período ordinario de sesiones, la Conferencia de las Partes examinará las políticas, modalidades de funcionamiento y actividades del Mecanismo Mundial responsable ante ella de conformidad con el párrafo 4, teniendo en cuenta las disposiciones del artículo 7. Sobre la base de este examen, estudiará y adoptará las medidas pertinentes. PARTE IV INSTITUCIONES


Artículo 22 Conferencia de las Partes 1. Se establece por la presente una Conferencia de las Partes. 2. La Conferencia de las Partes, será el órgano supremo de la Convención y, conforme a su mandato, adoptará las decisiones necesarias para promover su aplicación efectiva. En particular, la Conferencia de las Partes: (a) examinará regularmente la aplicación de la Convención y de los acuerdos institucionales a la luz de la experiencia adquirida a nivel nacional, subregional, regional e internacional y sobre la base de la evolución de los conocimientos científicos y tecnológicos; (b) promoverá y facilitará el intercambio de información sobre las medidas que adopten las Partes, determinará la forma y el momento de la transmisión de la información que ha de presentarse de conformidad con el artículo 26, examinará los informes y formulará recomendaciones sobre éstos; (c) establecerá los órganos subsidiarios que estime necesarios para aplicar la Convención; (d) examinará los informes presentados por sus órganos subsidiarios e impartirá orientación a esos órganos; (e) acordará y aprobará, por consenso, su reglamento y reglamento financiero, así como los de los órganos subsidiarios; (f) aprobará enmiendas a la Convención, de conformidad con los artículos 30 y 31; (g) aprobará un programa y un presupuesto para sus actividades, incluidas las de sus órganos subsidiarios, y adoptará las disposiciones necesarias para su financiación; (h) solicitará y utilizará, según corresponda, los servicios de órganos y organismos competentes, tanto nacionales o internacionales como intergubernamentales y no gubernamentales y la información que éstos le proporcionen; 21 (i) promoverá y reforzará las relaciones con otras convenciones pertinentes evitando la duplicación de esfuerzos; y (j) desempeñará las demás funciones que se estimen necesarias para alcanzar el objetivo de la Convención. 3. En su primer período de sesiones, la Conferencia de las Partes aprobará por consenso su propio reglamento, que incluirá procedimientos para la adopción de decisiones sobre asuntos a los que no se apliquen los procedimientos de adopción de decisiones estipulados en la Convención. En esos procedimientos podrá especificarse la mayoría necesaria para la adopción de ciertas decisiones. 4. El primer período de sesiones de la Conferencia de las Partes será convocado por la secretaría provisional a que se refiere el artículo 35 y tendrá lugar a más tardar un año después de la entrada en vigor de la Convención. A menos que la Conferencia de las Partes decida otra cosa, los períodos ordinarios de sesiones segundo, tercero y cuarto se celebrarán anualmente; posteriormente, los períodos ordinarios de sesiones tendrán lugar cada dos años. 5. Los períodos extraordinarios de sesiones de la Conferencia de las Partes se celebrarán cada vez que la Conferencia lo decida en un período de sesiones ordinario, o cuando una de las Partes lo solicite por escrito, siempre que dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que la Secretaría Permanente haya transmitido a las Partes dicha solicitud, ésta reciba el apoyo de al menos un tercio de las Partes. 6. En cada período ordinario de sesiones, la Conferencia de las Partes elegirá una Mesa. La estructura y funciones de la Mesa se estipularán en el reglamento. Al elegir la Mesa habrá de prestarse la debida atención a la necesidad de asegurar una distribución geográfica equitativa y una representación adecuada de los países Partes afectados, en particular los de Africa.


7. Las Naciones Unidas, sus organismos especializados, así como todo Estado Miembro u observador en ellos que no sea Parte en la Convención, podrán estar representados en los períodos de sesiones de la Conferencia de las Partes como observadores. Todo órgano u organismo sea nacional o internacional, gubernamental o no gubernamental, competente en las materias de que trata la Convención que haya informado a la Secretaría Permanente de su deseo de estar representado en un período de sesiones de la Conferencia de las Partes como observador podrá ser admitido en esa calidad, a menos que se oponga un tercio de las Partes presentes. La admisión y participación de los observadores se regirá por el reglamento aprobado por la Conferencia de las Partes. 8. La Conferencia de las Partes podrá solicitar a organizaciones nacionales e internacionales competentes y especialmente en las esferas pertinentes que le proporcionen información en relación con el inciso (g) del artículo 16, el inciso (c) del párrafo 1 del artículo 17 y el inciso (b) del párrafo 2 del artículo 18. 22 Artículo 23 Secretaría Permanente 1. Se establece por la presente una Secretaría Permanente. 2. Las funciones de la Secretaría Permanente serán las siguientes: (a) organizar los períodos de sesiones de la Conferencia de las Partes y de los órganos subsidiarios establecidos en virtud de la Convención y prestarles los servicios necesarios; (b) reunir y transmitir los informes que se le presenten; (c) prestar asistencia a los países Partes en desarrollo afectados, en particular los de Africa, si éstos así lo solicitan, para que reúnan y transmitan la información requerida con arreglo a las disposiciones de la Convención; (d) coordinar sus actividades con las secretarías de otros órganos y convenciones internacionales pertinentes; (e) hacer los arreglos administrativos y contractuales que requiera el desempeño eficaz de sus funciones, bajo la dirección general de la Conferencia de las Partes; (f) preparar informes sobre el desempeño de sus funciones en virtud de la Convención y presentarlos a la Conferencia de las Partes; y (g) desempeñar las demás funciones de secretaría que determine la Conferencia de las Partes. 3. En su primer período de sesiones, la Conferencia de las Partes designará en su primer período de sesiones una Secretaría Permanente y adoptará las disposiciones necesarias para su funcionamiento. Artículo 24 Comité de Ciencia y Tecnología 1. Por la presente se establece un Comité de Ciencia y Tecnología, en calidad de órgano subsidiario, encargado de proporcionar a la Conferencia de las Partes información y asesoramiento científico y tecnológico sobre cuestiones relativas a la lucha contra la desertificación y la mitigación de los efectos de la sequía. El Comité, cuyas reuniones se celebrarán en conjunto con los períodos de sesiones de las Partes, tendrá carácter multidisciplinario y estará abierto a la participación de todas las Partes. Estará integrado por representantes gubernamentales competentes en las correspondientes esferas de especialización. La Conferencia de las Partes aprobará el mandato del Comité en su primer período de sesiones. 2. La Conferencia de las Partes elaborará y mantendrá una lista de expertos independientes que tengan conocimientos especializados y experiencia en las esferas pertinentes. La lista se basará en las candidaturas recibidas por escrito de las Partes, y en ella se tendrá en cuenta la necesidad de un enfoque multidisciplinario y una representación geográfica amplia.


23 3. La Conferencia de las Partes podrá, según corresponda, nombrar grupos ad hoc encargados de proporcionar, por conducto del Comité, información y asesoramiento sobre cuestiones específicas relativas a los adelantos científicos y tecnológicos de interés para la lucha contra la desertificación y la mitigación de los efectos de la sequía. Esos grupos estarán integrados por expertos que figuren en la lista, y en su integración se tendrá en cuenta la necesidad de un enfoque multidisciplinario y una representación geográfica amplia. Esos expertos deberán tener formación científica y experiencia sobre el terreno y su nombramiento incumbirá a la Conferencia de las Partes, por recomendación del Comité. La Conferencia de las Partes aprobará el mandato y las modalidades de trabajo de estos grupos. Artículo 25 Red de instituciones, organismos y órganos 1. El Comité de Ciencia y Tecnología, bajo la supervisión de la Conferencia de las Partes, adoptará disposiciones para emprender un estudio y una evaluación de las redes, las instituciones, los organismos y los órganos pertinentes ya existentes que deseen constituirse en unidades de una red. Esa red apoyará la aplicación de la Convención. 2. Sobre la base de los resultados del estudio y la evaluación a que se refiere el párrafo l del presente artículo, el Comité de Ciencia y Tecnología hará recomendaciones a la Conferencia de las Partes sobre los medios de facilitar y reforzar la integración en redes de las unidades a nivel local y nacional o a otros niveles con el fin de asegurar que se atienda a las necesidades específicas que se sen alan en los artículos 16 a 19. 3. Teniendo en cuenta esas recomendaciones, la Conferencia de las Partes: (a) identificará cuáles son las unidades nacionales, subregionales, regionales e internacionales más aptas para integrarse en redes y recomendará los procedimientos operacionales y el calendario para ello; y (b) identificará cuáles son las unidades más aptas para facilitar la integración en redes y reforzarla a todo nivel. PARTE V PROCEDIMIENTOS Artículo 26 Comunicación de información 1. Cada una de las Partes comunicará a la Conferencia de las Partes, por conducto de la Secretaría Permanente, informes sobre las medidas que haya adoptado en aplicación de la presente Convención para que la Conferencia los examine en sus períodos ordinarios de sesiones. La Conferencia de las Partes determinará los plazos de presentación y el formato de dichos informes. 2. Los países Partes afectados facilitarán una descripción de las estrategias que hayan adoptado de conformidad con el artículo 5 de la presente Convención así como cualquier información pertinente sobre su aplicación. 24 3. Los países Partes afectados que ejecuten programas de acción de conformidad con los artículos 9a 15, facilitarán una descripción detallada de esos programas y de su aplicación. 4. Cualquier grupo de países Partes afectados podrá presentar una comunicación conjunta sobre las medidas adoptadas a nivel subregional o regional en el marco de los programas de acción. 5. Los países Partes desarrollados informarán sobre las medidas que hayan adoptado para contribuir a la preparación y ejecución de los programas de acción, con inclusión de información sobre los recursos financieros que hayan proporcionado o estén proporcionando en virtud de la presente Convención.


