BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 59
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SUMARIO I. COMUNIDAD DE MADRID A) Disposiciones Generales PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD Convocatoria elecciones Asamblea — Decreto 15/2021, de 10 de marzo, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, de disolución de la Asamblea de Madrid y de convocatoria de elecciones . . . . .
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B) Autoridades y Personal PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD Cese y designación suplente — Decreto 16/2021, de 10 de marzo, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que cesa don Ignacio Jesús Aguado Crespo como Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno y se designa suplente . .
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PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD Cese y designación suplente — Decreto 17/2021, de 10 de marzo, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que cesa don Manuel Giménez Rasero como Consejero de Economía, Empleo y Competitividad y se designa suplente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD Cese y designación suplente — Decreto 18/2021, de 10 de marzo, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que cesa don Francisco Javier Luengo Vicente como Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad y se designa suplente . . . . . . . . . . . . . .
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PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD
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Cese y designación suplente — Decreto 19/2021, de 10 de marzo, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que cesa don Ángel Garrido García como Consejero de Transportes, Movilidad e Infraestructuras y se designa suplente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD Cese y designación suplente — Decreto 20/2021, de 10 de marzo, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que cesa don Eduardo Sicilia Cavanillas como Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación y se designa suplente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD Cese y designación suplente — Decreto 21/2021, de 10 de marzo, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que cesa doña Marta Rivera de la Cruz como Consejera de Cultura y Turismo y se designa suplente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS Puesto libre designación — Orden de 26 de febrero de 2021, de Consejero de Justicia, Interior y Víctimas, por la que se resuelve la convocatoria aprobada mediante Orden de 3 de diciembre de 2020 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de diciembre de 2020), de la citada Consejería, por la que se aprobó convocatoria pública para la provisión de un puesto de trabajo por el procedimiento de Libre Designación . . . . . . . . . .
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CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA Tribunal pruebas selectivas — Resolución de 22 de febrero de 2021, de la Dirección General de Función Pública, por la que se modifica la composición del tribunal calificador de las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Diplomados en Salud Pública, Escala de Salud Pública, Especialidad de Enfermería, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA Tribunal pruebas selectivas — Resolución de 22 de febrero de 2021, de la Dirección General de Función Pública, por la que se modifica la composición del tribunal calificador de las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, Especialidad de Museos, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid . .
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CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA Lista de espera interinos — Resolución de 22 de febrero de 2021, de la Dirección General de Función Pública, por la que se aprueba y publica la lista de espera de personal funcionario interino del Cuerpo Superior de Inspección Sanitaria, Escala de Médicos de Inspección Sanitaria, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA Puesto libre designación — Resolución de 24 de febrero de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se resuelve la convocatoria aprobada por Orden de la Consejería de Hacienda y Función Pública de 16 de diciembre de 2020 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de enero de 2021), para la provisión de un puesto de trabajo vacante en la Consejería de Sanidad, de conformidad con el artículo 55 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, por el procedimiento de Libre Designación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA Puesto libre designación — Resolución de 24 de febrero de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se resuelve la convocatoria aprobada por Orden de la Consejería de Hacienda y Función Pública de 19 de noviembre de 2020 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de diciembre), para la provisión de un puesto de trabajo vacante en la Consejería de Sanidad, de conformidad con el artículo 55 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, por el procedimiento de Libre Designación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL Puesto libre designación — Orden de 26 de febrero de 2021, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, por la que se resuelve la convocatoria aprobada por Orden de 15 de diciembre de 2020 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de diciembre de 2020) para la provisión de puestos de trabajo vacantes en dicha Consejería por el procedimiento de Libre Designación . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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CONSEJERÍA DE SANIDAD Integración personal estatutario — Orden 200/2021, de 23 de febrero, del Consejero de Sanidad, por la que se convoca el proceso de integración voluntaria en el régimen del personal estatutario en las categorías de Enfermero/a Especialista en Enfermería Geriátrica, Enfermería Pediátrica y Enfermería de Salud Mental para el personal que presta servicios en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud . . . . . . . . . . . . . . . .
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CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD Concurso de méritos — Orden de 26 de febrero de 2021, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se resuelve la convocatoria aprobada mediante Orden de 9 de octubre de 2020 (B OLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de octubre), para la provisión de puestos de trabajo por el procedimiento de Concurso de Méritos en la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD Concurso de traslados — Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se adjudican provisionalmente destinos del concurso de traslados del Cuerpo de Maestros convocado por Resolución de 23 de octubre de 2020 . .
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CONSEJERÍA DE CIENCIA, UNIVERSIDADES E INNOVACIÓN
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Puesto libre designación — Orden 80/2021, de 4 de marzo, de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación, por la que se aprueba convocatoria pública para la provisión de un puesto de carrera de naturaleza laboral, denominado “Conductor alto cargo”, Grupos III/IV, Área “B”, Oficios y Servicios Generales, NRPC 8, forma de provisión Libre Designación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID Relación puestos de trabajo — Resolución de 2 de marzo de 2021, del Rector de la Universidad Autónoma de Madrid, por la que se procede a la corrección de errores de la Resolución del Rector, de 22 de diciembre de 2020, por la que se publica la modificación parcial de la relación de puestos de trabajo del personal de Administración y Servicios funcionario de esta Universidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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UNIVERSIDAD DE ALCALÁ Concurso cuerpos docentes — Resolución de 26 de febrero de 2021, de la Universidad de Alcalá, por la que se convoca concurso para la provisión de plazas vacantes de los cuerpos docentes universitarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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C) Otras Disposiciones CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Convocatoria reconocimientos y menciones — Orden de 28 de febrero de 2021, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se convoca la tercera edición de los Reconocimientos y Menciones a la Responsabilidad Social en el Empleo de la Comunidad de Madrid . . .
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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD Canal de Isabel II Convenio de gestión — Adenda de 24 de febrero de 2021, al Convenio de gestión comercial y mantenimiento de la red de distribución entre el Ayuntamiento de Los Molinos y Canal de Isabel II, para la ejecución de una nueva red de distribución de agua en la Urbanización “Majalastablas”, entre el ente público Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., el Ayuntamiento de Los Molinos y la Entidad Urbanística “Majalastablas” . . . . . . .
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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD Conciertos educativos — Orden 404/2021, de 22 de febrero, por la que se modifican los conciertos educativos de determinados centros docentes privados aprobados por la Orden 1790/2020, de 29 de julio, de la Consejería de Educación y Juventud . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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D) Anuncios
Convenio — Convenio de 4 de marzo de 2021, entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Comunidad de Madrid, en materia estadística . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE DEPORTES, TRANSPARENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
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CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS O. A. Madrid 112 Formalización contrato — Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Gerencia de Madrid 112, por la que se dispone la publicación en los boletines oficiales y en el “perfil del contratante” de la formalización del contrato de “Explotación del servicio de bar/cafetería/restaurante del Organismo Autónomo Madrid 112” . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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CONSEJERÍA DE SANIDAD Hospital Universitario “La Paz” Formalización contrato — Resolución de 22 de febrero de 2021, de la Gerencia del Hospital Universitario “La Paz”, por la que se dispone la publicación en los boletines oficiales y en el “perfil del contratante” de la formalización del contrato de suministro de Implantes: Prótesis de columna de Neurocirugía. Prórroga 2020-7-38 (P.A. 2019-0-20) . . . . . .
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CONSEJERÍA DE SANIDAD Hospital Universitario “La Paz” Formalización contrato — Resolución de 22 de febrero de 2021, de la Gerencia del Hospital Universitario “La Paz”, por la que se dispone la publicación en los boletines oficiales y en el “perfil del contratante” de la formalización del contrato de suministro de dispositivos de asistencia ventricular. Prórroga 2020-7-55 (P.A. 2019-0-62) . . . . . . . . .
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CONSEJERÍA DE SANIDAD Hospital Universitario “12 de Octubre” Convocatoria contrato — Resolución de 25 de febrero de 2021, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario “12 de Octubre”, por la que se dispone la publicación en los boletines oficiales y en el “perfil del contratante” en Internet de la convocatoria del contrato 2021-0-33 «Suministro de sistemas de control fecal para el Hospital Universitario “12 de Octubre”» . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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CONSEJERÍA DE SANIDAD Hospital Universitario de Getafe Formalización contrato — Resolución de 24 de febrero de 2021, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario de Getafe, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “perfil del contratante”, de la formalización del contrato de “Implantes Urológicos” en el Hospital Universitario de Getafe . . . . . .
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS BOCM-20210311-30 BOCM-20210311-31 BOCM-20210311-32 BOCM-20210311-33
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— Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealdaldía. Modificación competencias Área de Vicealcaldía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . — Madrid. Otros anuncios. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Declaración zona peatonal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . — Madrid. Otros anuncios. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Declaración zona peatonal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . — Alcalá de Henares. Régimen económico. Padrón fiscal cajeros automáticos en fachadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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Alcobedas. Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico del Pleno . . . Boadilla del Monte. Personal. Nombramientos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Cenicientos. Régimen económico. Calendario fiscal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Cenicientos. Régimen económico. Padrones fiscales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Collado Villalba. Personal. Acuerdo colectivo personal funcionario . . . . . . . . . . Collado Villalba. Urbanismo. Instalaciones mobiliario urbano . . . . . . . . . . . . . . Coslada. Contratación. Contrato limpieza viaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Cubas de la Sagra. Régimen económico. Presupuesto general . . . . . . . . . . . . . . . Daganzo de Arriba. Organización y funcionamiento. Ordenanza de policía y buen gobierno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . El Berrueco. Régimen económico. Modificación presupuestaria . . . . . . . . . . . . . Fuenlabrada. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo . . . . . . . . . . . . Galapagar. Régimen económico. Ordenanza fiscal estacionamiento vehículos . . Getafe. Régimen económico. Ordenanza fiscal utilización de dominio público . Griñón. Personal. Plantilla personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Las Rozas de Madrid. Régimen económico. Modificación presupuestaria . . . . . Leganés. Licencias. Amalia Cristina Benedek . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Leganés. Licencias. Mario Juan González Tipan . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Los Molinos. Régimen económico. Padrones fiscales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Montejo de la Sierra. Organización y funcionamiento. Ordenanza recogida residuos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Móstoles. Régimen económico. Bases subvenciones actividades medioambientales y ecosociales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Navalagamella. Régimen económico. Padrones fiscales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Navalagamella. Personal. Nombramiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Prádena del Rincón. Regimen económco. Presupuesto general . . . . . . . . . . . . . . San Fernando de Henares. Personal. Nombramientos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Sevilla la Nueva. Contratación. Estudio viabilidad concesión polideportivo . . . . Torrejón de la Calzada. Organización y funcionamiento. Reglamento de control interno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Torremocha de Jarama. Régimen económico. Presupuesto general . . . . . . . . . . . Tres Cantos. Organización y funcionamiento. Nombramiento . . . . . . . . . . . . . . . Tres Cantos. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones . . . . . . . Tres Cantos. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones . . . . . . . Venturada. Personal. Nombramiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Villa del Prado. Régimen económico. Presupuesto general . . . . . . . . . . . . . . . . . Mancomunidad Barrio de los Negrales. Organización y funcionamiento. Modificación estatutos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA BOCM-20210311-67 BOCM-20210311-68 BOCM-20210311-69 BOCM-20210311-70 BOCM-20210311-71 BOCM-20210311-72 BOCM-20210311-73 BOCM-20210311-74 BOCM-20210311-75 BOCM-20210311-76 BOCM-20210311-77 BOCM-20210311-78 BOCM-20210311-79 BOCM-20210311-80
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— Audiencia Provincial: d Madrid. Sección Duodécima. Procedimiento 525/2020 . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid. Sección Decimocuarta. Procedimiento 138/2019 . . . . . . . . . . . . . . . . — Juzgados de Primera Instancia: d Madrid número 9. Procedimiento 88/2020 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 20. Procedimiento 533/2016 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 22. Procedimiento 394/2018 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 27. Procedimiento 500/2019 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 79. Procedimiento 132/2019 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 79. Procedimiento 722/2019 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Alcalá de Henares número 5. Procedimiento 1383/2015 . . . . . . . . . . . . . . . . . d Alcalá de Henares número 5. Procedimiento 1018/2018 . . . . . . . . . . . . . . . . . d Torrejón de Ardoz número 1. Procedimiento 548/2019 . . . . . . . . . . . . . . . . . . — Juzgados de Instrucción: d Madrid número 36. Procedimiento 2286/2018 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . — Juzgados de Primera Instancia e Instrucción: d Coslada número 1. Procedimiento 667/2018 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Getafe número 3. Procedimiento 629/2019 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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— Juzgados de lo Social: d Madrid número 3. Procedimiento 588/2019 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 3. Procedimiento 444/2019 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 3. Procedimiento 1114/2020 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 3. Procedimiento 760/2020 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 4. Ejecución 18/2021 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 4. Procedimiento 402/2020 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 4. Procedimiento 378/2020 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 5. Procedimiento 457/2020 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 7. Procedimiento 47/2021 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 7. Ejecución 111/2020 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 7. Procedimiento 1422/2020 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 8. Procedimiento 160/2020 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 8. Ejecución 9/2021 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 8. Procedimiento 1334/2020 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 8. Procedimiento 979/2020 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 10. Procedimiento 1391/2020 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 10. Procedimiento 658/2020 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 11. Procedimiento 338/2020 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 12. Ejecución 108/2020 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 13. Procedimiento 629/2020 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 13. Procedimiento 630/2020 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 15. Ejecución 91/2020 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 16. Ejecución 156/2020 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 16. Ejecución 22/2021 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 17. Ejecución 27/2021 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 18. Procedimiento 3/2020 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 19. Procedimiento 709/2020 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 19. Procedimiento 711/2020 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 20. Procedimiento 822/2020 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 20. Procedimiento 142/2019 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 20. Procedimiento 662/2020 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 21. Procedimiento 1101/2020 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 22. Procedimiento 977/2019 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 22. Procedimiento 978/2019 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 23. Ejecución 164/2020 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 24. Procedimiento 1168/2020 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 25. Procedimiento 932/2020 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 26. Procedimiento 338/2020 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 26. Ejecución 21/2021 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 27. Procedimiento 1277/2020 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 27. Procedimiento 1386/2020 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 28. Procedimiento 1207/2020 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 28. Procedimiento 794/2020 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 28. Procedimiento 977/2020 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 28. Procedimiento 1130/2019 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 28. Ejecución 95/2020 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 28. Procedimiento 1382/2019 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 29. Procedimiento 1127/2020 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 30. Procedimiento 1279/2019 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 31. Procedimiento 1130/2020 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 31. Procedimiento 1156/2020 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 31. Procedimiento 143/2021 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 32. Ejecución 69/2019 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 32. Ejecución 166/2019 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d Madrid número 32. Ejecución 188/2019 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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Madrid número 32. Ejecución 14/2020 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Madrid número 32. Procedimiento 78/2021 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Madrid número 32. Procedimiento 201/2020 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Madrid número 32. Procedimiento 427/2020 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Madrid número 33. Procedimiento 149/2021 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Madrid número 34. Procedimiento 1166/2020 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Madrid número 34. Procedimiento 139/2020 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Madrid número 36. Procedimiento 329/2020 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Madrid número 36. Procedimiento 1298/2020 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Madrid número 37. Procedimiento 984/2020 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Madrid número 38. Procedimiento 305/2020 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Madrid número 38. Procedimiento 557/2020 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Madrid número 39. Procedimiento 616/2020 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Madrid número 39. Ejecución 25/2021 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Madrid número 39. Ejecución 78/2020 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Madrid número 40. Procedimiento 70/2021 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Madrid número 41. Ejecución 22/2021 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Madrid número 43. Procedimiento 135/2021 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Madrid número 44. Procedimiento 156/2020 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Madrid número 44. Procedimiento 67/2021 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Madrid número 45. Procedimiento 65/2021 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Móstoles número 1. Ejecución 209/2020 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Móstoles número 1. Procedimiento 184/2020 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Móstoles número 1. Procedimiento 272/2020 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Móstoles número 1. Procedimiento 7/2021 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Móstoles número 1. Ejecución 121/2020 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Móstoles número 3. Ejecución 70/2020 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Bilbao número 10. Procedimiento 971/2020 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Gijón número 1. Procedimiento 609/2020 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Málaga número 9. Procedimiento 39/2020 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Valencia número 12. Procedimiento 119/2021 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Zaragoza número 4. Procedimiento 251/2020 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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A) Disposiciones Generales Presidencia de la Comunidad 1
DECRETO 15/2021, de 10 de marzo, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, de disolución de la Asamblea de Madrid y de convocatoria de elecciones.
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 10 y 21.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y por el artículo 8 de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de marzo de 2021, DISPONGO Artículo 1 Disolución de la Asamblea de Madrid Queda disuelta la Asamblea de Madrid elegida el día 11 de junio de 2019. Artículo 2 Convocatoria Se convocan elecciones a la Asamblea de Madrid, que se celebrarán el 4 de mayo de 2021. Artículo 3 Número de Diputados El número de Diputados a elegir será de 136, en aplicación del artículo 10.2 del Estatuto de Autonomía y de acuerdo con las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal referida a 1 de enero de 2020, según Real Decreto 1147/2020, de 15 de diciembre. Artículo 4 Duración de la campaña electoral La campaña electoral, de quince días de duración, comenzará a las cero horas del domingo 18 de abril de 2021 y finalizará a las cero horas del lunes 3 de mayo de 2021. Artículo 5 Constitución de la Asamblea La sesión constitutiva de la Asamblea se celebrará el día 8 de junio de 2021, a las diez horas. Artículo 6 Las elecciones convocadas por el presente Decreto se regirán por el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid; la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid; el Decreto 17/1987, de 9 de abril, por el que se regulan las condiciones materiales y aquellos otros aspectos necesarios para la celebración de elecciones a la Asamblea de Madrid, y la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y sus disposiciones de desarrollo.
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Régimen jurídico
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DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Publicación y entrada en vigor El presente Decreto se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 11 de marzo de 2021, fecha en la que entrará en vigor. Dado en Madrid, a 10 de marzo de 2021. La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO
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B) Autoridades y Personal Presidencia de la Comunidad 2
DECRETO 16/2021, de 10 de marzo, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que cesa don Ignacio Jesús Aguado Crespo como Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno y se designa suplente.
De conformidad con lo establecido en los artículos 17.1 y 22.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y en los artículos 9.a), 28 y 29.b) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, DISPONGO Primero El cese de don Ignacio Jesús Aguado Crespo como Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno. Segundo Designar suplente de la Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno a la titular de la Consejería de Presidencia, doña María Eugenia Carballedo Berlanga, con excepción de la Portavocía del Gobierno, que será asumida por el titular de la Consejería de Educación y Juventud, don Enrique Ossorio Crespo. Tercero De conformidad con el artículo 12.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, aplicable supletoriamente en virtud del artículo 33 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el cese del Vicepresidente lleva aparejada la extinción de la Vicepresidencia. Dado en Madrid, a 10 de marzo de 2021. La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO
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B) Autoridades y Personal Presidencia de la Comunidad 3
DECRETO 17/2021, de 10 de marzo, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que cesa don Manuel Giménez Rasero como Consejero de Economía, Empleo y Competitividad y se designa suplente.
De conformidad con lo establecido en los artículos 17.1 y 22.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y en los artículos 9.a), 28 y 29.b) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, DISPONGO Primero El cese de don Manuel Giménez Rasero como Consejero de Economía, Empleo y Competitividad. Segundo Designar suplente de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad al titular de la Consejería de Hacienda y Función Pública, don Javier Fernández-Lasquetty y Blanc. Dado en Madrid, a 10 de marzo de 2021. La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO
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B) Autoridades y Personal Presidencia de la Comunidad 4
DECRETO 18/2021, de 10 de marzo, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que cesa don Francisco Javier Luengo Vicente como Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad y se designa suplente.
De conformidad con lo establecido en los artículos 17.1 y 22.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y en los artículos 9.a), 28 y 29.b) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, DISPONGO Primero El cese de don Francisco Javier Luengo Vicente como Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad. Segundo Designar suplente de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad al titular de la Consejería de Sanidad, don Enrique Ruiz Escudero. Dado en Madrid, a 10 de marzo de 2021. La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO
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B) Autoridades y Personal Presidencia de la Comunidad 5
DECRETO 19/2021, de 10 de marzo, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que cesa don Ángel Garrido García como Consejero de Transportes, Movilidad e Infraestructuras y se designa suplente.
De conformidad con lo establecido en los artículos 17.1 y 22.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y en los artículos 9.a), 28 y 29.b) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, DISPONGO Primero El cese de don Ángel Garrido García como Consejero de Transportes, Movilidad e Infraestructuras. Segundo Designar suplente de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras al titular de la Consejería de Vivienda y Administración Local, don David Pérez García. Dado en Madrid, a 10 de marzo de 2021. La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO
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I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal Presidencia de la Comunidad 6
DECRETO 20/2021, de 10 de marzo, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que cesa don Eduardo Sicilia Cavanillas como Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación y se designa suplente.
De conformidad con lo establecido en los artículos 17.1 y 22.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y en los artículos 9.a), 28 y 29.b) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, DISPONGO Primero El cese de don Eduardo Sicilia Cavanillas como Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación. Segundo Designar suplente de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación al titular de la Consejería de Educación y Juventud, don Enrique Ossorio Crespo. Dado en Madrid, a 10 de marzo de 2021. La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO
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B) Autoridades y Personal Presidencia de la Comunidad 7
DECRETO 21/2021, de 10 de marzo, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que cesa doña Marta Rivera de la Cruz como Consejera de Cultura y Turismo y se designa suplente.
De conformidad con lo establecido en los artículos 17.1 y 22.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y en los artículos 9.a), 28 y 29.b) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, DISPONGO Primero El cese de doña Marta Rivera de la Cruz como Consejera de Cultura y Turismo. Segundo Designar suplente de la Consejería de Cultura y Turismo al titular de la Consejería de Educación y Juventud, don Enrique Ossorio Crespo. Dado en Madrid, a 10 de marzo de 2021. La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO
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I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal Consejería de Justicia, Interior y Víctimas 8
ORDEN de 26 de febrero de 2021, de Consejero de Justicia, Interior y Víctimas, por la que se resuelve la convocatoria aprobada mediante Orden de 3 de diciembre de 2020 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de diciembre de 2020), de la citada Consejería, por la que se aprobó convocatoria pública para la provisión de un puesto de trabajo por el procedimiento de Libre Designación.
Orden de 3 de diciembre de 2020 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de diciembre de 2020), de la citada Consejería, por la que se aprobó convocatoria pública para la provisión de un puesto de trabajo por el procedimiento de Libre Designación. En el procedimiento de provisión se han cumplido las normas de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de abril); la Ley 4/1989, de 6 de abril, de Provisión de Puestos de Trabajo reservados a Funcionarios de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de mayo de 1989); la Orden 923/1989, de 20 de abril, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que han de regir en las convocatorias para provisión de puestos por los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril); la Orden 2094/1990, de 31 de agosto, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el sistema general que ha de regir en las diferentes convocatorias que se publiquen para los concursos de provisión de puestos de trabajo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de septiembre) y, en lo no previsto por las anteriores, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (“Boletín Oficial del Estado” de 10 de abril), así como las demás prescripciones contenidas en las bases de convocatoria correspondientes. De acuerdo con la propuesta formulada por la unidad responsable y el informe favorable emitido por la Consejería de Hacienda y Función Pública, verificado que los candidatos propuestos cumplen los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria, en virtud de la competencia atribuida en el artículo 49.2 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, RESUELVO Primero Objeto Adjudicar el puesto de trabajo convocado al funcionario que figura en el Anexo. Segundo 1. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días. Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes al de la publicación de la presente resolución, salvo que el cese haya sido formalmente diferido o aplazado por el órgano competente. El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidas al interesado, salvo que, por causas justificadas, el órgano que los concedió acuerde suspender el disfrute de los mismos. 2. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será el que establezca la orden de reingreso, conforme a lo previsto en la normativa aplicable.
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Plazo de toma de posesión
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Tercero Recursos
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La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Madrid, a 26 de febrero de 2021.—El Consejero de Justicia, Interior y Víctimas, P. D. (Orden 88/2020, de 13 de febrero; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de febrero de 2020), el Secretario General Técnico, Manuel Galán Rivas.
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RESOLUCIÓN DE CONVOCATORIA DE PROVISIÓN DE PUESTOS POR EL SISTEMA DE LIBRE DESIGNACIÓN
PUESTO ADJUDICADO CONSEJERIA JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS VICECONSEJERIA JUSTICIA Y VÍCTIMAS DIRECCION GENERAL INFRAESTRUCTURAS JUDICIALES SUBDIRECCION GENERAL MEDIOS MATERIALES Y SUMINISTROS AREA MEDIOS ECONOMICOS
Puesto de Trabajo: Denominación : Grupo : N.C.D. : C. Específico :
ADJUDICATARIO Cód. identificación: *9*3*84** Apellidos y Nombre: HERREROS PACHO,PEDRO
74335 TECNICO DE APOYO A/B 26 19.751,52
PUESTO LIBERADO CONSEJERIA HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA INTERVENCION GENERAL Puesto de Trabajo: Denominación : Grupo : N.C.D. : C. Específico :
49811 INTERVENTOR ADJUNTO A/B 26 22.069,20
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I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal Consejería de Hacienda y Función Pública 9
RESOLUCIÓN de 22 de febrero de 2021, de la Dirección General de Función Pública, por la que se modifica la composición del tribunal calificador de las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Diplomados en Salud Pública, Escala de Salud Pública, Especialidad de Enfermería, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid.
Mediante Orden 759/2018, de 13 de marzo, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de abril), se convocaron pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Diplomados en Salud Pública, Escala de Salud Pública, Especialidad de Enfermería, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid, cuyo número de plazas fue objeto de ampliación por Orden 316/2019, de 12 de febrero, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de febrero). Por Resolución de 11 de abril de 2019, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de abril), se hizo pública la composición del Tribunal Calificador de las mencionadas pruebas selectivas. En aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 18 de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, se hace preciso proceder a la sustitución de uno de los miembros del citado órgano colegiado. En virtud de cuanto antecede, esta Dirección General, en uso de las facultades que tiene conferidas, y de conformidad con lo establecido en la base séptima de la Orden 759/2018, de 13 de marzo, anteriormente indicada, HA RESUELTO Primero Efectuar el nombramiento de D.a María Yolanda Fabregues Bravo como Vocal Suplente del Tribunal Calificador del proceso selectivo de referencia, en sustitución de D. José Luis Cantero Real. Segundo
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Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Hacienda, dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dado en Madrid, a 22 de febrero de 2021.—La Directora General de Función Pública, María José Esteban Raposo. (03/7.291/21)
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I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal Consejería de Hacienda y Función Pública 10
RESOLUCIÓN de 22 de febrero de 2021, de la Dirección General de Función Pública, por la que se modifica la composición del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, Especialidad de Museos, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid.
Mediante Orden 716/2019, de 8 de noviembre, de la Consejería de Hacienda y Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de diciembre), se convocaron pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, Especialidad de Museos, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid. Por Resolución de 7 de julio de 2020, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de julio), se hizo pública la composición del Tribunal Calificador de las mencionadas pruebas selectivas. En aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 18 de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, se hace preciso proceder a la sustitución de uno de los miembros del citado órgano colegiado. En virtud de cuanto antecede, esta Dirección General, en uso de las facultades que tiene conferidas, y de conformidad con lo establecido en la base quinta de la Orden 716/2019, de 8 de noviembre, anteriormente indicada, así como de acuerdo con lo indicado en la base décima de la Orden 290/2018, de 27 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de julio), por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid, HA RESUELTO Primero Efectuar el nombramiento de D.a Beatriz Belinda Yufera Rodríguez como Vocal Titular del Tribunal Calificador del proceso selectivo de referencia, en sustitución de D. Eugenio Bargueño Gómez.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Hacienda, dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dado en Madrid, a 22 de febrero de 2021.—La Directora General de Función Pública, María José Esteban Raposo. (03/7.292/21)
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Segundo
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I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal Consejería de Hacienda y Función Pública 11
RESOLUCIÓN de 22 de febrero de 2021, de la Dirección General de Función Pública, por la que se aprueba y publica la lista de espera de personal funcionario interino del Cuerpo Superior de Inspección Sanitaria, Escala de Médicos de Inspección Sanitaria, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid.
Mediante Orden 1632/2018, de 14 de mayo, de la entonces Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de mayo), se convocaron pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Superior de Inspección Sanitaria, Escala de Médicos de Inspección Sanitaria, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, publicándose mediante Orden de 28 de septiembre de 2020, de la Consejería de Hacienda y Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de octubre), el nombramiento como funcionarios de carrera del citado Cuerpo y Especialidad a los aspirantes que habían superado el indicado proceso selectivo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid, y en la base decimoquinta de la citada Orden 1632/2018, de 14 de mayo, a efectos de la selección de personal funcionario interino del Cuerpo de referencia, se formará una lista de espera con los aspirantes del turno libre que hayan obtenido como mínimo 4 puntos en la calificación del primer ejercicio de la oposición y no superen el proceso selectivo, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha lista de espera, o que se les hubiera anulado el examen de alguno de los ejercicios de la oposición por incumplimiento de las normas legales y reglamentarias de aplicación en la presente convocatoria. De acuerdo con lo expuesto, mediante Resolución de 31 de agosto de 2020, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de septiembre), se hizo pública, como Anexo a la misma, la relación de aspirantes, remitida por el Tribunal Calificador de las reseñadas pruebas selectivas, que habían de ser tomados en consideración a los efectos descritos en la base decimoquinta anteriormente indicada, y se requirió a los integrantes de aquella la presentación, en los términos previstos, a tal fin, en dicha Resolución, de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de participación exigidos en la Orden de convocatoria del expresado proceso selectivo. En virtud de cuanto antecede, una vez efectuadas las comprobaciones oportunas y practicadas las actuaciones correspondientes en atención a lo dispuesto en la referida Resolución de 31 de agosto de 2020, este centro directivo, en uso de las facultades atribuidas en el artículo 11.g) del Decreto 272/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Función Pública,
Primero Aprobar y publicar, como Anexo a la presente Resolución, la lista de espera de personal funcionario interino del Cuerpo Superior de Inspección Sanitaria, Escala de Médicos de Inspección Sanitaria, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, convocadas por Orden 1632/2018, de 14 de mayo, de la entonces Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de mayo). Segundo Declarar decaídos/as en el derecho a formar parte de la lista de espera de personal funcionario interino del Cuerpo y Especialidad anteriormente señalado a aquellos/as aspirantes que, estando incluidos/as en el Anexo de la aludida Resolución de 31 de agosto de 2020,
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RESUELVE
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de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de septiembre), no presentaron la documentación requerida en la misma en la forma y plazo establecido a tal efecto en su apartado cuarto. Tercero De acuerdo con lo determinado en el artículo 5 del reseñado Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid, el órgano gestor de la lista de espera será la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Hacienda y Función Pública, a la que deberán dirigirse los órganos competentes de las Consejerías, Organismos Autónomos o Entes, cuando, en su caso, corresponda. Cuarto La lista de espera contenida en el Anexo de esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dejando sin efecto las que pudieran existir en el Cuerpo y Especialidad de referencia; todo ello, en los términos establecidos en el Decreto 50/2001, de 6 de abril, anteriormente indicado. Quinto Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Hacienda, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dado en Madrid, a 22 de febrero de 2021.—La Directora General de Función Pública, María José Esteban Raposo. ANEXO RELACIÓN DE INTEGRANTES DE LA LISTA DE ESPERA DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO DEL CUERPO SUPERIOR DE INSPECCIÓN SANITARIA, ESCALA DE MÉDICOS DE INSPECCIÓN SANITARIA, DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, GRUPO A, SUBGRUPO A1, DE LA COMUNIDAD DE MADRID ORDEN
D.N.I.
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15
***9288* ***0881** ***7753* ***1089** ***8087* ***2230** ***0097* ***2063** ***0018* ***8964** ***0792* ***1391** ***8471* ***8675** ***1157**
APELLIDOS Y NOMBRE LLORENTE PÉREZ, BEATRIZ GAMBI PISONERO, NEREA SANZ-VIRSEDA DE LA FUENTE, ÁNGEL FIZ GALENDE, JAVIER JURADO MACÍAS, PALMIRA ARROSPIDE CARRERO, CRISTINA CANO LÓPEZ, JACINTO MENOR BRAVO, MARCELA SERRANO GONZÁLEZ, Mª MERCEDES ROMERO ANDÚJAR, MARÍA CARMEN CEDEÑO ALARCÓN, BÁRBARA GONZÁLEZ MUÑOZ, MANUEL JESÚS MAGALLÓN GIBERT, ELIAS IGLESIAS MIR, ANA SUSANA RAMÍREZ MENÉNDEZ, CARMEN
er 1 EJERCICIO
2º EJERCICIO
3er EJERCICIO
NOTA
7,13 6,46 5,19 5,05 5,28 5,95 5,93 5,21 5,00 4,70 4,37 4,26 4,26 4,19 4,07
7,55 6,47 4,97 4,83 4,60 3,40 n./p.r n./p.r n./p.r -
6,80 3,35 -
21,48 16,28 10,16 9,88 9,88 9,35 5,93 5,21 5,00 4,70 4,37 4,26 4,26 4,19 4,07
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I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal Consejería de Hacienda y Función Pública 12
RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se resuelve la convocatoria aprobada por Orden de la Consejería de Hacienda y Función Pública de 16 de diciembre de 2020 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de enero de 2021), para la provisión de un puesto de trabajo vacante en la Consejería de Sanidad, de conformidad con el artículo 55 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, por el procedimiento de Libre Designación.
Por Orden de la Consejería de Hacienda y Función Pública de 16 de diciembre de 2020 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de enero de 2021), se aprobó convocatoria pública para la provisión de un puesto de trabajo vacante en la Consejería de Sanidad, de conformidad con el artículo 55 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, por el procedimiento de Libre Designación. En el procedimiento de provisión se han cumplido las normas de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de abril); la Orden 923/1989, de 20 de abril, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que han de regir en las convocatorias para provisión de puestos por los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril) y, en lo no previsto por las anteriores, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (“Boletín Oficial del Estado” de 10 de abril), así como las demás prescripciones contenidas en la convocatoria correspondiente. De acuerdo con la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad y verificado que la candidata propuesta cumple los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria, en virtud de la competencia atribuida a esta Dirección General en la letra q) del artículo 9.1) del Decreto 272/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Función Pública, RESUELVO
Segundo Toma de posesión 1. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días, salvo lo previsto en los apartados siguientes. Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes al de la publicación de la presente resolución, salvo que la Administración de origen difiera el cese conforme a la normativa aplicable. El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidas a los interesados, salvo que, por causas justificadas, el órgano que los concedió acuerde suspender el disfrute de los mismos. 2. Si la funcionaria adjudicataria se encuentra en servicio activo en otra Administración Pública, dispondrá de un plazo de toma de posesión de veinte días siempre y cuando resida en otra Comunidad Autónoma. 3. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será el que establezca la orden de reingreso, conforme a lo previsto en la normativa aplicable.
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Primero Objeto Se adjudica el puesto de trabajo convocado a la funcionaria que figura en el Listado.
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En el caso de que la resolución suponga el reingreso al servicio activo en un Cuerpo de otra Administración Pública, el plazo de toma de posesión será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución. 4. Los funcionarios procedentes de otras Administraciones Públicas deberán tomar posesión en la Dirección General de Recursos Humanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.2.o) del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno.
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Tercero Recursos La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante el Consejero de Hacienda y Función Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho. Dado en Madrid, a 24 de febrero de 2021.—El Director General de Recursos Humanos, Armando Resino Sabater.
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RESOLUCIÓN DE CONVOCATORIA DE PROVISIÓN DE PUESTOS POR EL SISTEMA DE LIBRE DESIGNACIÓN (ARTÍCULO 55)
PUESTO ADJUDICADO
ADJUDICATARIO
CONSEJERIA SANIDAD SECRETARIA GENERAL TECNICA AREA ASUNTOS GENERALES UNIDAD TECNICA DE GESTION DE ESPACIOS Puesto de Trabajo: Denominación : Grupo N.C.D. C. Específico
: : :
7009 JEFE DE UNIDAD TECNICA DE GESTION DE ESPACIOS A 28 22.073,16
Cód. identificación: 1**4**50* Apellidos y Nombre: BURGOA VELA,MARIA ESMERALDA Cuerpo y/o escala de participación: CUERPO DE INGENIEROS Y ARQUITECTOS SUPERIORES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ESCALA ARQUITECTURA SUPERIOR
PUESTO LIBERADO ORGANISMO AUTONOMO AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL SUBDIRECCION GENERAL INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS AREA DE OBRAS E INSTALACIONES Puesto de Trabajo : Denominación : Grupo :
40517 TECNICO DE APOYO A
N.C.D.
28
C. Específico
: :
22.152,96
Situación Administrativa: SERVICIO ACTIVO
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I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal Consejería de Hacienda y Función Pública 13
RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se resuelve la convocatoria aprobada por Orden de la Consejería de Hacienda y Función Pública de 19 de noviembre de 2020 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de diciembre), para la provisión de un puesto de trabajo vacante en la Consejería de Sanidad, de conformidad con el artículo 55 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, por el procedimiento de Libre Designación.
Por Orden de la Consejería de Hacienda y Función Pública de 19 de noviembre de 2020 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de diciembre), se aprobó convocatoria pública para la provisión de un puesto de trabajo vacante en la Consejería de Sanidad, de conformidad con el artículo 55 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, por el procedimiento de Libre Designación. En el procedimiento de provisión se han cumplido las normas de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de abril); la Orden 923/1989, de 20 de abril, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que han de regir en las convocatorias para provisión de puestos por los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril) y, en lo no previsto por las anteriores, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (“Boletín Oficial del Estado” de 10 de abril), así como las demás prescripciones contenidas en la convocatoria correspondiente. De acuerdo con la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad y verificado que la candidata propuesta cumple los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria, en virtud de la competencia atribuida a esta Dirección General en la letra q) del artículo 9.1) del Decreto 272/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Función Pública, RESUELVO Primero Objeto Se adjudica el puesto de trabajo convocado a la funcionaria que figura en el Listado.
1. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días, salvo lo previsto en los apartados siguientes. Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes al de la publicación de la presente resolución, salvo que la Administración de origen difiera el cese conforme a la normativa aplicable. El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidas a los interesados, salvo que, por causas justificadas, el órgano que los concedió acuerde suspender el disfrute de los mismos. 2. Si la funcionaria adjudicataria se encuentra en servicio activo en otra Administración Pública, dispondrá de un plazo de toma de posesión de veinte días siempre y cuando resida en otra Comunidad Autónoma. 3. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será el que establezca la orden de reingreso, conforme a lo previsto en la normativa aplicable.
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Segundo Toma de posesión
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En el caso de que la resolución suponga el reingreso al servicio activo en un Cuerpo de otra Administración Pública, el plazo de toma de posesión será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución. 4. Los funcionarios procedentes de otras Administraciones Públicas deberán tomar posesión en la Dirección General de Recursos Humanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.2.o) del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno. Tercero Recursos La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante el Consejero de Hacienda y Función Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho. Dado en Madrid, a 24 de febrero de 2021.—El Director General de Recursos Humanos, Armando Resino Sabater.
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RESOLUCIÓN DE CONVOCATORIA DE PROVISIÓN DE PUESTOS POR EL SISTEMA DE LIBRE DESIGNACIÓN (ARTÍCULO 55)
PUESTO ADJUDICADO
ADJUDICATARIO
CONSEJERIA SANIDAD VICECONSEJERIA SALUD PÚBLICA Y PLAN COVID-19 DIRECCION GENERAL SALUD PÚBLICA SUBDIRECCION GENERAL EPIDEMIOLOGÍA UNIDAD TECNICA DE VIGILANCIA DE LAS ADICCIONES Puesto de Trabajo: Denominación : Grupo : N.C.D. : C. Específico :
51388 TECNICO DE APOYO A 27 20.044,32
Cód. identificación: 0**1*32** Apellidos y Nombre: HERNANDO BRIONGOS,MARIA PIEDAD Cuerpo y/o escala de participación: CUERPO DE TÉCNICOS SUPERIORES DE SALUD PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ESCALA MEDICINA Y CIRUGÍA
PUESTO LIBERADO CONSEJERIA SANIDAD VICECONSEJERIA SALUD PÚBLICA Y PLAN COVID-19 DIRECCION GENERAL SALUD PÚBLICA SUBDIRECCION GENERAL EPIDEMIOLOGÍA UNIDAD TECNICA DE SALUD LABORAL SECCION PROGRAMACION Y ACREDITACION
:
58154 SEC. PROGRAMACION Y ACREDITACION A
:
25 16.406,52
Puesto de Trabajo : Denominación : Grupo N.C.D. C. Específico
:
Situación Administrativa: SERVICIO ACTIVO
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I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal Consejería de Vivienda y Administración Local 14
ORDEN de 26 de febrero de 2021, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, por la que se resuelve la convocatoria aprobada por Orden de 15 de diciembre de 2020 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de diciembre de 2020) para la provisión de puestos de trabajo vacantes en dicha Consejería por el procedimiento de Libre Designación.
Por Orden de la Consejería de Vivienda y Administración Local de 15 de diciembre de 2020 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de diciembre de 2020), se aprobó convocatoria pública para la provisión de puestos de trabajo en la citada Consejería por el procedimiento de Libre Designación. En el procedimiento de provisión se han cumplido las normas de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de abril); la Orden 923/1989, de 20 de abril, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que han de regir en las convocatorias para provisión de puestos por los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril); y, en lo no previsto por las anteriores, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (“Boletín Oficial del Estado” de 10 de abril), así como las demás prescripciones contenidas en las bases de convocatoria correspondientes. De acuerdo con las propuestas formuladas por las unidades responsables y el informe favorable emitido por la Consejería de Hacienda y Función Pública, verificando que los candidatos propuestos cumplen los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria, en virtud de la competencia atribuida en el artículo 49.2 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, RESUELVO Primero Objeto Adjudicar los puestos de trabajo convocados a los funcionarios que figuran en el Anexo. Segundo 1. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días. Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes al de la publicación de la presente resolución, salvo que el cese haya sido formalmente diferido o aplazado por el órgano competente. El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidas a los interesados, salvo que, por causas justificadas, el órgano que los concedió acuerde suspender el disfrute de los mismos. 2. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será el que establezca la orden de reingreso, conforme a lo previsto en la normativa aplicable. Tercero Recursos La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante
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Plazo de toma de posesión
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los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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Madrid, a 26 de febrero de 2021.—El Consejero de Vivienda y Administración Local, P. D. (Orden de 5 de septiembre de 2019; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de septiembre), el Secretario General Técnico (firmado).
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RESOLUCIÓN DE CONVOCATORIA DE PROVISIÓN DE PUESTOS POR EL SISTEMA DE LIBRE DESIGNACIÓN
PUESTO ADJUDICADO CONSEJERIA VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL SECRETARIA GENERAL TÉCNICA
ADJUDICATARIO
PUESTO LIBERADO
Cód. identificación: *0**4*18*
Puesto de Trabajo: Denominación : Grupo : N.C.D. : C. Específico :
76385 JEFE DE SECRETARIA DE ALTO CARGO C/D 18 11.569,20
CONSEJERIA VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL VICECONSEJERIA VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL
Apellidos y Nombre: GARCÍA DE BLAS DORADO,YOLANDA
Cód. identificación: 5*42**7**
Puesto de Trabajo: Denominación : Grupo : N.C.D. : C. Específico :
76382 JEFE DE SECRETARIA DE ALTO CARGO C/D 18 11.569,20
Apellidos y Nombre: ANAYA DE ANDRES,JUAN CARLOS
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I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal Consejería de Sanidad 15
ORDEN 200/2021, de 23 de febrero, del Consejero de Sanidad, por la que se convoca el proceso de integración voluntaria en el régimen del personal estatutario en las categorías de Enfermero/a Especialista en Enfermería Geriátrica, Enfermería Pediátrica y Enfermería de Salud Mental para el personal que presta servicios en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.
La realidad actual de la Sanidad Madrileña, así como la creciente complejidad en la atención sanitaria, demanda la incorporación de nuevos profesionales capacitados, especializados y que cuenten con las titulaciones oportunas. A esta finalidad responde la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, al crear en las Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Madrileño de Salud nuevas categorías de personal estatutario entre las que se encuentran la de enfermera especialista. La disposición final primera 2 de la Ley 9/2015, citada, habilita al titular de la Consejería de Sanidad para que regule los requisitos y condiciones de integración del personal estatutario que con anterioridad a la presente Orden, venga desempeñando en las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud las funciones correspondientes a la categoría de enfermera especialista. Asimismo, la referida Ley habilita al titular de la Consejería de Sanidad, para dictar, en el marco del Decreto 8/2007, de 1 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se regula el proceso voluntario de integración en el régimen estatutario del personal laboral y funcionario que presta servicios en las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, aquellas Órdenes que sean necesarias para ofertar la integración del personal funcionario y laboral que, reuniendo los requisitos de titulación, venga desarrollando en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud las funciones de las nuevas categorías estatutarias creadas en dicha Ley. Por tanto, la presente Orden tiene por objeto convocar el proceso de integración voluntaria en las nuevas categorías estatutarias del régimen estatutario al personal estatutario fijo, funcionario de carrera o laboral fijo de la Comunidad de Madrid, previsto en la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, que con anterioridad a la presente Orden, venga prestando servicios en las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, desempeñando las funciones correspondientes a la categoría de enfermera/o especialista. Por otra parte, esta Orden también establece los requisitos específicos exigibles al personal incluido en su ámbito de aplicación y la tabla de homologación de la categoría afectada por este proceso de integración, en los términos y condiciones fijados en el Decreto 8/2007. En virtud de todo lo expuesto, a propuesta del Servicio Madrileño de Salud, previa negociación en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad en la reunión celebrada el día 28 de Octubre de 2020, de conformidad con lo establecido en el Decreto 8/2007, de 1 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 50, apartado 3, de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, DISPONGO
Objeto La presente Orden tiene como objeto convocar el proceso de integración voluntaria en el régimen estatutario del personal incluido en su ámbito de aplicación, así como fijar los requisitos específicos exigibles para la integración en la categoría Enfermero/a Especialista en Enfermería Geriátrica, en Enfermería Pediátrica o en Enfermería de Salud Mental, respectivamente y la tabla de homologación de categorías.
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Primero
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Segundo Ámbito de aplicación 1. La presente Orden será de aplicación a enfermeros/as cuyo régimen sea el de estatutario fijo o, en su caso funcionario de carrera o laboral fijo, que con anterioridad a la presente Orden vengan prestando servicios en alguna de las unidades asistenciales de Geriatría, Pediatría o Salud Mental de las Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio Madrileño de Salud que se relacionan en el apartado tercero de la presente Orden, desempeñando en ellas las funciones correspondientes a la categoría de enfermera especialista en Geriatría, Pediatría o Salud Mental en la que solicita la integración, y que reúna los requisitos de titulación. 2. Queda excluido del ámbito de aplicación de esta Orden el personal de otras Administraciones Públicas que se encuentre desempeñando puestos directivos o en comisión de servicio en las instituciones sanitarias adscritas al Servicio Madrileño de Salud; el personal directivo vinculado con la Comunidad de Madrid exclusivamente mediante un contrato de alta dirección, así como el personal laboral propio de aquellos otros centros y organizaciones vinculados al Servicio Madrileño de Salud, incluidos en la disposición adicional segunda punto dos del Decreto 308/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud. Tercero El personal contemplado en el ámbito de aplicación de la presente Orden podrá optar por integrarse voluntariamente en alguna de las categorías de Enfermero/a Especialista siguientes: Enfermería Geriátrica, Enfermería Pediátrica o Enfermería de Salud Mental siempre que cumpla con los siguientes requisitos: 1. Vinculación: Estar en posesión del nombramiento como personal estatutario fijo en la categoría de enfermera, funcionario de carrera del cuerpo de diplomados en salud pública, escala salud pública que realice funciones de enfermera especialista y personal laboral fijo de la Comunidad de Madrid en la categoría profesional de diplomado en enfermería especialista o, titulado medio especialista que realice funciones de enfermera especialista o, diplomado en enfermería que realice funciones de enfermera especialista y contar con la titulación oficial de la especialidad en la que se solicita la integración. 2. Desempeño de funciones como enfermera especialista: Desempeñar con anterioridad a la presente Orden las funciones inherentes a la nueva categoría estatutaria de enfermera especialista y prestar servicios en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, en alguna de las unidades siguientes de cada especialidad: a) Para la integración como enfermera especialista geriatríca deberá prestar servicios en alguna de las siguientes unidades hospitalarias de Geriatría: — Consulta externa de Enfermería Geriátrica. — Hospital de Día Geriátrico. — Unidad de Media Estancia (UME) o Unidad de Recuperación Funcional (URF). — Unidad Geriátrica de Agudos (UGA). — Asistencia Geriatría Domiciliaria. — Enfermera de Valoración Geriátrica. b) Integración como enfermera especialista pediátrica deberá prestar servicios en alguna de las siguientes unidades hospitalarias de Pediatría: — Urgencias Pediátricas. — Unidades de Hospitalización Pediátrica. — Cuidados Críticos Pediátricos. — Unidad de Cuidados Paliativos Pediátricos. — Hospital de Día Pediátrico. — Neonatología. — Consulta externa de Enfermería Pediátrica. c) Integración como enfermera especialista en salud mental deberá prestar servicios en alguna de las siguientes unidades hospitalarias de Salud Mental: — Centro de Salud Mental (CSM). — Unidad de Hospitalización Breve.
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Requisitos para la integración
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Hospital de Día de Salud Mental. Equipo de Calle. Unidad de Rehabilitación de Salud Mental. Unidad de Cuidados Prolongados de Salud Mental. Unidades Especiales hospitalarias o ambulatorias destinadas a pacientes con patologías específicas o grupos de edad determinados. — Consulta Externa Enfermería Salud Mental. 3. Situación administrativa: Estar en situación de activo o en otra situación que conlleve la reserva de puesto por alguna de las causas establecidas en la legislación vigente, así como en la situación de servicios especiales, excedencia forzosa, excedencia para el cuidado de hijos o familiares, o excedencia por razón de violencia de género, siempre y cuando en la fecha de la declaración de la situación o excedencia correspondiente se encontrara prestando servicios con carácter definitivo, en Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio Madrileño de Salud desempeñando las funciones inherentes a la nueva categoría y en las unidades relacionadas anteriormente. 4. Titulación: Estar en posesión del título oficial de Enfermera Especialista que habilita para el desempeño de la categoría de enfermero/a especialista en Geriatría, Pediatría o Salud Mental en la que solicita la integración. Esta categoría se encuadra en el Grupo A, Subgrupo A2 de clasificación de los funcionarios públicos. 5. Otros: Cumplir los restantes requisitos exigidos por la normativa vigente para ostentar la condición de personal estatutario. 6. Los requisitos exigidos deberán ostentarse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. Cuarto Tablas de homologación A efectos de la integración en el régimen estatutario, en Anexo I a la presente Orden se recoge la tabla de homologación entre las categorías estatutarias, laborales y funcionariales incluidas en su ámbito de aplicación y la correspondiente categoría estatutaria. Quinto 1. Iniciación: El procedimiento se iniciará mediante la presentación de solicitud conforme al modelo establecido en el Anexo II de esta Orden y estará disponible en el portal www.madrid.org, en la Intranet y en el Departamento de Personal de los correspondientes centros sanitarios Los interesados deberán presentar su solicitud en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente Orden por la que se convoca el proceso de integración voluntaria en la categoría equivalente del régimen de personal estatutario. Las solicitudes se dirigirán a la Directora General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud y se presentarán, junto con la documentación que debe acompañarlas, preferentemente en el Registro Electrónico de la Consejería de Sanidad o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Cuando no pudiera realizarse la presentación de la solicitud por medios electrónicos, esta podrá presentarse en la unidad de registro de los correspondientes centros de Atención Hospitalaria, Atención Primaria y SUMMA 112 o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La documentación requerida en el procedimiento deberá anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación a excepción del DNI que aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015 se consultará por medios electrónicos, excepto que expresamente no se auto-
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Procedimiento de integración
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rice su consulta a la Administración convocante en la propia solicitud por el interesado. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de esos datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de dicho documento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015. Junto a la solicitud los interesados deberán aportar la siguiente documentación con el fin de comprobar la concurrencia de los requisitos establecidos en esta Orden: a) Copia del título oficial de enfermera especialista exigido para integrarse en la categoría de personal estatutario solicitada. b) Copia del documento nacional de identidad. c) Copia del nombramiento como estatutario fijo, funcionario de carrera o contrato laboral en el caso del personal laboral. d) Certificado expedido por el director gerente del centro donde esté prestando servicios el interesado, en el que se indiquen la unidad asistencial, funciones que realiza y fecha desde que las viene realizando. En el supuesto de que el solicitante participe desde alguna de las situaciones administrativas diferentes a la de servicio activo, recogidas en el apartado tercero 3 de la presente Orden, deberá presentar copia del documento o resolución por la que haya sido declarado en la situación correspondiente. 2. Instrucción: Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución al amparo de lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud publicará la relación provisional del personal admitido al proceso de integración con expresión de los extremos relativos a la situación de origen e integración en la categoría profesional estatutaria correspondiente, así como la relación del personal excluido, especificando la causa de exclusión. Dichas relaciones se publicarán en los tablones de anuncios de las diferentes Instituciones Sanitarias, en la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud y en la sede del Servicio Madrileño de Salud, así como en la página web www.madrid.org, disponiendo los interesados de un plazo de treinta días naturales a contar desde el día siguiente al de su publicación, a los efectos de realizar las alegaciones que consideren oportunas. A estos efectos, la renuncia a la integración solo se podrá presentar durante este plazo. 3. Finalización: El procedimiento concluirá con la aprobación de la relación definitiva del personal integrado, mediante Orden del Consejero de Sanidad, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo incluir la categoría en la que resulte integrado, la fecha de efectividad de la integración y la adscripción a la institución sanitaria donde se encuentre en situación de servicio activo o, en su caso, tenga reserva de plaza. La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud expedirá al personal que resulte integrado, el nombramiento como personal estatutario fijo de la categoría que corresponda. Sexto 1. La integración supondrá para el personal estatutario fijo que se integre, el mantenimiento de dicha condición en la nueva categoría y para el personal funcionario de carrera y laboral fijo que resulte integrado, la adquisición de la condición de personal estatutario fijo, con todos los derechos y obligaciones inherentes a la categoría que le corresponda, quedando sometido a la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y demás normas de aplicación al personal estatutario. 2. Los efectos jurídicos y económicos de la integración serán, tal y como establece el artículo 6 del Decreto 8/2007, de 1 de febrero, del Consejo de Gobierno, desde la fecha en la que la Consejeria de Sanidad resuelva definitivamente la convocatoria de integración. 3. En aplicación del artículo 6.2 del Decreto 8/2007, al personal funcionario de carrera y laboral fijo que se integre en la nueva categoría estatutaria que, con anterioridad percibiera retribuciones brutas en cómputo anual superiores a las correspondientes a la categoría estatutaria de integración, se le reconocerá un complemento personal transitorio consistente en la diferencia entre la totalidad de las retribuciones anteriores y las que correspondan como
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Efectos jurídicos y económicos de la integración
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personal estatutario. Para calcular este complemento no se consideraran las cantidades percibidas por atención continuada, guardias, productividad variable, plus de turnicidad o nocturnidad, plus de peligrosidad, penosidad o toxicidad, ni la realización de horas extraordinarias ni las cantidades que en cualquier otro complemento de carácter personal tengan reconocidas, así como cualquier otro concepto retributivo que venga así recogido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid o en la Orden de la Consejería de Hacienda y Función Pública por la que se dictan Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid. Séptimo Situación del personal integrado 1. El personal funcionario de carrera que se integre en esta nueva categoría estatutaria quedará en su cuerpo de procedencia, en la situación administrativa de excedencia voluntaria por incompatibilidad prevista en el artículo 59.2.a) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid. 2. El personal laboral fijo que resulte integrado quedará en su categoría laboral en situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad contemplada en el artículo 166 del vigente convenio colectivo único para el personal laboral al servicio de la administración de la Comunidad de Madrid (2018-2020). 3. El personal estatutario fijo que se integre quedará en su categoría de origen en la situación administrativa de excedencia por prestar servicios en el sector público prevista en el artículo 66 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud. En el caso de que tuviera nombramiento de supervisora de unidad o área, continuará desempeñando este puesto con el mismo carácter. 4. El personal funcionario y laboral que, con anterioridad a su integración en una categoría estatutaria básica determinada, fuera titular de una jefatura mediante nombramiento, podrá seguir desempeñándola con carácter provisional, una vez se haya efectuado la correspondiente modificación de plantilla para su trasformación en puestos estatutarios equivalentes, expidiéndose el nombramiento correspondiente. Octavo Situación del personal no integrado Conforme prevé el artículo 7 del Decreto 8/2007, de 1 de febrero, el personal estatutario, funcionario de carrera y laboral fijo al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud incluido en el ámbito de aplicación de la presente convocatoria que no opte por la integración, o aquel que optando no reúna los requisitos exigidos para su concesión, continuará en el puesto de trabajo que desempeñe o, en su caso el que tenga reservado, conservando los derechos que se deriven de su condición de personal estatutario, funcionario o laboral, conforme a las normas que le sean de aplicación, y se declararán a extinguir sus puestos de trabajo. Noveno Las plazas o puestos de trabajo vacantes en las unidades recogidas en el apartado tercero.2 de la presente Orden que, a la entrada en vigor de la misma, vinieran siendo desempeñados por personal estatutario, funcionario o laboral de carácter interino, se transformarán en plazas o puestos de la nueva categoría estatutaria que corresponda de Enfermero/a Especialista en Geriatría, Pediatría o Salud Mental, procediendo a expedir al personal que las desempeñe un nombramiento estatutario temporal de carácter interino, siempre que los interesados reúnan y acrediten el requisito de titulación exigido legalmente, a excepción de las plazas ocupadas por personal laboral que mantuvo esta condición al amparo del artículo 6.5 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas que podrá optar, con carácter voluntario, a este nombramiento. Asimismo, se expedirá un nuevo nombramiento en la nueva categoría, al personal que viniera desempeñando dichas funciones con carácter eventual, manteniendo la naturaleza eventual de dicho nombramiento. Estos nuevos nombramientos se expedirán siempre que los interesados reúnan y acrediten el requisito de titulación exigido legalmente y realicen las funciones de enfermera especialista en estas unidades.
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Transformación de los puestos de trabajo cubiertos con carácter temporal
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Décimo Adaptación de las plantillas Una vez finalizada la integración de este personal, se efectuará las modificaciones en las plazas y puestos de las plantillas de cada uno de los centros para incluir esta integración, en los términos previstos en la normativa de aplicación, relativa al procedimiento de modificación de las plantillas orgánicas del personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud. Undécimo Efectos La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Duodécimo Recursos Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer el recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Sanidad (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su notificación o publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación o publicación, de conformidad en lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Madrid, a 23 de febrero de 2021.
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El Consejero de Sanidad, ENRIQUE RUIZ ESCUDERO
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TABLA DE HOMOLOGACIÓN ENFERMERA ESPECIALISTA EN ENFERMERÍA DE SALUD MENTAL PERSONAL FUNCIONARIO SUBGRUPO DE CLASIFICACIÓN
CATEGORIA ESTATUTARIA DE INTEGRACIÓN
CUERPO/ ESCALA
DIPLOMADOS EN SALUD PUBLICA, ESCALA SALUD PÚBLICA,QUE ENFERMERA ESPECIALISTA EN REALICE FUNCIONES DE ENFERMERA ENFERMERÍA DE SALUD MENTAL ESPECIALISTA EN SALUD MENTAL
A2
SUBGRUPO DE CLASIFICACIÓN
A2
PERSONAL LABORAL CATEGORÍA
CATEGORÍA ESTATUTARIA DE INTEGRACIÓN
SUBGRUPO DE CLASIFICACIÓN
ENFERMERA ESPECIALISTA ENENFERMERÍA DE SALUD MENTAL
A2
GRUPO
ÁREA
NIVEL
II
D
8
DIPLOMADO EN ENFERMERIA ESPECIALISTAQUE REALICE FUNCIONES DE ENFERMERA ESPECIALISTA EN SALUD MENTAL
II
D
8
TITULADO MEDIO ESPECIALISTA QUE ENFERMERA ESPECIALISTA EN REALICE FUNCIONES DE ENFERMERA ENFERMERÍA DE SALUD MENTAL ESPECIALISTA EN SALUD MENTAL
A2
II
D
7
DIPLOMADO EN ENFERMERIA QUE ENFERMERA ESPECIALISTA EN REALICE FUNCIONES DE ENFERMERA ENFERMERÍA DE SALUD MENTAL ESPECIALISTA EN SALUD MENTAL
A2
PERSONAL ESTATUTARIO
A2
CATEGORÍA
ENFERMERA QUE REALICE FUNCIONES DE ENFERMERA ESPECIALISTA EN SALUD MENTAL
CATEGORIA ESTATUTARIA DE INTEGRACIÓN
ENFERMERA ESPECIALISTA EN ENFERMERÍA DE SALUD MENTAL
SUBGRUPO DE CLASIFICACIÓN
A2
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GRUPO DE CLASIFICACIÓN
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TABLA DE HOMOLOGACIÓN ENFERMERA ESPECIALISTA EN ENFERMERÍA GERIÁTRICA PERSONAL FUNCIONARIO SUBGRUPO DE CLASIFICACIÓN
CUERPO/ ESCALA
CATEGORÍA ESTATUTARIA DE INTEGRACIÓN
DIPLOMADOS EN SALUD PUBLICA, ESCALA SALUD PÚBLICA, QUE REALICE ENFERMERA ESPECIALISTA FUNCIONES DE ENFERMERA ENFERMERÍA GERIÁTRICA ESPECIALISTA GERIATRICA
A2
SUBGRUPO DE CLASIFICACIÓN
A2
PERSONAL LABORAL CATEGORÍA
CATEGORÍA ESTATUTARIA DE INTEGRACIÓN
SUBGRUPO DE CLASIFICACIÓN
GRUPO
ÁREA
NIVEL
II
D
8
DIPLOMADO EN ENFERMERIA ESPECIALISTAQUE REALICE FUNCIONES DE ENFERMERA ESPECIALISTA GERIATRICA
ENFERMERA ESPECIALISTA EN ENFERMERÍA GERIÁTRICA
A2
II
D
8
TITULADO MEDIO ESPECIALISTA QUE REALICE FUNCIONES DE ENFERMERA ESPECIALISTA GERIATRICA
ENFERMERA ESPECIALISTA EN ENFERMERÍA GERIÁTRICA
A2
II
D
7
DIPLOMADO EN ENFERMERIA QUE REALICE FUNCIONES DE ENFERMERA ESPECIALISTA GERIATRICA
ENFERMERA ESPECIALISTA EN ENFERMERÍA GERIÁTRICA
A2
PERSONAL ESTATUTARIO
A2
CATEGORÍA
CATEGORÍA ESTATUTARIA DE INTEGRACIÓN
ENFERMERA QUE REALICE FUNCIONES ENFERMERA ESPECIALISTA EN ENFERMERÍA DE ENFERMERA ESPECIALISTA GERIÁTRICA GERIATRICA
GRUPO DE CLASIFICACIÓN
A2
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GRUPO DE CLASIFICACIÓN
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Pág. 41
TABLA DE HOMOLOGACIÓN ENFERMERA ESPECIALISTA EN ENFERMERÍA PEDIÁTRICA PERSONAL FUNCIONARIO
SUBGRUPO DE CLASIFICACIÓN
CUERPO/ ESCALA
DIPLOMADOS EN SALUD PUBLICA, ESCALA SALUD PÚBLICA, QUE REALICE FUNCIONES DE ENFERMERA ESPECIALISTA PEDIÁTRICA
A2
CATEGORIA ESTATUTARIA DE INTEGRACIÓN
SUBGRUPO DE CLASIFICACIÓN
ENFERMERA ESPECIALISTA EN ENFERMERÍA PEDIÁTRICA
A2
PERSONAL LABORAL CATEGORÍA ESTATUTARIA DE INTEGRACIÓN
SUBGRUPO DE CLASIFICACIÓN
DIPLOMADO EN ENFERMERIA ESPECIALISTAQUE REALICE FUNCIONES DE ENFERMERA ESPECIALISTA PEDIÁTRICA
ENFERMERA ESPECIALISTA EN ENFERMERÍA PEDIÁTRICA
A2
8
TITULADO MEDIO ESPECIALISTA QUE REALICE FUNCIONES DE ENFERMERA ESPECIALISTA PEDIÁTRICA
ENFERMERA ESPECIALISTA EN ENFERMERÍA PEDIÁTRICA
A2
7
DIPLOMADO EN ENFERMERIA QUE REALICE FUNCIONES DE ENFERMERA ESPECIALISTA PEDIÁTRICA
ENFERMERA ESPECIALISTA EN ENFERMERÍA PEDIÁTRICA
A2
GRUPO
ÁREA
NIVEL
II
D
8
II
D
II
D
CATEGORÍA
PERSONAL ESTATUTARIO
A2
CATEGORÍA
ENFERMERA QUE REALICE FUNCIONES DE ENFERMERA ESPECIALISTA PEDIÁTRICA
CATEGORIA ESTATUTARIA DE INTEGRACIÓN
ENFERMERA ESPECIALISTA ENENFERMERÍA PEDIÁTRICA
SUBGRUPO DE CLASIFICACIÓN
A2
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GRUPO DE CLASIFICACIÓN
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Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales Servicio Madrileño de Salud CONSEJERÍA DE SANIDAD
Etiqueta del Registro
Comunidad de Madrid
ANEXO II Solicitud de integración voluntaria en categoría estatutaria 1.- Datos del interesado: NIF/NIE Nombre
Apellido 1
Correo electrónico Dirección Tipo vía Piso
Apellido 2 Teléfono Nombre vía
Puerta
CP
Nº
Localidad
Provincia
2.- Datos de el/la representante: NIF/ NIE
Apellido 1
Nombre Fax
Apellido 2 Razón social
Teléfono Fijo
Teléfono móvil
Correo electrónico 3.- Medio de notificación: { {
Deseo ser notificado/a de forma telemática (solo para usuarios dados de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid) Deseo ser notificado/a por correo certificado Tipo de vía Nombre vía Nº Piso
Puerta
CP
Localidad
Provincia
4.- Datos Profesionales y de la plaza de la que es titular: Vinculación Cuerpo/ Escala/ Categoría Centro trabajo
Situación administrativa
5 Datos de la solicitud de integración: Orden Nº Fecha publicación BOCM Categoría estatutaria en la que solicita integrarse Datos de la convocatoria
6.- Documentación requerida en la convocatoria:
Documentos que se acompañan a la solicitud
Certificado expedido por el Director Gerente del centro donde esté prestando servicios el interesado Resolución por la que haya sido declarado en alguna de las situaciones recogidas en el artículo 3.1.d) de la Orden En el caso de actuar por medio de representante, adjuntar autorización de representación. Título exigido para integrarse en la categoría de personal estatutario solicitada
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, excepto que expresamente desautorice la consulta DNI
Página 1 de 2
□ □ □ □ □ No autorizo la consulta y aporto documento
□
Modelo: 1924F1
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Nombramiento como estatutario fijo, funcionario de carrera o contrato laboral en el caso del personal laboral fijo
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(*) En aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El/La firmante SOLICITA ser admitido/a al proceso de integración a que se refiere la presente instancia y DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran anteriormente.
