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El estatuto electoral

EL esTATUTO eLeCTOrAL.- Como si hubiera querido recoger un hondo anhelo nacional de autenticidad y limpieza para las instituciones consuetudinariamente falsificadas, Sánchez Cerro prometió en su manifiesto de Arequipa, según ya se recordó en otro capítulo: “Y convocaremos también a elecciones generales, dando para ello las más amplias garantías, como no hay antecedentes en nuestra vida republicana”.

La Junta Nacional de Gobierno revivió esa promesa y efectuó el inmediato llamado a elecciones para presidente de la República y para un Congreso Constituyente (decreto ley N° 7160 de 16 de Mayo de 1931). Decisión discutible porque encajaba a un Jefe del Estado constitucional dentro de una Carta por elaborarse. Lo más prudente parecía haber ido a un régimen provisorio de Gobierno mientras se discutía esta. Hubo prisa para llevar a los dos poderes, el Ejecutivo y el Legislativo, simultáneamente, personas ungidas pro el voto popular después de largo tiempo. Los miembros de la Junta se comprometieron a no presentarse como candidatos a la primera magistratura ni a la Asamblea. Se perdieron así algunos candidatos potenciales: Samanez Ocampo, Larco Herrera, Jiménez. Fue nombrada el 13 de marzo una comisión, integrada sobre todo por intelectuales jóvenes, con el fin de que preparase un anteproyecto de Estatuto Electoral. Allí estuvieron César Antonio Ugarte, Luis E. Valcárcel, Federico More, Alberto Arca Parró, Luis Alberto Sánchez, Carlos Manuel Cox, Carlos Telaya y Jorge Basadre. Funcionó en la Biblioteca de la Universidad de San Marcos, entonces a cargo de este. El anteproyecto debía basarse en la independencia de los organismos reguladores del sufragio, el voto secreto y la representación de las minorías. Uno de los primeros que planteó estos postulados fue Federico More en artículos periodísticos. También fue una demanda insistente del partido aprista En la comisión mencionada, aunque hubo dos apristas, no hubo un solo partidario de Sánchez Cerro. El anteproyecto implicó una innovación revolucionaria en el Perú, comparada con las pecadoras prácticas del pasado. Toda la historia republicana esta manchada por costumbres electorales viciosas. Hubo, antes d 1931, dos grandes tentativas para mejorarlas: la de 1896 durante la administración de Piérola y la de 1912 por obra del régimen de Billinghurst. La primera creó un sistema centralista presidido por la Junta Electoral Nacional, primer atisbo de poder autónomo; pero, formada por delegados de los poderes del Estado, o sea, el Ejecutivo, el Legislativo, y el Judicial, en la práctica resultó manejada por el gobierno y, cuando ello no ocurrió, este la disolvió (1899 y 1911). La reacción que una secuela de desaguisados suscitó, estuvo encarnada por Billinghurst y condujo una ley de centralistas que duró hasta 1919, con una saludable supervigilancia de la Corte Suprema, tribunal muy prestigioso e insensible a la presión del presidente de la República o del Parlamento. Sin embargo, los registros fueron deficientes, hubo corruptelas en los organismos reguladores del sufragio y la Corte Suprema no pudo, en muchos casos, limpiar la integridad de los procesos. No quiere decir que no

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resultaran ungidos, a lo largo de esta historia, candidatos populares; pero estos o tuvieron a su favor los entonces llamados “elementos legales” o se impusieron en virtud de una especie de plebiscito, por la presión de la opinión pública.