6. La información transmitida de conformidad con los párrafos 1 a 4 del presente artículo será comunicada cuanto antes por la Secretaría Permanente a la Conferencia de las Partes y a los órganos subsidiarios pertinentes. 7. La Conferencia de las Partes facilitará la prestación a los países Partes en desarrollo afectados, en particular en Africa, previa solicitud, apoyo técnico y financiero para reunir y comunicar información con arreglo al presente artículo, así como para identificar las necesidades técnicas y financieras relacionadas con los programas de acción. Artículo 27 Medidas para resolver cuestiones relacionadas con la aplicación La Conferencia de las Partes examinará y adoptará procedimientos y mecanismos institucionales para resolver las cuestiones que puedan plantearse en relación con la aplicación de la Convención. Artículo 28 Arreglo de controversias 1. Toda controversia entre las Partes sobre la interpretación o la aplicación de la Convención, será resuelta mediante negociación o cualquier otro medio pacífico de su elección. 2. Al ratificar, aceptar o aprobar la Convención o adherirse a ella, o en cualquier momento a partir de entonces, cualquier Parte que no sea una organización regional de integración económica podrá declarar en un instrumento escrito presentado al Depositario que, en lo que respecta a cualquier controversia sobre la interpretación o la aplicación de la Convención, reconoce como obligatorio en relación con cualquier Parte que acepte la misma obligación uno o ambos de los siguientes medios para el arreglo de controversias: (a) el arbitraje de conformidad con un procedimiento adoptado en cuanto sea posible por la Conferencia de las Partes en un anexo; (b) la presentación de la controversia a la Corte Internacional de Justicia. 3. Una Parte que sea una organización regional de integración económica podrá hacer una declaración de efecto análogo en relación con el arbitraje, con arreglo al procedimiento señalado en el inciso (a) del párrafo 2 del presente artículo. 25 4. Las declaraciones que se formulen de conformidad con el párrafo 2 del presente artículo seguirán en vigor hasta su expiración en el plazo previsto en ellas o hasta que expire un plazo de tres meses a contar de la fecha en que se haya entregado al Depositario la notificación escrita de su revocación. 5. La expiración de una declaración, una notificación de revocación o una nueva declaración no afectarán en modo alguno los procedimientos pendientes ante un tribunal de arbitraje o ante la Corte Internacional de Justicia, a menos que las Partes en la controversia acuerden otra cosa. 6. Las Partes en una controversia, en caso de que no acepten el mismo procedimiento ni ninguno de los procedimientos previstos en el párrafo 2 del presente artículo, si no han conseguido resolver su controversia dentro de los 12 meses siguientes a la fecha en que una de ellas haya notificado a la otra la existencia de dicha controversia, la someterán a conciliación, a petición de cualquiera de ellas, de conformidad con el procedimiento adoptado en cuanto sea posible por la Conferencia de las Partes en un anexo. Artículo 29 Rango jurídico de los anexos 1. Los anexos forman parte integrante de la Convención y, salvo que se disponga expresamente otra cosa, toda referencia a la Convención constituye una referencia a sus anexos. 2. Las Partes interpretarán las disposiciones de los anexos de manera conforme con los derechos y las obligaciones que les incumben con arreglo a los artículos de la Convención.


Artículo 30 Enmiendas a la Convención 1. Cualquiera de las Partes podrá proponer enmiendas a la Convención. 2. Las enmiendas a la Convención deberán aprobarse en un período ordinario de sesiones de la Conferencia de las Partes. La Secretaría Permanente deberá comunicar a las Partes el texto del proyecto de enmienda al menos seis meses antes de la sesión en que se proponga dicha aprobación. La Secretaría Permanente comunicará asimismo los proyectos de enmienda a los signatarios de la Convención. 3. Las Partes pondrán el máximo empeño en llegar a un acuerdo por consenso sobre cualquier proyecto de enmienda a la Convención. En caso de que se agoten todas las posibilidades de consenso sin que se haya llegado a un acuerdo, como último recurso la enmienda será aprobada por mayoría de dos tercios de las Partes presentes y votantes en la sesión. La Secretaría Permanente comunicará la enmienda aprobada al Depositario, que la hará llegar a todas las Partes para su ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. 4. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación de las enmiendas o de adhesión a ellas se entregarán al Depositario. Las enmiendas aprobadas de conformidad con el párrafo 3 del presente artículo entrarán en vigor para las Partes que las hayan aceptado al nonagésimo día contado desde la fecha en que el Depositario haya recibido los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación 26 o adhesión de por lo menos dos tercios de las Partes en la Convención, que hayan sido también Partes en ella a la época de la aprobación de las enmiendas. 5. Las enmiendas entrarán en vigor para las demás Partes al nonagésimo día contado desde la fecha en que hayan entregado al Depositario sus instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación de las enmiendas o de adhesión a ellas. 6. A los fines de este artículo y del artículo 31, por “Partes presentes y votantes” se entiende las Partes presentes que emitan un voto afirmativo o negativo. Artículo 31 Aprobación y enmienda de los anexos 1. Todo anexo adicional de la Convención y toda enmienda a un anexo serán propuestos y aprobados con arreglo al procedimiento de enmienda de la Convención establecido en el artículo 30, a condición de que, cuando se apruebe un anexo adicional de aplicación regional o una enmienda a cualquier anexo de aplicación regional, la mayoría prevista en ese artículo comprenda una mayoría de dos tercios de las Partes presentes y votantes de la región de que se trate. La aprobación o la enmienda de un anexo será comunicada por el Depositario a todas las Partes. 2. Todo anexo que no sea un anexo de aplicación regional, o toda enmienda a un anexo que no sea una enmienda a un anexo de aplicación regional, que hayan sido aprobados con arreglo el párrafo 1 del presente artículo, entrarán en vigor para todas las Partes en la Convención seis meses después de la fecha en que el Depositario haya comunicado a las Partes la aprobación de dicho anexo o enmienda, con excepción de las Partes que hayan notificado por escrito al Depositario, dentro de ese período, su no aceptación del anexo o de la enmienda. Para las Partes que hayan retirado su notificación de no aceptación, el anexo o la enmienda entrarán en vigor al nonagésimo día contado desde la fecha en que el Depositario haya recibido el retiro de dicha notificación. 3. Todo anexo adicional de aplicación regional o toda enmienda a cualquier anexo de aplicación regional que hayan sido aprobados con arreglo al párrafo 1 del presente artículo, entrarán en vigor para todas las Partes en la Convención seis meses después de la fecha en que el Depositario haya comunicado a las Partes la aprobación de dicho anexo o enmienda, con excepción de: (a) las Partes que hayan notificado por escrito al Depositario, dentro de ese período de seis meses, su no aceptación de dicho anexo adicional de aplicación regional o enmienda a un anexo de aplicación regional. Para las Partes que hayan retirado su notificación de no aceptación, el anexo o la enmienda


entrarán en vigor al nonagésimo día contado desde la fecha en que el Depositario haya recibido el retiro de dicha notificación; y (b) las Partes que hayan hecho una declaración con respecto a los anexos adicionales de aplicación regional o las enmiendas a los anexos de aplicación regional, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 34. En este caso, los anexos o enmiendas entrarán en vigor para dichas Partes al nonagésimo día contado desde la fecha en que depositen su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de los anexos o enmiendas, o de adhesión a ellos. 27 4. Si la aprobación de un anexo o de una enmienda a un anexo supone enmendar la Convención, dicho anexo o enmienda no entrará en vigor en tanto no entre en vigor la enmienda a la Convención. Artículo 32 Derecho de voto 1. A reserva de lo dispuesto en el párrafo 2 del presente artículo, cada Parte en la Convención tendrá un voto. 2. Las organizaciones regionales de integración económica, en los asuntos de su competencia, ejercerán su derecho de voto con un número de votos igual al número de sus Estados Miembros que sean Partes en la Convención. Esas organizaciones no ejercerán su derecho de voto si cualquiera de sus Estados Miembros ejerce el suyo y viceversa. PARTE VI DISPOSICIONES FINALES Artículo 33 Firma La presente Convención quedará abierta a la firma de los Estados Miembros de las Naciones Unidas o de cualquiera de sus organismos especializados o que sean Partes en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, y de las organizaciones regionales de integración económica, en París, el 14 y 15 de octubre 1994, y posteriormente en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, hasta el 13 de octubre 1995. Artículo 34 Ratificación, aceptación, aprobación y adhesión 1. La Convención estará sujeta a ratificación, aceptación, aprobación o adhesión de los Estados y de las organizaciones regionales de integración económica. Quedará abierta a la adhesión a partir del día siguiente de aquel en que la Convención quede cerrada a la firma. Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se depositarán en poder del Depositario. 2. Las organizaciones regionales de integración económica que pasen a ser Partes en la Convención sin que ninguno de sus Estados Miembros lo sea quedarán sujetas a todas las obligaciones que les incumban en virtud de la Convención. En el caso de las organizaciones que tengan uno o más Estados Miembros que sean Partes en la Convención, la organización de que se trate y sus Estados Miembros determinarán sus respectivas responsabilidades en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que les incumban en virtud de la Convención. En esos casos, la organización y sus Estados Miembros no podrán ejercer simultáneamente los derechos conferidos por la Convención. 3. Las organizaciones regionales de integración económica definirán en sus instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión el alcance de su competencia con respecto a las cuestiones regidas por la Convención. Asimismo, esas organizaciones comunicarán sin demora cualquier modificación sustancial del alcance de su competencia al Depositario, quien la comunicará, a su vez, a las Partes. 28


4. En su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión cualquier Parte podrá declarar en relación con todo anexo adicional de aplicación regional o toda enmienda a un acuerdo de aplicación regional, que ellos entrarán en vigor para esa Parte sólo una vez que se deposite el respectivo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. Artículo 35 Disposiciones provisionales Las funciones de la Secretaría a que se hace referencia en el artículo 23 serán desempeñadas a título provisional, hasta que la Conferencia de las Partes concluya su primer período de sesiones, por la Secretaría establecida por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 47/188, de 22 de diciembre de 1992. Artículo 36 Entrada en vigor 1. La Convención entrará en vigor al nonagésimo día contado desde la fecha en que se haya depositado el quincuagésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. 2. En lo que respecta a cada Estado u organización regional de integración económica que ratifique, acepte o apruebe la Convención o se adhiera a ella una vez depositado el quincuagésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, la Convención entrará en vigor al nonagésimo día contado desde la fecha en que el Estado o la organización de que se trate haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. 3. A los efectos de los párrafos 1 y 2 del presente artículo, el instrumento que deposite una organización regional de integración económica no se considerará como adicional de los que hayan depositado los Estados Miembros de la organización. Artículo 37 Reservas No se podrán formular reservas a la presente Convención. Artículo 38 Denuncia 1. Cualquiera de las Partes podrá denunciar la Convención mediante notificación por escrito al Depositario en cualquier momento después de que hayan transcurrido tres años a partir de la fecha en que la Convención haya entrado en vigor para la Parte de que se trate. 2. La denuncia surtirá efecto al cabo de un año contado desde la fecha en que el Depositario haya recibido la notificación correspondiente o, posteriormente, en la fecha que se indique en la notificación. 29 Artículo 39 Depositario El Secretario General de las Naciones Unidas será el Depositario de la Convención. Artículo 40 Textos auténticos El original de la presente Convención, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. EN TESTIMONIO DE LO CUAL los infrascritos, debidamente autorizados al efecto, han firmado la presente Convención. HECHA en París, el día diecisiete de junio de mil novecientos noventa y cuatro.


