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Los Dictámenes scales, de Guillermo Seoane, las Vistas fiscales, de Juan José Calle y Algunas ejecutorias, de Óscar C. Barros
como, hasta 1924, la universidad defendió las libertades públicas y como la Facultad de Jurisprudencia cumplía su tarea. Le conmueve la indignación ante el problema con Chile y, asimismo, al encontrar que, entre nosotros, son “generalmente impuras las fuentes de la justicia”. En varias oportunidades clama contra el sistema de los empeños, de las presiones políticas y de los favores inmerecidos en la provisión de los cargos judiciales (p. IX, XII a XIV, 206 y siguientes y 350 y siguientes en el tomo III, p. 141 en el tomo IV, p. 551 en el tomo VI). Cuida, sin embargo, de ser elogioso ante algunos magistrados capaces e integérrimos, como Francisco J. Eguiguren. No olvida las injusticias y los abusos que suelen cometer los escribanos (p. 14 del tomo V).
Lejos de colocar esta obra a su autor en un sitial de honor, no fue recibida con la atención y la deferencia que merecía. El Perú no supo aprovechar suficientemente el talento, con la atención y espíritu de trabajo de Julián Guillermo Romero. Jamás alcanzó él un puesto en la política activa ni desempeñó cargos públicos, salvo la secretaría del Ministerio de Gobierno, que muy joven ocupó durante corto tiempo por amistad con Pedro Alejandrino del Solar y la del Municipio de Lima por análogo vínculo con el general César Canevaro. Llevado tardíamente a la cátedra en la Universidad San Marcos, no desempeñó (por lo menos durante un período considerable) la de Derecho Procesal que legítimamente le correspondía y que en aquella época vivía dentro de la limitada exposición del Código que su obra superó; sino, sobre todo, las de Derecho Comercial y Derecho Romano. Decano del Colegio de Abogados en 1920 y 1921, hubo de dejar este cargo en julio de 1921 después de haber sufrido una inmotivada prisión política, sin duda por su actitud de solidaridad con el Poder Judicial en el conflicto entre este y el Poder Ejecutivo.
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los dIctáMenes fIscales, de GuIllerMo seoane, las VIstas fIscales, de Juan JosÉ calle, y alGunas eJecutorIas, de óscar c. barros.- En 1919 y 1920 fue publi-
cada en dos volúmenes una selección de dictámenes fiscales de Guillermo Seoane. Se reanudó así la tradición de incorporar a la bibliografía jurídica nacional estos documentos, como antes había ocurrido, con prestancia no mayor, con los de José Gregorio Paz Soldán y Manuel Toribio Ureta. Seoane aparece aquí dilucidando casos civiles, administrativos y penales sin que falten entre ellos los relacionados a la vida política. Es visible su simpatía al fuero civil ante el eclesiástico, a los derechos del Estado frente a la Iglesia, a la jurisdicción común contra la especial autonomía para contener el centralismo, a las garantías ciudadanas amenazadas por las extralimitaciones del poder. Entre los documentos producidos aquí se halla uno, del 28 de junio de 1907, para invocar la ley de 20 de noviembre de 1855 que prohibió el restablecimiento en el Perú de la Compañía de Jesús; el Poder Ejecutivo no le dio curso. En varios de los dictámenes aboga por el cumplimiento de los dispositivos del Código Penal entonces vigente sobre la pena de muerte en determinado delitos; esta tesis, basada en la mera existencia legal de aquellos preceptos, no fue aceptada por la lenidad de los tribunales. Otro dictamen interesante es el que sostiene que no se debe dar cumplimiento a las resoluciones del Gobierno donde se concede recompensas pecuniarias no incluidas en el Presupuesto general de la República. En una ruidosa causa entre un médico y su paciente, afirmó que en los casos extraordinarios a falta de convenio valedero, el honorario profesional debe regularse atendiendo al prestigio del facultativo, a la intensidad del esfuerzo y, prudencialmente, a la situación económica del paciente. Notable es, asimismo, su dictamen a propósito de la deportación de Luis Pardo y Barreda en 1920, en el que sostiene que las leyes anticonstitucionales carecen de aplicación en la administración de la justicia. En sus apéndices, Dictámenes fiscales de Seoane reproduce dos notas de este autor cuando ejerció la representación diplomática del país: una sobre las condiciones del plebiscito de Tacna y Arica y otra sobre límites con el Brasil, así como un estudio sosteniendo la conveniencia de implantar el divorcio.
Cuando se les compara con documentos análogos y fechas posteriores, demasiado breves y esquemáticos y sin aportes de doctrina, los dictámenes fiscales de Seoane y los magistrados en 1919 y 1920 Fue Publicada en dos volÚMenes una selección de dictÁMenes Fiscales de GuillerMo seoane. se reanudó asÍ la tradición de incorPorar a la biblioGraFÍa JurÍdica nacional estos docuMentos, coMo antes HabÍa ocurrido, con Prestancia no Mayor, con los de JosÉ GreGorio PaZ soldÁn y Manuel toribio ureta.