En…………………………………………., a……..... de……..…………..… de………… firma
DESTINATARIO
Servicio Madrileño de Salud Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.
Página 2 de 2
Modelo: 1924F1
(03/8.146/21) http://www.bocm.es
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ISSN 1989-4791
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Los datos personales recogidos en este formulario serán tratados de conformidad con el nuevo Reglamento Europeo (UE) 2016/679 de Protección de Datos. La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información adicional relativa a la protección de sus datos personales podrá consultarla en el siguiente enlace: www.madrid.org/protecciónDeDatos. Ante el responsable del tratamiento podrá ejercer, entre otros, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento.
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I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad 16
ORDEN de 26 de febrero de 2021, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se resuelve la convocatoria aprobada mediante Orden de 9 de octubre de 2020 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de octubre), para la provisión de puestos de trabajo por el procedimiento de Concurso de Méritos en la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad.
Por Orden del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad de 9 de octubre de 2020 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de octubre), se aprobó convocatoria pública para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la citada Consejería por el procedimiento de Concurso de Méritos. En el procedimiento de provisión se han cumplido las normas de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de abril), la Ley 4/1989, de 6 de abril, de Provisión de Puestos de Trabajo Reservados a Funcionarios de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de mayo de 1989), la Orden 923/1989, de 20 de abril, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que han de regir en las convocatorias para provisión de puestos por los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril), la Orden 2094/1990, de 31 de agosto, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el sistema general que ha de regir en las diferentes convocatorias que se publiquen para los concursos de provisión de puestos de trabajo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de septiembre) y, en lo no previsto por las anteriores, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (“Boletín Oficial del Estado” de 10 de abril), así como las demás prescripciones contenidas en las bases de convocatoria correspondientes. De acuerdo con la propuesta efectuada por la Junta de Méritos y el informe favorable emitido por la Consejería de Hacienda y Función Pública y en virtud de la competencia atribuida en el artículo 49.2 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, DISPONGO Primero Objeto Se adjudican los puestos de trabajo convocados a los funcionarios que figuran en el Anexo. Segundo 1. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días. Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes al de la publicación de la presente Resolución. El cómputo de los citados plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados, salvo que, por causas justificadas, el Órgano que los concedió acuerde suspender el disfrute de los mismos.
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Plazo de toma de posesión
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2. Si la Resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a contar desde la notificación de la Orden de reingreso al servicio activo, conforme a lo establecido en el artículo 1.7 del Decreto 203/2000, de 14 de septiembre, por el que se dictan las reglas aplicables a los procedimientos de asignación de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Comunidad de Madrid, en los supuestos de pérdida del que viniera desempeñando y de reingreso al servicio activo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de septiembre). Tercero Recursos
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La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Madrid, a 26 de febrero de 2021.—El Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, P. D. (Orden 92/2020, de 4 de febrero, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de febrero de 2020), el Secretario General Técnico (firmado).
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RESOLUCIÓN DE CONVOCATORIA DE PROVISIÓN DE PUESTOS POR EL SISTEMA DE CONCURSO DE MÉRITOS
CONSEJERIA POLITICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD VICECONSEJERIA POLITICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD DIRECCION GENERAL SERVICIOS SOCIALES E INNOVACIÓN SOCIAL SUBDIRECCION GENERAL INCLUSIÓN SOCIAL AREA INFORMES DE INTEGRACIÓN NEGOCIADO APOYO ADMINISTRATIVO
Puesto de Trabajo: Denominación : Grupo : N.C.D. : C. Específico :
0*7**1*9* Apellidos y Nombre: ROJAS GARCIA LONGORIA,MARIA PALOMA
24567 NEG. APOYO ADMINISTRATIVO C/D 18 7.893,24
PUESTO LIBERADO CONSEJERIA POLITICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD VICECONSEJERIA POLITICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD DIRECCION GENERAL ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD SUBDIRECCION GENERAL VALORACIÓN DE LA DISCAPACIDAD Y ATENCIÓN TEMPRANA CENTRO BASE CRECOVI Puesto de Trabajo: Denominación : Grupo : N.C.D. : C. Específico :
Cód. identificación: 47*3*4*** Apellidos y Nombre: GARCIA BLAS,LAURA
Cód. identificación: **5*0*16* Apellidos y Nombre: IBORRA CUEVAS,SERGIO
50582 AUXILIAR ADMINISTRATIVO D 14 5.935,20
CONSEJERIA POLITICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD VICECONSEJERIA POLITICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD DIRECCION GENERAL SERVICIOS SOCIALES E INNOVACIÓN SOCIAL SUBDIRECCION GENERAL PRESTACIONES ECONÓMICAS
Puesto de Trabajo: Denominación : Grupo : N.C.D. : C. Específico :
31381 NEG. APOYO ADMINISTRATIVO C/D 18 7.893,24
CONSEJERIA POLITICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD VICECONSEJERIA POLITICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD DIRECCION GENERAL INFANCIA, FAMILIAS Y NATALIDAD AREA DE GESTIÓN Y COORDINACIÓN NEGOCIADO DE APOYO ADMINISTRATIVO
Puesto de Trabajo: Denominación : Grupo : N.C.D. : C. Específico :
Cód. identificación:
62710 NEG. APOYO ADMINISTRATIVO C/D 18 7.893,24
CONSEJERIA POLITICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD VICECONSEJERIA POLITICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD DIRECCION GENERAL ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD SUBDIRECCION GENERAL ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y CON ENFERMEDAD MENTAL AREA ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD NEGOCIADO APOYO ADMINISTRATIVO
Puesto de Trabajo: Denominación : Grupo : N.C.D. : C. Específico :
ADJUDICATARIO
34438 AUXILIAR ADMINISTRATIVO D 14 5.935,20
CONSEJERIA : VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE DEPORTES, TRANSPARENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO VICECONSEJERIA TRANSPARENCIA DIRECCION GENERAL ESTADÍSTICA SUBDIRECCION GENERAL ESTADÍSTICA NEGOCIADO INFORMACIÓN GRÁFICA Y ADMON. Puesto de Trabajo: Denominación : Grupo N.C.D. C. Específico
: : :
24440 NEG. INFORMACION GRAFICA Y ADMON. C/D 18 7.893,24
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PUESTO ADJUDICADO
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PUESTO ADJUDICADO CONSEJERIA POLITICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD SECRETARIA GENERAL TECNICA SUBDIRECCION GENERAL GESTIÓN ECONÓMICOADMINISTRATIVA Y CONTRATACIÓN SERVICIO OFICINA PRESUPUESTARIA SECCION SEGUIMIENTO PRESUPUESTARIO E INGRESOS SUBSECCION INGRESOS NEGOCIADO INGRESOS
5006***** Apellidos y Nombre: CALLES ALVARO,YOLANDA PALOMA
ORGANISMO AUTONOMO AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL SUBDIRECCION GENERAL PERSONAL AREA GESTIÓN ECONÓMICA Y CONTRATACIÓN DE PERSONAL SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE PERSONAL NEGOCIADO SELECCIÓN DE PERSONAL Puesto de Trabajo: Denominación : Grupo : N.C.D. : C. Específico :
Cód. identificación: *2234**** Apellidos y Nombre: CORPA CUESTA,MARIA BELEN
4612 SUBSEC. AYUDAS Y SUBVENCIONES B/C 22 10.370,64
CONSEJERIA POLITICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD VICECONSEJERIA POLITICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD DIRECCION GENERAL SERVICIOS SOCIALES E INNOVACIÓN SOCIAL SUBDIRECCION GENERAL PRESTACIONES ECONÓMICAS SERVICIO GESTION II DE RENTA MÍNIMA DE INSERCIÓN
Puesto de Trabajo: Denominación : Grupo : N.C.D. : C. Específico :
Cód. identificación:
4609 NEG. INGRESOS C/D 18 7.893,24
CONSEJERIA POLITICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD VICECONSEJERIA POLITICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD DIRECCION GENERAL INFANCIA, FAMILIAS Y NATALIDAD SUBDIRECCION GENERAL INFANCIA Y ADOLESCENCIA AREA DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA SERVICIO GESTIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA SUBSECCION AYUDAS Y SUBVENCIONES
Puesto de Trabajo: Denominación : Grupo : N.C.D. : C. Específico :
PUESTO LIBERADO
26255 AUXILIAR ADMINISTRATIVO D 14 5.935,20
CONSEJERIA POLITICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD VICECONSEJERIA POLITICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD DIRECCION GENERAL INFANCIA, FAMILIAS Y NATALIDAD SUBDIRECCION GENERAL PROTECCIÓN A LA INFANCIA AREA DE ADOPCIÓN Y ACOGIMIENTO FAMILIAR SERVICIO DE ADOPCIONES NEGOCIADO DE ADOPCIÓN Puesto de Trabajo: Denominación : Grupo : N.C.D. : C. Específico :
2072 NEG. ADOPCION C/D 18 7.893,24
DESIERTO
4507 ASISTENTE SOCIAL ESPECIALISTA B 22 9.794,76
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Puesto de Trabajo: Denominación : Grupo : N.C.D. : C. Específico :
ADJUDICATARIO
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PUESTO ADJUDICADO CONSEJERIA POLITICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD VICECONSEJERIA POLITICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD DIRECCION GENERAL SERVICIOS SOCIALES E INNOVACIÓN SOCIAL SUBSECCION APOYO ADMINISTRATIVO I
Puesto de Trabajo: Denominación : Grupo : N.C.D. : C. Específico :
ADJUDICATARIO Cód. identificación: 5**8*86** Apellidos y Nombre: LOPEZ ALAÑON,SARA FLOR
31525 SUBSEC. APOYO ADMINISTRATIVO I B/C 22 10.370,64
B.O.C.M. Núm. 59
PUESTO LIBERADO CONSEJERIA POLITICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD VICECONSEJERIA POLITICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD DIRECCION GENERAL SERVICIOS SOCIALES E INNOVACIÓN SOCIAL SUBDIRECCION GENERAL PRESTACIONES ECONÓMICAS SERVICIO PRESTACIONES ECONÓMICAS NEGOCIADO TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA I Puesto de Trabajo: Denominación : Grupo N.C.D. C. Específico
: : :
31380 NEG. TRAMITACION ADMINISTRATIVA I C/D 18 7.893,24
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(03/7.295/21)
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I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal Consejería de Educación y Juventud 17
RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se adjudican provisionalmente destinos del concurso de traslados del Cuerpo de Maestros convocado por Resolución de 23 de octubre de 2020.
De conformidad con lo dispuesto en la base octava de la Resolución de 23 de octubre de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito estatal de los Cuerpos de Maestros, Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, y Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, para la provisión de plazas en la Comunidad de Madrid, esta Dirección General de Recursos Humanos, HA RESUELTO Primero Publicar la resolución de adjudicación provisional de los destinos de la convocatoria anunciada en la Resolución 23 de octubre de 2020 citada, contenida en los listados que a continuación se relacionan: — Listado alfabético general de participantes en el concurso de traslados del Cuerpo de Maestros, indicando las puntuaciones obtenidas y, en su caso, el destino concedido o denegado. — Listado de participantes por especialidades, a los que se les ha concedido destino, ordenados por orden de puntuación. — Listado de participantes excluidos del Derecho Preferente a Centro y del Derecho Preferente a Localidad. Segundo Declarar excluidos de la participación en la citada convocatoria a los maestros que figuran en el correspondiente listado, con indicación de las causas que han motivado su exclusión. Tercero Se publicará igualmente, en su caso, listado de los participantes que no han autorizado la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales, ni aportado el certificado correspondiente o, habiéndolo autorizado y realizada la consulta devuelve datos erróneos o carecen de la certificación negativa de su país de origen para participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española. Estos participantes, deberán aportar la correspondiente certificación en el plazo establecido en el apartado quinto.
Ordenar la exposición, a partir del día 11 de marzo de 2021 de los listados indicados en los apartados anteriores en el portal de la Comunidad de Madrid, www.comunidad.madrid, accediendo a “Administración electrónica: Punto de acceso general” y escribiendo en el texto del buscador: “concurso traslados maestros”. Igualmente se podrán consultar a través del portal “personal+educación” (www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion), siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Concursos y cese voluntario”, “Concurso de Traslados de Maestros”. Estos listados se ajustan a la legislación de protección de datos, no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.
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Cuarto
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Quinto
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Los interesados podrán presentar alegaciones sobre puntuaciones y destinos adjudicados a partir del día siguiente al de la exposición de los listados, para ello utilizarán los correspondientes documentos habilitados a estos efectos (Anexos 34 y 35 de la Resolución de 23 de octubre de 2020). Durante este mismo plazo, los concursantes que lo deseen, hayan alcanzado o no destino en la resolución citada en el apartado primero, podrán desistir de su participación voluntaria en la convocatoria, cumplimentando el anexo 31 de la mencionada resolución de 23 de octubre de 2020. La admisión del desistimiento produce la baja automática en la convocatoria y, en el supuesto de haber obtenido destino en esta resolución, este será anulado y adjudicado, en la resolución definitiva, al concursante que corresponda. Las alegaciones y las solicitudes de renuncia, dirigidas al Director General de Recursos Humanos, se presentarán exclusivamente por registro electrónico, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el apartado 5.2.2 de la citada Resolución de 23 de octubre de 2020. El acceso a los formularios de alegaciones y al registro electrónico se encuentran disponibles tanto en el portal de la Comunidad de Madrid como en el portal “personal+educación”, siguiendo las secuencias descritas en el apartado cuarto. No se podrá desistir de un destino concreto ni de un destino obtenido con carácter forzoso. Los destinos alcanzados en la resolución definitiva tienen carácter irrenunciable y, por ello, no se admitirá desistimiento alguno que no se haya presentado en el plazo anteriormente mencionado. Madrid, a 3 de marzo de 2021.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril. (03/8.066/21)
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I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación 18
ORDEN 80/2021, de 4 de marzo, de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación, por la que se aprueba convocatoria pública para la provisión de un puesto de carrera de naturaleza laboral, denominado “Conductor alto cargo”, Grupos III/IV, Área “B”, Oficios y Servicios Generales, NRPC 8, forma de provisión Libre Designación.
Con la finalidad de proveer mediante el sistema de libre designación y conforme a lo previsto en los artículos 30, 73 y siguientes del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, un puesto de carrera reservado al personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid con las características establecidas en el Anexo I, se procede a la aprobación de las siguientes bases de convocatoria: BASES DE CONVOCATORIA Base primera Objeto Se aprueba convocatoria pública para la provisión de un puesto de trabajo que figura en el Anexo I, mediante el sistema de libre designación entre el personal laboral fijo al servicio de la Comunidad de Madrid. Base segunda Normativa aplicable La presente convocatoria se regirá, en todo lo referente a su organización y desarrollo por lo dispuesto en el Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2018-2020).
Base cuarta Solicitudes y documentación 1. La solicitud para tomar parte en el procedimiento de selección se ajustará al modelo que figura en el Anexo II de esta convocatoria y se presentará electrónicamente en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, junto con la documentación que proceda, en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid a través del enlace http://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-accesogeneral, o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Base tercera Requisitos de los aspirantes 1. Ostentar la condición de personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid incluido en el ámbito de aplicación del citado Convenio Colectivo, con excepción del personal de las empresas públicas. 2. Encontrarse en activo, en excedencia por cuidado de hijos, por cuidado de familiares, por razón de violencia de género o por motivos particulares. 3. No hallarse cumpliendo una sanción de demérito que comporte la suspensión del derecho a concurrir en convocatorias de provisión de puestos de carrera. 4. Pertenecer al grupo, categoría y área de actividad a que se encuentre adscrito el puesto de trabajo convocado. 5. Reunir el resto de las condiciones específicas establecidas en el Anexo I. 6. Los requisitos deberán cumplirse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso de cobertura.
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2. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. 3. Junto a la solicitud, los aspirantes deberán aportar la documentación que acredite el perfil profesional y, en todo caso: — Certificado de cumplimiento de requisitos mínimos conforme al Anexo III de la convocatoria que deberá ir firmado por el titular de la Secretaría General Técnica, Subdirección General de Personal o responsable de personal de la Consejería, Organismo o Ente en el que preste servicios. — Servicios prestados en la Comunidad de Madrid u otras Administraciones Públicas: Certificado original acreditativo de los períodos trabajados, funciones, así como de la categoría profesional en la que han sido prestados aquellos, que deberá ir firmado por el titular de la Secretaría General Técnica, Subdirección General de Personal o responsable de personal de la Consejería, Organismo o Ente en el que haya prestado servicios, si se trata de experiencia adquirida en la Comunidad de Madrid, así como por el órgano que tenga asumidas las competencias correspondientes cuando se trate de otras Administraciones Públicas. — Certificado original de funciones desempeñadas en la categoría profesional en la que se preste o se haya prestado servicios, con indicación de las funciones desempeñadas y períodos trabajados, expedido por el titular de la Secretaría General Técnica, Subdirección General de Personal o responsable de personal de la Consejería, Organismo o Ente en el que preste o haya prestado servicios. 4. Conforme a lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución. 5. A efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación para el desarrollo del proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión a este proceso. Base quinta Sistema de provisión El sistema de provisión del puesto será el de libre designación, de forma que el titular de la Consejería, u órgano en el que haya delegado, seleccionará al candidato más idóneo de entre los que reúnan el perfil y requisitos establecidos en el Anexo I de las bases de esta convocatoria. Base sexta 1. El puesto será adjudicado al candidato que, reuniendo los requisitos establecidos en el Anexo I, sea elegido libre y discrecionalmente por el titular de la Consejería u órgano en el que hubiese delegado la competencia. 2. Mediante Orden de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación se procederá a la adjudicación del puesto y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 3. El destino obtenido será definitivo e irrenunciable, salvo que el candidato propuesto obtenga otro puesto de carrera convocado con anterioridad a la adjudicación de aquel. 4. El acceso a un puesto de carrera no supondrá en ningún caso la reserva del puesto de procedencia.
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Adjudicación del puesto
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Base séptima Recursos Contra la presente convocatoria y las actuaciones que se deriven de la misma podrán los interesados interponer demanda en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Social de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4.a), en relación con el artículo 6.2.b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, y en el artículo 69 de la mencionada Ley, en la redacción dada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Madrid, a 4 de marzo de 2021.—El Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, P. D. (Orden 2/2020, de 7 de febrero; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 17), la Secretaria General Técnica, Natalia Romero Frigols.
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ANEXO I
DATOS DEL PUESTO Número Denominación Unidad orgánica
Grupos Categoría NRPC Área de actividad Retribuciones Turno
76378 Conductor alto cargo Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación Secretaría General Técnica Subdirección de Régimen Económico y Organización III/IV Conductor 8 B. Oficios y Servicios Generales 31.262,06 € Mañana/Tarde
PERFIL PROFESIONAL DEL PUESTO: - Manejo y conducción de vehículos automóviles para la realización del servicio de traslado de Altos Cargos: Dos años. - Mantenimiento y conservación de los vehículos automóviles de forma que se encuentren siempre en perfecto estado de funcionamiento y uso: Dos años.
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- Reparación, tanto en ruta como en taller, de las averías más elementales producidas en los vehículos automóviles: Dos años.
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Etiqueta del Registro
ANEXO II SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN CONVOCATORIA PARA PROVEER UN PUESTO DE CARRERA DE NATURALEZA LABORAL
1.- Datos del interesado: NIF/ NIE
Apellido 1
Apellido 2
Nombre Dirección Tipo vía Piso
Puerta
Nombre vía CP
Nº
Localidad
Provincia
Correo electrónico
Teléfono fijo
Teléfono móvil
2.- Datos de el/la representante: NIF/ NIE
Apellido 1
Apellido 2
Nombre
Razón Social
Correo electrónico
Teléfono fijo
Teléfono móvil
3.- Datos de la convocatoria: Fecha de la Orden de convocatoria
Fecha de publicación en BOCM
Denominación del puesto
Nº puesto
4.- Documentación requerida: Documentación que se acompaña a la solicitud Certificado de cumplimiento de requisitos mínimos (Anexo III)
Certificado de funciones Certificado de servicios prestados Cursos de formación Autorización en caso de actuar mediante representante Otra (especificar)
En……………………………………., a……..... de……….…………..… de…………
Puede consultar la información referida al deber de información de protección de datos personales en la página siguiente.
DESTINATARIO
Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación Secretaría General Técnica Modelo: 2896F1
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FIRMA
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INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS 1. Responsable del tratamiento de sus datos. Secretaría General Técnica Domicilio social: C/ Paseo de Recoletos, 14 – 28001 MADRID Contacto Delegado de Protección de Datos: protecciondatos.ciencia@madrid.org 2. ¿Con qué fines se tratan sus datos personales? Selección de adjudicatarios de los procedimientos de convocatoria de provisión de puestos de trabajo. 3. ¿Cuál es la legitimación en la cual se basa la licitud del tratamiento? Estatuto de los Trabajadores. Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la Comunidad de Madrid (2018-2020). Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 4. ¿Cómo ejercer sus derechos? ¿Cuáles son sus derechos cuando nos facilita sus datos? Puede ejercitar, si lo desea, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, solicitar en su caso la portabilidad de sus datos, así como a no ser objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles. Según la Ley 39/2015, el RGPD (UE) y la Ley Orgánica 3/2018, puede ejercitar sus derechos por Registro Electrónico o Registro Presencial, en ambos casos haciendo constar la referencia “Ejercicio de derechos de protección de datos”. 5. Tratamientos que incluyen decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, con efectos jurídicos o relevantes. No se realizan. 6. ¿Por cuánto tiempo conservaremos sus datos personales? Período indeterminado. Los datos se mantendrán durante el tiempo que es necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. 7. ¿A qué destinatarios se comunicarán sus datos? No se comunican. 8. Derecho a retirar el consentimiento prestado para el tratamiento en cualquier momento. Cuando el tratamiento esté basado en el consentimiento explícito, tiene derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada. 9. Derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de Control. Tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos http://www.agpd.es si no está conforme con el tratamiento que se hace de sus datos personales. 10. Categoría de datos objeto de tratamiento. Datos de carácter identificativo y datos de carácter profesional. 11. Fuente de la que proceden los datos. Datos aportados por el interesado. 12. Información adicional. Puede consultar la información adicional y detallada de la normativa aplicable en materia de protección de datos en la web de la Agencia Española de Protección de Datos http://www.aepd.es, así como en la página web www.comunidad.madrid/protecciondedatos.
Modelo: 2896F1
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ANEXO III CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS MÍNIMOS
D/Dª……………………………………………………………………………………………….………… responsable de personal de la Consejería, Organismo o Ente ……………………………………… CERTIFICA Que el empleado de la Comunidad de Madrid D./Dª ………………………………………………… ………………………………………….........................……………………………perteneciente a la Consejería, Organismo o Ente ………………………………… está adscrito al puesto de trabajo número…………… desde fecha (día, mes y año) ..…/.…/…….. y su categoría profesional es de ……………………………, grupo …….. nivel …… área de actividad ……..., estando sujeto al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, con la condición de personal laboral fijo, encontrándose a la fecha de la firma en la situación de:
□
Servicio activo
□
Excedencia por cuidado de hijos
□
Excedencia por cuidado de familiares
□
Excedencia por razón de violencia de género
□
Excedencia por motivos particulares
Asimismo, no se halla cumpliendo una sanción de demérito que comporte la suspensión del derecho a concurrir en convocatorias de provisión de puestos de carrera. Lo que expido, a petición del interesado/a, para que surta efectos en la convocatoria del puesto de carrera aprobada por Orden ………………………………… de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de ………………………………) Madrid, a ……. de ………………………. de ………
Modelo: 2896FO1
(03/8.105/21) http://www.bocm.es
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Firma del responsable
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I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal Universidad Autónoma de Madrid 19
RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 2021, del Rector de la Universidad Autónoma de Madrid, por la que se procede a la corrección de errores de la Resolución del Rector, de 22 de diciembre de 2020, por la que se publica la modificación parcial de la relación de puestos de trabajo del personal de Administración y Servicios funcionario de esta Universidad.
Aprobada la modificación parcial de la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Funcionario de Administración y Servicios de esta Universidad, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de diciembre de 2020, y a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y en el artículo 74 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como a lo establecido en los artículos 4.e) y 29.c) de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto 214/2003, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de octubre), modificados por Decreto 94/2009, de 5 de noviembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de diciembre) y de conformidad con lo previsto en el artículo 2, párrafo 2.i) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, esta Gerencia, en uso de las atribuciones que, en materia de personal tiene delegadas por Resolución Rectoral de 16 de diciembre de 2019 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de enero de 2020). RESUELVE
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Ordenar la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la corrección de errores de la Resolución de 22 de diciembre de 2020, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de enero de 2021, de modificación parcial de la Relación de Puestos de Trabajo de Personal de Administración y Servicios Funcionario de esta Universidad, que está recogida en el Anexo que se acompaña. Madrid, a 2 de marzo de 2021.—El Rector, P. D. (Resolución de 16 de diciembre de 2019; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de enero de 2020), el Gerente, Teodoro Conde Minaya.
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ANEXO MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS FUNCIONARIO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID I. RECTIFICACIÓN DE ERRORES EN EL GRUPO/SUBGRUPO DE ADSCRIPCIÓN Donde dice: CÓDIGO MODIFICACIÓN
CÓDIGO PUESTO TRABAJO
DENOMINACIÓN DEL PUESTO
DOTACIÓN
NIVEL
1
26
COMPLEMENTO FORMA ESPECÍFICO PROVISIÓN
GRUPO/ SUBGRUPO ADSCRIPCIÓN
CUERPO/ JORNADA ESCALA
OBSERVACIONES
Unidad/Subunidad: VICEGERENCIA DE ECONOMÍA Y RECURSOS MATERIALES/ SERVICIO DE CONTRATACIÓN MB
7002261
JEFE/A DE SERVICIO
22.800,18
LD
A1
Ex11
COMPLEMENTO ESPECÍFICO
FORMA PROVISIÓN
GRUPO/ SUBGRUPO ADSCRIPCIÓN
CUERPO/ ESCALA
22.800,18
LD
A1/A2
Ex11
DH
Debe decir: CÓDIGO MODIFICACIÓN
CÓDIGO PUESTO TRABAJO
DENOMINACIÓN DEL PUESTO
DOTACIÓN NIVEL
JORNADA OBSERVACIONES
Unidad/Subunidad: VICEGERENCIA DE ECONOMÍA Y RECURSOS MATERIALES/ SERVICIO DE CONTRATACIÓN MA
7002261
JEFE/A DE SERVICIO
1
26
DH
CLAVES: MA:
Modificación Alta en la RPT
MB:
Modificación Baja en la RPT
(I)
Formas de provisión: (LD: Libre Designación; C: Concurso). Ex11: Todos los Cuerpos o Escalas, excluidos los comprendidos en los sectores de Docencia, Investigación, Sanidad, Servicios Postales y Telegráficos, Instituciones Penitenciarias, Transporte Aéreo y Meteorología.
(II)
Jornada: (DH: Disponibilidad horaria).
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(03/7.583/21)
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I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal Universidad de Alcalá 20
RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2021, de la Universidad de Alcalá, por la que se convoca concurso para la provisión de plazas vacantes de los cuerpos docentes universitarios.
Con esta fecha se ha dictado una Resolución por la que se convoca concurso para la provisión de plaza vacante de los cuerpos docentes universitarios, que se relaciona en el Anexo I: ANEXO I
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Cuerpo: Profesor Titular de Universidad. Área de Conocimiento: Arquitectura y Tecnología de Computadores. Número de plazas: Una. Código: Z029/DAQ209. El plazo de presentación de instancias, según el modelo que figura en la citada Resolución, será de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la correspondiente Resolución en el “Boletín Oficial del Estado”, debiendo dirigirse éstas al Rector de la Universidad de Alcalá (plaza San Diego, sin número, 28801 Alcalá de Henares, Madrid). Alcalá de Henares, a de 26 de febrero de 2021.—El Rector, José Vicente Saz Pérez. (01/7.431/21)
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I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones Consejería de Economía, Empleo y Competitividad 21
ORDEN de 28 de febrero de 2021, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se convoca la tercera edición de los Reconocimientos y Menciones a la Responsabilidad Social en el Empleo de la Comunidad de Madrid.
La Estrategia de Madrid por el Empleo 2016-2017, documento consensuado entre el Gobierno regional, UGT Madrid, CC. OO. Madrid y CEIM, y en el que participaron las organizaciones regionales de autónomos y economía social, tiene como objetivo fundamental la determinación de aquellas políticas activas de empleo que mejor contribuyan a incrementar la empleabilidad de las personas de la región que se encuentran en situación de desempleo, así como a fomentar la contratación estable y de calidad, e impulsar la actividad emprendedora. Dicha Estrategia, prorrogada para los años 2018-2019, estableció la necesidad de fomentar la responsabilidad social en el ámbito del empleo, mediante la puesta en marcha de actuaciones para promover los criterios y valores de la responsabilidad social en el mismo, haciendo especial hincapié en la gestión de los recursos humanos y en las políticas de contratación. De forma particular, establecía la Estrategia que la Consejería reconocería a aquellas empresas y organizaciones que se decidiesen por la contratación estable, pusiesen en marcha actuaciones para favorecer la conciliación personal, familiar y laboral y para reducir la brecha salarial entre hombres y mujeres, y fomentasen la igualdad en el acceso al empleo y la diversidad en sus plantillas. El Decreto 79/2017, de 19 de septiembre, del Consejo de Gobierno, creó los Reconocimientos y las Menciones a la Responsabilidad Social en el Empleo y en Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid, y, mediante las Órdenes, de 7 de mayo de 2018, y de 4 de febrero de 2019, se convocaron las dos primeras ediciones de los mismos. Mediante esta presente Orden, y en aplicación del mencionado Decreto 79/2017, de 19 de septiembre, se convoca la tercera edición de unos reconocimientos y menciones cuyo objetivo es visibilizar y dar a conocer aquellos proyectos que, en materia de empleo y, en el marco de sus actuaciones en el ámbito de la responsabilidad social, hayan puesto en marcha los autónomos, las empresas u otras organizaciones madrileñas, generando con ello un impacto positivo en la mejora de sus relaciones laborales, su clima laboral, su productividad y su competitividad. El Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, atribuye, en su artículo 10, a la Dirección General de Autónomos, de la Viceconsejería de Economía y Competitividad, las competencias de impulso y fomento de la responsabilidad social en la Comunidad de Madrid, y la coordinación de las actuaciones que en esta materia puedan promoverse desde aquella, así como el diseño, la gestión, el seguimiento y el control de programas y ayudas para la difusión y el fomento de la responsabilidad social en la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Trabajo. En virtud de todo lo anterior, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
CONVOCATORIA DE LOS RECONOCIMIENTOS Y MENCIONES A LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EN EL EMPLEO 2021 Primero Objeto Esta Orden tiene como objeto convocar la tercera edición de los reconocimientos y las menciones para los autónomos, empresas y organizaciones madrileñas que, en el marco de
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RESUELVO
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la responsabilidad social, desarrollen programas o proyectos en el ámbito del empleo y las relaciones laborales que tengan un impacto positivo en la empresa y en sus trabajadores. Segundo Destinatarios y requisitos 1. Podrán participar los trabajadores autónomos que se encuentren dados de alta en el Régimen de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en una mutualidad de previsión social alternativa; las empresas; y las organizaciones, ya sean asociaciones, fundaciones sin ánimo de lucro, entidades representativas de sectores, organizaciones profesionales, empresariales o sindicales, o colegios profesionales, siempre que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid. 2. Los candidatos deberán justificar haber desarrollado, en el año natural inmediatamente anterior a la producción de efectos de esta Orden, contado a partir del día siguiente a su fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, proyectos o iniciativas innovadoras en el ámbito del empleo; o buenas prácticas en cuanto a la gestión de los recursos humanos en aspectos como el fomento de la igualdad y la diversidad en las plantillas, la mejora de la conciliación, la promoción de la corresponsabilidad, la reducción de la brecha salarial, la estabilidad en el empleo, la mejora de las condiciones laborales, o la promoción de hábitos saludables en el entorno laboral, entre otras. En este sentido, se valorarán especialmente aquellas iniciativas que contribuyan a la mejora del clima laboral, la productividad y la competitividad. Tercero 1. La solicitud se presentará a través del formulario incluido como Anexo a esta Orden, que puede encontrarse en la página web institucional www.comunidad.madrid 2. La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará exclusivamente por medios electrónicos, al amparo del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se deberá realizar a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Los interesados serán notificados electrónicamente a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE), para lo que deberán estar datos de alta en el mismo. 3. Las personas físicas, en concreto los autónomos, podrán presentar la solicitud de participación presencialmente, preferentemente en el Registro de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda situado en la calle Vía Lusitana, número 21, 28025 Madrid, o en cualquier Registro de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 4. La solicitud deberá ser firmada por el representante legal o por el trabajador autónomo o por cuenta propia. Si del examen de la misma se comprobase que no se hubiera cumplimentado debidamente la solicitud, se requerirá al interesado para que subsane la falta en el plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento. De no hacerlo así, se dictará resolución en la que se le tendrá por desistido en su petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 5. El plazo máximo de presentación de las solicitudes de participación será de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 6. Los datos personales recogidos en el procedimiento serán tratados conforme a la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal. El órgano responsable es la Dirección General de Autónomos, de la Viceconsejería de Economía y Competitividad, y ante él podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
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Presentación de solicitudes de participación y plazo
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Cuarto Documentación que ha de acompañar a la solicitud de participación Las solicitudes de participación, debidamente cumplimentadas y firmadas, irán acompañadas de la siguiente documentación: a) Escritura o acta de constitución de la entidad, y modificaciones, en su caso. b) Estatutos de la entidad. c) Memoria justificativa y explicativa de las iniciativas o prácticas puestas en marcha, que justifican la solicitud del reconocimiento. d) Certificados o documentos que, en su caso, sirvan para justificar la iniciativa o práctica puesta en marcha. Quinto Características de los proyectos e iniciativas presentadas 1. Los proyectos e iniciativas que se presenten habrán debido desarrollarse en el año natural inmediatamente anterior a esta convocatoria de los reconocimientos y menciones 2021. 2. Podrán ser descalificados aquellos que, a juicio del jurado, tengan un contenido contrario a los valores que se fomentan con los presentes reconocimientos y menciones. Sexto Resolución de la convocatoria 1. La convocatoria se resolverá en un plazo máximo de seis meses, contado a partir del día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes de participación. 2. Una vez finalizado el proceso de selección, el titular de la Viceconsejería de Economía y Competitividad dictará la correspondiente resolución de concesión de los reconocimientos y menciones. 3. La resolución de concesión de los reconocimientos y menciones determinará, en cada caso, la identidad de los destinatarios y la adjudicación de los mismos y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Los reconocimientos y menciones conllevarán la concesión de un distintivo acreditativo, en el marco de la celebración de un acto público que será difundido oportunamente, a cada una de las empresas u organizaciones que reciban uno de dichos reconocimientos y menciones, pudiendo utilizar dicho distintivo durante un año desde la resolución de la convocatoria. También podrán hacer uso del mismo todas las empresas y organizaciones que resulten finalistas de la convocatoria. El hecho de recibir alguno de los dos reconocimientos generales excluirá a dichas empresas u organizaciones de la obtención de menciones específicas en la misma convocatoria. 4. Transcurrido el plazo mencionado en el apartado 1 para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá que los reconocimientos y menciones quedan desiertos, según se establece en el artículo 10.4 del Decreto 79/2017, de 19 de septiembre, y las solicitudes, por tanto, se considerarán desestimadas, conforme a lo previsto en el artículo 25.1.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 5. Contra la resolución mencionada en el apartado 2, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el superior jerárquico, en el plazo de un mes desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación mencionada en el apartado 3, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la desestimación conforme al apartado 4, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Aceptación de condiciones La participación en el procedimiento supone la aceptación de todas las condiciones expuestas en esta Orden.
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Séptimo
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Octavo Autorización para dictar actos Se autoriza al titular de la Viceconsejería de Economía y Competitividad para dictar los actos necesarios para la aplicación de esta Orden. Noveno Entrada en vigor Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 28 de febrero de 2021. El Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, MANUEL GIMÉNEZ RASERO
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(03/7.398/21)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad CANAL DE ISABEL II 22
ADENDA de 24 de febrero de 2021, al Convenio de gestión comercial y mantenimiento de la red de distribución entre el Ayuntamiento de Los Molinos y Canal de Isabel II, para la ejecución de una nueva red de distribución de agua en la Urbanización “Majalastablas”, entre el ente público Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., el Ayuntamiento de Los Molinos y la Entidad Urbanística “Majalastablas”. REUNIDOS De una parte, D. Jesús Albendea del Busto. De otra parte, D. Pascual Fernández Martínez. De otra parte, D. Antonio Coello Gómez-Rey. Y de otra, D. José Luis San Arranz.
El primero de los citados señores, en nombre y representación de Canal de Isabel II (en adelante, Canal), Entidad de Derecho Público perteneciente a la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en su condición de Gerente de dicha empresa pública, en virtud de Acuerdo del Consejo de Administración de fecha 1 de junio de 2016, por el que se le nombra Gerente del Ente Público Canal de Isabel II de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II y, en virtud de las facultades que tiene conferidas por delegación de fecha 7 de septiembre de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de septiembre de 2018), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.1.c) y 5.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II. El segundo, en nombre y representación de Canal de Isabel II, S. A. (en adelante, la Sociedad Canal), en su condición de Consejero Delegado de dicha Empresa Pública, en virtud de las facultades que le corresponden, conferidas por acuerdo del Consejo de Administración de Canal de Isabel II, S. A., adoptado en su sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2020, elevado a documento público, autorizado por el Notario de Madrid, D. Juan José de Palacio Rodríguez, el día 5 de octubre de 2020, con el n.o 2.429 de su protocolo. El tercero, en nombre y representación del Ayuntamiento de Los Molinos, en su condición de Alcalde-Presidente del mismo (en adelante, Ayuntamiento). El cuarto, con NIF 37781036V, en nombre y representación de la Entidad Urbanística de Conservación y Colaboración “Majalastablas”, con NIF H80803281 (en adelante, la Urbanización), inscrita en el Registro de Entidades Colaboradoras de la Comunidad de Madrid el 3 de mayo de 2001, con el número de inscripción 867, Libro 29, Folio 97, en su condición de Presidente de la misma, cargo para el que fue nombrado en Asamblea General de fecha 25 de mayo de 2018. Las Partes se reconocen recíprocamente capacidad y representación suficientes para la celebración de esta Adenda y
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INTERVIENEN
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EXPONEN Primero Que con fecha 23 de marzo de 1999, se celebró el Convenio de gestión comercial y mantenimiento de la red de distribución entre el Ayuntamiento de Los Molinos y el Canal de Isabel II (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 86, de 13 de abril de 1999), en adelante, “Convenio Municipal”. Segundo En el capítulo II artículo 1 apartado 4.o se estipula que ”La renovación de redes de distribución de titularidad privada, en las Urbanizaciones separadas del casco urbano que no hayan sido recibidas a la firma del Convenio por el Ayuntamiento, deberá acordarse en Convenios particulares de las mismas con el Canal, a fin de establecer los mecanismos de financiación adicional oportunos”, lo que propicia la celebración de la presente Adenda para el ámbito de la Urbanización “Majalastablas”. Tercero Las actividades que se encomiendan a Canal se prestan en la actualidad a través de la Sociedad Canal, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, que establece que Canal de Isabel II podrá constituir una sociedad anónima que tendrá por objeto la realización de actividades relacionadas con el abastecimiento de aguas, saneamiento, servicios hidráulicos y obras hidráulicas, de conformidad con la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 17/1984), y la restante normativa aplicable. Cuarto Que en la actualidad, la Urbanización se suministra exclusivamente con recursos de la Sociedad Canal mediante una acometida de 50 mm con contador de calibre 40 mm, estando amparado por el contrato núm. 22622420, que constituye el punto de conexión de la red de la Urbanización a la Red General de la Comunidad de Madrid. El mencionado contrato actúa como contrato colectivo principal, según lo estipulado en la Cláusula Octava del Convenio de Colaboración en la gestión de distribución entre la Urbanización “Majalastablas”, término municipal de Los Molinos, y el Canal de Isabel II, de 18 de abril de 1996, y a este se encuentran vinculados todos los contadores individuales que integran la Urbanización. Quinto Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 17/1984, en la Urbanización “Majalastablas”, los servicios que comprenden el abastecimiento y saneamiento de agua se prestan de la siguiente forma: — Aducción y distribución, hasta el contador general, por parte de la Sociedad Canal. — Mantenimiento y conservación de la red interior, por parte de la Urbanización. — Mantenimiento y conservación de la red interior de alcantarillado, por el Ayuntamiento. — Depuración, por parte de la Sociedad Canal. Sexto
— 49 parcelas están destinadas a viviendas unifamiliares. — 1 parcela está destinada a uso dotacional sin suministro. — 2 parcelas están destinadas a uso privativo común sin suministro, no edificables. A efectos de cálculo de la cuota suplementaria de distribución, se tendrán en cuenta las 49 parcelas destinadas a viviendas unifamiliares.
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Que la Urbanización “Majalastablas”, situada en el término municipal de Los Molinos, se encuentra prácticamente desarrollada en su totalidad, y está compuesta por 52 parcelas, según plano de parcelario (Anexo I) y listado de fincas (Anexo II), de las cuales:
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Séptimo En la actualidad, la red para la prestación de agua en la Urbanización ha quedado obsoleta y resulta disfuncional e insuficiente, lo cual entraña los siguientes problemas, entre otros: — Diseño deficiente, lo que comporta dificultades de mantenimiento y propensión de fraudes. — Estado deficitario debido a su antigüedad y materiales. — Pérdidas abundantes de agua por su mal estado y precariedad de materiales, lo que redunda en un aumento en el coste que soportan los vecinos. Octavo Que por razones de eficacia, optimización de los recursos hídricos, seguridad en el servicio y mejora del suministro de agua, el Ayuntamiento y la Urbanización quieren que la Sociedad Canal diseñe y establezca una nueva red de infraestructuras hidráulicas que permita una gestión óptima del servicio de abastecimiento y su prestación con los adecuados estándares de calidad, todo ello de conformidad con la Normativa Técnica que aplica la Sociedad Canal a este tipo de instalaciones. Por su parte, Canal y la Sociedad Canal aceptan la ampliación del ámbito de gestión del Convenio Municipal que le propone el Ayuntamiento, prestándose los servicios de abastecimiento y saneamiento cuando finalicen las obras de construcción de una nueva red de la siguiente forma: — Aducción, distribución y depuración, por la Sociedad Canal. — Alcantarillado, por el Ayuntamiento. Noveno Que con fecha 2 de noviembre de 2017, la Sociedad Canal y la Urbanización suscribieron un Plan de Actuaciones Previas, para la redacción del proyecto de obra para la ejecución de una nueva red de distribución de agua de consumo humano en la Urbanización. Proyecto que ha sido entregado en fecha 28 de marzo de 2018 y que arroja un Presupuesto Base de Licitación de 455.281,72 euros (IVA no incluido). Décimo Que la Urbanización, por Acuerdo de la Asamblea Ordinaria, celebrada el día 17 de enero de 2020, aprueba la firma de la presente Adenda y la forma de financiación de las obras de la nueva red de distribución y faculta a su Presidente para que, en su nombre y representación, la suscriba. Undécimo Que el Ayuntamiento, mediante Acuerdo de Pleno de fecha 5 de marzo de 2020, aprueba la presente Adenda y la forma de financiación, mediante cuota suplementaria, del diseño y establecimiento de las infraestructuras hidráulicas que permitan una gestión óptima del servicio de abastecimiento de agua de consumo humano a domicilio en el ámbito de la Urbanización y su prestación con los adecuados estándares de calidad.
Con la finalidad de que los vecinos de la Urbanización puedan disfrutar de la prestación del servicio público de abastecimiento de agua en las mismas condiciones con que se presta en el resto del término municipal de Los Molinos, resulta necesario diseñar y establecer una red de infraestructuras hidráulicas que permita una gestión óptima del servicio y su prestación con los adecuados estándares de calidad, de conformidad con las competencias que sobre la prestación del servicio de distribución de agua ostentan el Ayuntamiento, en virtud de lo establecido en el artículo 25.2 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local y en el artículo 3.1 de la Ley 17/1984, Canal, en virtud de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, y la Sociedad Canal, en virtud de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre. Como consecuencia de lo expuesto, las Partes deciden celebrar la presente Adenda, que se regirá por las siguientes:
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ESTIPULACIONES Capítulo I Objeto y ámbito de aplicación Primera Objeto de la Adenda La presente Adenda tiene por objeto regular las condiciones según las cuales se amplía el ámbito de gestión acordado en el Convenio Municipal celebrado entre Canal y el Ayuntamiento, así como el diseño y establecimiento, conforme a la Normativa Técnica que aplica la Sociedad Canal, de una red de infraestructuras hidráulicas que permita una gestión óptima del servicio de abastecimiento de agua de consumo humano a domicilio en el ámbito de la Urbanización “Majalastablas” y su prestación con los adecuados estándares de calidad y la gestión técnico-comercial por parte de la Sociedad Canal. Segunda Ámbito de aplicación El contenido de esta Adenda será aplicable a la red de distribución de agua de consumo humano en el ámbito de la Urbanización “Majalastablas”, en el término municipal de Los Molinos. Capítulo II Marco normativo regulador y derecho supletorio Tercera El marco normativo regulador de esta Adenda se encuentra constituido por las disposiciones legales que a continuación se indican, así como por las normas que, en su caso, las deroguen, complementen o modifiquen. — Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. — Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad de Madrid. — Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen económico y financiero del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid. — Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid. — Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. — Decreto 2922/1975, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para el servicio y distribución de las aguas del Canal de Isabel II. — Decreto 3068/1975, de 31 de octubre, para regular las relaciones económicas abonado-Canal de Isabel II. — Decreto 29/2018, de 17 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las tarifas máximas de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado, depuración y reutilización del agua en el ámbito de la Comunidad de Madrid, o normativa que lo sustituya, así como las Órdenes de tarifas en vigor en cada momento. — Ordenanzas municipales que resulten de aplicación. Asimismo, el referido marco normativo actuará como derecho supletorio en aquellas cuestiones no previstas en la presente Adenda y en el Convenio Municipal.
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Normativa de aplicación
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Cuarta Normativa Técnica La ejecución de las obras referidas a la renovación o adecuación de las distintas infraestructuras hidráulicas de la Urbanización, así como la instalación de aparatos, accesorios y otros elementos, se ajustarán a las normas y conformidad técnica que aplica la Sociedad Canal. Quinta Calidad de las aguas Habida cuenta de la situación del suministro y de la red existente, y puesto que se trata de una situación transitoria hasta que la Sociedad Canal construya la nueva red, la Sociedad Canal no se hace responsable de los problemas de calidad que puedan darse en la red de distribución y acometidas existentes, como consecuencia de su actual diseño, materiales y su mantenimiento, en tanto no esté construida totalmente la nueva red de distribución, salvo en el punto de suministro del contador general amparado en el contrato núm. 22622420. El régimen jurídico de la calidad de las aguas se regulará por el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. Capítulo III Encomienda de gestión de la distribución de agua de consumo humano Sexta Mantenimiento de la red de distribución existente a la firma de la presente Adenda y de la nueva red que se instalará La Urbanización seguirá haciéndose cargo del mantenimiento y conservación de la red existente hasta que la misma quede renovada. El Ayuntamiento solicita a la Sociedad Canal la explotación de la nueva red que se ejecute y la Sociedad Canal acepta el encargo recibido, que se materializará una vez ejecutado el proyecto de obra de construcción de la nueva red de distribución y la misma se vaya poniendo en servicio. Séptima
El Ayuntamiento recibirá la nueva red de distribución que se construya por los viales públicos y, con el fin de alcanzar los objetivos de eficacia, optimación de los recursos hídricos, seguridad del servicio y mejora del suministro de agua, acuerdan ampliar a las mismas el ámbito del Convenio Municipal. El Ayuntamiento y la Urbanización solicitan a la Sociedad Canal la ejecución de las obras de construcción de la nueva red de distribución, acometidas y elementos de maniobra y control necesarios, y la Sociedad Canal acepta el encargo recibido. La Sociedad Canal, continuará llevando a cabo la gestión comercial de las fincas y, una vez renovada la red existente, asumirá la gestión técnica del servicio de distribución de titularidad municipal, ajustándose a lo establecido en la Ley 17/1984, al Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen económico y financiero del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, al Reglamento para el servicio y distribución de las aguas del Canal de Isabel II, aprobado por Decreto 2922/1975, de 31 de octubre (en adelante, Decreto 2922/1975), al Decreto 3068/1975, de 31 de octubre, para regular las relaciones económicas abonado-Canal de Isabel II (en adelante, Decreto 3068/1975), así como a las Normas Técnicas que aplica la Sociedad Canal para la ejecución de obras de renovación y ampliación de infraestructuras.
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Recepción de las infraestructuras internas de distribución de agua por el Ayuntamiento y encomienda de su gestión, técnica y comercial, a la Sociedad Canal
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Capítulo IV Régimen regulador de la explotación, mantenimiento y reparación de las instalaciones nuevas Octava Explotación y mantenimiento de las infraestructuras de distribución La Sociedad Canal realizará los trabajos de explotación y mantenimiento de la nueva red de distribución comprendida en el ámbito de aplicación de esta Adenda, ajustándose a lo dispuesto en la misma, a las Ordenanzas Municipales y, en su caso, a lo dispuesto en el Convenio Municipal existente, cuando finalice la ejecución de las obras. La actual red de distribución y demás instalaciones existentes que se sigan utilizando para la distribución del agua serán explotadas, conservadas y mantenidas por la Urbanización hasta que finalice la obra. Por lo tanto, la Urbanización deberá hacerse cargo de los avisos por falta de agua, rotura o de cualquier índole que ocurran en la red existente, hasta que la misma quede sustituida por la nueva, salvo en lo que respecta a las acometidas y contadores, que serán atendidos por la Sociedad Canal. Novena Reparación o adecuación de instalaciones Cuando, a consecuencia de una avería, sea necesario un corte de suministro, la Sociedad Canal presentará al Ayuntamiento la correspondiente notificación de actuación indicando la zona afectada. Cuando las obras de reparación de la Sociedad Canal impidan el tráfico de vehículos por la vía pública, se comunicará al Ayuntamiento de forma inmediata con el fin de tomar las medidas de ordenación del tráfico necesarias para poder efectuar la reparación, siendo la Sociedad Canal responsable de la adecuada señalización de la obra, conforme a las Ordenanzas Municipales. Décima Obras de reposición del pavimento en las calas abiertas por la Sociedad Canal en suelo de uso público Terminada una reparación donde haya sido preciso abrir una cala, la Sociedad Canal adoptará las medidas de seguridad necesarias para garantizar la seguridad vial, incluyendo la debida señalización. La Sociedad Canal realizará la reposición de los pavimentos, comunicando al Ayuntamiento la finalización de la obra para su comprobación y conformidad. Para la debida coordinación con los servicios municipales, la Sociedad Canal informará de todas las obras en curso en las vías públicas. Las obras de reparación o adecuación de las instalaciones existentes se realizarán por la Sociedad Canal en nombre y por encomienda del Ayuntamiento y tendrán la consideración de obras municipales, tal y como establece el artículo 151.3 y 4 de la Ley 9/2001 de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid. Undécima En el caso de suspensión programada del suministro por obras de renovación, mejora o adecuación de la red o acometidas, la Sociedad Canal lo comunicará 48 horas antes de su ejecución al Ayuntamiento y a la Urbanización, informando de la zona que se prevea vaya a quedar afectada por la suspensión de suministro y de la duración aproximada del mismo. La Urbanización se compromete a trasladar esta información a los usuarios del servicio, de la forma que considere más adecuada. Si por circunstancias urgentes o extraordinarias, la Sociedad Canal se viera obligada a suspender el suministro sin previo aviso, informará a la Urbanización, en el plazo más breve posible, de las circunstancias que lo motivan, colaborando esta en la información a los usuarios.
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Cortes de suministro
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Duodécima Instalación de nuevas acometidas y prolongaciones de red Las obras de nuevas acometidas de agua y de prolongaciones de red, que sean necesarias para atender las demandas de nuevos suministros, serán contratadas y ejecutadas en su totalidad por la Sociedad Canal con arreglo a su Normativa Técnica, incluyendo la instalación hidráulica, la obra civil y, en su caso, la pavimentación. La ejecución de obras de nuevas acometidas requerirá que los peticionarios presenten la correspondiente licencia municipal de cala, así como autorización escrita por parte de la Urbanización. El coste de las citadas obras será presupuestado por la Sociedad Canal y abonado íntegramente por el futuro titular antes del inicio de su ejecución y dentro de los plazos que, a tal efecto, disponga la Sociedad Canal. Decimotercera Nuevas obras de infraestructuras hidráulicas proyectadas por el Ayuntamiento o particulares El Ayuntamiento dará audiencia a la Sociedad Canal, previamente a la aprobación inicial y provisional de cualquier instrumento de planeamiento urbanístico o de cualquier revisión o modificación del mismo que pueda suponer alteración en las demandas de agua en la Urbanización, a fin de que la Sociedad Canal planifique las infraestructuras de abastecimiento. Las inversiones necesarias para la ejecución de las obras de infraestructuras y redes de abastecimiento de agua serán con cargo a los propietarios o promotores de las nuevas actuaciones urbanísticas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid; en el Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado mediante el Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, y en el artículo 17 del Reglamento para el servicio y distribución de las aguas del Canal de Isabel II. Estas actuaciones podrán ser reguladas a través de convenios de ejecución de infraestructuras. Las redes de distribución de nuevas actuaciones urbanísticas municipales o privadas dentro de la Urbanización serán sometidas a la aprobación técnica de la Sociedad Canal. Decimocuarta Obras del Ayuntamiento que puedan afectar a la red ya renovada por la Sociedad Canal Una vez construida la nueva red de distribución de agua, el Ayuntamiento pondrá en conocimiento de la Sociedad Canal los planes y proyectos de obras de urbanización y pavimentación, acompañando la documentación necesaria, con antelación de tres meses como mínimo a la fecha de comienzo de las obras. La Sociedad Canal proyectará los nuevos servicios o variaciones de los existentes que considere oportunos con motivo de las mencionadas obras y se someterán dichos proyectos a conocimiento y aprobación del Ayuntamiento, con una antelación no inferior a un mes del inicio de las obras. Si las variaciones de las instalaciones que gestiona la Sociedad Canal vinieran impuestas por las obras del Ayuntamiento, este correrá con los gastos derivados de dichas obras. Capítulo V
Decimoquinta Ejecución de las obras previstas en el Proyecto redactado para la ejecución de las infraestructuras hidráulicas que permitan una gestión óptima del servicio de abastecimiento de agua de consumo humano en el ámbito de la Urbanización “Majalastablas” La Sociedad Canal ha redactado, en base al Plan de Actuaciones Previas suscrito, el proyecto para el diseño y establecimiento de una red de infraestructuras hidráulicas que per-
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Obras de infraestructura y nueva red de distribución de la Urbanización
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mita una gestión óptima del servicio de abastecimiento de agua de consumo humano en el ámbito de la Urbanización. La Sociedad Canal ha informado al Ayuntamiento y a la Urbanización de su contenido e informará de su licitación y adjudicación. Las obras necesarias son las descritas en el proyecto de obra redactado por la Sociedad Canal en febrero de 2018, sin perjuicio de que fuera necesario efectuar alguna adaptación o modificación de las mismas. Las obras comprensivas de las nuevas infraestructuras hidráulicas serán realizadas por la Sociedad Canal según las Normas Técnicas que aplica y con cargo a la cuota suplementaria prevista en la presente Adenda para las parcelas con contrato con la Sociedad Canal. La Sociedad Canal podrá adoptar alteraciones no sustanciales sobre las infraestructuras propuestas, siempre que vengan impuestas por condicionantes legales, administrativos, técnicos o de explotación, y siempre que se garanticen las condiciones de servicio necesarias previstas en las infraestructuras propuestas. Decimosexta Disponibilidad de los terrenos El Ayuntamiento y la Urbanización se comprometen a facilitar a la Sociedad Canal el uso de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras indicadas en la Estipulación anterior y, en particular, para el acopio de materiales, etc. Caso que fuera necesario, el Ayuntamiento y la Urbanización se comprometen a constituir a favor de la Sociedad Canal los derechos de servidumbre que resulten precisos para la ejecución de las obras, así como para su posterior explotación y mantenimiento, conforme a las condiciones técnicas y jurídicas que se establezcan por la Sociedad Canal. Decimoséptima Planificación y ejecución de las obras Las obras serán ejecutadas en una única fase, una vez finalizado el correspondiente proceso de licitación pública que se instará por la Sociedad Canal. Las partes delegan en la Sociedad Canal la dirección técnica completa del proyecto y las obras (redacción, cambios de trazado, precios contradictorios, liquidaciones del contrato, así como cualquier otra circunstancia relacionada con el proyecto o con las obras), quien se compromete a poner a disposición del Ayuntamiento y de la Urbanización la justificación documental de todas las inversiones que se realicen (certificaciones de obra, facturas de asistencias técnicas, materiales, seguridad y salud, etc.). La renovación de las acometidas existentes, con contrato en vigor, se realizará por la Sociedad Canal al mismo tiempo que el establecimiento de la red. En las parcelas sin contrato, exista o no edificación, no se ejecutará la acometida mientras el mismo no se formalice. Si durante la ejecución de la obra, la empresa adjudicataria causase daños en las tuberías existentes y, por tanto, conservadas por la Urbanización, aquella será responsable del coste de las reparaciones necesarias para permitir seguir prestando el servicio de abastecimiento. Los suministros para bocas de riego e hidrantes se establecerán ajustándose a la normativa técnica y reglamentaria de aplicación para el resto de los municipios. Decimoctava Una vez efectuada la planificación de la obra definida en la Estipulación anterior, la Sociedad Canal remitirá al Ayuntamiento la relación de las obras previstas. La Sociedad Canal realizará las obras de adecuación y renovación de las infraestructuras hidráulicas en nombre y por encomienda del Ayuntamiento. Por consiguiente, las obras tendrán, a todos los efectos, incluidos los fiscales, la consideración de obras municipales, no devengando tributo alguno por su ejecución.
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Desarrollo y consideración de las obras
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Decimonovena Financiación de las obras de infraestructuras hidráulicas en el ámbito de la Urbanización “Majalastablas” El Ayuntamiento y la Urbanización solicitan a la Sociedad Canal que realice la inversión necesaria para la ejecución de las obras contempladas en el proyecto de obra. El proyecto redactado, que arroja un Presupuesto Base de Licitación de 455.281,72 euros (IVA no incluido), será sometido a los procedimientos de licitación que sean necesarios para contratar las obras correspondientes, siendo susceptible de obtener la baja de licitación que definirá el importe definitivo del mismo. Una vez adjudicadas las obras, únicamente se podrán realizar modificaciones en los términos y condiciones establecidos en los artículos 203 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Adicionalmente, se deben considerar los gastos de material de acometidas, asistencias técnicas, seguridad y salud y redacción de proyecto, así como los impuestos y tributos que por Ley corresponda repercutir. El coste de las obras contempladas es asumido por la Urbanización y se financiará, en virtud de lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley 17/1984, con cargo a lo recaudado por la Sociedad Canal en concepto de cuota suplementaria, a aplicar a las tarifas de distribución, que se aprobará por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. Para la financiación de las obras, se establece lo siguiente: 1.o El coste de las obras y de los gastos complementarios e inherentes a la ejecución de la obra se estima en 455.281,72 euros (IVA no incluido); no obstante, se ha determinado por las partes que, ante la previsible baja que se consiga en la licitación del proyecto de obra, se tome en consideración para el cálculo de la cuota suplementaria base o inicial, una posible baja de un 30% en el presupuesto proyectado, quedando este estimado en 318.697,20 euros (IVA no incluido), bien entendido que se abonará por la Urbanización el importe total de la obra, sea cual sea el mismo; si bien, como ha quedado expuesto anteriormente, el coste máximo será de 455.281,72 euros (IVA no incluido), sin perjuicio de la facultad de modificación prevista en el párrafo tercero de la presente Estipulación, con las limitaciones establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público, conforme a lo expuesto. 2.o El importe final total de las obras es asumido, según lo previsto en la presente Adenda, por la Urbanización y se financiará con cargo a lo recaudado bimestralmente, por una cuota suplementaria a aplicar en las facturas por consumo de agua que se emitan en relación con las fincas con suministro que existan en cada momento en la Urbanización, cuya cuantía se establece en 54,20 euros (IVA no incluido) por unidad de suministro y factura, sin que dicha cuota suplementaria varíe con el transcurso del tiempo. Para el cálculo de dicha cuota suplementaria se ha tenido en cuenta lo establecido en el Exponendo Sexto en cuanto al número de parcelas que participarán en el coste de las obras de renovación. 3.o La cuota suplementaria se girará por la Sociedad Canal, de acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley 17/1984 y 6 y 7 del Decreto 137/1985, hasta que se amortice el coste total de las obras, incluyendo todos los conceptos (certificaciones de obra, facturas de asistencias técnicas, materiales, seguridad y salud, etc.). Entre los gastos relativos al coste total de las obras que se sufragarán con cargo a cuota suplementaria, se incluyen los relativos a la redacción del proyecto, previstos en el Plan de Actuaciones Previas. El plazo estimado de amortización asciende, aproximadamente, a 20 años. Tanto el plazo de amortización como el coste de la obra pueden variar, en función del coste real y final resultante de las obras de renovación de las infraestructuras, siendo las condiciones de financiación las previstas en los siguientes párrafos de la presente Estipulación. No obstante, cuando la obra esté finalizada y, por tanto, el importe de la misma se conozca, las partes podrán acordar la conveniencia de solicitar una modificación del Acuerdo de cuota suplementaria, para adaptar la misma al plazo previsto de amortización. 4.o La implantación de la cuota suplementaria estipulada en esta Adenda, destinada a financiar la ejecución de las obras de las infraestructuras hidráulicas necesarias y de las acometidas existentes, una vez aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, será de aplicación en las facturas de consumo de agua de los contratos afectados, una vez den comienzo las obras previstas.
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Capítulo VI Financiación de las obras
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5.o Si durante el periodo previsto hasta la total amortización de las obras, se realizaran contratos o escrituras de venta, traspasos, alquiler, etc., de las fincas que componen la Urbanización, quienes transmitan las fincas quedan obligados a informar a los nuevos titulares, previamente a la firma del documento de transmisión de que se trate, de la existencia de esta Adenda y muy especialmente de la obligación del pago de la cuota suplementaria citada, así como de la obligatoriedad de realizar el oportuno cambio de titularidad ante la Sociedad Canal, si existiera contrato de suministro de agua, recogiendo el contrato o escritura de transmisión esta circunstancia. La Sociedad Canal no es responsable ante terceros por el incumplimiento de esta obligación por parte de los titulares actuales de las fincas. En consecuencia, el título traslativo que se otorgue contendrá copia de la presente Adenda, para su conocimiento por el adquirente de las fincas transmitidas. El Ayuntamiento y la Urbanización también deberán informar de la existencia de la Adenda a los nuevos propietarios y de los importes correspondientes a abonar según lo previsto en el apartado 8.o de esta Estipulación. 6.o El posible exceso de recaudación que se produzca con la última facturación de la cuota suplementaria será reintegrado por la Sociedad Canal a los titulares de contratos vigentes con la Sociedad Canal en dicho momento. 7.o La cuota suplementaria financiará todos los costes necesarios para la amortización de las obras, incluyendo los costes financieros que se generen, calculados aplicando el coste medio ponderado de la deuda financiera de la Sociedad Canal y que, en ningún caso, podrá ser superior al tipo de interés legal del dinero. Estos intereses se aplicarán anualmente a la cantidad que reste por amortizar de la obra, una vez transcurrido un período equivalente al doble del tiempo que exista entre la fecha de entrada en vigor de la Adenda y el final de la obra. La Urbanización podrá realizar, en su caso, pagos extraordinarios a la Sociedad Canal, siempre y cuando se trate de aportaciones colectivas y no individuales. Dichos pagos serán destinados a la amortización del coste de las obras, lo que podrá repercutir en una disminución de los plazos previstos de recuperación de la inversión realizada. 8.o Por decisión de las partes, los parcelistas que todavía no tengan acometida de agua pagarán a la Urbanización una derrama equivalente al importe de la cuota suplementaria prevista en esta Adenda y que se incluirá en el recibo que les gira periódicamente la Urbanización. Estos abonos, recaudados en concepto de derrama interna, serán ingresados por la Urbanización con periodicidad anual a la Sociedad Canal en concepto de amortización de obras, especificándose en dicho pago de forma clara y precisa la cantidad ingresada por cada uno de los parcelistas, así como las parcelas que han realizado dicho depósito con cargo a la Adenda. 9.o El Ayuntamiento se compromete a no cobrar a los propietarios de la Urbanización otra cuota implantada o que se pueda implantar a nivel municipal para la financiación de obras de infraestructuras de distribución de agua de la Urbanización que no sea la cuota suplementaria prevista en esta Adenda. Capítulo VII Adscripción de instalaciones Vigésima Adscripción de instalaciones a la Sociedad Canal Una vez concluidas las obras descritas y emitido el correspondiente certificado final de obra, la Sociedad Canal comunicará esta circunstancia al Ayuntamiento y a la Urbanización, momento en que el ámbito correspondiente a la Urbanización quedará integrado a todos los efectos en el ámbito del Convenio de Gestión Integral, tal y como se establece en la Estipulación Trigésima tercera de la presente Adenda. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 de la Ley 17/1984 y en el artículo 14.3 del Decreto 137/1985, las instalaciones y redes de distribución de la Urbanización se integrarán en la Red General de la Comunidad de Madrid y serán adscritas a la Sociedad Canal, por estar afectas a la prestación del servicio público que la Sociedad Canal tiene encomendado. En consecuencia, una vez concluidas las nuevas instalaciones y la nueva red de distribución, de conformidad con los citados artículos, toda la red quedará afectada a la Red General de la Comunidad de Madrid y adscrita a la Sociedad Canal, momento a partir del cual la nueva red quedará integrada a todos los efectos en el ámbito del Convenio Municipal, tal y como se establece en la Estipulación Trigésima tercera de la presente Adenda.
