E 112
PERÍODO 8
[ CAPÍTULO 4 ]
L esTATUTO eLeCTOrAL.- Como si hubiera querido recoger un hondo anhelo nacional de autenticidad y limpieza para las instituciones consuetudinariamente falsificadas, Sánchez Cerro prometió en su manifiesto de Arequipa, según ya se recordó en otro capítulo: “Y convocaremos también a elecciones generales, dando para ello las más amplias garantías, como no hay antecedentes en nuestra vida republicana”. La Junta Nacional de Gobierno revivió esa promesa y efectuó el inmediato llamado a elecciones para presidente de la República y para un Congreso Constituyente (decreto ley N° 7160 de 16 de Mayo de 1931). Decisión discutible porque encajaba a un Jefe del Estado constitucional dentro de una Carta por elaborarse. Lo más prudente parecía haber ido a un régimen provisorio de Gobierno mientras se discutía esta. Hubo prisa para llevar a los dos poderes, el Ejecutivo y el Legislativo, simultáneamente, personas ungidas pro el voto popular después de largo tiempo. Los miembros de la Junta se comprometieron a no presentarse como candidatos a la primera magistratura ni a la Asamblea. Se perdieron así algunos candidatos potenciales: Samanez Ocampo, Larco Herrera, Jiménez. Fue nombrada el 13 de marzo una comisión, integrada sobre todo por intelectuales jóvenes, con el fin de que preparase un anteproyecto de Estatuto Electoral. Allí estuvieron César Antonio Ugarte, Luis E. Valcárcel, Federico More, Alberto Arca Parró, Luis Alberto Sánchez, Carlos Manuel Cox, Carlos Telaya y Jorge Basadre. Funcionó en la Biblioteca de la Universidad de San Marcos, entonces a cargo de este. El anteproyecto debía basarse en la independencia de los organismos reguladores del sufragio, el voto secreto y la representación de las minorías. Uno de los primeros que planteó estos postulados fue Federico More en artículos periodísticos. También fue una demanda insistente del partido aprista En la comisión mencionada, aunque hubo dos apristas, no hubo un solo partidario de Sánchez Cerro. El anteproyecto implicó una innovación revolucionaria en el Perú, comparada con las pecadoras prácticas del pasado. Toda la historia republicana esta manchada por costumbres electorales viciosas. Hubo, antes d 1931, dos grandes tentativas para mejorarlas: la de 1896 durante la administración de Piérola y la de 1912 por obra del régimen de Billinghurst. La primera creó un sistema centralista presidido por la Junta Electoral Nacional, primer atisbo de poder autónomo; pero, formada por delegados de los poderes del Estado, o sea, el Ejecutivo, el Legislativo, y el Judicial, en la práctica resultó manejada por el gobierno y, cuando ello no ocurrió, este la disolvió (1899 y 1911). La reacción que una secuela de desaguisados suscitó, estuvo encarnada por Billinghurst y condujo una ley de centralistas que duró hasta 1919, con una saludable supervigilancia de la Corte Suprema, tribunal muy prestigioso e insensible a la presión del presidente de la República o del Parlamento. Sin embargo, los registros fueron deficientes, hubo corruptelas en los organismos reguladores del sufragio y la Corte Suprema no pudo, en muchos casos, limpiar la integridad de los procesos. No quiere decir que no