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El formidable poder económico del Parlamento

mayoría calificada de tres quintos. Pero, al inaugurarse el régimen de Bustamante y Rivero en 1945, el Congreso derogó el plebiscito y restableció el texto original de la Carta Política de 1933. Como la mayoría parlamentaria aprista pretendiera, invocándolo, negar al presidente el llamado derecho al veto suspensivo, surgió un intenso debate en torno a él en 1946. Hubo juristas como el doctor Anselmo Barreto y el doctor Ernesto de la Jara y Ureta y entidades como el Colegio de Abogados de Lima que (de acuerdo con el pensamiento de Bustamante) sostuvieron que el presidente estaba facultado para observar las leyes, pues cuando la Constitución, en la sexta disposición transitoria, emplea la expresión “mientras se constituye el Senado›; solo puede referirse al Senado funcional que establece el artículo 80 de dicho documento con las siguientes palabras: “El Congreso se compone de una Cámara de Diputados elegida por sufragio directo y de un Senado funcional›: En 1946 este último cuerpo elegido a base de los gremios o de las profesiones no había llegado a establecerse; y por lo tanto (según el argumento de los defensores de la potestad del presidente de la República) este seguía reteniendo la facultad de observar las leyes.

Pero no tenían razón. La segunda disposición transitoria de la misma Carta Política dice textualmente: "EI Senado se compondrá, en el presente período legislativo, de cuarenta senadores: veinticinco elegidos entre sus miembros por el actual Congreso Constituyente y quince elegidos por sufragio directo. El mandato senatorial terminará esta vez el 8 de diciembre de 1936": Es decir, la Constitución se había puesto en el caso de que existiera el Senado electivo antes que fuese organizado el Senado funcional ya aquel cuerpo legislativo previsto en la segunda disposición transitoria, se refería la sexta disposición transitoria. Al estar en funciones el Senado, sea electivo o funcional, pierde el presidente de la República según el sentido literal de la Carta, la facultad de observar las leyes.

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El autor del presente libro intervino en la polémica de 1946 a favor del derecho del jefe del Poder Ejecutivo, sin entrar en las minucias del texto constitucional (cuya claridad resulta ratificada por el debate registrado en el Diario respectivo y en las actas de las sesiones del 31 de enero y del 20 de marzo de 1933 en que se trató del asunto) y aludió, sobre todo, al espíritu que da origen a la facultad presidencial de observar las leyes, al Derecho comparado en relación con él, a la tradición constitucional peruana y a las supremas conveniencias nacionales (1). Por encima de la ignorancia o de la ligereza eventuales de los legisladores, hay como una estructura en las instituciones que no conviene vulnerar si en ella se juntan los mandatos del dogma jurídico, los preceptos legislativos unánimes en otros países en condición similar, las lecciones de la tradición nacional y la salud del país.

Ante el movimiento de la opinión pública, los parlamentarios apristas no se atrevieron a seguir adelante en sus planes en 1946, Bustamante y Rivero y sus sucesores conservaron la potestad de observar las leyes si lo desean y el Congreso ha acatado sin discrepancias ese derecho presidencial. Entre las reformas constitucionales planteadas por los apristas en 1967 se encuentra un artículo que expresamente lo reconoce.

EL FORMIDABLE PODER ECONÓMICO DEL PARLAMENTO.- El artículo 120 de la

Constitución dice: "EI Congreso no puede otorgar gracias personales que se traduzcan en gastos del Tesoro ni aumentar los haberes de los empleados públicos si no por iniciativa del Poder Ejecutivo": Esta última norma no se cumple. Las comisiones de Presupuesto, en ambas Cámaras, durante los últimos años, desde antes del presente régimen, han creado plazas para personas determinadas y han aumentado haberes de funcionarios en ejercicio. Se ha visto a grandes cantidades de empleados públicos, en actitud mendicante, acudir al Palacio Legislativo a solicitar los

(1) Jorge Basadre, “En torno al veto presidencial” en El Comercio de Lima, del 25 de setiembre de 1946.

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OCTUBRE 1932

[ PERÚ ]

FALLECE EN LIMA A LOS 76 AÑOS DE EDAD EL PINTOR DANIEL HERNÁNDEZ (18561932). EL ARTISTA VIVIÓ POR MUCHOS AÑOS EN EUROPA, DONDE FORMÓ SU ESTILO, DE CORTE CLÁSICO Y ACADÉMICO. DE VUELTA EN EL PERÚ, SE HIZO CARGO DE LA ESCUELA NACIONAL DE BELLAS ARTES DESDE 1918. ENTRE SUS TRABAJOS MÁS RECONOCIDOS SE ENCUENTRAN LOS RETRATOS DE SAN MARTÍN, SIMÓN BOLÍVAR Y DEL MARISCAL ANDRÉS AVELINO CÁCERES.

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