ANEXO I ANEXO DE APLICACIÓN REGIONAL PARA AFRICA Artículo 1 Alcance El presente Anexo se aplica a Africa, en relación con cada una de las Partes y de conformidad con la Convención, en particular su artículo 7, a los efectos de luchar contra la desertificación y/o mitigar los efectos de la sequía en sus zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas. Artículo 2 Objeto A la luz de las condiciones particulares de Africa, el objeto del presente Anexo, en los planos nacional, subregional y regional de Africa, es el siguiente: (a) determinar medidas y disposiciones, con inclusión del carácter y los procesos de la asistencia prestada por los países Partes desarrollados de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Convención; (b) proveer a una aplicación eficiente y práctica de la Convención que responda a las condiciones específicas de Africa; y (c) promover procesos y actividades relacionados con la lucha contra la desertificación y/o la mitigación de los efectos de la sequía en las zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas de Africa. Artículo 3 Condiciones particulares de la región africana En cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención, las Partes, al aplicar el presente Anexo, adoptarán un criterio básico que tome en consideración las siguientes condiciones particulares de Africa: 30 (a) la gran proporción de zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas; (b) el número considerable de países y de habitantes adversamente afectados por la desertificación y por la frecuencia de las sequías graves; (c) el gran número de países sin litoral afectados; (d) la difundida pobreza en la mayoría de los países afectados, el gran número de países menos adelantados que hay entre ellos, y la necesidad que tienen de un volumen considerable de asistencia externa, consistente en donaciones y préstamos en condiciones favorables, para la persecución de sus objetivos de desarrollo; (e) las difíciles condiciones socioeconómicas, exacerbadas por el deterioro y las fluctuaciones de la relación de intercambio, el endeudamiento externo y la inestabilidad política, que provocan migraciones internas, regionales e internacionales; (f) la gran dependencia de las poblaciones respecto de los recursos naturales para su subsistencia, lo cual, agravado por los efectos de las tendencias y los factores demográficos, una escasa base tecnológica y prácticas de producción insostenibles, contribuye a una grave degradación de los recursos; (g) los deficientes marcos institucionales y jurídicos, la escasa base de infraestructura y la falta de una capacidad científica, técnica y educacional que hace que haya grandes necesidades de fomento de las capacidades; y (h) el papel central de las actividades de lucha contra la desertificación y/o mitigación de los efectos de la sequía en las prioridades de desarrollo nacional de los países africanos afectados. Artículo 4


Compromisos y obligaciones de los países Partes africanos 1. De acuerdo con sus respectivas capacidades, los países Partes africanos se comprometen a: (a) asumir la lucha contra la desertificación y/o la mitigación de los efectos de la sequía como estrategia central de sus esfuerzos por erradicar la pobreza; (b) promover la cooperación y la integración regionales, en un espíritu de solidaridad y asociación basado en el mutuo interés, en programas y actividades de lucha contra la desertificación y/o mitigación de los efectos de la sequía; (c) racionalizar y reforzar las instituciones ya existentes que se ocupan de la desertificación y la sequía y hacer participar a otras instituciones existentes, según corresponda, a fin de incrementar su eficacia y asegurar una utilización más eficiente de los recursos; (d) promover el intercambio de información sobre tecnologías apropiadas, conocimientos, experiencia y prácticas entre los países de la región; y 31 (e) elaborar planes de contingencia para mitigar los efectos de la sequía en las zonas degradadas por la desertificación y/o la sequía. 2. En cumplimiento de las obligaciones generales y específicas establecidas en los artículos 4 y 5 de la Convención, los países Partes africanos afectados procurarán: (a) asignar recursos financieros apropiados de sus presupuestos nacionales de conformidad con las condiciones y capacidades nacionales, que reflejen el nuevo grado de prioridad que atribuye Africa al fenómeno de la desertificación y/o la sequía; (b) llevar adelante y consolidar las reformas actualmente en marcha en materia de descentralización, tenencia de los recursos y fomento de la participación de las poblaciones y comunidades locales; y (c) determinar y movilizar recursos financieros nuevos y adicionales a nivel nacional e incrementar, como asunto de prioridad, la capacidad y los medios nacionales para movilizar los recursos financieros internos. Artículo 5 Compromisos y obligaciones de los Estados Partes desarrollados 1. Al cumplir las obligaciones previstas en los artículos 4, 6 y 7 de la Convención, los países Partes desarrollados atribuirán prioridad a los países Partes africanos afectados y, en este contexto: (a) los ayudarán a combatir la desertificación y/o mitigar los efectos de la sequía entre otras cosas proporcionándoles recursos financieros o de otra índole o facilitándoles el acceso a ellos y promoviendo, financiando o ayudando a financiar la transferencia y adaptación de tecnologías y conocimientos ambientales apropiados y el acceso a éstos, según lo convenido pormutuo acuerdo y de conformidad con las políticas nacionales, teniendo en cuenta su adopción de la estrategia de erradicar la pobreza como estrategia central; (b) seguirán destinando recursos considerables y/o aumentarán los recursos para luchar contra la desertificación y/o mitigar los efectos de la sequía; y (c) los ayudarán a reforzar sus capacidades para que puedan mejorar sus estructuras institucionales y sus capacidades científicas y técnicas, la reunión y el análisis de información y la labor de investigación y desarrollo a los efectos de combatir la desertificación y/o mitigar los efectos de la sequía. 2. Otros países Partes podrán facilitar en forma voluntaria tecnología, conocimientos y experiencia relacionados con la desertificación y/o recursos financieros a los países Partes africanos afectados. La cooperación internacional facilitará la transferencia de dichos conocimientos teóricos y prácticos y técnicas. 32 Artículo 6


Marco estratégico de planificación del desarrollo sostenible 1. Los programas de acción nacionales serán parte central e integral de un proceso más amplio de formulación de políticas nacionales de desarrollo sostenible en los países Partes africanos afectados. 2. Se pondrá en marcha un proceso de consulta y de participación, en que intervendrán los niveles de gobierno apropiados, las poblaciones y comunidades locales y organizaciones no gubernamentales, con el fin de impartir orientación sobre una estrategia de planificación flexible que permita la máxima participación de las poblaciones y comunidades locales. Según corresponda, podrán participar en este proceso los organismos bilaterales y multilaterales de asistencia, a petición de un país Parte africano afectado. Artículo 7 Calendario de elaboración de los programas de acción Hasta la entrada en vigor de la Convención los países Partes africanos, en colaboración con otros miembros de la comunidad internacional, según corresponda y en la medida de lo posible, aplicarán provisionalmente las disposiciones de la Convención relativas a la elaboración de programas de acción nacionales, subregionales y regionales. Artículo 8 Contenido de los programas de acción nacionales 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Convención, la estrategia general de los programas de acción nacionales hará hincapié en programas de desarrollo local integrado de las zonas afectadas, basados en mecanismos de participación y en la integración de estrategias de erradicación de la pobreza en los esfuerzos de lucha contra la desertificación y mitigación de los efectos de la sequía. Los programas tendrán por objeto reforzar la capacidad de las autoridades locales y asegurar la participación activa de las poblaciones, las comunidades y los grupos locales, con especial insistencia en la educación y la capacitación, la movilización de organizaciones no gubernamentales de reconocida experiencia y la consolidación de estructuras gubernamentales descentralizadas. 2. Según corresponda, los programas de acción nacionales presentarán las siguientes características generales: (a) el aprovechamiento en su elaboración y ejecución de la experiencia de la lucha contra la desertificación y/o la mitigación de los efectos de la sequía, teniendo en cuenta las condiciones sociales, económicas y ecológicas; (b) la determinación de los factores que contribuyen a la desertificación y/o la sequía y los re-cursos y medios disponibles y necesarios, y el establecimiento de políticas apropiadas y las medidas de reacción y disposiciones institucionales y de otra índole necesarias para combatir esos fenómenos y/o mitigar sus efectos; y (c) el aumento de la participación de las poblaciones y comunidades locales, en particular las 33 Mujeres, los agricultores y los pastores, y la delegación en ellas de más responsabilidades de gestión. 3. Según corresponda, los programas de acción nacionales incluirán las siguientes medidas: (a) medidas para mejorar el entorno económico con miras a erradicar la pobreza: • proveer al aumento de los ingresos y las oportunidades de empleo, especialmente para los miembros más pobres de la comunidad, mediante: - la creación de mercados para los productos agropecuarios, - la creación de instrumentos financieros adaptados a las necesidades locales, - el fomento de la diversificación en la agricultura y la creación de empresas agrícolas, y - el desarrollo de actividades económicas paraagrícolas y no agrícolas;


• mejorar las perspectivas a largo plazo de las economías rurales mediante: -la creación de incentivos para las inversiones productivas y posibilidades de acceso a los medios de producción, y -la adopción de políticas de precios y tributarias y de prácticas comerciales que promuevan el crecimiento; • adopción y aplicación de políticas de población y migración para reducir la presión demográfica sobre las tierras; y • promoción de los cultivos resistentes a la sequía y de los sistemas de cultivo de secano integrados con fines de seguridad alimentaria; (b) medidas para conservar los recursos naturales: • velar por una gestión integrada y sostenible de los recursos naturales, que abarque: - las tierras agrícolas y de pastoreo, - la cubierta vegetal y la flora y fauna silvestres, - los bosques, - los recursos hídricos y su conservación, y - la diversidad biológica; • impartir capacitación en las técnicas relacionadas con la gestión sostenible de los recursos naturales, reforzar las campañas de sensibilización y educación ambiental y difundir conocimientos al respecto; y • velar por el desarrollo y la utilización eficiente de diversas fuentes de energía, la promoción de fuentes sustitutivas de energía, en particular la energía solar, la energía eólica y el biogás, y adoptar disposiciones concretas para la transferencia, la adquisición y la adaptación de la tecnología pertinente a fin de aliviar las presiones a que están sometidos los recursos naturales frágiles; 34 (c) medidas para mejorar la organización institucional: • determinar las funciones y responsabilidades de la administración central y de las autoridades locales en el marco de una política de planificación del uso de la tierra, • promover una política de descentralización activa por la que se delegue en las autoridades locales las responsabilidades de gestión y adopción de decisiones, y estimular la iniciativa y la responsabilidad de las comunidades locales y la creación de estructuras locales, y • introducir los ajustes necesarios en el marco institucional y regulador de la gestión de los recursos naturales para garantizar la seguridad de tenencia de la tierra a las poblaciones locales; (d) medidas para mejorar el conocimiento de la desertificación: • promover la investigación y la reunión, el tratamiento y el intercambio de información sobre los aspectos científicos, técnicos y socioeconómicos de la desertificación, • fomentar la capacidad nacional de investigación así como de reunión, tratamiento, intercambio y análisis de la información para lograr que los fenómenos se comprendan mejor y que los resultados del análisis se plasmen en operaciones concretas, y • promover el estudio a mediano y largo plazo de: - las tendencias socioeconómicas y culturales en las zonas afectadas, - las tendencias cualitativas y cuantitativas de los recursos naturales, y - la interacción del clima y la desertificación; y (e) medidas para vigilar y calibrar los efectos de la sequía:


• elaborar estrategias para calibrar los efectos de las variaciones climáticas naturales sobre la sequía y la desertificación a nivel regional y/o utilizar los pronósticos de las variaciones climáticas en escalas de tiempo estacionales o interanuales en los esfuerzos por mitigar los efectos de la sequía, • mejorar los sistemas de alerta temprana y la capacidad de reacción, velar por la administración eficiente del socorro de emergencia y la ayuda alimentaria y perfeccionar los sistemas de abastecimiento y distribución de alimentos, los programas de protección del ganado, las obras públicas y los medios de subsistencia para las zonas propensas a la sequía, y • vigilar y calibrar la degradación ecológica para facilitar información fidedigna y oportuna sobre ese proceso y la dinámica de la degradación de los recursos a fin de facilitar la adopción de mejores políticas y medidas de reacción. 35 Artículo 9 Elaboración de los programas de acción nacionales e indicadores para la ejecución y evaluación Cada uno de los países Partes africanos afectados designará a un órgano apropiado de coordinación nacional para que desempeñe una función catalizadora en la elaboración, ejecución y evaluación de su programa de acción nacional. Este órgano de coordinación, de conformidad con el artículo 3 y según corresponda: (a) determinará y examinará medidas, comenzando por un proceso de consulta a nivel local en que participen las poblaciones y comunidades locales y cooperen las administraciones locales, los países Partes donantes y organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, sobre la base de consultas iniciales de los interesados a nivel nacional; (b) determinará y analizará las limitaciones, necesidades e insuficiencias que afecten al desarrollo y la utilización sostenible de la tierra y recomendará medidas prácticas para evitar la duplicación de esfuerzos sacando el máximo partido de las actividades pertinentes en curso y promover la aplicación de los resultados; (c) facilitará, programará y formulará actividades de proyectos basadas en criterios interactivos y flexibles para asegurar la participación activa de las poblaciones de las zonas afectadas y reducir al mínimo los efectos adversos de esas actividades, y determinará las necesidades de asistencia financiera y cooperación técnica estableciendo un orden de prioridades entre ellas; (d) establecerá indicadores pertinente que sean cuantificables y fácilmente verificables para asegurar el examen preliminar y evaluación de los programas de acción nacionales, que comprendan medidas a corto, mediano y largo plazo, y de la ejecución de esos programas de acción nacionales convenidos; y (e) preparará informes sobre los progresos realizados en la ejecución de los programas de acción nacionales. Artículo 10 Marco institucional de los programas de acción subregionales 1. De conformidad con el artículo 4 de la Convención, los países Partes africanos cooperarán en la elaboración y ejecución de los programas de acción subregionales para Africa central, oriental, septentrional, meridional y occidental. A ese efecto, podrán delegar en las organizaciones intergubernamentales competentes las responsabilidades siguientes: (a) servir de centros de coordinación de las actividades preparatorias y coordinar la ejecución de los programas de acción subregionales; (b) prestar asistencia para la elaboración y ejecución de los programas de acción nacionales; (c) facilitar el intercambio de información, experiencia y conocimientos y prestar asesoramiento para la revisión de la legislación nacional; y 36


(d) toda otra responsabilidad relacionada con la ejecución de los programas de acción subregionales. 2. Las instituciones subregionales especializadas podrán prestar su apoyo, previa solicitud, y podrá encomendárseles a éstas la responsabilidad de coordinar las actividades en sus respectivas esferas de competencia. Artículo 11 Contenido y elaboración de los programas de acción subregionales Los programas de acción subregionales se centrarán en las cuestiones que más se presten para ser abordadas a nivel subregional. Los programas de acción subregionales establecerán, donde sea necesario, mecanismos para la gestión de los recursos naturales compartidos. Además, tales mecanismos se ocuparán eficazmente de los problemas transfronterizos relacionados con la desertificación y la sequía y prestarán apoyo para la ejecución concertada de los programas de acción nacionales. Las esferas prioritarias de los programas de acción subregionales se centrarán, según corresponda, en lo siguiente:

(a) programas conjuntos para la gestión sostenible de los recursos naturales transfronterizos a través de mecanismos bilaterales y multilaterales, según corresponda; (b) la coordinación de programas para el desarrollo de fuentes de energía sustitutivas; (c) la cooperación en el manejo y el control de las plagas y enfermedades de plantas y animales; (d) las actividades de fomento de las capacidades, educación y sensibilización que más se prest-en para ser realizadas o apoyadas a nivel subregional; (e) la cooperación científica y técnica, particularmente en materia de climatología, meteorología e hidrología, con inclusión de la creación de redes para la reunión y evaluación de datos, el intercambio de información y la vigilancia de proyectos, así como la coordinación de actividades de investigación y desarrollo y la fijación de prioridades para éstas; (f) los sistemas de alerta temprana y la planificación conjunta para mitigar los efectos de la se-quía, con inclusión de medidas para abordar los problemas ocasionados por las migraciones inducidas por factores ambientales; (g) la búsqueda de medios para intercambiar experiencia, particularmente en relación con la participación de las poblaciones y comunidades locales, y la creación de un entorno favorable al mejoramiento de la gestión del uso de la tierra y la utilización de tecnologías apropiadas; (h) el fomento de la capacidad de las organizaciones subregionales para coordinar y prestar servicios técnicos y el establecimiento, la reorientación y el fortalecimiento de los centros e instituciones subregionales; y (i) la formulación de políticas en esferas que, como el comercio, repercuten en las zonas y poblaciones afectadas, incluso políticas para coordinar los regímenes regionales de comercialización y para crear una infraestructura común. 37 Artículo 12 Marco institucional del programa de acción regional 1. De conformidad con el artículo 11 de la Convención, los países Partes africanos determinarán conjuntamente los procedimientos para elaborar y aplicar el programa de acción regional. 2. Las Partes podrán prestar el apoyo necesario a las instituciones y organizaciones regionales pertinentes de Africa para que estén en condiciones de cumplir las responsabilidades que les atribuye la Convención. Artículo 13


Contenido del programa de acción regional El programa de acción regional contendrá medidas relacionadas con la lucha contra la desertificación y/o la mitigación de los efectos de la sequía en las siguientes esferas prioritarias, según corresponda: (a) desarrollo de una cooperación regional y coordinación de los programas de acción subregionales para crear consenso a nivel regional sobre las esferas normativas principales, incluso mediante la celebración de consultas periódicas entre las organizaciones subregionales; (b) fomento de la capacidad con respecto a las actividades más indicadas para la ejecución a nivel regional; (c) la búsqueda de soluciones en conjunto con la comunidad internacional para las cuestiones económicas y sociales de carácter mundial que repercuten en las zonas afectadas, teniendo en cuenta el inciso (b) del párrafo 2 del artículo 4 de la Convención; (d) promoción del intercambio de información, técnicas apropiadas, conocimientos técnicos y experiencia pertinente entre los países Partes afectados de Africa y sus subregiones y con otras regiones afectadas; fomento de la cooperación científica y tecnológica, particularmente en materia de climatología, meteorología, hidrología y fuentes de energía sustitutivas; coordinación de las actividades de investigación subregionales y regionales; y determinación de las prioridades regionales en materia de investigación y desarrollo; (e) coordinación de redes para la observación sistemática y la evaluación y el intercambio de información, e integración de esas redes en redes mundiales; y (f) coordinación y fortalecimiento de los sistemas de alerta temprana y los planes subregionales y regionales para hacer frente a la contingencias de la sequía. Artículo 14 Recursos financieros 1. De conformidad con el artículo 20 de la Convención y con el párrafo 2 del artículo 4, los países Partes afectados de Africa procurarán crear un marco macroeconómico propicio a la movilización de recursos financieros y establecerán políticas y procedimientos para encauzar 38 Mejor los recursos hacia los programas de desarrollo local, incluso por vía de organizaciones no gubernamentales, según corresponda. 2. Con arreglo a los párrafos 4 y 5 del artículo 21 de la Convención, las Partes convienen en establecer un inventario de las fuentes de financiación a los niveles nacional, subregional, regional e internacional para velar por la utilización racional de los recursos existentes y determinar las insuficiencias en la asignación de los recursos a fin de facilitar la ejecución de los programas de acción. El inventario será revisado y actualizado periódicamente. 3. De conformidad con el artículo 7 de la Convención, los países Partes desarrollados seguirán asignando considerables recursos o incrementarán los recursos destinados a los países Partes afectados de Africa así como otras formas de asistencia sobre la base de los acuerdos y arreglos de asociación a que se refiere el artículo 18, prestando la debida atención, entre otras cosas, a las cuestiones relacionadas con la deuda, el comercio internacional y los sistemas de comercialización, según lo dispuesto en el inciso b), del párrafo 2 del artículo 4 de la Convención. Artículo 15 Mecanismos financieros 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Convención, en que se estipula que se concederá prioridad a los países Partes afectados de Africa, y tomando en consideración la situación particular imperante en esa región, las Partes prestarán una atención especial a la aplicación en Africa de las disposiciones de los incisos (d) y (e) del párrafo 1 del artículo 21 de la Convención y, en particular:


(a) a facilitar el establecimiento de mecanismos, como fondos nacionales de lucha contra la desertificación, a fin de canalizar recursos financieros para acciones a nivel local; y (b) a reforzar los fondos y los mecanismos financieros existentes a nivel subregional y regional. 2. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Convención, las Partes que también sean miembros de los órganos directivos de instituciones financieras regionales y subregionales pertinentes, comprendidos el Banco Africano de Desarrollo y el Fondo Africano de Desarrollo, realizarán esfuerzos para que se conceda la debida prioridad y atención a las actividades de esas instituciones que promuevan la aplicación del presente anexo. 3. Las Partes racionalizarán, en la medida de lo posible, los procedimientos para canalizar recursos financieros hacia los países Partes africanos afectados. Artículo 16 Asistencia y cooperación técnicas Las Partes se comprometen, de conformidad con sus respectivas capacidades, a racionalizar la asistencia técnica prestada a los países Partes africanos y la cooperación con ellos a fin de aumentar la eficacia de los proyectos y programas, entre otras cosas, mediante: 39 (a) la reducción del costo de las medidas de apoyo y auxilio, especialmente de los gastos de administración; en cualquier caso, tales gastos representarán sólo un pequeño porcentaje del costo total de cada proyecto a fin de asegurar la máxima eficiencia de los proyectos; (b) la asignación de prioridad a la utilización de expertos nacionales competentes o, cuando sea necesario, de expertos competentes de la subregión o de la región para la formulación, preparación y ejecución de los proyectos y para la creación de capacidad local allí donde se carezca de ella; y (c) la administración, coordinación y utilización eficientes de la asistencia técnica que se preste. Artículo 17 Transferencia, adquisición, adaptación de tecnología ambientalmente idónea y acceso a ésta Al aplicar el artículo 18 de la Convención relativo a la transferencia, adquisición, adaptación y desarrollo de tecnología, las Partes se comprometen a dar prioridad a los países Partes africanos y, si es necesario, desarrollar nuevos modelos de asociación y cooperación con ellos a fin de reforzar sus capacidades en materia de investigación científica y desarrollo y de reunión y difusión de información para que puedan aplicar sus estrategias de lucha contra la desertificación y mitigación de los efectos de la sequía. Artículo 18 Acuerdos de coordinación y asociación 1. Los países Partes africanos coordinarán la preparación, negociación y ejecución de los programas de acciones nacionales, subregionales y regionales. Podrán hacer participar, según corresponda, a otras Partes y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes en el proceso. 2. El objetivo de dicha coordinación será asegurar que la cooperación financiera y técnica sea consecuente con la Convención y proveer a la necesaria continuidad en la utilización y administración de los recursos. 3. Los países Partes africanos organizarán procesos de consulta a los niveles nacional, subregional y regional. Esos procesos de consulta podrán: (a) servir de foro para negociar y concertar acuerdos de asociación basados en dichos programas nacionales, subregionales y regionales; y


(b) especificar la contribución de los países Partes africanos y otros miembros de los grupos consultivos a los programas y establecer prioridades y acuerdos respecto de los indicadores para la ejecución y la evaluación, así como disposiciones financieras para la ejecución. 4. La Secretaría Permanente, a petición de los países Partes africanos y de conformidad con el artículo 23 de la Convención, podrá facilitar la convocación de tales procesos consultivos: (a) asesorando sobre la organización de acuerdos consultivos eficaces, aprovechando de la experiencia de otros acuerdos del mismo tipo; 40 (b) facilitando información a organismos bilaterales y multilaterales pertinentes acerca de reuniones o procesos de consulta, e incitándoles a participar en ellos activamente; y (c) facilitando cualquier otra información pertinente para la realización o mejora de acuerdos consultivos. 5. Los órganos de coordinación subregional y regional, entre otras cosas: (a) recomendarán la introducción de ajustes apropiados en los acuerdos de asociación; (b) vigilarán y evaluarán la ejecución de los programas subregionales y regionales convenidos e informarán al respecto; y (c) procurarán asegurar una comunicación y cooperación eficientes entre los países Partes africanos. 6. La participación en los grupos consultivos estará abierta, según corresponda, a los gobiernos, los grupos y donantes interesados, los órganos, fondos y programas pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, las organizaciones subregionales y regionales pertinentes y los representantes de las organizaciones no gubernamentales pertinentes. Los participantes en cada grupo consultivo determinarán las modalidades de su gestión y funcionamiento. 7. De conformidad con el artículo 14 de la Convención, se alienta a los países Partes desarrollados a que entablen, por su propia iniciativa, un proceso oficioso de consulta y coordinación entre ellos a los niveles nacional, subregional y regional, y a que participen, previa solicitud de un país Parte africano afectado o de una organización subregional o regional apropiada, en un proceso de consulta nacional, subregional o regional que permita evaluar y atender las necesidades de asistencia a fin de facilitar la ejecución. Artículo 19 Disposiciones de seguimiento Del seguimiento de las disposiciones del presente Anexo se encargarán los países Partes africanos, de conformidad con los artículos pertinentes de la Convención, de la siguiente manera: (a) en el plano nacional, por vía de un mecanismo cuya composición será determinada por cada uno de los países Partes africanos afectados. Este mecanismo contará con la participación de representantes de las comunidades locales y funcionará bajo la supervisión del órgano nacional de coordinación a que se refiere el artículo 9; (b) en el plano subregional, por vía de un comité consultivo científico y técnico de carácter multidisciplinario cuya composición y modalidades de funcionamiento serán determinadas por los países Partes africanos de la subregión la subregión de que se trate; y (c) en el plano regional, por vía de mecanismos determinados conforme a las disposiciones pertinentes del Tratado por el que se establece la Comunidad Económica Africana y por medio de un Comité Asesor Científico y Tecnológico para Africa. 41 ANEXO II ANEXO DE APLICACIÓN REGIONAL PARA ASIA


Artículo 1 Objeto El objeto del presente anexo es señalar directrices y disposiciones para la aplicación efectiva de la Convención en los países Partes afectados de la región de Asia a la luz de las condiciones particulares de esa región. Artículo 2 Condiciones particulares de la región de Asia En el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención, las Partes deberán tener en cuenta, según corresponda, las siguientes condiciones particulares, que son pertinentes en distinto grado a los países Partes afectados de la región: (a) la gran proporción de zonas de sus territorios afectadas por la desertificación y la sequía o vulnerables a ellas y la enorme diversidad de esas zonas en lo que respecta al clima, la topografía, el uso de la tierra y los sistemas socioeconómicos; (b) la fuerte presión sobre los recursos naturales como medios de subsistencia; (c) la existencia de sistemas de producción directamente relacionados con la pobreza generali-zada, que provocan la degradación de las tierras y ejercen presión sobre los escasos recursos hídricos; (d) la importante repercusión en esos países de la situación de la economía mundial y de problemas sociales como la pobreza, las deficientes condiciones de salud y nutrición, la falta de seguridad alimentaria, la migración, el desplazamiento de personas y la dinámica demográfica; (e) el hecho de que sus capacidades y sus estructuras institucionales aunque se están ampliando todavía son insuficientes para hacer frente a los problemas de la desertificación y la sequía en el plano nacional; y (f) su necesidad de una cooperación internacional para lograr objetivos de desarrollo sostenible relacionados con la lucha contra la desertificación y la mitigación de los efectos de la sequía. Artículo 3 Marco de los programas de acción nacionales 1. Los programas de acción nacionales serán parte integrante de políticas nacionales más amplias para el desarrollo sostenible de los países Partes afectados de la región. 2. Los países Partes afectados elaborarán los programas de acción nacionales que sean convenientes de conformidad con los artículos 9 a 11 de la Convención, prestando especial 42 Atención al inciso f) del párrafo 2 del artículo 10. En ese proceso podrán participar a petición del país Parte afectado de que se trate, organismos de cooperación bilaterales y multilaterales, según corresponda. Artículo 4 Programas de acción nacionales 1. Al preparar y aplicar sus programas de acción nacionales los países Partes afectados de la región, de conformidad con sus respectivas circunstancias y políticas, podrán adoptar, entre otras, las siguientes medidas que consideren apropiadas: (a) designar órganos apropiados que se encarguen de la preparación, coordinación y aplicación de sus programas de acción; (b) hacer que las poblaciones afectadas, inclusive las comunidades locales, participen en la elaboración, coordinación y aplicación de sus programas de acción mediante un proceso consultivo realizado localmente, en cooperación con las autoridades locales y las organizaciones nacionales y no gubernamentales pertinentes;


(c) estudiar el estado del medio ambiente en las zonas afectadas para evaluar las causas y las consecuencias de la desertificación y determinar las zonas prioritarias de acción; (d) evaluar, con la participación de las poblaciones afectadas, los programas ya aplicados y los que se estén aplicando en materia de lucha contra la desertificación y mitigación de los efectos de la sequía, para diseñar una estrategia y señalar las actividades de sus programas de acción; (e) preparar programas técnicos y financieros sobre la base de la información obtenida como resultado de las actividades indicadas en los incisos (a) a (d); (f) elaborar y aplicar procedimientos y modelos para evaluar la ejecución de sus programas de acción; (g) promover la gestión integrada de las cuencas hidrográficas, la conservación de los recursos de suelos y el mejoramiento y uso racional de los recursos hídricos; (h) el establecimiento y/o fortalecimiento de sistemas de información, evaluación y seguimiento, así como sistemas de alerta temprana, en las regiones propensas a la desertificación y la sequía, teniendo en cuenta los factores climatológicos, meteorológicos, hidrológicos, biológicos y otros factores pertinentes; y (i) adoptar, en un espíritu de asociación y cuando se trate de la cooperación internacional, incluida la asistencia financiera y técnica, disposiciones apropiadas en apoyo de sus programas de acción. 2. De conformidad con el artículo 10 de la Convención, la estrategia general de los programas nacionales hará hincapié en los programas integrados de desarrollo local para las zonas afectadas, basados en mecanismos de participación y en la integración de las estrategias de erradicación de la 43 Pobreza en los esfuerzos de lucha contra la desertificación y mitigación de los efectos de la sequía. Las medidas sectoriales de los programas de acción deberán agruparse con arreglo a criterios prioritarios que tengan en cuenta la gran diversidad de las zonas afectadas de la región a que se hace referencia en el inciso (a) del artículo 2. Artículo 5 Programas de acción subregionales y conjuntos 1. De conformidad con el artículo 11 de la Convención, los países Partes afectados de Asia podrán decidir por mutuo acuerdo celebrar consultas y cooperar con otras Partes, según corresponda, con miras a preparar y ejecutar programas de acción subregionales o conjuntos, según corresponda, a fin de complementar los programas de acción nacionales y promover su eficiencia. En cualquier caso, las Partes pertinentes podrán decidir de común acuerdo confiar a organizaciones subregionales, de carácter bilateral o nacional, o a instituciones especializadas, la responsabilidad de preparar, coordinar y ejecutar los programas. Esas organizaciones o instituciones también podrán servir de centros de acción para promover y coordinar las medidas aplicadas de conformidad con los artículos 16 a 18 de la Convención. 2. Al preparar y aplicar programas de acción subregionales o conjuntos, los países Partes afectados de la región podrán adoptar, entre otras, las siguientes medidas que consideren apropiadas: (a) identificar, en cooperación con instituciones nacionales, las prioridades en materia de lucha contra la desertificación y mitigación de la sequía que puedan atenderse más fácilmente con esos programas, así como las actividades pertinentes que puedan llevarse a cabo de modo eficaz mediante los mismos; (b) evaluar las capacidades operacionales y actividades operacionales de las instituciones regionales, subregionales y nacionales pertinentes; (c) evaluar los programas existentes relativos a la desertificación y la sequía de todas las Partes de la región o subregión o de algunas de ellas, y su relación con los programas nacionales; y (d) adoptar, en un espíritu de asociación y cuando se trate de la cooperación internacional, incluidos los recursos financieros y técnicos, medidas bilaterales y/o multilaterales apropiadas en apoyo de los programas.


