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La Caja de Depósitos y Consignaciones y las rentas nacionales
Siguió un corto período durante el cual funcionó la Administración Nacional de Recaudación. Ella concluyó al aprobarse el 30 de marzo de 1927 el contrato que se menciona enseguida con la Caja de Depósito y Consignaciones.
LA CAJA DE DEPÓSITOS Y CONSIGNACIONES Y LAS RENTAS NACIONALES.- En 1925 y
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1926 obtuvo esta Caja sucesivos aumentos de capital, primero a Lp.200.000 y luego a Lp.250.000.
A principios de 1927, al gestionarse la contratación del empréstito de 15.000.000 de dólares con las garantías de la renta del Estanco del Tabaco mencionado más adelante, surgió la idea de que era preciso entregar a los prestamistas la administración de este ramo. Los personeros del Gobierno peruano propusieron y los prestamistas aceptaron, que la recaudación de la renta afecta se efectuara por una entidad nacional que ofreciese todo género de garantía y para este fin señalaron a la Caja de Depósitos y Consignaciones.
La Ley N°5746 de 14 de marzo de 1927 autorizó al Poder Ejecutivo para contratar con dicha Caja la administración de los Estancos del Tabaco y del Opio y la recaudación de las demás rentas que entonces cobrara la Administración Nacional de Recaudación, así como la de las que más tarde el Gobierno resolviera encomendarle. A mérito de esta ley se celebró el contrato pertinente con fecha 31 del mismo mes y año.
Fue así como la Caja de Depósito y Consignaciones modificó sustancialmente su organización y de simple guardadora de los depósitos judiciales y administrativos y de los impuestos y arbitrios locales, se convirtió además, en recaudadora de las rentas fiscales.
La Ley N° 5746 incluyó una salvedad en el sentido de que las nuevas funciones que asumía la Caja de Depósitos y Consignaciones en ninguna manera podían afectar su capital y fondos de reserva y tampoco los depósitos que tenía en custodia.
La Caja de Depósitos y Consignaciones facilitó al Gobierno, mediante una emisión de bonos, la cantidad de Lp. 300.000 para cancelar la deuda pendiente a los accionistas de la Compañía Recaudadora de Impuestos. Además, quedó autorizada para intervenir en los contratos de empréstito que el Gobierno celebrara con la garantía de todas o algunas de las rentas y para asumir las obligaciones que se estipularan en los respectivos contratos de empréstito, suscribieron los pactos necesarios para este efecto. Gran importancia tuvo, por otra parte, la obligación que asumió de cubrir de preferencia con los ingresos que recaudara, el servicio de la deuda interna. Fue desde entonces que los valores de Estado readquirieron la confianza pública.
El 1° de abril de 1927 se constituyó el Departamento de Recaudación que debía funcionar dentro de la Caja de Depósito y Consignaciones en forma independiente; y para diferenciar a esta se agregó desde entonces el nombre de Oficina Matriz. El decreto de 14 de junio de 1928 y la resolución suprema aclaratoria de 19 de setiembre del mismo año dieron goces y derecho a los empleados de la Caja. Tuvieron efectos de ley en virtud de la resolución legislativa N° 6467 de 10 de enero de 1929.
Después de la liquidación de la Compañía Recaudadora de Impuestos, iniciada el 30 de setiembre de 1926, el Perú prosiguió, pues, con el sistema de las compañías fiscalizadas para la administración de las rentas públicas, urgido por la necesidad de obtener préstamos en el extranjero. No se tomaron en cuenta las experiencias obtenidas desde 1896 para tratar de evitar los errores o las deficiencias que ellas ofrecían. Se ha dicho que las compañías fiscalizadas ofrecen, entre otras, las siguientes ventajas: 1° Facilitan la realización de grandes operaciones de crédito interno o externo por intermedio de las funciones bancadas que ellas ejercen; 2° Permiten aplicar a la recaudación de las rentas fiscales un sistema de organización comercial más adecuado y provechoso que el régimen administrativo a que están sujetas las dependencias gubernativas. En respuesta a estos argumentos cabe observar que las compañías fiscalizadas son onerosas pues quitan al Tesoro nacional dinero que a él pertenece, le prestan a veces sus propios
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DICIEMBRE 1924
[ PERÚ ]
SE CONMEMORA EL CENTENARIO DE LA BATALLA DE AYACUCHO. PARA LA CELEBRACIÓN, LLEGARON AL PAÍS 32 MISIONES EXTRANJERAS. ENTRE LOS ASISTENTES SE ENCONTRABAN EL GENERAL ESTADOUNIDENSE JOHN J. PERSHING Y EL PRESIDENTE BOLIVIANO BAUTISTA SAAVEDRA. LA CEREMONIA CENTRAL, REALIZADA AL DÍA SIGUIENTE, SE INICIÓ CON LA INAUGURACIÓN DEL MONUMENTO AL GRAN MARISCAL ANTONIO JOSÉ DE SUCRE, EN LA PLAZA QUE LLEVA SU NOMBRE. ESTA REUNIÓN ESTUVO PRESIDIDA POR LOS PRESIDENTES DEL PERÚ Y BOLIVIA. LA ESTATUA FUE OBRA DEL ARTISTA PERUANO DAVID LOZANO.