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Capítulo VIII Régimen de gestión comercial Vigésima primera Sistema de Gestión Comercial A partir de la entrada en vigor de esta Adenda, la Sociedad Canal continuará llevando a cabo la gestión comercial (lectura, facturación y cobro) de los suministros contratados. Al efectuar las nuevas contrataciones, se abonará el anticipo de consumo según calibre del contador instalado o a instalar. En los casos de las fincas para las que no se haya solicitado el suministro y dispongan de acometida en uso, la Sociedad Canal tramitará el correspondiente expediente administrativo que supondrá el tratamiento de datos personales y, en caso de que su titular no contratase, efectuará la correspondiente condena. Los datos de carácter personal que se precisen para la resolución del expediente administrativo se facilitarán, si procede, a Canal para el ejercicio de la potestad sancionadora. Los elementos comunes y las acometidas existentes para las fuentes ornamentales, fuentes de beber y las destinadas a riegos de la Urbanización, serán objeto también de contratación. En caso contrario, serán condenadas, en aplicación del Reglamento para el servicio y distribución de las aguas del Canal de Isabel II (Decreto 2922/1975). Durante el periodo de vigencia de la Adenda, la contratación de los nuevos suministros deberá ser autorizada por la Urbanización. A tal efecto, la Urbanización emitirá el correspondiente certificado de lo abonado en concepto de derrama por el solicitante del nuevo suministro. Si del certificado se deduce que no ha abonado las derramas en su totalidad, la Sociedad Canal deberá facturar la diferencia con el importe equivalente a las cuotas suplementarias abonadas hasta entonces por cada uno de los parcelistas. Habida cuenta de que el coste de las obras de renovación es asumido íntegramente por la Urbanización, para la disolución de la misma, será necesario formalizar un acuerdo de liquidación del importe de las obras pendientes de recuperación por parte de la Sociedad Canal, que deberá ser suscrito por la Sociedad Canal, el Ayuntamiento y la Urbanización. A tal efecto, el Acuerdo de disolución de la Urbanización, deberá contemplar este acuerdo de liquidación y hacer mención expresa a las cantidades pendientes de pago que deban asumir cada una de las fincas. En el caso de nuevas contrataciones para las fincas que carecen de suministro de agua, la Sociedad Canal será la que ejecute la nueva acometida en su totalidad, de conformidad con la Normativa Técnica que aplica, siendo el coste de las obras presupuestado por la Sociedad Canal y abonado por el peticionario antes del inicio de su ejecución y dentro de los plazos que, a tal efecto, disponga la Sociedad Canal. Conforme a la normativa vigente, la Sociedad Canal exigirá en las nuevas contrataciones la documentación de vinculación con la finca del nuevo contratante, esto es, escritura de propiedad o en caso de viviendas arrendadas, el contrato de arrendamiento junto con la autorización del propietario para que el arrendatario celebre el contrato. Así mismo, en el proceso de información previo a la contratación de un nuevo suministro, la Sociedad Canal informará de las obligaciones que correspondan al nuevo contrato, sin perjuicio de la función informativa a este respecto del Ayuntamiento y de la Urbanización. La Sociedad Canal realizará los procesos antes mencionados ajustándose a lo establecido en el Decreto 2922/1975, en el Decreto 3068/1975 y en los procedimientos normalizados de trabajo. Capítulo IX Régimen económico
Régimen tributario La Sociedad Canal abonará al Ayuntamiento todos los tributos y precios públicos que le correspondan, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en las Ordenanzas Fiscales Municipales. Con el fin de que el Ayuntamiento pueda facturar la tasa correspondiente a la utilización privativa del dominio público local (ocupaciones de subsuelo, suelo y vuelo), la Sociedad Canal remitirá el importe de los ingresos brutos que obtenga por la prestación de los
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Vigésima segunda
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servicios de abastecimiento y saneamiento, sobre el que se aplicará el porcentaje legalmente establecido, y ello de conformidad con lo previsto en la Ordenanza reguladora del tributo correspondiente. No obstante, las obras de reparación, mantenimiento, adecuación y renovación de las instalaciones hidráulicas tendrán la consideración de obras municipales y, por consiguiente, no devengarán tributo alguno a cargo de la Sociedad Canal por su ejecución. Vigésima tercera Facturación de los consumos diferencia La Sociedad Canal realizará, en lo sucesivo, la facturación del suministro según las siguientes condiciones: El contador general seguirá manteniendo la categoría de contador colectivo principal al que se encuentran vinculados todos los contadores secundarios (contadores individuales de las fincas que integran la Urbanización). Desde la entrada en vigor de la presente Adenda, en tanto en cuanto no se hayan ejecutado completamente las nuevas infraestructuras hidráulicas, y con el fin de preservar el uso racional del agua, la Sociedad Canal medirá y facturará el consumo diferencia (diferencial entre el consumo registrado por el contador colectivo principal y la suma de los consumos facturados a los contratos de los contadores secundarios de los abonados individuales) y, en la medida que suponga una desviación de más de un 20%, se repartirá el resultado de la facturación de los consumos diferencia de manera igualitaria entre todos los contratos secundarios existentes en la Urbanización en cada período de facturación, teniéndose únicamente en consideración en la factura el volumen de agua abastecida. La Sociedad Canal informará bimestralmente a la Urbanización de los consumos de los contadores secundarios, sin datos personales, y del reparto realizado. La Urbanización dispondrá de un mes para solicitar aclaraciones o revisiones del reparto efectuado. Una vez renovada la red, la Sociedad Canal procederá a la retirada del contador colectivo principal y, por tanto, se dejarán de facturar los consumos diferencia. Vigésima cuarta Salvaguarda de las inversiones de la Sociedad Canal en las instalaciones En caso de que, por alguna de las causas legalmente previstas, se determine la suspensión de la vigencia de la Adenda antes de la completa amortización de las obras, se abrirá un período de liquidación que determine económicamente los créditos que cada parte deba percibir y las obligaciones que deba consolidar, tales como obras no concluidas cuya ejecución no deba dejarse sin terminar y cualesquiera otras obligaciones que tengan pendientes las Partes y relativas a esta Adenda. Si alguna de las partes incumpliera las obligaciones o compromisos asumidos mediante la presente Adenda, deberá indemnizar a la parte contraria por los daños y perjuicios causados como consecuencia del incumplimiento. Capítulo X Régimen regulador de las relaciones Sociedad Canal-cliente Vigésima quinta Las relaciones contractuales entre la Sociedad Canal y los clientes se regirán por lo dispuesto en el Decreto 2922/1975, en el Decreto 3068/1975, en la Ley 17/1984 y en el Decreto 137/1985 o la normativa que los derogue, modifique o sustituya. Vigésima sexta Facturación de consumo, cobro y gestión recaudatoria La Sociedad Canal emitirá, para cada contrato, la factura única por los servicios de distribución, aducción y depuración del agua a que se refiere el artículo 9 del Decreto 137/1985.
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De la relación contractual entre la Sociedad Canal, los clientes y su régimen jurídico
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Si en un futuro, el Ayuntamiento recibiera la red de alcantarillado de la Urbanización e implantara la tasa de alcantarillado, lo comunicará a la Sociedad Canal, aportando la certificación correspondiente para su facturación, recaudación y posterior liquidación al Ayuntamiento. En estos casos, al efectuar la liquidación, la Sociedad Canal percibirá el 2,5 por 100 de lo recaudado en concepto de alcantarillado. Las tarifas por aplicar a los distintos conceptos serán las que la Comunidad de Madrid haya aprobado o apruebe para la Sociedad Canal en cada momento. La Sociedad Canal llevará a cabo la recaudación, tanto en período voluntario como en vía judicial, de los distintos conceptos que integran la factura única. Vigésima séptima Derechos de información y protección de datos La Sociedad Canal incorporará los datos personales recogidos en los contratos de suministro existentes, en los futuros contratos y en las “solicitudes de suministro”, así como cualesquiera otros proporcionados por los propios clientes y/o usuarios del ciclo integral del agua o bien obtenidos mientras se esté disfrutando de los servicios del ciclo integral del agua, a la actividad de tratamiento de clientes y usuarios del ciclo integral del agua, siendo responsable de la misma la Sociedad Canal. El tratamiento de los datos está basado en las medidas precontractuales y/o contractuales que resultan de aplicación, en interés legítimo y en cumplimiento de una misión realizada en interés público en relación con la correcta gestión de los servicios hidráulicos, preservar y gestionar adecuadamente los recursos hídricos y medio ambiente, de forma que se posibilite el derecho humano al agua que tienen reconocido los ciudadanos. Los datos personales podrán ser comunicados a Canal, en relación con las potestades administrativas reconocidas en su normativa por ser un imperativo legal. Los clientes tienen reconocido el derecho de acceso, rectificación, supresión, oposición y demás derechos indicados en la normativa vigente de protección de datos, que podrán ejercer en el domicilio social de la Sociedad Canal o en la dirección de correo electrónico que se indique en cada momento y que estará disponible en su sitio web. Asimismo, los datos de carácter personal de los intervinientes serán tratados por las entidades a las que representan en ejecución de medidas contractuales e interés legítimo, pudiendo ejercer los derechos reconocidos en la normativa de protección de datos en los domicilios sociales de las mismas. Vigésima octava Potestad sancionadora de Canal La potestad sancionadora de Canal será ejercida, con arreglo a lo establecido en el Decreto 2922/1975, por la comisión de las infracciones en el mismo enumeradas y con aplicación de las sanciones igualmente previstas. La imposición de sanciones requerirá la previa instrucción del correspondiente expediente sancionador ajustado a lo establecido en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la administración de la Comunidad de Madrid y requerirá del correspondiente tratamiento de los datos personales facilitados por la Sociedad Canal. Vigésima novena Derecho aplicable, jurisdicción y fuero territorial
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Las divergencias o discrepancias que pudieran surgir entre la Sociedad Canal y sus clientes se resolverán en el ámbito del Derecho privado. De acuerdo con lo anterior, serán Juzgados y Tribunales competentes para entender de las acciones judiciales que, en su caso, pudieran entablarse, los del orden civil.
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Capítulo XI Condiciones generales Trigésima Responsabilidad patrimonial por daños derivados del funcionamiento de red Cumplidas las condiciones establecidas en esta Adenda y una vez que las instalaciones queden adscritas a la Sociedad Canal, esta asumirá la responsabilidad sobre los daños que pudieran causarse por su funcionamiento. En ningún caso, la Sociedad Canal será responsable de los daños ocasionados por las redes que transcurran bajo suelo de titularidad privada. Asimismo, la Sociedad Canal se hará responsable de los daños causados por roturas de acometidas realizadas y tramos de red ejecutados por la Sociedad Canal durante su ejecución y período de garantía, sin perjuicio de la aplicación de las garantías en su relación con sus contratistas. La Urbanización asumirá la responsabilidad sobre los daños y perjuicios que se pudieran causar derivados de la red e instalaciones existentes, por ser de su responsabilidad su mantenimiento y conservación, hasta su renovación. Trigésima primera Seguimiento de la Adenda Las partes acuerdan mantener las reuniones que estimen oportunas para la resolución de las cuestiones e incidencias que puedan plantearse en la aplicación de la presente Adenda. La Sociedad Canal remitirá al Ayuntamiento y a la Urbanización, con carácter bimestral, liquidaciones informativas de los costes de las obras realizadas y de las cantidades facturadas en concepto de cuota suplementaria, así como listados, sin datos personales, de consumo de los contadores secundarios y, si tuviera lugar, listados, sin datos personales, con el reparto de importes del contador colectivo principal sobre los secundarios, así como información relativa a las bajas y altas en las contrataciones. Trigésima segunda Resolución de conflictos Cualquier controversia que surja entre las Partes, que se derive directa o indirectamente de la presente Adenda, incluidas las cuestiones relativas a su existencia, validez, eficacia, interpretación, cumplimiento o resolución, será resuelta por los Juzgados o Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa que sean competentes. Trigésima tercera La presente Adenda, una vez aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Los Molinos de fecha 5 de marzo de 2020, por la Asamblea Ordinaria de la Entidad Urbanística de Conservación y Colaboración “Majalastablas”, en fecha 17 de enero de 2020, por los Consejos de Administración de Canal y de la Sociedad Canal, de fechas 28 de septiembre de 2020 y 30 de julio de 2020, respectivamente, tendrá la tramitación legal que proceda hasta su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, momento en el que entrará en vigor. Igualmente, la cuota suplementaria tendrá la tramitación que legalmente proceda hasta su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor con su publicación en el mismo, momento a partir del cual podrán iniciarse las obras. La Sociedad Canal informará a los clientes con contrato en la Urbanización del inicio de la facturación del importe de la cuota suplementaria en la factura de consumo de agua. La presente Adenda, por formalizarse con vocación de permanencia, en atención a los mejores intereses de los ciudadanos, y con el fin de otorgar la mayor eficacia al servicio de abastecimiento de agua, con fundamento en el principio de colaboración entre Administraciones Públicas, estará vigente hasta el momento en que se haya ejecutado la nueva red de infraestructuras hidráulicas que permita una gestión óptima del servicio de abastecimiento de agua de consumo humano a domicilio en el ámbito de la Urbanización y su prestación con los adecuados estándares de calidad, y siempre y cuando se haya recuperado por la Sociedad Canal la totalidad de las inversiones realizadas.
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Vigencia de la Adenda
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Una vez cumplido todo lo previsto en el párrafo anterior, las partes acuerdan que se levantará Acta en la que se dará por finalizada la presente Adenda, pasando a regirse, tanto las infraestructuras hidráulicas como la gestión del servicio en el ámbito de la Urbanización, por el Convenio vigente en el municipio en ese momento, pactando por la presente Adenda que no se cobrará a los usuarios de la Urbanización la cuota suplementaria prevista en el Convenio Municipal para el resto del término municipal. No obstante lo anterior, la presente Adenda podrá ser denunciada por cualquiera de las partes, transcurrido, al menos, un año desde su entrada en vigor, debiendo ser comunicada la denuncia con, al menos, seis meses de antelación, a los efectos previstos en la Estipulación Vigésima cuarta. Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva la presente Adenda, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmada en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las Partes. Madrid, a 24 de febrero de 2021.—Por Canal de Isabel II, Jesús Albendea del Busto.—Por Canal de Isabel II, S. A., Pascual Fernández Martínez.—Por el Ayuntamiento de Los Molinos, Antonio Coello Gómez-Rey.—Por la Urbanización “Majalastablas”, José Luis San Arranz.
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ANEXO I PLANO DE DELIMITACIÓN URBAN NIZACIÓN “M MAJALASTA ABLAS” (LOSS MOLINOS)
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ANEXO II LISTADO DE FINCAS QUE COMPONEN LA URBANIZACIÓN "MAJALASTABLAS" (LOS MOLINOS) PARTICIPA CALLE SUMINISTRO Nº CALLE USO PARCELA EN LA C.S. DEL CID 11 VIVIENDAS SÍ DEL CID 13 VIVIENDAS SÍ DEL CID
15 VIVIENDAS
SÍ
SAN ISIDRO
1 VIVIENDAS
SÍ
SAN ISIDRO
2 VIVIENDAS
SÍ
SAN ISIDRO
3 VIVIENDAS
SÍ
SAN ISIDRO
4 VIVIENDAS
SÍ
SAN ISIDRO
5 VIVIENDAS
SÍ
SAN ISIDRO
6 VIVIENDAS
SAN SEBASTIÁN
1 PRIVATIVO COMÚN
NO
SAN SEBASTIÁN
3 PRIVATIVO COMÚN
NO
SAN SEBASTIÁN
2 VIVIENDAS
SÍ
SAN SEBASTIÁN
4 VIVIENDAS
SÍ
SAN SEBASTIÁN
6 VIVIENDAS
SÍ
SAN SEBASTIÁN
12 VIVIENDAS
SÍ
SAN SEBASTIÁN
14 VIVIENDAS
SÍ
SAN SEBASTIÁN
16 VIVIENDAS
SÍ
SAN SEBASTIÁN
18 VIVIENDAS
SÍ
SAN SEBASTIÁN
20 VIVIENDAS
SÍ
SAN SEBASTIÁN
22 VIVIENDAS
SÍ
SANTA ENGRACIA
1 VIVIENDAS
SÍ
SANTA ENGRACIA
3 VIVIENDAS
SÍ
SANTA ENGRACIA
5 VIVIENDAS
SÍ
SANTA ENGRACIA
7 VIVIENDAS
SÍ
SANTA ENGRACIA
11 VIVIENDAS
SÍ
MAJALASTABLAS
1 VIVIENDAS
SÍ
MAJALASTABLAS
2 VIVIENDAS
SÍ
MAJALASTABLAS
4 VIVIENDAS
SÍ
MAJALASTABLAS
5 VIVIENDAS
SÍ
MAJALASTABLAS
6 VIVIENDAS
SÍ
MAJALASTABLAS
8 VIVIENDAS
SÍ
MAJALASTABLAS
10 VIVIENDAS
SÍ
MAJALASTABLAS
11 VIVIENDAS
SÍ
MAJALASTABLAS
12 VIVIENDAS
SÍ
MAJALASTABLAS
13 VIVIENDAS
SÍ
MAJALASTABLAS
14 VIVIENDAS
SÍ
MAJALASTABLAS
15 VIVIENDAS
SÍ
MAJALASTABLAS
16 VIVIENDAS
SÍ
MAJALASTABLAS
17 VIVIENDAS
SÍ
MAJALASTABLAS
18 VIVIENDAS
SÍ
MAJALASTABLAS
19 VIVIENDAS
SÍ
MAJALASTABLAS
20 VIVIENDAS
SÍ
MAJALASTABLAS
21 VIVIENDAS
MAJALASTABLAS
22T DOTACIONAL
SÍ
SÍ NO
MAJALASTABLAS
24 VIVIENDAS
SÍ
SAN PASCUAL
14 VIVIENDAS
SÍ
SAN PASCUAL
16 VIVIENDAS
SÍ
SAN PASCUAL
17 VIVIENDAS
SÍ
SAN PASCUAL
18 VIVIENDAS
SÍ
SAN PASCUAL
19 VIVIENDAS
SÍ
SAN PASCUAL
22 VIVIENDAS
SÍ
SAN PASCUAL
24 VIVIENDAS
SÍ
PARCELAS QUE PARTICIPAN EN LA CUOTA SUPLEMENTARIA
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(01/6.986/21)
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ISSN 1989-4791
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I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones Consejería de Educación y Juventud 23
ORDEN 404/2021, de 22 de febrero, por la que se modifican los conciertos educativos de determinados centros docentes privados aprobados por la Orden 1790/2020, de 29 de julio, de la Consejería de Educación y Juventud.
Por Orden 1790/2020, de 29 de julio, de la Consejería de Educación y Juventud, se aprobaron los conciertos educativos para el curso 2020-2021 de los centros docentes privados que se relacionaban en los Anexos de la misma. Con posterioridad a dicha Orden, el desarrollo del proceso ordinario de admisión de alumnos ha puesto de manifiesto la necesidad de, para determinados centros, modificar las unidades o los recursos de apoyo a concertar, en función del número de alumnos finalmente matriculados o de aquellos con necesidades educativas especiales que requieren un tratamiento individualizado. También procede aprobar formalmente la modificación del concierto de determinados centros que, por error material, no fueron incluidos en la citada Orden 1790/2020, de 29 de julio. Por tanto, concurriendo circunstancias suficientes que justifican la aprobación de la modificación de los conciertos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, esta Consejería HA DISPUESTO Primero Aprobar la modificación de los conciertos educativos suscritos por los centros docentes privados que se relacionan en los Anexos de esta Orden. Segundo Las modificaciones aprobadas por esta Orden tendrán efectos de 1 de septiembre de 2020 o, en su caso, desde la fecha indicada en los Anexos, y se formalizarán mediante Diligencia firmada por el/la Director/a de Área Territorial correspondiente y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación y Juventud, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir. Madrid, a 22 de febrero de 2021.—El Consejero de Educación y Juventud, P. D. (Orden 11634/2012, de 27 de noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de diciembre de 2012).—El Director General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, Manuel Bautista Monjón.
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Tercero
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ANEXO I ED. INFANTIL (SEGUNDO CICLO) CÓDIGO
DENOMINACIÓN DOMICILIO MUNICIPIO (DISTRITO)
ACNEES
SAN JOSÉ c/ Del Marqués de Viana, 43 Madrid (Tetuán) (1)
Mot.
Aud.
EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
ACNEES
Módulos
UNID. Apoyos
28017741
EDUCACIÓN PRIMARIA
UNID. Otr.
3
Mot.
6
ACNEES
Módulos
Apoyos
BTO
Aud.
CODE Otr.
0,5
1
UNIDADES 1º/2º
3º/4º
2
2
OBSERVACIONES
Módulos
Apoyos
CODE
ACE
UNID.
Mot. Aud. Otr.
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Efectos de 1 de marzo de 2021
ANEXO II ED. INFANTIL ESPECIAL
CÓDIGO
DENOMINACIÓN DOMICILIO MUNICIPIO
MÓDULOS
MÓDULOS
UNID
MARÍA ISABEL ZULUETA c/ Manuel Azaña, 14 Rivas-Vaciamadrid (1)
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UNID PSI
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OBSERVACIONES
MÓDULOS
UNID PSI
PROGRAMAS PROFESIONALES Modalidad especial
MÓDULOS
UNID PSI
28071991
PROGRAMAS DE TRANSICIÓN A LA VIDA ADULTA (PTVA)
ED. BÁSICA OBLIGATORIA
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Modificación no incluida, por error material, en la Orden 1790/2020, de 29 de julio, de la Consejería de Educación y Juventud
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(03/6.974/21)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno 24
CONVENIO de 4 de marzo de 2021, entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Comunidad de Madrid, en materia estadística. REUNIDOS
De una parte, la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por el Sr. Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, D. Andrés Harto Martínez, nombrado por Real Decreto 132/2020, de 21 de enero (“Boletín Oficial del Estado” de 22 de enero), en virtud de las atribuciones previstas en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en función de su cargo, y en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 3 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio. De otra parte, el Instituto Social de la Marina, representado por el Sr. Director del Instituto Social de la Marina, D. Luis Casqueiro Barreiro, nombrado por Resolución del Secretario de Estado de la Seguridad Social, de 8 de octubre de 2010 (“Boletín Oficial del Estado” de 21 de octubre), actuando en nombre y representación del Instituto, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 7 del Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina, y de acuerdo, asimismo, con lo señalado en el artículo 48.2 de la citada Ley 40/2015, de 1 octubre. De otra parte, la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid), representada por D. Francisco Lara Casanova, en calidad de Viceconsejero de Transparencia, nombrado por Decreto 75/2019, de 27 de agosto, y de acuerdo con lo establecido en el apartado noveno, 2 de la Orden 41/2019, de 20 de noviembre, del Vicepresidente, Consejero de Deportes y Transparencia y Portavoz del Gobierno, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el protectorado de fundaciones (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de diciembre de 2019). Las partes se reconocen con capacidad suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto, EXPONEN
El Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante, TGSS), atribuye en su artículo 1.1.a) las competencias en materia de inscripción de empresas, y la afiliación, altas y bajas de los trabajadores, materia regulada posteriormente por el artículo 3 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas y variaciones de datos de los trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero. A tales efectos, en virtud de lo establecido en el artículo 52.2 Apdo. 1.b) del citado Reglamento, corresponde a la TGSS el mantenimiento de un Registro de trabajadores con la correspondiente identificación de cada régimen del Sistema de Seguridad Social, así como los beneficiarios y demás personas sujetas a la obligación de cotizar. Dicho registro está integrado en el Fichero General de Afiliación cuya titularidad ostenta este Servicio Común de la Seguridad Social. Asimismo, el citado Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, también atribuye a la TGSS en su artículo 1.1 b) las competencias en materia de gestión y control de la cotización y de la recaudación de las cuotas y demás recursos de financiación del sistema de la Seguridad Social. El Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina (en adelante, ISM), atribuye en su artículo 3.1.a) al citado Instituto la gestión, administración y reconocimiento del derecho a las prestaciones del Régimen Espe-
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I. Fundamentos de competencia en la materia
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cial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, así como la inscripción de empresas, altas y bajas de los trabajadores acogidos a dicho Régimen Especial. Del mismo modo la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras en el sector marítimo-pesquero, en su artículo 42 otorga al ISM una doble dimensión de competencias: como organismo encargado de la atención social del sector marítimo-pesquero y como entidad gestora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Además, en el artículo 43, señala que el ISM actuará como entidad colaboradora de la TGSS en la gestión de la cotización y recaudación en período voluntario. El Decreto 281/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, atribuye en su artículo 1.2.f), la competencia en materia de estadística a Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno. Que el Decreto 281/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, determina en su artículo 12 que la Dirección General de Estadística es el órgano competente en materia estadística, correspondiéndole por tanto el ejercicio de las funciones que le atribuye la Ley de Estadística, de la Comunidad de Madrid, y siendo la responsable de realizar la propuesta de fórmulas de colaboración con otras Administraciones Públicas para la óptima realización de los trabajos estadísticos competencia de la Administración Comunidad Autónoma, para cuyo desarrollo necesita acceder a la información contenida en las bases de datos de la TGSS mediante la cesión de datos por parte del citado Servicio Común.
Toda esta cesión de información tiene su base en las siguientes disposiciones: 1) El artículo 25 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, sobre el tratamiento de datos en el ámbito de la función estadística pública. “1. El tratamiento de datos personales llevado a cabo por los organismos que tengan atribuidas las competencias relacionadas con el ejercicio de la función estadística pública se someterá a lo dispuesto en su legislación específica, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la presente ley orgánica. 2. La comunicación de los datos a los órganos competentes en materia estadística solo se entenderá amparada en el artículo 6.1 e) del Reglamento (UE) 2016/679 en los casos en que la estadística para la que se requiera la información venga exigida por una norma de Derecho de la Unión Europea o se encuentre incluida en los instrumentos de programación estadística legalmente previstos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, serán de aportación estrictamente voluntaria y, en consecuencia, solo podrán recogerse previo consentimiento expreso de los afectados los datos a los que se refieren los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) 2016/679. 3. Los organismos competentes para el ejercicio de la función estadística pública podrán denegar las solicitudes de ejercicio por los afectados de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 cuando los datos se encuentren amparados por las garantías del secreto estadístico previstas en la legislación estatal o autonómica”. 2) La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, recoge en su artículo 15 que “la comunicación a efectos estadísticos entre las Administraciones y organismos públicos de los datos personales protegidos por el secreto estadístico solo será posible si se dan los siguientes requisitos, que habrán de ser comprobados por el servicio u órgano que los tenga en custodia: a) Que los servicios que reciban los datos desarrollen funciones fundamentalmente estadísticas y hayan sido regulados como tales antes de que los datos sean cedidos. b) Que el destino de los datos sea precisamente la elaboración de las estadísticas que dichos servicios tengan encomendadas. c) Que los servicios destinatarios de la información dispongan de los medios necesarios para preservar el secreto estadístico”.
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II. Normas que amparan y justifican la suscripción
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3) El art. 10.4.c) del R.D. 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, en tanto no se contradiga, se oponga, o resulte incompatible con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la Ley Orgánica 3/2018 ya citada. 4) Los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas aprobados mediante sus respectivas leyes orgánicas, quienes les otorgan competencia exclusiva sobre la estadística para los fines que le son propios. Igualmente, las leyes de Estadística aprobadas por las Comunidades Autónomas donde se regula la actividad y competencia en materia de estadística de la Comunidad. Los trabajos y estudios estadísticos para los que se requiere y se va a hacer uso de los datos objeto de cesión se encuentran incluidos en las operaciones estadísticas de Demografía, Colectivo y Dinámica empresarial, Mortalidad y Esperanza de vida de las empresas, Dinámica de la ocupación, Trabajadores afiliados a la Seguridad Social, Empleo y paro sobre activos potenciales, Estadística de Autónomos y Estadística del Pluriempleo, que se dispone en los planes de trabajo de la Dirección General de Estadística integrados en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, para cuya realización resulta imprescindible la información contenida en los ficheros y bases de datos en materia de inscripción de empresas, afiliación, cotización y recaudación, competencia de la TGSS. 5) Se trata de una cesión de información y de una colaboración cuyo amparo se encuentra en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece en su artículo 3.1k) que los principios que deben presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas son los de cooperación, colaboración y coordinación. 6) Asimismo, y de acuerdo con la letra c) del artículo 141.1 de la Ley 40/2015, en aplicación del deber de colaboración de las Administraciones Públicas se desprende la obligación de “facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias”. 7) En el mismo texto legal, en el artículo 155, apartado 2 (modificado por el Real Decreto-Ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones) se señala que: “2. En ningún caso podrá procederse a un tratamiento ulterior de los datos para fines incompatibles con el fin para el cual se recogieron inicialmente los datos personales. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1.b) del Reglamento (UE) 2016/679, no se considerará incompatible con los fines iniciales el tratamiento ulterior de los datos personales con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica e histórica o fines estadísticos”. III. Finalidad
CLÁUSULAS Primera Objeto del Convenio El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco estable de colaboración en relación con el contenido, las condiciones y los procedimientos por los que se debe regir el
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Los representantes de ambas partes consideran necesario para el cumplimiento de sus respectivos fines el establecer un sistema estable y periódico de intercambio de información para el aprovechamiento con fines estadísticos, de la información contenida en los ficheros y bases de datos en materia de inscripción de empresas, afiliación, cotización y recaudación, competencia de la TGSS. En relación con el soporte para llevar a cabo el suministro de datos, se estará a lo establecido en el artículo 44 de la LRJSP, relativo al intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicaciones establecidos entre Administraciones Públicas, garantizándose, en todo caso, la seguridad del entorno cerrado y la protección de los datos que se trasmitan. En consecuencia, dentro del espíritu de mutua colaboración para el cumplimiento de los fines públicos, los representantes de las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de acuerdo con las siguientes
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aprovechamiento con fines estadísticos, por parte de la Comunidad de Madrid que firma el presente Convenio, de la información contenida en los ficheros y bases de datos en materia de inscripción de empresas, afiliación, cotización y recaudación competencia de la TGSS. El ISM, como Entidad Gestora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y como organismo responsable de la inscripción de empresas, altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores incluidos en el mismo, así como de la cotización, admite que los datos incluidos en los ficheros y bases de datos en relación a dichas materias competencia de la TGSS referentes a dichos trabajadores o empresas sean suministrados por la TGSS al mismo cesionario que el descrito en el párrafo anterior. La cesión de información procedente de la TGSS tiene como finalidad exclusiva su utilización por la Comunidad Autónoma a efectos estadísticos, circunstancia que deberá justificarse por el Organismo o la Institución cesionaria, aportando la documentación o enlaces donde consten las explotaciones estadísticas obtenidas con los datos aportados. De forma concreta, la información que precisa la Comunidad de Madrid que procede de ficheros y bases de datos en materia de inscripción de empresas, afiliación, cotización y recaudación competencia de la TGSS, los recibirá la CC.AA. directamente de la Tesorería General de la Seguridad Social por mediación de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social y a través de herramientas telemáticas, con la periodicidad establecida que de mutuo acuerdo se determine por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento a la que se refiere la cláusula quinta. Asimismo, será obligatorio citar la fuente (Tesorería General de la Seguridad SocialMinisterio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones) en las notas metodológicas de las explotaciones estadísticas obtenidas con los datos aportados. Segunda Compromisos de la TGSS y del ISM Por lo que respecta a la cesión de información a la Comunidad Autónoma: Las partes acordarán en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento el detalle de las variables concretas a ceder requeridos por el Órgano Estadístico dentro de los datos disponibles y siempre que hayan sido tratados estadísticamente por la TGSS, así como los diseños de los registros, periodicidad del suministro de información, la herramienta de transmisión y demás datos relativos a la ejecución del contenido del Convenio. Todo ello sin que en ese caso se requiera una modificación del Convenio por no afectar al contenido esencial del mismo, sino el acuerdo unánime entre las partes dentro del seno de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento. Salvo que por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se acuerde otra periodicidad, trimestralmente la TGSS facilitará al Órgano estadístico responsable de la Comunidad Autónoma la información objeto de intercambio. Así, la parte cesionaria recibirá los datos directamente de la TGSS por mediación de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social quien los facilitará a través de las herramientas telemáticas y con la periodicidad que se consideren, de mutuo acuerdo, adecuadas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento. En aplicación del artículo 25.2 de la Ley 3/2018, Ley Orgánica de Protección de Datos, cuando la información trate sobre categorías especiales de datos personales, se ofrecerá debidamente anonimizada con técnicas de enmascaramiento o disociación para garantizar la no identificación de las personas a las que se refieren, ya que por tratarse de datos especialmente sensibles, necesitan del consentimiento expreso de los interesados para su cesión a terceros. Esta norma remite a su vez a los artículos 9 y 10 del Reglamento de Unión Europea 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales.
Compromisos de la Comunidad Autónoma La Comunidad de Madrid asume que toda la información estadística que reciba de la Tesorería General de la Seguridad Social se instrumenta a través de este Convenio y por ello, atenderá todas las peticiones estadísticas que cualquier institución u órgano de la Comunidad Autónoma realice y que afecten a datos comprendidos en ficheros y bases de datos en materia de inscripción de empresas, afiliación, cotización y recaudación competencia de la Tesorería General de la Seguridad Social, así como las futuras necesidades
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Tercera
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estadísticas, actuando como cauce único para la obtención de la información necesaria, garantizando la confidencialidad de la información que proporcione y su uso exclusivo con fines estadísticos. La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, establece en el apartado primero de su artículo 13 que “serán objeto de protección y quedarán amparados por el secreto estadístico los datos personales que obtengan los servicios estadísticos tanto directamente de los informantes como a través de fuentes administrativas”. Del mismo modo, el apartado tercero del mencionado artículo señala que “el secreto estadístico obliga a los servicios estadísticos a no difundir en ningún caso los datos personales cualquiera que sea su origen”. Esta cuestión se encuentra regulada igualmente en los artículos 15 y 16 de la Ley de Estadística, de la Comunidad de Madrid. Por tanto, toda institución u órgano de la Comunidad Autónoma que requiera información estadística sobre datos incluidos en los ficheros y bases de datos en materia de inscripción de empresas, afiliación, cotización y recaudación competencia de la TGSS, deberá solicitarlo a la Dirección General de Estadística y no a la Tesorería General de la Seguridad Social, responsabilizándose por tanto la Dirección General de Estadística de la procedencia, viabilidad, legalidad y consecuencias que supone cada nueva petición y explotación posterior. La Comunidad de Madrid deberá dar cuenta a la TGSS de los estudios estadísticos que realice con dichos datos, a fin de que la Seguridad Social pueda conocer y, en su caso, utilizar los mismos. El acceso a los datos proporcionados a la Comunidad de Madrid se efectuará por la Directora General de Estadística (cargo de Director o similar), que deberá identificarse mediante un certificado de usuario de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o mediante un certificado digital autorizado por la GISS para la recepción de los datos. La Dirección General de Estadística acepta y asume que la cesión de datos se limita a los fines exclusivos especificados en el presente Convenio y que el destino de los datos sea precisamente la elaboración de estadísticas que dichos servicios tengan encomendadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 12/1989 por lo que cualquier otro uso que se haga de los datos constituirá un incumplimiento del Convenio suscrito que facultará a la TGSS para exigir las responsabilidades oportunas. Esta cuestión se encuentra regulada igualmente en el artículo 17 de la Ley de Estadística, de la Comunidad de Madrid. La Dirección General de Estadística será garante frente a la TGSS y frente a terceros de cualquier reclamación derivada del uso indebido que se haga por sus usuarios de los datos cedidos, eximiendo a la TGSS de cualquier responsabilidad a este respecto. La TGSS podrá repetir contra La Dirección General de Estadística por cualquier indemnización que deba satisfacer derivado de dicho incumplimiento. Es posible la cesión entre administraciones públicas de datos con finalidades estadísticas, sin que ello conculque el secreto estadístico, siendo La Dirección General de Estadística el que se responsabilizará, estableciendo los controles necesarios, de que la información se utilice de forma que la protección de datos personales quede totalmente garantizada, en los términos establecidos en el artículo 13 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y en el/los artículo/s 17 de la Ley de Estadística, de la Comunidad de Madrid. La Dirección General de Estadística se encargará de todos los procesos necesarios para la incorporación de la información cedida por la TGSS a sus registros, a los efectos de depurar y cumplimentar la información disponible de otras fuentes y, en su caso de su utilización directa para la realización de explotaciones estadísticas, de acuerdo con sus propios diseños. La Dirección General de Estadística podrá utilizar la información para realizar los estudios que estime convenientes, siempre teniendo en cuenta que los datos oficiales serán los que figuren en las operaciones estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Financiación Las actuaciones previstas en el presente Convenio no generarán costes, ni darán lugar a contraprestaciones financieras entre las partes firmantes.
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Cuarta
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Quinta Órgano de seguimiento y control. Comisión Mixta Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por seis miembros: dos designados por el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, uno del ámbito de gestión y otro del ámbito estadístico; y un tercero designado por el Director del Instituto Social de la Marina; los otros tres serán designados por la Comunidad Autónoma cesionaria. Sus acuerdos requerirán el voto favorable de todos los representantes. Asimismo, podrá incorporarse, con derecho a voz, cualquier otro personal al servicio de la Administración Pública que se considere necesario. Será competencia de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento establecer los procedimientos más eficaces que posibiliten el intercambio de información previsto en este Convenio. A tal fin, promoverá la supresión de los impedimentos técnicos que impidan su inmediato intercambio y colaboración. En concreto, a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se le encomiendan las siguientes funciones: a) Acordar los datos concretos referidos a las materias de inscripción de empresas, afiliación, cotización y recaudación así como los detalles relativos al diseño de los registros, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula segunda. Acuerdos que no supondrán una modificación del contenido esencial del Convenio y que requerirán para su adopción el acuerdo unánime entre las partes. b) Coordinar las actuaciones necesarias para la correcta ejecución del presente Convenio, estableciendo, en particular, los procedimientos de intercambio de información más eficaces así como las medidas que garanticen la protección de los datos suministrados y las variaciones que puedan experimentar tanto en la periodicidad como en la herramienta de transmisión para el suministro de los datos. c) Adoptar las medidas de control pertinentes para asegurar la debida custodia y correcta utilización de la información recibida. d) Resolver las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio. e) Establecer los criterios adecuados para la regulación de los aspectos no desarrollados en este Convenio. En el seno de la Comisión Mixta podrán constituirse Grupos de Trabajo específicos con el fin de facilitar la realización de sus funciones. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, en lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto para el funcionamiento de órganos colegiados en la sección 3ª del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, siempre que los temas a tratar o las circunstancias lo aconsejen, y, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada. El funcionamiento ordinario de la Comisión se realizará a distancia según lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de que se acuerde la convocatoria de sesiones presenciales cuando lo solicite algún otro miembro de la Comisión. Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento. Sexta 1. El presente Convenio se perfecciona desde el momento de su firma por todas las partes teniendo una vigencia de 4 años una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el “Boletín Oficial del Estado”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, pudiendo ser prorrogado antes del término del mismo por acuerdo unánime de los firmantes y por un período de hasta cuatro años adicionales. El contenido del presente Convenio podrá ser actualizado o modificado por acuerdo unánime de los firmantes en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimien-
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Duración, modificación, suspensión y extinción
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to. Esta Comisión propondrá a las partes las actualizaciones o modificaciones propuestas, y serán los sujetos firmantes quienes suscribirán el acuerdo correspondiente, que deberá formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. 2. No obstante, por lo que se refiere al suministro de información regulado en este Convenio, el ente titular de los ficheros o bases de datos en materia de inscripción de empresas, afiliación, cotización y recaudación podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación de los intercambios cuando advierta incumplimientos de la obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal de la parte cesionaria, anomalías o irregularidades en el uso de la información o en el régimen de control o incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con lo previsto en este Convenio. 3. Con carácter previo a dicha suspensión unilateral o limitación de los accesos, se deberá convocar con una antelación mínima de 48 horas a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento en cuyo seno se informará de los incumplimientos de la obligación de sigilo o de las anomalías o irregularidades advertidas en el uso de la información. 4. El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Este Convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos: — Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo. — Por acuerdo unánime de todos los firmantes. — Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del Convenio. — Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud de este Convenio por una de las partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de quince días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del Convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las demás partes firmantes la concurrencia de la causa de la resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La TGSS podrá exigir a la Comunidad Autónoma la indemnización por daños y perjuicios que legalmente le corresponda, atendiendo, a estos efectos, a las consecuencias que dichos incumplimientos hayan causado fijándose como criterio para determinar la posible indemnización el daño económico causado una vez esté debidamente cuantificado. — Por la denuncia de cualquiera de los firmantes. Esta denuncia deberá realizarse por escrito, expresando las causas que la motivan y notificarse a la otra parte con una antelación mínima de tres meses, de tal forma que puedan finalizarse adecuadamente las actuaciones en curso en el momento de la citada notificación, y en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. — Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio. — Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes. La Comunidad Autónoma será responsable frente la TGSS y frente a terceros de cualquier reclamación derivada del uso indebido que se haga por los usuarios de los datos cedidos, eximiendo a la TGSS de cualquier responsabilidad a este respecto. La TGSS podrá repetir contra la Comunidad Autónoma por cualquier indemnización que deba satisfacer derivado de dicho incumplimiento. Séptima El presente Convenio tiene carácter interadministrativo, y se rige por lo dispuesto en los artículos 47 a 53 del Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En defecto de acuerdo en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, las cuestiones litigiosas que pudieran continuar sobre la interpretación y ejecución del Convenio serán resueltas conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con expresa sumisión de las partes a dicha jurisdicción en caso de conflicto.
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Régimen jurídico
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En prueba de conformidad, las partes implicadas firman el presente documento, en la fecha indicada en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante. En Madrid. Madrid, a 4 de marzo de 2021.—El Director General de la TGSS, Andrés Harto Martínez.—El Director del Instituto ISM, P. V., la S. G. de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, Elena Martínez Carques.—El Viceconsejero de Transparencia de la Comunidad de Madrid, Francisco Lara Casanova.
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(03/8.285/21)
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D) Anuncios Consejería de Justicia, Interior y Víctimas O. A. MADRID 112 25
RESOLUCIÓN de 23 de febrero de 2021, de la Gerencia de Madrid 112, por la que se dispone la publicación en los boletines oficiales y en el “perfil del contratante” de la formalización del contrato de “Explotación del servicio de bar/cafetería/restaurante del Organismo Autónomo Madrid 112”.
Entidad adjudicadora: Organismo: Consejería de Justicia, Interior y Víctimas. Dependencia que tramita el expediente: Organismo Autónomo Madrid 112. Número de expediente: A/CSP-038687/2020. Dirección de Internet del “perfil del contratante”: Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (http://www.madrid.org/contratospublicos). 2. Objeto del contrato: a) Tipo de contrato: Concesión de servicios. b) Descripción del objeto: Explotación del servicio de bar/cafetería/restaurante del Organismo Autónomo Madrid 112. c) Lote: No. d) Lugar de ejecución: 1) Domicilio: Organismo Autónomo Madrid 112, Paseo del Río, número 1. 2) Localidad y código postal: 28223 Pozuelo de Alarcón. e) Establecimiento de un acuerdo marco (en su caso): No. f) Sistema dinámico de adquisición (en su caso): No. g) Medio y fecha de publicación del anuncio de licitación: — “Diario Oficial de la Unión Europea” de 20 de noviembre de 2020. — BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de diciembre de 2020. — “Perfil del contratante” de 19 de noviembre de 2020. 3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Restringido. 4. Valor estimado del contrato: 64.197,78 euros. 5. Presupuesto base de licitación: — Importe neto: 0,00 euros. — IVA: 0,00 euros. — Importe total: 0,00 euros. 6. Formalización del contrato: a) Fecha de adjudicación: 16 de febrero de 2021. b) Fecha de formalización del contrato: 19 de febrero de 2020. c) Contratista: María Begoña Serrano López. d) Importe de adjudicación: Carece de contraprestación económica. e) Ventajas de la oferta adjudicataria: Por ser la mejor oferta, entendiéndose como tal la que ha obtenido la puntuación más alta una vez valorados todos los criterios evaluables por aplicación de fórmulas. En Pozuelo de Alarcón, a 24 de febrero de 2021.—La Gerente del Organismo Autónomo Madrid 112, Ángeles Pedraza Portero. (03/7.021/21)
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1. a) b) c) d)
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I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios Consejería de Sanidad HOSPITAL UNIVERSITARIO “LA PAZ” 26
1. a) b) c) d) 2. a) b) c)
Entidad adjudicadora: Organismo: Servicio Madrileño de Salud. Hospital Universitario “La Paz”. Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación Administrativa. Número de expediente: Prórroga 2020-7-38 (P.A. 2019-0-20). Dirección de Internet del “perfil del contratante”: Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (http://www.madrid.org/contratospublicos). Objeto del contrato: Tipo de contrato: Suministros. Descripción del objeto: Prótesis de columna de Neurocirugía. Lotes: sí. Número de lotes afectados: 17. — Lote número 1: Dispositivo interespinoso dinámico con mecanismo distractor de al menos 4 medidas. — Lote número 2: Dispositivo interespinoso semirrígido dinámico de al menos 4 medidas. — Lote número 3: Implante axial posterior interespinoso con cierre dentado con compresión. — Lote número 4: Dispositivo insterespinoso percutáneo de titanio o de peek. — Lote número 6: Prótesis de disco cervical móvil de diferentes tamaños de 4,5 de altura. — Lote número 7: • Orden número 8: Barra recta/curva desde 5,5 hasta 6 mm de diámetro. • Orden número 9: Dispositivo transverso de titanio compatible con neuronavegador. • Orden número 10: Tornillo poliaxial desde 4,5 hasta 7,5 mm de grosor compatible con neuronavegador. • Orden número 11: Tuerca de cierre para conexión con tornillo conector con hendidura en estrella. — Lote número 8: • Orden número 12: Barra recta/curva desde 5,5 hasta 6 mm de diámetro. • Orden número 13: Dispositivo transverso de titanio compatible con neuronavegador. • Orden número 14: Gancho sublaminar/subpedicular oata tratamiento de lesiones dorsales. • Orden número 15: Tornillo expansible ara tratamiento de lesiones dorsales. • Orden número 16: Tornillo poliaxial dorsolumbar de al menos desde 4 hasta 7 mm de diámetro compatible con neuronavegador. • Orden 17: Tuerca de cierre para conexión con tornillo conector con hendidura en estrella. — Lote número 9: Implante intersomático lumbar de material peek con formas de banana. — Lote número 10: Placa dorsal o lumbar o sistema de fijación dorso-lumbar. — Lote número 11: Sistema de abordaje lateral con cajas de diferentes tamaños.
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RESOLUCIÓN de 22 de febrero de 2021, de la Gerencia del Hospital Universitario “La Paz”, por la que se dispone la publicación en los boletines oficiales y en el “perfil del contratante” de la formalización del contrato de suministro de Implantes: Prótesis de columna de Neurocirugía. Prórroga 2020-7-38 (P.A. 2019-0-20).
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d) e) f) g) h) 3. a) b) 4. 5. — — —
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— Lote número 12: • Orden número 21: Placa cervical anterior de titanio. Bajo perfil. • Orden número 22: Tornillos para fijación de la placa cervical autoterrajantes. — Lote número 13: • Orden número 23: Barra de transición occipital precurvada para fijaciones occipitocervicales. • Orden número 24: Barra transversal de titanio con posibilidad de barras de transición cervicotorácicas. • Orden número 25: Gancho sublaminar de distintos tamaños. • Orden número 26: Placa occipital de diferentes tamaños para fijaciones occipitocervicales. • Orden número 27: Tornillo cortical de fijación de la placa occipitocervical. • Orden número 28: Tornillo poliaxial para fijación cervical posterior a masas laterales y traspediculares. • Orden número 29: Tuerca de cierre para conexión con tornillo conector. — Lote número 14: Cilindro de peek o cilindro de malla de titanio de distintos tamaños. — Lote número 15: • Orden número 31: Placa cervical para laminoplastia via posterior de diferentes tamaños. • Orden número 32: Tornillo de fijación de la placa cervical autoperforante de distintos tamaños. — Lote número 16: • Orden número 33: Cilindro expansible para sustitución de corpectomía cervical. • Orden número 34: Platillo inferior para sustituto de cuerpo vertebral con distintas angulaciones. • Orden número 35: Platillo superior para sustituto de cuerpo vertebral con distintas angulaciones. — Lote número 17: • Orden número 36: Cilindro expansible para sustitución de corpectomía. • Orden número 37: Platillo inferior para sustituto de cuerpo vertebral. • Orden número 38: Platillo superior para sustituto de cuerpo vertebral. — Lote número 18: • Orden número 39: Barra recta/curva preformada de 5,5, a 6 mm de titanio. • Orden número 40: Tornillo poliaxial de 4,5 a 7,5 mm de grosor canulados. • Orden número 41: Tuerca de cierre para conexión con tornillo compatible con neuronavegador. CPV: 33184100-4. Acuerdo marco (si procede): No. Sistema dinámico de adquisición (si procede): No. Medio y fecha de publicación del anuncio de licitación: “Diario Oficial de la Unión Europea” de 2 de abril de 2019, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de abril de 2019 y “perfil del contratante” de 3 de abril de 2019. Compra pública innovadora: No. Tramitación y procedimiento: Tramitación: Ordinaria. Procedimiento: Abierto. Valor estimado del contrato: 1.607.790,52 euros. Presupuesto base de licitación: Importe neto: 502.434,54 euros. IVA: 50.243,45 euros. Importe total: 552.677,99 euros.
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Formalización del contrato de prórroga: Fecha de adjudicación: 25 de septiembre de 2020. Fecha de formalización del contrato: 27 de noviembre de 2020. Contratista: Zimmer Biomet Spain, S. L. U, lotes número: 3, 7, 10, 11 y 12. Importe de adjudicación: — Importe neto: 121.365,00 euros. — IVA: 12.136,50 euros. — Importe total: 133.501,50 euros. e) Contratista: Prim, S. A., lotes número: 4, 8, 13, 15 y 16. f) Importe de adjudicación: — Importe neto: 173.419,25 euros. — IVA: 17.341,93 euros. — Importe total: 190.761,18 euros. g) Contratista: Silverstein Medical S. L. U., lote número: 2. h) Importe de adjudicación: — Importe neto: 8.940,00 euros. — IVA: 894,00 euros. — Importe total: 9.834,00 euros. i) Contratista: Serhosa Serv. Hospitalarios, S. L., lote número: 6. j) Importe de adjudicación: — Importe neto: 21.000,00 euros. — IVA: 2.100,00 euros. — Importe total: 23.100,00 euros. k) Contratista: Stryker Iberia, S. L., lote número: 9. l) Importe de adjudicación: — Importe neto: 6.050,00 euros. — IVA: 605,00 euros. — Importe total: 6.655,00 euros. m) Contratista: MBA Incorporado, S. L., lote número: 1. n) Importe de adjudicación: — Importe neto: 18.123,75 euros. — IVA: 1.812,38 euros. — Importe total: 19.936,13 euros. o) Contratista: Distribuciones Madrid Raquis, S. L., lotes número: 14 y 18. p) Importe de adjudicación: — Importe neto: 50.075,00 euros. — IVA: 5.007,50 euros. — Importe total: 55.082,50 euros. q) Contratista: B. Braun Surgical, S. A., lote número: 17. r) Importe de adjudicación: — Importe neto: 17.000,00 euros. — IVA: 1.700,00 euros. — Importe total: 18.700,00 euros. Madrid, a 22 de febrero de 2021.—El Director-Gerente, Rafael Pérez-Sanamarina Feijoo. (03/7.002/21) BOCM-20210311-26
6. a) b) c) d)
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I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios Consejería de Sanidad HOSPITAL UNIVERSITARIO “LA PAZ” 27
1. a) b) c) d) 2. a) b) c)
d) e) f) g)
h) 3. a) b) 4. 5. — — — 6. a) b) c) d)
Entidad adjudicadora: Organismo: Servicio Madrileño de Salud. Hospital Universitario “La Paz”. Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación Administrativa. Número de expediente: Prórroga 2020-7-55 (P.A. 2019-0-62). Dirección de Internet del “perfil del contratante”: Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (http://www.madrid.org/contratospublicos). Objeto del contrato: Tipo de contrato: Suministros. Descripción del objeto: Dispositivos de asistencia ventricular. Lotes: sí. Número de lotes afectados: 3. — Lote 1: Dispositivo paracorpóreo de asistencia biventricular (izquierda y derecha) para pacientes adultos. — Lote 2: Dispositivo intravascular percutáneo de asistencia ventricular 4 l. — Lote 3: Cánula apical pediátrica de tunelización subcostal desde 5 a 12 mm de diámetro interno y desde 220 a 265 mm de longitud. CPV: 33140000-3 y 33184300-6. Acuerdo marco (si procede): No. Sistema dinámico de adquisición (si procede): No. Medio y fecha de publicación del anuncio de licitación: — “Diario Oficial de la Unión Europea” de 16 de octubre de 2019. — BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de octubre de 2019. — “Perfil del contratante” de 16 de octubre de 2019. Compra pública innovadora: No. Tramitación y procedimiento: Tramitación: Ordinaria. Procedimiento: Abierto con pluralidad de criterios. Valor estimado del contrato: 2.062.555,85 euros. Presupuesto base de licitación: Importe neto: 491.084,73 euros. IVA: 67.655,79 euros. Importe total: 558.740,52 euros. Formalización del contrato de prórroga: Fecha de adjudicación: 29 de octubre de 2020. Fecha de formalización del contrato: 27 de noviembre de 2020. Contratista: Incardio, S. L., lotes número: 1. Importe de adjudicación: — Importe neto: 179.750,00 euros. — IVA: 17.975,00 euros. — Importe total: 197.725,00 euros.
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RESOLUCIÓN de 22 de febrero de 2021, de la Gerencia del Hospital Universitario “La Paz”, por la que se dispone la publicación en los boletines oficiales y en el “perfil del contratante” de la formalización del contrato de suministro de dispositivos de asistencia ventricular. Prórroga 2020-7-55 (P.A. 2019-0-62).
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e) Contratista: Izasa Hospital, S. L. U., lotes número: 2. f) Importe de adjudicación: — Importe neto: 168.492,00 euros. — IVA: 35.383,32 euros. — Importe total: 203.875,32 euros. g) Contratista: Palex Medical, S. A., lotes número: 3. h) Importe de adjudicación: — Importe neto: 142.460,00 euros. — IVA: 14.246,00 euros. — Importe total: 156.706,00 euros. Madrid, a 22 de febrero de 2021.—El Director-Gerente, Rafael Pérez Santamarina Feijoo. (03/7.009/21)
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I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios Consejería de Sanidad HOSPITAL UNIVERSITARIO “12 DE OCTUBRE” 28
RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2021, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario “12 de Octubre”, por la que se dispone la publicación en los boletines oficiales y en el “perfil del contratante” en Internet de la convocatoria del contrato 2021-0-33 «Suministro de sistemas de control fecal para el Hospital Universitario “12 de Octubre”». 1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de información: a) Organismo: Servicio Madrileño de Salud, Hospital Universitario “12 de Octubre”. b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación Administrativa. Hospital Universitario “12 de Octubre”. c) Obtención de documentación e información: — Dirección de Internet del “perfil del contratante”: Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid: http://www.madrid.org/contratospublicos 8) Fecha límite de obtención de documentación e información: Ver Pliegos. d) Número de expediente: P.A. 2021-0-33. 2. Objeto del contrato: a) Tipo: Suministro. b) Descripción: Suministro de sistemas de control fecal para el Hospital Universitario “12 de Octubre”. c) División por lotes y número de lotes/número de unidades: Sí, 1 lote (2 número de orden). Descripción del lote:
1
Nº ORDEN
CODIGO ARTº
1
017692
SISTEMA CONTROL FECAL
DESCRIPCION ARTICULO
2
017691
BOLSA COLECTORA CERRADA DE PLASTICO CON TAPA PARA SISTEMA CONTROL FECAL
d) Lugar de ejecución/entrega: 1) Domicilio: Almacén, según otros requisitos del PPT, del Hospital Universitario “12 de Octubre”, avenida de Córdoba, sin número: Ver Pliegos. 2) Localidad y código postal: 28041Madrid. e) Plazo de ejecución/entrega: Doce meses. f) Admisión de prórroga: Sí. Plazo, incluido la prórroga: Veinticuatro meses. g) Establecimiento de un acuerdo marco (en su caso): No. h) Sistema dinámico de adquisición (en su caso): No. i) CPV (referencia de nomenclatura): 33140000-3 Material médico fungible. j) Compra pública innovadora: No. 3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Subasta electrónica: No. d) Criterios de adjudicación: Pluralidad de criterios. 4. Valor estimado del contrato: 299.361,92 euros.
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LOTE
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5. — — —
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Presupuesto base de licitación: Importe neto: 136.073,60 euros. IVA: 13.607,36 euros. Importe total: 149.680,96 euros. LOTE
Nª ORDEN
BASE IMPONIBLE
IVA 10 %
IMPORTE TOTAL
1
1
135.200,000
13.520,000
148.720,000
2
2
873,600
87,360
960,960
136.073,60
13.607,36
149.680,96
Garantías exigidas: Provisional: 0,00 euros. Definitiva: 0,00 euros. Requisitos específicos del contratista: No procede. Solvencia económica y financiera: Artículo 87.1.a o 1.c de la LSP. Ver Pliegos. Solvencia técnica: Artículo 89.1.a) o 1.e o 1.f de la LCSP. Ver Pliegos. c) Otros requisitos específicos: Los especificados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. d) Contratos reservados: No. 8. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación: a) Fecha límite de presentación: 30 de marzo de 2021 a las 18:00 horas b) Modalidad de presentación. Licitación electrónica: No. c) Lugar de presentación: — Presentación electrónica accediendo a la plataforma electrónica de contratación pública del Hospital Universitario “12 de Octubre” en la URL: https://community.vortal.biz/PRODSTS/Users/Login/Index?SkinName=hospital12Octubre d) Número previsto de empresas a las que se pretende invitar a presentar ofertas (procedimiento restringido): … e) Admisión de variantes, si procede: No. f) Plazo durante el cual el licitador está obligado a mantener su oferta: Ver pliegos. 9. Apertura de ofertas: a) Apertura Económica y documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables de forma automática o por aplicación de fórmulas. — Dirección: Hospital Universitario “12 de Octubre”. — Localidad y código postal: 28041 Madrid. — Fecha y hora: 7 de abril de 2021, a las 10:00 horas. Debido al establecimiento de medidas de distanciamiento social para paliar las consecuencias del COVID 19, y de conformidad con el artículo 157 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, las mesas de apertura de ofertas no tendrán carácter público, al ser tramitación por medios electrónicos. Los resultados de las aperturas de ofertas serán publicados en el plataforma de contratación Vortal. 10. Gastos de publicidad: 2.500,00 euros. 11. Fecha de envío del anuncio al “Diario Oficial de la Unión Europea”: 16 de febrero de 2021 12. Otras informaciones: El importe de este anuncio será por cuenta de los adjudicatarios. En Madrid, a 25 de febrero de 2021.—La Directora-Gerente del Hospital Universitario “12 de Octubre”, Carmen Martínez de Pancorbo González. (01/7.250/21)
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D) Anuncios Consejería de Sanidad HOSPITAL UNIVERSITARIO DE GETAFE 29
RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 2021, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario de Getafe, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “perfil del contratante”, de la formalización del contrato de “Implantes Urológicos” en el Hospital Universitario de Getafe. 1. Entidad adjudicataria: a) Organismo: Servicio Madrileño de Salud. Hospital Universitario de Getafe. b) Dependencia que tramita los expedientes Servicio de Contratación del Hospital Universitario de Getafe. c) Número de expediente: PAPC 2020-1-61. 2. Objeto del contrato: a) Tipo de contrato: Suministro. b) Descripción del objeto: (PEN) Implantes Urológicos en el Hospital Universitario de Getafe. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. 4. Presupuesto base de licitación: 262.231,63 euros desglosado de la siguiente manera: BASE IMPONIBLE
IMPORTE IVA
IMPORTE TOTAL
238.354,03- €
23.877, 60,- €
262.231, 63,- €
Valor estimado: 524.378,88 euros. 5. Formalización de contrato: a) Fecha de adjudicación: 29 de enero de 2021. b) Fecha de formalización del contrato: 10 de febrero de 2021. c) Contratista e importe de adjudicación: BOSTON SCIENTIFIC IBERICA, S.A A80401821 BASE IMPONIBLE
IVA
Prótesis peneal
LOTES
14.201,20
1.420,12
15.621,32
2
Esfínter urinario artificial implantable
40.350,00
4.035,00
44.385,00
7
Malla de incontinencia urinaria suburetral
4.400,00
440,00
4.840,00
58.951,20
5.895,12
64.846,32
1
TOTAL
TOTAL
IZASA HOSPITAL S.L.U. B08438731 LOTES 3
Prótesis testicular TOTAL
BASE IMPONIBLE
IVA
TOTAL
1.145,00
114,50
1.259,50
1.145,00
114,50
1.259,50
LOTES 5
Hidrogel
5
Aguja TOTAL
BASE IMPONIBLE
IVA
TOTAL
2.420,00
242,00
2.662,00
376,00
78,96
454,96
2.796,00
320,96
3.116,96
PRESURGY, S.L. B83365007 LOTES 6
Sistema de incontinencia urinaria masculina TOTAL
BASE IMPONIBLE
IVA
TOTAL
175.360,00
17.536,00
192.896,00
175.360,00
17.536,00
192.896,00
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PALEX MEDICAL, S.A. A58710740
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Getafe, a 24 de febrero de 2021.—El Director-Gerente (por resolución de delegación de firma del Director-Gerente de 16 de junio de 2020) la Directora Médico, Rosa Carmen Fernández Lobato.
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(03/6.999/21)
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 30
MADRID ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Acuerdo de 25 de febrero de 2021, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifica el Acuerdo de 27 de junio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía: El artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno. Mediante Acuerdo de 27 de junio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, se estableció la organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía. El presente acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel, en el sentido de reforzar la estructura orgánica de la Dirección General de Cooperación y Ciudadanía Global mediante la creación de la Subdirección General de Fondos Europeos, en aras de lograr una mayor eficacia en el ejercicio de las competencias que corresponden a dicho órgano directivo en lo relativo a la dirección estratégica y coordinación en el ámbito de las políticas municipales en el marco de los fondos europeos. En particular, la nueva subdirección general desempeñará las funciones necesarias para ejecutar la competencia de la citada dirección general en respecto de la tramitación, coordinación y seguimiento de las políticas municipales en materia de fondos europeos en el ámbito de la ciudad de Madrid, en el marco de la “Propuesta de estructura y gobernanza del Ayuntamiento de Madrid para la captación y gestión de fondos europeos en el horizonte 2021-2027”, destacando la ejecución del “Plan Municipal de Recuperación y Resiliencia”. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 25 de febrero de 2021, acuerda Primero.—Modificar el Acuerdo de 27 de junio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, en los términos que se indican a continuación: En el apartado 1.o se modifica el punto 4, que queda redactado en los siguientes términos: “4. Área Delegada de Internacionalización y Cooperación: 4.1. Dirección General de Cooperación y Ciudadanía Global: 4.1.1. Subdirección General de Ciudadanía Global y Cooperación Internacional al Desarrollo. 4.1.2. Subdirección General de Internacionalización. 4.1.3. Subdirección General de Fondos Europeos”. Segundo.—El titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1.g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, por el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal se procederá, en su caso, a la aprobación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente acuerdo. Tercero.—Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.
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Área de Gobierno de Vicealcaldía
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Cuarto.—Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo. Quinto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía a dictar los decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo. Sexto.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”. Séptimo.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado. Madrid, a 25 de febrero de 2021.—La directora de la Oficina del secretario de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro. (03/7.256/21)
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 31
MADRID OTROS ANUNCIOS
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad
DISPONGO Primero.—Declarar con carácter permanente como “espacio de especial protección para el peatón” la siguiente vía del distrito de Retiro: 1. Calle Ángel Ganivet, entre calle Juan de Urbieta y calle Walia. 2. Calle Averroes, entre calle Viera y Clavijo y calle Ángel Ganivet. 3. Calle Homero, entre calle Viera y Clavijo y calle Ángel Ganivet.
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Decreto de 24 de febrero de 2021, del delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por el que se declara el ámbito territorial del entorno de la calle Ángel Ganivet, en el distrito de Retiro, como espacio de especial protección para el peatón. Conforme al artículo 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante, Ley de Tráfico), corresponde a los municipios la regulación mediante ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles. El artículo 38 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid (en adelante, LCREM), dispone que el Ayuntamiento de Madrid, en los términos de dicha Ley y de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, ejerce las competencias que tiene atribuidas en materia de tráfico, circulación y seguridad vial sobre las vías urbanas, así como sobre cualquier espacio abierto a la libre circulación de personas, animales y vehículos. Por otra parte, el artículo 39 de la LCREM establece que el Ayuntamiento de Madrid regulará los distintos usos de las vías y espacios urbanos de tránsito y circulación de personas, animales y vehículos, con la finalidad de armonizar los distintos usos, incluido el peatonal y hacerlos compatibles de forma equilibrada con, entre otros, la movilidad, la protección del medio ambiente y de la integridad de los espacios públicos y privados. En este marco jurídico, la Ordenanza de Movilidad Sostenible, aprobada por el Ayuntamiento Pleno el 5 de octubre de 2018 (en adelante, OMS), en su artículo 136 establece que las “zonas peatonales” son espacios preferentes para el tránsito y la estancia peatonal, quedando prohibidos con carácter general el acceso, circulación y estacionamiento de vehículos. Por otro lado, el artículo 137 de la OMS dispone que mediante acuerdo del órgano competente se podrán declarar, con carácter temporal o permanente, determinadas calles y espacios públicos como “espacios de especial protección para el peatón”. Así, con arreglo a lo previsto en el citado artículo 137, y de acuerdo con lo señalado en la correspondiente Memoria Justificativa de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad, la calle Ángel Ganivet, entre calle Juan de Urbieta y calle Walia; la calle Averroes, entre calle Viera y Clavijo y calle Ángel Ganivet; y la calle Homero, entre calle Viera y Clavijo y calle Ángel Ganivet, deben ser declaradas como espacio de especial protección para el peatón. De igual manera, el artículo 138.1 de la OMS establece los supuestos para los que excepcionalmente y previa solicitud se podrá autorizar el acceso, circulación y estacionamiento de vehículos en zonas peatonales en los casos en que quede debidamente justificada la necesidad de realizarlo, entre ellos, para efectuar labores de carga y descarga. Con base en lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de la Movilidad y en uso de las competencias atribuidas en el apartado 3.o.2.2 del Acuerdo de 4 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad,
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Segundo.—Con carácter general, quedan prohibidos el acceso, la circulación y el estacionamiento de vehículos en las calles reseñadas en el apartado anterior. Tercero.—Sin perjuicio de lo anterior, se autoriza el acceso, circulación y estacionamiento para efectuar las operaciones de carga y descarga, así como para el acceso a los vados existentes en las citadas vías, conforme a las siguientes condiciones: a) Carga y descarga: Estas labores se efectuarán los días laborables, en horario de 8 a 11, con entrada por las calles Ángel Ganivet, Antonio Díaz-Cañabate, y Averroes, y con salida por las calles Ángel Ganivet, Antonio Díaz-Cañabate y Homero b) Acceso vados: Se podrá acceder a los vados existentes sin limitación de horario, entrando por las calles Ángel Ganivet, Antonio Díaz-Cañabate, y Averroes, y con salida por las calles Ángel Ganivet, Antonio Díaz-Cañabate y Homero. En el Anexo figura un gráfico de accesos a vados y operaciones de carga y descarga. Cuarto.—La accesibilidad en la zona está garantizada debido a la configuración ortogonal del área. Para reducir el recorrido a los residentes con acceso a vados del tramo de la calle Viera y Clavijo, entre las calles Juan de Urbieta y Antonio Díaz-Cañabate, se cambiará el sentido de dicho tramo de calle, de manera que pueda accederse desde la calle Walia. Se permitirá el cruce a través de Ángel Ganivet de los vehículos que circulen por la calle Antonio Díaz-Cañabate. Para ello se cambia el sentido de esta calle en la manzana comprendida entre las calles Viera y Clavijo y calle Ángel Ganivet, en sentido Viera y Clavijo. Ver detalle en gráfico Anexo. Quinto.—En las vías declaradas como “espacio de especial protección para el peatón” se instalará la correspondiente señalización indicativa de la misma. Sexto. —El presente decreto surtirá efectos desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
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ANEXO GRÁFICO ACCESOS VADOS Y CARGA Y DESCARGA
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ALTERNATIVAS A LA CIRCULACIÓN
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Madrid, a 24 de febrero de 2021.—El delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, Borja Carabante Muntada. (03/7.273/21)
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 32
MADRID OTROS ANUNCIOS
Decreto del delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por el que se declara el ámbito territorial del entorno de la plaza Islas Azores, en el distrito de Fuencarral-El Pardo, como espacio de especial protección para el peatón. Conforme al artículo 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante Ley de Tráfico), corresponde a los municipios la regulación mediante ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles. El artículo 38 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid (en adelante LCREM), dispone que el Ayuntamiento de Madrid, en los términos de dicha Ley y de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, ejerce las competencias que tiene atribuidas en materia de tráfico, circulación y seguridad vial sobre las vías urbanas, así como sobre cualquier espacio abierto a la libre circulación de personas, animales y vehículos. Por otra parte, el artículo 39 de la LCREM establece que el Ayuntamiento de Madrid regulará los distintos usos de las vías y espacios urbanos de tránsito y circulación de personas, animales y vehículos, con la finalidad de armonizar los distintos usos, incluido el peatonal y hacerlos compatibles de forma equilibrada con, entre otros, la movilidad, la protección del medio ambiente y de la integridad de los espacios públicos y privados. En este marco jurídico, la Ordenanza de Movilidad Sostenible, aprobada por el Ayuntamiento Pleno el 5 de octubre de 2018 (en adelante OMS), en su artículo 136 establece que las “zonas peatonales” son espacios preferentes para el tránsito y la estancia peatonal, quedando prohibidos con carácter general el acceso, circulación y estacionamiento de vehículos. Por otro lado, el artículo 137 de la OMS dispone que mediante acuerdo del órgano competente se podrán declarar, con carácter temporal o permanente, determinadas, calles y espacios públicos como “espacios de especial protección para el peatón”. Así, con arreglo a lo previsto en el citado artículo 137, y de acuerdo con lo señalado en la correspondiente Memoria Justificativa de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad, la plaza Islas Azores, entre calle Nuestra Señora de Valverde y calle Francisco Pozo, y la calle Francisco Pozo, entre plaza Islas Azores y calle Dos Ríos, deben ser declaradas como espacio de especial protección para el peatón. De igual manera, el artículo 138.1 de la OMS establece los supuestos para los que excepcionalmente y previa solicitud se podrá autorizar el acceso, circulación y estacionamiento de vehículos en zonas peatonales en los casos en que quede debidamente justificada la necesidad de realizarlo, entre ellos, para efectuar labores de carga y descarga. Con base en lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de la Movilidad, y en uso de las competencias atribuidas en el apartado 3.o.2.2 del Acuerdo de 4 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, dispongo Primero.—Declarar con carácter permanente como “espacio de especial protección para el peatón” la siguiente vía del distrito de Fuencarral-El Pardo: 1. Plaza Islas Azores, entre calle Nuestra Señora de Valverde y calle Francisco Pozo. 2. Calle Francisco Pozo, entre plaza Islas Azores y calle Dos Ríos. Segundo.—Con carácter general, quedan prohibidos el acceso, la circulación y el estacionamiento de vehículos en las calles reseñadas en el apartado anterior.
