HISTORIA DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ TOMO 15

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mayoría calificada de tres quintos. Pero, al inaugurarse el régimen de Bustamante y Rivero en 1945, el Congreso derogó el plebiscito y restableció el texto original de la Carta Política de 1933. Como la mayoría parlamentaria aprista pretendiera, invocándolo, negar al presidente el llamado derecho al veto suspensivo, surgió un intenso debate en torno a él en 1946. Hubo juristas como el doctor Anselmo Barreto y el doctor Ernesto de la Jara y Ureta y entidades como el Colegio de Abogados de Lima que (de acuerdo con el pensamiento de Bustamante) sostuvieron que el presidente estaba facultado para observar las leyes, pues cuando la Constitución, en la sexta disposición transitoria, emplea la expresión “mientras se constituye el Senado›; solo puede referirse al Senado funcional que establece el artículo 80 de dicho documento con las siguientes palabras: “El Congreso se compone de una Cámara de Diputados elegida por sufragio directo y de un Senado funcional›: En 1946 este último cuerpo elegido a base de los gremios o de las profesiones no había llegado a establecerse; y por lo tanto (según el argumento de los defensores de la potestad del presidente de la República) este seguía reteniendo la facultad de observar las leyes. Pero no tenían razón. La segunda disposición transitoria de la misma Carta Política dice textualmente: "EI Senado se compondrá, en el presente período legislativo, de cuarenta senadores: veinticinco elegidos entre sus miembros por el actual Congreso Constituyente y quince elegidos por sufragio directo. El mandato senatorial terminará esta vez el 8 de diciembre de 1936": Es decir, la Constitución se había puesto en el caso de que existiera el Senado electivo antes que fuese organizado el Senado funcional ya aquel cuerpo legislativo previsto en la segunda disposición transitoria, se refería la sexta disposición transitoria. Al estar en funciones el Senado, sea electivo o funcional, pierde el presidente de la República según el sentido literal de la Carta, la facultad de observar las leyes. El autor del presente libro intervino en la polémica de 1946 a favor del derecho del jefe del Poder Ejecutivo, sin entrar en las minucias del texto constitucional (cuya claridad resulta ratificada por el debate registrado en el Diario respectivo y en las actas de las sesiones del 31 de enero y del 20 de marzo de 1933 en que se trató del asunto) y aludió, sobre todo, al espíritu que da origen a la facultad presidencial de observar las leyes, al Derecho comparado en relación con él, a la tradición constitucional peruana y a las supremas conveniencias nacionales (1). Por encima de la ignorancia o de la ligereza eventuales de los legisladores, hay como una estructura en las instituciones que no conviene vulnerar si en ella se juntan los mandatos del dogma jurídico, los preceptos legislativos unánimes en otros países en condición similar, las lecciones de la tradición nacional y la salud del país. Ante el movimiento de la opinión pública, los parlamentarios apristas no se atrevieron a seguir adelante en sus planes en 1946, Bustamante y Rivero y sus sucesores conservaron la potestad de observar las leyes si lo desean y el Congreso ha acatado sin discrepancias ese derecho presidencial. Entre las reformas constitucionales planteadas por los apristas en 1967 se encuentra un artículo que expresamente lo reconoce.

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OCTUBRE 1932 [ PERÚ ]

FALLECE EN LIMA A LOS 76 AÑOS DE EDAD EL PINTOR DANIEL HERNÁNDEZ (18561932). EL ARTISTA VIVIÓ POR MUCHOS AÑOS EN EUROPA, DONDE FORMÓ SU ESTILO, DE CORTE CLÁSICO Y ACADÉMICO. DE VUELTA EN EL PERÚ, SE HIZO CARGO DE LA ESCUELA NACIONAL DE BELLAS ARTES DESDE 1918. ENTRE SUS TRABAJOS MÁS RECONOCIDOS SE ENCUENTRAN LOS RETRATOS DE SAN MARTÍN, SIMÓN BOLÍVAR Y DEL MARISCAL ANDRÉS AVELINO CÁCERES.

