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El Tribunal de Sanción en su etapa final

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el político José Leguía swayne (en la fotografía), hijo del presidente Augusto b. Leguía, se asiló en la embajada de brasil luego del golpe de estado de Luis m. sánchez Cerro. Tras una serie de negociaciones diplomáticas, Leguía partió al exilio hacia dicho país. Otros personajes cercanos al régimen leguiista que también se vieron obligados a dejar el Perú fueron los ex ministros Alberto salomón y Jesús salazar, así como el periodista colombiano guillermo forero. conformidad con la práctica internacional”. La Cancillería de Lima repuso ofreciendo garantías para que las damas y sus hijos abandonaran el país; pero acerca del segundo expresó que podía salir de la Embajada sujeto a las responsabilidades de orden común que pudieran derivarse contra él. La misma actitud asumió en casos análogos.

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La negativa para dar salvoconductos a la mayor parte de los asilados se basó en las siguientes consideraciones, entre otras: a) el asilo es solamente una práctica humanitaria que tiene por objeto asegurar la integridad y la vida dentro de condiciones de peligro inminente, que no eran las existentes cuando se había producido la mayoría de los casos en discusión; b) los tratados vigentes no podían ser invocados por los Estados no signatarios de ellos; c) ni los tratados ni la práctica comportan el derecho de calificar por el país asilante, sobre todo cuando el país requerido niega el carácter político del asilo y afirma la condición de acusados y procesados por delitos comunes de la mayoría de los asilados; d) estos eran responsables de delitos comunes, como malversaciones y peculados, a los que no podía amparar el asilo; e)el Tribunal de Sanción Nacional se había constituido para dilucidar las responsabilidades de los acusados y no era admisible desnaturalizar el asilo para frustrar la labor de esa entidad.

Según los diplomáticos envueltos en la polémica, el asilo constituye una práctica general y el Perú había suscrito convenciones al respecto; dicha práctica lleva consigo el derecho de calificación sobre el carácter del delito imputado; los asilados eran en realidad víctimas de hechos políticos; si se formalizaba una acusación más adelante con el consiguiente procedimiento de extradición, el asunto se discutiría en este terreno, comprendiendo el carácter de excepción de la jurisdicción ad hoc creada en el Perú.

El exministro Alberto Salomón, asilado en la Legación de Bolivia, obtuvo en octubre de 1930, pasaporte para dirigirse al país de asilo. Dejó ante el Tribunal una fianza hipotecaria hasta por. S/. 141.900. Hubo una manifestación popular de protesta el 5 de octubre ante este hecho; Sánchez Cerro, desde un balcón del Palacio de Gobierno, explicó a la multitud los alcances de lo ocurrido, si bien calificó a Salomón de zamarro, traidor y ladrón. Una vez que llegó a La Paz, Salomón tuvo dificultades con el clima y pasó a otro país. La extradición no funcionó en su caso.

En abril de 1931, ya cuando Sánchez Cerro había sido derrocado y lo reemplaza la Junta de gobierno de Samanez Ocampo y Jiménez, José Leguía, hijo del exmandatario, que estaba asilado en la Legación de Brasil, obtuvo pasaporte para dicha República, después de ofrecer fianza afectando sus bienes. Al vencerse el plazo previsto para iniciar el procedimiento de extradición, el señor Leguía abandonó el Brasil y este Gobierno hizo constar aquel vencimiento.

El representante del Uruguay, primer representante del exministro Jesús Salazar, viajó a su país, y este político fue trasladado a la Legación de Cuba con asentimiento del Gobierno peruano.

La Legación de Cuba se negó a consentir que en su local se efectuara de dicho asilado, solicitada por el Gobierno peruano, en un juicio diferente del de responsabilidad pecuniaria ante el Tribunal de Sanción, que era el de participación funcional en el juzgamiento sumario y fusilamiento de un jefe militar.

El periodista colombiano Guillermo Forero se había aislado primero en la Legación de México; luego se trasladó a la de su país, a donde se dirigió meses después, si bien dejó sus bienes afectos a la responsabilidad pecuniaria que se le deducía.

Dos asilados en las Legaciones de México y Países Bajos, hicieron, sin previo aviso, abandono de asilo; y el Gobierno peruano deploró que no se le hubiera comunicado oportunamente el hecho.

eL TrIbUnAL de sAnCIón en sU eTAPA fInAL.- A pesar de que se rompe el orden cro-

nológico, se tratará aquí ahora del Tribunal de Sanción durante los períodos de la primera y fugaz Junta de Gobierno que presidió David Samanez Ocampo y del período constitucional de Sánchez Cerro. Será la única vez en que se desborde dicho límite cronológico.