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Tercero.—Sin perjuicio de lo anterior, se autoriza el acceso, circulación y estacionamiento para efectuar las operaciones de carga y descarga, así como para el acceso a los vados existentes en las citadas vías, conforme a las siguientes condiciones: a) Carga y descarga: Estas labores se efectuarán los días laborables, en horario de 8 a 11, con entrada por la calle Francisco del Pozo, y salida por la calle Plaza Islas Azores. b) Acceso Vados: Se podrá acceder a los vados existentes sin limitación de horario, entrando por la calle Francisco del Pozo, y con salida por la calle Plaza Islas Azores. En el Anexo figura un gráfico de accesos a vados y operaciones de carga y descarga. Cuarto.—Se cambiará el sentido de la calle Islas Bermudas para dar salida a los vehículos provenientes de la plaza del Baile, marcado en rosa en la imagen que figura en el Anexo. Quinto.—En las vías declaradas como “espacio de especial protección para el peatón” se instalará la correspondiente señalización indicativa de la misma. Sexto.—El presente decreto surtirá efectos desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
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ANEXO GRÁFICO ACCESOS VADOS Y CARGA Y DESCARGA
Madrid, a 24 de febrero de 2021.—El delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada. (03/7.279/21)
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GRÁFICO CAMBIO DE SENTIDO CALLE ISLAS BERMUDAS
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 33
ALCALÁ DE HENARES RÉGIMEN ECONÓMICO
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Habiéndose aprobado por decreto de la concejala-delegada de Hacienda el padrón correspondiente a la tasa por instalación de cajeros automáticos en las fachadas de los Inmuebles con acceso directo desde la vía pública del ejercicio de 2021 se ha dispuesto lo siguiente: Se establece como plazo de pago en período voluntario del 10 de marzo al 10 de mayo de 2021, o inmediato día hábil posterior si el último día es inhábil. Los citados recibos podrán abonarse en los plazos señalados, en cualquier oficina bancaria de las que figuran en los recibos en horario normal de atención al público. Haciéndose constar que se notificarán colectivamente los respectivos recibos mediante la publicación de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como a través de edictos que lo adviertan, todo ello, a tenor de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la vigente Ley General Tributaria. Contra dichos recibos se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, ante la Concejalía Delegada de Hacienda, contado desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública del padrón. Dicho padrón se expondrá al público, por un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos de reclamaciones por las personas interesadas. Alcalá de Henares, a 1 de marzo de 2021.—La tercera teniente de alcalde, concejaladelegada de Educación, Hacienda, Contratación y Patrimonio Municipal y Patrimonio Histórico, Diana Díaz del Pozo. (01/7.377/21)
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 34
ALCOBENDAS ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
El Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas, en su sesión ordinaria celebrada el día 22 de diciembre de 2020, aprobó inicialmente la modificación n.o 2 del Reglamento Orgánico del Pleno. Sometida la misma a Información Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 6), y sin haberse presentado reclamaciones a la misma (circunstancia esta acreditada mediante certificado emitido por la Jefa de Atención Ciudadana) por aplicación del artículo 49 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local, queda definitivamente aprobado el acuerdo, hasta entonces inicial, procediéndose a su publicación. Un certificado del acuerdo y el texto de la modificación del Reglamento Orgánico del Pleno ha sido remitido a la Administración General del Estado y a la Comunidad de Madrid a los efectos del artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido en la normativa transcrita, significando que, contra la presente aprobación definitiva, por tratarse de una disposición de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el Plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. MODIFICACIÓN NUMERO 2 AL REGLAMENTO ORGÁNICO DEL PLENO
I. Aunque diversas reformas legislativas modificaron la distribución de atribuciones entre los órganos necesarios municipales, fortaleciendo las funciones gestoras y ejecutivas de los Alcaldes y mejorando los mecanismos de control del Pleno, fue la Ley 57/2003 de 16 de diciembre de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, la que realizó una reforma más sustancial del régimen local con el fin de solventar las expresadas carencias. Se introduce así, un conjunto de reformas en la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, entre las que destaca la adición de un título X a la Ley 7/85, por el que se establece un nuevo modelo orgánico-funcional para los recién creados municipios de gran población. En este marco, el Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas, en sesión celebrada el día 27 de noviembre de 2007, acordó solicitar a la Asamblea de Madrid su inclusión en el Régimen de Organización de los Municipios de Gran Población. El Pleno de la Asamblea de Madrid, en su sesión ordinaria del día 21 de febrero de 2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución de Presidencia de 8 de junio de 2.004, sobre inclusión en el ámbito de aplicación previsto en el Título X de la Ley 7/1985, aprobó la inclusión del Municipio de Alcobendas en el ámbito de aplicación del Régimen de Organización de los Municipios de Gran Población, publicándose dicha aprobación en el Boletín de la Asamblea de Madrid el día 28 de febrero y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 7 de marzo siguiente. Culminado con éxito el proceso de acceso al régimen de municipios de gran población, la aplicación plena del nuevo régimen requirió completar las disposiciones legales mediante la aprobación por el Pleno de las normas orgánicas correspondientes que, en ejercicio de la potestad de autoorganización del municipio, configuraran el modelo de organización que se considerara más adecuado para el Ayuntamiento de Alcobendas, incluida la regulación del Pleno. Afrontando este nuevo reto, el 3 de junio del 2009 resulta publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas , dándose así cumplimiento al artículo 122.3 de la Ley de Bases de Régimen Local y estableciendo con un alto grado de detalle la regulación específica del Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas y de sus comisiones, pormenorizando las normas procedimentales relativas a su constitución, convocatoria y desarrollo de las sesiones, así como
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PREÁMBULO
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las disposiciones relativas al ejercicio de los derechos y deberes de los Concejales y dotación de medios para su funcionamiento. Posteriormente y con el objetivo de lograr una óptima participación ciudadana y el avance en la implantación de los medios electrónicos como instrumentos clave para la simplificación de cargas administrativas, se procedió en el año 2012 a modificar este Reglamento, dando entrada al pionero sistemas de Videoactas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de noviembre de 2012). Múltiples modificaciones tanto por vía legislativa como por vía jurisprudencial se han sucedido desde entonces en el régimen local, ya sea aclarando el status jurídico de los concejales no adscritos, modificando el régimen de dedicación de los concejales, limitando el número de dedicaciones exclusiva, excluyendo a los no electos de las sesiones de la Junta de Gobierno Local, o modificando los requisitos para la presentación de mociones de censura entre otros. Todo ello, junto con la experiencia adquirida con la aplicación recurrente de este texto normativo a la vida municipal que transcurre en sede plenaria, pone en evidencia la necesidad de mejorar algunos aspectos, adecuarlos a la normativa actual e incluso responder a nuevos retos ahondando en la transparencia y en la incorporación de medios electrónicos a las sesiones de los órganos colegiados a fin de garantizar el derecho constitucional a la participación de nuestros corporativos. II. El presente Reglamento da igualmente cumplida acogida a los denominados Principios de Buena Regulación de obligatoria justificación de conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resultando lo siguiente: Principio de necesidad y eficacia De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Respecto de la adecuación de esta Modificación al principio de necesidad y eficacia, debe señalarse que la misma obedece a un objetivo de interés general, como es el de actualizar y mejorar el texto normativo existente, teniendo en cuenta para ello la experiencia acumulada durante este tiempo y con la finalidad de su adaptación a la normativa vigente y acercamiento a la realidad social del momento. Para ello, la propuesta de modificación, motivada individualmente en el expediente, se concreta en la actualización de los siguientes preceptos: 20, 29, 32.2, 41, 42, 46, 47, 49, 50, 53, 58.1, 62.5, 65, 68, 71, 73, 77, 81.1, 82, 85, 87, 92, 95, 97, 100, 107, 110, 111, 114, 121, 125, 136, 137,138, 141, 147, 148, 214, Título IX, Título X y Disposición Derogatoria, Derogación de los artículos 78, 79 y 80, de los Títulos XI a XVI y de las Disposiciones Transitorias y finalmente Creación Disposición Transitoria única. La propuesta de modificación elaborada por la Secretaria General del Pleno, acoge no solo las modificaciones por ella propuestas, sino también aquellas que provienen del equipo de gobierno (caso del orden de debates o la colocación de los concejales) y del Grupo Popular (modificación de funciones de la Junta de Portavoces o depuración de contradicciones existentes en la norma así como depuración de artículos vinculados erróneamente, entre otros).
Este principio exige que la iniciativa contenga la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a sus destinatarios. La regulación del presente Reglamento es proporcional a la finalidad que se persigue con la misma sin que la misma establezca cargas u obligaciones innecesarias a sus destinatarios. Supone el medio necesario y suficiente para cubrir las necesidades detectadas, pero no supone una innovación que pueda ser innecesaria o exceda de los requisitos legales. Por otro lado, las obligaciones que se imponen a los destinatarios de la norma son las imprescindibles para asegurar una correcta aplicación de la misma. Finalmente, la norma no conlleva restricción de derechos, sino que, al contrario, toda la modificación se dirige a flexibilizar las medidas existentes con el fin de facilitar el ejercicio de los derechos sin menoscabo del interés general.
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Principio de proporcionalidad
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Principio de seguridad jurídica De acuerdo con este principio, la iniciativa normativa se ejercerá de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y comunitario, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas. El principio de seguridad jurídica también se cumple con este proyecto. Como se ha dicho, obedece al cumplimiento de mandatos legales y jurisprudenciales, no existiendo incoherencias ni contradicciones con el régimen jurídico aplicable al proyecto de norma. Por otra parte, hay que señalar que la presente propuesta normativa no se incluyó en el Plan Anual Normativo para 2020 del Ayuntamiento de Alcobendas previsto en el artículo 132 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y aprobado mediante Decreto 2621/2020, de 3 de marzo., lo cual no es óbice para que se haya considerado pertinente afrontar su modificación. Principio de transparencia En aplicación de este principio, las Administraciones Públicas posibilitarán el acceso a la normativa y a los documentos propios de su proceso de elaboración, definirán claramente los objetivos de las iniciativas normativas y su justificación en el preámbulo o exposición de motivos y posibilitarán que los potenciales destinatarios tengan una participación activa en la elaboración de las normas. En este sentido, el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, referido a la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, establece que con carácter previo a la elaboración del proyecto de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma. Esta regla general se ve, sin embargo, exceptuada en los términos señalados en el apartado 4 del citado precepto: “4. Podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información públicas previstos en este artículo en el caso de normas presupuestarias u organizativas de la Administración General del Estado, la Administración autonómica, la Administración local o de las organizaciones dependientes o vinculadas a estas, o cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen. Cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios o regule aspectos parciales de una materia, podrá omitirse la consulta pública regulada en el apartado primero. Si la normativa reguladora del ejercicio de la iniciativa legislativa o de la potestad reglamentaria por una Administración prevé la tramitación urgente de estos procedimientos, la eventual excepción del trámite por esta circunstancia se ajustará a lo previsto en aquella”. En este expediente no resulta necesario realizar una consulta pública previa, ya que la modificación del Reglamento que se pretende tramitar es de carácter meramente organizativo. En todo caso, una vez iniciado el procedimiento, se realizará el trámite de audiencia, sometiendo el expediente a información pública durante un plazo de treinta días para la formulación, en su caso, de reclamaciones y sugerencias mediante anuncio a insertar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Principio de eficiencia Finalmente, el artículo 129.6 de la Ley 39/2015, alude a la necesidad de que la iniciativa normativa evite cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalice en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. El principio de eficiencia persigue así la reducción de las cargas administrativas y la simplificación de procedimientos, con el fin de promover la eliminación de obstáculos injustificados. En el presente expediente, tramitado en el ámbito de la potestad reglamentaria local no se deriva impacto económico ni sobre la competencia, buscando la norma ser coherente con el principio de eficiencia, siendo uno de sus objetivos que se redacte una normativa que reduzca y elimine las cargas administrativas innecesarias y mejore la coherencia de nuestro ordenamiento. En este apartado destacaría que esta norma no tiene efectos sobre la economía en general y, desde el punto de vista de los presupuestos, la norma no afecta a los presupuestos municipales y no implica gasto.
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También resulta significativo indicar que, mediante la actualización de los aspectos regulatorios que se contienen en la Modificación, se persigue mejorar la eficiencia de esta administración en la tramitación de las normas que aprueba el Pleno. En definitiva, el presente Proyecto de Modificación n.o2 del Reglamento Orgánico del Pleno se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, que informan el ejercicio de la iniciativa legislativa y de la potestad reglamentaria de las Administraciones Públicas, en los términos establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 20. Norma general sobre los derechos.—1. En la forma en que se regula en el presente Reglamento, los miembros de la Corporación tienen los siguientes derechos: a) De asistencia a las sesiones y de voz y voto en los órganos de gobierno de que formen parte, así como a la formulación de propuestas. b) A la información. c) De control y fiscalización de los órganos de gobierno en el seno del Pleno de la Corporación. d) Económicos. 2. De los anteriores derechos gozarán, asimismo, los Concejales que, conforme a la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tengan la consideración de miembros no adscritos a Grupo Político, con las limitaciones que se recogen en el presente Reglamento. Artículo 29. Derecho a la percepción de retribuciones y régimen de dedicaciones.—1. Los miembros de la Corporación percibirán retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando lo desempeñen con dedicación exclusiva, en cuyo caso serán dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, asumiendo la Corporación el pago de las cuotas empresariales que correspondan, salvo respecto a aquellos que queden en situación de servicios especiales, en los que se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. En el supuesto de percibir tales retribuciones, estas serán incompatibles con la de otras retribuciones con cargo a los Presupuestos de las Administraciones Públicas y de los entes, organismos o empresas de ellas dependientes, así como para el desarrollo de otras actividades, todo ello en los términos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. 2. Los miembros de la Corporación Local que desempeñen sus cargos con dedicación parcial por realizar funciones de presidencia, vicepresidencia u ostentar delegaciones, o desarrollar responsabilidades que así lo requieran a juicio del Pleno, percibirán retribuciones por el tiempo de dedicación efectiva a las mismas, en cuyo caso serán igualmente dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en tal concepto, asumiendo la Corporación las cuotas empresariales que correspondan. Dichas retribuciones no podrán superar en ningún caso los límites que se fijen, en su caso, en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. En los acuerdos plenarios de determinación de los cargos que lleven aparejadas esta dedicación parcial y de las retribuciones de los mismos, se deberá contener el régimen de la dedicación mínima necesaria para la percepción de dichas retribuciones. 3. Los miembros de la Corporación Local que sean personal de las Administraciones Públicas y de los entes, organismos y empresas de ellas dependientes, solamente podrán percibir retribuciones por su dedicación parcial a sus funciones fuera de su jornada en sus respectivos centros de trabajo, en los términos señalados en el artículo 5 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sin perjuicio del tiempo indispensable para el desempeño de su cargo electivo, que será el necesario para la asistencia a las sesiones del Pleno o de las Comisiones y atención a las delegaciones de que forme parte o que desempeñe el interesado, conforme a lo dispuesto en la legislación laboral y de función pública. Artículo 32. Asistencias.—Solo los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva, ni dedicación parcial, percibirán en los términos que se establezcan en el Presupuesto, las cantidades que se determinen en concepto de asistencias, por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte, en la cuantía señalada por el Pleno de la misma. Este concepto retribuirá de manera objetiva, y en la misma cuantía para todos, la asistencia a cada una de las sesiones de los órganos municipales que confieran este derecho.
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Texto de los artículos modificados
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La asistencia de los Concejales a estos efectos se acreditará mediante certificación del Secretario del órgano de que se trate. 1. No obstante, todos podrán percibir esta clase de indemnizaciones cuando se trate de órganos rectores de Organismos dependientes del Ayuntamiento que tengan personalidad jurídica independiente, de Consejos de Administración de empresas con capital o control municipal con los límites que las normas establezcan. Artículo 41. Situación de servicios especiales de los empleados públicos que accedan a la condición de Concejal de la Corporación.—1. Los empleados públicos que accedan a la condición de miembros de esta Corporación quedan en situación de servicios especiales en los siguientes supuestos: a) Cuando sean funcionarios del propio Ayuntamiento de Alcobendas para la que han sido elegidos. b) Cuando sean funcionarios de carrera de otras Administraciones públicas y desempeñen en esta Corporación un cargo retribuido y de dedicación exclusiva. En ambos supuestos, esta Corporación abonará las cotizaciones correspondientes para aquellos funcionarios que dejen de prestar el servicio que motivaba su pertenencia a ellas, extendiéndose a las cuotas de clases pasivas. 2. Para el personal laboral rigen idénticas reglas, de acuerdo con lo previsto en su legislación específica. 3. Los miembros de esta Corporación que no tengan dedicación exclusiva en dicha condición tendrán garantizada, durante el periodo de su mandato, la permanencia en el centro o centros de trabajo públicos o privados en el que estuvieran prestando servicios en el momento de la elección, sin que puedan ser trasladados u obligados a concursar a otras plazas vacantes en distintos lugares. Artículo 42. Abstención.—1. Sin perjuicio de las causas de incompatibilidad establecidas en la Ley, los Concejales, deberán abstenerse de participar en la deliberación, votación, decisión y ejecución de todo asunto, cuando concurra en ellos alguna de las causas de abstención a las que se refieren la legislación de procedimiento administrativo y la de contratos de las Administraciones Públicas. 2. Formularán su abstención mediante escrito dirigido al Presidente, que tendrá entrada en el Registro de la Secretaría General del Pleno, si se trata de este órgano o de sus comisiones, o directamente ante el órgano de que se trate antes de que se someta a consideración el asunto correspondiente. 3. La actuación de los miembros en que concurran tales motivos implicará, cuando haya sido determinante, la invalidez de los actos en que hayan intervenido. Artículo 46. Momento de las declaraciones.—1. Las declaraciones de intereses se efectuarán: a) Antes de la toma de posesión del cargo, como requisito previo a esta, y por tanto, a la participación en la elección de Alcalde. b) Cuando se produzcan variaciones a lo largo del mandato. En este caso, el plazo para declarar las variaciones será de un mes a contar desde el día en que se hayan producido. c) En el momento de finalizar el mandato. 2. Se presentarán igualmente antes del 1 de diciembre de cada año una copia de la Declaración de la renta, y en su caso, de las liquidaciones de los impuestos de patrimonio y sociedades que se hayan formalizado durante ese año. Artículo 47. Modelos de las declaraciones.—Las declaraciones de intereses se realizarán conforme a los modelos que constan como anexo I y II a este Reglamento. Artículo 49. Registros y acceso a los mismos.—1. Las declaraciones de actividades y de bienes patrimoniales se integrarán en sendos Registros de Intereses de los miembros de este Ayuntamiento, bajo la custodia y dirección del Secretario General del Pleno. Junto a estas declaraciones se registrarán también copia de las Declaraciones del IRPF, y en su caso de los Impuestos de Patrimonio y Sociedades. 2. Ambos Registros tendrán carácter público. 3. Las declaraciones de bienes y actividades serán publicadas al inicio del mandato del concejal, con ocasión del cese y al final del mandato, así como cuando se modifiquen las circunstancias de hecho. 4. Antes del 15 de diciembre de cada año se publicarán igualmente las Declaraciones del IRPF y en su caso de los impuestos de Patrimonio y sociedades, sometidos todos ellos a técnicas de anonimización de datos personales.
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Artículo 50. Órganos directivos.—De conformidad con la Disposición Adicional 15ª de la Ley de Bases de Régimen Local, la obligación de presentar declaraciones de bienes y actividades así como copia de las Autoliquidaciones de los impuestos de renta, Patrimonio y Sociedades será de aplicación al personal directivo local y a los funcionarios de la Corporación Local con habilitación de carácter nacional que ostenten la condición de órgano directivo. Artículo 53. Formalización de la constitución.—1. Los Grupos Políticos Municipales se constituirán conforme al resultado de las elecciones, por los miembros de cada formación o lista electoral que hubieran obtenido dos Concejales, al menos. Aquellas formaciones o listas que hayan obtenido un concejal formarán parte del Grupo Mixto. 2. No obstante, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la constitución de la Corporación Municipal, los Concejales de cada formación o lista electoral, presentarán en la Secretaría General del Pleno, un escrito firmado al menos por la mayoría de los miembros del Grupo, o por la mitad si uno de ellos es el número uno de la lista, en el que se hará constar la denominación del Grupo, sus siglas, el nombre del Portavoz y el del Portavoz adjunto en su caso. 3. De la constitución de los Grupos se dará cuenta al Pleno en la primera sesión ordinaria que se celebre. 4. Quienes adquieran su condición de miembros de la Corporación con posterioridad a la sesión constitutiva del Ayuntamiento, bien por no haber comparecido el día en que se celebró aquella, o bien por suplir las bajas que se hubieren producido a lo largo del mandato, se incorporarán al Grupo correspondiente a la lista en la que hubieren concurrido a las elecciones, mediante escrito dirigido a la Alcaldía en el que expresen su voluntad de adscribirse a un determinado Grupo y con la aceptación expresa de los integrantes del Grupo en el que soliciten su adscripción o de su Portavoz. 5. El cambio de Portavoz de Grupo o de Portavoz adjunto en su caso, deberá realizarse con los mismos requisitos establecidos para su nombramiento. 6. El grupo mixto quedará integrado por aquellos miembros de la entidad local que no se incorporen a algún grupo político en los plazos que para su constitución se determinen reglamentariamente, y no les corresponda ostentar la condición de miembros no adscritos. También quedarán incorporados en el grupo mixto los miembros de la entidad que adquieran su condición con posterioridad a la sesión constitutiva y no se integren en ningún grupo político al no corresponder ninguno con la formación electoral por la que han sido elegidos. El régimen del grupo mixto será el siguiente: a) El grupo mixto tendrá derechos idénticos a los del resto de los grupos, en proporción a su representatividad en el Pleno, y se entenderá constituido de oficio. b) La concreción del Portavoz se realizará a través de escrito presentado en la Secretaría General en el plazo de 5 días desde la constitución de la corporación o en, en caso de ser con posterioridad, desde la modificación de la formación del Grupo mixto. El escrito deberá estar firmado al menos por la mayoría de los miembros del Grupo, pudiendo nombrarse Portavoz adjunto. c) Los integrantes del grupo mixto podrán ejercer por rotación el cargo de portavoz, según el orden que ellos mismos determinen. El cambio de Portavoz de Grupo o de Portavoz adjunto en su caso, deberá realizarse con los mismos requisitos establecidos para su nombramiento. d) Salvo acuerdo en contra de sus miembros, en los debates del Pleno el tiempo que corresponde al grupo mixto se distribuirá por partes iguales entre sus miembros. e) El abandono expreso y voluntario del Grupo Mixto por alguno de sus integrantes, supondrá que el Concejal ostentará la condición de no adscrito. Ningún miembro de la Corporación podrá ser expulsado del Grupo Mixto. Artículo 58. Miembros no adscritos.—1. Los miembros de la Corporación que no se integren en el Grupo Político que constituya la formación electoral por la que fueron elegidos, así como los que abandonen su Grupo de procedencia, o que sean expulsados de este, tendrán la consideración de miembros no adscritos, y como excepción no formarán parte de Grupo Político Municipal alguno, ni podrán asociarse entre sí. 2. Los derechos económicos y políticos de los miembros no adscritos no podrán ser superiores a los que les hubiese correspondido de integrarse o de permanecer en el Grupo que les hubiere correspondido en origen.
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3. Las intervenciones ante el Pleno de los miembros no adscritos, estarán limitadas en el tiempo ponderadamente, teniendo en cuenta las que tuvieran los representantes de Grupos. Artículo 62. Secretario General del Pleno.—1. El Pleno contará con un Secretario General, que habrá de ser un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la subescala de Secretaría, categoría superior. 2. El Secretario del Pleno lo es también de sus Comisiones, sin perjuicio, de la posibilidad de delegar sus competencias en relación con las mismas. 3. El Secretario General del Pleno del Ayuntamiento tiene carácter de órgano directivo y su nombramiento corresponde al Presidente, en los términos previstos en la Disposición Adicional Octava de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y demás normativa aplicable. 4. La determinación de su régimen retributivo es atribución del Pleno. 5. En los supuestos de ausencia o enfermedad del titular, o cuando concurra alguna otra causa que le impida el ejercicio de sus funciones, corresponderá al Vicesecretario del Ayuntamiento, si lo hubiere, el ejercicio de las mismas; en su defecto se estará a lo que establecen las normas vigentes para cubrir los puestos de funcionarios de habilitación nacional. En los casos de vacante, se estará a lo que establecen las normas vigentes para cubrir los puestos de funcionarios de habilitación nacional. Artículo 65. Emisión de informes.—1. Cuando se trate de los supuestos previstos en el artículo 63, E, apartados 2, 3 y 5, la entrada del asunto de que se trate en el Registro del Pleno supondrá la obligación de emitir informe, sin ningún otro trámite, siempre que el expediente se presente completo. En otro caso, el Secretario devolverá el mismo a la dependencia de procedencia para que se complete. 2. Las solicitudes de informe preceptivo de la Secretaría General del Pleno, formuladas por el Presidente o por el número de Concejales previsto en los apartados 1 y 4, de la letra E del artículo 63, deberán presentarse en el Registro del Pleno, sin perjuicio de los informes verbales que pueda emitir el Secretario General en el transcurso de una sesión del Pleno a requerimiento de su Presidente. 3. El plazo para la emisión de los informes que preceptivamente corresponda emitir a la Secretaría General del Pleno será de diez días hábiles, a contar desde el momento en que obren en dicha Secretaría la documentación y antecedentes necesarios para su emisión. 4. En el ejercicio de la función de asesoramiento legal, el Secretario General del Pleno contará, si así lo requiere con la asistencia de letrados, técnicos o funcionarios en general del Ayuntamiento. Artículo 68. Funciones.—Sus funciones son las siguientes: 1. Asesorar al Alcalde y colaborar con él, cuando este así lo requiera. 2. Participar en la actividad institucional, pudiendo a requerimiento del Alcalde o Presidente del Pleno si lo hubiere, ser oída previamente a la adopción o tramitación de acuerdos sobre los siguientes asuntos: a) Interpretación del Reglamento Orgánico Municipal. b) Oportunidad de convocatoria de Plenos Extraordinarios urgentes, siempre que las circunstancias lo permitan. c) Adopción de medidas extraordinarias señaladas en el Art. 124.4.h) de la LRBRL, siempre que las circunstancias lo permitan. d) Modificación de las Normas orgánicas municipales. e) Alteración de los símbolos representativos municipales y los elementos de identidad corporativa. f) Delimitación o alteración del término municipal. g) Aprobación del Reglamento de Honores y Distinciones y su alteración o modificación. h) Concesión de distinciones que correspondan al Pleno. i) Creación, modificación o supresión de órganos especiales de gestión, organismos autónomos locales, sociedades municipales o entidades públicas empresariales. j) Creación de Comisiones Especiales. k) Creación, modificación o extinción de entidades asociativas a las que pertenezca el Ayuntamiento. l) Asignación de escaños a los miembros de los Grupos Municipales en el Salón de Plenos. ll) Nombramiento de Representantes Municipales. m) Fijar el número de miembros de cada Grupo Municipal en las Comisiones, así como el nombramiento de sus miembros y de su Presidente y Vicepresidente, y proponer al Pleno la creación de las Comisiones Permanentes.
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3. En el inicio de cada mandato corporativo, la Junta de Portavoces elevará al Pleno, propuesta de acuerdo para establecer el número de iniciativas que puedan presentarse en cada sesión ordinaria por cada Grupo y conjunto de concejales no adscritos, teniendo en cuenta el principio de representación proporcional. Las iniciativas de los Concejales se imputarán a los Grupos en las que estén integrados. En el supuesto de formularse por concejales de diferentes Grupos, la Junta decidirá el criterio de imputación, computándose a todos los Grupos en caso contrario. 4. Es potestad del Presidente de Pleno agrupar las iniciativas para su debate cuando sus contenidos sean similares o guarden identidad o analogía entre ellas, manteniéndose el voto separado. 5. Asesorar al Presidente de Pleno, previo informe de Secretario General, en la modificación de la calificación dada a una iniciativa por su autor, atendiendo al contenido de la misma. Si se decidiera la no inclusión de una Moción, esta se podrá someter a la consideración de los Portavoces a fin de que estos manifiesten su apoyo o no a la Moción presentada dando lugar, en caso de obtenerse mayoría, a una Declaración institucional de la Junta de Portavoces. 6. Asesorar al Presidente del Pleno en la calificación de los escritos y documentos que para la consideración del Pleno presenten los Corporativos. 7. Elaborar, junto al Presidente del Pleno, el orden del día del mismo y ordenar su debate en cuanto a la duración de las intervenciones de los mismos. 8. Control y seguimiento del cumplimiento de los acuerdos plenarios en relación con mociones y compromisos adquiridos en interpelaciones. 9. Recibir las informaciones que el Presidente les proporciones para hacerlas llegar a los miembros de cada Grupo. Será responsabilidad del Portavoz de cada Grupo la difusión de las noticias y avisos recibidos a los miembros del mismo. 10. Proponer al Presidente del Pleno la inclusión o no en el orden del día del Pleno de las Propuestas institucionales registradas hasta la fecha. 11. Todas aquellas otras que el Reglamento Orgánico o cualquier otro Reglamento municipal le pudiera asignar. Artículo 71. Atribuciones.—1. Corresponden al Pleno las atribuciones enumeradas en el artículo 123.1 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL): a) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno. b) La votación de la moción de censura al Alcalde y de la cuestión de confianza planteada por este, que será pública y se realizará mediante llamamiento nominal en todo caso, y se regirá en todos sus aspectos por lo dispuesto en la legislación electoral general. c) La aprobación y modificación de los reglamentos de naturaleza orgánica. Tendrán en todo caso naturaleza orgánica: — La regulación del Pleno. — La regulación del Consejo Social de la ciudad. — La regulación de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones. — La regulación de los órganos complementarios y de los procedimientos de participación ciudadana. — La división del municipio en distritos, y la determinación y regulación de los órganos de los distritos y de las competencias de sus órganos representativos y participativos, sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde para determinar la organización y las competencias de su administración ejecutiva. — La determinación de los niveles esenciales de la organización municipal, entendiendo por tales las grandes áreas de gobierno, los coordinadores generales, dependientes directamente de los miembros de la Junta de Gobierno Local, con funciones de coordinación de las distintas Direcciones Generales u órganos similares integradas en la misma área de gobierno, y de la gestión de los servicios comunes de estas u otras funciones análogas y las Direcciones Generales u órganos similares que culminen la organización administrativa, sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde para determinar el número de cada uno de tales órganos y establecer niveles complementarios inferiores. — La regulación del órgano para la resolución de las reclamaciones económicoadministrativas. d) La aprobación y modificación de las ordenanzas y reglamentos municipales. e) Los acuerdos relativos a la delimitación y alteración del término municipal; la creación o supresión de las entidades a que se refiere el artículo 45 de esta ley; la alte-
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ración de la capitalidad del municipio y el cambio de denominación de este o de aquellas Entidades, y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo. f) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales. g) La determinación de los recursos propios de carácter tributario. h) La aprobación de los presupuestos, de la plantilla de personal, así como la autorización de gastos en las materias de su competencia. Asimismo, aprobará la cuenta general del ejercicio correspondiente. i) La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística. j) La transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones públicas, así como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras Administraciones, salvo que por ley se impongan obligatoriamente. k) La determinación de las formas de gestión de los servicios, así como el acuerdo de creación de organismos autónomos, de entidades públicas empresariales y de sociedades mercantiles para la gestión de los servicios de competencia municipal, y la aprobación de los expedientes de municipalización. l) Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos y disposiciones de carácter general. m) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa jurídica del Pleno en las materias de su competencia. n) Establecer el régimen retributivo de los miembros del Pleno, de su secretario general, del Alcalde, de los miembros de la Junta de Gobierno Local y de los órganos directivos municipales. ñ) El planteamiento de conflictos de competencia a otras entidades locales y otras Administraciones públicas. o) Acordar la iniciativa prevista en el último inciso del artículo 121.1, para que el municipio pueda ser incluido en el ámbito de aplicación del título X de esta ley. p) Las demás que expresamente le confieran las leyes. Artículo 73. Sesiones ordinarias.—1. Son sesiones ordinarias aquellas cuya periodicidad está preestablecida. 2. El Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas celebrará sesión ordinaria mensualmente. 3. El propio Pleno del Ayuntamiento, en la sesión extraordinaria que sobre su propia organización habrá de celebrar tras su constitución, determinará, a propuesta del Presidente, la periodicidad de las sesiones ordinarias, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en cada mes, en cuanto a festividades, periodos vacacionales y otros semejantes, de forma que los miembros de la Corporación, los servicios municipales, los medios de comunicación y los ciudadanos en general, puedan tener conocimiento de las fechas de celebración de las sesiones ordinarias con la mayor antelación posible. Por causas extraordinarias debidamente motivadas en la convocatoria, el Alcalde podrá adelantar o atrasar la celebración de las sesiones dando cuenta de esta decisión, con carácter previo, a la Junta de Portavoces. Durante el mes de agosto no se celebrarán sesiones ordinarias, por considerarse período de vacaciones, y solo se celebrarán sesiones con carácter extraordinario si así lo exigiera la gestión inaplazable de los asuntos municipales. La fijación del día y la hora para la celebración de las sesiones ordinarias corresponderá al Presidente. La periodicidad de celebración de las sesiones ordinarias podrá ser variada durante el mandato corporativo, mediante acuerdo plenario. Artículo 77. Colocación de los Concejales en el Salón de Plenos.—1. Los miembros de la Corporación se sentarán en el Salón de Plenos ya sea por grupos municipales o dando prioridad a los miembros de la Junta de Gobierno, y tras esta colocación del órgano ejecutivo se iniciará la colocación por grupos. La elección de uno u otro sistema le corresponde al Presidente del Pleno, oída la Junta de Portavoces. 2. Los grupos decidirán su colocación empezando por el grupo o grupos que integren el Gobierno de la Ciudad. Dentro del Gobierno y de la oposición la elección corresponderá al grupo que tenga mayor número de Concejales o, en caso de igualdad, el que haya obtenido mayor número de votos.
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3. El orden de colocación de los grupos permanecerá durante todo el mandato de la Corporación si permanecen inalteradas las circunstancias iniciales que la determinaron. Artículo 81. De las Sesiones ordinarias y extraordinarias a iniciativa del Presidente.—1. Las sesiones ordinarias y las extraordinarias no urgentes a iniciativa del Presidente del Pleno, han de convocarse, al menos, con dos días hábiles de antelación. 2. Para la válida constitución del Pleno se requiere la asistencia de un tercio del número legal de miembros de la Corporación, que nunca podrá ser inferior a tres. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. En todo caso se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario de la Corporación o de quienes legalmente les sustituyan. 3. Si en primera convocatoria no existiera el quórum necesario según lo dispuesto en el número anterior, se entenderá convocada la sesión automáticamente a la misma hora, dos días después. Si tampoco entonces se alcanzase el quórum necesario, la Presidencia dejará sin efecto la convocatoria posponiendo el estudio de los asuntos incluidos en el orden del día para la primera sesión que se celebre con posterioridad, sea ordinaria o extraordinaria. Artículo 82. Distribución.—1. La convocatoria junto con el orden del día se comunicará por correo electrónico y en horario de oficina tanto a los Concejales como, en su caso, al Grupo Municipal a que pertenezcan. 2. La convocatoria se entenderá realizada desde el momento en que esté disponible, en cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, para los miembros de la Corporación o por el Grupo. 3. La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día, deberá figurar a disposición de los Concejales, desde el mismo día de la convocatoria, en la Secretaría General del Pleno. Hasta que se finalice la completa implantación de la Administración Electrónica ,y siempre que sea posible ,se pondrá a disposición de los Corporativos dicha documentación por medios electrónicos , según sea la misma remitida por los Servicios a Secretaría General de Pleno. Artículo 85. Expediente de convocatoria de una sesión del Pleno.—La convocatoria para una sesión del Pleno, ordinaria o extraordinaria, dará lugar a la apertura de un expediente sobre la misma, en el que se irán integrando: a) La relación de expedientes conclusos y, por lo tanto, debidamente numerados en todas sus hojas, informados en todos sus aspectos siendo necesario en todo caso la emisión de informe jurídico y completados en todos los trámites previos a su resolución, visados por la Dirección del Departamento correspondiente y dictaminados por la Comisión del Pleno correspondiente. Dicha relación corresponde prepararla al Secretario General del Pleno, a la vista de los asuntos y expedientes que hayan tenido entrada, con la antelación necesaria, en el Registro General del Pleno. Con carácter general, los expedientes deberán ser remitidos a la Secretaría, al menos, con tres días hábiles de antelación a la fecha prevista para la convocatoria. b) Acreditación por el Secretario de haberse celebrado la reunión de la Junta de Portavoces, conforme se indica en el artículo 66 de este Reglamento. c) La fijación del orden del día por el Alcalde o el Presidente del Pleno, en su caso. d) Copia de las notificaciones cursadas a los miembros de la Corporación. e) Copia del anuncio de la convocatoria en el tablón de edictos del Ayuntamiento. f) Borrador del acta de la sesión, una vez redactado. g) Duplicados de los oficios de remisión de los extractos de acuerdos adoptados o de la minuta del acta, a la Administración del Estado y a la de la Comunidad Autónoma de Madrid. h) Publicación de los acuerdos en el tablón de edictos. Artículo 87. Estructura del orden del día de las sesiones ordinarias.—El orden del día de las sesiones ordinarias se ajustará normalmente a la siguiente estructura: A) Parte resolutiva: I. Acta de la sesión anterior. II. Propuestas de Alcaldía. III. Asuntos dictaminados por Comisiones Plenarias. IV. Proposiciones relativas a asuntos no dictaminados por la correspondiente Comisión del Pleno. B) Propuestas institucionales.
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C) Parte informativa y de control de los órganos de gobierno: — Informes de los órganos de gobierno. — Mociones de los Grupos. — Interpelaciones. — Comparecencias. D) Asuntos, mociones y declaraciones de urgencia. E) Ruegos y Preguntas. Artículo 92. Informes de los órganos de gobierno.—1. El equipo de gobierno deberá dar a conocer al Pleno los Decretos dictados por la Alcaldía o por su delegación, así como por delegación de la Junta de Gobierno Local, en el periodo comprendido entre una y otra sesión ordinaria. 2. Igualmente dará cuenta de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local en igual periodo. 3. Teniendo en cuenta el acceso permanente de los Concejales a estos documentos, bastará con dar cuenta de los mismos de forma relacionada. La información podrá comenzar con una exposición por parte del Gobierno municipal por un tiempo máximo de cinco minutos. A continuación, podrá hacer uso de la palabra cada Grupo político por un tiempo máximo de tres minutos para fijar posiciones, solicitar aclaraciones o hacer observaciones. Concluidas las anteriores intervenciones, el Gobierno municipal podrá contestar a las mismas por un tiempo máximo de cinco minutos, o bien anunciar la contestación por escrito, para lo que dispondrá de un plazo de cinco días. Artículo 95. Ruegos.—1. Ruego es la formulación de una petición dirigida al equipo de gobierno o a un miembro del mismo, en relación con una actuación concreta. Todos los Concejales, individual o colectivamente, o los Grupos Políticos a través de su Portavoz, pueden presentar ruegos. 2. Los ruegos podrán formularse oralmente o presentarse por escrito en el Registro del Pleno, en este caso se presentarán con cinco días hábiles de antelación a la celebración de la sesión. Artículo 97. Propuestas institucionales.—1. Las propuestas institucionales son manifestaciones de la postura del Pleno en cuanto órgano máximo de representación política municipal, en relación con cuestiones de interés general, que afecten al Municipio de Alcobendas, aun cuando no se refieran a asuntos de la estricta competencia de los órganos del Ayuntamiento. 2. Dependiendo de su autoría, existirán dos tipos de propuestas institucionales: La declaración institucional de la Junta de Portavoces y el Acto Declarativo de los Grupos. Su régimen se regula en el Título VII, Capítulo V del presente Reglamento. Artículo 100. Sesiones públicas.—1. Las sesiones del Pleno son públicas y así lo anunciará el Presidente al iniciarse la sesión. No obstante, podrán ser secretos el debate y votación de aquellos asuntos que puedan afectar a los derechos fundamentales de los ciudadanos relativos al honor, a la intimidad personal o familiar y a la propia imagen garantizados por la Constitución, cuando así se acuerde por mayoría absoluta. 2. El Presidente no permitirá el acceso al Salón de Sesiones o dependencias anejas comunicadas con este, a más personas que las que permita su aforo, en beneficio de la seguridad pública y para garantizar el buen desarrollo de la sesión. 3. En los casos en que se prevea, por cualquier motivo, una gran afluencia de público, superior a la del aforo del local, el Presidente podrá reservar hasta la mitad de este para los Grupos Políticos en proporción a la representación que ostenten en el Pleno. 4. Los representantes de los medios de comunicación tendrán habilitados espacios que les permitan desarrollar sus funciones en las mejores condiciones posibles, procurando que los propios servicios de prensa e imagen municipales puedan facilitarles la labor y sin perjuicio de ofrecer la señal institucional, limitando las señales propias, si las circunstancias lo aconsejaren. 5. Las retransmisiones en directo, radiofónicas, televisivas o a través de redes de comunicación deberán ser facilitadas, salvo que el Presidente entienda que existan razones para su limitación, de las que dará cuenta al Pleno. 6. El público asistente a las sesiones no podrá intervenir en estas, ni se permitirán manifestaciones de agrado, desagrado, aplauso o reprobación, ni utilizar voces, medios acústicos, pancartas o instrumentos que causen alboroto o que distraigan o coaccionen a los miembros del Pleno, perturbando o impidiendo el desarrollo de la sesión. El Presidente podrá ordenar la expulsión del asistente o asistentes del Salón de Sesiones o el desalojo de todo el público, con intervención de las asistencias o fuerzas del orden, si fuera necesario,
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para proseguir la Sesión a puerta cerrada, con la presencia, en todo caso, de los medios de comunicación. Todo ello, sin perjuicio de que se promuevan acciones legales contra los perturbadores, si se considera que su comportamiento pudiera constituir infracción penal. Artículo 107. Retirada de asuntos. Asuntos sobre la mesa.—1. Los autores de las distintas iniciativas podrán retirarlas antes de que comience la deliberación del asunto correspondiente. 2. Cuando algún miembro del Pleno considere que algún expediente requiere un mayor estudio o nuevos informes, podrá solicitar la retirada del mismo. También puede solicitar que se aplace su discusión para la siguiente sesión, dejando el asunto sobre la mesa. En ambos casos, la petición será votada, tras un breve turno de intervenciones y antes de entrar en la consideración del fondo del asunto. Si la mayoría votase a favor de la petición no habrá lugar a votar la propuesta de acuerdo. En caso contrario, se entrará en el debate y votación del asunto. Lo anterior será de aplicación a las mociones siempre que solicitada la retirada o el aplazamiento se obtenga con carácter previo la expresa conformidad de su autor. 3. Si se trata de sesiones extraordinarias convocadas a iniciativa de Concejales, se requerirá la conformidad de los proponentes para retirar el asunto o dejarlo sobre la mesa. Artículo 110. Régimen de los debates.—Si se promueve debate, las intervenciones serán ordenadas por el Presidente, conforme a estas reglas: a) El Presidente otorgará la palabra al firmante de la propuesta o proposición (en este caso, una vez ratificada su inclusión en el orden del día) o a algún miembro del equipo de gobierno, si así lo solicitasen, para que presenten los objetivos que se persiguen con la pretensión que se somete al Pleno, o aclaren o justifiquen alguno de sus puntos. b) Si no se produjere la intervención anterior o una vez terminada la misma, se iniciará el primer turno de intervenciones de los distintos Grupos Políticos que quisieren tomar parte en él, siguiendo el orden de menor a mayor en cuanto al número de sus miembros. Si bien, y en todo caso, los grupos que formen parten de la Junta de Gobierno serán los últimos en intervenir, siguiendo el orden de menor a mayor en cuanto al número de miembros de cada Grupo. Los parlamentos de este turno, serán de diez minutos como máximo por cada interviniente. c) Terminado el primer turno de deliberaciones se producirá un segundo turno, si lo solicitase algún grupo con independencia de que haya participado o no en el primero, siguiendo idéntico orden que en el anterior, con una duración máxima de tres minutos. d) El número de turnos y los tiempos de las intervenciones podrán ser modificados en más por el Presidente, cuando se entienda que existan razones para ello. En el primer caso, oída la Junta de Portavoces, y en el segundo, se requerirá acuerdo en tal sentido de esta. e) Los Grupos podrán abstenerse de participar en cualquiera de los turnos, pero no podrán ceder su tiempo a otros intervinientes. f) Quien se considere aludido por una intervención podrá solicitar del Presidente que le conceda el uso de la palabra y se abra un turno por alusiones, que será breve y conciso. g) Las intervenciones de los concejales no adscritos se acomodarán a lo establecido en el artículo 58.3 del presente Reglamento. h) El Presidente, si lo estima oportuno, podrá cerrar la deliberación, para fijar los términos de la votación. Artículo 111. Enmiendas.—1. Enmienda es una propuesta de variante o alternativa formulada por cualquier miembro de la Corporación, en relación con los textos de los dictámenes, propuestas, proposiciones o mociones originarios que se sometan a consideración del Pleno. 2. Puede tratarse de una variante por adición, supresión o reemplazo y referirse a la totalidad o a parte de la redacción inicial. 3. Las enmiendas deberán presentarse por escrito en la Secretaría del Pleno, con dos días de antelación, al menos, al comienzo de la primera sesión en cuyo orden del día se incluya el texto a enmendar y harán constar literalmente la parte del texto a variar o suprimir y la nueva redacción final. 4. Presentada una enmienda, cabe la presentación de una enmienda transaccional ya sea por el autor del texto originario sujeto a enmienda, por el enmendante o en su caso por
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ambos. La tramitación de la transaccional deberá ser en los dos primeros casos aceptada a trámite por los intervinientes. 5. Presentadas las enmiendas (originales o transaccionales) se harán llegar copias de las mismas, al Presidente del Pleno y a los Portavoces de los Grupos. Artículo 114. Abstención y abandono del salón.—1. En el supuesto de que algún miembro de la Corporación deba abstenerse de participar en la deliberación y votación de un asunto, conforme se indica en el artículo 42, deberá abandonar el Salón de Plenos, mientras duren las mismas, advirtiéndolo así al Presidente. 2. No obstante, cuando se trate de debatir la actuación del interesado como miembro de cualquiera de los órganos de la Corporación, tendrá derecho a permanecer en el Salón de Plenos y defenderse. Artículo 121. Clases de votaciones.—1. Las votaciones pueden ser ordinarias, nominales y secretas. 2. Son ordinarias las que se manifiestan por signos convencionales de asentimiento, disentimiento o abstención, que normalmente será a mano alzada, respondiendo a las preguntas sucesivas de la Presidencia, de quiénes están a favor, en contra, o se abstienen. 3. Son nominales aquellas que se realizan mediante llamamiento personal de cada uno de los miembros de la Corporación y el voto se emite en voz alta, diciendo “sí”, “no”, o “me abstengo”. 4. Son secretas las votaciones que se realizan por medio de papeletas u otro signo convenido que se introducen en una urna o bolsa. 5. Las votaciones nominales y las secretas se realizarán siguiendo el orden alfabético de los apellidos de los Concejales, que irá anunciando el Secretario, haciéndolo en último lugar el Presidente. 6. Los concejales que disfruten del permiso de maternidad o paternidad, así como aquellos que padezcan enfermedad grave que claramente impida su asistencia personal a la sesión, y aquellos que tengan un impedimento notorio para la asistencia presencial a la sesión, y siempre que sin su presencia estuviera el quorum garantizado, podrán -previa autorización expresa de la Presidencia del Pleno-, asistir a distancia a las sesiones plenarias mediante videoconferencia u otro procedimiento similar, participando en el debate y votación de los asuntos a tratar, siendo necesario que quede garantizado el sentido del voto y de su libertad para emitirlo. Por la Presidencia del Pleno se adoptará una resolución reguladora del funcionamiento del sistema de asistencia a distancia mediante videoconferencia, en la que se determinarán los medios informáticos y de todo tipo a utilizar y las garantías que se consideren necesarias para el adecuado ejercicio de las funciones de fe pública por la Secretaría General del Pleno. Se excluyen de la posibilidad de participación a distancia: a) El Pleno de constitución del Ayuntamiento. b) La elección de Alcalde. c) La moción de censura d) La cuestión de confianza. e) La adopción de acuerdos que requieran mayoría absoluta. Artículo 125. Adopción de acuerdos. Mayorías.—1. El Pleno adopta sus acuerdos, por regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos. 2. Se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación para la adopción de los siguientes acuerdos: a) La aprobación y modificación de los reglamentos de naturaleza orgánica. Tendrán en todo caso naturaleza orgánica: — La regulación del Pleno. — La regulación del Consejo Social de la ciudad. — La regulación de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones. — La regulación de los órganos complementarios y de los procedimientos de participación ciudadana. — La división del municipio en distritos, y la determinación y regulación de los órganos de los distritos y de las competencias de sus órganos representativos y participativos, sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde para determinar la organización y las competencias de su administración ejecutiva. — La determinación de los niveles esenciales de la organización municipal, entendiendo por tales las grandes áreas de gobierno, los coordinadores genera-
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les, dependientes directamente de los miembros de la Junta de Gobierno Local, con funciones de coordinación de las distintas Direcciones Generales u órganos similares integradas en la misma área de gobierno, y de la gestión de los servicios comunes de estas u otras funciones análogas y las Direcciones Generales u órganos similares que culminen la organización administrativa, sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde para determinar el número de cada uno de tales órganos y establecer niveles complementarios inferiores. — La regulación del órgano para la resolución de las reclamaciones económicoadministrativas. b) Los acuerdos relativos a la delimitación y alteración del término municipal; la creación o supresión de las entidades a que se refiere el artículo 45 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de denominación de este o de aquellas Entidades, y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo. c) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales. d) La transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones públicas, así como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras Administraciones, salvo que por ley se impongan obligatoriamente. e) Los acuerdos que corresponda adoptar al Pleno en la tramitación de los instrumentos de planeamiento general previstos en la legislación urbanística. f) Aquellos acuerdos cuya mayoría sea exigida por alguna norma legal. g) Todos los demás acuerdos no incluidos en el apartado anterior, se adoptarán por mayoría simple de votos. Artículo 136. Objeto y destinatario.—El Alcalde y los concejales con responsabilidades de gobierno comparecerán ante el Pleno para informar sobre un asunto determinado de su competencia, bien a petición propia, bien a iniciativa de una tercera parte de los concejales. Artículo 137. Inadmisión.—El Presidente, oída la Junta de Portavoces, decidirá la admisión o no a trámite de las comparecencias en los mismos supuestos previstos para las preguntas por el artículo 129. Artículo 138. Presentación.—1. Estarán en condiciones de ser incluidas en el orden del día del Pleno las solicitudes de comparecencia presentadas en la Secretaría General con al menos cuatro días hábiles de antelación respecto de la sesión correspondiente. 2. El Concejal, o el titular del órgano directivo que tuviera competencias delegadas del Alcalde o de la Junta de Gobierno Local, cuya comparecencia haya sido solicitada conforme al presente artículo y al artículo 136, podrá manifestar en cualquier momento ante la Presidencia del Pleno su deseo de atender la petición sin esperar a la decisión del Pleno. El Presidente resolverá, no obstante, si acepta o no el deseo manifestado. En el caso de que lo aceptara, el ámbito de la comparecencia será el señalado en el escrito a los solicitantes y el compareciente deberá someterse a las preguntas de los mismos. Fuera de este supuesto, el Concejal o el titular del órgano directivo que tuviera competencias delegadas del Alcalde o de la Junta de Gobierno Local, no podrá efectuar una comparecencia en el Pleno, si estuviera pendiente de resolverse una solicitud anterior de comparecencia del mismo a instancia de terceros o si esta no se hubiera llevado a cabo, en su caso. 3. En cada sesión se podrá sustanciar, como máximo, una solicitud de comparecencia por cada grupo político. Las que excedan de este número se incluirán en sesiones siguientes, siguiendo el orden temporal del acuerdo o, en su caso, de solicitud. 4. La Secretaría del Pleno elaborará semanalmente una relación de las comparecencias en Pleno pendientes de celebración. Artículo 141. Ámbito, tipos y presentación.—1. El Pleno podrá aprobar propuestas institucionales sobre cuestiones de interés general aun cuando no sean relativas a las materias enumeradas en los artículos 25, 26 y 28 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. 2. La propuesta institucional formulada de forma unánime por los Portavoces de todos los Grupos, así como por los concejales no adscritos, se denominará Declaración Institucional de la Junta de Portavoces. 3. La propuesta institucional formulada por un Grupo se denominará Acto Declarativo del Grupo. Deberán ir firmados necesariamente por un Portavoz de Grupo Municipal, al menos.
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Solo podrá presentarse una propuesta de este tipo por Grupo y por Pleno, limitándose el debate a un único parlamento por Grupo tras la lectura de la misma. 4. La solicitud de Propuesta Institucional se presentará en el Registro del Pleno tres días antes, al menos, de aquel en que deba efectuarse la convocatoria de la sesión. 5. Corresponde al Presidente del Pleno, oída la Junta de Portavoces, la inclusión o no en el orden del día del Pleno de las presentadas al efecto. 6. Podrán presentarse solicitudes de propuestas institucionales con carácter urgente hasta una hora antes de la señalada para el comienzo de la sesión. El Presidente determinará si la solicitud se somete o no a la consideración del Pleno. Si se sometiera al Pleno, este tendrá que ratificar la urgencia del asunto, antes de entrar en el debate sobre el fondo del mismo, por mayoría simple. 7. Aprobadas por el Pleno, serán objeto de publicación en la web municipal y, en su caso, notificadas a los destinatarios en ellas contenidos. 8. Con independencia de estas propuestas, el Presidente podrá someter al Pleno directamente, o a iniciativa de cualquier Concejal, que la Corporación formule manifestaciones relativas a asuntos de cortesía y usos sociales o protocolarios. Artículo 147. Finalidad, presentación, tramitación y votación.—El Alcalde puede ser destituido mediante moción de censura, cuya presentación, tramitación y votación se regirá por lo previsto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Artículo 148. Sesión extraordinaria para el debate y votación de la moción de censura.—La sesión extraordinaria para el debate y votación de la moción de censura, se sujetará a las siguientes reglas: 1. El Pleno será presidido por una Mesa de Edad, integrada por los concejales de mayor y menor edad de los presentes, excluidos el Alcalde y el candidato a la Alcaldía, actuando como Secretario el General del Pleno, quien acreditará las circunstancias de la edad. 2. La Mesa se limitará a dar lectura a la moción de censura constatando para poder seguir con su tramitación que en ese mismo momento se mantienen los requisitos exigidos en los tres párrafos del apartado a) del artículo 197.1 de la LOREG, y a conceder después la palabra por tiempo de diez minutos, si estuvieran presentes, al candidato a la Alcaldía, al Alcalde y posteriormente los portavoces de los Grupos Municipales podrán tomar la palabra por tiempo de cinco minutos. 3. A continuación, se someterá a votación la moción de censura que, en todo caso, será pública y mediante llamamiento nominal. 4. Si la moción prosperase por obtener el voto favorable de la mayoría absoluta del número de Concejales que legalmente componen la Corporación, el candidato incluido en la moción quedará proclamado Alcalde. TÍTULO IX Procedimiento de aprobación de normas Capítulo I Disposiciones generales Artículo 158. Ámbito de aplicación.—El presente título se aplicará al procedimiento de elaboración de ordenanzas, reglamentos y demás disposiciones de carácter general, así como a sus modificaciones, con las especialidades y salvedades previstas en este mismo título respecto de la tramitación y aprobación de los presupuestos, de la normativa orgánica y de la normativa urbanística. Artículo 159. Iniciativa normativa.—1. La iniciativa para la aprobación de normas municipales corresponde a: a) La Junta de Gobierno Local. b) Los concejales. c) La iniciativa popular. 2. Se tramitarán como proyectos aquellos que se hayan presentado por la Junta de Gobierno. El resto de supuestos se tramitarán como proposiciones. 3. Cualquier iniciativa normativa irá precedida de un Preámbulo en el que se acoja el debido cumplimiento de los Principios de Buena Regulación contenidos en la Ley 39/2015.
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Artículo 160. Plazos.—1. El Presidente del Pleno podrá acordar la prórroga o reducción de los plazos establecidos en este título, si concurre una causa que lo justifique. 2. Salvo casos excepcionales, las prórrogas no serán superiores a otro tanto del plazo, ni las reducciones inferiores a su mitad. Capítulo II
Artículo 161. Documentación del proyecto.—Los proyectos se acompañarán del expediente de la Junta de Gobierno Local. Artículo 162. Aprobación inicial.—1. Una vez ejercida la iniciativa normativa por la Junta de Gobierno, el proyecto, junto con la documentación complementaria, será remitido a la Secretaría General del Pleno, quien en el plazo de tres días previsto en el artículo 85.a) del ROP, se lo remitirá a la Comisión competente y abrirá un plazo de diez días, contado desde la recepción del proyecto por los portavoces de los grupos, para la presentación de enmiendas. El ámbito material de las enmiendas estará acotado estrictamente al objeto de la iniciativa normativa, no pudiendo por ello enmendarse más allá de lo que pretende la iniciativa y que queda constatado en el Preámbulo de esta. Las enmiendas podrán ser a la totalidad, con texto alternativo, o parciales (de adición o supresión). 2. El plazo anterior de diez días, si mediare acuerdo de todos los grupos, podrá reducirse o suprimirse manifestado acuerdo unánime respecto del proyecto, lo que será comunicado formalmente a la Secretaría General del Pleno en el curso de la Comisión, o mediante escrito de todos los portavoces. En este caso, se presentará directamente para su dictamen por la Comisión. 3. El plazo máximo para dictaminar el Proyecto por la Comisión será de tres meses, a contar desde la entrada del expediente en la Secretaría General. Transcurrido este plazo se convocará automáticamente sesión extraordinaria por Secretaría General, para el décimo día posterior a la finalización del plazo máximo de dictamen. 4. Debatidas y votadas las enmiendas, se dictaminará el proyecto por la Comisión y se elevará al Pleno para su aprobación inicial. La Propuesta que se eleve a Pleno por parte de la Comisión contendrá dos determinaciones diferentes: la resolución de las enmiendas y el dictamen del Proyecto. 5. Los concejales, en el curso de la celebración de la Comisión en la que se realiza el dictamen anterior de forma oral o por escrito dentro de los dos días siguientes deberán comunicar las enmiendas que, habiendo sido debatidas y votadas en Comisión y no incorporadas al dictamen, pretendan defender en el Pleno. Artículo 163. Información pública.—1. En el acuerdo de aprobación inicial, el Pleno dispondrá la apertura del período de información pública y audiencia a los interesados por un tiempo que, en todo caso, respetará el plazo mínimo de treinta días establecido por la legislación de régimen local. 2. La Secretaría General del Pleno dará traslado del acuerdo de aprobación inicial a la Concejalía responsable de la tramitación del Proyecto para que reciba las reclamaciones y sugerencias de los ciudadanos, y previos los informes oportunos, eleve el expediente a la Junta de Gobierno Local. 3. Además del anuncio por los medios establecidos en la legislación, el texto normativo se difundirá a través de la página web del Ayuntamiento, por la Concejalía correspondiente. Artículo 164. Aprobación definitiva por falta de alegaciones.—En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia y se convierta por ello en definitivo el acuerdo de aprobación de la norma hasta entonces provisional, la Concejalía correspondiente comunicará dicha circunstancia a la Secretaría General, que llevará a cabo las gestiones oportunas para proceder a la publicación del texto normativo y a dar cuenta de la aprobación definitiva al Pleno en la siguiente sesión que celebre. Artículo 165. Aprobación definitiva en caso de alegaciones.—1. En el caso de que se hubieran presentado reclamaciones o sugerencias, la Junta de Gobierno procederá a valorarlas y decidirá si, como consecuencia de dicha valoración, propone modificar o mantener el texto inicial. 2. Tanto si se modifica el texto inicial como si se mantiene, la Junta de Gobierno elevará al Pleno una propuesta de acuerdo con dos determinaciones: la resolución de las reclamaciones y sugerencias presentadas y la aprobación definitiva del texto resultante de dicha
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resolución. La propuesta deberá ir acompañada de una memoria que contenga la valoración de las alegaciones. 3. En el caso de que no se hubieran introducido modificaciones del texto inicial, no se podrán presentar enmiendas en el trámite de Comisión ni el de Pleno. 4. En el caso de que se hubieran introducido modificaciones del texto inicial, en el trámite de Comisión los miembros de la misma dispondrán de un plazo de cinco días para presentar enmiendas, que solo podrán versar sobre las modificaciones introducidas. El plazo anterior de cinco días no se abrirá cuando exista acuerdo de todos los grupos respecto a la propuesta, lo que será comunicado a la Secretaría General del Pleno mediante escrito de todos los portavoces. En este caso, se presentará directamente para su dictamen por la Comisión. Este plazo será renunciable en los mismos términos previstos en el artículo 162.2 de este Reglamento. 5. Los grupos políticos, dentro de los dos días siguientes a la terminación del dictamen de la Comisión competente, deberán comunicar por escrito las enmiendas que, habiendo sido debatidas y votadas en Comisión y no incorporadas al dictamen, pretendan defender en el Pleno. Salvo que tras la votación en la Comisión manifiesten de forma oral su mantenimiento para el Pleno. Capítulo III Proposiciones Artículo 166. Proposiciones normativas.—La tramitación de las proposiciones se regirá por las normas establecidas en el presente reglamento respecto de los proyectos normativos, con las especialidades siguientes: a) Presentada una proposición en la Secretaría General del Pleno, acompañada del Preámbulo donde se contenga la exposición de motivos y de los antecedentes correspondientes, se someterá por un plazo de treinta días a informe jurídico y, en su caso, a informe técnico y económico. Emitidos estos informes, se seguirá el procedimiento previsto para los proyectos normativos, limitándose la Junta de Gobierno a valorar la oportunidad y procedencia de la iniciativa normativa, extremos sobre los cuales deberá pronunciarse en el plazo máximo de diez días desde que le sea remitido el expediente desde la Secretaría General, transcurrido este plazo (con o sin pronunciamiento de la Junta de Gobierno) se procederá conforme a lo establecido en el artículo 162.1. b) Tras el período de audiencia e información pública, la Secretaría General de Pleno remitirá las reclamaciones y sugerencias que se reciban a la Comisión del Pleno competente, a efectos de que proceda a su valoración y elabore, en su caso, un nuevo texto de la proposición. Capítulo IV Iniciativa popular Artículo 167. Finalidad y tramitación.—1. Los vecinos de Alcobendas que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales podrán ejercer la iniciativa popular, presentado propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de reglamento en materias de la competencia municipal. Dichas iniciativas deberán ir suscritas al menos por el diez por ciento de ellos. 2. Tales iniciativas deberán ser sometidas a debate y votación en el Pleno, sin perjuicio de que sean resueltas por el órgano competente por razón de la materia y deberán contener necesariamente, para ser valoradas y analizadas, el texto propuesto acompañado de una memoria justificativa con explicación detallada de las razones que aconsejan la tramitación y aprobación de la iniciativa. En todo caso, se requerirá el previo informe de legalidad del Secretario General del Pleno, así como el informe del Interventor General Municipal cuando la iniciativa afecte a derechos y obligaciones de contenido económico del Ayuntamiento. Tales iniciativas pueden llevar incorporada una propuesta de consulta popular local, que será tramitadas por el procedimiento y con los requisitos previstos en el artículo 71 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
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3. Recibida la iniciativa popular, se tramitará conforme a las siguientes especialidades: a) El informe del Secretario General del Pleno y del Interventor General, en su caso, se emitirán antes de ser sometida la propuesta a la Comisión correspondiente para dictamen. b) Si la solicitud no se refiriera a un acto normativo, el Pleno decidirá en primera instancia, sin necesidad de someter el acuerdo a información pública. c) Si la competencia de la resolución no corresponde al Pleno, adoptado el acuerdo por este como propuesta, se remitirá al órgano competente para su resolución. d) Si la solicitud se refiere a un acto normativo se tramitará conforme a las proposiciones normativas, si bien la propuesta a la Junta de Gobierno será elevada por el Pleno. Capítulo V Presupuestos
Capítulo VI Procedimiento de elaboración de otras normas Artículo 171. Normas orgánicas.—La aprobación de Reglamentos Orgánicos se ajustará al procedimiento general de proyectos y proposiciones normativas. Artículo 172. Normas urbanísticas.—La aprobación de los planes e instrumentos urbanísticos de naturaleza reglamentaria se regirá íntegramente por lo dispuesto en la legislación urbanística aplicable en la Comunidad de Madrid.
