eL eXILIO de LegUÍA sWAyne
el político José Leguía swayne (en la fotografía), hijo del presidente Augusto b. Leguía, se asiló en la embajada de brasil luego del golpe de estado de Luis m. sánchez Cerro. Tras una serie de negociaciones diplomáticas, Leguía partió al exilio hacia dicho país. Otros personajes cercanos al régimen leguiista que también se vieron obligados a dejar el Perú fueron los ex ministros Alberto salomón y Jesús salazar, así como el periodista colombiano guillermo forero.
conformidad con la práctica internacional”. La Cancillería de Lima repuso ofreciendo garantías para que las damas y sus hijos abandonaran el país; pero acerca del segundo expresó que podía salir de la Embajada sujeto a las responsabilidades de orden común que pudieran derivarse contra él. La misma actitud asumió en casos análogos. La negativa para dar salvoconductos a la mayor parte de los asilados se basó en las siguientes consideraciones, entre otras: a) el asilo es solamente una práctica humanitaria que tiene por objeto asegurar la integridad y la vida dentro de condiciones de peligro inminente, que no eran las existentes cuando se había producido la mayoría de los casos en discusión; b) los tratados vigentes no podían ser invocados por los Estados no signatarios de ellos; c) ni los tratados ni la práctica comportan el derecho de calificar por el país asilante, sobre todo cuando el país requerido niega el carácter político del asilo y afirma la condición de acusados y procesados por delitos comunes de la mayoría de los asilados; d) estos eran responsables de delitos comunes, como malversaciones y peculados, a los que no podía amparar el asilo; e)el Tribunal de Sanción Nacional se había constituido para dilucidar las responsabilidades de los acusados y no era admisible desnaturalizar el asilo para frustrar la labor de esa entidad. Según los diplomáticos envueltos en la polémica, el asilo constituye una práctica general y el Perú había suscrito convenciones al respecto; dicha práctica lleva consigo el derecho de calificación sobre el carácter del delito imputado; los asilados eran en realidad víctimas de hechos políticos; si se formalizaba una acusación más adelante con el consiguiente procedimiento de extradición, el asunto se discutiría en este terreno, comprendiendo el carácter de excepción de la jurisdicción ad hoc creada en el Perú. El exministro Alberto Salomón, asilado en la Legación de Bolivia, obtuvo en octubre de 1930, pasaporte para dirigirse al país de asilo. Dejó ante el Tribunal una fianza hipotecaria hasta por. S/. 141.900. Hubo una manifestación popular de protesta el 5 de octubre ante este hecho; Sánchez Cerro, desde un balcón del Palacio de Gobierno, explicó a la multitud los alcances de lo ocurrido, si bien calificó a Salomón de zamarro, traidor y ladrón. Una vez que llegó a La Paz, Salomón tuvo dificultades con el clima y pasó a otro país. La extradición no funcionó en su caso. En abril de 1931, ya cuando Sánchez Cerro había sido derrocado y lo reemplaza la Junta de gobierno de Samanez Ocampo y Jiménez, José Leguía, hijo del exmandatario, que estaba asilado en la Legación de Brasil, obtuvo pasaporte para dicha República, después de ofrecer fianza afectando sus bienes. Al vencerse el plazo previsto para iniciar el procedimiento de extradición, el señor Leguía abandonó el Brasil y este Gobierno hizo constar aquel vencimiento. El representante del Uruguay, primer representante del exministro Jesús Salazar, viajó a su país, y este político fue trasladado a la Legación de Cuba con asentimiento del Gobierno peruano. La Legación de Cuba se negó a consentir que en su local se efectuara de dicho asilado, solicitada por el Gobierno peruano, en un juicio diferente del de responsabilidad pecuniaria ante el Tribunal de Sanción, que era el de participación funcional en el juzgamiento sumario y fusilamiento de un jefe militar. El periodista colombiano Guillermo Forero se había aislado primero en la Legación de México; luego se trasladó a la de su país, a donde se dirigió meses después, si bien dejó sus bienes afectos a la responsabilidad pecuniaria que se le deducía. Dos asilados en las Legaciones de México y Países Bajos, hicieron, sin previo aviso, abandono de asilo; y el Gobierno peruano deploró que no se le hubiera comunicado oportunamente el hecho.
eL TrIbUnAL de sAnCIón en sU eTAPA fInAL.- A pesar de que se rompe el orden cronológico, se tratará aquí ahora del Tribunal de Sanción durante los períodos de la primera y fugaz Junta de Gobierno que presidió David Samanez Ocampo y del período constitucional de Sánchez Cerro. Será la única vez en que se desborde dicho límite cronológico.
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PERÍODO 8
[ CAPÍTULO 1 ]