3. Los programas de acción subregionales o conjuntos podrán incluir programas conjuntos convenidos para la ordenación sostenible de los recursos naturales transfronterizos que guarden relación con la desertificación y la sequía, prioridades para la coordinación así como otras actividades en las esferas del fomento de la capacidad, la cooperación científica y técnica, en particular sistemas de alerta temprana de sequías y intercambio de información, y los medios de fortalecer las organizaciones o instituciones subregionales pertinentes. Artículo 6 Actividades regionales Las actividades regionales encaminadas a reforzar los programas de acción subregionales o conjuntos podrán incluir, entre otras cosas, medidas para fortalecer las instituciones y 44 Mecanismos de coordinación y cooperación a nivel nacional, subregional y regional, y promover la aplicación de los artículos 16 a 19 de la Convención. Esas actividades podrán incluir: (a) la promoción y el fortalecimiento de redes de cooperación técnica; (b) la elaboración de inventarios de tecnologías, conocimientos, experiencia y prácticas, así como de tecnologías y experiencias tradicionales y locales, y el fomento de su divulgación y utilización; (c) la evaluación de las necesidades en materia de transferencia de tecnología y el fomento de la adaptación y utilización de esas tecnologías; y (d) la promoción de programas de sensibilización del público y el fomento de la capacidad a todos los niveles, el fortalecimiento de la capacitación, la investigación y el desarrollo así como la aplicación de sistemas para el desarrollo de los recursos humanos. Artículo 7 Recursos y mecanismos financieros 1. Dada la importancia que tiene combatir la desertificación y mitigar los efectos de la sequía en la región asiática, las Partes promoverán la movilización de considerables recursos financieros y la disponibilidad de mecanismos financieros, de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Convención. 2. De conformidad con la Convención y sobre la base del mecanismo de coordinación previsto en el artículo 8, así como de acuerdo con sus políticas nacionales de desarrollo, los países Partes afectados de la región deberán, individual o conjuntamente: (a) adoptar medidas para racionalizar y reforzar los mecanismos de financiación a través de inversiones públicas y privadas, con objeto de lograr resultados concretos en la lucha contra la desertificación y la mitigación de los efectos de la sequía; (b) identificar los requisitos en materia de cooperación internacional en apoyo de esfuerzos nacionales, especialmente financieros, técnicos y tecnológicos; y (c) promover la participación de instituciones bilaterales o multilaterales de cooperación financiera a fin de asegurar la aplicación de la Convención. 3. Las Partes racionalizarán en toda la medida de lo posible los procedimientos destinados a canalizar fondos a los países Partes afectados de la región. Artículo 8 Mecanismos de cooperación y coordinación 1. Los países Partes afectados, por conducto de los órganos pertinentes designados de conformidad con el inciso (a) del párrafo 1 del artículo 4 y otras Partes de la región podrán, según corresponda, establecer un mecanismo con el propósito, entre otras cosas, de: (a) intercambiar información, experiencia, conocimientos y prácticas; 45


(b) cooperar y coordinar medidas, incluidos los arreglos bilaterales y multilaterales, a nivel subregional y regional; (c) promover la cooperación científica, técnica, tecnológica y financiera, de conformidad con los artículos 5 a 7; (d) identificar las necesidades en materia de cooperación exterior; y (e) adoptar disposiciones para el seguimiento y la evaluación de los programas de acción. 2. Los países Partes afectados, por conducto de los órganos pertinentes designados de conformidad con el inciso (a) del párrafo 1 del artículo 4, y otras Partes de la región podrán también, según corresponda, aplicar un proceso de consulta y coordinación en lo que respecta a los programas de acción nacionales, subregionales y conjuntos. En su caso, esas Partes podrán requerir la participación en ese proceso de otras Partes y de organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes. Entre otras cosas, esa coordinación estará encaminada a lograr acuerdo sobre las oportunidades de cooperación internacional de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Convención, fomentar la cooperación técnica y canalizar los recursos para que se utilicen eficazmente. 3. Los países Partes afectados de la región celebrarán reuniones periódicas de coordinación cuya convocación podrá ser facilitada por la Secretaría Permanente, de conformidad con el artículo 23 del Convenio, si así se le solicita: (a) asesorando sobre la organización de arreglos eficaces de coordinación basados en la experiencia adquirida con otros arreglos similares; (b) facilitando información a instituciones bilaterales y multilaterales pertinentes sobre reun-iones de coordinación e incitándolas a que participen activamente en ellas; y (c) facilitando cualquier otra información pertinente para el establecimiento o mejora de procesos de coordinación. ANEXO III ANEXO DE APLICACIÓN REGIONAL PARA AMERICA LATINA Y EL CARIBE Artículo 1 Objeto El objeto del presente anexo es señalar las líneas generales para la aplicación de la Convención en la región de América Latina y el Caribe, a la luz de las condiciones particulares de la región. Artículo 2 Condiciones particulares de la región de América Latina y el Caribe De conformidad con las disposiciones de la Convención, las Partes deberán tomar en consideración las siguientes características específicas de la región: 46 (a) la existencia de extensas áreas vulnerables, severamente afectadas por la desertificación y/o la sequía, en las que se observan características heterogéneas dependiendo del área en que se produzcan. Este proceso acumulativo y creciente repercute negativamente en los aspectos sociales, culturales, económicos y ambientales, y su gravedad se acentúa debido a que en la región se encuentra una de las mayores reservas mundiales de diversidad biológica; (b) la frecuente aplicación en las zonas afectadas de modelos de desarrollo no sostenibles como resultado de la compleja interacción de factores físicos, biológicos, políticos, sociales, culturales y económicos, incluidos algunos factores económicos internacionales como el endeudamiento externo, el deterioro de la relación de intercambio y las prácticas comerciales que distorsionan los mercados internacionales de productos agrícolas, pesqueros y forestales; y (c) la severa reducción de la productividad de los ecosistemas, que es la principal consecuencia de la desertificación y la sequía y que se expresa en la disminución de los rendimientos agrícolas, pecuarios


y forestales, así como en la pérdida de la diversidad biológica. Desde el punto de vista social, se generan procesos de empobrecimiento, migración, desplazamientos internos y deterioro de la calidad de vida de la población; por lo tanto, la región deberá enfrentar de manera integral los problemas de la desertificación y la sequía, promoviendo modelos de desarrollo sostenibles, acordes con la realidad ambiental, económica y social de cada país.des modes de développement durable conformes à la réalité environnementale, économique et sociale de chaque pays. Artículo 3 Programas de acción 1. De conformidad con la Convención, en particular los artículos 9 a 11, y de acuerdo a su política de desarrollo nacional, los países Partes afectados de la región deberán, según corresponda, preparar y ejecutar programas de acción nacionales para combatir la desertificación y mitigar los efectos de la sequía, como parte integrante de sus políticas nacionales de desarrollo sostenible. Los programas subregionales y regionales podrán ser preparados y ejecutados en la medida de los requerimientos de la región. 2. Al preparar sus programas de acción nacionales los países Partes afectados de la región prestarán especial atención a lo dispuesto en el inciso (f) del párrafo 2 del artículo 10 de la Convención. Artículo 4 Contenido de los programas de acción nacionales En función de sus respectivas situaciones y de conformidad con el artículo 5 de la Convención, los países Partes afectados de la región podrán tener en cuenta las siguientes áreas temáticas en su estrategia de lucha contra la desertificación y mitigación de los efectos de la sequía: (a) aumento de las capacidades, la educación y la concientización pública, la cooperación técnica, científica y tecnológica, así como los recursos y mecanismos financieros; (b) erradicación de la pobreza y mejoramiento de la calidad de vida humana; 47 (c) logro de la seguridad alimentaria y desarrollo sostenible de actividades agrícolas, pecuarias, forestales y de fines múltiples; (d) gestión sostenible de los recursos naturales, en particular el manejo racional de las cuencas hidrográficas; (e) gestión sostenible de los recursos naturales en zonas de altura; (f) manejo racional y conservación de los recursos de suelo y aprovechamiento y uso eficiente de los recursos hídricos; (g) formulación y aplicación de planes de emergencia para mitigar los efectos de la sequía; (h) establecimiento y/o fortalecimiento de sistemas de información, evaluación y seguimiento y de alerta temprana en las regiones propensas a la desertificación y la sequía, teniendo en cuenta los aspectos climatológicos, meteorológicos, hidrológicos, biológicos, edafológicos, económicos y sociales; (i) desarrollo, aprovechamiento y utilización eficiente de otras fuentes de energía, incluida la promoción de fuentes sustitutivas; (j) conservación y utilización sostenible de la biodiversidad, de conformidad con las disposiciones de la Convención sobre la Diversidad Biológica; (k) aspectos demográficos interrelacionados con los procesos de desertificación y sequía; y (l) establecimiento o fortalecimiento de marcos institucionales y jurídicos que permitan la aplicación de la Convención, contemplando, entre otros, la descentralización de las estructuras y funciones administrativas que guarden relación con la desertificación y la sequía, asegurando la participación de las comunidades afectadas y de la sociedad en general. Artículo 5


Cooperación técnica, científica y tecnológica De conformidad con la Convención, en particular los artículos 16 a 18, y en el marco del mecanismo de coordinación previsto en el artículo 7 de este anexo, los países Partes afectados de la región, individual o conjuntamente: (a) promoverán el fortalecimiento de las redes de cooperación técnica y de sistemas de información nacional, subregional y regional, así como su integración a fuentes mundiales de información; (b) elaborarán un inventario de tecnologías disponibles y conocimientos, promoviendo su difusión y aplicación; (c) fomentarán la utilización de las tecnologías, los conocimientos, la experiencia y las prácticas tradicionales de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del párrafo 2 del artículo 18 de la Convención; 48 (d) determinarán los requerimientos de transferencia de tecnología; y (e) promoverán el desarrollo, la adaptación, la adopción y la transferencia de tecnologías existentes y de nuevas tecnologías ambientalmente racionales. Article 6 Ressources et mécanismes financiers De conformidad con la Convención, en particular los artículos 20 y 21, y de acuerdo a su política de desarrollo nacional, en el marco del mecanismo de coordinación previsto en el artículo 7 de este anexo los países Partes afectados de la región, individual o conjuntamente: (a) adoptarán medidas para racionalizar y fortalecer los mecanismos de provisión de fondos a través de la inversión pública y privada que permitan alcanzar resultados concretos en la lucha contra la desertificación y en la mitigación de los efectos de la sequía; (b) determinarán los requerimientos de cooperación internacional para complementar sus esfuerzos nacionales; y (c) promoverán la participación de instituciones de cooperación financiera bilateral y/o multilateral, con el fin de asegurar la aplicación de la Convención. Artículo 7 Marco institucional 1. A los efectos de dar operatividad al presente anexo, los países Partes afectados de la región: (a) establecerán y/o fortalecerán puntos focales nacionales, encargados de la coordinación de las acciones relativas a la lucha contra la desertificación y/o la mitigación de los efectos de la sequía; (b) establecerán un mecanismo de coordinación entre los puntos focales nacionales, con los siguientes objetivos; • intercambiar información y experiencias, • coordinar acciones a nivel subregional y regional, • promover la cooperación técnica, científica, tecnológica y financiera, • identificar los requerimientos de cooperación externa, y • realizar el seguimiento y la evaluación de la ejecución de los programas de acción. 2. Los países Partes afectados de la región celebrarán reuniones periódicas de coordinación cuya convocación podrá ser facilitada por la Secretaría Permanente, de conformidad con el artículo 23 de la Convención, si así se le solicita: 49