El decreto ley Nº 7044 de 7 de marzo de 1931 (suscrito por Gustavo Jiménez, Roberto López y Federico Díaz Dulanto) rectificó el Nº 7043 de 28 de febrero en el sentido de que el Tribunal debía conocer de las causas que fueron de la competencia de la Segunda Sala sin taxativa alguna, o sea sin limitarse únicamente a los funcionarios públicos.

El decreto ley Nº 7119 de 28 de abril de 1931 (primero expedido por la Junta Nacional de Gobierno sobre este asunto) declaró terminadas las funciones del Tribunal de Sanción en cuanto a la investigación de los procesos, los que debían pasar a vista fiscal, cesando la intervención de los jueces instructores. Las labores de dicho organismo no se habían desenvuelto con normalidad a causa de dificultades originadas por la supresión de la Primera Sala en virtud del decreto ley de 28 de febrero y por enfermedad o renuncia de algunos miembros de la Segunda. Dentro de 30 días a partir del 31 de mayo debían expedirse los fallos pertinentes cuya ejecución quedó encomendada a la jurisdicción común. Las causas no resueltas debían pasar a la Segunda Sala de la Corte Suprema para que esta, según los casos, los distribuyera entre los jueces y tribunales ordinarios.

El decreto ley Nº 7119 ya mencionado prescribió, además, que lo jueces ordinarios que conocieran de los procesos a que se refería, aplicaran en el juzgamiento las disposiciones especiales del decreto ley Nº 6910 de 28 de octubre de 1930, contra lo establecido en los decretos leyes Nº 7043 y 7044. Pero ello no era posible. Los magistrados del fuero común carecían de facultades para sujetarse a un procedimiento establecido en el caso de los tribunales de excepción y, antes bien, tenían que actuar dentro de las normas jurídicas que habían jurado cumplir. Así sucedió en efecto.

Con el fin de facilitar las labores del Tribunal de Sanción, el decreto ley Nº 7122 de 1º de mayo de 1931 amplió a cuatro el número de sus fiscales y autorizó a nombrar en esos cargos a abogados con más de veinte años de servicios.

No obstante lo dispuesto en el decreto ley Nº 7119, los fallos expedidos demostraron que en el juzgamiento habían primado no el espíritu de la nueva legislación que se había intentado crear, sino los principios de las leyes comunes. El decreto ley Nº 7297 de 3 de setiembre de 1931 ordenó a los jueces que elevaran a la Corte Superior todos los procesos que hubieran fallado, de los que quedaron pendiente en el Tribunal de Sanción al 31 de mayo y que continuasen haciendo lo mismo con los subsiguientes; a su vez a dicha corte correspondía elevarlos ante la Corte Suprema, expedido que fuese su fallo. Este tribunal debía revisar las sentencias y resolver (de acuerdo con las disposiciones del decreto ley de 28 de octubre de 1930. Se atentó así contra el principio de la cosa juzgada al exhumar procesos ya terminados elevándolos en consulta. La Corte Suprema no expidió ninguna resolución revisora de dichos fallos si bien no publicó ni hizo conocer ningún acuerdo que explicara su abstención, basada, sin duda en las razones que acaban de ser mencionadas.

El decreto ley Nº 7403, de 5 de noviembre de 1931 suspendió los efecto del Nº 7297; pero dejó vigentes las medidas que afectaban los bienes de los encausados, no obstante haber sido absueltos, hasta que el Congreso Constituyente dispusiera la conveniente. Así los encausados quedaron sin jurisdicción a dónde acudir. Algunos de ellos tenían arreglos y contratos pendientes con los bancos o con otros acreedores. Ni los juzgados ni los tribunales estaban capacitados para pronunciarse sobre los casos antedichos. Para que existiera jurisdicción judicial que pudiese conocer de los procesos y llevarlos a debido término, resultó indispensable que el Congreso Constituyente emitiera la ley con el procedimiento definitivo. Y esta ley demoró en ser aprobada.

Una tentativa que cabe llamar póstuma de sanción antileguiista fue la que se relacionó con los haberes devengados por el general Óscar R. Benavides. Estas sumas habían sido transferidas, desde febrero de 1923 hasta agosto de 1930, por resoluciones supremas, de la partida señalada en el Presupuesto de la República para ser distribuida, anual o semestralmente bajo el concepto de gratificaciones entre el personal de empleados de Ministerio de Guerra. El decreto ley Nº 7356 EL PERIODISTA COLOMBIANO GUILLERMO FORERO SE HABÍA AISLADO PRIMERO EN LA LEGACIÓN DE MÉXICO; LUEGO SE TRASLADO A LA DE SU PAÍS, A DONDE SE DIRIGIÓ MESES DESPUÉS, SI BIEN DEJÓ SUS BIENES AFECTOS A LA RESPONSABILIDAD PECUNIARIA qUE SE LE DEDUCÍA.

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