EL FORMIDABLE PODER ECONÓMICO DEL PARLAMENTO.- El artículo 120 de la Constitución dice: "EI Congreso no puede otorgar gracias personales que se traduzcan en gastos del Tesoro ni aumentar los haberes de los empleados públicos si no por iniciativa del Poder Ejecutivo": Esta última norma no se cumple. Las comisiones de Presupuesto, en ambas Cámaras, durante los últimos años, desde antes del presente régimen, han creado plazas para personas determinadas y han aumentado haberes de funcionarios en ejercicio. Se ha visto a grandes cantidades de empleados públicos, en actitud mendicante, acudir al Palacio Legislativo a solicitar los (1)

Jorge Basadre, “En torno al veto presidencial” en El Comercio de Lima, del 25 de setiembre de 1946.

[ CAPÍTULO 7 ] PERÍODO 8

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Las trabas para la inmigración extranjera

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La Carretera Central y otras obras de fomento

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La frustrada demanda para la revisión del fallo sobre La Brea y Pariñas

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El problema de las tarifas de la Peruvian Corporation

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La cuenta general de la República correspondiente a 1932

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El Presupuesto de la República para 1933 y los impuestos sobre la renta

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Saliendo de la crisis económica

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El malestar monetario a comienzos de 1932

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La Conferencia Económica del Sur

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La Constitución de 1933 y la organización del Estado Peruano

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Artículos constitucionales incumplidos

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Las comunidades indígenas

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El formidable poder económico del Parlamento

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La legislación delegada

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El derecho del presidente de la República para observar las leyes

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El Congreso Económico Nacional

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El régimen interior de la República

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La organización del Poder Legislativo. El Congreso Económico

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Las comunidades indígenas

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El informe de la Corte Suprema

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El anteproyecto de organización judicial elaborado por el Colegio de Abogados de Lima

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El anteproyecto Villarán

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La marcha de Jiménez Trujillo

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La censura al presidente del Congreso

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El motín en el Grau y en el Bolognesi

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El “compañero Mendoza”

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Las cartas de Haya de la Torre a Mackay y su mensaje para la Navidad de 1932

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El inicio de la violencia en 1932

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La condena a muerte de Melgar y de Juan Seoane

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El atentado contra la vida del presidente Sánchez Cerro

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Las cartas de Haya de la Torre al “compañero Mendoza” y el mensaje a la célula del Cuzco

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La renuncia de La Jara. La personalidad de La Jara

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El manifiesto de Haya de la Torre en febrero de 1932

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La ley de emergencia

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APÉndICe AL CAPÍTULO 4

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Los escrutinios

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El pedido de nulidad de las elecciones

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La Unión Revolucionaria y los otros partidos Sanchezcerristas

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Las relaciones entre la modernización y el populismo nacionalista

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El populismo del Partido Aprista

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Muchas cosas en el programa aprista no fueron novedades

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El plan aprista de acción inmediata

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La concentración nacional y la fórmula de Rafael Belaunde

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El estatuto electoral

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La misión de Edwin Kemmerer

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El Banco Central de Reserva

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La reforma monetaria

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La economía en 1931

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La deuda municipal de Lima y Callao

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El Banco del Perú y Londres

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El comercio exterior en 1930

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El comercio de exportación en 1931

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La amnistía

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El Partido Descentralista en la crisis de la década de 1930

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La defensa del orden público, el establecimiento del fuero especial y la implantación teórica de la pena de muerte

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El reconocimiento de la Junta Nacional de Gobierno

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David Samanez Ocampo

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La Junta Nacional de Gobierno

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El golpe de Estado del comandante Jiménez

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La dimisión de Sánchez Cerro

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La rebelión en el sur y en el norte y la actitud singular de la Marina

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La campaña de El Perú y la acción republicana

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La rebelión del Callao

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La disolución de la CGTP

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Los sangrientos sucesos de Cerro de Pasco y del Mal Paso El Congreso obrero

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Las sanciones a los partidarios de la Confederación

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Las sanciones contra el régimen de Echenique El delito económico

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Las discusiones alrededor del derecho de asilo

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La derogatoria de los decretos leyes Nº 7297 y la 7403 y del artículo 4º del Nº 7119 y la prohibición del cobro al Estado de costas, daños y perjuicios

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Los bienes de los sentenciados por el Tribunal de Sanción

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El Tribunal de Sanción en su etapa final

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El tercer militarismo

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