(a) asesorando sobre la organización de arreglos eficaces de coordinación, basados en la experiencia adquirida con otros arreglos similares; (b) facilitando información a instituciones bilaterales y multilaterales pertinentes sobre reun-iones de coordinación e incitándolas a que participen activamente en ellas; y (c) facilitando cualquier otra información pertinente para el establecimiento o mejora de procesos de coordinación. ANEXO IV ANEXO DE APLICACIÓN REGIONAL PARA EL MEDITERRANEO NORTE Artículo 1 Objeto El objeto del presente anexo es sen alar directrices y disposiciones para la aplicación práctica y efectiva de la Convención en los países Partes afectados de la región del Mediterráneo norte a la luz de sus condiciones particulares. Artículo 2 Condiciones particulares de la región del Mediterráneo norte Las condiciones particulares de la región del Mediterráneo norte a que se hace referencia en el artículo 1 incluyen: (a) condiciones climáticas semiáridas que afectan a grandes zonas, sequías estacionales, extrema variabilidad de las lluvias y lluvias súbitas de gran intensidad; (b) suelos pobres con marcada tendencia a la erosión, propensos a la formación de cortezas superficiales; (c) un relieve desigual, con laderas escarpadas y paisajes muy diversificados; (d) grandes pérdidas de la cubierta forestal a causa de repetidos incendios de bosques; (e) condiciones de crisis en la agricultura tradicional, con el consiguiente abandono de tierras y deterioro del suelo y de las estructuras de conservación del agua; (f) explotación insostenible de los recursos hídricos, que es causa de graves daños ambientales, incluidos la contaminación química, la salinización y el agotamiento de los acuíferos; y (g) concentración de la actividad económica en las zonas costeras como resultado del crec-imiento urbano, las actividades industriales, el turismo y la agricultura de regadío. Artículo 3 Marco de planificación estratégica del desarrollo sostenible 1. Los programas de acción nacionales serán parte integrante del marco de planificación estratégica para un desarrollo sostenible de los países Partes afectados del Mediterráneo norte. 50 2. Se emprenderá un proceso de consulta y participación, en el que tomen parte las instancias gubernamentales pertinentes, las comunidades locales y las organizaciones no gubernamentales, a fin de dar orientación sobre una estrategia basada en la planificación flexible que permita una participación local máxima, de conformidad con el inciso (f) del párrafo 2 del artículo 10 de la Convención. Artículo 4 Obligación de elaborar programas de acción nacionales y un calendario Los países Partes afectados de la región del Mediterráneo norte elaborarán programas de acción nacionales y, según corresponda, programas de acción subregionales, regionales o conjuntos. La preparación de dichos programas deberá completarse lo antes posible.


Artículo 5 Elaboración y ejecución de programas de acción nacionales Al preparar y aplicar los programas de acción nacionales de conformidad con los artículos 9 y 10 de la Convención, según corresponda, cada país Parte afectado de la región: (a) designará órganos apropiados que se encarguen de la elaboración, coordinación y ejecución de su programa; (b) hará participar a las poblaciones afectadas, incluidas las comunidades locales, en la elaboración, coordinación y ejecución del programa mediante un proceso de consulta local, con la cooperación de las autoridades locales y las organizaciones no gubernamentales pertinentes; (c) examinará el estado del medio ambiente en las zonas afectadas para evaluar las causas y consecuencias de la desertificación y determinar las zonas prioritarias de acción; (d) evaluará, con la participación de las poblaciones afectadas, los programas ya aplicados y en curso de ejecución a fin de establecer una estrategia y determinar las actividades del programa de acción; (e) preparará programas técnicos y financieros sobre la base de la información obtenida medi-ante las actividades previstas en los incisos (a) a (d); y (f) elaborará y utilizará procedimientos y criterios para vigilar y evaluar la ejecución del programa. Artículo 6 Contenido de los programas de acción nacionales Los países Partes afectados de la región podrán incluir en sus programas de acción nacionales medidas relacionadas con: (a) las esferas legislativa, institucional y administrativa; 51 (b) las modalidades de uso de la tierra, la ordenación de los recursos hídricos, la conservación del suelo, la silvicultura, las actividades agrícolas y la ordenación de pastizales y praderas; (c) la ordenación y conservación de la fauna y flora silvestres y otras manifestaciones de la diversi-dad biológica; (d) la protección contra los incendios forestales; (e) la promoción de medios alternativos de subsistencia; y (f) la investigación, la capacitación y la sensibilización del público. Artículo 7 Programas de acción subregionales, regionales y conjuntos 1. Los países Partes afectados de la región podrán, de conformidad con el artículo 11 de la Convención, preparar y aplicar un programa de acción subregional y/o regional a fin de complementar e incrementar la eficacia de los programas de acción nacionales. Asimismo, dos o más países Partes afectados de la región podrán convenir en elaborar un programa de acción conjunto. 2. Las disposiciones de los artículos 5 y 6 del presente Anexo se aplicarán mutatis mutandis a la preparación y aplicación de programas de acción subregionales, regionales y conjuntos. Además, estos programas podrán incluir la realización de actividades de investigación y desarrollo relativas a determinados ecosistemas de las zonas afectadas. 3. Al elaborar y aplicar programas de acción subregionales, regionales o conjuntos, los países Partes afectados de la región procederán, según corresponda, a: (a) determinar, en cooperación con instituciones nacionales, los objetivos nacionales relaciona-dos con la desertificación que puedan alcanzarse más fácilmente mediante esos programas, así como las actividades pertinentes que puedan realizarse efectivamente por conducto de esos programas;


(b) evaluar las capacidades operativas y las actividades de las instituciones regionales, subre-gionales y nacionales pertinentes; y (c) evaluar los programas existentes en materia de desertificación entre los países Partes de la región y su relación con los programas de acción nacionales. Artículo 8 Coordinación de los programas de acción subregionales, regionales y conjuntos Al preparar un programa de acción subregional, regional o conjunto, los países Partes afectados podrán establecer un comité de coordinación, compuesto de representantes de cada uno de los países Partes afectados de que se trate, encargado de examinar los progresos en la lucha contra la desertificación, armonizar los programas de acción nacionales, hacer recomendaciones 52 en las diversas etapas de preparación y aplicación del programa de acción subregional, regional o conjunto, y servir de centro de para el fomento y la coordinación de la cooperación técnica, de conformidad con los artículos 16 a 19 de la Convención. Artículo 9 Países que no reúnen las condiciones para recibir asistencia No reúnen las condiciones para recibir asistencia en el marco de la presente Convención para la ejecución de los programas de acción nacionales, subregionales, regionales y conjuntos los países Partes desarrollados afectados de la región. Artículo 10 Coordinación con otras subregiones y regiones Los programas de acción subregionales, regionales y conjuntos de la región del Mediterráneo norte podrán elaborarse y aplicarse en colaboración con los programas de otras subregiones o regiones, en particular con los de la subregión de Africa septentrional. Anexo V ANEXO DE APLICACIÓN REGIONAL PARA EUROPA CENTRAL Y ORIENTAL Artículo 1 Objeto El objeto del presente anexo es señalar directrices y disposiciones para la aplicación práctica y efectiva de la Convención en los países Partes afectados de la región de Europa central y oriental a la luz de sus condiciones particulares. Artículo 2 Condiciones particulares de la región de Europa central y oriental Las condiciones particulares de la región de Europa central y oriental a que se hace referencia en el artículo 1, que existen en diversos grados en los países Partes afectados de la región, incluyen: (a) Problemas específicos relacionados con el actual proceso de transición económica, en particular problemas macroeconómicos y financieros así como la necesidad de fortalecer el marco social y político de las reformas económicas y del mercado; (b) Diversas formas de degradación de tierras en los diferentes ecosistemas de la región, incluidos los efectos de la sequía y los riesgos de desertificación en regiones propensas a la erosión de suelos causada por las aguas y los vientos; (c) Condiciones de crisis en la agricultura debido, por ejemplo, al agotamiento de las tierras arables, a problemas relacionados con sistemas inadecuados de irrigación y al deterioro gradual de las estructuras de conservación del suelo y el agua;


53 (d) Explotación insostenible de los recursos hídricos que acarrea graves daños para el medio ambiente, en particular la contaminación con productos químicos, la salinización y el agotamiento de los acuíferos; (e) Pérdidas de cubierta forestal debido a factores climáticos, las consecuencias de la contami-nación atmosférica y frecuentes incendios forestales; (f) El uso de prácticas de desarrollo insostenibles en las zonas afectadas como consecuencia de interacciones complejas entre los distintos factores físicos, biológicos, políticos, sociales y económicos; (g) Riesgos de crecientes problemas económicos y de un deterioro de las condiciones sociales en las zonas afectadas por la degradación de tierras, la desertificación y la sequía; (h) Necesidad de revisar los objetivos en materia de investigación así como las políticas y el mar-co legislativo de la gestión sostenible de los recursos naturales; e (i) Apertura de la región a una cooperación internacional más amplia y logro de objetivos am-plios de desarrollo sostenible. Artículo 3 Programas de acción 1. Los programas de acción nacionales serán parte integrante del marco de política para el desarrollo sostenible y en ellos se tratarán debidamente las diversas formas de degradación de tierras, desertificación y sequía que afectan a los países Partes de la región. 2. Se emprenderá un proceso de consulta y participación, en el que tomen parte las instancias gubernamentales pertinentes, las comunidades locales y las organizaciones no gubernamentales, a fin de dar orientación sobre una estrategia basada en la planificación flexible que permita una participación local máxima, de conformidad con el inciso f) del párrafo 2 del artículo 10 de la Convención. A petición del país Parte afectado interesado, los organismos de cooperación bilateral y multilateral podrán participar, según sea apropiado, en este proceso. Artículo 4 Elaboración y ejecución de programas de acción nacionales Al preparar y aplicar los programas de acción nacionales de conformidad con los artículos 9 y 10 de la Convención, según corresponda, cada país Parte afectado de la región: (a) Designará órganos apropiados que se encarguen de la elaboración, coordinación y ejecución de su programa; (b) Hará participar a las poblaciones afectadas, incluidas las comunidades locales, en la elaboración, coordinación y ejecución del programa mediante un proceso de consulta local, con la cooperación de las autoridades locales y las organizaciones no gubernamentales pertinentes; 54 (c) Examinará el estado del medio ambiente en las zonas afectadas para evaluar las causas y consecuencias de la desertificación y determinar las zonas prioritarias de acción; (d) Evaluará, con la participación de las poblaciones afectadas, los programas ya aplicados y en curso de ejecución a fin de establecer una estrategia y determinar las actividades del programa de acción; (e) Preparará programas técnicos y financieros sobre la base de la información obtenida medi-ante las actividades previstas en los incisos a) a d); y (f) Elaborará y utilizará procedimientos y criterios para vigilar y evaluar la ejecución del programa. Artículo 5 Programas de acción subregionales, regionales y conjuntos