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Artículo 168. Régimen y preferencia.—1. El proyecto de Presupuesto General se tramitará por el procedimiento previsto para los proyectos normativos, con las especialidades establecidas en el presente capítulo. 2. El proyecto de Presupuesto General del Ayuntamiento de Alcobendas gozará de preferencia en la tramitación con respecto a los demás trabajos del Pleno. Artículo 169. Tramitación.—1. La tramitación en Comisión del Presupuesto General del Ayuntamiento se entenderá iniciada con la presentación del Proyecto aprobado por la Junta de Gobierno, acompañado del expediente íntegro tramitado, ante la Comisión del Pleno competente, mediante comparecencia a tal efecto del Alcalde o Concejal en quien delegue. 2. El Proyecto del Presupuesto General deberá estar informado preceptivamente por el Consejo Social de la ciudad con carácter previo a su aprobación por la Junta de Gobierno. 3. Las enmiendas al Proyecto de Presupuestos se presentarán por escrito y podrán ser formuladas al articulado de las bases de ejecución presupuestaria, a los estados de gastos, a los estados de ingresos y, en general, a cualquier documento integrante del Proyecto de Presupuestos con trascendencia económica-financiera. 4. Las enmiendas al Proyecto de Presupuestos que supongan la creación o incremento de los estados de gastos deberán ir acompañadas de la propuesta de financiación de las mismas, que bien podrá ser por un decremento en otros estados de gastos o bien por un incremento en las previsiones de ingresos. 5. Asimismo las enmiendas al proyecto de presupuestos que propongan una disminución de las previsiones de ingresos deberán ir acompañadas de la correspondiente propuesta de decremento de los estados de gastos o de un incremento en otro concepto en las previsiones de ingresos. 6. En todo caso, las enmiendas que propongan una variación en las previsiones de ingresos deberán estar debidamente motivadas. Igualmente, una vez presentadas y antes de su debate y votación, deberán ser informadas por los Servicios Técnicos Municipales sobre cuestiones estrictamente técnicas. 7. Los Grupos Municipales podrán presentar enmiendas al Proyecto de Presupuestos en el Registro de la Secretaría General del Pleno, durante un plazo de diez días hábiles, desde la entrega del Proyecto de Presupuestos. Artículo 170. Modificaciones del Presupuesto.—Aprobado el Presupuesto General, a cualquier modificación del mismo que sea de competencia plenaria le será de aplicación la normativa sobre aprobación inicial por el Pleno, exposición pública, reclamaciones, aprobación definitiva, publicación, recursos y entrada en vigor.
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Artículo 173. Informe del Consejo Social de la Ciudad.—En caso de que el expediente requiera Informe del Consejo Social de la Ciudad ya sea preceptivo o facultativo, el mismo deberá formar parte del expediente desde el impulso de la propuesta o proposición por la Junta de Gobierno Local. Artículo 174. Desistimiento y Decaimiento.—Iniciada la tramitación de un proyecto o proposición normativa, y antes de la aprobación inicial por el Pleno podrá desistir su autor de su tramitación, ya sea mediante acuerdo de la Junta de Gobierno en el caso de proyectos o mediante escrito presentado en la Secretaría General en el caso proposiciones. Convocadas elecciones locales decaerán todos los proyectos y proposiciones normativas en tramitación y que aún no hayan sido objeto de aprobación inicial por el Pleno, salvo que el Pleno adopte en la sesión de organización acuerdo expreso de conservación de actos. TÍTULO X Las comisiones Capítulo I Clases Artículo 175. Exigencia legal.—El Pleno dispondrá de Comisiones, conforme se establece en el Título X de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Artículo 176. Clases.—1. Las Comisiones pueden ser permanentes o no permanentes. También existen Comisiones Especiales. 2. Son Comisiones permanentes las que se constituyen con carácter estable conforme a este Reglamento, para asumir de manera habitual las funciones que le son asignadas por la Ley, en concordancia con las competencias del Pleno. 3. Son Comisiones no permanentes, o específicas, las que el Pleno acuerde constituir para asuntos concretos, en atención a las características o circunstancias de los mismos. Tienen vida temporal y se extinguen automáticamente una vez que hayan informado o dictaminado sobre el objeto para el que se constituyeron, salvo que el acuerdo plenario que las creó dispusiera otra cosa. 4. Son Comisiones especiales aquellas que han de existir en el seno del Pleno por mandato de la Ley y para fines previstos en ella, con carácter de órganos necesarios. Capítulo II Las comisiones permanentes SECCIÓN PRIMERA
Normas generales Artículo 177. Composición y nombramiento de sus miembros.—1. El Pleno del Ayuntamiento, a propuesta del Alcalde y oída la Junta de Portavoces, determinará en las sesiones siguientes a la de su constitución, donde se adopten los acuerdos sobre organización del mismo, el número, denominación, competencias y composición de las Comisiones que deban existir, sin perjuicio de la posibilidad de modificarlos en cualquier momento posterior. 2. Las Comisiones estarán integradas, en tanto miembros necesarios, por 1 representante designado por cada uno de los distintos grupos políticos, formaciones políticas en el caso de integrantes del grupo mixto, y por los concejales no adscritos, salvo renuncia expresa. 3. La adscripción concreta a cada Comisión de los miembros de la Corporación que hayan de formar parte de la misma en representación del Grupo, formación o en su propia representación, en caso de no adscritos, se realizará mediante escrito del Portavoz del grupo políticos, del miembro de la formación de cada uno de los integrantes del grupo mixto y de cada uno de los concejales no adscritos presentado en la Secretaría General del Pleno, del que se dará cuenta al Pleno. En este escrito se podrá designar suplente que podrá serlo con carácter indistinto, dentro de los grupos políticos propios, para cualquier titular en la Comisión. 4. Esta designación deberá hacerse en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la sesión del Ayuntamiento Pleno en que se complete la doble circunstancia de toma de cono-
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cimiento de la constitución de los Grupos Municipales y determinación de las Comisiones, con definición de los puestos atribuidos a cada Grupo. 5. Por el mismo procedimiento se podrá modificar posteriormente el acuerdo de constitución y la adscripción concreta de los miembros de cada Grupo. Artículo 178. Constitución y organización de las Comisiones.—1. Designados los representantes de cada Grupo, el Pleno acordará la constitución de las Comisiones. 2. El Alcalde es el Presidente nato de cada Comisión. No obstante podrá designar un Presidente efectivo y un Vicepresidente de entre miembros de la propia Comisión. En este caso el partido que ostente la presidencia podrá nombrar a otro miembro de la comisión, que tendrá voz pero no voto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 186. Igualmente el partido que ostente la vicepresidencia podrá nombrar un miembro de la comisión para aquel supuesto en que por vacante, ausencia o enfermedad del Presidente delegado deba asumir la presidencia, con la misma salvedad del voto. 3. El Secretario de la Comisión será el Secretario General del Pleno o quien legalmente le sustituya. 4. Las Comisiones dispondrán de los medios materiales y personales necesarios para el desarrollo de sus funciones y sus sesiones se celebrarán en las Salas habilitadas para ello, en las dependencias donde estén situados los servicios centrales del Ayuntamiento. Artículo 179. Funciones de las Comisiones.—Corresponderán a las Comisiones las siguientes funciones: a) El estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno. b) El seguimiento de la gestión del Alcalde y de su equipo de Gobierno, sin perjuicio del superior control y fiscalización que, con carácter general, le corresponde al Pleno. En el ejercicio de la labor de seguimiento las Comisiones, por conducto de su Presidente, podrán demandar de los órganos de gobierno información acerca de las actuaciones municipales que afecten a las materias de su competencia, recabar datos, informes u otras actuaciones que resulten eficaces para el ejercicio de la función, con respeto, en todo caso, de las competencias legalmente atribuidas a otros órganos municipales. c) Aquellas que el Pleno les delegue, conforme a la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Artículo 180. Delegación de competencias del Pleno en Comisiones.—1. El Pleno podrá delegar en la Comisión que expresamente señale, por ser a la que corresponda la materia de que se trate, las competencias siguientes:
2. Las delegaciones se efectuarán por acuerdo del Pleno conforme a las normas generales de su funcionamiento, y a lo previsto para las delegaciones por las normas generales de procedimiento administrativo, publicándose el correspondiente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 3. Ninguna Comisión podrá deliberar sobre asuntos de la competencia de otra, a menos que se trate de asuntos comunes, supuesto en el que los Presidentes de las Comisiones afectadas, de mutuo acuerdo, pueden convocar una sesión conjunta. 4. En caso de conflicto sobre el punto anterior, o sobre la Comisión a que compete un determinado asunto, decidirá el Alcalde.
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a) La aprobación y modificación de las Ordenanzas y Reglamentos municipales. b) La determinación de las formas de gestión de los servicios, así como el acuerdo de creación de organismos autónomos, de entidades públicas empresariales y de sociedades mercantiles para la gestión de los servicios de competencia municipal, y la aprobación de los expedientes de municipalización. c) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa jurídica del Pleno en las materias de su competencia. d) El planteamiento de conflictos de competencia de otras entidades locales y otras Administraciones públicas.
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SECCIÓN SEGUNDA
Régimen de funcionamiento Artículo 181. Sesiones ordinarias y extraordinarias. Carácter.—1. La periodicidad de las sesiones ordinarias de las Comisiones permanentes se establecerá por el Pleno. El Presidente de la Comisión fijará los días y hora de las mismas. 2. El Presidente decidirá también la convocatoria de las sesiones extraordinarias, urgentes o no, y estará obligado a convocar sesiones extraordinarias cuando lo solicite la cuarta parte, al menos, del número de sus miembros, por escrito presentado en el Registro del Pleno. 3. Las sesiones serán únicamente públicas, cuando las Comisiones actúen en el ejercicio de las competencias resolutorias delegadas por el Pleno. No obstante, podrá ser secreto el debate y la votación de aquellos asuntos que así se acuerde por mayoría absoluta. Artículo 182. Funcionamiento de las Comisiones.—1. La fecha y hora de las Comisiones deberán coordinarse a fin de que no se celebren de manera simultánea. 2. Las Comisiones Especiales se reunirán tantas veces como sea necesario, los días y horas que la propia Comisión, a propuesta de su Presidente, vaya acordando. Artículo 183. Convocatoria.—Las sesiones habrán de convocarse, al menos, con dos días hábiles de antelación; salvo las extraordinarias que lo hayan sido con carácter urgente, cuya convocatoria con este carácter deberá ser ratificada por la Comisión. Artículo 184. Documentación.—La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día, que deba servir de base al debate y, en su caso, votación, deberá figurar a disposición de los Concejales desde el mismo día de la convocatoria, en la Secretaría General del Pleno. Artículo 185. Constitución válida de la sesión.—1. La Comisión se constituye válidamente cuando los miembros asistentes representen ponderadamente al menos un tercio del voto total de la Comisión, estableciéndose que la representación de los grupos o partidos es individual con voto ponderado, deberá adaptarse a ese valor ponderado el quorum necesario para la válida constitución de la Comisión. 2. En todo caso, se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario de la Comisión o de quienes legalmente les sustituyan. 3. Los titulares de los órganos directivos podrán asistir a las sesiones con voz y sin voto, en los asuntos que sean de su competencia. Artículo 186. Votaciones.—1. Los miembros necesarios de la Comisión, ejercerán su cargo con voz y voto, siendo este ejercido con carácter ponderado a la respectiva representación que en el Pleno Corporativo tenga el grupo político del que formen parte, la formación política en el caso de los integrantes del grupo mixto y la individual consideración de cada uno de los concejales no adscritos. No obstante lo anterior, en el caso del grupo que ostente la presidencia de la Comisión, el voto será ejercido por el propio presidente. 2. En caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación, y si persistiera el empate, decidirá el voto de calidad del Presidente o de quien legalmente le sustituya. Artículo 187. Estructura de las sesiones.—1. Las sesiones se estructuran de la siguiente forma: a) Resolución de asuntos por delegación del Pleno. b) Dictamen de los asuntos que hayan de elevarse al Pleno. c) Asuntos de urgencia. d) Parte informativa y de control de los órganos de gobierno: d Ruegos. d Preguntas. d Comparecencias. 2. En las sesiones ordinarias será obligatoria la parte informativa y de control. En las sesiones extraordinarias podrá incluirse expresamente algún punto sobre esas materias a juicio del Presidente. 3. Las sesiones extraordinarias a petición de miembros de la Comisión, tendrá como orden del día el propuesto por los peticionarios, cuando se trate de asuntos atribuidos a la Comisión de que se trate. Artículo 188. Acuerdos resolutorios.—1. Las resoluciones adoptadas por la Comisión en ejercicio de la competencia que le hubiere delegado el Pleno, tendrán la forma y el nombre de acuerdos.
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2. A los proyectos aprobados por la Junta de Gobierno Local y a las propuestas de acuerdos, se podrán presentar enmiendas por los miembros de la Comisión, en la misma forma que la establecida para el Pleno. 3. El debate y votación de los asuntos delegados se regirán por las mismas normas del Pleno en cuanto sea posible. Artículo 189. Los dictámenes.—1. Dictamen es la propuesta de la Comisión respecto a los asuntos sometidos a su estudio, informe o consulta, que hayan de ser objeto de resolución por el Pleno. 2. El dictamen de la Comisión podrá limitarse a mostrar su conformidad con la propuesta que constituya su objeto, o bien formular una alternativa en la que consten, exacta y literalmente, los términos de la nueva propuesta o dictamen. 3. Los dictámenes se aprueban por mayoría simple de votos. Quienes disientan del dictamen aprobado podrán pedir que conste su voto en contra o formular un voto particular. 4. Los dictámenes no son vinculantes. Artículo 190. Votos particulares.—1. Quienes, como se indica en el artículo anterior, disientan del dictamen emitido por la Comisión, podrán formular un voto particular para ser defendido ante el Pleno. 2. El voto particular supone una alternativa al dictamen aprobado, y puede referirse a la totalidad o a parte del dictamen, o consistir en una adición o supresión. En todo caso, el voto particular deberá recoger, literalmente, la parte del texto cuya variación o supresión se propone y la nueva redacción final. 3. Los que pretendan defender sus votos particulares tendrán que anunciarlos en la sesión de la correspondiente Comisión y habrá de recogerse así en el Acta. 4. Quien hubiere formulado un voto particular no podrá presentar ante el Pleno una enmienda con el mismo texto. Artículo 191. Ruegos y preguntas en Comisión.—1. Los Concejales miembros de Comisión podrán formular ruegos y preguntas referidas al ámbito de la Comisión correspondiente, dirigidas al equipo de Gobierno o responsables de determinada área o Concejalía, que podrán formularse oralmente o por escrito. 2. El interrogado o preguntado podrá responder en la sesión o aplazar la contestación para la sesión siguiente. 3. Las preguntas de respuesta oral en Comisión podrán ser contestadas por los titulares de los órganos directivos municipales. Artículo 192. Comparecencias en Comisión.—Las comparecencias ante Comisión, referidas al ámbito de la Comisión correspondiente, de los miembros de la Corporación o de la Junta de Gobierno Local con responsabilidad de un área de gestión, o de los titulares de los órganos directivos que ostentaran competencias delegadas del Alcalde o de la Junta de Gobierno Local, a solicitud propia, o la petición ajena de comparecencia de alguno de ellos, se ajustarán a los trámites establecidos por este Reglamento para las sustanciadas ante el Pleno, salvo que bastará que la petición la firme, al menos, un Concejal que sea miembro de la Comisión. Artículo 193. Relaciones entre Comisiones.—1. Ninguna Comisión podrá deliberar sobre asuntos de la competencia de otra, a menos que se trate de problemas comunes. 2. En caso de duda sobre la Comisión a la que deba atribuirse una determinada competencia informativa, resolverá la Alcaldía o el Concejal en quien estuviera delegada la competencia de coordinación. 3. En el supuesto de que haya de tratarse algún asunto que afecte a varias Comisiones, estas podrán celebrar sesión conjunta cuando así lo decida la Alcaldía, por sí o por petición de un Grupo Municipal. La Alcaldía determinará entre los Presidentes de aquellas, el Concejal que habrá de ocupar la Presidencia. Artículo 194. Actas de las sesiones.—1. De cada reunión que celebre la Comisión se extenderá Acta por el Secretario, en la que constarán los nombres de los vocales asistentes, asuntos examinados, dictámenes emitidos y los acuerdos, en su caso, adoptados por delegación del Pleno. 2. Asimismo, se hará constar los votos particulares que se emitan y su motivación. Las motivaciones se sintetizarán por el Secretario, salvo que este considere más oportuno consignar la trascripción íntegra y literal de las mismas. 3. Cuando se trate de dictámenes, en el Acta se reflejará únicamente la conformidad con la propuesta de acuerdo y, en caso de producirse disentimiento, se reflejará la motivación que justifique el mismo.
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4. De cada uno de los dictámenes emitidos o que afecten a una propuesta de acuerdo y de cada uno de los acuerdos en su caso adoptados, el Secretario extenderá el particular del acta correspondiente, con el Visto Bueno del Presidente de la Comisión. Artículo 195. Supletoriedad de las normas reguladoras del Pleno. Principios inspiradores para su interpretación.—1. En lo no previsto en las normas que regulan las Comisiones Permanentes, se aplicarán las del Pleno con carácter supletorio, en cuanto sea posible. 2. Para la adecuada aplicación de las normas supletorias se tendrán en cuenta, no obstante, el principio de agilidad en el desarrollo de las sesiones y su carácter de oralidad parlamentario, a efectos de redacción de las actas, salvo en lo que afecte a los asuntos en que la Comisión actúe como delegada del Pleno. Capítulo III Comisiones no permanentes o específicas SECCIÓN PRIMERA
Régimen general Artículo 196. Creación y regulación por el Pleno.—El Pleno podrá crear Comisiones no permanentes o específicas para asuntos concretos, mediante acuerdo en el que se precisará: a) Fin para el que se crea la Comisión. b) Composición de la Comisión, que se conformará en los mismos términos previstos para las Comisiones permanentes. El Alcalde será el Presidente nato de la misma, quien podrá delegar la Presidencia efectiva en uno de sus miembros. Será Secretario, el Secretario General del Pleno. Los Portavoces de los distintos Grupos adscribirán a la Comisión los Concejales titulares y suplentes, en su caso, que les correspondan. c) Periodo de tiempo en que la Comisión desempeñará su trabajo, o su condición de indefinida, en tanto no finalice la labor encomendada, en cuyo momento quedarán automáticamente extinguidas. d) Forma en que presentará el trabajo realizado al Pleno, o las conclusiones a que hubiera llegado, si ese fuera su objeto. e) Carácter público o privado de sus sesiones. SECCIÓN SEGUNDA
Comisión de Vigilancia de la Contratación Artículo 197. Naturaleza, objeto y composición.—1. La Comisión de Vigilancia de la Contratación es el órgano de control y de vigilancia de la actividad contractual de la Administración pública municipal. 2. El objeto de la Comisión es garantizar la aplicación efectiva de los principios de publicidad, libre concurrencia, objetividad, transparencia y eficacia en la contratación pública. 3. Para el ejercicio de sus atribuciones conocerá de los contratos celebrados por los órganos de contratación de la Administración del Ayuntamiento de Alcobendas y sus organismos autónomos, que se encuentren inscritos en el Registro de Contratos del Ayuntamiento de Alcobendas. Artículo 198. Atribuciones.—Respecto de los contratos que celebre el Ayuntamiento de Alcobendas y sus organismos autónomos, la Comisión de Vigilancia de la Contratación tendrá las siguientes atribuciones: a) Analizar los contratos celebrados por los órganos incluidos en su ámbito de aplicación y emitir el informe derivado de dicho análisis. b) Requerir a los órganos de contratación del Ayuntamiento de Alcobendas y sus organismos autónomos la documentación relativa a los contratos que celebren. c) Requerir la presencia de los miembros de la Junta de Gobierno Local, así como de los demás concejales con responsabilidades de gobierno y titulares de los órganos directivos que hubiesen actuado como órganos de contratación o fueran responsables de la gestión de los contratos.
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Asimismo podrá requerirse la presencia del personal al servicio de la Administración Municipal con el fin de que aporte información sobre algún asunto en concreto o instarle para que emita informe por escrito. Artículo 199. Memoria anual.—1. La Comisión elaborará una memoria anual de actividades, en la que se recogerán los trabajos realizados por la misma y se propondrá la adopción de las medidas que se consideren necesarias para mejorar los procedimientos de contratación y el uso racional de los recursos públicos. 2. La memoria se elevará al Pleno. SECCIÓN TERCERA
Comisiones de Investigación Artículo 200. Naturaleza y Objeto.—En el seno de la Corporación Municipal podrán constituirse Comisiones para investigar cualquier asunto que se entienda merece la especial atención municipal, extinguiéndose una vez terminada la investigación. Artículo 201. Constitución.—1. Las Comisiones de Investigación son creadas por el Pleno, a instancia, al menos, de la cuarta parte de sus miembros y formarán parte de ellas, al menos, un Concejal de cada uno de los Grupos Políticos, así como los concejales no adscritos, designados por el Alcalde a propuesta del Portavoz del Grupo. Será Presidente el Concejal que designe el Alcalde de entre los miembros de la Comisión. 2. También podrán constituirse por Decreto de la Alcaldía, en el que se determinará la composición y los Concejales que la integran. De este Decreto se dará cuenta al Ayuntamiento Pleno en la primera sesión que se celebre para su ratificación. Artículo 202. Atribuciones.—1. Estas Comisiones podrán instar la comparecencia ante las mismas de cualquier persona que pueda tener relación con el asunto que se esté investigando o cuyo testimonio se estime conveniente. Asimismo, podrán recabar cuanta documentación e informes convengan a su fin específico y requerir a otras Administraciones para que colaboren en la investigación, con los datos que obren en su poder. 2. Cualquiera de los miembros podrá recabar en los servicios municipales los antecedentes y documentos necesarios para esclarecer los hechos objeto de la investigación. 3. La Comisión podrá requerir la comparecencia de Concejales y funcionarios, incluso interinos y de empleo, para que expliquen los hechos que han realizado, producido o conocido. Los requeridos deberán atender las peticiones de comparecencia y contestar las preguntas que se les hagan, salvo que de sus respuestas pudiera resultar la propia responsabilidad. Artículo 203. Decisiones e informe.—1. Las decisiones de la Comisión se adoptarán mediante voto ponderado. 2. Al final de los trabajos se hará un informe que se aprobará por mayoría y al que se adjuntarán los votos particulares que se hayan formulado sobre las conclusiones. Capítulo IV Comisiones especiales SECCIÓN PRIMERA
Artículo 204. Regulación.—1. La Comisión Especial de Cuentas es de existencia obligatoria, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 116 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. 2. Son funciones de la Comisión el estudio, examen e informe de todas las cuentas, presupuestarias y extrapresupuestarias, que deba aprobar el Pleno de la Corporación. La cuenta general formada por el órgano municipal correspondiente, será sometida antes del 1 de Junio a informe de esta Comisión. 3. Estará constituida por miembros de la Corporación en los mismos términos previstos para las Comisiones Permanentes. 4. Su funcionamiento se regirá por las normas de las Comisiones permanentes en cuanto fueran aplicables. A las reuniones de la Comisión asistirá el Interventor General del Ayuntamiento.
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Comisión Especial de Cuentas
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5. Si así lo acuerda el Pleno, las funciones de la Comisión Especial de Cuentas podrán ser asumidas por la Comisión permanente de Hacienda, aunque se distinguirá cuando actúa con el carácter de aquella. SECCIÓN SEGUNDA
Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones Artículo 205. Composición y funciones.—1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 123 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, existirá en el Ayuntamiento de Alcobendas una Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones. 2. La Comisión tendrá como objeto la defensa de los derechos de los vecinos ante la Administración Municipal. 3. Estará constituida por miembros de la Corporación en los mismos términos previstos para las Comisiones Permanentes. 4. La citada Comisión podrá supervisar la actividad de la Administración municipal, y deberá dar cuenta al Pleno, mediante un informe anual, de las quejas presentadas y de las deficiencias observadas en el funcionamiento de los servicios municipales, con especificación de las sugerencias o recomendaciones no admitidas por la Administración municipal. No obstante, también podrá realizar informes extraordinarios cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejen. 5. Para el desarrollo de sus funciones, todos los órganos de Gobierno y de la Administración municipal están obligados a colaborar con la Comisión de Sugerencias y Reclamaciones. 6. La regulación del funcionamiento de esta Comisión habrá de hacerse en norma de carácter Orgánico. La Junta de Gobierno Local deberá aprobar el proyecto de norma correspondiente para ser sometido al Pleno. La adopción del acuerdo de aprobación por este requerirá al voto favorable de la mayoría absoluta del número de miembros que lo forman. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Única. Comisiones de Pleno.—A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, las actuales Comisiones de Pleno, mantendrán su misma denominación y composición hasta que por el Pleno Municipal, en su caso, se decida su modificación. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogados los artículos 78, 79 y 80, los Títulos XI, XII, XIII, XIV, XV y XVI y las Disposiciones Transitorias Primera a Cuarta. Quedan derogadas las disposiciones del Ayuntamiento de Alcobendas que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con el presente Reglamento Orgánico del Pleno y, específicamente, el Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Alcobendas y las disposiciones posteriores.
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DECLARACIÓN DE BIENES Y PARTICIPACIÓN EN SOCIEDADES
Fecha de presentación:
de
1
de
Apellidos:
Nombre:
Cargo:
Acuerdo de nombramiento:
MOTIVO DE LA DECLARACIÓN Toma de posesión
[
]
Cese
[ ]
Modificación [ ]
RETRIBUCIONES ANUALES Cargo:
2 Retribuciones :
RENTAS PERCIBIDAS 3
RENTAS PERCIBIDAS DE TIPO SALARIAL
Procedencia
Concepto
Euros
1 Rellenar el formulario con ordenador. No se admitirán declaraciones cumplimentadas a mano. La web alcobendas.org publicará, sin corrección alguna, la declaración cumplimentada. 2
Indicar las retribuciones anuales brutas que le corresponden por su condición de alto cargo.
3
Las rentas que han de declararse son las percibidas en el ejercicio económico anterior a la fecha de la declaración.
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4
RENDIMIENTOS FINANCIEROS O SOCIETARIOS E INTERESES
Procedencia
Concepto
Euros
OTRAS RENTAS O PERCEPCIONES DE CUALQUIER CLASE
Procedencia
Concepto
Euros
4
Dividendos y participación en beneficios de sociedades, comunidades o entidades de cualquier clase, intereses o rendimientos de cuentas, depósitos y activos financieros.
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BIENES PATRIMONIALES BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA O RÚSTICA
Clase
5
Situación6
Fecha de adquisición
Valor catastral (€)
Derecho y título7
BIENES INMUEBLES PROPIEDAD DE UNA SOCIEDAD, COMUNIDAD O ENTIDAD QUE NO COTIZA EN BOLSA Y DE LA QUE EL DECLARATANTE TIENE ACCIONES O PARTICIPACIONES
Clase
Situación
Fecha de adquisición
Valor catastral (€)
Derecho y título
5 Indicar si es rústico o urbano, y si es piso, vivienda, plaza de aparcamiento, local comercial, nave industrial, y las características que procedan. 6 Indicar provincia donde esté situado el bien. Para bienes radicados en el extranjero, indicar el país. 7 Derecho sobre el bien (pleno dominio, nuda propiedad, usufructo, derecho de superficie, privativo, ganancial, en comunidad de bienes, etc.) y título de adquisición (compraventa, herencia, donación, etc.)
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DEPÓSITOS EN CUENTAS CORRIENTES O DE AHORRO, CUENTAS FINANCIERAS Y OTROS TIPOS DE IMPOSICIONES
8
Depósito
Saldo (€)
ACCIONES Y PARTICIPACIONES EN SOCIEDADES, DEUDA PÚBLICA Y EQUIVALENTES9 Clase de bien o derecho
10
Descripción del bien o derecho
Valor (€)
8 Se tomará como referencia el saldo a la fecha del hecho que motiva la declaración (toma de posesión, cese o modificación). 9 Acciones y participaciones en todo tipo de sociedades, entidades con valor económico y cooperativas. Deuda pública, obligaciones, bonos, certificados de depósito, pagarés, y demás valores equivalentes.
Indicar el sistema que se ha utilizado para su valoración dineraria.
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10
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VEHÍCULOS, EMBARCACIONES Y AERONAVES11
Fecha de adquisición
Descripción
Importe de adquisición (€)
OTROS BIENES, RENTAS O DERECHOS DE CONTENIDO ECONÓMICO 12 NO DECLARADO EN APARTADOS ANTERIORES
Bien
Valor (€)
11
No indicar matrícula. Incluir vehículos, embarcaciones y aeronaves propiedad de una sociedad que, no cotizando en Bolsa, esté participada de algún modo por el declarante, siempre que los utilice, aunque sea ocasionalmente.
12
Incluir seguros de vida y accidentes, planes de pensiones, sociedades participadas en más de un 5% por otras sociedades o entidades que sean propiedad, en todo o en parte del declarante, etc.
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DEUDAS Y OBLIGACIONES PATRIMONIALES
PRÉSTAMOS (DESCRIPCIÓN Y ACREEDOR) Préstamo
Fecha de concesión
Importe concedido
Saldo pendiente13
Otras deudas y obligaciones derivadas de contratos, sentencias o cualquier otro título
13
Se tomará como referencia el saldo pendiente a la fecha del hecho que motiva la declaración (toma de posesión, cese o modificación).
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INFORMACIÓN TRIBUTARIA I.R.P.F. RENTAS PERCIBIDAS POR EL ALTO CARGO-EJERCICIO______ 1
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
IMPORTE
Retribuciones dinerarias. Importe íntegro. Retribuciones en especie. Importe íntegro. Total ingresos íntegros computables. Cotizaciones a la Seguridad Social. Otros gastos deducibles. Rendimiento neto. Rendimiento neto reducido. 2
RENDIMIENTO DEL CAPITAL MOBILIARIO
IMPORTE
2.1
Rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro
Total ingresos íntegros. Rendimiento neto. Rendimiento neto reducido. Suma de rendimientos de capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro
2.2
Rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible general
Total ingresos íntegros. Gastos fiscalmente deducibles. Rendimiento neto. Rendimiento neto reducido.
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3
RENDIMIENTOS DE CAPITAL INMOBILIARIO
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IMPORTE
Rentas inmobiliarias imputadas. Rendimientos netos reducidos del capital inmobiliario. 4
RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
4.1.
En estimación directa
Actividad
IMPORTE
Ingresos íntegros. Gastos fiscalmente deducibles. Rendimiento neto.
Rendimiento neto reducido total. 4.2.
En estimación objetiva
Actividad
Rendimiento neto.
Rendimiento neto reducido total. 4.3
Agrícolas, ganaderas y forestales en estimación objetiva
Actividad
Rendimiento neto.
Rendimiento neto reducido total. 5
REGÍMENES ESPECIALES
IMPORTE
Tipo de régimen especial: Rendimiento neto computable o importe de la imputación. 6
GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES
IMPORTE
Saldo neto de las ganancias y pérdidas patrimoniales a integrar en la base imponible general. Saldo neto de las ganancias y pérdidas patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro.
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CUOTA DIFERENCIAL RESULTADO DE LA DECLARACIÓN
OBSERVACIONES
14
D. ha rellenado y/o comprobado personalmente todos los datos que aparecen en la presente declaración de nueve páginas y manifiesta que la misma recoge fielmente sus rentas y bienes.
Y para que así conste, la firma en
a
de
de
Firma
14
Que el declarante hace constar para ampliar información que no le cupo en otros apartados de esta declaración y para dejar constancia de cuanto considere conveniente añadir.
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En cumplimiento de los artículos 13 y 14 del Reglamento General Europeo de Protección de Datos (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, le informamos de las características del tratamiento de los datos personales recogidos:
INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS (REGLAMENTO EUROPEO 2016/679 de 27 abril de 2016) Responsable:
SECRETARÍA GENERAL DEL PLENO.
Finalidad:
Bienes patrimoniales, actividades y posibles causas de incompatibilidad de altos cargos de la Administración Municipal.
Legitimación:
Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal.
Destinatarios:
No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal.
Derechos:
De acceso, rectificación, supresión, así como otros derechos, según se explica en la información adicional.
Información adicional
Puede consultar el apartado Aquí Protegemos tus Datos de nuestra página web: www.alcobendas.org
DECLARACIÓN DE ACTIVIDADES Y CAUSAS DE INCOMPATIBLIDAD Fecha de presentación:
Apellidos:
15
de
de 2020
Nombre: Decreto de nombramiento:
Cargo:
MOTIVO DE LA DECLARACIÓN Toma de posesión
[
]
Cese
[ ]
Modificación [ ]
15
Rellenar el formulario con ordenador. No se admitirán declaraciones cumplimentadas a mano. La web alcobendas.org publicará, sin corrección alguna, la declaración cumplimentada.
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DECLARACIÓN SOBRE CAUSAS DE POSIBLE INCOMPATIBILIDAD Y ACTIVIDADES
a) Relación de actividades y ocupaciones profesionales, mercantiles o industriales, trabajos por cuenta ajena y otras fuentes de ingresos privados, con especificación de su ámbito y carácter y de los empleos o cargos que se ostente en entidades privadas, así como el nombre o razón social las mismas:
Entidad o razón social de las mismas
b) Otros intereses o actividades privadas que, aun no siendo susceptibles de proporcionar ingresos, afecten o estén en relación con el ámbito de competencias del Ayuntamiento:
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D. ha rellenado y/o comprobado personalmente todos los datos que aparecen en la presente declaración de dos páginas y manifiesta que la misma recoge fielmente sus actividades.
Alcobendas,
de
de
EL DECLARANTE
En cumplimiento de los artículos 13 y 14 del Reglamento General Europeo de Protección de Datos (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, le informamos de las características del tratamiento de los datos personales recogidos:
INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS (REGLAMENTO EUROPEO 2016/679 de 27 abril de 2016) Responsable:
SECRETARÍA GENERAL DEL PLENO.
Finalidad:
Bienes patrimoniales, actividades y posibles causas de incompatibilidad de altos cargos de la Administración Municipal.
Legitimación:
Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal.
Destinatarios:
No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal.
Derechos:
De acceso, rectificación, supresión, así como otros derechos, según se explica en la información adicional.
Información adicional
Puede consultar el apartado Aquí Protegemos tus Datos de nuestra página web: www.alcobendas.org
Alcobendas, a 26 de febrero de 2021.—El secretario general del Pleno accidental (resolución de la Dirección General de Administración Local de la Comunidad de Madrid de 21 de octubre de 2020), Joaquín E. Tejeiro Trompeta.
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(03/7.299/21)
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 35
BOADILLA DEL MONTE PERSONAL
De conformidad con lo establecido en el apartado 17.o de las bases generales de selección del personal funcionario del Ayuntamiento de Boadilla del Monte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 142, de 15 de junio de 2018), así como en la base 11 de las específicas que rigen el proceso selectivo convocado para la provisión, por turno de promoción interna independiente, mediante el sistema de concurso-oposición y curso selectivo de formación, de seis plazas de oficial del Cuerpo de Policía Local de Boadilla del Monte, se hace público, mediante su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, decreto del segundo teniente de alcalde-delegado de Coordinación, Personal, Régimen Interior y Compras número 899/2021, de 26 de febrero, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: 1.o Nombrar funcionarios en prácticas en la categoría de Oficial del Cuerpo de Policía Local de Boadilla del Monte, de la escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, clase Policía Local, escala Básica, grupo C, subgrupo C1, en el proceso selectivo convocado por el turno de promoción interna independiente, mediante el sistema de concurso-oposición y curso selectivo de formación, a los siguientes aspirantes: APELLIDOS Y NOMBRE
DNI
PUNTUACIÓN OBTENIDA
1
GUTIÉRREZ ESPAÑA, ABEL
***3182**
8,41
2
ARENAS GARCÍA, JAVIER
***7269**
7,88
3
MUÑOZ BERMEJO, ANDRÉS FERNANDO
***8815**
7,76
4
LAMAS PULGAR, OSCAR
***8668**
7,23
5
HERNÁNDEZ SERRANO, FRANCISCO DANIEL
***7027**
6,82
6
SOTO ARCE, JUAN CARLOS
***6049**
6,58
2.o Los nombramientos como funcionarios en prácticas en la clase de Oficial tendrán efectos del día 22 de febrero de 2021, fecha en la que ha dado comienzo el “XXV Curso Selectivo de formación para el ascenso a la categoría de Oficial de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid”, en el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias (IFISE), sito en el kilómetro 13,600 de la M-607, de la carretera de Madrid a Colmenar Viejo. 3.o Los citados aspirantes deberán tomar posesión como funcionarios en prácticas en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del nombramiento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Transcurrido el plazo señalado sin que los aspirantes hayan tomado posesión sin causa justificada, y salvo casos de fuerza mayor, se les tendrá por desistidos en su derecho al nombramiento. 4.o De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas, los nombrados como tales percibirán una retribución equivalente al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al grupo en el que esté clasificado el cuerpo o escala en el que aspiren a ingresar. No obstante, si las prácticas se realizan desempeñando un puesto de trabajo, el importe anterior se incrementará en las retribuciones complementarias correspondientes a dicho puesto. Los interesados que en el momento de su nombramiento ya se encuentren prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera o como interinos o como personal laboral, deberán optar entre percibir las retribuciones establecidas con carácter general para los funcionarios en prácticas en la categoría de Oficial del Cuerpo de Policía Local de Boadilla del Monte o las que les correspondería en el puesto de origen. 5.o Notificar la presente resolución a los funcionarios en prácticas nombrados, con indicación de los recursos que procedan. 6.o Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en el tablón de edictos y anuncios digital, y en su página web municipal (http://www.ayuntamientoboadilladelmonte.org).
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Nº ORDEN
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7.o Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, y conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPCAP), y 8, 10 y 46 y demás concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, contra dicha resolución podrán interponerse los siguientes recursos: — Recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. — Contra la desestimación presunta del recurso de reposición, y en el plazo de seis meses, a partir del día siguiente al cumplimiento del plazo de un mes que tiene el Ayuntamiento para la resolución y notificación del referido recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid. — Podrá, asimismo, interponer cualquier otro recurso que estime pertinente y que convenga a sus intereses, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión a que se refieren los artículos 125 y 126 de la Ley 39/2015 (LPACAP). En Boadilla del Monte, a 26 de febrero de 2021.—El segundo teniente de alcalde-delegado de Coordinación, Personal, Régimen Interior y Compras, Jesús Egea Pascual. (03/7.249/21)
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 36
CENICIENTOS RÉGIMEN ECONÓMICO
La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 16 de febrero de 2021, acordó la aprobación del calendario fiscal del municipio correspondiente al ejercicio 2021 (que estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://cenicientos.sedelectronica.es]), en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en los términos que se exponen a continuación: TRIBUTO
PERIODO DE PAGO
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
15/02/2021 a 20/04/2021
Tasa sobre recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos
15/02/2021 a 20/04/2021
Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza Urbana, Rústica y de Características Especiales.
01/06/2021 a 30/11/2021
Impuesto sobre Actividades Económicas
29/10/2021 a 30/12/2021
Tasa de Vados
29/10/2021 a 30/12/2021
Los cargos en cuenta para los domiciliados no adheridos al sistema especial de pago domiciliado serán: TRIBUTO
CARGO EN CUENTA
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
18/03/2021
Tasa sobre recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos
18/03/2021
Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza Urbana, Rústica y de Características Especiales. PRIMER PLAZO
07/06/2021
Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza Urbana, Rústica y de Características Especiales. SEGUNDO PLAZO
05/10/2021
Tasa de Vados
05/11/2021
Impuesto sobre Actividades Económicas
05/11/2021
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Cenicientos, a 21 de febrero de 2021.—La alcaldesa-presidenta, Natalia Núñez Jiménez. (01/7.429/21)
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 37
CENICIENTOS RÉGIMEN ECONÓMICO
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Aprobados por acuerdo Junta de Gobierno celebrada el 16 de febrero de 2021, se aprobó por mayoría los padrones correspondientes a: — Impuesto de vehículos de tracción mecánica: 75.537,74 euros. — Tasa de recogida de basuras: 103.310,00 euros. Referidos todos ellos al ejercicio de 2021, a efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio, se exponen al público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón municipal de edictos, por el plazo de quince días hábiles, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones, por convenientes, tengan. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento (https://cenicientos.sedelectronica.es). Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en los mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del término de exposición pública, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Cenicientos, a 19 de febrero de 2021.—La alcaldesa, Natalia Núñez Jiménez. (01/7.427/21)
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 38
COLLADO VILLALBA PERSONAL
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El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 17 de diciembre de 2020, acordó la aprobación del Acuerdo Colectivo 2019-2020 del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Collado Villalba, cuyo texto íntegro se reproduce a continuación:
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ACUERDO COLECTIVO DEL PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA PREÁMBULO Tras un largo proceso de recesión y ante la necesidad de ajustarse a las circunstancias que sobrevenían, las Administraciones Públicas se vieron obligadas a impartir una serie de medidas de ajuste que afectaron en gran medida a los empleados públicos. Fruto de las políticas y gracias al esfuerzo de los ciudadanos y los trabajadores, se está revirtiendo esta situación paulatinamente. Existiendo un firme compromiso por parte de esta Corporación para restablecer y mejorar las condiciones laborales desde el momento en que fuera viable, se ha elaborado en el seno de la negociación colectiva este Acuerdo. El presente Acuerdo Colectivo tiene por objeto regular las condiciones de trabajo del personal funcionario en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP). Ahora bien, la regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario deberá adaptarse a las premisas contenidas en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado. De conformidad con lo establecido en el artículo 38.8 del TREBEP, este Acuerdo tiene la consideración prevista en el citado artículo 38 para los funcionarios incluidos en su ámbito de aplicación así como la consideración prevista en las demás leyes vigentes en cada momento.
ÁMBITOS DE NEGOCIACIÓN Y MATERIAS A NEGOCIAR Los ámbitos de negociación serán los siguientes: – – – –
Ámbito personal Ámbito territorial Ámbito funcional Ámbito temporal
Asimismo y conforme a lo establecido en el artículo 37.1 del TREBEP, serán objeto de negociación las materias que a continuación se indican, con el alcance que legalmente proceda en cada caso y con sujeción a los términos concretos de las competencias municipales: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10.
Organización y dirección del trabajo Acceso, provisión y sistemas de clasificación de puestos de trabajo Jornadas, horarios, permisos, vacaciones y licencias de los empleados Formación Seguridad y Salud Condiciones retributivas Prestaciones Sociales Condiciones y Garantías Sindicales Premios y condecoraciones Régimen Disciplinario CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
El presente Acuerdo de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos sobre condiciones de trabajo comunes al Personal Funcionario del Ayuntamiento de Collado Villalba se concierta entre los representantes de las Secciones Sindicales firmantes y la representación del Ayuntamiento de conformidad con el artículo 38 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, de ahora en adelante TREBEP. El reparto de la representatividad en la parte social de la Mesa General de Negociación de Funcionarios, es el resultado de aplicar el principio de proporcionalidad en simetría a la importancia representativa de cada una de las secciones sindicales en los órganos unitarios, conforme al número de delegados que cada una de ellas disponga.
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ARTÍCULO 1.- DETERMINACIÓN DE LAS PARTES NEGOCIADORAS
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La representatividad de las Secciones Sindicales en la Mesa General de Negociación de Funcionarios es: Sección Sindical UGT: 44,45% Sección Sindical CPPM: 33,33% Sección Sindical CGT: 11,11% Sección Sindical UPM: 11,11% ARTÍCULO 2.- ÁMBITO PERSONAL El presente Acuerdo Colectivo regula las condiciones de trabajo de todos los funcionarios públicos que prestan servicios en y para el Ayuntamiento de Collado Villalba ARTÍCULO 3.- ÁMBITO TERRITORIAL El presente Acuerdo Colectivo es de aplicación al personal determinado en el apartado anterior, que presta servicio en los centros de trabajo actuales o futuros, dependientes del Ayuntamiento de Collado Villalba, y al personal desplazado en actividades que se desarrollen fuera del municipio, en territorio nacional o internacional. Se aplicará en las empresas u organismos autónomos que puedan constituirse por el Ayuntamiento de Collado Villalba sin perjuicio de que, por las características del organismo o empresa, se negocie por la Mesa General de Negociación durante la vigencia del presente Acuerdo colectivo, las condiciones de trabajo y retributivas que en esta norma se recogen. ARTÍCULO 4.- ÁMBITO FUNCIONAL El presente Acuerdo Colectivo regula las materias que se especifican y que son objeto de negociación conforme a lo establecido en el TREBEP. ARTÍCULO 5.- ÁMBITO TEMPORAL El presente Acuerdo Colectivo entrará en vigor una vez cumplidos los trámites legales necesarios a partir del día 1 de enero de 2020 La vigencia de este Acuerdo Colectivo será hasta el 31 de diciembre de 2020, pudiendo ser denunciado por escrito por cualquiera de las partes dentro de los dos meses inmediatos anteriores a la terminación de su vigencia. En cualquier caso, haya mediado o no denuncia expresa del Acuerdo, agotada su vigencia se considerará tácitamente prorrogado hasta la firma de otro que los sustituya. No obstante y de manera anual, será revisado y/o actualizado conforme a las normas que se dicten y le sean aplicables en reuniones de la Mesa General de Negociación que se celebre a petición de cualquiera de los integrantes de las partes que negocian el mismo ARTÍCULO 6.- CLAÚSULA DE GARANTÍA 6.1- Las condiciones pactadas en este Acuerdo Colectivo, que tendrán un carácter de mínimos, forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente.
6.3.- En el supuesto de que se declarase la nulidad de alguno de los aspectos contenidos en el presente Acuerdo Colectivo por el Organismo competente, se negociarán dichas cláusulas, bajo el principio de que la nulidad no opera sobre la totalidad del texto, sino únicamente del punto que haya sido declarado por dicha entidad la nulidad. Dicho aspecto nuevamente negociado y acordado se incorporará al texto con las modificaciones pertinentes. Dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de la reunión de la Mesa General de Negociación o Comisión Paritaria de Seguimiento en la que se produzca la negociación del aspecto.
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6.2- Las normas de este Acuerdo Colectivo sustituirán a las de Acuerdos Colectivos anteriores que hasta ahora hayan regulado las condiciones de trabajo entre las partes, que quedarán extinguidos y sin efecto, absorbidos y compensados por aquellas.
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Todo ello sin perjuicio del respeto a los derechos personales adquiridos, no vinculados directamente a las características o requisitos de desempeño de un puesto de trabajo concreto y que no sean compensados por las retribuciones o condiciones económicas establecidas en este Acuerdo Colectivo para la categoría o plaza de que se trate en cómputo anual. 6.4- Los derechos derivados del presente Acuerdo solicitados por el/la empleado/a público/a, y remitidos a la Concejalía de Personal mediante el conducto reglamentario, y que fuesen denegados, deberán ser debidamente motivados mediante resolución expresa y notificada al interesado/a. 6.5.- Cuando en el presente texto se haga referencia a días hábiles o laborables se entenderán como días efectivos de trabajo. 6.6.- Toda norma, acuerdo, disposición o resolución emanada del Organismo Competente, en ámbito superior al local, y que resulte favorable a las condiciones laborales aquí pactadas, será de aplicación inmediata, sin necesidad de negociación y en los términos en que ella se disponga, siempre que legalmente sea posible dicha aplicación inmediata.
CAPÍTULO II COMISIÓN PARITARIA DE SEGUIMIENTO DE INTERPRETACIÓN Y DESARROLLO DEL ACUERDO COLECTIVO ARTÍCULO 7.- COMISIÓN PARITARIA DE SEGUIMIENTO, INTERPRETACIÓN Y DESARROLLO 1.- Constitución.- Se constituirá una Comisión de Seguimiento de carácter paritario, al objeto de la interpretación, vigilancia, desarrollo y seguimiento de este Acuerdo, en un plazo máximo de un mes desde su entrada en vigor. 2.- Composición.- La Comisión estará formada por un representante, como mínimo de cada una de las centrales sindicales firmantes de este Acuerdo Colectivo o aquellas que se adhirieran habiendo obtenido representación en la Junta de Personal y por un número igual de miembros en representación de la Administración Municipal. Para su composición se tomará como base de cálculo la misma que para la Junta de Personal del Ayuntamiento de Collado Villalba, siendo el voto ponderado de manera que cada Organización Sindical tenga idéntico porcentaje de representación en la Comisión que en aquélla. La Administración designará de entre sus miembros al Secretario de la misma. Cada una de las Organizaciones Sindicales con presencia en la Comisión de Seguimiento podrá ser asistida en las reuniones por un asesor, si lo estiman oportuno. La Administración podrá asimismo, contar con la asistencia de asesores, en número máximo de tres. 3.- Régimen de Acuerdos.- El régimen de adopción de Acuerdos será por mayoría de la parte social y por el voto favorable de la parte en representación de la empresa (representación unitaria). Las reuniones de la Comisión serán cada dos meses o a petición de 1/3 de los componentes de la Comisión o de la mayoría de una de las partes mediante convocatoria extraordinaria, en la que figurarán los asuntos a tratar, efectuada con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. El orden del día de las reuniones de la Comisión de Seguimiento de carácter ordinario se remitirá al secretario con una antelación de 7 días a la celebración de la misma, quien informará al resto.
a) Facultad de conciliación previa y no vinculante en los problemas colectivos. b) Facultad de interpretación de lo pactado y de recibir información de los acuerdos que se tomen en la Comisiones creadas en el presente Acuerdo Colectivo. c) Vigilancia del cumplimiento de los acuerdos alcanzados. d) Información a los trabajadores de los acuerdos adoptados. e) Facultad de incorporar al texto del Acuerdo Colectivo los acuerdos que en desarrollo del mismo se produzcan así como la adhesión y ajuste de sus cláusulas a la normativa legal que mejore las condiciones pactadas. f) Conocer y participar en la planificación de las necesidades de personal, nombramientos, comisiones de servicios, contrataciones, bases de selección de personal, ofertas de empleo público vacantes, establecimientos de objetivos de reducción de temporalidad, control de las bolsas de empleo y todas aquellas cuestiones relacionadas con el empleo y la contratación. g) Aquellas que le sean atribuidas en el texto del acuerdo para el desarrollo del mismo.
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4.-Funciones de la Comisión:
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Los Acuerdos de la Comisión Paritaria Negociadora; de Vigilancia, Seguimiento, Interpretación y Desarrollo del Acuerdo Colectivo tendrán carácter vinculante para ambas representaciones y para el ámbito general de este acuerdo colectivo, formando parte del mismo. La representación social o partes de la misma, podrán unificar y delegar su voto en una persona. Para lo no recogido en este artículo y anterior, en cuanto a régimen de funcionamiento u otros aspectos, se estará a lo estipulado en los artículos 15 al 19 (ambos incluidos) de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público. El Gobierno Municipal se compromete a publicar en el Boletín Oficial correspondiente y en el Portal del Empleado del Ayuntamiento de Collado Villalba, en un plazo no superior a dos meses, el texto del convenio una vez que sea aprobado. 5.- Esta Comisión Paritaria continuará vigente, incluso una vez denunciado el Acuerdo Colectivo por cualquiera de las partes. ARTÍCULO 8.- OFERTA EMPLEO PÚBLICO a) Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso con respeto al límite establecido por la Ley de Presupuestos Generales del Estado serán objeto de la Oferta de Empleo Público. No obstante, a la hora de cubrir las necesidades de recursos humanos se valorará al personal que haya prestado servicios en el Ayuntamiento de Collado Villalba y su cese de nombramiento se debiese a motivos económicos. b) El ingreso en la plantilla del Ayuntamiento como personal funcionario de carrera únicamente se producirá por haber superado una convocatoria de acceso de las plazas y puestos recogidos en la Oferta de Empleo Público, cumpliendo en todo caso los requisitos establecidos en el capítulo I del Título IV del TREBEP.
c) La Oferta de Empleo Público se aprobará anualmente por la Junta de Gobierno Local conforme a lo establecido en el artículo 127.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, previa negociación en la Mesa General de Negociación respectiva. d) La Comisión Paritaria de Seguimiento del Acuerdo Colectivo será informada y participará en la preparación de la Oferta de Empleo Público de cada año con carácter previo a su aprobación por la Junta de Gobierno Local, y posterior publicación. e) En la Oferta de Empleo Público se contemplarán las plazas y puestos que deban cubrirse por Promoción Interna, previa consulta a la Comisión Paritaria de Seguimiento. f) El personal al servicio de la Corporación Local quedará sometido, desde el momento de su toma de posesión, al régimen de incompatibilidades vigente contenido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre y disposiciones de desarrollo. g) Para el personal funcionario, dentro del proceso selectivo para nuevo ingreso en el Ayuntamiento de Collado Villalba se establecerá un período de prácticas que será determinado en las bases de cada convocatoria en similitud a los grupos de titulación del personal laboral cuando así se estipule. Para aquello/as empleado/as que ya hubieran prestado servicios en la misma administración local con el mismo puesto de trabajo no será de aplicación el párrafo anterior. h) Se respetará lo especificado en la legislación vigente referido a personas con discapacidad. Al respecto, el Ayuntamiento y los representantes sindicales acordarán las áreas o departamentos en donde pueda llevarse a efecto de manera más viable lo anterior. i) El Ayuntamiento se compromete a la no privatización de servicios municipales como apuesta clara y decidida por el sector y servicios públicos y a la no utilización de empresas de trabajo temporal en ningún caso. Si por razones objetivas y fundamentadas, fuera necesario externalizar algún servicio que actualmente presten empleados municipales, se le ofrecerá al trabajador la posibilidad de permanecer en la plantilla del Ayuntamiento efectuando funciones similares u otras, previo los cursos de formación o reciclaje que sean necesarios. El Ayuntamiento informará de los servicios que actualmente se prestan mediante contrato de gestión de servicios públicos y de sus vencimientos al efecto de que la representación sindical pueda formular las propuestas que estime conveniente en orden a la posible asunción de su gestión por el Ayuntamiento. Efectuada la propuesta por los representantes sindicales se estudiará su viabilidad en la comisión paritaria para, en su caso, elevar la propuesta a los órganos de gobierno del Ayuntamiento.
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El personal funcionario de nuevo ingreso deberá tener la titulación académica correspondiente al grupo de la categoría profesional en que se encuadre la plaza objeto de convocatoria, así como los requisitos establecidos para el puesto en la Relación de Puestos de Trabajo.
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ARTÍCULO 9.- PROCESOS SELECTIVOS DE EMPLEO PÚBLICO 1.
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8.
Los órganos de selección para el acceso al empleo público serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá asimismo a la paridad entre hombre y mujer. El personal de elección o de designación política, los funcionarios/as interinos/as y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. El procedimiento habitual de selección de los empleados/as públicos/as, con carácter general será la de Concurso-Oposición. Cuando existan razones que así lo aconsejen, el sistema de selección para la definitiva provisión de las plazas vinculadas a la Oferta de Empleo Público podrá ser el Concurso u Oposición, circunstancia que tendrá que ser valorada entre la parte social y el Ayuntamiento. El concurso, será el procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo, que consistirá en la valoración de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de los/as candidatos/as por órganos colegiados de carácter técnico. La composición de estos órganos responderá al principio de profesionalidad y especialización de sus miembros y se adecuará al criterio de paridad entre mujer y hombre. Su funcionamiento se ajustará a las reglas de imparcialidad y objetividad. Lo/as empleado/as público/as se seleccionarán conforme a los procedimientos previstos en el TREBEP, y demás normativa vigente. Los aspirantes deberán cumplir con todos y cada uno de los requisitos legalmente establecidos, en los supuestos de promoción interna se tendrá en cuenta lo regulado en la disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto de medidas para la reforma de la función pública. La Comisión Paritaria de Seguimiento del Acuerdo Colectivo, será informada, previamente a su aprobación, de las bases de las convocatorias de plazas o puestos de trabajo incluidos en la Oferta de Empleo Público. Se respetará lo especificado en la legislación vigente referido a personas con discapacidad. Al respecto, el Ayuntamiento y los representantes sindicales de los trabajadores acordarán las áreas o departamentos en donde pueda llevarse a efecto de manera más viable lo anterior. Por la Administración se adoptarán las medidas necesarias para el desarrollo, sistematización y potenciación del acceso al empleo público de las personas con discapacidad. Saldrán a Oferta Pública de Empleo sólo aquellas plazas que no puedan cubrirse por los efectivos de personal existentes realizándose con anterioridad los procedimientos de movilidad horizontal o vertical precisos según la legislación vigente y precisando acreditación de la titulación académica legal necesaria.
ARTÍCULO 10.- PROCESO DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO El Ayuntamiento de Collado Villalba se compromete a iniciar un proceso de estabilidad en el empleo, en aquellas plazas de naturaleza estructural, que estando dotadas presupuestariamente hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017. Las ofertas de empleo público que articulen estos procesos de estabilidad deberán aprobarse, publicarse y ejecutarse en el ejercicio 2020. Para la ejecución de este proceso se emplazará a los representantes de los trabajadores, para la determinación de las plazas y puestos a cubrir, así como para la elaboración de las bases de cada convocatoria y el establecimiento del calendario de ejecución.
El Ayuntamiento de Collado Villalba se compromete a desarrollar la actuación de Valoración de todos los puestos de trabajo existentes en el Ayuntamiento de Collado Villalba. Se constituirá una Comisión Paritaria de Seguimiento formada por representantes del Ayuntamiento y de las Secciones Sindicales firmantes del Acuerdo Colectivo que supervisará la realización del trabajo técnico de valoración de puestos de trabajo y realizará un seguimiento de su implantación. ARTÍCULO 12.- CARRERA ADMINISTRATIVA Y PROMOCIÓN INTERNA En relación a los posibles procesos de promoción interna, carrera profesional, y creación de puestos de trabajo que pudieran llevarse a cabo, se estará a lo establecido en la legislación correspondiente, y en aquellos aspectos del TREBEP pendientes de desarrollo, podrán negociarse fórmulas relativas a la carrera vertical y horizontal, de acuerdo al siguiente mecanismo,
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ARTÍCULO 11.- VALORACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
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constitución de una Comisión de Valoración y Actualización de los puestos de trabajo, que deberá ser constituida en un plazo máximo de dos meses desde la aprobación en Pleno del presente Acuerdo Colectivo y estará integrada por cuatro representantes designados por el Ayuntamiento especialistas en la materia y cuatro representantes designados por las secciones sindicales firmantes del presente Acuerdo Colectivo, manteniendo cada representante el porcentaje de representatividad correspondiente a su sección sindical. Dicha Comisión podrá establecer su reglamento de funcionamiento interno y elevará las propuestas que se realicen de los puestos de trabajo a la Concejalía de Personal para que adopte las medidas necesarias. Las propuestas de la Comisión tienen un carácter vinculante. ARTÍCULO 13.- PROCESOS SELECTIVOS INTERNOS a) Con carácter previo a la Oferta de Empleo Público, se informará por parte del Ayuntamiento a la Comisión Paritaria de Seguimiento del Acuerdo Colectivo de la creación de nuevas plazas y/o puestos de trabajo, ampliación de plantilla y vacantes, con el fin de realizar los procesos de provisión interna que procedan. La falta de esta información o comunicación a la Comisión Paritaria establecerá la nulidad de los procesos de las plazas afectadas. Se harán públicas las listas de convocatorias de las plazas y puestos que hayan sido destinadas a promoción interna, así como los procesos selectivos para su adjudicación. b) La provisión de plazas o puestos vacantes, en adscripción definitiva, que no sean objeto de amortización se regirá por el siguiente orden: Excedencias. Atendiendo el orden de solicitud de reingreso. Turno de Traslado. Lo/as empleado/as municipales fijo/as o fijo/as a tiempo parcial (con prestación de servicios de forma discontinua) podrán solicitar el traslado de su puesto de trabajo a las plazas o puestos de trabajos vacantes del mismo nivel salarial y categoría, mediante escrito dirigido a la Concejal de Personal, siendo necesario demostrar la adecuación profesional requerida para el desempeño del mismo. Se solicitará informe al área en que preste actualmente servicios y, si hubiera más de una solicitud, se resolverá previo informe de la Comisión Paritaria, mediante baremo establecido al efecto y, si se estima oportuno, una prueba objetiva de adecuación al puesto. En el supuesto de que dichas vacantes no sean cubiertas por lo/as empleado/as fijo/as en primera instancia podrán participar en dicho concurso de traslado el personal funcionario interino que ocupe una plaza o puesto de trabajo hasta convocatoria pública, siempre que con ello se mejore su situación laboral. Promoción Interna. En las plazas de la Oferta de Empleo Público en que se haya acordado este sistema de provisión se podrá efectuar la convocatoria de forma que las plazas no cubiertas por el sistema de promoción interna se provean con aspirantes del turno libre. Para poder participar en los procesos de selección de plazas o puestos de trabajo en el turno de promoción interna, se atenderá a lo establecido en el artículo 9 del presente texto, relativo a los requisitos. El sistema de provisión de puestos de trabajo que se utilice en los casos de promoción interna será el concurso de méritos. En las convocatorias de promoción interna serán méritos que podrán valorarse en función a la naturaleza del puesto o plaza a valorar: Antigüedad en el Ayuntamiento de Collado Villalba. Capacidad para el desarrollo de las funciones. Consolidación del grado. Valoración de cursos relacionados con la vacante. Valoración de la experiencia en la misma u otras áreas o departamentos del Ayuntamiento en que se hubiese prestado servicios, y siempre que guarden relación con la vacante.
En cualquier caso, los requisitos no se valorarán como méritos. Nuevo Ingreso.- Las plazas vacantes ofertadas se adjudicarán a los aspirantes que hayan superado el correspondiente proceso selectivo. Las vacantes declaradas desiertas, por no haber superado ningún aspirante las pruebas establecidas, se acumularán a las que se ofrezcan en la siguiente OEP.
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a. b. c. d. e.
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c) El Gobierno Municipal se compromete a convocar los necesarios procedimientos para la provisión definitiva de puestos de trabajo reservados a funcionarios/as de carrera mediante concurso, como sistema normal de provisión o de libre designación, de conformidad con lo que se determine en la relación de puestos de trabajo en atención a la naturaleza de sus funciones. La provisión de puestos de trabajo se regirá por lo establecido en los artículos 36 y siguientes del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y podrán concurrir los/as funcionarios/as o laborales que reúnan los requisitos exigidos en las bases de la correspondiente convocatoria, según lo establecido por el TREBEP. d) Independientemente de lo indicado en los puntos anteriores, los/as empleados/as que por circunstancias especiales deseen un cambio de puesto de trabajo en el mismo área o en otra sección; podrán solicitarlo dirigiendo un escrito al Área de Recursos Humanos, quién si no fuera posible o hubiere más de una solicitud para el mismo puesto, informará a la Comisión Paritaria para que emita informe, si así se estima, antes de que se adopte una decisión por la Concejal del Área u órgano correspondiente del Ayuntamiento. Esta provisión tendrá siempre el carácter de temporal y su provisión definitiva se efectuará por concurso en la próxima convocatoria que se realice. Los representantes sindicales de los/as empleados/as podrán plantear al Ayuntamiento situaciones de mejora de los recursos humanos existentes y/o futuros, que posibiliten la evolución del empleo público de acuerdo con las necesidades cambiantes de la Administración municipal, de forma que se atiendan eficientemente y con el menor coste posible, mediante la elaboración de Planes de Empleo. ARTÍCULO 14.- NOMBRAMIENTOS TEMPORALES El Ayuntamiento informará previamente, antes de la cobertura provisional, a la Junta de Personal, en lo referente a nombramientos temporales: – – – –
por vacantes por ampliación de plantilla Por cobertura, por necesidades urgentes, de plazas vacantes temporalmente por Incapacidad Temporal, vacaciones, circunstancias de la producción, excedencia, permisos, etc. Se crearán bolsas de trabajo que funcionarán según un reglamento que se aprobará por parte del órgano competente de la Corporación
En los supuestos de nombramientos para cubrir, por necesidades urgentes, plazas vacantes temporalmente por Incapacidad Temporal, vacaciones, circunstancias de las producción, excedencia, permisos, etc. se procederá conforme a lo establecido en las bases generales de selección de personal funcionario interino del Ayuntamiento de Collado Villalba, o en su defecto se realizará Oferta Genérica de Empleo comunicándoselo a la Junta de Personal, según proceda. Asimismo, en el caso de producirse la necesidad de cubrir vacantes por bajas o jubilaciones, se valorará al personal que haya prestado servicios en el Ayuntamiento de Collado Villalba y la extinción de su relación funcionarial se debiese a motivos económicos. Los nombramientos temporales que se realicen por este supuesto estarán sometidos a las limitaciones para la incorporación de nuevo personal establecidas en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
CAPÍTULO IV ORGANIZACIÓN Y DIRECCION DEL TRABAJO
Corresponde a los órganos de Gobierno del Ayuntamiento junto con los Representantes de las Secciones Sindicales que formen parte de la Junta de Personal y al personal que tenga asignadas funciones de responsable de Área la organización del trabajo, pudiendo establecerse los sistemas de valoración, racionalización, mejora de métodos, procesos de simplificación del trabajo y las Relaciones de Puestos de Trabajo, Valoraciones y plantillas de personal adecuadas y suficientes que permitan el mayor y mejor nivel de prestación de servicios, la utilización óptima de los recursos humanos y materiales, y en definitiva que se estimen necesarios para mantener un nivel de calidad y eficacia adecuados en la prestación de servicios a los ciudadanos, todo ello sobre la base de los siguientes principios: a) Sometimiento pleno a la ley y el derecho b) Servicio a la ciudadanía y a los intereses generales
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ARTÍCULO 15.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
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c) d) e) f) g) h) i) j) k) l) ll)
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Observación y respeto absoluto a los derechos de los empleados públicos Igualdad, mérito y capacidad en el acceso y promoción profesional Facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar Igualdad de trato entre mujeres y hombres Objetividad, profesionalidad e imparcialidad en el servicio Eficacia en la planificación y gestión de los recursos humanos Desarrollo y cualificación profesional permanente del personal público Transparencia Evaluación y responsabilidad en la gestión Mejora de las condiciones ambientales y de la salud laboral Integración participativa de todo el personal empleado en la implantación de nuevos sistemas y métodos de trabajo y prestación de servicios públicos
En cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en virtud de la relación funcionarial, el/la empleado/a municipal debe observar la diligencia y colaboración que se le requiera, conforme a las disposiciones legales, las normas contenidas en este Acuerdo y las órdenes o instrucciones adoptadas por el Ayuntamiento en el ejercicio regular de las facultades de dirección y organización que le compete. En cualquier caso, el/la empleado/a municipal y lo/as representantes de la Corporación y responsables en quién deleguen las funciones de dirección se someterán en sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe. La movilidad funcional en el Ayuntamiento no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer su función y por la pertenencia al grupo o categoría profesional. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier supuesto de movilidad deberá quedar formalizado y documentado en el expediente administrativo adecuado que a los efectos se tramite y se comunicará al empleado con carácter previo a su efectividad. Los traslados extraordinarios forzosos del puesto de trabajo se ajustarán en todo momento a la normativa vigente de función pública que corresponda, siempre que impliquen modificación de jornada, se compensarán con el complemento correspondiente a la jornada realizada. Sin perjuicio de la potestad de auto organización del Ayuntamiento, lo/as representantes de lo/as empleado/as público/as tendrán derecho a participar en el establecimiento de medidas que supongan modificación de las condiciones de trabajo, emitiendo informe previo a su modificación o implantación. La definición de la estructura directiva del Ayuntamiento corresponde a los órganos de gobierno. La definición de las funciones de los/as empleados/as del Ayuntamiento se contendrá en el Manual de Funciones. ARTÍCULO 16.- PLANTILLA MUNICIPAL Corresponde al Ayuntamiento de Collado Villalba aprobar anualmente, a través del Presupuesto, la plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a personal funcionario, personal laboral y eventual. Las plantillas deberán responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia, entregando una copia de la misma a las Secciones Sindicales con representación en el Ayuntamiento. Las secciones sindicales que formen parte de la Junta de Personal serán informadas de la Plantilla Municipal correspondiente a cada ejercicio presupuestario con carácter previo a su aprobación. Anualmente y atendiendo a las necesidades de las distintas áreas se estudiarán los procesos de promoción profesional, previa negociación con los/las representantes de los trabajadores.
