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Defensa de la autonomía del Poder Judicial
EN TORNO AL CONFLICTO QUE SURGIÓ ENTRE LOS PODERES EJECUTIVO Y JUDICIAL EN EL GOBIERNO DE LEGUÍA, SE INICIÓ UNA CAMPAÑA EN DEFENSA DE ESTE ÚLTIMO QUE LIDERARON CONNOTADOS INTELECTUALES; UNO DE ELLOS FUE VÍCTOR ANDRÉS BELAUNDE, QUIEN DIO UN CÉLEBRE DISCURSO EN EL PATIO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN MARCOS, DEL CUAL PRESENTAMOS EL SIGUIENTE FRAGMENTO.
"(…) Y necesitamos reaccionar no solo por razones de orden interno sino por razones de orden internacional. En el gran problema del Perú, el problema de nuestras reivindicaciones territoriales y nuestra integridad nacional, tenemos tres grandes apoyos: la justicia de nuestra causa, la heroica intransigencia con que la hemos defendido y seguiremos defendiéndola y la solidez y espíritu liberal de nuestras instituciones, y no cabe duda que el establecimiento en el Perú de una dictadura por la revolución del 4 de julio y, sobre todo, el mantenimiento de un régimen personal que se agrava día a día, nos despoja de este último apoyo, que si no es el más importante, no por eso deja de ser esencial y definitivo. Se ha dicho por todos una gran verdad: el conflicto entre el poder y la justicia que hoy se desenvuelve en el orden interno es el símbolo de aquel otro conflicto entre el derecho y la fuerza que se desenvuelve en el orden externo. No demos a nuestros enemigos el argumento barato de que no podemos exigir el predominio de la justicia en el exterior cuando predomina la fuerza en el interior. No olvidemos que para establecer la justicia fuera, la mejor base es comenzar por establecer la justicia dentro. [ ... ] La vida tiene una lógica inflexible. El Gobierno instaurado por la fuerza y que buscó la colaboración de la Asamblea más imperfectamente elegida en la historia del Perú, en lugar de enmendar sus errores iniciales ha añadido día a día nuevos errores y nuevas arbitrariedades, sumiéndose inconscientemente en el abismo. A los ataques a la libertad de la prensa, a las garantías individuales, ha sucedido el caos económico, la saturnal financiera; a la saturnal financiera la desorientación y el descalabro internacional; y, coronando todo esto, la rebeldía contra la institución sacrosanta, base de todas las libertades, el Poder Judicial. Pero el país reacciona en este instante. El Gobierno puede reaccionar. Se obtiene la libertad de un periodista y la opinión pública, adormecida o silente, despierta, se agita, se agiganta y forma una ola incontrastable. Ella no busca el cambio de los hombres sino la vuelta a la normalidad de las instituciones. Un pueblo puede perdonar los errores iniciales de un Gobierno; pero no perdonará jamás el desacierto como sistema y la violencia y la arbitrariedad como método. El instante es solemne, el momento crucial, El Gobierno instaurado el 4 de julio ha recibido este favor providencial. Es el Perú entero que le dice que se detenga al borde del abismo”.
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De: Víctor Andrés Belaunde. Obras completas 11. Meditaciones peruanas. Lima: Comisión Nacional del Centenario de Víctor Andrés Belaunde, 1987, pp. 357-358.
“1°. Proceda el ministro de Gobierno a expropiar y, consiguientemente, a ocupar en el día el diario intitulado La Prensa, con todas las maquinarias, útiles, enseres y demás accesorios que le pertenezcan.
“2°. Practique el mismo Ministerio una valorización previa y aproximada del mueble expropiaba valorización cuyo monto se entregará por el tesoro a la Caja de Depósitos y Consignaciones, a la orden de quien resulte dueño legítimo de la imprenta expropiada, o de la persona que debidamente lo represente.