1. Los países Partes afectados de la región podrán, de conformidad con los artículos 11 y 12 de la Convención, preparar y aplicar un programa de acción subregional y/o regional a fin de complementar e incrementar la eficacia de los programas de acción nacionales. Asimismo, dos o más países Partes afectados de la región podrán convenir en elaborar un programa de acción conjunto. 2. Estos programas podrán ser preparados y aplicados en colaboración con otros países Partes o regiones. Dicha colaboración tendrá por objetivo asegurar un ambiente internacional favorable y facilitar el apoyo financiero y/o técnico u otras formas de asistencia a fin de tratar más eficazmente los problemas de la desertificación y la sequía a diversos niveles. 3. Las disposiciones de los artículos 3 y 4 del presente anexo se aplicarán, mutatis mutandis, a la preparación y aplicación de programas de acción subregionales, regionales y conjuntos. Además, estos programas podrán incluir la realización de actividades de investigación y desarrollo relativas a determinados ecosistemas de las zonas afectadas. 4. Al elaborar y aplicar programas de acción subregionales, regionales o conjuntos, los países Partes afectados de la región procederán, según corresponda, a: (a) Determinar, en cooperación con instituciones nacionales, los objetivos nacionales relaciona-dos con la desertificación que puedan alcanzarse más fácilmente mediante esos programas, así como las actividades pertinentes que puedan realizarse efectivamente por conducto de sus programas; (b) Evaluar las capacidades operativas y las actividades de las instituciones regionales, subregionales y nacionales pertinentes; (c) Evaluar los programas existentes en materia de desertificación entre los países Partes de la región y su relación con los programas de acción nacionales; y d) Examinar las medidas que puedan adoptarse para la coordinación de los programas de acción subregionales, regionales y conjuntos, inclusive, según convenga, el establecimiento 55 de un comité de coordinación, compuesto de representantes de cada uno de los países Partes afectados de que se trate, encargado de examinar los progresos en la lucha contra la desertificación, armonizar los programas de acción nacionales, hacer recomendaciones en las diversas etapas de preparación y aplicación del programa de acción subregional, regional o conjunto, y servir de centro para el fomento y la coordinación de la cooperación técnica, de conformidad con los artículos 16 a 19 de la Convención. Artículo 6 Cooperación técnica, científica y tecnológica De conformidad con el objetivo y los principios de la Convención, los países Partes de la región, individual o conjuntamente: (a) Promoverán el fortalecimiento de las redes de cooperación científica y técnica, de los indicadores de control y de los sistemas de información a todos los niveles, así como su integración, según convenga, a fuentes mundiales de información; y (b) Promoverán el desarrollo, la adaptación y la transferencia de tecnologías existentes y de nuevas tecnologías ambientalmente racionales dentro y fuera de la región. Artículo 7 Recursos y mecanismos financieros De conformidad con el objetivo y los principios de la Convención, los países Partes afectados de la región, individual o conjuntamente: (a) Adoptarán medidas para racionalizar y fortalecer los mecanismos de provisión de fondos a través de la inversión pública y privada que permitan alcanzar resultados concretos en la lucha contra la degradación de tierras y la desertificación y en la mitigación de los efectos de la sequía;


(b) Determinarán los requerimientos de cooperación internacional a fin de complementar sus esfuerzos nacionales, creando así, en particular, un ambiente favorable para las inversiones y alentando políticas de inversión activas así como un planteamiento integrado con objeto de luchar eficazmente contra la desertificación, inclusive mediante la determinación temprana de los problemas causados por este proceso; (c) Tratarán de conseguir la participación de asociados e instituciones de cooperación financiera bilateral y/o multilateral con el fin de asegurar la aplicación de la Convención, incluidas las actividades del programa en que se tengan en cuenta las necesidades específicas de los países Partes afectados de la región; y (d) Evaluarán los posibles efectos del inciso a) del artículo 2 del anexo en la aplicación de los artículos 6, 13 y 20 y otras disposiciones conexas de la Convención. 56 Artículo 8 Marco institucional 1. A los efectos de dar operatividad al presente anexo, los países Partes de la región: (a) Establecerán y/o fortalecerán puntos focales nacionales, encargados de la coordinación de las acciones relativas a la lucha contra la desertificación y/o la mitigación de los efectos de la sequía; y b) Examinarán la posibilidad de crear mecanismos encaminados a fortalecer la cooperación regional, según convenga. 2. La Secretaría Permanente, a petición de los países Partes de la región y de conformidad con el artículo 23 de la Convención, podrá facilitar la convocatoria de reuniones de coordinación en la región: (a) Prestando asesoramiento acerca de la organización de acuerdos efectivos de coordinación, sobre la base de la experiencia adquirida en otros acuerdos de esta clase; y (b) Proporcionando otra información que pueda ser pertinente para establecer o mejorar los procesos de coordinación.

ARGENTINA ACOGE LA SEGUNDA CONFERENCIA GLOBAL EN TURISMO ENOLÓGICO Enfatizar la relevancia del vino y de la gastronomía como componentes clave en el desarrollo del Turismo ha sido uno de los objetivos de la Segunda Conferencia Global en Turismo Enológico que ha tenido lugar en Mendoza, Argentina, entre el 29 y el 30 de septiembre. La Conferencia ha sido coorganizada por la Organización Mundial del Turismo (OMT), el Ministerio de Turismo de Argentina, la Provincia de Mendoza y contó con la colaboración de la Cámara de Turismo de Argentina y Bodegas de Argentina. Mendoza, conocida mundialmente como el corazón vitivinícola de Argentina, representa el 70 por ciento de la producción nacional de vino y el 85 por ciento de las ventas de embotellado. La identidad de la ciudad está claramente vinculada a la producción de vino. Como ya se señaló en la Primera Conferencia Global de Turismo Enológico, que tuvo lugar en la región de Kakheti, en Georgia, la gastronomía y el vino se han convertido en componentes clave para experimentar la cultura y el estilo de vida de todo destino. Asimismo, estos dos elementos constituyen una


evidente motivación para el viajero y, por tanto, albergan un elevado potencial como herramienta para el desarrollo local. La Conferencia reunió a más de 640 participantes de 23 países, procedentes tanto de ministerios de turismo como de organismos de gestión de destinos (DMOS), entidades internacionales e intergubernamentales, así como operadores de viaje, expertos, enólogos y medios de comunicación. A través de las tres sesiones que integraron la Conferencia, así como por una serie de presentaciones realizadas por distintos expertos, se aportó extensa información sobre los retos, las últimas tendencias y las experiencias novedosas y casos de éxito en el turismo enológico. Al celebrarse en el marco del Año Internacional del Turismo Sostenible para el Desarrollo, la conferencia ha estado imbuida por la relación entre sostenibilidad y turismo enológico, subrayando el valioso rol del turismo enológico en el desarrollo sostenible del turismo en los destinos. “A través de la organización y participación de la estructura y los miembros de la OMT en este evento podemos decir que el mundo está hoy en Mendoza. Éste es un respaldo al turismo argentino y en especial al turismo mendocino, que es la nave insignia de la actividad, por lo cual también quisimos complementar la conferencia con la novedosa propuesta de la metodología de prototipos de la OMT, a través de la cual se está trabajando desde junio en The Joyful Journey Mendoza”, aseguró el Ministro de Turismo de Argentina, Gustavo Santos. “El turismo enológico ayuda a enriquecer la oferta turística y atrae a públicos diversos. Esta conferencia intenta promover el intercambio y facilitar la cooperación entre destinos con un potencial en este campo”, señaló el secretario general de la OMT, Taleb Rifai. Durante el primer día del encuentro se llevaron a cabo intervenciones realizadas por expertos en la temática y un panel sobre la aplicación de la metodología de prototipos de la OMT sobre turismo enológico, The Joyful Journey, en Mendoza, que incluye por primera vez la derivada de la responsabilidad social compartida y la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. En dicha sesión participaron Mariángeles Samamé, Directora de Desarrollo de Productos Turísticos del Ministerio de Turismo de Argentina, Gabriela Testa, Presidenta de Ente Mendoza Turismo, y Yolanda Perdomo, Directora de Miembros Afililados de la OMT. La segunda jornada incluyó otros dos paneles. El primero se dedicó a la ‘Integración regional y alianzas público-privadas, intercambio de prácticas responsables”. Entre los ponentes se encontraban Gustavo Santos, Ministro de Turismo de Argentina, Zurab Pololikashvili, secretario general electo de la OMT, Stanislav Rusu, Director General de la Agencia de Turismo de la República de Moldavia, Catherine Leparmentier Dayot, fundadora y Directora Ejecutiva de la Red Global de Grandes Capitales del Vino, y José Miguel Viu, Presidente del Programa Regional Estratégico Meso Regional de Turismo Enológico, en Chile. El segundo panel de dicha jornada se centró en ‘Patrimonio, arquitectura, centros de interpretación y buenas prácticas en el turismo enológico ´. Las intervenciones incluyeron las realizadas por Eliana Bórmida, co-fundadora de Bórmida & Yazon Arquitectos, Santiago Vivanco, Presidente de The Joyful Journey España, Tornike Zirakishvili, Responsable de la Oficina de Convenciones y de Exposiciones de Georgia, y Óscar Bustos Navarta, encargado de Directrices de Calidad para Bodegas del Ministerio de Turismo de Argentina. La tercera Conferencia sobre Turismo Enológico tendrá lugar en Moldavia en 2018.

Los artículos publicados son una contribución colaborativa voluntaria al Observatorio del Medio Ambiente Peruano. La responsabilidad y mérito de las afirmaciones, opiniones y contenidos expuestos en los artículos es de los autores de los mismos. El Observatorio del Medio Ambiente Peruano permite la reproducción de estos contenidos siempre y cuando se cite correctamente la fuente de procedencia y el autor/-a haya sido informado de ello y lo haya aceptado previamente y de modo expreso.


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