El Ayuntamiento de Collado Villalba estructura su organización a través de la Relación de Puestos de Trabajo que es el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación y clasificación de todos los puestos de trabajo. La Relación de Puestos de Trabajo se ajustará a la establecido en la Orden de 6 de febrero de 1989 por la que se dispone la publicación de la Resolución conjunta de las Secretarías de Estado de Hacienda y para la Administración Pública por la que se aprueba el modelo de relaciones de puestos de trabajo de personal y se dictan normas para su elaboración o normativa que la sustituya e incluirá la enumeración de los puestos existentes, siendo ordenados por Concejalías, Áreas, Servicios, etc., con expresión de los conceptos y criterios que se establezcan en la Valoración de puestos de trabajo.
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ARTÍCULO 17.- RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
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La Relación de Puestos de Trabajo será objeto de revisión anual e incluirá la enumeración de los puestos existentes, siendo ordenados por Concejalías y Áreas con expresión de: – – – – – – – – – – – –
Código del puesto. Denominación y características esenciales. Dotaciones. Nivel de Complemento de Destino o complemento salarial equivalente para personal laboral. Cuantía del Complemento específico o complemento salarial equivalente para personal laboral. Tipo de puesto. Forma de provisión. Escala y Subescala. Grupo o grupos de titulación. Titulación requerida para el puesto. Persona adscrita al puesto de trabajo (solamente en la Relación de Puestos de Trabajo que se entregue a las Secciones Sindicales) Formación y requerimientos específicos del puesto.
ARTÍCULO 18.- ADSCRIPCIÓN PROVISIONAL A UN PUESTO DE TRABAJO En la regulación de la adscripción provisional a un puesto de trabajo para el personal funcionario se estará a lo dispuesto en la normativa de la función pública, en concreto a lo recogido en el Capítulo III del Título V del TREBEP y en tanto no produzcan efectos estos preceptos en los términos de la disposición final cuarta del TREBEP, se estará a lo recogido en el Capítulo IV del Título III del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado. El desempeño de forma provisional de un puesto de trabajo no consolidará el complemento específico asociado al puesto. En cuanto a la consolidación de grado, se estará a lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. El ayuntamiento, en la medida de lo posible, evitará la repetición en un/a mismo/a funcionario/a de adscripciones provisionales o atribuciones temporales de funciones en puestos de inferior categoría. Será requisito para los trabajadores que desempeñen funciones de categoría superior, estar en posesión de la titulación requerida para su desempeño. El Ayuntamiento abonará la diferencia salarial que corresponda a los complementos del puesto de trabajo efectivamente desempeñado. ARTÍCULO 19.- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL 1. Los grupos y subgrupos de clasificación profesional del personal funcionario serán los establecidos en el artículo 76 del TREBEP:
– –
Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 (antiguo A) y A2 (antiguo B): Título Universitario de Grado. En aquellos supuestos en que la Ley exija otro Título Universitario será éste el que se tenga en cuenta. Grupo B: Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del Título de Técnico Superior. Grupo C: dividido en dos Subgrupos C1 (antiguo C) y C2 (antiguo D): – –
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C1: Título de Bachiller o Técnico C2: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria
Grupo de Agrupaciones Profesionales (antiguo E): Certificado de Escolaridad.
La pertenencia a un grupo de clasificación profesional capacitará para el desempeño de todas las tareas y cometidos propios de los mismos, sin más limitaciones que las derivadas de la exigencia de las titulaciones específicas y de los demás requisitos de carácter profesional contemplados, en su caso, en la relación de puestos de trabajo. 2. La categoría profesional se define por su pertenencia a un grupo de clasificación profesional y área funcional y recoge de manera no exhaustiva las actividades propias de las mismas, de acuerdo con la organización y ordenación de los procesos de trabajo.
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3. En tanto se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios a que se refieren el número anterior y el artículo 76 del TREBEP, para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales a la entrada en vigor de dicha ley. Para el acceso a cada uno de los grupos establecidos se exigirá con carácter general estar en posesión de la titulación académica requerida en su definición, siendo de aplicación a tal efecto lo contemplado en la disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública y demás disposiciones complementarias. Para cada uno de los puestos de trabajo o plazas se establece la titulación requerida en la Relación de Puestos de Trabajo. CAPÍTULO V CONDICIONES ECONÓMICAS ARTÍCULO 20.- CONCEPTOS SALARIALES El incremento anual de retribuciones de los/as empleados/as públicos/as incluido dentro del ámbito de aplicación del presente Acuerdo será el establecido en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal al servicio del sector público, que será de aplicación a las retribuciones en las que en cada caso no se establezca su estabilidad a lo largo del presente texto. Al personal funcionario que realice idénticas funciones, se le equipararán las cantidades a percibir como conceptos retributivos, con la finalidad de mantener la igualdad salarial de los colectivos afectados Los conceptos salariales en el personal funcionario incluido dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo Colectivo, serán las establecidas en el Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de la administración local y en el artículo 22 del TREBEP, que se clasifican en retribuciones básicas y retribuciones complementarias. Las retribuciones básicas que incluyen el salario base y la antigüedad que serán retribuidas de acuerdo a la cuantía que se fije anualmente para cada uno de los grupos establecidos en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. La antigüedad consistirá en el pago de trienios y su cuantía será equivalente a la que se fije anualmente para cada uno de los grupos que se establecen en el TREBEP para el personal funcionario, de acuerdo a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para año. Se devengarán a partir del primer día del mes siguiente en que se cumplan tres, o múltiplos de tres años de servicios efectivos en jornada completa o la proporción si la jornada o el salario fuesen inferiores y se retribuirá según el número y duración de las jornadas realizadas. Para el personal funcionario, el reconocimiento de los servicios prestados en otras administraciones públicas se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley 70/1978 de Reconocimientos de Servicios Previos. Las retribuciones complementarias, que como regla general, integran el complemento de destino y el complemento específico.
El personal administrativo perteneciente a los subgrupos C1 y C2, consolidará el grado personal por el desempeño de puestos del nivel correspondiente, según la escala que se señala a continuación
Personal administrativo del subgrupo C1: – –
Complemento de destino, nivel mínimo de acceso: nivel 16 Complemento de destino, con dos años de servicios continuados o tres con interrupción en el puesto de trabajo: nivel 17
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El complemento de destino será para cada uno de los puestos de trabajo el establecido en la Relación de Puestos de Trabajo, que se adjunta como Anexo a este Acuerdo y su cuantía será la determinada para cada nivel en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
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Complemento de destino, con cuatro años de servicios continuados o seis con interrupción en el puesto de trabajo: nivel 18.
Personal administrativo del subgrupo C2: – – –
Complemento de destino, nivel mínimo de acceso: nivel 14 Complemento de destino, con dos años de servicios continuados o tres con interrupción en el puesto de trabajo: nivel 15 Complemento de destino, con cuatro años de servicios continuados o seis con interrupción en el puesto de trabajo: nivel 16
La cuantía del complemento específico será para cada uno de los puestos de trabajo la establecida en la Relación de Puestos de Trabajo. Para el personal perteneciente al Cuerpo de la Policía Local se estará a lo regulado en el Acuerdo por el que se establece el Régimen Especial para la mejora del servicio prestado a los ciudadanos por parte de la Policía Local de Collado Villalba aprobado por Acuerdo de Pleno de 26 de septiembre de 2013. Pagas extraordinarias.- El personal funcionario tendrá derecho a percibir dos pagas extraordinarias. Dichas pagas serán proporcionales si la prestación del servicio es inferior a un año. Las pagas extraordinarias se percibirán en los meses de junio y diciembre. GRATIFICACIONES POR SERVICIOS ESPECIALES: Tendrán la consideración de retribuciones complementarias aquellas gratificaciones que se abonen por servicios especiales fuera de la jornada laboral. No podrán ser percibidas por aquellos/as empleados/as que tengan reconocida la disponibilidad. En ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo. 1. Se consideran servicios especiales los realizados como ampliación de la jornada laboral ordinaria, por lo que no tendrá dicha consideración aquellas horas que se efectúen mensualmente para completar el horario semanal que no se haya cumplido. 2. Previamente a la realización de servicios especiales, se deberá autorizar su ejecución por el Concejal del Área, Director, Responsable o Jefe de Área, dentro de los límites legales y presupuestarios que se determinen por el Gobierno Municipal y de conformidad con el procedimiento establecido por el Área de Recursos Humanos para su control, compensación y control. 3. A voluntad del/la funcionario/a los servicios especiales se compensarán económicamente, según los importes contemplados en el Anexo II, o en tiempo de descanso, lo cual se efectuará según la siguiente tabla TABLA DE COMPENSACIÓN EN TIEMPO LIBRE DE HORAS EXTRAORDINARIAS TIPO DE HORA EXTRAORDINARIA HORA EXTRAORDINARIA HORA FESTIVA O NOCTURNA HORA FESTIVA Y NOCTURNA
COMPENSACIÓN EN TIEMPO 2 HORAS 2 HORAS Y 30 MINUTOS 2 HORAS Y 45 MINUTOS
No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, para el cómputo del número de horas autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas de servicios especiales. 5. Respecto al punto anterior, la realización de los servicios extraordinarios se hará de forma voluntaria de mayor a menor antigüedad. En caso de no existir personal voluntario, se cubrirá con carácter obligatorio rotando de menor a mayor antigüedad anualmente, excluyéndose los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1, 5 y 6 de enero que irán en un cuadrante independiente, exponiéndose una relación mensualmente de la asignación de dichos servicios para su conocimiento de todo el
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4. La asignación de los trabajos fuera de la jornada ordinaria se hará de forma equitativa entre todo el personal que se ofrezca voluntario, sin perjuicio de que aquellas tareas o funciones que requieran unos conocimientos especiales o se refieran a cometidos que el/la empleado/a tenga encomendados de forma individual o personalizada en la distribución habitual del trabajo, se tenga que asignar por corresponderle su conclusión. Su prestación es voluntaria, salvo las que sean necesarias para reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.
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colectivo. En el supuesto de que los servicios extraordinarios se tengan que realizar de forma obligatoria, el/la funcionario/a podrá optar por compensar los servicios prestados en tiempo libre o económicamente. Si los servicios extraordinarios realizados de forma obligatoria en un día son inferiores a 4 horas, se compensarán como si se hubieran realizado al menos esas 4 horas, si los servicios extraordinarios obligatorios realizados en un día son superiores a 4 horas se compensarán por su tiempo de realización efectivo. 6. Si un empleado/a a de asistir a un acto judicial fuera de su jornada habitual de trabajo, según su turno asignado, se compensará con cinco horas extraordinarias si se celebra en Madrid y con tres horas si es en el municipio de Collado Villalba. Si tuviera que concurrir a dos o más actos en distintas sedes judiciales en el mismo día, serán retribuidos por separado. Si el suceso ocurriera fuera de la Comunidad de Madrid se abonará el complemento de productividad por grupo a cargo o gastos derivados del servicio. 7. En el caso del colectivo de Policía Local, se establece con carácter general el Tablón de Jefatura como medio de comunicación oficial a todos los miembros de la Plantilla de Policía Local. La comunicación para la realización de servicios extraordinarios se hará como mínimo con 72 horas de antelación, salvo urgente y perentoria necesidad sobrevenida. Una vez publicado en el tablón la relación de agentes asignados a los distintos servicios, se estará obligado a cumplir con el servicio encomendado, tanto si la asignación ha sido voluntaria o forzosa, en el supuesto caso de que se produzca una ausencia al servicio, deberá justificarse debidamente, esto es, como si de un servicio ordinario se tratara. En caso de estar el/la Agente dentro de su libranza y no tener que trabajar ninguna jornada desde la publicación del cambio de servicio o servicio extraordinario hasta la realización del mismo, la notificación debe hacerse de forma expresa. Solo a los efectos del control de asignación de servicios de carácter especial, si un/a agente por necesidades del servicio es obligado a prestar un servicio de carácter forzoso y localiza a otro/a agente dispuesto a reemplazarle, el que venía obligado a realizar el servicio en primera instancia se le computará como si hubiera realizado el servicio de carácter forzoso y el que lo reemplace como si hubiera realizado el servicio voluntariamente. 8. Las horas extraordinarias realizadas los días de libranza del funcionario se considerarán festivas. 9. Entre una jornada ordinaria y una extraordinaria deberán transcurrir como mínimo 12 horas de descanso, salvo que el/la empleado/a municipal voluntariamente acceda a realizar la labor, en ningún caso se podrán acumular más de 18 horas de trabajo al día y en el supuesto de que se produzca una prolongación del servicio, todo el tiempo que pudiera transcurrir desde la finalización del servicio ordinario y la necesidad del servicio, computará como tiempo efectivo de trabajo 10. Las horas de servicios especiales o extraordinarias realizadas durante la provisión temporal a un puesto de superior categoría se retribuirán con el importe correspondiente a dicho puesto. Complemento de productividad por Jefatura del Servicio: En el caso del colectivo de Policía Local, el/la Oficial o Agente que ostente la Jefatura del Servicio percibirá un complemento de productividad de 10 euros al día, durante el tiempo que ejerza dicha Jefatura.
Si esta actividad no exige pernoctar fuera de su domicilio, se le abonará una gratificación de 35 €. Si la actividad se desarrolla en jornada partida de mañana y tarde, comprendiendo la hora de la comida, se le abonará la dieta correspondiente por este concepto, así como los gastos de transporte, u otros que tuviera que suplir el/la funcionario/a. Los desplazamientos dentro y fuera del término municipal, por necesidades del servicio, que no pudieran efectuarse a juicio del responsable del Área en transporte colectivo y se autorizara el uso de vehículo propio, serán compensados con 0,33 euros por km realizado. Los/as funcionarios/as que a causa de la distribución de su jornada, de forma habitual, trabajen en jornada de mañana y tarde un día a la semana y no perciban el complemento por jornada partida o
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Complemento de productividad por grupo a cargo o gastos derivados del servicio: En los supuestos que el/a empleado/a municipal por motivo de exhibiciones, competiciones deportivas, actos culturales, educativos o asistenciales tenga que hacerse responsable de un grupo de personas, en lugar distinto a su puesto de trabajo y que le obligue a pernoctar fuera de su domicilio, percibirá una gratificación de 70 € además de las dietas correspondiente por manutención y alojamiento en el supuesto de que no fueran suplidos directamente estos gastos por el Ayuntamiento o la entidad organizadora del evento.
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la retribución asignada a su categoría contemple dicha condición de trabajo, tendrán derecho a ser compensados con una dieta por gastos de comida de 10 € en día laborable y 12 € en domingo o festivo. CAPÍTULO VI JORNADA LABORAL, VACACIONES, LICENCIAS Y EXCEDENCIAS ARTÍCULO 21.- JORNADA LABORAL La jornada ordinaria de trabajo para el personal funcionario del Ayuntamiento de Collado Villalba queda establecida en 1519 horas anuales, con un promedio semanal de 35 horas y un promedio diario de 7 horas, sin perjuicio de que se establezcan horarios especiales. En los periodos comprendidos entre el 15 de Junio hasta el 15 de Septiembre (ambos inclusive) y entre el 15 de diciembre y el 31 de diciembre (ambos inclusive) se reducirá la jornada laboral en 1 hora diaria. La reducción de jornada en 1 hora diaria no tiene la consideración de tiempo de trabajo efectivo, por lo que a los efectos de cumplir con la jornada anual se deberán realizar 40 horas no justificables de formación on-line externa al Ayuntamiento que sí tendrán la consideración de tiempo de trabajo efectivo. En aquellas áreas en las que la reducción de la hora mencionada anteriormente no pueda ser disfrutada de forma continuada por necesidades del servicio, dicha reducción se disfrutará de forma partida bien a la entrada o a la salida en el puesto de trabajo, de tal forma que no afecte al servicio y que no incremente los costes salariales en su compensación. Si tampoco fuera posible disfrutar de la reducción de la hora de forma partida, por necesidades del servicio, en los períodos entre el 15 de Junio hasta el 15 de Septiembre (ambos inclusive) y entre el 15 de diciembre y el 31 de diciembre (ambos inclusive), como por ejemplo los departamentos que trabajen a turnos, se compensará con los días libres equivalentes al tiempo de reducción de jornada, realizándose el disfrute de dichos días por acuerdo entre los/as empleados/as y las áreas afectadas. En caso de que tampoco se puedan disfrutar de estos días adicionales se buscarán fórmulas alternativas de compensación. En las semanas de fiestas patronales de San Antonio de Padua y Santiago Apóstol, el personal municipal podrá disponer de una hora al final de la jornada de trabajo. En aquellas áreas en las que por necesidades del servicio no se pueda disponer de la hora al final de la jornada, se dispondrá de la misma al inicio de la jornada. En aquellas áreas en las que la disposición de la hora mencionada anteriormente no pueda ser disfrutada de forma continuada por necesidades del servicio, se dispondrá de ella de forma partida a la entrada y a la salida del puesto de trabajo, de tal forma que no afecte al servicio. En caso de que tampoco se pueda disfrutar de esta hora de forma partida se buscarán fórmulas alternativas de compensación. Los/as funcionarios/as con prestación de servicio a tiempo parcial dispondrán de un tiempo en proporción a la jornada que efectivamente cumplan. Los sábados de las fiestas patronales el Servicio de Atención al Ciudadano permanecerá cerrado. Los días 24 y 31 de diciembre, y sábado de Semana Santa, permanecerán cerradas las oficinas y servicios municipales, excepto aquellos/as empleados/as públicos/as que tengan que trabajar porque así lo tengan asignado. Dichos días, así como el 25 de diciembre, 1, 5, y 6 de enero y el domingo de Semana Santa tendrán la consideración de festivos, compensándole al/la funcionario/a con dos días libres que tendrán la consideración de tiempo efectivo de trabajo. ARTÍCULO 22.- TURNOS Y HORARIOS DE TRABAJO 1.- Se definen los siguientes turnos y horarios de trabajo con carácter general y salvo horarios especiales: a) Turno de mañana, se considerará turno de mañana el trabajo desarrollado integra o mayoritariamente dentro de la franja horaria entre las 7:00 y las 15:00 horas. b) Turno de tarde, se considerará turno de tarde el trabajo desarrollado integra o mayoritariamente dentro de la franja horaria entre las 14:00 y las 22:00 horas. c) Turno de noche: se considerará turno de noche el trabajo desarrollado integra o mayoritariamente dentro de la franja horaria entre las 22:00 y las 6:00 horas.
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En aquellos casos que se asigne trabajo efectivo de 6:00 a 7:00 horas, se considera que es turno de mañana. 2.- Con carácter general y sin perjuicio de la existencia de horarios especiales para determinados colectivos y áreas, el personal municipal prestará servicios en horario de mañana de 7:30 a 15:00 horas. El horario de atención al público, con carácter general será de 8:30 a 14:00 horas. 3.- En los centros y dependencias los/as empleado/as públicos/as con jornada ordinaria dispondrán de la posibilidad de la flexibilización del horario para entrar desde las 7:30 hasta las 8:30 horas y de salir desde 14:00 hasta las 16:00 horas, garantizando en cualquier caso el cumplimiento completo de la jornada en cómputo mensual. La recuperación de la parte flexible del horario podrá realizarse de lunes a viernes ininterrumpidamente hasta las 17:00 horas, siempre y cuando sea posible por el horario establecido por el centro de trabajo donde se presta servicios. La recuperación de la jornada laboral en cómputo mensual podrá realizarse en los diez primeros días del mes siguiente. La compensación de exceso de tiempo trabajado durante un mes, podrá ser disfrutado durante los meses siguientes. 4.- En los centros y dependencias cuyos/as empleados/as municipales que por una incompatibilidad de entrada al puesto de trabajo por conciliación familiar, debidamente justificado en los términos que a continuación se expresen: empleados/as municipales a cargo de personas mayores, con hijos menores de 12 años, de personas con discapacidad o familiar hasta segundo grado de consaguinidad o afinidad con enfermedad grave, tendrán derecho, siempre y cuando las necesidades del servicio no se vean afectadas, y contando con el visto bueno de su superior jerárquico, a flexibilizar el horario de entrada y de salida hasta un máximo de una hora, en horario de entrada desde las 7:00 horas hasta las 9:00 horas y en el horario de salida desde las 14:00 a 16:00 horas garantizando en cualquier caso el cumplimiento completo de la jornada en cómputo mensual. Cuando dicha flexibilidad pueda afectar al servicio, el/la empleado/a público/a tendrá derecho a cambiar el turno de forma voluntaria, con la correspondiente aprobación de la persona responsable del servicio y en caso de denegación, ésta deberá ser motivada. Excepcionalmente se podrá conceder, con carácter personal y por un período limitado en función de las circunstancias personales y de las posibilidades de la organización del servicio, la flexibilización en el horario de entrada y de salida de hasta un máximo de dos horas diarias, nunca antes de las 7:00, en el caso de familias monoparentales que tengan a su cargo hijos menores de 12 años, personas con discapacidad o familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad con enfermedad grave. 5.- En los centros y dependencias que no tengan implantado el sistema mecanizado de control de presencia, se llevará a efecto la comprobación de asistencia, puntualidad y permanencia de los empleados mediante la aplicación informática de gestión de recursos humanos. 6.- La distribución horaria de trabajo en cada área se efectuará en el correspondiente Anexo de este Acuerdo, teniendo todo/as lo/as empleado/as municipales la obligación de fichar la entrada, descansos, comisiones de servicios, permisos médicos y salida de la jornada laboral. 7.- Las empleadas víctimas de la violencia de género sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables en los términos que para estos supuestos se establezcan.
ARTÍCULO 23.- TRAMITACIÓN DE PERMISOS, JUSTIFICACIÓN Y CONTROL DE AUSENCIA 1.- Es obligatorio fichar en los mecanismos de control de presencia al entrar y salir de su centro de trabajo, tanto al comienzo como al final de cada jornada, como en toda ausencia o retorno durante la misma y garantizar asimismo los períodos mínimos de descanso entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, así como dentro de la propia jornada.
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Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicología derivada de la violencia de género se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad. Las empleadas públicas, víctimas de violencia de género, podrán beneficiarse con prioridad de medidas de traslado, baja o adaptación de su jornada laboral, en los términos previstos en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid y demás normativa que sea de aplicación.
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2.- La tramitación de las vacaciones, permisos, licencias y cuantas incidencias están relacionadas con el control de presencia se llevarán a cabo a través de la aplicación informática de gestión de recursos humanos, debiendo tramitarse la solicitud con la antelación que se establezca para cada permiso y licencia con obligación de informar a la persona responsable del Área respectiva. ARTÍCULO 24.- CALENDARIO LABORAL El Ayuntamiento elaborará anualmente el calendario laboral, que será difundido a través de la intranet municipal y que será expuesto en un lugar visible en el tablón de anuncios de cada área o centro de trabajo antes de finalizar el año en curso y como máximo el 30 de noviembre del mismo. Previamente a su elaboración, exposición o modificación, el Ayuntamiento consultará a los representantes de los trabajadores, mediante negociación en la Comisión Paritaria, que emitirán si procede un informe al respecto. Las personas que deban realizar un horario de trabajo en régimen de turnos, podrán efectuar cambios voluntarios de turno, siempre que las necesidades del servicio queden cubiertas, de forma motivada y debiendo comunicarse al responsable de Área. La denegación de dicho cambio deberá ser motivada y se comunicará por escrito. ARTÍCULO 25.- DESCANSO SEMANAL Y DIARIO Los empleados/as públicos tendrán derecho a un descanso semanal mínimo de dos días ininterrumpidos que como regla general comprenderá el sábado y el domingo. Los cuadrantes de turnos se expondrán en los tablones de anuncios de las áreas correspondientes para conocimiento de los empleados y a los efectos de conciliación familiar se tendrá conocimiento de los mismos. El personal afectado por este sistema de trabajo, conocerá sus cuadrantes anuales de turnos para cada uno de los años de vigencia del presente Acuerdo Colectivo antes del 30 de noviembre, a los efectos de organizar para el año venidero su vida personal y familiar. Los días festivos que coincidan con los días de descanso semanal del personal que trabaja en régimen de turnos, serán compensados con un día de libre disposición por cada festivo coincidente, considerándose su disfrute como tiempo efectivo de trabajo y no recuperables, o bien, con el valor económico equivalente a 14 horas extraordinarias y festivas que conforme a su categoría le corresponda. Se establece el siguiente índice corrector compensatorio, por cada dos domingos efectivos y completos trabajados, se concederá un día libre de descanso que tendrá la consideración de tiempo efectivo de trabajo, excluyéndose al Cuerpo de la Policía Local, dado que su aplicación y regulación quedará supeditada a la integración en el Acuerdo para la mejora de la Policía previa negociación al efecto, todo ello debido a las peculiaridades del colectivo. Lo/as empleados/as público/as que trabajen a turnos en los que estén incluidos sábados y/o domingos, no trabajaran dos fines de semana consecutivos, salvo en casos excepcionales y acordados voluntariamente con el trabajador. Se exceptúa de lo anterior lo/as empleados/as público/as que hayan sido contratado/as para trabajar los fines de semana. Entre la terminación de una jornada o su ampliación por realización de horas extra no estructurales y el inicio de la siguiente deberán transcurrir 12 horas de descanso salvo las previstas para servicios extraordinarios por reparaciones o siniestros urgentes; o bien por cambios voluntarios entre empleados municipales o ausencias por enfermedad en las áreas que trabajan a turnos. Disfrutarán de una pausa diaria de treinta minutos, computables como tiempo de trabajo efectivo, lo/as empleado/as municipales con jornada continuada o partida de 7 horas y 30 minutos ó más horas, según distribución semanal, mensual o anual de su jornada. Para jornadas reducidas el tiempo será el proporcional a la jornada que realice En el supuesto de jornada partida podrá ser divisible en dos fracciones de quince minutos. La pausa será de quince minutos si la duración de la jornada no es inferior a cuatro horas. Se establecerán, donde se considere necesario, turnos para su realización o fórmulas de compensación en los que de forma habitual y generalizada, por la naturaleza de la prestación, resulte imposible efectuar dicha pausa.
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ARTÍCULO 26.- VACACIONES DISPOSICIONES GENERALES 1. Lo/as empleado/as público/as incluido/as en el ámbito de aplicación de este Acuerdo tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, unas vacaciones de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fuere menor. A estos efectos no se considerarán como días hábiles los días de descanso semanal, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para las jornadas u horarios especiales. El período en el que se podrán disfrutar, comprenderá el año en curso y hasta el 30 de enero del año siguiente. Estos días se incrementarán de forma que en función del número de años de servicio corresponderán los días de vacaciones anuales que se detallan a continuación: 15 años de servicio 20 años de servicio 25 años de servicio 30 años de servicio o más
23 días hábiles 24 días hábiles 25 días hábiles 26 días hábiles
2. Los periodos de baja temporal por enfermedad o accidente inferiores a un año, se computarán como servicio activo a los solos efectos de lo dispuesto en este artículo. 3. En todas las situaciones de Incapacidad Temporal o baja maternal que coincidan con las fechas en las que deberían disfrutarse las vacaciones, dicho disfrute se pospondrá a fechas posteriores a la situación de alta. 4. Cuando el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia natural, o con el permiso de maternidad o paternidad o con su ampliación por lactancia, el/la empleado/a público/a tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural al que correspondan. 5. Si durante el disfrute de las vacaciones el/la trabajador/a padeciese una situación de Incapacidad Temporal, dictaminada por la Seguridad Social, motivada por enfermedad, hospitalización o accidente no laboral, no se computarán a efectos de duración de las vacaciones los días que hubiera durado dicha incapacidad. Será condición inexcusable, la comunicación de la interrupción por medio de los partes de baja que lo acrediten en el momento que ésta se produzca, o justificante expedido por el facultativo competente de la Seguridad Social. Finalizada la situación de I.T., dentro del período concedido de vacaciones, el/la empleado/a público/a continuará el disfrute vacacional hasta la fecha prevista de fin inicialmente. Los días que hubiese durado la Incapacidad Temporal, se disfrutarán en la fecha que, de común acuerdo, establezca el Ayuntamiento y el/la empleado/a, sin que pueda significar modificación en el calendario establecido para otro/a trabajador/a. En todo caso, si la situación de incapacidad temporal imposibilita que el/la trabajador/a pueda disfrutar de sus vacaciones, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.
7. En cada área el cuadrante de vacaciones se confeccionará durante el primer cuatrimestre del año y se remitirá al Área de Personal antes del 5 de mayo, no pudiendo tramitar permisos de vacaciones de forma individual, salvo cambios motivados y autorizados con posterioridad al establecimiento del cuadro de vacaciones. Se fijarán los días de vacaciones, de común acuerdo entre trabajadores y responsables del Servicio y, si no hubiese acuerdo, se elegirá por antigüedad en el Ayuntamiento de Collado Villalba y de forma rotativa en años sucesivos. En el supuesto de que ambos cónyuges o pareja de hecho legalmente constituida sean trabajadores municipales, se procurará que coincidan, al menos, diez días hábiles al año. 8. Con carácter general las vacaciones anuales, salvo excepciones expresamente previstas, se disfrutarán en los meses de julio, agosto o septiembre, si bien, a petición del/la empleado/a y previa autorización del área, podrán tomarse en otro período. Se podrán dividir en cuatro períodos de 5 días hábiles sucesivos, no pudiendo coincidir su inicio con sábado, domingo o festivo. Se
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6. El comienzo y la terminación de las vacaciones será, salvo excepciones, se podrá realizar hasta el 30 de enero del año siguiente al que correspondan, sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores. Las vacaciones no podrán sustituirse por compensación económica, excepto en los nombramientos temporales de duración inferior al año en los que si no ha sido posible su disfrute en tiempo libre, se efectuará su pago a la finalización del nombramiento. Las vacaciones correspondientes a un año no podrán acumularse a las del año siguiente, salvo los supuestos contemplados en los apartados anteriores para las situaciones de incapacidad temporal.
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establece con carácter general para los empleados públicos la posibilidad de disfrute de días de vacaciones, de forma unitaria, con un máximo de 2 días, que serán descontados del período de vacaciones correspondiente. 9. En los supuestos en los que no se haya podido disfrutar del total de vacaciones dentro del año natural se podrá autorizar por el responsable del área hasta el 30 de enero del año siguiente. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Policía Local Se estará a lo regulado en el Acuerdo por el que se establece el Régimen Especial para la mejora del servicio prestado a los ciudadanos por parte de la Policía Local de Collado Villalba aprobado por Acuerdo de Pleno de 26 de septiembre de 2013. OTROS COLECTIVOS 1. Personal Administrativo de la Concejalía de Cultura. Desde el día 1 al 15 de agosto por permanecer cerrada la Casa de Cultura y la Escuela de Música, el personal administrativo de esta Concejalía disfrutará en dicho período de los días hábiles de vacaciones que corresponden. El personal administrativo podrá disfrutar los restantes días durante los meses del 15 de junio al 31 de agosto, de acuerdo con el cuadro de vacaciones que se confeccione en dicha área. 2. Deportes. El personal municipal del área de Deportes disfrutará las vacaciones en el período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre. El cuadro de vacaciones de los/as empleados/as municipales con jornada anual completa, se efectuará de forma que como mínimo preste servicios un tercio de la plantilla, siempre que esté garantizada la cobertura del servicio. ARTÍCULO 27.- DÍAS DE LIBRE DISPOSICIÓN Lo/as empleado/as público/as del Ayuntamiento de Collado Villalba incluido/as en el ámbito de aplicación de este Acuerdo dispondrán de seis días de libre disposición al año reconocidos en el TREBEP, que tendrán la consideración de tiempo efectivo de trabajo. En el caso de que el número de días de libre disposición sean aumentados por modificaciones en la legislación vigente, dicho aumento será asumido automáticamente. Tales días no podrán acumularse, salvo excepción, a las vacaciones anuales retribuidas, pudiéndose distribuir, a conveniencia, el disfrute de los mismos, previa autorización de la respectiva Área de competencia en la materia y respetando siempre las necesidades del servicio. El silencio administrativo respecto de esta solicitud se considerará positivo, siempre que la petición se realice en tiempo y forma. La petición se hará mediante el portal de control de fichaje o escrito a su superior con una antelación mínima de 48 horas.
Cuando no se disfrute, por razones del servicio, a lo largo del año en curso, podrán disfrutarse durante el mes de enero del ejercicio siguiente. Además de los días de libre disposición establecidos en este artículo, los/as empleados/as públicos/as tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo, los cuales se disfrutarán en el mismo año de cumplimiento.
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Cuando la acumulación de peticiones en un mismo centro de trabajo, área, departamento o similar para un mismo período de tiempo y servicio haga necesario el establecimiento de turnos, en estos supuestos la determinación de los mismos se llevará a cabo en primer lugar por la mayor antigüedad en el Ayuntamiento de Collado Villalba del empleado, de existir igualdad en la misma se tendrá en cuenta la mayor antigüedad en el Área y de mantenerse la igualdad en la misma por sorteo entre quienes lo hubiesen solicitado. Para períodos sucesivos se irán disfrutando de manera rotativa, salvo casos excepcionales. En el caso de la Policía Local y a los efectos contemplados en el presente apartado, se tendrá en cuenta la antigüedad en el cargo como miembro de las fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
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DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Policía Local Se estará a lo regulado en el Acuerdo por el que se establece el Régimen Especial para la mejora del servicio prestado a los ciudadanos por parte de la Policía Local de Collado Villalba aprobado por Acuerdo de Pleno de 26 de septiembre de 2013. ARTÍCULO 28- LICENCIAS SIN SUELDO CON RESERVA DE PUESTO El personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación del presente texto se regirá en esta materia por la normativa de función pública vigente. ARTÍCULO 29.- EXCEDENCIAS Por razón de violencia de género Las empleadas víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma. Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este periodo por tres meses, con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima. Durante los dos primeros meses de esta excedencia la empleada tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo. Excedencia por cuidado de familiares Lo/as empleado/as municipales tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o pre adoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. El período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando. En el caso de que dos trabajadores generasen el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios. No será necesario que el trabajador agote el tiempo de excedencia para reincorporarse cuando así lo requiera
Los/as funcionarios/as en esta situación podrán participar en los cursos de formación que convoque la Administración. Excedencia voluntaria por interés particular Los/as funcionarios/as de carrera podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un período mínimo de cinco años inmediatamente anteriores.
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El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios y carrera profesional así como a los derechos formativos. El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos durante dos años. Transcurrido este período, dicha reserva lo será a un puesto de categoría similar o equivalente y de igual retribución.
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La concesión de esta excedencia quedará subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas. No podrá declararse cuando al/la funcionario/a se le instruya expediente disciplinario. Cada período de excedencia tendrá una duración no inferior a dos años continuados, ni superior a un número de años equivalente a los que el/la funcionario/a acredite haber prestado en cualquiera de las Administraciones Públicas con un máximo de quince. Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por interés particular no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que le sea de aplicación. Esta modalidad de excedencia no produce reserva de puesto de trabajo. Excedencia voluntaria por agrupación familiar Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar sin el requisito de haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante el período establecido a los/as funcionarios/as de carrera cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario/a de carrera o como laboral fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas, Organismos públicos y Entidades de Derecho Público dependientes o vinculados a ellas, en los Órganos Constitucionales o del Poder Judicial y Organismos similares de las Comunidades Autónomas, así como en la Unión Europea o en Organismos Internacionales. Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación. Esta modalidad de excedencia no produce reserva de puesto de trabajo. Excedencia por prestación de servicios en el sector público Procederá declarar, de oficio o a instancia de parte, en la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público a los/as funcionarios/as de carrera que se encuentren en servicio activo como personal funcionario de carrera o personal laboral fijo en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en las situaciones de servicio activo o servicios especiales. El desempeño de puestos con carácter de funcionario/a interino/a o de personal laboral temporal no habilitará para pasar a esta situación administrativa. Los/as funcionarios/as podrán permanecer en esta situación en tanto se mantenga la relación de servicio que dio origen a la misma. Una vez producido el cese como funcionario/a de carrera deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de un mes, declarándoseles, de no hacerlo, en la situación de excedencia voluntaria por interés particular. Esta modalidad de excedencia no produce reserva de puesto de trabajo y los/as funcionarios/as que se encuentren en las mismas no devengarán retribuciones. El tiempo permanecido en esta situación no será computable a efectos de promoción, trienios y derechos pasivos. La reincorporación del personal funcionario tras una excedencia que no tenga reserva de puesto de trabajo se realizará de conformidad con la normativa reguladora de la materia. ARTÍCULO 30.- CONDICIONES DE TRABAJO EN LOS SUPUESTOS DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD A los/as empleados/as municipales al servicio del Ayuntamiento de Collado Villalba, incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo les resultará de aplicación lo dispuesto a estos efectos en los artículos 48 y 49 del TREBEP. ARTÍCULO 31.- REDUCCIONES DE JORNADA a) A las empleadas públicas y empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Collado Villalba incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo, les resultará de aplicación lo dispuesto a estos efectos en el articulado del TREBEP. En concreto, por ser preciso atender al
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cuidado de un familiar de primer grado, el/la funcionario/a tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por un plazo máximo de un mes. b) Sobre dichas previsiones legales, se incorporan las siguientes:
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Reducción de jornada por razón de edad: los/las empleados/as públicos/as municipales mayores de 61 años podrán solicitar la reducción de la jornada diaria de trabajo hasta la mitad, con la reducción proporcional de retribuciones. Esta reducción de jornada les será concedida siempre que las necesidades del servicio lo permitan. La resolución denegatoria será motivada. - Reducción de jornada de trabajo de los/as empleados/as públicos/as que por razón de guardia legal tengan a su cuidado directo algún menor de 12 años, anciano/a o disminuido/a físico o psíquico, que no desempeñe ninguna otra actividad retribuida, que tendrán derecho a una disminución de su jornada de trabajo, con una reducción proporcional del salario entre, al menos un octavo y un máximo de la mitad de duración de aquélla. Reducción de jornada de las empleadas públicas víctimas de violencia de género: los/as empleados/as públicos/as municipales víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de su jornada sin disminución proporcional de haberes, por el tiempo y en los términos en que los servicios sociales de atención o de salud, según proceda, determinen su conveniencia. Las faltas de asistencia de los empleados/as víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.
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ARTÍCULO 32.- LICENCIAS Y PERMISOS RETRIBUIDOS LICENCIAS Y PERMISOS RETRIBUIDOS
1. Matrimonio o unión de hecho acreditada legalmente del/la empleado/a 2. Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo 3. Traslado de domicilio habitual 4. Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad*
5. Fallecimiento, accidente o enfermedad grave de otros familiares hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad*
6. Acompañamiento a familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad a consulta médica 7. Asistencia a consultas o tratamientos médicos del empleado e hijos/as menores de 18 años 8. Asistencia a las reuniones de coordinación del centro de educación especial donde el hijo/a con discapacidad asista, acompañamiento al lugar donde reciba tratamiento o acompañamiento si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario. Asimismo, se extenderá este permiso para acudir a reuniones en aquellos centros donde se encuentren internadas personas dependientes que estén a cargo del/la empleado/a, y para su acompañamiento para la realización de trámites puntuales u obligados ante organismos oficiales. 9. Asistencia a tutorías escolares de hijos menores de 16 años o menores acogidos hasta un máximo de 4 tutorías por curso escolar 10. Realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo 11. Asistencia a exámenes de estudios ofíciales para la obtención de título profesional o académico 12. Concurrencia a exámenes para la obtención del carnet de conducir 13. Asistencia a oposiciones, pruebas, exámenes de promoción interna en el Ayuntamiento de Collado Villalba 14. Asistencia a pruebas de oposiciones para plazas o puestos en otras Administraciones Públicas. 15. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal
PERÍODOS O DÍAS QUE CORRESPONDEN SEGÚN EMPLAZAMIENTO GEOGRÁFICO DEL HECHO Misma localidad Distinta localidad en la Fuera de la península en la que reside que reside el trabajador o extranjero el trabajador Las situaciones excepcionales se estudiaran en la Comisión Paritaria 15 días naturales. Si por causas justificada no pudiera disfrutarse a continuación del hecho causante, se solicitará a la Concejalía de Personal y si no se fuese a estimar favorablemente, se estudiará previamente por la Comisión Paritaria En 2020: 12 semanas, las 4 primeras serán ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha de nacimiento, o de la resolución judicial. Las 8 semanas restantes podrán ser de disfrute interrumpido. Este permiso se incrementará en 2021 a 16 semanas 1 día a compensar en tiempo libre. Si el traslado es a un municipio distinto de donde se residía, se adiciona 1 día hábil. 3 días hábiles 5 días hábiles 7 días hábiles
JUSTIFICANTES Y OBSERVACIONES
Fotocopia del libro de familia o documento acreditativo
Fotocopia del libro de familia o documento acreditativo del hecho Comunicación nuevo domicilio
Documento acreditativo de defunción, recordatorio, esquela o similar. Certificado médico acreditando la enfermedad grave, accidente u hospitalización. En ambos casos, acreditación del parentesco. 2 días hábiles 4 días hábiles 6 días hábiles Documento acreditativo de defunción, recordatorio, esquela o similar. Certificado médico acreditando la enfermedad grave, accidente u hospitalización. En ambos casos, acreditación del parentesco. El tiempo indispensable con una duración máxima de 40 horas anuales. En Documento médico acreditativo aquellos casos de enfermedad grave o crónica será valorada por la comisión con hora de entrada y salida paritaria la ampliación del número de horas anuales por acompañamiento El tiempo indispensable
Documento médico acreditativo con hora de entrada y salida.
El tiempo indispensable y/o necesario.
Justificante de asistencia.
El tiempo necesario
Justificante de la asistencia del empleado al centro
El tiempo indispensable
Documento médico acreditativo con hora de entrada y salida.
El día de su celebración. Justificante de haber asistido al Los/as funcionarios/as con turno de noche podrán elegir entre la concesión examen del permiso el día anterior o posterior al examen 2 días como máximo en las fechas de los exámenes y si es para permiso de Documento acreditativo de camión 3 días. asistencia al examen El tiempo indispensable
Justificante de asistencia
El día de su celebración. Justificante de asistencia Los/as funcionarios/as con turno de noche podrán elegir entre la concesión del permiso el día anterior o posterior al examen Lo reglamentado en la legislación procedente y lo pactado al respecto en el Comunicación escrita o verbal a acuerdo vigente del Ayuntamiento quien corresponda.
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LICENCIAS Y PERMISOS RETRIBUIDOS
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LICENCIAS Y PERMISOS RETRIBUIDOS 16. Por cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral a) Asistencia a juicio b) Derecho de sufragio, por el tiempo establecido en la legislación vigente. c) Asistencia a sesiones de un tribunal de exámenes o de oposiciones con nombramiento de la autoridad pertinente. d) Asistencia a sesiones convocadas por Corporaciones locales u otros Organismos o Instituciones de la C. Autónoma o estado, por su condición de miembros de la misma. e) Requerimiento de la Agencia Tributaria o cualquier otro órgano de la Administración. f) Gestión notarial siempre que se acredite que no es posible su tramitación fuera del horario laboral. g) Renovación de DNI o Pasaporte siempre que se acredite que no es posible su tramitación fuera del horario laboral. h) Asistencia a tutorías o reuniones de apertura del curso escolar de hijos del trabajador/a siempre que se acredite que no es posible su tramitación fuera del horario laboral. 17. Matrimonio civil o religioso de familiares de primer o segundo grado de consanguinidad, siempre que coincida el día del enlace con la jornada laboral del trabajador 18. Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto
PERÍODOS O DÍAS QUE CORRESPONDEN SEGÚN EMPLAZAMIENTO GEOGRÁFICO DEL HECHO Misma localidad Distinta localidad en la Fuera de la península en la que reside que reside el trabajador o extranjero el trabajador El tiempo indispensable
La jornada laboral que corresponda efectuar en esa fecha
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JUSTIFICANTES Y OBSERVACIONES Documento acreditativo
Documento acreditativo del enlace y parentesco
Tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas Justificante médico acreditando percibiendo las retribuciones íntegras la situación. Acreditación del parentesco
* Los supuestos en que el familiar de 1º y 2º grado haya sido intervenido quirúrgicamente sin haber sido hospitalizado, pero tengan prescrito reposo domiciliario tendrán el mismo tratamiento que el permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de los apartados 4 y 5
A los efectos de la concesión de cualquier permiso de los regulados en este artículo, se asimilará el matrimonio a las uniones de hecho acreditados legalmente. A los efectos de la concesión de cualquier permiso de los regulados en este artículo, se asimilará el matrimonio a las uniones de hecho acreditados legalmente. A los efectos de la concesión de los permisos contemplados en los apartados 4, 5 y 6 se equiparará el matrimonio y la unión de hecho con la convivencia en pareja acreditada con al menos 2 años de años de antelación a la fecha del hecho causante, dicha convivencia se acreditará mediante el certificado de empadronamiento.
En el supuesto de matrimonio del empleado o muerte de familiar, podrán computarse también dichos días desde el siguiente a la fecha del hecho; y si se trata de nacimiento, adopción o acogimiento; enfermedad grave o intervención quirúrgica con internamiento de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, se podrán contar también dichos días desde el siguiente a la fecha del hecho que da lugar al permiso o desde su salida de la U.C.I. o incubadora, si se tratara de un permiso por nacimiento. En el caso de adopción o acogimiento de menores de seis años, podrán tomarse, a elección del/la empleado/a, bien a partir de la decisión administrativa o de la resolución judicial.
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Los días de permiso deberán tomarse consecutivos si corresponde más de un día, pudiendo disfrutarse desde la fecha del hecho causante o desde el primer día hábil siguiente al de la fecha del hecho causante y justificarse con la documentación que se establezca en cada caso, salvo en los apartados 4 y 5 que podrán disfrutarse si la situación personal lo justifica, previa solicitud y autorización, de forma discontinua.
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El permiso establecido en el apartado 6 de este artículo se podrá ampliar por circunstancias familiares graves, previa solicitud y justificación del empleado municipal. Si la solicitud fuera denegada se comunicará a la Comisión Paritaria para su estudio. En el permiso recogido en el apartado 7 de este artículo, en los casos de trabajadores con jornada laboral partida en los que no sea posible citarse fuera de su jornada laboral para consulta de médicos privados, se autorizará dicho permiso dentro de su horario de trabajo. Asimismo, se autorizará en el supuesto de asistencia a médicos privados o de sociedades donde se acredite suficientemente que el horario de consulta coincide siempre con la jornada individual del/la funcionario/a. En este mismo apartado, para aquellos casos de tratamientos con seguimientos de control médico o rehabilitación por los médicos de la Seguridad Social se autorizará siempre que se acredite que el horario de consulta a los mismos no puede darse fuera del horario de trabajo. En el supuesto de que el/la funcionario/a o familiar de primer grado de consanguinidad, tenga que trasladarse a otra Comunidad Autónoma, para asistencia a consultas médicas, pruebas, tratamientos u operaciones, que por razón de su naturaleza no puedan realizarse en la Comunidad Autónoma de Madrid por no existir unidades médicas especializadas, el trabajador dispondrá del tiempo indispensable de permiso, incluidos los días de traslado. A EFECTOS INFORMATIVOS SE EXPONE LA SIGUIENTE TABLA CON LOS GRADOS DE PARENTESCO GRADO 1º GRADO 2º GRADO
CONSANGUINIDAD Cónyuge (o pareja de hecho), Padres e Hijos Hermanos, Abuelos y Nietos
AFINIDAD Suegros, Nuera y Yerno Cuñados
CAPÍTULO VII FORMACIÓN CONTINUA ARTÍCULO 33.- PRINCIPIOS GENERALES 1.- La formación un instrumento fundamental para la especialización y la mejora profesional del servicio de la Administración así como para la mejora permanente y continua del servicio público, especialmente en la potenciación de programas dirigidos a las tecnologías de la información y conocimiento, así como nuevas tendencias. 2.- Anualmente se elaborará un Plan de Formación Continua incluyendo las actividades formativas a desarrollar, potenciándose la formación on line y la accesibilidad a todo el personal municipal. Con la finalidad de completar la acción formativa incluida en el Plan, se tendrá en cuenta la asistencia a las acciones formativas organizadas por otras instituciones públicas. 3.- Dentro del Plan de Formación se incluirán los criterios a seguir en el caso de que las plazas disponibles en una actividad formativa fueses inferiores al número de solicitantes, dándose preferencia a las personas que hayan asistido a menos actividades de formación durante el año y dentro de estos a los solicitantes que realicen funciones relacionadas con la materia del curso. ARTÍCULO 34.- COMISIÓN DE FORMACIÓN CONTINUA
La Comisión, que será paritaria y que estará constituida por el mismo número de miembros que la de Acción Social tanto por la representación del Gobierno Municipal como por la parte social, realizará entre otras funciones las siguientes: a) Actualizar el reglamento y la instrucción de formación y velar por su correcto cumplimiento. b) Realizar en el último trimestre del año el “análisis de necesidades formativas” c) Elaborar anualmente el “Plan de Formación Continua del Ayuntamiento de Collado Villalba”
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La Comisión de Formación Continua es el órgano encargado de la ordenación general de la formación que se desarrolla en el ámbito del Ayuntamiento de Collado Villalba. Esta Comisión, dotada de su propio reglamento, se encargará anualmente de aprobar y elevar a la Comisión General para la Formación Continua de las Administraciones Públicas las propuestas formativas del Plan de Formación Continua del Ayuntamiento de Collado Villalba
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d) Implantar, realizar el seguimiento y evaluar el “Plan de Formación Continua del Ayuntamiento de Collado Villalba” e) Difundir e informar sobre programación del Plan de Formación Continua interno. f) Difundir e informar sobre planes formativos de interés general y sobre materias de interés para colectivos específicos. g) Reglamentar las ayudas, subvenciones, permisos, dietas, etc... h) Fijar los criterios de selección para la asistencia a cursos. i) Establecer para las distintas Áreas planes de formación específicos propios o concertados con otras Entidades, con especial hincapié en aquellas Áreas que por su singularidad lo requieren. j) Regular y planificar lo anterior. ARTÍCULO 35.- OFERTA FORMATIVA El Ayuntamiento de Collado Villalba anualmente ofrece a sus trabajadores tres modalidades de formación: 1. Plan de Formación continua; 2. Formación Externa; y 3. Formación en Comisión de Servicios La formación, en sus tres modalidades, recogida en este acuerdo ha de venir autorizada por los responsables (concejal y responsable inmediato) siempre y cuando las necesidades del servicio lo permitan. Se autorizarán cambios de turno para acudir a los precitados cursos. PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA: La formación continua es el conjunto de acciones formativas incluidas en el “Plan de Formación Continua del Ayuntamiento de Collado Villalba” que el Ayuntamiento diseña, organiza e implanta anualmente, en base al estudio de necesidades de formación realizado para cada una de las áreas a finales de año y en base a las propuestas realizadas a lo largo del ejercicio por las áreas y por las secciones sindicales. Está dirigida a la mejora de competencias y cualificaciones de los trabajadores que permitan compatibilizar la mejora de la eficacia y calidad de los servicios prestados con el desarrollo personal y profesional de los/as empleados/as municipales. Esta formación se financiará en parte en base a una subvención que concede el INAP para este tipo de formación, asumiendo el resto el presupuesto municipal. Los/as empleados/as municipales del Ayuntamiento de Collado Villalba tendrán los siguientes derechos para su formación dentro del Plan de Formación Continua Municipal: A.1) Si el curso es de carácter obligatorio, por suponer una actualización recogida en la legislación de inmediato cumplimiento, o por estar establecida como acción formativa obligatoria en la legislación vigente, se desarrollará íntegramente en horario de trabajo. A.2) Las acciones formativas de carácter no obligatorio, A.2.1) Si el curso se realiza en el municipio de Collado Villalba: – – –
–
Se efectuará el 80% de las horas del curso durante la jornada de trabajo y el otro 20% fuera de ésta. No se abonan dietas ni gastos de comida ni desplazamiento. Si, por el número de participantes de un mismo servicio o por necesidades de organización justificadas, no pudieran impartirse el 80% de las horas durante la jornada laboral, se compensará la dedicación extraordinaria con una cantidad equivalente al 50% de la dieta entera a que correspondería por comisión de servicios de conformidad con lo dispuesto en el RD236/1988, de 4 de marzo, actualizada por Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de diciembre de dos mil y publicado en el B.O.E. de 24 de enero de 2001. Esta cantidad se abonará por los días de asistencia efectiva al curso, mediante el formulario dedicación extraordinaria media dieta según categoría profesional. En el caso excepcional de que dichos cursos se impartieran en modalidad on line, el 50% de las horas se realizarán en horario de trabajo y el 50% restante se realizará fuera de las horas de trabajo.
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A.)
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A.2.2) Si el curso se realiza en la Comunidad de Madrid, fuera del municipio de Collado Villalba: – –
Se abonará el gasto de viaje, en medio transporte público. Si el curso se realiza en horario de mañana y tarde, se abonará por gastos de comida (dietas).
A.3) Los cursos impartidos por la F.E.M.P., F.M.M., I.N.A.P., Comunidad de Madrid y sindicatos (IMEP, MAFOREM, etc) que tengan el mismo contenido y materias que los cursos de PFC del Ayuntamiento Collado Villalba. Se aplicarán los mismos criterios que para los cursos dentro del PFC del Ayuntamiento. – – –
B.)
Si la jornada del curso fuera íntegramente fuera del horario laboral se abonará en concepto de dedicación extraordinaria media dieta según categoría profesional. Se abonará el gasto de viaje, en medio transporte público. Si el curso se realiza en horario de mañana y tarde se abonará por gastos de comida (dietas).
FORMACIÓN EXTERNA. Son cursos organizados por empresas, organismos, instituciones, etc de carácter externo al Ayuntamiento, que cada funcionario/a tiene derecho a solicitar siempre que estén relacionados con las funciones que desarrolla en tu puesto de trabajo o con su promoción profesional. Estos cursos sólo se autorizan si las necesidades del servicio lo permiten, y siempre que los cursos guarden relación con el puesto de trabajo. Cada empleado/a público/a tiene derecho a: 1. Si el curso se realiza en horario de trabajo, se autorizará la ausencia al trabajo por motivo de estos cursos de formación por un máximo de 37,5 horas al año. 2. Los/as empleados/as municipales del Ayuntamiento de Collado Villalba tendrán derecho a 40 horas al año para formación externa on line que computarán como tiempo de trabajo efectivo. En caso de no haber disfrutado de dichas horas de formación, se autoriza la acumulación durante tres años. 3. Si el curso se realiza fuera de horas de trabajo y comienza con menos de dos horas de diferencia del término de la jornada laboral, se concederá un permiso de 2 horas. 4. El/la funcionario/a que realice formación externa, que no sea ofertado en el plan de formación continua por su carácter de especialidad, será subvencionado parcial o íntegramente. Dicho importe deberá acreditarse mediante la presentación de la documentación referida a dicha formación y justificante bancario correspondiente.
C.)
FORMACIÓN FORZOSA POLICÍA LOCAL Se estará a lo regulado en el Acuerdo por el que se establece el Régimen Especial para la mejora del servicio prestado a los ciudadanos por parte de la Policía Local de Collado Villalba aprobado por Acuerdo de Pleno de 26 de septiembre de 2013.
ARTÍCULO 36.- FONDOS ECONÓMICOS DE FORMACIÓN El Ayuntamiento dotará anualmente la partida destinada a formación de los/as empleados/as públicos/as con importe de 140.000 euros para cada año de vigencia del presente Acuerdo Colectivo siempre que no incumpla el principio de equilibrio presupuestario.
ARTÍCULO 37.- CERTIFICADOS DE APROVECHAMIENTO Y/O ASISTENCIA Todo/a empleado/a municipal que haya asistido a cursos, seminarios, jornadas, etc., organizados o impartidos por el Ayuntamiento de Collado Villalba, así como en los que preste su colaboración, recibirá el correspondiente certificado de aprovechamiento o asistencia que le será entregado por el área del Ayuntamiento que correspondiese, a la vez que lo hará constar en el expediente del/la funcionario/a teniéndose en cuenta para su promoción.
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Lo/as empleado/as municipales interinos/as por cobertura de plaza o puesto vacante así como con nombramientos de funcionario/a de carrera o para la ejecución de proyectos superiores a un año podrán solicitar con cargo a este fondo el pago de los gastos de reciclaje, renovación de carnets de conducir u otros que se requieran obligatoriamente para el desempeño profesional y habitual de su puesto de trabajo en el Ayuntamiento, con excepción de las cuotas de colegios profesionales y siempre que no se desarrolle otra actividad profesional por cuenta propia o ajena compatible que exija la posesión de dichos títulos o carnets.
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En los procesos de selección y de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario que se celebren por concurso o concurso – oposición se incluirá un epígrafe específico en la fase de concurso en el que se valorará lo mencionado en el apartado anterior.
CAPÍTULO VIII PRESTACIONES Y DERECHOS SOCIALES ARTÍCULO 38.- ASISTENCIA JURÍDICA El Ayuntamiento garantiza asistencia jurídica a los/as empleados/as municipales que lo requieran en los conflictos surgidos como consecuencia de la prestación de sus servicios. Para solicitarlos el empleado lo pondrá en conocimiento del Concejal del Área al que esté adscrito que, a su vez, tramitará en la forma que corresponda la petición de asistencia. Se mantendrá un seguro de responsabilidad civil por el Ayuntamiento para responder de los daños que se puedan causar por lo/as empleado/as municipales en el ejercicio de sus funciones. En la Comisión Paritaria de Seguimiento se estudiará la forma de subsanar los daños económicos en bienes o prendas de vestir que puedan sufrir los/as empleados/as con ocasión de un acto violento causado por terceros y que no pueda ser resarcido, por falta de bienes, por el causante o por la póliza de seguro. Cuando los/as empleados/as sean requeridos por la Administración de Justicia para comparecer por actos derivados del desempeño de las funciones que tienen encomendadas, el Ayuntamiento deberá: a) Asumir su defensa ante juzgados y Tribunales por letrados de los servicios jurídicos municipales. Esta defensa podrá ser encomendada a solicitud del/la interesado/a y previa autorización municipal a abogado designado libremente por el afectado, siendo el pago de honorarios a cargo de la Corporación, salvo que se acredite conducta dolosa del empleado/a por resolución administrativa o sentencia judicial firme. b) Hacerse cargo de las costas procesales y asumir de manera directa las indemnizaciones por responsabilidades civiles que pudieran derivarse de las actuaciones realizadas por los/as empleados/as municipales en el ejercicio de sus funciones, salvo que acredite conducta dolosa del/la empleado/a por resolución administrativa o sentencia judicial firme. De los mismos derechos, salvo el de designación libre del abogado, gozará el afectado cuando las actuaciones judiciales se deriven de accidente de circulación en el que se halle implicado un vehículo, tanto oficial como particular, estando de servicio, conducido por empleado/a municipal. ARTÍCULO 39.- PRIVACIÓN DEL CARNET DE CONDUCIR El Ayuntamiento está obligado, excepto en caso de negligencia manifiesta, en aquellos supuestos en que lo/as empleado/as municipales nombrados/as para una plaza o puesto de conductor sufrieran la pérdida de su carnet de conducir por conflictos originados mientras prestan servicio en el Ayuntamiento, a asignarles otro puesto de trabajo mientras dure dicha eventualidad, sin que ello suponga merma de su salario habitual. ARTÍCULO 40.- USO DE INSTALACIONES MUNICIPALES
Se facilitará el acceso gratuito a las instalaciones deportivas a todos los/as empleados/as municipales, hijos a su cargo y cónyuges que dependan económicamente del/la funcionario/a, siempre y cuando sean empleados cuya relación de servicios supere el año, siempre que aporten una certificación médica prescrito por el facultativo de la Seguridad Social sobre la necesidad de efectuar algún tratamiento de rehabilitación en las instalaciones deportivas. El uso de las instalaciones se realizará según disponibilidad de las mismas. Los/as empleados/as públicos/as que por el desarrollo de las funciones de su puesto de trabajo requieran de una especial cualificación en su estado de forma, o que hubieran tenido que realizar pruebas físicas en el proceso selectivo de acceso para adquirir la condición de empleado/a del
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Todo/as los/las empleado/as municipales tendrán derecho a una bonificación del 25% sobre los precios públicos de usuario abonado en el Área de Deportes, Cultura, Juventud y Escuela de Música, de acuerdo a las Ordenanzas Fiscales, y no será acumulable ésta a ninguna otra bonificación.
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Ayuntamiento de Collado Villalba, tendrán derecho al acceso gratuito a las instalaciones deportivas municipales que se gestionen directamente por el Ayuntamiento de Collado Villalba. El uso de las instalaciones se realizará según la disponibilidad de las mismas. En cualquiera de los casos mencionados, el uso gratuito de las instalaciones deportivas municipales requerirá de una previa autorización del Área de Personal. ARTÍCULO 41.- PRÉSTAMOS Y ANTICIPOS REINTEGRABLES 41.1.- PRÉSTAMOS El Ayuntamiento dotará un fondo de préstamos de 80.000 euros, según disponibilidad presupuestaria, creado al efecto conjunto para todo/as lo/as empleado/as. La regulación de los préstamos se realizará conforme a la siguiente tabla: PRÉSTAMOS OBJETO DE SOLICITUD CANTIDAD FORMA DEVOLUCIÓN
CONDICIONES
CAUSAS
1303 euros o cantidad menor 2606 euros o cantidad menor Escrito por registro, indicando causa -12 meses o tiempo inferior solicitado 12/24 meses o tiempo inferior solicitado El plazo para los/as funcionarios con nombramiento temporal dependerá de la duración establecida o previsible de su nombramiento Que hayan transcurrido 6 meses Igual que las de 12 meses más la siguiente: después de la solicitud de otro préstamo Que el/la funcionario/a que lo solicite gane una cantidad mensual inferior a y amortizado este 1500 euros brutos y que en su unidad familiar no se reciben ingresos adicionales superiores al SMI por trabajos realizados por miembros de la misma. Las causas por las que se concederán los préstamos serán las siguientes: – – – – – –
CONCESIÓN
Alquiler 1ª vivienda. Adquisición 1ª vivienda. Reparación u obras urgentes de vivienda. Trámites de divorcio o separación. Gastos de sepelio, siniestros, matrimonio, accidente, operación y/o enfermedad no cubierta por la SS. Otras de extrema necesidad o no incluidas anteriormente que serán analizadas por la Comisión Paritaria correspondiente. Se regirá por el orden de solicitud en registro de entrada, salvo en situaciones excepcionales que serán valoradas por la Comisión Paritaria
El Ayuntamiento en colaboración con dos miembros designados por la Comisión Paritaria de Seguimiento del Acuerdo gestionará con las entidades bancarias la concesión de préstamos hipotecarios o personales y anticipos en condiciones preferentes para sus funcionarios/as 41.2.- ANTICIPOS El Ayuntamiento concederá a sus empleados/as municipales anticipos de nómina y pagas extraordinarias según tabla adjunta: ANTICIPOS OBJETO DE SOLICITUD
DEVOLUCIÓN
CONDICIONES
CAUSAS
DE NÓMINA Escrito por registro, indicando causa o motivo Las retribuciones brutas que se reciban mensualmente como máximo Nómina del mes siguiente a su percepción
DE PAGAS EXTRAS
La paga extraordinaria correspondiente al período que se esté devengando Nómina/s siguiente/s donde se perciba/n la/s paga/s extra/s Los/as funcionarios/as con nombramiento interino dependerá de la duración establecida o previsible de su nombramiento – Se solicitará antes del día 10 de cada mes – Se solicitará antes del día 10 de los meses de junio – No se podrán solicitar si se está abonando un préstamo o diciembre o pendiente de amortizar otro anticipo El/la interesado/a deberá aportar la documentación que fehacientemente justifique la concesión del préstamo Las causas por las que se concederán los préstamos serán las siguientes: – – – – –
CONCESIÓN
Alquiler 1ª vivienda. Adquisición 1ª vivienda. Reparación u obras urgentes de vivienda. Trámites de divorcio o separación. Gastos de sepelio, siniestros, matrimonio, accidente, operación y/o enfermedad no cubierta por la SS. – Otras de extrema necesidad o no incluidas anteriormente que serán analizadas por la Comisión Paritaria correspondiente. Por orden de solicitud en registro, salvo casos excepcionales que serán estudiados por la Comisión Paritaria. En los anticipos sobre pagas extras se concederá siempre que haya disponibilidad de tesorería.
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MODALIDAD FORMA CANTIDAD
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ARTÍCULO 42.- JUBILACIÓN Las condiciones de acceso a la jubilación así como las distintas modalidades de jubilación a las que podrá acogerse el personal municipal serán las reguladas expresamente en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. El Ayuntamiento está obligado a informar a los representantes de los/las trabajadores/as de las jubilaciones forzosas que se vayan a producir en cada año presupuestario y las voluntarias en el momento en que el trabajador formule la solicitud. 42.1 JUBILACIÓN ANTICIPADA INCENTIVADA Los/as empleados/as que opten por la modalidad de jubilación anticipada percibirán en un solo pago las cantidades que se detallan a continuación:
-
Si la jubilación anticipada se produce un año antes de la edad de jubilación ordinaria se percibirá la cantidad de 2.000 euros en un solo pago que se abonará en la última nómina del trabajador/a. Si la jubilación anticipada se produce dos años antes de la edad de jubilación ordinaria se percibirá la cantidad de 4.000 euros en un solo pago que se abonará en la última nómina del trabajador/a. Si la jubilación anticipada se produce tres años antes de la edad de jubilación ordinaria se percibirá la cantidad de 5.000 euros en un solo pago que se abonará en la última nómina del trabajador/a. Si la jubilación anticipada se produce cuatro años antes de la edad de jubilación ordinaria se percibirá la cantidad de 7.000 euros en un solo pago que se abonará en la última nómina del trabajador/a.
ARTÍCULO 43.- SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES El Comité de Seguridad y Salud estudiará y propondrá las mejoras que considere oportunas sobre la póliza de vida y accidentes contratada actualmente. La póliza de accidentes se suscribirá para todo/as lo/as empleado/as municipales desde el primer día en que presten servicios. La actual póliza de vida por muerte o invalidez absoluta o permanente por cualquier causa se suscribirá para todos los funcionarios de carrera o funcionarios interinos para plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público. ARTÍCULO 44.- PRESTACIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL El Ayuntamiento de Collado Villalba complementará las prestaciones que perciba el personal a su servicio de forma que desde el primer día de incapacidad temporal, sumado a la prestación del Régimen General de la Seguridad Social, perciba el 100% de las retribuciones fijas.
A.)
B.)