La Junta Nacional de Gobierno aceptó el ante-proyecto y, con pequeñas enmiendas, lo oficializó como Estatuto. La convocatoria a los comicios hecha, finalmente para el 11 de octubre del mismo año por el decreto ley N° 7266 de 14 de agosto, fue como ya se ha dicho, para escoger un presidente de la República y un Congreso Constituyente. El número de los representantes para este quedó fijado primero sobre la base provincial. Pero (ante diversas protestas que surgieron) el decreto ley N° 7287 de 28 de agosto aceptó la opinión expresada por los partidos políticos, por la prensa y por agrupaciones representativas de las distintas regiones del país y optó por el sistema departamental, a la vez que hizo algunas enmiendas en el Estatuto y en el decreto ley N° 7160. Ordenó que el Congreso Constituyente estuviera formado por 145 representantes distribuidos en la siguiente forma: Tumbes, Madre de Dios y Moquegua 1; Tacna, 2; Amazonas, Callao y San Martín, 3; Huancavelica y Huánuco, 4; Apurímac, Ica y Lambayeque, 5; Loreto, 6; Piura, 7; Áncash y Ayacucho, 8; La Libertad y Puno, 9; Cajamarca y Junín, 10; Arequipa, 12; Cuzco, 14; y Lima, 15. Cada elector sólo podía votar por las dos terceras partes del número de representaciones correspondientes a su distrito electoral. Con lo cual, a través de este sistema de la lista incompleta, se permitió la representación de las minorías. Ellas tuvieron las siguientes curules: En Tumbes, Madre de Dios, Moquegua y Tacna: 0; En Amazonas, Callao, San Martín, Huancavelica, Huánuco, Apurímac, Ica y Lambayeque: 1; En Loreto, Piura, Áncash y Ayacucho: 2; En La Libertad, Puno, Cajamarca y Junín: 3; En Arequipa y Cuzco: 4; En Lima: 5.

El sufragio fue otorgado a todos los varones peruanos mayores de 21 años, capaces de leer y escribir. Es decir, resultaron suprimidas las otras taxativas puestas en el pasado para el ejercicio del derecho de votar.

Fue denegada la facultad de ser elegidos a los ciudadanos encausados por responsabilidad nacional. Los jurados de elecciones quedaron prohibidos, además de inscribir como candidatos “a los miembros del clero y a las personas que, en ejercicio de representación parlamentaria o de otras funciones públicas de carácter político, propiciaron la reelección presidencial o contribuyeron a las celebración de contratos lesivos al interés de la soberanía nacional durante el régimen derrocado en agosto de 1930”.

Como poder supremo fue erigido el Jurado Nacional de Elecciones presidido por el fiscal más antiguo de la Corte Suprema, un delegado de cada una de las universidades nacionales (discutible innovación) y cuatro delegados de los jurados departamentales escogidos por sorteo. Es decir, el Poder Ejecutivo careció de ingerencia alguna, en este cuerpo tan importante. Le correspondía revisar los escrutinios de las elecciones para presidente de la República, hacer el cómputo general y proclamar al elegido si este tenía más del 25% de los sufragios; atribución tan fundamental había sido ejercida antes por el Congreso con todas las censuras políticas que ella podía y debía suscitar. También era competencia del Jurado Nacional sustanciar los recursos de nulidad sobre las elecciones, así como las reclamaciones y tachas acerca de los jurados departamentales, organismos sobre los que tenía jurisdicción. Ellos hacían los escrutinios de las elecciones efectuadas en su distrito, proclamaban a los elegidos como representantes a Congreso y ejercían supervigilancia sobre los actos y procedimientos electorales. El partido Unión Revolucionaria, seguro de la popularidad de Sánchez Cerro y desconfiando, sin duda, del Estatuto, hizo campaña para que se efectuara el escrutinio en las mesas de sufragio. Este fue descartado oficialmente porque se consideró que resultaba a merced de las turbas.

Los partidos políticos debían inscribirse oficialmente después de cumplir algunos requisitos, lo mismo que los candidatos. Las mesas receptoras de sufragios se constituían por electores sorteados por el juez de primera instancia respectivo. CArLOs mAnUeL COX (1902-1998)

en 1931, el economista y político trujillano integró la comisión de jóvenes llamados a preparar un anteproyecto de estatuto electoral. Cox inició su carrera política como delegado estudiantil en san marcos. desterrado por el leguiismo, se unió al APrA en méxico. regresó al Perú y fue elegido diputado por La Libertad (1930), pero dos años después fue desterrado a Chile. en 1945 volvió a la misma diputación, pero en 1948 sufrió un nuevo destierro, esta vez a méxico. volvió en 1956. se desempeñó como senador por La Libertad (1963-1968), diputado de la Asamblea Constituyente (1978-1979) y senador (1980-1985).

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