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Extensión del sufragio

EXTENSIÓN DEL SUFRAGIO.- Para las elecciones de diputados en el primer Congreso Constituyen te, el sufra gio fue concedido en el reglamento pertinen te (abril de 1822) a los casados y ma yo res de 21 años que "tengan casa abierta". Ni la propiedad, ni la condición de saber leer y escri bir, ni la de pagar impues tos, ni la de ejercer alguna pro fe sión o industria llega ron a ser exi gi dos, pues, en es te reglamento. La mención de la "casa abierta" pa re ce eliminar a los sirvien tes y a los vagos.

La Constitución de 1823 exi gió para vo tar ser casado o te ner 25 años y poseer una pro piedad o ejercer cualquiera profesión o arte con título u ocuparse en alguna industria. Los sirvientes y los jornaleros quedaron privados del sufragio. Después de intenso debate se acordó exigir el requisito de saber leer y escribir con posterioridad al año 1840.

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La Constitución de 1826 conser vó los mismos pre cep tos de edad o matri monio, y agregó a ellos "tener algún empleo o industria o pro fe sar alguna ciencia o ar te sin sujeción a otro en clase de sirviente doméstico" y "saber leer y escribir".

La Constitución de 1828 no mantuvo el principio de que el sufragio debía concederse (como habían dicho los au to res de la Constitución de 1823) sobre la base de la utilidad común; es decir, lo consideró un derecho innato de la persona humana. Podían votar (según ella) los que hubieran cumplido 21 años de edad o fueran casados, sin ningún otro requisi to especial de educación, profesión o propiedad. Sin embargo, para ser elector exigió "saber leer y escribir, excepto por ahora a los indígenas con arreglo a lo que pre venga la ley de elecciones". De modo que los indígenas que no supieran leer ni escribir podían ser electores. Este dispositivo fue de hecho modificado por la ley de elecciones de 19 de ma yo de 1828 al establecer que en los pueblos de indígenas si había que ele gir dos o tres elec to res podía ele girse a uno que no supiese leer ni escri bir; si se ele gían cinco o sie te, dos y así pro gresivamen te, o sea un tercio de los elec to res, podía ser analfabeto. Los electores que no supiesen leer y escribir, nombrarían adjuntos de su confianza que les escribiesen los votos, les leyeran los papeles que juzgaran convenientes y firmasen las actas por ellos.

La Constitución de 1834 re ser vó para la ley elec to ral la ta rea de decidir quiénes goza rían del de re cho de sufra gio. La ley de 29 de agos to de 1834 otorgó el vo to a los ma yo res de 21 años o casados; no impuso la condición de saber leer ni escri bir; exclu yó a los mendigos públicos y a los sirvientes domésticos; y exigió "pagar alguna contribución al Estado o estar reservado legalmente de pagarla, o tener algún empleo público o algún grado o profesión científica u oficio mecánico sujeto a contribución industrial o pertenecer al clero regular". Es decir, vinculó el sufragio no solo a la edad o al matri monio sino también al pago de impues tos, sal vo los que hubiesen optado por la profesión religiosa. Fue así como dio el voto a los indígenas tributarios analfabetos. Pero, en cambio, para ser elec tor indicó que se debía saber leer y escri bir y te ner, además, cier tos elemen tos de orden económico dependientes de la propiedad, el capital o la industria. Agregó, por otra parte, que en las parroquias donde no hubiese abundancia de individuos que supiesen leer y escribir podía sufragarse por un tercio a los más de elec to res que ca re ciesen de esa calidad.

La Constitución de 1839, como ya se ha indicado al tratarse de su his to ria ex terna, fue a un cri te rio de restricción, si se le compara con sus pre ceden tes. Volvió al re quisi to de los 25 años o ser casado que había señalado la Carta de 1823 para el sufra gio; ratificó la condición de "pagar alguna contri bución no estando exceptuado por ley" con lo cual convirtió en norma constitucional la pauta de la ley de elecciones de 1834; y añadió la prescripción de "saber leer y escri bir" para exceptuar "a los indígenas y mesti zos hasta el año de 1844 en las poblaciones donde no hubiera escuela de instrucción primaria". Es decir, (como se había indicado en 1823 aunque con una modificación en el plazo e incluyendo a los mestizos), podían votar has ta 1844, estos y los indígenas que fueran analfabetos, en tanto que la prohibición del sufragio era absoluta si se trataba de los demás ciudadanos en esa condición de analfabetismo. El problema del sufragio de los indígenas llegó a ser brillantemente discutido en el Congreso de 1849, como se ve rá más adelan te. 25 LA setiembre 1825 [ perú ] san martín creó fRAGMEnTACIÓn la primera nATuRAL DEL bandera en el TERRITORIO puerto de pisco, RECLAMA CIERTO poco después de GRADO DE llegar al perú. la AuTOnOMíA hizo oficial el 21 ADMInISTRATIVA; de octubre de 1821, PERO mediante un PRECISAMEnTE decreto en el que PORquE LA también disponía TOPOGRAfíA que ésta debía ser MuLTIPLICA Y de seda o lienzo y AISLA, DE MODO medir 8 pies de TAn AnORMAL Y largo por 6 de ancho. ExTRAñO, LAS MOLéCuLAS DEL CuERPO SOCIAL, ES PRECISO COMBATIR LA ExCESIVA SEGMEnTACIÓn HACIEnDO DEL ESTADO un InSTRuMEnTO POLíTICO unIfICADOR.

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