La Acción Social en el Ayuntamiento de Collado Villalba pretende ser un conjunto de prestaciones encaminadas a la consecución de un mayor grado de bienestar social entre los/as empleados/as públicos/as. Este conjunto de prestaciones se configuran en la concesión de ayudas para fines formativos, asistenciales, sanitarios, etc., que son financiados con el crédito destinado a este fin de entre los consignados en los Presupuestos Generales del Ayuntamiento para cada ejercicio. El Fondo estará dotado con 300.000 euros, siempre que se cumpla con el equilibrio presupuestario. Los datos recogidos en las solicitudes están protegidos por la Legislación de Protección de Datos de carácter personal. El interesado podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición recogidos en dicha Ley. En ningún caso, serán válidas las solicitudes presentadas fuera de plazo y las que no se encuentren debidamente registradas. En cualquier caso, desde la Concejalía de Personal se comunicará cada año el procedimiento para la presentación de solicitudes. Se constituirá una Comisión Paritaria conjunta de Acción Social con un máximo de ocho miembros integrada por igual número de representantes de la Corporación Municipal que de la parte social, que estará compuesta por un representante de cada una de las Secciones
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ARTÍCULO 45.- FONDO DE ACCIÓN SOCIAL
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Sindicales firmantes del presente Acuerdo Colectivo Ayuntamiento de Collado Villalba, con la misma representatividad que tienen en la Mesa General de Negociación que representarán al total lo/as empleado/as municipales en igual número ( funcionarios) que tendrán, entre otras, las siguientes funciones: 1. 2. 3.
4.
5.
6. 7. 8.
9. 10. 11.
12.
13.
Se concederán con cargo al Fondo de Acción Social las prestaciones que a continuación se refieren 1. Ayuda por gastos escolares: – – – –
Educación infantil y primaria: 135 euros por beneficiario. Educación secundaria y formación profesional: 185 euros por beneficiario. Estudios superiores: 225 euros por beneficiario. Otros que a juicio de la Comisión sean subvencionables: 185 euros por beneficiario
Podrán solicitar esta ayuda para sí o para los hijos propios o de su cónyuge que estén a su cargo, los empleados con al menos un año de antigüedad en el Ayuntamiento de Collado Villalba. Si ambos cónyuges o miembros de la pareja de hecho prestan servicio en el Ayuntamiento, únicamente podrá solicitarlo uno de ellos cuando el beneficiario sean los hijos a cargo de los mismos.
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C.)
Aplicar y desarrollar, cuando así se requiera, los acuerdos de este Acuerdo Colectivo en materia de acción social. Establecer las prioridades y los criterios generales de concesión de ayudas sociales. La dotación económica del Fondo se recogerá expresamente en una partida presupuestaria fijada a tal efecto de la que se facilitará por el Ayuntamiento, a requerimiento de cualquier miembro de la Comisión Paritaria de Acción Social, el estado de ejecución para su control y gestión. La Presidencia de la Comisión de Acción Social corresponderá a quien ostente el cargo de Concejal/a de Personal. Los componentes de la Comisión designarán de entre sus miembros a un/a Secretario/a. La Comisión se reunirá de forma ordinaria cuando lo estime procedente la mitad de los componentes, con una antelación de 72 horas y fijación de los temas a tratar por lo/as convocantes y, de forma extraordinaria, a instancia de un tercio de sus miembros o del/a Presidente, con orden del día fijado y una comunicación de 24 horas. En los casos de urgente necesidad que fuese imposible la celebración de una reunión para debatir el tema, se utilizarían los medios de comunicación oportunos para resolver el problema, siempre que se haya consultado como mínimo a tres miembros de la Comisión y uno de ellos sea el/a Presidente. La convocatoria la realizará el/a Presidente por sí mismo o, a instancia de los que la hayan solicitado, a través del Secretario. El/a Presidente será el encargado/a de dirigir las reuniones y deliberaciones de la Comisión de Acción Social. El/a Secretario será el encargado/a de convocar las reuniones por indicaciones del/a Presidente, así como de levantar actas de las mismas, organizar y custodiar toda la documentación referente al Fondo Social. Quórum de Asistencia.- Para quedar válidamente constituida la Comisión se requerirá la asistencia, al menos, del 40% de cada una de las partes. A efectos de poder tramitar el pago de las ayudas del Fondo Social, las actas deberán ir firmadas por el/a Secretario/a y el/a Presidente. Los miembros de la Comisión podrán ir acompañados de técnico/as o asesores, sin que el número de asesores/as o técnicos/as pueda exceder de 1 por cada una de las partes, comunicándose previamente su asistencia a la otra parte de la Comisión Paritaria de Acción Social. El importe y las condiciones de percepción señaladas para las prestaciones actuales o futuras que se acuerden podrán ser sometidas a modificaciones, previa discusión en la Comisión Paritaria de Acción Social en atención al número de trabajadores, remanente del Fondo u otras circunstancias que lo hagan aconsejable. Lo/as miembros de la Comisión Paritaria de Acción Social deberán abstenerse de participar en el debate y votación de aquellas ayudas, becas, etc, de carácter especial, solicitadas por ellos mismos para sí o para sus familiares que no se deriven de una aplicación directa, de normas previamente establecidas y generales para todos/as los/as empleados/as.
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2. Ayuda por gastos oftalmológicos, odontológicos y ortopédicos: se abonará el importe de la factura correspondiente hasta un máximo de 163 euros. En el caso de que la factura exceda de 163 euros, se abonará además el 30% de la diferencia existente entre dicha cantidad y el importe de la factura, sin que la cantidad total resultante pueda exceder de 225 euros. Podrán solicitar esta ayuda para sí o para los hijos propios o de su cónyuge que estén a su cargo, los/as empleados/as con al menos un año de antigüedad en el Ayuntamiento de Collado Villalba. Si ambos cónyuges o miembros de la pareja de hecho prestan servicio en el Ayuntamiento, únicamente podrá solicitarlo uno de ellos cuando el beneficiario sean los hijos a cargo de los mismos. Para justificar el gasto realizado se deberá aportar la siguiente documentación:
– – –
Gafas o lentes de contacto exclusivamente graduadas: volante del Oftalmólogo o documento original de la óptica en el que conste la medición ocular, el nombre del paciente y número de NIF y la factura original o fotocopia compulsada. Gastos ortopédicos: justificante médico donde conste la prótesis prescrita por el facultativo, el nombre del paciente y número de NIF y la factura original o fotocopia compulsada. Gastos odontológicos: volante del odontólogo donde se haga constar el servicio prestado, el nombre de la persona que recibe el tratamiento con su nº de NIF y la factura original o fotocopia compulsada.
Fondo de pensiones El Fondo de Pensiones está constituido por 84.824,84 euros, con cargo al Fondo de Acción Social, que podrá ser revisable en función al número de empleados/as y a la disponibilidad del remanente del mismo. Los beneficiarios, derechos, requisitos y demás características se encuentran recogidos en el Reglamento del Plan de Pensiones.
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3. Ayuda por familiares con discapacidad física o psíquica a cargo del trabajador. Los/as empleados/as con hijos/as, consorte, pareja de hecho acreditada legalmente o personas que dependan legalmente de ellos, con una discapacidad psíquica, física, o sensorial igual o superior al 33% o enfermedad grave o rara reconocida legalmente que genere un gasto económico no cubierto por la Seguridad Social, percibirán una subvención de 220 euros mensuales, siempre que la persona con discapacidad no perciba retribuciones por trabajo, pensión o subsidio igual o superior al salario mínimo interprofesional. La falta de concurrencia de alguno de estos requisitos determinará la pérdida de la ayuda económica. La calificación de la discapacidad o de la enfermedad rara se justificará según el dictamen emitido por los equipos de valoración y orientación o los centros base de la Comunidad de Madrid. En el supuesto de que ambos progenitores trabajen en el Ayuntamiento, únicamente uno de ellos podrá optar al cobro de esta ayuda. Podrán solicitar esta ayuda los/as empleados/as con al menos un año de antigüedad en el Ayuntamiento de Collado Villalba. 4. Ayuda por nacimiento o adopción de hijos/as. El empleado percibirá una ayuda única de 150 euros, por nacimiento de hijo/a o adopción, debidamente justificado. Podrán solicitar esta ayuda los/as empleados/as al menos un año de antigüedad en el Ayuntamiento de Collado Villalba. Si ambos cónyuges o miembros de la pareja de hecho prestan servicio en el Ayuntamiento, únicamente podrá solicitarlo uno de ellos. 5. Ayuda social mínima. Tendrá derecho a su percepción anual todo empleado municipal que tenga, al menos, seis meses de antigüedad en el Ayuntamiento, de forma continuada o discontinua a lo largo de dicho ejercicio, siendo su importe de 175 euros. 6. Fallecimiento. Se comprará una corona de flores, en nombre de todos los trabajadores, cuando fallezca algún trabajador municipal. 7. Jubilación. En la última nómina se ingresará la cantidad de 150 € en concepto de obsequio por jubilación. 8. Otros que a juicio de la Comisión del Fondo Social sean estimados.
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CAPÍTULO IX PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES ARTÍCULO 46.- PRINCIPIOS GENERALES El Ayuntamiento de Collado Villalba, consciente de la importancia de la prevención de riesgos laborales y con objeto de fomentar una auténtica cultura de la prevención en el trabajo que asegure el cumplimiento efectivo y real de las obligaciones preventivas y proscriba el cumplimiento meramente formal o documental de tales obligaciones, asume el compromiso de garantizar: a) La protección de la seguridad y salud de todos sus empleados/as mediante la prevención de accidentes y enfermedades laborales. b) El cumplimiento de toda la legislación de prevención de riesgos laborales. c) La garantía de que los/as representantes de los/as empleados/as públicos/as son consultados y alentados a participar activamente en la actividad preventiva. d) La mejora continua del sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales. 1. Protección de la maternidad. A)
B)
C)
La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la presente Ley deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las funcionarias o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas funcionarias, el Ayuntamiento adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos. El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la funcionaria permita su reincorporación al anterior puesto. En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la funcionaria podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen. Lo dispuesto en los anteriores apartados será también de aplicación durante el período de lactancia natural, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo/a y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora o a su hijo/a. Las funcionarias embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. Corresponde a cada empleado/a velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones de la Administración.
ARTÍCULO 47.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS
a) Una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. b) Ser informado de los riesgos para su salud y seguridad, y de las medidas preventivas adoptadas, incluidas las previstas para hacer frente a situaciones de emergencia. c) Recibir una formación teórica y práctica suficiente y adecuada tanto en el momento de su contratación, como periódicamente, cuando se produzcan cambios en las funciones, cuando se introduzcan nuevas tecnologías o cambio en los equipos de trabajo. d) Efectuar propuestas de mejora al servicio de prevención, a los delegados de prevención y al comité de seguridad y salud, a través de quienes se ejerce su derecho a participar.
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1. Los/as empleados/as públicos/as tienen derecho a:
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e) Medidas de protección específicas cuando por sus propias características personales o estado biológico conocido o incapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a determinados riesgos derivados del trabajo. La vigilancia periódica de su estado de salud, en función de los riesgos inherentes a su puesto. f) La vigilancia periódica de su estado de salud, en función de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo. En los términos de lo establecido en el artículo 21 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Labores y ante una situación de riesgo grave o inminente el/la empleada pública tendrá derecho a interrumpir su actividad y a abandonar el lugar de trabajo. 2. De acuerdo a su formación y siguiendo las instrucciones recibidas, los/as empleados/as públicos/as tienen la obligación de: 1. Colaborar y poner en práctica las medidas que se adopten legal y reglamentariamente para prevenir los riesgos en el trabajo. 2. Informar de inmediato a su superior jerárquico y en su caso al servicio de prevención, de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y salud de los empleados públicos. 3. Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos y cualquier medio con los que desarrollen su actividad. 4. Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el Ayuntamiento, de acuerdo con las instrucciones recibidas. 5. No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar. 6. Formar parte, cuando así sea designado de acuerdo con el procedimiento que se apruebe y previa consulta a los representantes de los empleados públicos, de los equipos de emergencia que se creen al realizar la implantación de los planes de autoprotección y medidas de emergencias en los edificios municipales. ARTÍCULO 48.- COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD El comité de seguridad y salud, se configura como el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones en materia de prevención de riesgos. Su composición, funciones y facultades, aparte de las asignadas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás legislación complementaria, serán también las fijadas en el Reglamento Interno del Comité de Seguridad y Salud del Ayuntamiento de Collado Villalba. El Comité de Seguridad y Salud del Ayuntamiento es único y sus competencias, funciones y facultades alcanzan a todos los centros, áreas y lugares de trabajo del Ayuntamiento, así como a los que en un futuro pudiesen crearse. ARTÍCULO 49.- DELEGADOS DE PREVENCIÓN Los delegados de prevención constituyen la representación de lo/as empleado/as público/as de la empresa y serán los integrantes del Comité de Seguridad y Salud. Los Delegados de Prevención serán designados por los representantes del personal que sean miembros de la Junta de Personal sin que sea necesario que las personas elegidas deban pertenecer a dicho órgano de representación.
Será considerado como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al crédito horario mensual, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud así como a cualesquiera otras convocadas por el ayuntamiento en materia de prevención de riesgos laborales y el destinado a las visitas previstas en el artículo 36.2 apartados a) y c) de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
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Sus funciones y garantías serán las indicadas en la LPRL y demás legislación vigente y las recogidas en el Reglamento de Régimen Interno del Comité de Seguridad y Salud del Ayuntamiento.
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ARTÍCULO 50.- SERVICIO DE PREVENCIÓN El Comité de Seguridad y Salud emitirá informe previo, no vinculante, en el supuesto de que el Gobierno Municipal resuelva proceder al cambio del Servicio de Prevención contratado. Asimismo podrá proponer, de forma motivada, los cambios o modificaciones que se estimen necesarios en cuanto al servicio o su gestión. ARTÍCULO 51.- VIGILANCIA DE LA SALUD El Ayuntamiento está obligado a realizar una revisión médica anual voluntaria a todo el personal municipal. El Comité de Seguridad y Salud conocerá y propondrá las mejoras que se estimen adecuadas en relación con dicho reconocimiento, procurando que todas las pruebas médicas, si es posible, se realicen en el municipio. El resultado de las pruebas se comunicará exclusivamente al/la interesado/a. Si a juicio del profesional médico implicara riesgo para terceras personas, se informará exclusivamente al/la directora/a o el/la responsable de Recursos Humanos que, con el debido sigilo y confidencialidad, propondrá las medidas que se deban adoptar en cada caso concreto. Se procurará efectuar el reconocimiento médico anual en horas de trabajo. Si no fuese posible por razones justificadas de organización o necesidades del servicio, se compensará preferentemente con tiempo libre o, previa autorización del Área de Personal, se compensará su valor en hora ordinaria. En este último supuesto se informará por escrito a los representantes de los/las trabajadores/as. La vigilancia de la salud, estará sometida a los protocolos específicos con respecto a los factores de riesgo a los que esté expuesto el/la empleado/a público/a, cumpliendo en cualquier caso, las especificaciones incluidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en su normativa de desarrollo. Dentro de las actuaciones de vigilancia de la Salud, se practicarán los siguientes reconocimientos médicos: a) Iniciales. A todo el personal de nuevo ingreso, o después de la asignación de tareas con nuevos riesgos. b) Periódicos. A todos los/las empleados/as públicos/as municipales con la periodicidad que se determine por el Comité de Seguridad y Salud. c) Extraordinarios. Se realizarán como consecuencia de la aplicación del procedimiento de cambio y/o modificación de puesto de trabajo por discapacidad psicofísica o aplicación de cualquier otro reglamento que así lo determine, siempre que su finalidad sea exclusivamente la de los artículos 25 y 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. También podrá realizarse un reconocimiento médico extraordinario ante la aparición puntual de un nuevo riesgo, que afecte de forma grave a la salud. ARTÍCULO 52.- CAPACIDAD DISMINUIDA 1. Lo/as empleado/as municipales de más 55 años que realizaran su trabajo en el turno de noche tendrán prioridad para pasar a efectuarlo en turno de día. Siempre que sea factible, no se destinaran al turno de noche los mayores de 55 años. Se entenderá por capacidad disminuida la definida en el artículo 193.1 del TRLGSS. a) Al/la empleado/a que a consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional, sufra una incapacidad temporal o permanente parcial que le impida desarrollar adecuadamente las funciones de su puesto de trabajo habitual, el Ayuntamiento adaptará su puesto o lo destinará a otro compatible con su incapacidad en el que, en caso de que hubiese obtenido el reconocimiento de derecho a pensión compatible con el ejercicio de profesión u oficio, percibirá como mínimo entre el salario que corresponda a su nuevo puesto de trabajo y la pensión que se le haya reconocido, el salario correspondiente a su anterior puesto de trabajo. Los complementos salariales habituales que viniera percibiendo en media anual el último año el/la empleada municipal por prestación de servicios en jornada u horario no habitual, tales como nocturnidad, disponibilidad, trabajo a turnos, etc., únicamente se continuarán recibiendo, en concepto de complemento personal y en la cuantía necesaria si no se alcanza con el nuevo salario y pensión las retribuciones anteriores. Quedan excluidas de dicho cómputo las gratificaciones por servicios extraordinarios.
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b) Lo/as empleado/as con declaración de incapacidad permanente parcial a causa de enfermedad o accidente no laboral, podrán optar a puestos de trabajo que figuren en la plantilla orgánica del Ayuntamiento acordes con su incapacidad, percibiendo como mínimo entre el salario que corresponda a su nuevo puesto de trabajo y la pensión que se le haya reconocido, el salario correspondiente a su anterior puesto de trabajo. Los complementos salariales habituales que viniera percibiendo en media anual el último año el/la empleado/a municipal por prestación de servicios en jornada u horario no habitual, tales como nocturnidad, disponibilidad, trabajo a turnos, etc. , únicamente se continuarán recibiendo, en concepto de complemento personal y en la cuantía necesaria si no se alcanza con el nuevo salario y pensión las retribuciones anteriores. Quedan excluidas de dicho cómputo las gratificaciones por servicios extraordinarios y horas extraordinarias. Si a juicio del Ayuntamiento no hubiera puesto de trabajo en el que pudiera reintegrarse el/la empleado/a municipal, se estudiará por la Comisión Paritaria antes de denegar su solicitud. c) Lo/as empleado/as municipales con declaración de incapacidad permanente total se adecuarán al siguiente régimen: c.1) Si el/la empleado/a tiene en el momento de producirse la declaración de la Seguridad Social más de 55 años, se extinguirá la relación jurídica con derecho a la percepción de las cantidades establecidas por las normas de aplicación vigentes en cada momento. c.2) Si el/la empleado/a tiene en el momento de producirse la declaración de la Seguridad Social menos de 55 años, tendrá derecho a optar entre: c.2.1) Extinción de la relación laboral. c.2.2) Adscripción a puesto de trabajo acorde con su incapacidad, si es que existiese en la plantilla orgánica del Ayuntamiento. Si a juicio del Ayuntamiento no hubiera puesto de trabajo en el que pudiera reintegrarse el/la empleado/a municipal, se estudiará en la Comisión Paritaria antes de denegar su solicitud. La Comisión Paritaria correspondiente efectuará un seguimiento de la prestación laboral de este personal, así como de su índice de absentismo, con objeto de dictaminar sobre la permanencia del mismo en el puesto de trabajo que le hubiese sido asignado. d) Se procurará, en los casos que la capacidad disminuida o alteración de la salud no alcance los grados de invalidez definitivos en la normativa vigente y exista riesgo para la salud del/la funcionario/a, debidamente acreditado por los servicios médicos, adaptar al/a empleado/a municipal a otro puesto de trabajo de igual nivel salarial que figure en la plantilla orgánica del Ayuntamiento. Si a juicio del Ayuntamiento no fuera posible el cambio o no existiera puesto vacante de igual nivel salarial, se estudiará previamente por la Comisión Paritaria antes de denegar su solicitud. e) El Ayuntamiento deberá hacer accesibles los locales y dependencias del trabajo al personal con discapacidad física, eliminando las barreras u obstáculos que impidan su movilidad física. 2. Segunda actividad Policía Local.- La creación de servicios de segunda actividad para los/as funcionario/as de Policía que hayan cumplido 55 años o que tengan una disminución física o psíquica acreditada, y servicios especiales fijos con la correspondiente modificación de libranzas, siendo éstas en sábado, domingo y festivos, se adoptará después de haber informado y oído previamente a la Junta de Personal y al/a funcionario/a que pase a esta segunda actividad. Los servicios propuestos para segunda actividad, pudiéndose desempeñar alguno de ellos con vehículo oficial sin prioritarios y de paisano si así se estima necesario, son los siguientes:
El acceso a estos servicios se podrá solicitar voluntariamente y se percibirán las retribuciones que correspondan al puesto de trabajo de Agente en Segunda Actividad según la Relación de Puestos de Trabajo El pase a la situación de segunda actividad por razón de la edad podrá solicitarse voluntariamente a partir de los 55 años alegando los motivos personales o profesionales que justifiquen su petición.
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a) Correo: Colegios y notificaciones de Comisiones y Plenos. b) Vigilancia y control de obras: Colegios, notificaciones varias. c) Control o vigilancia de otros edificios públicos (Ayuntamiento, Casa de Cultura, Escuela de Oficios, Tenencia de Alcaldía, Servicios Sociales, etc.).
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Cuando el/la funcionario/a pase a la segunda actividad venga motivado por las condiciones físicas o psíquicas del/la funcionario/a, aquél será solicitado por el/la interesado/a o tramitado de oficio por la Jefatura del Cuerpo, y deberá ser dictaminado por un Tribunal de tres médicos o especialistas, de los cuales uno será designado por el/la interesado/a, otro por la Consejería de Salud de la Comunidad de Madrid y el tercero por el respectivo Ayuntamiento. En aquellos supuestos en que la situación organizativa o de la plantilla no permita que el Policía Local acceda inmediatamente a la situación de segunda actividad, permanecerá en situación de servicio activo y en expectativa de destino hasta que su adscripción a un nuevo puesto de trabajo sea resuelta. La pertenencia a cualquiera de estos grupos, servicios especiales y segunda actividad, u otros de parecidas características que pudieran surgir, y que supongan una reducción total o parcial de su disponibilidad en el servicio policial en turnos, supone la renuncia expresa a la realización de servicios extraordinarios de cualquier característica, excepto los relacionados directamente con su actividad diaria. Para aquellos casos en que, por falta de personal, sea necesaria la presencia de toda la plantilla para cubrir un servicio concreto, se podrá designar a estos agentes, atendiendo a sus especiales condiciones físico – psíquicas. ARTÍCULO 53.- ROPA DE TRABAJO Anualmente el Comité de Seguridad y Salud revisará con el Área de Personal y Servicios Generales los criterios generales sobre el tipo, calidad, variedad y periodicidad de las prendas que deberán estar homologadas. Una vez elaborados los listados de vestuario de cada área se añadirán al Acuerdo Colectivo. Sin perjuicio de la duración inicial fijada para cada tipo de prenda en el anexo de vestuario, si por causas no imputables a negligencia o dolo del/la empleado/a municipal, se deteriorase la prenda de trabajo se cambiará por una nueva, previa entrega de la misma. Las prendas y objetos cuya utilización se determine serán de uso obligatorio durante la jornada laboral y no podrán utilizarse cuando no se esté prestando servicios para el Ayuntamiento, pudiendo ser sancionable el incumplimiento de estas obligaciones en la forma prevista en este Acuerdo Colectivo. CAPÍTULO X CONDICIONES Y GARANTÍAS SINDICALES ARTÍCULO 54.- DERECHOS SINDICALES Órganos de representación de los empleados a) La representación sindical de lo/as empelado/as que prestan sus servicios en el Ayuntamiento corresponderá a los siguientes órganos: –
Junta de Personal (representación del personal funcionario)
b.1) Se fija el crédito horario sindical en 20 horas mensuales para cada miembro de la Junta de Personal. Estas horas se consideran tiempo de trabajo retribuido y su dedicación será para la defensa de los intereses de los/as trabajadores/as. Los miembros de la Junta de Personal podrán ceder la totalidad o parte de su crédito sindical a uno o varios miembros de la Junta, no siendo posible la cesión de horas a miembros del Comité de Empresa o al Delegado designado por la Sección Sindical. Cuando se produzca la cesión de horas correspondiente al crédito sindical a favor de un miembro de la Junta de Personal, se deberá comunicar dicha acumulación al Área de Personal con la siguiente antelación: –
Si la acumulación de horas no supera un período de 3 días se deberá comunicar con una antelación de 2 días.
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b) Los miembros de la Junta de Personal sin perjuicio de las garantías, condiciones, funciones, obligaciones y derechos que procedan por la legislación que a estos órganos se refieran, tendrán los siguientes derechos:
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– –
b.2)
b.3)
b.4) b.5)
b.6)
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Si la acumulación de horas abarca un período de 3 días a 1 mes se deberá comunicar con una antelación de 1 semana. Si la acumulación de horas excede de un período de 1 mes se deberá comunicar con una antelación de 1 mes.
A efectos de coordinar el cómputo de las horas sindicales utilizadas por los representantes sindicales, los sindicatos se obligan a comunicar a la Concejalía de Personal el número de horas de que dispondrá cada representante en función de las acumulaciones que se produzcan, así como cualquier variación o incidencia. Conocer, consultar y recibir copias de la documentación relacionada con las condiciones de trabajo que afecten al personal municipal. Las copias de documentación que contengan datos de carácter personal de los/las empleados/as y cuya entrega no sea obligatoria por ley, sólo podrán entregarse a los representantes sindicales previa autorización expresa del/la empleado/a. En todo caso, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los asuntos en que el Ayuntamiento señale expresamente el carácter reservado, aún después de expirar su mandato. Ningún documento reservado entregado por el Ayuntamiento podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de la administración respectiva para fines distintos de los que motivaron su entrega. A que se les facilite, dentro de las posibilidades del Ayuntamiento, un local adecuado para desarrollar sus actividades sindicales, provisto de teléfono, equipo informático actualizado y el correspondiente mobiliario y material de oficina. A la utilización de fotocopiadora y demás aparatos de reprografía. Se facilitarán los tablones de anuncios necesarios para hacer llegar a los trabajadores cuanta información de carácter sindical o social crean necesaria los representantes de los/as trabajadores/as. Su instalación será la más adecuada para hacer llegar la información a la totalidad de los trabajadores. Tendrán acceso a los Boletines Oficiales.
Además de las garantías recogidas anteriormente, las establecidas en el artículo 41 del TREBEP, se reconoce expresamente una garantía de indemnidad a los/as representantes de los/as empleados/as por un plazo de 3 años a contar desde la finalización del mandato electoral o desde el cese o renuncia en el cargo de representante de los/as trabajadores/as. ARTÍCULO 55.- ASAMBLEAS
a) Se garantizarán los servicios mínimos y el orden en las mismas por los solicitantes. b) Las solicitudes o preavisos deberán dirigirse a la Concejalía de Personal, con una antelación mínima de 48 horas o de 24 horas con carácter extraordinario a su celebración, siempre por escrito y con el orden del día a tratar, registrándose la solicitud en el Área de Personal a los efectos del cómputo de los plazos mencionados. Para el caso de una Asamblea ordinaria se considerará autorizada si en las 24 horas siguientes a la presentación de la solicitud no se ha recibido denegación expresa y justificada de la misma, en el supuesto de que sea extraordinaria se considerará autorizada si la contestación denegatoria no se efectúa dentro de las 8 horas siguientes a su recepción en el Área de Personal. En la solicitud se indicará la hora de inicio de la Asamblea, que con carácter general será a partir de las 13:00 horas, el orden del día y el lugar solicitado. c) El Ayuntamiento está obligado a facilitar un local adecuado para la realización de asambleas, si así es requerido por los convocantes de las mismas. d) Se podrán convocar asambleas en cada uno de los turnos de trabajo existentes en el Ayuntamiento, computándose las mismas como una sola, a efectos de consumo del tiempo máximo que proceda. e) Asambleas dentro de la jornada de trabajo: –
–
Se atenderá a lo contemplado en el artículo 46.2 del TREBEP. En este sentido se acuerda, con carácter general que se dispondrá de 40 horas anuales para acudir en horario de trabajo. Excedido este límite y salvo causa justificada, las asambleas se deberán realizar fuera del horario de trabajo. Las convocadas ½ hora antes del fin o inicio de la jornada no serán computadas en el apartado anterior, si bien con este carácter solo podrán celebrarse dos mensuales.
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Los órganos de representación de los/as funcionarios/as o un grupo de funcionarios/as, siempre que el número de convocantes sea como mínimo un 33% de la plantilla de personal funcionario, tendrán derecho a realizar asambleas generales de trabajadores/as, igualmente, las secciones sindicales legalmente constituidas en el ayuntamiento podrán realizar asambleas de afiliados y simpatizantes, todo lo anterior conforme a lo siguiente:
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Las asambleas de afiliados/as y simpatizantes de secciones sindicales que afecten a servicios que dispongan de horario de atención al público, con carácter general y salvo casos excepcionales, se celebrarán bien antes de que comience el horario de atención al público o bien una vez que finalice el horario de atención al público.
f) Asambleas fuera de la jornada de trabajo: –
Se podrán convocar cuantas asambleas se estimen necesarias.
ARTÍCULO 56.- CENTRALES SINDICALES Y AFILIADOS
SINDICALES,
SECCIONES
SINDICALES,
DELEGADOS
a) Las Secciones Sindicales legalmente constituidas con presencia en la Junta de Personal podrán designar un/a Delegado/a Sindical. El/la Delegada Sindical tendrá el mismo crédito horario que los miembros de la Junta de Personal. El crédito horario correspondiente al Delegado Sindical podrá ser cedido a los miembros de la Junta de Personal, dentro de los límites establecidos. La cesión de horas deberá comunicarse por escrito indicando a la persona o personas a quienes se cede, firmado por el/la delegado/a de la Sección Sindical. Los miembros de la ejecutiva de la Sección Sindical o Delegados/as de la Junta de Personal que hagan uso de estas horas, por cesión del/la delegado/a, deberán comunicar al Ayuntamiento cuando van a hacer uso de las mismas, con el mismo procedimiento que se establece para los miembros de los órganos de representación, indicando que son horas cedidas por el/la Delegado/a Sindical de la Sección de que se trate. En el caso de creación de consejos de administración o dirección de Patronatos, Empresas, Institutos u Organismos municipales por parte del Ayuntamiento, se establecerán las bases jurídicas que permitan la participación de las Secciones Sindicales que en el momento de su constitución estén legalmente establecidas en el mismo. b) Los/las Delegados/as Sindicales sin perjuicio de la normativa que les afecte, tendrán los mismos derechos y garantías que los miembros de la Junta de Personal. Ninguno/a de ellos/as podrá ser discriminado/a en su promoción económica o profesional por causas o razón del desempeño de sus funciones sindicales. Ningún miembro de los órganos unitarios o Delegados/as Sindicales o de Sección Sindical nombrados conforme al presente Acuerdo, podrá ser cesado, sancionado o trasladado en base a la actuación del empleado/a en el ejercicio de su representación, salvada su voluntariedad, durante el ejercicio de sus funciones ni dentro de los dos años siguientes a su cese, salvo que éste se produzca por la causa de cese prevista en el nombramiento (por ejemplo, la incorporación de la persona sustituida o la cobertura definitiva del puesto en el caso de nombramientos interinos) o dimisión. Si el cese, traslado o sanción obedeciera a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que serán oídos, además del/la interesado/a, el/la Presidente del órgano unitario y la Sección Sindical a la que pertenezca. c) El Ayuntamiento facilitará a las Secciones Sindicales un local adecuado, siempre que se tenga representación en cualquier órgano representativo de los/as trabajadores/as del Ayuntamiento. Si esto no fuera posible, las Secciones Sindicales tendrán derecho a utilizar los locales cedidos al Comité de Empresa y/o Junta de Personal, conforme al uso que establezcan de común acuerdo. CAPÍTULO XI PREMIOS Y CONDECORACIONES
1. Se establece un premio anual de antigüedad a los 20 años de servicios ininterrumpidos o 25 con interrupción en la Administración Pública, consistente en el abono de una gratificación de haberes y una semana de permiso retribuida. Este premio no es de nueva creación sino que se trata del premio recogido en el artículo 57.1 del anterior Acuerdo Colectivo pero rebajando el tiempo de prestación de servicios, por lo que aquellas personas que ya hubieran disfrutado de dicho premio no generan un derecho al disfrute de este premio nuevamente. 2. Se establece un premio de antigüedad a los 30 años de servicios ininterrumpidos en la Administración Pública consistente en el abono de una cantidad de 1.000 euros. 3. Se establece un premio especial de antigüedad a los 35 ininterrumpidos en la Administración Pública, consistente en el abono de una cantidad de 1.500 euros.
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ARTÍCULO 57.- PREMIO POR RENDIMIENTO Y AÑOS DE SERVICIOS
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ARTÍCULO 58.- CONDECORACIONES El Ayuntamiento se compromete a desarrollar un reglamento que establezca los procedimientos y actuaciones de los/las empleados/as municipales que deban se objeto de mención honorífica, felicitaciones, premio o condecoración por méritos contraídos en el desempeño de su cargo y, en relación con la Policía Local, al desarrollo de su reglamento de conformidad con lo establecido en el preámbulo y la Disposición final segunda de la Ley de Coordinación de Policías Locales.
CAPÍTULO XII RÉGIMEN DISCIPLINARIO ARTÍCULO 59.- DEFINICIÓN Y GRADUACIÓN DE LAS FALTAS. El Ayuntamiento podrá sancionar a sus empleado/as por incumplimiento de sus obligaciones y deberes, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en este Acuerdo y en la normativa específica que resulte de aplicación Faltas: Atendiendo a su importancia, trascendencia e intencionalidad, las faltas o infracciones cometidas por los/las empleados/as, se gradúan en leves, graves y muy graves. A.1)
A.2)
Las faltas de permanencia o asistencia sin justificación, supondrán el descuento de la parte proporcional de haberes si superan los cuarenta y cinco minutos en el período de un mes y sin que la adopción de esta medida tenga carácter disciplinario. A los efectos de lo regulado sobre régimen disciplinario, se entenderá por mes o periodo mensual el comprendido desde el día primero al último de cada uno de los doce meses que componen el año. Los trimestres se contarán a partir del mes en el que se ha cometido la primera falta de asistencia y comprenderá el mes en que se ha cometido la falta y los dos meses naturales sucesivos.
ARTÍCULO 60.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL FUNCIONARIO Las faltas del personal funcionario serán las tipificadas en el artículo 95 del TREBEP y en los artículos 6, 7 y 8 del Real Decreto 33/1986 de 10 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado. Las sanciones del personal funcionario serán las recogidas en el artículo 96 del TREBEP. Para el desarrollo y tramitación del expediente disciplinario se estará a lo establecido en el artículo 98 del TREBEP y a las disposiciones del Real Decreto 33/1986 de 10 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Régimen disciplinario de lo/as funcionario/as de la Administración del Estado. El régimen disciplinario de lo/as Policías Locales se regirá por su normativa específica. ARTÍCULO 61.- PRESCRIPCIÓN DE FALTAS Y SANCIONES Las infracciones cometidas por los/as empleados/as públicos/as prescribirán:
Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los 3 años, las impuestas por faltas graves a los 2 años y las impuestas por faltas leves al año. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde la firmeza de la resolución sancionadora. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- CLÁUSULA DE GARANTÍA En caso de la declaración de nulidad o nulidad sobrevenida de alguna de las cláusulas del presente Acuerdo, las partes se comprometen a negociar sobre la materia declarada nula, con el fin de dar nuevo contenido, ajustado a derecho, a dicha materia, incorporándose al presente el acuerdo que se obtenga.
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1. Las faltas muy graves prescribirán a los 3 años. 2. Las faltas graves prescribirán a los 2 años. 3. Las faltas leves prescribirán a los 6 meses.
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DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA En caso de mejorarse alguna de las materias reguladas en este Acuerdo Colectivo por la legislación general o específica aplicable a los/as empleados/as públicos/as o por cualquier acuerdo de ámbito municipal que se encuentre en vigor en este Ayuntamiento, se aplicará esta mejora en los términos previstos en esta legislación o acuerdo, en la medida en que sean equiparables atendida a su naturaleza y régimen jurídico. Igualmente, en caso de derogarse el Real Decreto 20/2012, de 13 de julio o bien, en caso de dejarse sin efecto en todo o en parte por orden gubernamental o por sentencia judicial firme y siempre que la nueva legislación no lo impida, se recuperarán los permisos y licencias reconocidos en el Ayuntamiento de Collado Villalba tanto en el Estatuto Básico del Empleado Público como en cualquier otra disposición, que fueron suprimidos por la aplicación de dicha norma. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA Previa negociación colectiva, se establecerán los sistemas y criterios de provisión de puestos para la cobertura de la bolsa de empleo contemplada en el presente texto. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA Para el colectivo de Policía Local, en lo no recogido en el presente Acuerdo Colectivo seguirá vigente el Acuerdo por el que se establece el Régimen Especial para la mejora del servicio prestado a los ciudadanos por parte de la Policía Local de Collado Villalba aprobado por Acuerdo de Pleno de 26 de septiembre de 2013. DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA Se incorpora al presente Acuerdo Colectivo el protocolo de Acoso Psicológico y Sexual firmado por las Secciones Sindicales de CCOO y UGT para su utilización y cumplimiento en los casos que así se soliciten, como parte integrante de este texto, con los efectos que de ello se deriven. Las normas de funcionamiento y procedimientos son las establecidas por la Comisión de Instrucción en su Reglamento Interno. DISPOSICIÓN DEROGATORIA La entrada en vigor de este Acuerdo deroga automáticamente las previsiones convencionales y/o acuerdos de interpretación o desarrollo que contradigan lo establecido en el mismo.
ANEXO I HORARIOS DEPENDENCIAS MUNICIPALES BRIGADA DE OBRAS Jornada de lunes a viernes en horario general de 8:00 a 15:00 horas. SANIDAD – CAID Y CONSUMO En jornada habitual de lunes a viernes distribuida entre las 8:00 a 15:00 horas.
El personal del Área prestará servicios en la franja horaria de 8:00 a 15:00 horas de lunes a viernes y un día a la semana la hora de entrada será desde las 8:00 y el horario de salida hasta las 18:00, salvo del 15 de junio al 15 de septiembre (ambos inclusive) y del 22 de diciembre al 5 de enero (ambos inclusive) que sólo se prestará servicios en la franja horaria de 8:00 a 15:00 horas. El Conserje del Área prestará servicios en horario de tarde, de lunes a viernes de 15:00 a 20:00.
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ÁREA DE EMPLEO, FORMACIÓN, EMPRESAS, TURISMO, COMERCIO Y HOSTELERÍA
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CULTURA Personal Administrativo: En jornada de lunes a viernes en horario continuo desde las 8:00 a 21:00 horas, distribuida de la siguiente manera: a) Turno de mañana de 8:00 a 15:00 horas. b) Turno de tarde de 14:00 horas a 21:00 horas. c) Sábado:según la programación del teatro de la Casa de Cultura. Personal de oficios: De lunes a viernes en turnos rotativos de mañana o tarde. a) Turno de mañana de 8:00 a 15:00 horas b) Turno de tarde de 14:00 a 21:00 horas Los sábados en horario de tarde según la programación del teatro. En las semanas que no haya actividades programadas en sábado, cumplirán su jornada de lunes a viernes. En los meses de julio, agosto y del 1 al 15 de septiembre el horario se realizará en turno de mañana Escuela Municipal de Música: –
–
Profesores: El horario se fijará en el calendario laboral en razón de los horarios de clases, coincidiendo el período lectivo con el establecido anualmente por la Consejería de Educación de la CAM. Los Profesores de la Escuela de Música no disponen de la posibilidad de flexibilizar el horario de entrada o de salida en 30 minutos dado que su horario viene determinado por la hora de comienzo y finalización de las clases a impartir. Conserje: el turno de mañana será de 8:00 a 15:00 horas y el turno de tarde será de 15:00 a 22:00 horas.
Monitores de Aulas y Talleres. Los horarios podrán ampliarse o reducirse en función del número de alumnos matriculados para cada una de las actividades. Los Monitores no disponen de la posibilidad de flexibilizar el horario de entrada o de salida en 30 minutos dado que su horario viene determinado por la hora de comienzo y finalización de las clases a impartir. Personal de Bibliotecas. Biblioteca municipal Miguel Hernández Turno de mañana: Ayudante de biblioteca: de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 h. Auxiliar de biblioteca: de martes a sábado de 8:00 a 15:00 h. Auxiliar administrativo: de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 h. Turno de tarde: Auxiliar de biblioteca: de lunes a viernes de 14:30 a 21:30 h. Conserje: de lunes a viernes 15:00 a 22:00 h. Biblioteca municipal Sancho Panza
Ayudante de biblioteca: de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 h. Auxiliar de biblioteca: de martes a sábado de 8:00 a 15:00 h. Turno de tarde: Ayudante de biblioteca: de lunes a viernes de 14:30 a 21:30 h. Auxiliar de biblioteca: de lunes a viernes de 14:30 a 21:30 h.
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Turno de mañana:
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DEPENDENCIAS MUNICIPALES CASA CONSISTORIAL SERVICIO DE ATENCION AL CIUDADANO HORARIO GENERAL: MAÑANA (6 h. 15 min./día) TARDE (3h./ a la semana)
ATENCIÓN AL PUBLICO 8:30 - 14:00 16:00 – 18:00
TOTAL JORNADA 8:00 – 14:15 15:30 – 18:30
HORARIO DE VERANO Y NAVIDAD: Del 15 de Junio al 15 de Septiembre y del 22 de diciembre al 5 de enero (inclusive) MAÑANA (7.h)
ATENCIÓN AL PUBLICO 8:30 - 14:00
TOTAL JORNADA 7:45 – 14:45
MAÑANA (5h.)
ATENCIÓN AL PUBLICO 9:00 - 13:00
TOTAL JORNADA 8:30 – 13:30
SÁBADOS:
El horario de obligado cumplimiento será el de atención al público y dadas las necesidades del servicio el resto será flexible. ARCHIVO, SERVICIOS GENERALES, ESTADÍSTICA, PRENSA RECAUDACIÓN, HACIENDA, SERVICIO JURIDICO, SECRETARIA, SANCIONES, MEDIO AMBIENTE, URBANISMO Y PERSONAL En jornada de lunes a viernes distribuida de la siguiente manera: a) Turno de mañana de 8:00 a 15:00 horas. Personal conserjeria: – – –
- Turno de mañana de 7:30 a 14:30 horas. - Turno de tarde de 14:00 horas a 21:00 horas. - Turno sábados de 8:00 a 15:00 horas.
Personal de limpieza: – –
- Turno de mañana de 7:30 a 14:30 horas - Turno de tarde de 14:30 a 21:30 horas.
DEPORTES Personal Administrativo, en turnos rotativos de lunes a viernes en horario de 8:00 a 15:00 horas y de 14:00 a 21:00 horas. Técnicos deportivos, en turnos fijos de mañana y tarde, según el calendario de trabajo fijado al inicio del curso, incluyendo el aumento de jornada en cómputo anual. Socorristas, de lunes a domingo con días de descanso semanal en turnos rotativos de mañana y tarde:
Taquilleros, de lunes a domingos en turnos rotativos en horario comprendido entre las 8:00 horas y las 22:00 horas, con los turnos siguientes: a) Turno 1: de lunes a jueves de 9:00 a 15:30 y viernes de 8:30 a 15:00. b) Turno 2: miércoles y jueves de 8:30 a 16:00, viernes de 14:30 a 22:00, sábados de 14:30 a 19:30 y domingos de 9:30 a 14:30 c) Turno 3: de lunes a jueves de 15:00 a 21:30 y sábados de 8:30 a 15:00.
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a) Horario de mañana: lunes a sábado de 8:45 a 15:15 y los domingos de 10:00 a 15:00 horas b) Horario de tarde: de lunes a viernes de 15:15 a 21:45 y sábados de 14:00 a 20:00 horas
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Los taquilleros y los socorristas compensan el déficit horario hasta las 35 horas por la imposibilidad de disfrutar de la pausa diaria de 30 minutos. Asimismo, no disponen de la posibilidad de flexibilizar el horario de entrada o de salida en 30 minutos dada la naturaleza del servicio prestar, la cual requiere, la presencia efectiva en un horario determinado. Coordinador de monitores, en horario de mañana y tarde de lunes a viernes de 8:45 a 13:00 horas y de 16:30 a 19:15 horas. Monitores de natación, según calendario fijado al inicio del curso, de lunes a sábado en horario de mañana o tarde según la actividad a desarrollar. Monitores de gimnasia rítmica, según calendario fijado al inicio del curso, de lunes a viernes en horario de mañana y tarde, sábados en horario de mañana, según la actividad a desarrollar. Los Monitores de Natación de y de Gimnasia Rítmica, no disponen de la posibilidad de flexibilizar el horario de entrada o de salida en 30 minutos dado que su horario viene determinado por la hora de comienzo y finalización de las clases a impartir. Personal de oficios (turnos rotativos con dos días de descanso semanal) – – –
Mañana: de 8:00 a 15:00 Tarde: de 15:00 a 22:00 y en el Pabellón de 17:00 a 24:00 horas El personal de oficios que haga salas escolares, en el día que le corresponda realizar ese trabajo lo hará en horario de 17:00 a 24:00.
Oficiales del Centro Acuático (turnos rotativos con dos días descanso semanal) – –
Mañana: lunes a viernes de 7:00 a 14:00 horas, sábados que corresponda de 7:00 a 14:00 y domingos que corresponda de 8:00 a 15:00 horas. Tarde: de lunes a viernes de 16:00 a 23:00 horas y los sábados que corresponda de 14:00 a 21:00 horas.
Personal de limpieza (turnos rotativos con dos días de descanso semanal) -
Mañana: lunes a sábado de 7:00 a 14:00 y domingos de 8:00 a 15:00 Tarde: lunes a viernes de 15:30 a 22:30, sábados de 14:00 a 21:00
Con carácter general y salvo horarios especiales, el horario de verano de prestación del servicio en el centro acuático, Spa, Gimnasio y Piscina exterior será desde las 7:00 horas hasta las 21:00 horas. EDUCACIÓN Personal de oficina, prestará sus servicios en el horario general de 8:00 a 15:00 horas, con las siguientes salvedades: Coordinadora de bibliotecas de barrio y actividades extraescolares; lunes, miércoles, jueves y viernes de 8:00 a 15:00 horas. Los martes de 10:00 a 15:00 horas y de 16:00 a 18 horas. Auxiliar administrativo de la UNED: Lunes y viernes de 8:00 a 15:00 y martes, miércoles y jueves de 14:00 a 21:00 horas. Sin perjuicio de las variaciones que puedan producirse según las necesidades de la UNED
– – – – –
CEIP Antonio Machado, Cañada Real, El Enebral, Tierno Galván, Miguel de Cervantes, Miguel Delibes, Rosa Chacel, Vázquez Díaz y Cantos Altos, prestarán su jornada habitual de lunes a viernes en horario de 8:00 a 15:00 horas. CEIP Mariano Benlliure, prestará su jornada habitual de lunes a viernes en horario 8:00 a 13:15 horas y de 14:15 a 16:30 horas. CPEE Peñalara prestara su jornada habitual de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 y de 16:00 a 17:00 horas. Edificio Mío Cid presta sus servicios en horario de 8:30 a 15:30 horas. Edificio San Antonio presta sus servicios de lunes a viernes en horario de 8:00 a 15:00 horas. Auxiliares de apoyo de educación infantil, prestará servicios en horaria de lunes a viernes de 09:00 a 12:30 o bien en horario de lunes a viernes de 10:30 a 14:00 horas según los Centros Educativos.
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Personal conserjería,
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JUVENTUD En jornada de lunes a viernes distribuida de la siguiente manera: a) Turno de mañana de 8:00 a 15:00 horas. b) Turno de tarde de 13:30 a 20:30 horas. Todos los agentes de promoción juvenil realizarán una guardia de un sábado mensual de forma rotativa con el fin de cubrir los servicios del Centro de Juventud durante el horario de mañana de 8:00 a 15:00 horas SERVICIO DE LIMPIEZA En los centros municipales la jornada será de lunes a viernes distribuida de la siguiente manera: a) Turno de mañana de 7:30 a 14:30 horas. b) Turno de tarde de 13:30 horas a 20:30 horas. SERVICIOS SOCIALES Personal Administrativo – – –
Administrativo: de 8:00 a 15:00 horas de lunes a viernes. Auxiliares Administrativos con horario de mañana: lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas. Auxiliares Administrativos con horario de tarde: de lunes a jueves de 11:00 a 18:00 horas. Viernes de 8:00 a 15:00 horas.
Personal técnico – –
Turnos de mañana de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 y un día cada cuatro semanas de 11:00 a 18:00 horas Turno de mañana y tarde: tres días a la semana de 8:00 a 15:00 y dos días a la semana de 11:00 a 18:00 horas.
Durante los períodos de reducción de jornada en verano y diciembre, así como durante la semana santa, el personal del Área sólo trabajará en horario de mañana. MUJER Horario de 8:00 a 15:00 horas MAYORES – –
Personal administrativo: de 8:00 a 15:00 horas de lunes a viernes. Conserjes: un conserje en horario de lunes a viernes con la siguiente distribución: lunes de 8:00 a 14:00 horas y de 15:00 a 20:00 horas y de martes a viernes de 14:30 horas a 20:30 horas. Un conserje en horario de martes a sábado con la siguiente distribución: de martes a viernes de 8:00 a 14:00 horas y sábado de 8:30 a 14:00 horas y de 15:00 a 20:30 horas
SEGURIDAD CIUDADANA (sólo personal administrativo) Personal de oficina, prestará sus servicios en el horario general de 8:00 a 15:00 horas. El personal del Cuerpo de Policía Local se regirá por el Acuerdo por el que se aprobó el Régimen Especial para la mejora del servicio prestado a los ciudadanos por parte de la Policía Local.
Técnico Aux. Multimedia: En jornada semanal de dos días de tarde y tres de mañana según necesidades de la programación: a) Turno de mañana de 8:00 a 15:00 b) Turno de tarde de 13:30 a 20:30
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COMUNICACIÓN: RADIO VILLALBA
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ANEXO II COMPENSACIÓN ECONÓMICA HORA GRATIFICACIONES SERVICIOS ESPECIALES
x x x x x x x x x x x x x
NIVEL
SERVICIOS EXTRAORDINARIOS
SERVICIOS EXTRAORDINARIO FESTIVOS O NOCTURNOS
NIVEL I
31,80 €
36,40 €
SERVICIOS EXTRAORDINARIOS FESTIVOS Y NOCTURNOS 39,50 €
28,50 €
32,62 €
35,37 €
27,40 €
31,36 €
34,00 €
26,30 €
30,09 €
32,62 €
24,10 €
27,56 €
29,87 €
23,00 €
26,30 €
28,50 €
Habilitados nacionales Téc Sup Urbanismo Jefe Rentas, Insp y Patrimonio Ingeniero Caminos, canales y puertos Téc Jurídico Téc Sup Hacienda Téc RRLL Coord. Med. Ambiente Téc Formación y Desarrollo RRHH Téc Salud Téc Recaudación Intendente Inspector/a NIVEL II
x x x x x x
Téc. Med Urbanismo Téc. Medio Ambiente Téc.Prevención RRLL Téc Gestión Subinspector/a Archivero/a
x x x
Jefatura Negociado Coordinadores/as Oficiales Policía
x x x x x x
Inspector Consumo Policía Agente Med Amb Gestor Adm Aux Gest Adm E Agente Recaudación
NIVEL III
NIVEL IV
NIVEL V x x x x x
Aux Gest Adm Agente Prom Educ Agente Prom Juv Agente Prom Cult Agente Prom Soc NIVEL VI
x
Op Serv Múltiples
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Collado Villalba, a 23 de diciembre de 2020.—La alcaldesa-presidenta, María Dolores Vargas Fernández. (03/36.151/20)
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 39
COLLADO VILLALBA URBANISMO
Por Decreto de Alcaldía-Presidencia n.o 1482, de fecha 4 de marzo de 2021, se acuerda lo siguiente:
Mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El artículo 6 del citado Real Decreto establece que cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma. El apartado 4.h) del artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local establece que corresponde al Alcalde la adopción de las medidas necesarias y adecuadas en casos de extraordinaria y urgente necesidad, dando cuenta inmediata al Pleno. La norma municipal que regula las condiciones para la instalación y funcionamiento de las terrazas de hostelería en los espacios públicos y privados de uso público en el municipio de Collado Villalba es la Ordenanza Municipal reguladora de la ocupación de terrenos de uso público con terrazas de temporada de Collado Villalba aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión del día 23-02-2006 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29-06-2006, n.o 126). El sector socioeconómico relacionado con la hostelería está siendo uno de los más afectados y, consecuentemente, es una de las prioridades de atención del Gobierno Municipal. Es necesario que desde esta Alcaldía se articulen, planifiquen y regulen medidas extraordinarias que permitan al tejido empresarial de este sector afrontar en las condiciones más favorables posibles la apertura de sus negocios. Incluso en la incertidumbre de la evolución de la pandemia a largo plazo y las medidas normativas que se puedan ir tomando al respecto, parece razonable concluir que las terrazas son el espacio determinante que va a permitir a este sector afrontar esta situación excepcional de un modo más favorable, ya que son espacios abiertos, ventilados y que ofrecen una mejor disposición a cumplir con las medidas de distancia interpersonal que se puedan ir regulando. Las autorizaciones que aquí se regulan solo serán posibles cuando no representen un menoscabo del interés público general, haciendo compatible, en todo caso, su desarrollo con la aplicación de las normas vigentes en materia de contaminación acústica y medioambiental que le sean de aplicación y la correcta utilización del espacio público. Estas modificaciones en todo caso deben garantizar el cumplimiento de las limitaciones horarias para las terrazas de veladores establecidas en la normativa autonómica, las condiciones de accesibilidad universal, el respeto de las sendas peatonales, el mantenimiento de las condiciones de seguridad en cuanto a vías de evacuación, no dificultar la utilización de los servicios públicos, quedando libre en todo caso los accesos a viviendas, salidas de emergencia, garajes y locales. Por todo lo anterior, y en virtud de las competencias establecidas en el artículo 124.4.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, vengo a decretar: Primero.—En base al interés general que no es otro que contener la propagación del virus y contribuir a la mitigación del impacto sanitario, social y económico que ha generado la crisis sanitaria, suspender la aplicación del artículo 4.2).3).4) de la Ordenanza Municipal reguladora de la ocupación de terrenos de uso público con terrazas de temporada así como todos aquellos artículos de la citada Ordenanza que pudieran resultar contrarios a la normativa sanitaria dictada por el Estado o la Comunidad Autónoma en el ámbito de sus competencias o a las condiciones establecidas en el presente Decreto.
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“MEDIDAS EXTRAORDINARIAS INSTALACIONES DE MOBILIARIO URBANO EN TERRAZAS UBICADAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO
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Segundo.—Todas las autorizaciones que se concedan para el cerramiento de terrazas existentes o cerramiento de otras nuevas tendrán carácter provisional y excepcional, permaneciendo vigentes hasta que por la Alcaldía-Presidencia se deje sin efecto el presente Decreto. A partir de ese momento, estas autorizaciones perderán sus efectos resultando que los establecimientos que ya contaran con autorización anterior a este Decreto volverían a las condiciones de dicha autorización, y las nuevas se adaptarían estrictamente a la Ordenanza Municipal. Tercero.—Aprobar, con carácter temporal y excepcional, las siguientes medidas para el cerramiento de las terrazas de los establecimientos de hostelería del término municipal. 1. Cerramientos de terrazas de veladores: — Los cerramientos deberá ser removibles, con materiales ligeros, instalados sobre una estructura portante que permitan su plegado o retirada de modo fácil y rápido, sin necesidad de uso de herramientas o maquinaria. — Los materiales deberán ser ignífugos, en el caso de cerramientos textiles deberá aportarse el correspondiente certificado de cumplimiento de materiales Clase 1 conforme a la Norma UNE-EN 13773:2003 Textiles y productos textiles. — Al menos una de las caras perimetrales deberá permanecer sin cierre. En todo caso se debe cumplir que la longitud de los cierres laterales no supere las tres cuartas partes del perímetro de la terraza autorizada. — Las estructuras y cerramientos deberán con carácter general deberán contar con cimentaciones o apoyos prefabricados, directamente colocados sobre el pavimento de la vía pública, y sobre los que se anclará la estructura, se podrá admitir excepcionalmente el anclaje al pavimento de la vía pública previa justificación y depósito de fianza de 110 euros por m2 de anclaje como garantía de la restitución del pavimento a su estado original. La garantía se devolverá una vez desmantelado de forma definitiva el cerramiento de cierre de la terraza y restituido los daños ocasionados en la vía pública. — Se deberá cumplir el resto de condiciones de la ordenanza y legislación aplicable en particular las ocupaciones de terrazas: d No podrá ocupar el itinerario, acceso o recorrido destinado a vehículos de emergencias, ni limitará los espacios de maniobra necesarios para los mismos, o para cualquier otro servicio. d No podrá ocupar la zona de la vía pública frente a pasos de peatones, salidas de emergencia, centros de transformación soterrados, vados vehiculares, etc. d No podrá situarse de forma que queden en su interior tapas, arquetas, registros, o cualquier otro elemento correspondiente a infraestructuras o servicios de titularidad municipal, o de compañías suministradoras (red de riego, hidrantes contra incendios, alumbrado público, telecomunicaciones, agua, gas, electricidad, saneamiento, elementos de control de tráfico...). d Deberá garantizar el cumplimiento de los artículos 4, 5 y 6 del Decreto 13/2007, de 15 de marzo, Reglamento Técnico de desarrollo en materia de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas y del artículo 5 de la orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, garantizando, como mínimo, un itinerario peatonal accesible de 1,80 m de ancho y 2,20 m de altura libre de paso, de manera colindante o adyacente a la línea de fachada o elemento horizontal que materialice físicamente el límite edificado a nivel del suelo. — Se acompañará a las solicitudes certificado por el fabricante o técnico competente de la estabilidad de los cerramientos las solicitaciones a que pueda verse sometido (viento, nieve, etc.). Los cierres cumplirán lo establecido en la Ordenanza de terrazas respecto a la publicidad. 2. Climatización e instalaciones en las terrazas de veladores. Aportación del certificado de la instalación eléctrica: — En el caso de que los elementos y equipos de climatización que pudieran usarse no estén apoyados en el suelo, garantizarán una altura libre mínima de paso de 2,40 m. — Se situarán a una distancia mínima de 2,00 m de la línea de fachada del inmueble o de los vuelos que en ella existiesen, así como de la proyección de otros elementos a salvaguardar tales como árboles, farolas, y resto de mobiliario urbano. — En tanto dure esta situación extraordinaria ocasionada por la pandemia del COVID-19, se permitirá el tendido aéreo de cableado eléctrico desde la fachada hasta la terraza
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para abastecer a sistemas de iluminación debiéndose cumplir una altura libre mínima del cableado a la rasante de la acera de 2,40 m. — No se podrá instalar en ningún caso ningún elemento de suministro de agua potable y/o de evacuación de aguas residuales en la terraza. — Cuando se disponga de instalación eléctrica de alumbrado para la terraza, esta deberá reunir las condiciones que el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión establece en la MI.BT-027 para instalaciones en locales mojados. Los conductores eléctricos quedarán fuera del alcance de cualquier persona, no pudiendo discurrir sobre las aceras ni utilizar el arbolado o el mobiliario urbano como soporte de los mismos. En ningún caso los focos producirán deslumbramiento u otras molestias a los vecinos, viandantes o vehículos. Esta instalación deberá ser revisada anualmente por un instalador autorizado y registrado en La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, que certifique que dicha instalación para iluminación de la terraza se ajusta a la normativa de aplicación, y que emitirá el correspondiente boletín de conformidad (Certificado de la Instalación Eléctrica-CIE). — Los sistemas de climatización que podrán usarse en las terrazas velador serán obligatoriamente móviles, no admitiéndose ninguna instalación fija. — El establecimiento deberá disponer de extintores homologados y adecuados para el tipo de fuego que pudiera originarse, en función de los materiales, equipos e instalaciones utilizados, a menos de 15 metros de distancia y fácilmente accesibles, y en todo caso deberá contarse con 1 extintor homologado en el interior del espacio cerrado de la terraza velador, siempre que esté prestando servicio al público. Para la autorización de cerramientos de terrazas se deberá contar con la preceptiva autorización de ocupación de terrenos de uso público con terraza de temporada y el local asociado deberá disponer de Licencia de Funcionamiento. Cuarto.—Las precedentes medidas extraordinarias y urgentes entrarán en vigor a partir del día siguiente a la publicación del presente Decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se mantendrán vigentes exclusivamente por el tiempo estrictamente necesario y, en todo caso, hasta que por parte de la Alcaldía se decrete su inaplicación. Quinto.—A partir de la entrada en vigor de las medidas previstas en el presente Decreto, quedarán en suspenso y devendrán inaplicables cuantas disposiciones normativas municipales se opongan a lo dispuesto en dichas medidas. Sexto.—Dar cuenta del presente Decreto al Pleno Municipal en la primera sesión que celebre”. En Collado Villalba, a 10 de marzo de 2021.—La alcaldesa, María Dolores Vargas Fernández. (03/8.780/21)
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 40
COSLADA CONTRATACIÓN
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El Pleno Municipal, en sesión extraordinaria celebrada el 3 de marzo de 2021, aprobó la propuesta de estructura de costes y fórmula de revisión de precios del contrato de limpieza viaria de Coslada. El expediente queda expuesto al público por un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno Municipal. Coslada, a 9 de marzo de 2021.—El alcalde-presidente, Ángel Viveros Gutiérrez. (01/8.824/21)
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 41
CUBAS DE LA SAGRA RÉGIMEN ECONÓMICO
De conformidad con lo previsto en los artículos 112.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y una vez transcurrido el período de exposición pública sin que se hayan presentado alegaciones, queda elevado a definitivo el acuerdo de aprobación inicial del presupuesto general de este Ayuntamiento para el ejercicio 2021 adoptado en sesión plenaria de 18 de diciembre de 2020, y se hace público su resumen por capítulos, así como la plantilla de personal (anexo I). INGRESOS CAPÍTULO
DENOMINACIÓN
IMPORTE
A)
OPERACIONES NO FINANCIERAS
12.048.643,21 €
A.1
OPERACIONES CORRIENTES
7.422.983,21 €
I
Impuestos directos
2.979.500,00 €
II
Impuestos indirectos
1.350.000,00 €
III
Tasas, precios públicos y otros ingresos
542.350,00 €
IV
Transferencias corrientes
2.511.103,21 €
V
Ingresos patrimoniales
40.030,00 €
A.2
OPERACIONES DE CAPITAL
4.625.660,00 €
VI
Enajenación de inversiones reales
2.825.660,00 €
VII
Transferencia de capital
1.800.000,00 €
B)
OPERACIONES FINANCIERAS
0,00 €
VIII
Activos financieros
0,00 €
IX
Pasivos financieros
0,00 € 12.048.643,21 €
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TOTAL INGRES OS
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GASTOS CAPÍTULO
DENOMINACIÓN
IMPORTE
A)
OPERACIONES NO FINANCIERAS
11.948.643,21 €
A.1
OPERACIONES CORRIENTES
6.627.643,21 €
I
Gastos del Personal
2.320.840,00 €
II
Gastos corrientes en bienes y servicios
4.162.603,21 €
III
Gastos financieros
9.500,00 €
IV
Transferencias corrientes
116.700,00 €
V
Fondo de contingencia
18.000,00 €
A.2
OPERACIONES DE CAPITAL
5.321.000,00 €
VI
Inversiones reales
5.321.000,00 €
VII
Transferencias de capital
0,00 €
B)
OPERACIONES FINANCIERAS
100.000,00 €
VIII
Activos financieros
0,00 €
IX
Pasivos financieros
100.000,00 € 12.048.643,21 €
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TOTAL GAS TOS
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ANEXO I PLANTILLA DE PERSONAL
1. PERSONAL FUNCIONARIO DENOMINACIÓN Secretaría, clase 2ª
GRUPO
NIVEL NÚMERO
A-1
30
1
SITUACIÓN DE LA PLAZA Cubierta Nombramiento Definitivo
Intervención, clase 2ª
A-1
30
1
Cubierta Comisión de Servicios
Tesorero, clase 2º
A-1
30
1
Vacante
Arquitecto
A-1
28
1
Cubierta (Interinidad)
Técnico de Adminsitración General
A-1
26
1
Vacante
Técnico de Medio Ambiente
A-1
24
1
Cubierta (Interinidad)
Arquitecto Técnico
A-2
22
1
Vacante
Ingeniero Técnico
A-2
22
1
Vacante
Administrativo
C-1
20
2
Cubierta Nombramiento Definitivo
Axuliar Administrativo
C-2
16
5
Cubierta Nombramiento Definitivo
Policía Local
C-1
16
6
4 Cubiertas Nombramiento Definitivo y 2 Vacantes
Auxiliar de Policía
C-2
12
1
Cubierta Nombramiento Definitivo
E
12
1
Cubierta Nombramiento Definitivo
Personal de Oficios
2. PERSONAL LABORAL FIJO DENOMINACIÓN
GRUPO ASIMILADO
NÚMERO
Agente de Empleo y Desarrollo Local
A-1
1
Bibliotecario
A-1
1
Vacante
Profesor Casa de Niños
A-2
1
Cubierta
Monitor Sociocultural
C-1
1
Cubierta
Encargado
C-2
1
Vacante
E
1
Cubierta
Personal de Oficios (Peón)
SITUACIÓN DE LA PLAZA Cubierta
3. PERSONAL LABORAL TEMPORAL GRUPO ASIMILADO
NÚMERO
Trabajadora Social
A-1
1
Ayudante Biblioteca
DENOMINACIÓN
SITUACIÓN DE LA PLAZA Cubierta
C-1
1
Cubierta
Personal de Oficios (Peón)
E
4
Cubierta
Personal de Oficios (Peón-Conserje)
E
1
Cubierta
4. PERSONAL EVENTUAL DENOMINACIÓN Personal de Confianza
GRUPO ASIMILADO
NÚMERO
C-2
1
SITUACIÓN DE LA PLAZA Cubierta
Según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra la aprobación definitiva del presupuesto los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Cubas de la Sagra, a 27 de febrero de 2021.—El alcalde, Antonio Naranjo Martín. BOCM-20210311-41
(03/7.293/21)
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 42
DAGANZO DE ARRIBA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
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El Pleno del Ayuntamiento de Daganzo, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de febrero de 2021, acordó la modificación del capítulo 5.o y 6.o de la ordenanza de Policía y Buen Gobierno G-23, reguladora de títulos honoríficos de la Villa de Daganzo y condecoraciones de Policía Local y Protección Civil. Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo. Lo que se hace público a los efectos legales establecidos. Daganzo de Arriba, a 26 de febrero de 2021.—El alcalde, Manuel Jurado Marrufo. (03/7.251/21)
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 43
EL BERRUECO RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno del Ayuntamiento de El Berrueco, en sesión extraordinaria celebrada el día 18 de febrero de 2021, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de crédito del presupuesto ordinario de 2021, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, con el siguiente detalle: ESTADO DE GASTOS Aplicación Económica Capitulos
Descripción
Créditos iniciales
Crédito extraordinario
Créditos finales
2
Gastos Corrientes en Bienes y Servicios
532.524
20.000
552.524
6
Inversiones Reales
321.704
90.000
411.704
Suma
854.228
110.000
964.228
ESTADO DE INGRESOS Aplicación Económica Capitulos
Descripción
iniciales
Incremento
Finales
8
Activos financieros
0
110.000
110.000
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Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a exposición pública por el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo. En El Berrueco, a 26 de febrero de 2021.—El alcalde, Jaime Sanz Lozano. (03/7.248/21)
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 44
FUENLABRADA OFERTAS DE EMPLEO
La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada en fecha 5 de marzo de 2021, acordó: ACUERDOS BASES ESPECÍFICAS PARA PROVEER CUATRO PLAZAS DE ADMINISTRATIVO DEL AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA EN PROMOCIÓN INTERNA VERTICAL CORRESPONDIENTES A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL AÑO 2019 ANEXO I
1. La Constitución española de 1978: significado, caracteres y estructura. Principios generales. Reforma de la Constitución. 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Su garantía y suspensión. El Defensor del Pueblo. 3. La Organización del Estado en la Constitución. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo 4. las Cortes Generales. Composición. Atribuciones y funcionamiento. Elaboración de leyes. Los tratados internacionales. 5. El Poder Judicial. El principio de unidad jurisdiccional. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. Organización judicial española. 6. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local. 7. El Estado de las Autonomías. Antecedentes. Modelo seguido por la Constitución española. Caracteres del derecho a la autonomía. Competencias. 8. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación: Objeto y ámbito de la ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades. El principio de igualdad en el empleo público. 9. El Derecho administrativo. Concepto. Fuentes del derecho administrativo. 10. Disposiciones normativas con fuerza de Ley. El Reglamento. Concepto y clases. Decretos Leyes y Decretos Legislativos. 11. La actividad organizativa de la Administración. Los principios jurídicos de la organización administrativa. 12. El procedimiento administrativo. Significado. Principios generales. Fases. 13. El acto administrativo. Concepto, clases y elementos. Su motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos. 14. Los recursos administrativos. Concepto y clases. Reglas generales aplicables a los recursos administrativos. El recurso de alzada. Recurso de reposición y recurso extraordinario de revisión. 15. El administrado: concepto y clases. Actos jurídicos del administrado. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas. 16. La Administración Local. Concepto y evolución en España. El Régimen Local. Regulación jurídica. La Administración Local. Entidades que comprende. Los organismos autónomos locales. 17. El Municipio. Organización y competencias del Municipio de régimen común. Obligaciones mínimas. Regímenes municipales especiales.
