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Otras normas sobre el trabajo y la previsión social
Las leyes N° 5066 y 5119 de 5 de marzo de 1924 y de 20 de junio de 1925 fueron ampliatorias de la Ley N° 4916. Esta última fue formulada por Ramírez Gastón y auspiciada en el Parlamento por Ángel Gustavo Cornejo y Vicente Noriega del Águila. Estableció que para la participación en las utilidades ponga a los empleados al margen de la Ley N° 4916, debe constar en escritura pública y señaló los derechos del empleado separado. Pero algunos abusos surgieron y el alto comercio influyó para que el Poder Ejecutivo enviase a las cámaras un proyecto destinado a derogar la Ley N° 5119. Los empleados de Lima y Callao, encabezados por Ramírez Gastón, se opusieron ruidosamente. El proyecto de derogatoria no fue discutido.
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El Reglamento de 22 de junio de 1928 y diversas resoluciones supremas continuaron señalando una orientación protectora de los trabajadores mercantiles ratificada y ahondada luego por normas adicionales.
OTrAS NOrMAS SOBre eL TrABAJO Y LA PreVISIÓN SOCIAL.- Entre otras disposicio-
nes referentes a los problemas laborales durante el período 1919-1930, cabe mencionar: la ley regional del centro de 10 de marzo de 1920 sobre instrucción primaria en las regiones andinas; el decreto en 1920 para crear la Sección del Trabajo en el Ministerio de Fomento, base del futuro Ministerio de Trabajo; la resolución suprema de 29 de agosto de 1920 sobre propiedad de los yanaconas; la resolución suprema de 3 de setiembre de 1920 que autorizó el nombramiento de personeros que realicen las cuentas de los salarios percibidos por los obreros; el decreto de 20 de enero de 1921 sobre el contrato de trabajo entre obreros y subcontratistas o destajeros; la Ley N° 4223 de 29 de enero de 1921 sobre el reconocimiento de la personalidad jurídica de las sociedades; la Ley N° 4239 de 26 de marzo de 1921 modificatoria de la N° 2851 en lo referente al descanso de las mujeres y menores de 18 años en los días sábados por la tarde; la resolución suprema de 1° de abril de 1921 que fijó plazo a varias fábricas de tejidos para el mejoramiento de sus servicios; la resolución suprema de 14 de mayo de 1921 para ordenar cumplir diversas medidas de seguridad y saneamiento a las Empresas Eléctricas Asociadas; el decreto de 25 de junio de 1921 sobre reglamentación de las leyes concernientes al trabajo de mujeres y niños; la Ley Regional 479 de 22 de agosto de 1921 que prohibió el nombramiento de alcaldes de vara o varayoc en el centro; la Ley N° 4494 de 13 de febrero de 1922 con la prohibición de ofrecer como prueba a expedientes judiciales o administrativos en giro; la Ley Regional N° 605 de 6 de octubre de 1922 prohibitoria del nombramiento de alcaldes de vara en el sur; la resolución suprema de 23 de marzo de 1923 reglamentaria de la construcción de habitaciones para obreros rurales; la resolución suprema de 7 de abril de 1923 con normas para el cumplimiento de la Ley N° 2364 de profilaxia del paludismo; el decreto supremo de 11 de mayo de 1923 reglamentario de la Ley N° 2285 sobre salario mínimo de los indígenas; el decreto de 8 de febrero de 1924 sobre estadística de los accidentes mineros; la resolución suprema de 16 de mayo de 1924 sobre asistencia médica gratuita a los operarios de empresas agrícolas o industriales; la resolución suprema de 17 de abril de 1925 que señaló plazos para el establecimiento de las “salas-cunas” en los fundos agrícolas; el decreto de 29 de enero de 1926 con diversas medidas de higiene y seguridad industrial; la resolución suprema de 22 de marzo de 1926 que declaró a los empleados de Correos y Telégrafos al margen de la Ley N° 4916; el decreto de 14 de mayo de 1926 sobre la constitución del “Fondo de Garantía” que responda por las obligaciones prescritas en la ley de accidentes de trabajo y el decreto 25 de junio de 1926 reglamentario de dicho “Fondo”; la resolución suprema de 28 de mayo de 1926 acerca de la asistencia médica en las haciendas; el decreto de 5 de agosto de 1927 reglamentario de la Ley N° 2364 sobre profilaxia del paludismo; la resolución suprema de 19 de agosto de 1927 que pena con multas a los infractores del decreto supremo de 14 de mayo de 1926 sobre “Fondo de Garantía”; la resolución suprema de 27 de abril de 1928 con medidas de protección en las fábricas textiles; la Ley N° 6207 de 14 de mayo de 1928 entre cuyos
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LAS HUeLGAS eN LAS HACIeNdAS. A partir de diciembre de 1920, se inició una serie de huelgas en las haciendas azucareras del norte del país, donde los trabajadores reclamaban un aumento de sus salarios y mejora en los beneficios sociales. Tras negociaciones, obtuvieron, entre otras cosas, el establecimiento de la jornada laboral de ocho horas y la aplicación de la asistencia médica. en estas imágenes se aprecia las haciendas Casa Grande (1) y Chiquitoy (2), ambas en el valle del Chicama (La Libertad).