“3°. Entiéndase el depósito a que se contrae el precedente artículo, como meramente provisional, mientras se efectúe el definitivo, que se realizará una vez que los peritos y el respectivo dirimente, en caso de discordia, hayan practicado la valorización final.
“4°. Autorízase al Ministerio de Gobierno para proveer lo necesario a la publicación, en lo venidero, de La Prensa y la designación del personal destinado a su administración y redacción.
“Regístrese, comuníquese y publíquese.
“Rúbrica del Presidente de la República.- Leguía y Martínez”
Se trataba, en suma, de un flagrante atentado en contra de la libertad de imprenta y de la libertad de opinión, a la vez que de un ataque frontal a la propiedad individual. Según se dijo, fue sugerido por el embajador de Estados Unidos, William González. Constituye un antecedente para el caso de la expropiación de La Prensa de Buenos Aires por Perón, si bien este seguramente lo ignoró. La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, expedida en 1952, incluye un artículo que textualmente dice:
“No se aprobará ley alguna autorizando a expropiar imprentas, maquinarias o material dedicado a publicaciones de cualquier índole. Los edificios donde se encuentren instaladas solo podrán expropiarse previa declaración judicial de necesidad y utilidad públicas mediante procedimientos que fijará la ley y solo podrán tomarse antes de la declaración judicial cuando se provea para la publicación un local adecuado en el cual pueda instalarse y continuar operando por un tiempo razonable”.
La dirección de La Prensa expropiada quedó a cargo del periodista colombiano Guillermo Forero Franco.
Según cuenta Forero Franco en su libro Entre dos dictaduras (2 vol. Bogotá, 1934-1935), él había salido de Colombia desterrado en la época de Rafael Reyes en 1907 para trabajar en Nueva York y Londres. Conoció a Augusto B. Leguía en esta última ciudad cuando ambos contemplaban a un caballo de carrera. Se hicieron grandes amigos. Una de las cosas que admiró de Leguía fue su costumbre de contestar todas las cartas y cables que recibía, que eran muy numerosos. En una entrevista que le hizo en El Marconigrama, órgano de la compañía Marconi en Londres, le aconsejó procurar, si llegaba al poder, la paz entre el Perú y Colombia. Asuntos relacionados con esa empresa llevaron a Forero a Lima en junio de 1920. Un día lo llamó Leguía para manifestarle que La Prensa estaba en poder del Gobierno que no debía dejar de salir ni un solo día, que el valor de la propiedad sería pagado aunque se ignoraba quién tenía las acciones, que el periódico había hecho labor cotidiana de calumnia, escándalo y conspiración pues hasta se enviaban a provincias cartas subversivas en sus paquetes.
La expropiación de La Prensa no se ajustó, por cierto, a los preceptos legales entonces vigentes. El artículo 38° de la Constitución de 1920 prescribían la propiedad es inviolable, bien sea material, literaria o artística. A nadie se puede privar de la suya sino por causa de utilidad pública probada legalmente y previa indemnización justipreciada” La ley referente a las expropiaciones era la de 12 de noviembre de 1900. Ella señalaba en detalle los trámites que debía seguir el Gobierno como procedimiento previo para toda expropiación, trámites que en el caso de La Prensa fueron totalmente omitidos. Asimismo, uno de sus artículos estableció que cuando hubiera oposición del interesado solo cabía efectuarían trascendente medida en virtud de una resolución de la Corte Suprema dentro del término perentorio de quince días. (LA EXPROPIACIÓN DE LA PRENSA) SE TRATABA, EN SUMA, DE UN FLAGRANTE ATENTADO EN CONTRA DE LA LIBERTAD DE IMPRENTA Y DE LA LIBERTAD DE OPINIÓN, A LA VEZ QUE DE UN ATAQUE FRONTAL A LA PROPIEDAD INDIVIDUAL. SEGÚN SE DIJO, FUE SUGERIDO POR EL EMBAJADOR DE ESTADOS UNIDOS, WILLIAM GONZÁLEZ.