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El arbitraje de La Haya sobre las reclamaciones francesas

ALBERTO SALOMÓN (1877-1959)

El político, escritor y abogado chileno fue elegido diputado por la provincia de Andahuaylas en 1907, y reelegido de 1915 a 1924. En 1919, encabezó el Ministerio de Justicia e Instrucción; al año siguiente, ejerció interinamente el cargo de ministro de Hacienda; y de 1920 a 1925, el de ministro de Relaciones Exteriores. Como parte de su gestión, puso fin al conflicto limítrofe entre el Perú y Colombia, con la firma del Tratado Salomón-Lozano en 1922. Fue desterrado del país tras el golpe de Estado de Luis Miguel Sánchez Cerro. los mejores ingresos para el fisco por la no aplicación de regalías a La Brea y Pariñas estuvieron compensados por los mayores ingresos fiscales derivados del cobro de derechos de exportación sobre los productos de dichos yacimientos con la tarifa de 33% en su integridad, sin deducción alguna por concepto de regalías que se habrían pagado a cuenta de dichos derechos.

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En una ley sospechosamente promulgada el día anterior al acuerdo Salomón Grant Duff y refrendada, para vituperio de la historia, por el mismo ministro Alberto Salomón que ocupaba interinamente la cartera de Hacienda, o sea en la Ley N° 4498 de 10 de marzo de 1922, se declaró que el impuesto de exportación al petróleo no podría aumentarse durante un período de veinte años. Y el acuerdo convertido luego en laudo ratificó esta restricción. Las pérdidas derivadas de la falta de cobranza, tanto del canon de producción como del impuesto a la exportación, así como del canon sobre las pertenencias de La Brea y Pariñas que se habían mandado inscribir en 1915, sobrepasaron en mucho a la suma de un millón de dólares que por el mismo laudo se obligó a entregar la empresa petrolera.

El 27 de setiembre de 1923, el diputado por Yslay, Víctor Mac Cord (con la adhesión de Víctor Arévalo) interrogó por escrito al ministro de Relaciones Exteriores sobre con qué facultad legal se había pactado en el acuerdo de arbitraje la posibilidad de una transacción y por qué no había sido sometido al acuerdo de 2 de marzo de 1922 a la aprobación del Congreso. El ministro Alberto Salomón repuso que todos los documentos justificativos estaban contenidos en su Memoria del año 1922. El 8 de octubre de 1923 quedó aprobada por unanimidad de votos la siguiente moción: “La Cámara de Diputados después de haber escuchado la lectura del oficio del ministro de Relaciones Exteriores contestando las interpelaciones del diputado por Yslay, declara que las gestiones de la Cancillería sobre el asunto de La Brea y Pariñas merecen su aprobación” En las brevísimas intervenciones oratorias que entonces se produjeron solo se mencionó el estado ventajoso en que se encontraba, a consecuencia del arreglo, la producción petrolera. Hubo referencias específicas al aumento en los materiales importados a la zona de este producto, la cantidad de pertenencias trabajadas, el volumen de las exportaciones y el capital invertido. Estas cifras, exhibidas por los diputados de la mayoría Emilio Sayán Palacios y Andrés Aníbal Reinoso, silenciaron a la minoría “germancista”. Sin embargo, no hubo voto del Congreso para ratificar el protocolo de 27 de agosto de 1921 o el laudo de 24 de abril de 1922 que, como se ha dicho, estaban fuera de la Ley N° 3016.

El 28 de febrero de 1924 la International Petroleum Company, subsidiaria de la empresa norteamericana Standard Oil, adquirió la propiedad de La Brea y Pariñas. El derecho del Perú no prescribió. Las minas no son inmuebles del patrimonio privado del Estado, susceptibles de adquirirse por prescripción; no obstante que las puede conceder a los particulares, el Estado no pierde su dominio sobre ellas, razón por la que participan del carácter de cosas públicas y estas en todo tiempo fueron imprescriptibles. No obstante haber sido concedidas o adjudicadas, continúan dentro del dominio eminente del Estado y ese dominio forma parte del derecho de soberanía. Por eso es que el artículo 27° de la Constitución de México dice que el dominio de la nación sobre los minerales es inalienable e imprescriptible.

Por otra parte, el laudo fue acto inexistente o sea no hubo, en realidad, laudo. No se trata, pues, solo de un acto anulable. Por ser nulo radicalmente no ha originado en verdad ningún vínculo jurídico.

EL ARBITRAJE DE LA HAYA SOBRE LAS RECLAMACIONES FRANCESAS.- Las reclama-

ciones francesas contra el Perú continuaron después de la sentencia de Suiza en 1901. Por fin, por un convenio firmado en Lima el 2 de febrero de 1914 entre ambos gobiernos (que el canciller nombrado a raíz de la revolución de dos días después, José Matías Manzanilla, se apresuró a ratificar) este asunto fue sometido a la jurisdicción de la Corte Permanente de La Haya. La

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