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TEMARIO
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18. Municipios de gran población: Ámbito de aplicación; Organización, competencias y funcionamiento de los órganos municipales necesarios: el Pleno, organización y atribuciones; el Alcalde y los Tenientes de Alcalde; la Junta de Gobierno Local, organización y atribuciones. 19. Municipios de Gran Población: organización, competencias y funcionamiento de los órganos municipales necesarios: la Asesoría Jurídica; los Órganos superiores y directivos; los Distritos; El Consejo Social de la Ciudad; la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones. 20. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación. 21. Los presupuestos municipales. Estructura del Presupuesto. Elaboración y aprobación del presupuesto. Recursos de los municipios. Bases de Ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Fuenlabrada. 22. Gestión presupuestaria: Modificaciones presupuestarias. Fases de gasto. Fases de ingresos. 23. Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Estructura de la Función Pública Local. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. 24. Derechos y deberes de los Empleados Públicos. Código de Conducta. Procedimiento disciplinario. 25. Situaciones administrativas de los empleados públicos. 26. Sistema retributivo de los funcionarios de carrera. 27. El acceso a los empleos locales: principios rectores. Requisitos generales. Sistemas selectivos. La Oferta de Empleo Público. 28. Las normas reguladoras de las condiciones comunes de los empleados públicos del Ayuntamiento de Fuenlabrada y sus Organismos Autónomos. 29. Relaciones entre las Administraciones Públicas y los ciudadanos. Derechos de los ciudadanos, iniciativas, quejas y sugerencias. 30. Procedimiento Administrativo Local. Registro de documentos. Comunicación y notificaciones. 31. El recurso de reposición. Objeto. Iniciación, tramitación, suspensión y resolución del recurso de reposición. 32. La protección de datos de carácter personal, normativa general. 33. El proceso de informatización de oficinas. Sistemas físicos. Ofimática. Procesador de textos, bases de datos y hojas de cálculo. 34. El Ayuntamiento de Fuenlabrada. Estructura Municipal: Concejalías, Organismos Autónomos y Empresas Públicas. 35. Estructura de los Órganos de Gobierno del Ayuntamiento de Fuenlabrada. El Alcalde y los Concejales. El Pleno Municipal. La Junta de Gobierno Local. Las Comisiones Informativas. 36. Bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Fuenlabrada en vigor. 37. Formación de Expedientes a la Junta de Gobierno Local y al Pleno Municipal. 38. Las tasas, los precios públicos y las contribuciones especiales. Régimen jurídico. 39. Ordenanzas fiscales. Contenido de las Ordenanzas fiscales. Elaboración, publicación y publicidad de las Ordenanzas fiscales. 40. El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Hecho imponible. Exenciones y bonificaciones. Sujeto pasivo. Base imponible. Base liquidable. Cuota, devengo y período impositivo. Gestión tributaria del impuesto. Fuenlabrada, a 10 de marzo de 2021.—El director general de Seguridad y Organización Municipal, Ángel Gil Blázquez. (03/8.802/21)
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 45
GALAPAGAR RÉGIMEN ECONÓMICO
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El Pleno municipal, en sesión ordinaria de 25 de febrero de 2021, adoptó acuerdo con carácter provisional de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por estacionamiento de vehículos en vías públicas municipales. De conformidad con el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por plazo de treinta días hábiles en la Tesorería Municipal (plaza del Presidente Adolfo Suárez, s/n, de 9 a 14 horas). Durante ese plazo los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen pertinente ante el Pleno del Ayuntamiento. De no presentarse reclamaciones dentro del plazo establecido se entenderá aprobada definitivamente, sin necesidad de nuevo acuerdo. En Galapagar, a 26 de febrero de 2021.—El alcalde-presidente, Alberto Gómez Martín. (03/7.253/21)
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 46
GETAFE RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20210311-46
Por la presente se notifica el acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Getafe, en sesión celebrada el día 22 de febrero de 2021, punto 13, “Propuesta del concejal-delegado de Hacienda y Coordinación de Barrios de suspensión de la ordenanza fiscal número 4.2, correspondiente a la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de dominio público, mercadillo e instalación de mesas y veladores”, cuyo texto íntegro es el siguiente: Primero.—Suspender el acuerdo de imposición correspondiente al apartado d. “La instalación de mesas y veladores: veladores”, del artículo 2.1 de la ordenanza fiscal número 4.2, tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, desde el 15 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2021. Segundo.—Publicar el presente acuerdo en la sede electrónica del Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso preceptivo de reposición ante el Pleno de la Corporación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro que entienda procedente. Getafe, a 26 de febrero de 2021.—El secretario general del Pleno, Pedro Bocos Redondo. (03/7.254/21)
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 47
GRIÑÓN PERSONAL
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El Pleno del Ayuntamiento de Griñón, en sesión ordinaria celebrada el día 4 de marzo de 2021, adoptó un acuerdo provisional de aprobación de la modificación 1/2021 del Catálogo de Personal, de la Plantilla de Personal y el Anexo del Ayuntamiento de Griñón, cuyo extracto es el siguiente: “Primero.—Aprobar la modificación 1/2021 del Catálogo de Personal, Plantilla y Anexo de Personal. Segundo.—Exponer al público mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por quince días hábiles durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El acuerdo se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado alegaciones o reclamaciones, de los que se expedirá certificado y publicará el correspondiente anuncio”. La modificación 1/2021 del Catálogo de Personal, Plantilla y Anexo de Personal se podrá consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Griñón (www.grinon.sedelectronica.es). Lo que se hace público para conocimiento general. En Griñón, a 10 de marzo de 2021.—El alcalde-presidente, José María Porras Agenjo. (03/8.798/21)
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 48
LAS ROZAS DE MADRID RÉGIMEN ECONÓMICO
Por decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, del día 4 de marzo de 2021, se acordó la aprobación del expediente de modificación de créditos número 04-2021, mediante suplementos de créditos para atender los gastos extraordinarios provocados por el temporal con el nombre de borrasca Filomena, según la Ley 9/2017, 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en sus artículos 37 y 120.1, carácter de emergencia. De conformidad con lo previsto por el apartado 6 del artículo 177 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el citado acuerdo es inmediatamente ejecutivo y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1, en relación con el 177.2, del mismo texto refundido, se hace público el resumen por capítulos del presupuesto tras la modificación aprobada: CAPÍTULO
GASTOS ANTES DE LA MODIFICACIÓN Iniciales
Modificaciones
DESPUÉS DE LA MODIFICACIÓN
Definitivos
Altas
Bajas
Definitivos
Capítulo 1
42.885.354,27
647,98
42.886.002,25
Capítulo 2
54.767.027,60
2.526.257,38
57.293.284,98
Capítulo 3
695.000,00
695.000,00
695.000,00
Capítulo 4
3.449.307,60
3.449.307,60
3.449.307,60
Capítulo 5
100.000,00
Capítulo 6
1.363.800,00
16.537.558,76
42.886.002,25 726.062,15
58.019.347,13
100.000,00
100.000,00
17.901.358,76
17.901.358,76
Capítulo 7
0,00
0,00
0,00
Capítulo 8
550.100,00
550.100,00
550.100,00
Capítulo 9 TOTAL
CAPÍTULO
0,00 103.810.589,47
0,00
0,00
19.064.464,12 122.875.053,59
INGRESOS ANTES DE LA MODIFICACIÓN Iniciales
Modificaciones
Definitivos
0,00 726.062,15
0,00 123.601.115,74
DESPUÉS DE LA MODIFICACIÓN Mayor
Menor
Definitivos
Capítulo 1
66.149.028,00
66.149.028,00
Capítulo 2
9.100.842,00
9.100.842,00
9.100.842,00
Capítulo 3
12.727.600,00
12.727.600,00
12.727.600,00
Capítulo 4
14.193.591,02
14.193.591,02
14.193.591,02
Capítulo 5
2.721.000,00
2.721.000,00
2.721.000,00
Capítulo 7
1.451.218,00
496.036,20
1.947.254,20
Capítulo 8
550.100,00
10.942.631,73
11.492.731,73
7.625.796,19
7.625.796,19
Capítulo 9 TOTAL
0,00 106.893.379,02
19.064.464,12 125.957.843,14
66.149.028,00
1.947.254,20 726.062,15
12.218.793,88
726.062,15
0,00 126.683.905,29
7.625.796,19
Las Rozas de Madrid, a 6 de marzo de 2021.—El alcalde-presidente, P. D. (Decreto 1159/2020, de 13 de marzo), el concejal de Hacienda y Transparencia, Enrique González Gutiérrez. (03/8.799/21)
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Lo que se hace público para general conocimiento, haciendo constar que durante ocho días hábiles los interesados legítimos definidos en el artículo 170 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, podrán presentar las reclamaciones y recursos que crean oportunas, que serán resueltas en el plazo de otros ocho días, entendiéndose desestimadas si no fueran resueltas en ese plazo, iniciándose el plazo para el recurso jurisdiccional contenciosos administrativo que pudieran promover.
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 49
LEGANÉS LICENCIAS
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A los efectos del artículo 45 de la Ley 2/2002 de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 154 de 1 de julio de 2002), se hace público que se ha solicitado el procedimiento de evaluación ambiental de las actividades que a continuación se indican: Expediente 000007/2021-223EAAE. De: doña Amalia Cristina Benedek. Para instalar y ejercer la actividad de: lavado manual, mantenimiento y taller mecánico de automóviles. Dirección: calle Cebada, número 14, bajo 12. Durante el plazo de veinte días, quien se considere afectado de algún modo por la actividad, puede formular las alegaciones que estime oportunas, como trámite de información pública del expediente. El expediente se encuentra a disposición del público en las oficinas de la Delegación de Urbanismo, Industrias y Patrimonio de este Ayuntamiento, sitas en la avenida de Gibraltar, número 2, 2.a planta, donde podrá ser examinado en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes. Leganés, a 18 de febrero de 2021.—La concejala-delegada de Urbanismo, Industrias y Patrimonio, Laura Oliva García. (02/6.761/21)
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 50
LEGANÉS LICENCIAS
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A los efectos del artículo 45 de la Ley 2/2002 de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 154 de 1 de julio de 2002), se hace público que se ha solicitado el procedimiento de evaluación ambiental de las actividades que a continuación se indican: Expediente 000008/2021-223EAAE. De: don Mario Juan González Tipán. Para instalar y ejercer la actividad de: taller de mecánica y electrónica. Dirección: calle Puerto del Escudo, número 15. Durante el plazo de veinte días, quien se considere afectado de algún modo por la actividad, puede formular las alegaciones que estime oportunas, como trámite de información pública del expediente. El expediente se encuentra a disposición del público en las oficinas de la Delegación de Urbanismo, Industrias y Patrimonio de este Ayuntamiento, sitas en la avenida de Gibraltar, número 2, 2.a planta, donde podrá ser examinado en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes. Leganés, a 18 de febrero de 2021.—La concejala-delegada de Urbanismo, Industrias y Patrimonio, Laura Oliva García. (02/6.807/21)
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 51
LOS MOLINOS RÉGIMEN ECONÓMICO
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Por decretos de Alcaldía de 22 y 26 de febrero de 2021, se han aprobado los padrones correspondientes al ejercicio 2021 de los siguientes tributos: — Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. — Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica. — Tasa de basuras y tasa de vado permanente. Dichos padrones se encuentran a disposición del público en la Recaudación de este Ayuntamiento durante el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el artículo 14.2.c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Este anuncio tiene carácter de notificación colectiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Lo que se hace público para general conocimiento de todo el vecindario. Los Molinos, a 1 de marzo de 2021.—El alcalde-presidente, Antonio Coello Gómez-Rey. (01/7.411/21)
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ISSN 1989-4791
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 52
MONTEJO DE LA SIERRA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Se eleva automáticamente a definitiva, al no haberse formulado reclamaciones en el plazo legalmente establecido al efecto, el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada en fecha 27 de octubre de 2020, sobre aprobación de la Ordenanza reguladora de recogida de residuos cuyo texto íntegro se hace público de conformidad con los artículos 17.4 y 41 a 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) y 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, con publicación del texto íntegro. ORDENANZA MUNICIPAL DE MONTEJO DE LA SIERRA PARA LA RECOGIDA DE RESIDUOS
El artículo 45 de la Constitución Española establece, como principio rector de la política social y económica, el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de los poderes públicos, entre ellos el municipio, de conservarlo. En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con el bloque de constitucionalidad en materia de medio ambiente se aprobó la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, que establece, por un lado, las competencias de los Entes locales en materia de residuos en su artículo 12.5, concretando así lo dispuesto en los artículos 25.2 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; y, por otro, en su Disposición Transitoria Segunda, la obligación de las Entidades locales de aprobar Ordenanzas que se adapten a dicha Ley antes del 31 de julio de 2013. Para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Directiva Marco de Residuos y en la legislación estatal el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó el 18 de octubre de 2007 la Estrategia de Residuos regional, en la que se fijan las líneas de actuación y los objetivos a alcanzar para las distintas clases de residuos. En concreto para los residuos domésticos, la Estrategia establece el plazo en el que los ayuntamientos deben asumir la gestión cuya competencia les corresponde, optando por la figura administrativa de la agrupación en mancomunidades. Desde el 1 de julio de 2013, desde ese momento la Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya (en adelante Mancomunidad), se responsabiliza del servicio de gestión de residuos de residuos urbanos, en la Sierra Norte de Madrid a la que pertenece el municipio de Montejo de la Sierra. En el documento preliminar de la nueva Estrategia de Gestión de Residuos para el período 2017-2024, la comunidad de Madrid se adhirió al Programa Estatal de Prevención de Residuos 2014-2020, asumiendo sus líneas de acción. La Línea de Acción 6 reconoce el papel de planificación de las entidades locales es clave para promover y ejecutar las medidas de prevención. Por este motivo, es necesario impulsar la realización por las entidades locales de sus propios planes de prevención de residuos. Para ello es necesario promover que las entidades locales desarrollen sus propios programas de prevención de residuos, incluyendo programas de compra verde. Montejo de la Sierra se encuentra en la Reserva de la Biosfera de la Sierra del Rincón. Forma parte del selecto grupo de municipios presentes en territorios reconocidos como patrimonio de la humanidad por la UNESCO. Esto, por un lado, constituye el reconocimiento no solo de los valores ambientales, culturales y etnográficos de la zona; también indica un reconocimiento de la sabia gestión de los recursos naturales por parte de los habitantes de esta tierra desde hace siglos, desde la comprensión del entorno, la solidaridad y la fuerza del trabajo comunal, y la interpretación del medio. Todo ello, enfrentando dificultades y retos de todo tipo.
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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En la actualidad, nuestro pueblo y la Reserva no son ajenos a las amenazas globales de la Contaminación y el Cambio Climático. Como se recoge en la Declaración de la Federación Española de Municipios y Provincias, “Acción Local por el Clima”, es necesario realizar acuerdos para conseguir un objetivo común con una suma de fuerzas y una mayor fortaleza a la hora de actuar para mitigar los efectos del cambio climático y adaptarnos a él. Todas las ciudades y todos los pueblos deben tener un papel protagonista en la definición, planificación y ejecución de políticas locales de lucha contra la contaminación y el cambio climático, y es necesario contar con la participación de las ciudadanas, pueblos y ciudadanía, y del sector privado. Como también se cita en la Declaración de la FEMP “Acción Local por el Clima”, los gobiernos locales y, concretamente, los de la Mancomunidad de la Sierra del Rincón, estamos comprometidos con la lucha contra el cambio climático y queremos impulsar políticas que contribuyan a alcanzar el Acuerdo de París. La lucha contra la Contaminación y el Cambio Climático incluye una correcta gestión de los residuos, para contribuir de forma eficaz a la mitigación de gases de efecto invernadero. Así lo planteó el Ayuntamiento de Montejo de la Sierra en la presentación que realizó junto a otros municipios de la Reserva de la Biosfera de la Sierra del Rincón en la COP 25 del Clima de Madrid en Diciembre de 2019. Otras medidas de mitigación con las que estamos comprendidos incluyen nuestra adhesión al Programa Europeo Un Árbol por Europa. El Ayuntamiento de Montejo de la Sierra, consciente del importante papel que tienen los Gobiernos Locales en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) 20-30 de Naciones Unidas, y de la gran aportación que se puede hacer para cumplir, concretamente, con el Objetivo 11 para conseguir Ciudades y Comunidades Sostenibles, se propone lleva a cabo una correcta gestión de los residuos, como se establece en la presente Ordenanza de residuos. Así mismo, en cumplimiento de sus responsabilidades, y para desarrollar el Artículo 3 de la presente Ordenanza, se propone aprobar, en el marco de sus competencias, y en coordinación con el Pan Nacional Marco y con los Planes Autonómicos de Gestión de Residuos, su propio Programa de Gestión de Residuos y/o su Programa de Prevención de Residuos y/o adherirse a él/los programas correspondientes de la Mancomunidad, y en el Plan de Gestión de Residuos. La presente Ordenanza se estructura en tres Títulos, una Disposición Derogatoria y dos Disposiciones Finales. El primer Título contiene las Disposiciones Generales, habiéndose incorporado, como novedad siguiendo la normativa básica, la potestad del Ayuntamiento de recoger los residuos comerciales no peligrosos. Se concretan también las obligaciones de los ciudadanos en relación con la separación y entrega de residuos. El Título II se dedica al Servicio de Recogida, distinguiendo entre un servicio ordinario y un servicio especial; siendo común a ambos la separación por los ciudadanos de los residuos en distintas fracciones para favorecer el reciclaje y el cumplimiento del principio de jerarquía. Finalmente, el Título III aborda la Inspección, Bonificación y en su caso Sanción, incardinándose estas potestades en la Ley 22/2011, de 21 de abril de Residuos y Suelos Contaminados.
La presente Ordenanza se enmarca en el ámbito normativo de otras herramientas de rango superior, a saber: — La Directiva Marco 2008/98/CE de Residuos, donde la prevención del residuo constituye la primera prioridad de la jerarquía prevista en la gestión de residuos. — El Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero (“Boletín Oficial del Estado” 25 de 29 de enero de 2002) y que establece que el volumen destinado a vertedero de residuos urbanos biodegradables no superará el 35 por 100 de la cantidad total de residuos biodegradables generados en 1995. — La Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 76 de 31/03/2003), que asume el objetivo del RD1481/2001. — La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que obliga a las Administraciones públicas a aprobar antes del 12 de diciembre de 2013, programas de prevención de residuos “en los que se establecerán los objetivos de prevención, de reducción de la cantidad de residuos generados y de reducción de la
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ANTECEDENTES
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cantidad de sustancias peligrosas o contaminantes, se describirán las medidas de prevención existentes y se evaluará la utilidad de los de medidas…” para lograr los siguientes objetivos: d Reducir el 10 por 100 del peso de los residuos tratados en el período 2014-2020. d Alcanzar, antes de 2020, la cantidad en conjunto, como mínimo, del 50 por 100 en peso de residuos domésticos y comerciales destinados a la preparación para la reutilización y el reciclado para las fracciones de papel, metales, vidrio, plástico, biorresiduos u otras fracciones reciclables. — La Ley de Bases de Régimen Local, que establece que las Comunidades Autónomas “… asumirán la prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su caso, supracomarcal y el fomento o, en su caso la coordinación de la prestación unificada de servicios de los municipios de su respectivo ámbito territorial y en concreto la prestación de los servicios de tratamiento de residuos en los municipios de menos de 5.000 habitantes”. En el ámbito de la Sierra Norte de Madrid, en el que se encuentra Montejo de la Sierra, este servicio se presta por la Mancomunidad de Servicios Valle Norte de Lozoya, a quien la Comunidad de Madrid transfiere las competencias de recogida y transporte de la totalidad de los residuos generados en los hogares y comercios de la Comarca. Los principales servicios de recogida de residuos que se gestionan son: residuo doméstico diario, envases, papel y cartón, vidrio, residuo vegetal, escombros y voluminosos. TÍTULO I Disposiciones generales Art. 1. Objeto y ámbito de aplicación.—La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación, en el ámbito de las competencias del Ayuntamiento de Montejo de la Sierra, de todas aquellas conductas y actividades dirigidas al depósito y recogida de residuos municipales, respetando el principio de jerarquía, con objeto de conseguir el mejor resultado ambiental global, mitigando los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente. En el ejercicio de las competencias municipales, la presente Ordenanza desarrolla la legislación estatal y autonómica en materia de residuos y de régimen local, debiendo en todo momento interpretarse y aplicarse de acuerdo con la legislación vigente. Todas las personas físicas o jurídicas que residan o depositen residuos en el término municipal de Montejo de la Sierra están obligadas a cumplir lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como las disposiciones que en su desarrollo dicte el Ayuntamiento. Art. 2. Definiciones.—A efectos de lo dispuesto en la siguiente Ordenanza se entenderá por: 1) “Residuo”: cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar. 2) “Residuos domésticos”: residuos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos: i) Los similares a los anteriores generados en servicios e industrias. ii) Residuos que se generan en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria. iii) Los residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes y áreas recreativas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados. 3) “Residuos comerciales”: residuos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios. 4) “Residuos industriales”: residuos resultantes de los procesos de fabricación, de transformación, de utilización, de consumo, de limpieza o de mantenimiento generados por la actividad industrial, excluidas las emisiones a la atmósfera reguladas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre. 5) “Residuos peligrosos”: residuos que presenta una o varias de las características peligrosas enumeradas en el anexo III de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, así como el que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo esta-
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blecido en la normativa europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte, así como los recipientes y envases que los hayan contenido. 6) Residuos de aparatos eléctricos o electrónicos: aparatos eléctricos y electrónicos, sus materiales, componentes, consumibles y subconjuntos que los componen, a partir del momento en que pasan a ser residuos. 7) Residuos de construcción y demolición de obra menor: cualquier residuo que se genere en una obra de construcción o demolición en un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que no precisa de proyecto firmado por profesionales titulados. 8) Residuos de envases: todo envase o material de envase del cual se desprenda su poseedor o tenga la obligación de desprenderse en virtud de las disposiciones en vigor. 9) Residuos de Competencia municipal objeto del servicio público obligatorio serán aquellos residuos domésticos generados en los hogares, y asimilables a los domésticos generados en comercios y servicios, y los domésticos industriales (de acuerdo con los artículos 3.c., 12.5.a., y 12.5.c.2.o de la Ley 22/20122, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados), así como los residuos sanitarios asimilables a domésticos hasta cierta cantidad, y los comerciales no peligrosos cuando así lo establezca el Ayuntamiento de acuerdo con lo previsto en la presente Ordenanza. 10) “Aceites usados”: todos los aceites minerales o sintéticos, industriales o de lubricación, que hayan dejado de ser aptos para el uso originalmente previsto, como los aceites usados de motores de combustión y los aceites de cajas de cambios, los aceites lubricantes, los aceites para turbinas y los aceites hidráulicos. 11) “Aceites vegetales usados”: los residuos de aceites vegetales propios de las actividades de freír domésticas o de los bares, restaurantes, hoteles y otros servicios de restauración, así como los aceites de conservas. No se incluyen aquí otras grasas alimentarias. 12) “Pila”: Portador de energía eléctrica obtenida por transformación directa de energía química y constituida por uno o varios elementos primarios recargables o no. 13) “Biorresiduo”: residuo biodegradable de jardines y parques, residuos alimenticios y de cocina procedentes de hogares, restaurantes, servicios de restauración colectiva y establecimientos de venta al por menor; así como, residuos comparables procedentes de plantas de procesado de alimentos. 14) “Suelo contaminado”: aquel cuyas características han sido alteradas negativamente por la presencia de componentes químicos de carácter peligroso procedentes de la actividad humana, en concentración tal que comporte un riesgo inaceptable para la salud humana o el medio ambiente, de acuerdo con los criterios y estándares que se determinen por el Gobierno, y así se haya declarado mediante resolución expresa. 15) “Compost”: enmienda orgánica obtenida a partir del tratamiento biológico aerobio y termófilo de residuos biodegradables recogidos separadamente. No se considerará compost el material orgánico obtenido de las plantas de tratamiento mecánico biológico de residuos mezclados, que se denominará material bioestabilizado. 16) Unidades comerciales: aquellas dependencias de los Mercados destinadas a la venta al público y a la prestación de servicios remunerados de carácter empresarial o profesional, cualquiera que sea su titular y con independencia del carácter que posean: locales, casetas, etc. 17) Voluminosos: aquellos residuos que se generen en los hogares que presenten características especiales de volumen, peso o tamaño que dificulten su recogida a través del sistema de recogida ordinaria. 18) “Prevención”: conjunto de medidas adoptadas en la fase de concepción y diseño, de producción, de distribución y de consumo de una sustancia, material o producto, para reducir: i) La cantidad de residuo, incluso mediante la reutilización de los productos o el alargamiento de la vida útil de los productos. ii) Los impactos adversos sobre el medio ambiente y la salud humana de los residuos generados, incluyendo el ahorro en el uso de materiales o energía. iii) El contenido de sustancias nocivas en materiales y productos. 19) “Productor de residuos”: cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos (productor inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos. En el caso de las mercancías retiradas por los servicios de
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control e inspección en las instalaciones fronterizas se considerará productor de residuos al representante de la mercancía, o bien al importador o exportador de la misma. 20) “Poseedor de residuos”: el productor de residuos u otra persona física o jurídica que esté en posesión de residuos. 21) “Negociante”: toda persona física o jurídica que actúe por cuenta propia en la compra y posterior venta de residuos, incluidos los negociantes que no tomen posesión física de los residuos. 22) “Agente”: toda persona física o jurídica que organiza la valorización o la eliminación de residuos por encargo de terceros, incluidos los agentes que no tomen posesión física de los residuos. 23) “Gestión de residuos”: la recogida, el transporte y tratamiento de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones, así como el mantenimiento posterior al cierre de los vertederos, incluidas las actuaciones realizadas en calidad de negociante o agente. 24) “Gestor de residuos”: la persona o entidad, pública o privada, registrada mediante autorización o comunicación que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos. 25) “Recogida”: operación consistente en el acopio de residuos, incluida la clasificación y almacenamiento iniciales para su transporte a una instalación de tratamiento. 26) “Recogida separada”: la recogida en la que un flujo de residuos se mantiene por separado, según su tipo y naturaleza, para facilitar un tratamiento específico. 27) “Reutilización”: cualquier operación mediante la cual productos o componentes de productos que no sean residuos se utilizan de nuevo con la misma finalidad para la que fueron concebidos. 28) “Tratamiento”: las operaciones de valorización o eliminación, incluida la preparación anterior a la valorización o eliminación. 29) “Valorización”: cualquier operación cuyo resultado principal sea que el residuo sirva a una finalidad útil al sustituir a otros materiales, que de otro modo se habrían utilizado para cumplir una función particular, o que el residuo sea preparado para cumplir esa función en la instalación o en la economía en general. En el anexo II se recoge una lista no exhaustiva de operaciones de valorización. 30) “Preparación para la reutilización”: la operación de valorización consistente en la comprobación, limpieza o reparación, mediante la cual productos o componentes de productos que se hayan convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformación previa. 31) “Reciclado”: toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad. Incluye la transformación del material orgánico, pero no la valorización energética ni la transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles o para operaciones de relleno. 32) “Regeneración de aceites usados”: cualquier operación de reciclado que permita producir aceites de base mediante el refinado de aceites usados, en particular mediante la retirada de los contaminantes, los productos de la oxidación y los aditivos que contengan dichos aceites. 33) “Eliminación”: cualquier operación que no sea la valorización, incluso cuando la operación tenga como consecuencia secundaria el aprovechamiento de sustancias o energía. En el anexo I se recoge una lista no exhaustiva de operaciones de eliminación. 34) “Mejores técnicas disponibles”: las mejores técnicas disponibles tal y como se definen en el artículo 3, apartado ñ), de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. 35) Recogida Puerta a Puerta: sistema de recogida selectiva de los residuos municipales que se fundamenta en la entrega segregada de las distintas fracciones de los residuos en origen, con un calendario preestablecido, y sobre las que se debe poder efectuar un mínimo control de calidad. 36) Para el resto de definiciones se estará a lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativa que la desarrolle. Art. 3. Competencias locales.—Corresponde al Ayuntamiento de Montejo de la Sierra: — Como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios y de la normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada del productor. La prestación de este servicio se llevará a cabo de forma asociada a través de la Mancomunidad
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de servicios Valle Norte de Lozoya de la que el Ayuntamiento de Montejo de la Sierra es socio. — Recoger los residuos comerciales no peligrosos en los términos que se establecen en la presente Ordenanza. — Recoger los residuos domésticos industriales en los términos que se establecen en la presente Ordenanza. — Aprobar en el marco de sus competencias y en coordinación con el plan nacional marco y con los planes autonómicos de gestión de residuos, su propio programa de gestión de residuos y/o su programa de prevención de residuos y/o adherirse a él/los programas correspondientes de la Mancomunidad. Si bien la gestión municipal en materia de prevención de residuos ha estado marcada por la voluntariedad como rasgo característico, los responsables municipales, en caso de establecer su propio sistema de gestión podrán: 1.o Imponer, de manera motivada y basándose en criterios de mayor eficiencia y eficacia en la gestión de los residuos, la incorporación obligatoria de los productores de residuos a dicho sistema en determinados supuestos. 2.o Obligar al productor o a otro poseedor de residuos peligrosos domésticos o de residuos cuyas características dificultan su gestión a que adopten medidas para eliminar o reducir dichas características o a que los depositen en la forma y lugar adecuados. 3.o Realizar sus actividades de gestión de residuos directamente o mediante cualquier otra forma de gestión prevista en la legislación sobre régimen local. El ejercicio de la potestad de vigilancia e inspección, y las potestades bonificadora y sancionadora en el ámbito de sus competencias con independencia de las atribuciones que sobre la materia ostenta la Mancomunidad de servicios Valle Norte de Lozoya. Art. 4. Prestación de los servicios.—Corresponde al Ayuntamiento de Montejo de la Sierra prestar el servicio de recogida de residuos municipales, de acuerdo con lo previsto en la presente Ordenanza y en la normativa aplicable y conforme a los sistemas técnicos y organizativos que en cada momento estime más conveniente para sus intereses, teniendo en cuenta la eficiencia operativa y económica del servicio y la calidad del servicio prestado a los usuarios. La prestación de este servicio podrá llevarse a cabo a través de las formas de gestión directa o indirecta previstas en la legislación de régimen local. Así mismo, la recogida podrá llevarse a cabo por cada Entidad local de forma independiente o mediante asociación de varias entidades locales a través de la figura legal de la encomienda de gestión o cualquier otra que proceda. Art. 5. Obligaciones generales.—Los ciudadanos están obligados a: a) Reducir el volumen de los residuos compactándolos de tal forma que se aproveche al máximo la capacidad de las bolsas y contenedores. b) Separar correctamente los residuos y depositar los mismos en los contenedores o puntos de recogida establecidos en las formas que al efecto se marque desde el ayuntamiento. c) En su caso, sacar los contenedores a la vía pública para su recogida por el servicio público en las horas y lugares establecidos por el ayuntamiento. d) Cumplir con los horarios de depósito y entrega de residuos. e) Comunicar al Ayuntamiento o a los agentes de la autoridad la existencia de residuos abandonados en la vía o espacios públicos, tales como vehículos abandonados, muebles, animales muertos, residuos de construcción y demolición, etc. Art. 6. Prohibiciones.—Queda prohibido: a) Arrojar o abandonar residuos en la vía pública o en lugares y formas diferentes a los especificados por el Ayuntamiento. b) Depositar residuos en contenedores contraviniendo lo dispuesto en la presente Ordenanza. c) Depositar en lugares distintos a las papeleras u otros dispositivos instalados al efecto en los espacios públicos residuos de pequeño volumen tales como papeles, chicles, colillas, caramelos, cáscaras y desperdicios similares. d) Manipular contenedores o su contenido, así como volcar o arrancar papeleras u otro tipo de contenedores y desplazarlos fuera de sus ubicaciones. e) Utilizar los contenedores para fines distintos a los previstos en la presente Ordenanza.
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Art. 7. Régimen fiscal y bonificaciones.—Por la prestación de los servicios municipales previstos en la presente Ordenanza y cuando así se estableciese deberá abonarse la correspondiente tasa de alcantarillado y recogida basura, el precio público o la contraprestación económica de análoga naturaleza en los términos regulados en las respectivas Ordenanzas fiscales o similares. En su artículo 24.2, el RDLLRHL establece que el importe de las tasas por la prestación de un servicio como es el caso de las tasas de basuras no debe exceder en conjunto su coste. En la fecha de redacción de esta Ordenanza lo recaudado por este concepto no cubre los costes reales de recogida y eliminación de residuos que es asumido en su mayor parte por la Comunidad de Madrid. Dado que no es previsible que esta subvención pueda mantenerse indefinidamente se hace necesario incrementar esta tasa progresivamente hasta que ambos importes se equiparen. Es predecible que durante esta transición se genere un remanente con cargo esta tasa de recogida basura (padrón) que podrá emplearse para una financiar una posible bonificación sobre pagos municipales a los participantes en programas piloto de recogida selectiva. La participación en estos programas de reducción de vertidos será voluntaria. El importe de las bonificaciones y la forma en la que estas se llevarán a cabo se definirá en el Programa de Prevención de Residuos Municipal y dependerá del sistema de recogida (puerta a puerta, por punto de recogida, etc.) y del sistema de pago por generación elegido. Las bonificaciones estarán condicionadas a que alcancen los objetivos en peso que se establezcan anualmente. Estos objetivos enlazarán con los últimos objetivos disponibles de reducción del vertido contenidos en el Plan Estatal Marco de Residuos. En la fecha de redacción de esta Ordenanza los objetivos en materia de reciclado son: — Reciclaje del 60 por 100 residuos municipales y 65 por 100 en 2030. — Reciclaje del 75 por 100 de los envases en 2025. — Vertido de los residuos municipales limitado al 10 por 100 del total generado en 2030. TÍTULO II Servicio de recogida Capítulo I Disposiciones generales Art. 8. El servicio de recogida.—El servicio de recogida comprende las siguientes actuaciones: a) En su caso, traslado de los contenedores de residuos a los vehículos de recogida, vaciado y devolución de los mismos a sus puntos originarios. b) Traslado de los residuos de los puntos de recogida y vaciado de los mismos en los vehículos de recogida. c) Transporte y descarga de los residuos en las instalaciones de gestión adecuadas. d) Retirada de los restos vertidos a consecuencia de las anteriores operaciones. e) Mantenimiento, lavado y reposición de los contenedores y otros puntos de recogida municipal, con excepción de aquellos contenedores que sean de uso exclusivo. f) Mantenimiento, lavado y reposición de los vehículos de recogida. Art. 9. Clasificación de servicios de recogida.—A efectos de lo dispuesto en la presente Ordenanza, el servicio de recogida de residuos se clasifica en ordinario y especial. La recogida ordinaria es un servicio de prestación obligatoria que se llevará a cabo por el Ayuntamiento, la Mancomunidad y/o los gestores autorizados en cinco tipos de contenedores: — Contenedor amarillo: Envases y embalajes. — Contenedor verde oscuro: Fracción resto. — Contenedor marrón: fracción orgánica o bioresiduo. — Contenedores azules para el papel y cartón. — Contenedor verde para el vidrio. Serán objeto de recogida ordinaria las siguientes categorías de residuos: a) Los residuos domésticos procedentes de hogares particulares. b) Los residuos domésticos de origen industrial, comercial y de otros servicios, así como los sanitarios asimilables a domésticos, cuando la entrega diaria sea igual o inferior a 25 kg/día o litros/día.
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No obstante, no forman parte del servicio de recogida ordinario los siguientes residuos cuando se generen en domicilios, comercios, servicios e industrias: — Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. — La ropa y calzado. — Las pilas y acumuladores. — Voluminosos. — Restos de podas o de limpieza de jardines si no están dispuestos en las bolsas correspondientes. c) Los procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas. d) Los recogidos a través de punto limpio. Podrán ser objeto del servicio de recogida especial las siguientes categorías de residuos: a) Los residuos domésticos de origen comercial, industrial y de servicios, así como los sanitarios asimilables a domésticos, cuando la entrega diaria supere la cantidad de 25 kg o litros/día. Cada municipio decidirá según su problemática. b) Los residuos comerciales no peligrosos. c) Residuos de mercados. d) Animales domésticos muertos. e) Residuos voluminosos, como muebles y enseres. f) Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. g) Vehículos abandonados y vehículos al final de su vida útil. h) Los restos de podas no podrán superar en volumen una entrega diaria de 1m3. Art. 10. Responsabilidad de la correcta gestión de los residuos.—Los productores y poseedores iniciales de los residuos domésticos y comerciales de competencia municipal son responsables de entregarlos, en tiempo y forma, para su correcta gestión. Su responsabilidad concluye cuando los hayan entregado en los términos previstos en la presente Ordenanza y en el resto de normativa aplicable. Los productores y poseedores de residuos comerciales no peligrosos, cuya recogida no sea realizada por el servicio de recogida de residuos municipales, son igualmente responsables de su correcta gestión. A tal fin deberán: a) mantener los residuos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder; disponer de espacios de almacenamiento para los residuos destinados a valoración y eliminación. El dimensionado de estos espacios a tenderá al período máximo de almacenamiento que se fije en el Programa de prevención de residuos municipal. b) entregar los residuos en condiciones adecuadas de separación por fracciones a los gestores de residuos, de acuerdo con lo que disponga la normativa aplicable. c) Disponer del documento acreditativo de la correcta recogida y gestión de residuos. En caso de incumplimiento por el productor o poseedor de las obligaciones de gestión de residuos comerciales no peligrosos, el Ayuntamiento podrá asumir subsidiariamente la gestión y repercutir al obligado el coste real de la misma. Capítulo II
Art. 11. Depósito de residuos.—Los ciudadanos están obligados a la separación de residuos domésticos en los domicilios, industrias y comercios en tantas fracciones como recogidas separadas se establecen en la presente Ordenanza y a su depósito en los contenedores, lugares, formas y horarios establecidos al efecto. El Ayuntamiento o en su caso la Mancomunidad llevará a cabo la recogida ordinaria de las distintas fracciones de residuos municipales a través de uno o varios de las siguientes modalidades: a) Puerta a puerta, entendiendo como tal el depósito del residuo en bolsa cerradas a granel o en cubos o fardos (en el caso de papel cartón) depositados en la vía pública en los lugares establecidos por el Ayuntamiento. b) Contenedores para cada fracción de residuos debidamente identificados en los puntos de recogida establecidos. c) Otros sistemas que, en su caso, se puedan establecer.
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Servicio de recogida ordinaria
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Art. 12. Recogida separada.—Los ciudadanos deberán segregar para su recogida separada las siguientes fracciones de residuos: — Vidrio. — Envases ligeros (envases de plástico, de metal o de cartón para bebidas tipo Brik). — Papel y cartón (envases de papel-cartón y papel no envase). — Aceites vegetales usados (biorresiduo). — Ropa y zapatos usados. — Residuos de medicamentos y sus envases. — Pilas. — Fracción orgánica. La separación de la fracción orgánica se realizará mediante su depósito en bolsas en el quinto contenedor (marrón). — Fracción Resto. — Animales muertos. — Voluminosos: muebles y enseres. — Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y, en su caso, según categorías. — Vehículos abandonados y vehículos al final de su vida útil. — Residuos de construcción y demolición procedentes de obras menores. — Residuos sanitarios asimilables a urbanos. — Cenizas y brasas. — Podas y otros residuos de jardinería (biorresiduo). Art. 13. Contenedores.—Para el cumplimiento de su obligación de recogida de residuos, los gestores de las distintas fracciones aportarán los contenedores correspondientes, correspondiendo a cada gestor su mantenimiento, lavado y reposición, cuando sea necesario. En el caso de los contenedores amarillo y azul para la recogida selectiva de envases domésticos de plástico y papel o cartón, el sistema de recogida es gestionado por la empresa Ecoembalajes España, S. A., en adelante ECOEMBES a quien corresponde la responsabilidad de aportar los contenedores y de su mantenimiento. En el caso del contenedor de vidrio es esta responsabilidad corresponde a Ecovidrio. En aquellos casos que el servicio de recogida de residuos se preste por cualquiera de las formas de gestión indirecta, será responsabilidad del concesionario su mantenimiento, lavado y correcta reposición. No obstante, lo dispuesto en el apartado 1 y 2 de este artículo, los usuarios dispondrán de un contenedor, cuyas características serán definidas por el Ayuntamiento, para uso exclusivo en los siguientes casos: a) Cuando los usuarios así lo soliciten, previa autorización del Ayuntamiento. Dichos contenedores se colocarán en la vía pública en la ubicación y con la frecuencia definida por el Ayuntamiento para su retirada por el servicio de recogida. b) El Ayuntamiento podrá obligar a las comunidades de vecinos a la adquisición de un contenedor de uso exclusivo cuando estas se encuentren en zonas en las que, por decisión municipal, siguiendo criterios de eficiencia y eficacia del servicio, no se instalen contenedores de uso colectivo. En ambos casos corresponderá al usuario o comunidad de vecinos su mantenimiento, lavado y reposición. No obstante, lo dispuesto en los apartados anteriores, será obligatoria la adquisición y utilización de contenedores para la recogida separada de papel y cartón y fracción resto en aquellas industrias, comercios y servicios que generen un volumen de residuos domésticos superior a 50 kg/día. En cualquiera de los supuestos anteriores, el Ayuntamiento determinará la ubicación de los distintos contenedores en la vía pública atendiendo a criterios de eficiencia, económicos, organizativos, de proximidad y accesibilidad para los usuarios y de salud y seguridad públicas, y comunicará esta ubicación o cualquier modificación a través del Tablón de Anuncios y la Web o Redes Sociales del Ayuntamiento. Art. 14. Sistemas de recogida selectiva.—El Ayuntamiento se reserva el derecho de implantar distintos sistemas de recogida selectiva (puerta a puerta, por puntos de recogida, etc…) para cada una de las zonas que componen el municipio en cuanto a dispositivos de recogida, calendario, fracciones, y en función de las disponibilidades existentes. Estos cambios serán publicados en el web municipal y se notificarán a cada uno de los vecinos y vecinas afectados. Los hogares que participen en programas de prevención de vertido mediante la correcta separación de las distintas fracciones de residuos optarán a bonificaciones de la tasa que grava la recogida y eliminación de residuos según los criterios que fije el ayun-
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tamiento. Estas bonificaciones podrán utilizarse para el pago de impuestos municipales en las condiciones que se indiquen. Es el caso de las ciudadanas y ciudadanos que opten por participar en el Programa de la Avicompostera. Art. 15. Recogida de vidrio.—Los residuos de vidrio deberán depositarse en los contenedores identificados a tal fin. En el caso de botellas, botes y otros recipientes, los ciudadanos deberán vaciar estos recipientes con objeto de eliminar los restos de sustancias que pudieran quedar, así como separar tapas metálicas, tapones de plástico u otros residuos que inicialmente fueran parte del envase y depositarlos en el contenedor de envases. Art. 16. Recogida de envases ligeros.—Los residuos de envases ligeros deberán depositarse en los contenedores identificados a tal fin o en los dispositivos habilitados para la recogida selectiva puerta a puerta si fuera el caso. En el caso de botellas, botes, latas y otros recipientes que contuvieran restos de materia orgánica, como restos alimenticios, los ciudadanos deberán vaciar completamente con carácter previo estos recipientes con objeto de eliminar cualquier resto de estas sustancias. Art. 17. Recogida de papel y cartón.—Los residuos de papel y cartón limpios deberán depositarse, lo más plegados posible, en el contenedor identificado a tal fin. En particular las cajas de cartón serán cortadas y dobladas de forma adecuada para su introducción y disposición en los contenedores. Con carácter previo a su depósito los ciudadanos deberán eliminar de estos residuos todo resto metálico, de plástico, así como de papel y cartón sucio, debiendo depositar estos restos de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ordenanza para la fracción resto. Art. 18. Aceites vegetales usados.—Está prohibido verter aceites usados por los desagües y/o alcantarillado. Los ciudadanos verterán los aceites vegetales usados en envases de plástico cerrados de hasta 2 litros y los depositarán en los contenedores identificados a tal fin, o en su caso, los entregarán a través del sistema de recogida puerta a puerta. Los titulares de restaurantes, bares, hoteles y otros servicios de restauración deberán disponer de contenedores adecuados para el vertido de aceites vegetales usados y entregarlos a gestor autorizado. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.2 podrá acordar la incorporación obligatoria de estos residuos al sistema municipal de recogida. Art. 19. Ropa y zapatos usados.—Los ciudadanos depositarán la ropa y zapatos usados en bolsas de plástico cerradas: a) En el contenedor señalizado a tal fin. b) En los locales de entidades o asociaciones sin ánimo de lucro o en los contenedores de estas para su reutilización, siempre que dichas entidades hayan sido previamente autorizadas por el Ayuntamiento para la recogida de ropa y zapatos usados. Art. 20. Residuos de medicamentos y sus envases.—Los medicamentos caducados, los medicamentos en desuso, los restos de medicamentos, y sus envases serán entregados por los ciudadanos en los puntos de recogida SIGRE, en las farmacias. En el caso de no ser esto posible por cualquier circunstancia, estos residuos se llevarán al punto de recogida SIGRE más conveniente. Art. 21. Pilas.—Las pilas usadas deberán ser depositadas por los ciudadanos en los contenedores debidamente señalizados que se podrán localizar en la vía pública, en los distribuidores, centros comerciales o locales públicos. Art. 22. Residuos de construcción y demolición procedentes de obras menores.— Los ciudadanos deberán depositar los residuos de construcción y demolición procedentes de obras menores con licencia municipal en bolsas resistentes, pudiendo entregar los mismos para su correcta gestión a un gestor autorizado. Art. 23. Fracción orgánica doméstica o asimilable.—Los ciudadanos podrán depositar los residuos orgánicos en los lugares y formas que a tal efecto determine el Ayuntamiento en cada momento. Una correcta separación en origen de la fracción orgánica redundaría a su vez en un aumento de los porcentajes de reciclaje de las demás fracciones de residuos, al no estar “contaminados” con materia orgánica y se reduciría de forma muy notable el porcentaje de fracción resto (no reciclable). En los sistemas por punto de recogida la fracción orgánica se depositará en bolsas impermeables preferiblemente compostables dentro del contenedor marrón. En los sistemas puerta a puerta la fracción orgánica se depositará en bolsas preferiblemente compostables en los dispositivos que existan para tal fin. Las y los habitantes que lo deseen pueden adherirse al programa de Avicompostaje.
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Art. 24. Cenizas y brasas.—Los ciudadanos deberán depositar las cenizas y las brasas en los contenedores específicos habilitados al efecto y en caso de no existir los mismos en los destinados a la fracción resto. En este segundo supuesto, y con el fin de evitar incidentes e incendios, las brasas y cenizas no podrán ser depositadas hasta que las mismas se encuentren totalmente apagadas y no emitan calor. Art. 25. Fracción Resto.—Los usuarios deberán depositar la fracción resto en bolsas impermeables suficientemente resistentes que impidan los vertidos. La fracción resto se depositará en los contenedores identificados a tal fin, de uso colectivo o de uso exclusivo. Art. 26. Excrementos.—El poseedor de un animal deberá recoger las deposiciones evacuadas por este en la vía pública y los espacios públicos y depositarlas en bolsas en los contenedores identificados a tal fin o en su ausencia en el contenedor de la fracción resto. Art. 27. Residuos sanitarios.—De acuerdo con las Recomendaciones de la Mancomunidad Valle Norte, los Residuos relativos a la protección individual (COVID-19 u otras situaciones de pandemia y emergencia sanitaria deben manejarse de la siguiente forma: a) Manejo domiciliario de los residuos en hogares o Residencias positivos o en cuarentena por COVID-19. Según las recomendaciones del Ministerio de Sanidad, el material desechable utilizado por la persona enferma y sus cuidadores (guantes, pañuelos, mascarillas), el EPI del personal sanitario (excepto gafas y mascarilla) y cualquier otro residuo del paciente, se ha de eliminar en el cubo de basura dispuesto en la habitación, preferiblemente con tapa y pedal de apertura, sin realizar ninguna separación para el reciclaje. La bolsa de plástico donde se deposite debe tener cierre hermético y cerrarse antes de sacarse de la habitación. La mascarilla y las gafas se deben retirar fuera de la habitación del paciente a otro recipiente dispuesto a tal efecto, de características similares a las descritas anteriormente y con bolsa de plástico de cierre hermético. Después de cada depósito de residuos en estas bolsas (bolsa tipo 1) estas deberán cerrarse y descartarse conforme a lo indicado a continuación: — La bolsa tipo 1, con los residuos anteriores, podrán descartarse con el resto de los residuos domésticos siempre que esté cerrada herméticamente e introducida en otra bolsa cerrada herméticamente (bolsa tipo 2). — La bolsa tipo 2 se depositará exclusivamente en el contenedor de fracción resto (contenedor verde o gris), estando terminantemente prohibido depositarla en los contenedores de recogida separada de cualquiera de las fracciones separadas (orgánica, envases, papel, vidrio o textil) o su abandono en el entorno. b) Manejo domiciliario de los residuos en hogares sin positivos o cuarentena. En este caso la separación de los residuos se realizará como viene haciéndose habitualmente. Art. 28. Información sobre separación y recogida de residuos.—El Ayuntamiento hará públicas las condiciones de prestación del servicio y, en especial, las relativas a los días y horarios de depósito y recogida de las diferentes fracciones de residuos, condiciones y puntos de entrega, así como cualquier otra que estime conveniente para el correcto uso del servicio. El Anexo I de la presente Ordenanza contiene una lista ilustrativa de los residuos que deberán depositarse en algunas de las categorías de contenedores. Dicha lista deberá publicarse, asimismo, en la página web del Ayuntamiento. Con objeto de promover la recogida separada de residuos, el Ayuntamiento podrá informar a través de su página web del tratamiento final que proporciona a cada a cada fracción de residuos, y del cumplimiento de los objetivos de separación y reciclaje. Art. 29. Sensibilización y educación sobre separación y recogida de residuos.—El Ayuntamiento promoverá la realización de campañas y jornadas de sensibilización y educación en materia de recogida separada de residuos. A tal fin podrá, entre otros, firmar convenios y acuerdos de colaboración con sujetos públicos y privados tales como universidades, organizaciones sin ánimo de lucro que tengan por objeto la protección ambiental, sistemas colectivos de gestión de residuos y asociaciones de productores.
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Capítulo III
Art. 30. Recogida de residuos domésticos comerciales, industriales, de servicios y sanitarios asimilables a domésticos.—Los titulares de comercios, servicios e industrias, cuando generan una cantidad de residuos domésticos por encima de 25kg/día o 25 litros/día deberán: a) Entregarlos a gestor autorizado, o b) Solicitar el servicio de recogida especial de residuos municipales. Art. 31. Recogida de residuos comerciales no peligrosos y de residuos domésticos industriales.—Los comercios podrán entregar los residuos comerciales no peligrosos a: a) Gestor autorizado, o b) Solicitar el servicio especial de recogida de residuos comerciales no peligrosos. El Ayuntamiento de Montejo de la Sierra, en colaboración con la Mancomunidad Valle Norte, podrá establecer su propio sistema de recogida de residuos comerciales no peligrosos y/o de recogida de residuos domésticos generados en las industrias de manera motivada y basándose en criterios de mayor eficiencia y eficacia en la recogida de estos residuos y determinar la incorporación obligatoria de los productores de dichos residuos a este sistema. Art. 32. Animales muertos.—Queda prohibido el abandono de animales muertos en cualquier clase de terrenos. Los propietarios de animales muertos, así como los titulares de clínicas veterinarias deberán entregar los mismos a gestor autorizado. El propietario o titular de la clínica correrá con los costes de la gestión. Art. 33. Voluminosos: muebles y enseres.—Los ciudadanos que deseen desprenderse de muebles, enseres y otros residuos voluminosos cuya recogida no sea objeto de recogida separada en esta Ordenanza o de acuerdo con la normativa aplicable, deberán: a) Utilizar el servicio especial de recogida domiciliaria establecido por el Ayuntamiento y la Mancomunidad Valle Norte, o b) Entregarlos a gestor autorizado. Art. 34. Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.—Los ciudadanos que deseen desprenderse de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos deberán: a) entregarlos al distribuidor en el momento de compra de uno nuevo, o. b) depositarlos en los contenedores debidamente identificados a tal fin para cada categoría de residuo eléctrico y electrónico, que más tarde serán recogidos por la Mancomunidad Valle Norte. Art. 35. Vehículos abandonados.—Queda prohibido el abandono de vehículos, siendo responsabilidad de sus titulares la adecuada gestión de los mismos de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Se presumirá que un vehículo está abandonado, adquiriendo la condición de residuo municipal, en los siguientes casos: a) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación o sean ilegibles. b) Cuando se encuentre en situación de baja administrativa y esté situado en la vía pública. c) Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido retirado de la vía pública por la autoridad competente. En los supuestos previstos en la letra c) y en aquellos vehículos que, aun teniendo signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o cualquier signo o marca visible que permita la identificación de su titular, se requerirá a este para que, una vez transcurridos los correspondientes plazos, en el plazo de 15 días retire el vehículo, con la advertencia, de que transcurrido dicho plazo, se procederá a su gestión como vehículo al final de su vida útil. En los casos previstos en el apartado anterior y con independencia de las sanciones que, en su caso, se pudieran imponer, el Ayuntamiento entregará el vehículo abandonado en un centro de tratamiento para su gestión, debiendo los propietarios de vehículos abando-
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Servicio de recogida especial
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nados abonar los costes de recogida y, en su caso, de gestión conforme a lo dispuesto en la correspondiente Ordenanza y en la normativa aplicable. Art. 36. Servicio especial de recogida de vehículos al final de su vida útil.—Los ciudadanos que deseen desprenderse en un vehículo al final de su vida útil deberán: a) Entregarlo a un centro de tratamiento, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable. Art. 37. Podas y otros residuos de jardinería.—Los ciudadanos que deseen desprenderse de podas y residuos de jardinería en una cantidad superior a 1 m3/día deberán: a) Entregarlos a un gestor autorizado. b) Disponerlos dentro de bolsas y solicitar el servicio especial de recogida a la Mancomunidad Valle Norte. No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, los ciudadanos podrán llevar a cabo el compostaje de los mencionados residuos en sus domicilios particulares, siempre que no ocasionen molestias u olores a los vecinos. Art. 38. Solicitud del servicio municipal especial de recogida.—La solicitud de cualquiera de los servicios municipales especiales de recogida deberá hacerse telefónicamente o por cualquier otro medio de comunicación con el Servicio de Residuos del Ayuntamiento o similar o, en su caso, con el prestador del servicio. Corresponde al usuario del servicio depositar los residuos de que se trate en el lugar que el servicio le haya indicado, respetando las fechas, horarios y otras condiciones que se hayan establecido. TÍTULO III Inspección y sanción Capítulo I Inspección y control Art. 39. Servicio de inspección.—El ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia del cumplimiento en lo dispuesto en la presente Ordenanza corresponderá al personal municipal que tenga atribuidas dichas funciones, así como a los agentes de la autoridad en materia de protección ambiental. El personal al que hace referencia el apartado anterior, en el ejercicio de sus funciones inspectoras tendrá la condición de agente de la autoridad estando facultado para acceder sin previo aviso a las instalaciones en las que se desarrollen actividades reguladas en esta Ordenanza, así como para inspeccionar el contenido de los distintos sistemas de recogida de residuos, tales como contenedores y bolsas de basura. Los vecinos que se acojan a los de reducción de vertido se comprometen a facilitar la inspección por parte del personal que designe el Ayuntamiento, permitiendo el acceso al domicilio, para la comprobación de que se cumplen las condiciones que estipule el programa. Art. 40. Deber de colaboración.—Los productores, poseedores, gestores de residuos y los responsables de establecimientos comerciales, viviendas, industrias y otras actividades objeto de la presente Ordenanza deberán, de acuerdo con la normativa aplicable, facilitar y permitir al personal a que hace referencia el artículo anterior, en el ejercicio de sus funciones de inspección el acceso a las citadas instalaciones así como prestarles colaboración y facilitarles la documentación necesaria para el ejercicio de dichas labores de inspección. Capítulo II Infracciones y sanciones SECCIÓN 1.a
Infracciones Art. 41. Infracciones.—Se consideran infracciones las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en la presente Ordenanza, así como aquellas otras que estén tipificadas en la legislación estatal o autonómica, reguladora de las materias que se incluyen,
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sin perjuicio de que los preceptos de esta Ordenanza puedan contribuir a su identificación más precisa. Las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves. Art. 42. Infracciones leves.—Se considerarán infracciones leves: a) Depositar los residuos sin compactarlos para reducir su volumen y que se aproveche al máximo la capacidad de las bolsas y contenedores. b) Sacar los contenedores a la vía pública para su recogida por el servicio público en horas y lugares distintos a los establecidos por el Ayuntamiento. c) Incumplir los horarios de depósito y entrega de residuos. d) Arrojar o abandonar residuos en la vía pública o en lugares distintos a los especificados por el Ayuntamiento. e) Depositar, en lugares distintos a las papeleras instaladas al efecto en los espacios públicos, residuos de pequeño volumen tales como papeles, chicles, colillas, caramelos, cáscaras y desperdicios similares. f) Utilizar los contenedores para fines distintos a los previstos en la presente Ordenanza. g) Incumplir las obligaciones previstas en los artículos 5, 13.3.b) y en el artículo 13.4 de la presente Ordenanza. h) Utilizar un contenedor de uso exclusivo sin la previa autorización del Ayuntamiento incumpliendo lo previsto en el artículo 13.a y 13.b de la presente Ordenanza. i) El incumplimiento por los productores y/o poseedores de residuos comerciales no peligrosos de lo dispuesto en el artículo 10.b de la presente Ordenanza. j) La comisión de alguna de las infracciones tipificadas en los dos artículos siguientes, cuando por su escasa cuantía o entidad, no merezca la calificación de grave o muy grave. Art. 43. Infracciones graves.—Se considerarán infracciones graves: a) El abandono o vertido incontrolado de cualquier tipo de residuos municipales sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente. b) La obstrucción a la actividad de vigilancia, inspección y control del Ayuntamiento, así como el incumplimiento de las obligaciones de colaboración previstas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos contaminados y en el artículo 40 de la presente Ordenanza. c) Depositar los residuos sin separarlos por fracciones o en contenedores o puntos de recogida distintos a los identificados para cada fracción de residuos o contraviniendo lo dispuesto en la presente Ordenanza. d) La entrega, venta o cesión de residuos municipales no peligrosos a personas físicas o jurídicas distintas de las señaladas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados y en la presente Ordenanza, así como la aceptación de estos en condiciones distintas a las previstas en estas normas. e) Manipular contenedores o su contenido, así como volcar o arrancar papeleras u otro tipo de contenedores o desplazarlos fuera de sus ubicaciones. f) La comisión de alguna de las infracciones señaladas como muy graves cuando por su escasa cuantía o entidad no merezca esta calificación de muy grave. Art. 44. Infracciones muy graves.—Se considerará infracción muy grave el abandono o vertido incontrolado de cualquier tipo de residuos municipales cuando se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente. Art. 45. Prescripción.—Las infracciones leves prescribirán al año, las graves a los tres años y las muy graves a los cinco años. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. En los supuestos de infracciones continuadas, el plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento de la finalización de la actividad o del último acto con el que la infracción se consuma. En el caso de que los hechos o actividades constitutivos de infracción fueran desconocidos por carecer de signos externos, dicho plazo se computará desde que estos se manifiesten. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
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SECCIÓN 2.a
Sanciones Art. 46. Sanciones leves.—Las infracciones tipificadas en el artículo 40 se sancionarán conforme a lo dispuesto en el artículo 47.1.c) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos contaminados. En cualquier caso, las cuantías de sanciones por infracciones leves serán inferiores a 750 euros. Art. 47. Sanciones graves.—Las infracciones tipificadas en el artículo 41 se sancionarán conforme a lo dispuesto en el artículo 47.1.b) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos contaminados. En cualquier caso, las cuantías de sanciones por infracciones graves serán inferiores a 750 euros. Art. 48. Sanciones muy graves.—Las infracciones tipificadas en el artículo 42 se sancionarán conforme a lo dispuesto en el artículo 47.1.a) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos contaminados. En cualquier caso, las cuantías de sanciones por infracciones muy graves serán inferiores a 3.000 euros. Art. 49. Obligación de reponer.—Sin perjuicio de la sanción que en cada caso proceda, el infractor deberá reparar el daño causado reponiendo la situación alterada a su estado originario. Si el infractor no procediera a reparar el daño causado en el plazo señalado, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas de acuerdo con lo establecido en el artículo 48. Así mismo, en caso de incumplimiento, dicha reposición podrá ser realizada mediante ejecución subsidiaria por el ayuntamiento. Los costes originados por las actuaciones a realizar serán con cargo al sujeto responsable de la infracción exigiéndole, en su caso, la indemnización al que hubiera lugar por daños y perjuicios causados. Art. 50. Multas coercitivas.—Sin perjuicio de la sanción que se pudiera imponer, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas con arreglo al artículo 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La cuantía de cada una de estas multas no podrá superar un tercio de la multa fijada por infracción cometida, sin que en ningún caso pueda superar los 50.000 euros. Art. 51. Prescripción.—Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a los tres años y las impuestas por faltas muy graves a los cinco años. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor. Art. 52. Colaboración en la ejecución de medidas judiciales en materia de recogida de residuos.—El Ayuntamiento de Montejo de la Sierra podrá promover la firma de acuerdos de colaboración con las entidades públicas competentes de la Comunidad Autónoma de Madrid. Los acuerdos de colaboración a que hace referencia el apartado anterior tendrán por objeto facilitar la ejecución de las medidas judiciales de reforma impuestas por los juzgados consistentes en trabajo en beneficio de la comunidad, facilitando que se puedan realizar como prestaciones en beneficio de la comunidad labores de limpieza y de recogida de residuos, siempre que estén relacionadas con la naturaleza del bien jurídico lesionado por el hecho cometido por aquellos. Art. 53. Publicidad de las sanciones.—El Pleno podrá acordar la publicación, a través de los medios que considere oportunos, de las sanciones impuestas por la comisión de infracciones graves y muy graves, una vez que esta haya adquirido firmeza. Art. 54. Competencia y procedimiento sancionador.—Corresponde al alcalde la resolución de los expedientes administrativos sancionadores en ejercicio de la competencia que le es atribuida a tal fin por el artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. La imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades con arreglo a esta Ordenanza se llevarán a cabo de conformidad a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y demás normativa que le sea de aplicación.
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DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Todas las disposiciones del mismo o inferior rango que regulen materias contenidas en la presente Ordenanza en cuanto se opongan o contradigan al contenido de la misma. DISPOSICIONES FINALES Disposición final primera. Entrada en vigor.—Esta Ordenanza entrará en vigor tras su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID) y una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local. Disposición final segunda. Competencia.—La Alcaldía-Presidencia, en el ejercicio de sus competencias podrá interpretar, aclarar y desarrollar los artículos de la presente Ordenanza. ANEXO I
Vidrio: — Botes y botellas de vidrio de cualquier color. — Tarros de cosmética y perfumería. — Frascos de conservas. — Artículos de vidrio, excepto espejos y vidrio plano. Papel y cartón (no manchado y sin plásticos y metales): — Revista y periódicos. — Libros, cuadernos, libretas, folios, carpetas, cartulinas. — Cajas de cartón. — Bolsas de papel. — Hueveras de cartón. Envases ligeros: — Latas de conservas de acero o aluminio. — Latas de bebidas de acero o de aluminio. — Bandejas y envoltorios de aluminio. — Tapas, tapones, chapas. — Bricks de leche, batidos, zumos, cremas, etc. — Botellas de plástico de aguas, aceite, yogur, zumos. — Envases de plástico, metálicos, de productos lácteos, tales como yogures, mantequilla, queso, etc. — Hueveras de plástico. — Botes de plástico de productos de higiene personal, tales como cremas, gel de baño, pasta de dientes. — Botes de plástico de productos de limpieza doméstica, tales como detergentes, lejía, suavizantes. — Bolsas de plástico. — Bandejas de plástico y film plástico de envasado de alimentos. Residuos sanitarios asimilables a domésticos no punzantes, ni cortantes y no peligrosos (no infecciosos, ni radioactivos): — Material de curas no infectado. — Guantes y otros desechables quirúrgicos. — Yesos. — Textil fungible. — Ropa desechable. — Pañales. — Sondas. — Bolsas de sangre vacías.
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LISTA ILUSTRATIVA DE LOS RESIDUOS A DEPOSITAR EN CADA UNO DE LOS CONTENEDORES
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— Filtros de diálisis. — Objetos y material de un solo uso contaminados con secreciones o excreciones. — Objetos y materiales de un solo uso que no presenten riesgo infeccioso. Residuo Orgánico: — Restos de comidas, alimentos caducados desprovistos de su envase, excepto aceites vegetales usados o no. Fracción Resto: — Pañales. — Papel de cocina, de celofán. — Papel higiénico. — Papel sucio, manchado de grasa, de comida. — Platos, vasos de plástico y de papel, usados y/o manchados. — Bolígrafos, rotuladores. — Cepillos de dientes. — Juguetes no electrónicos y sin pilas. — Guantes de goma. — Perchas. — Sartenes, cacerolas, cazuelas y otros elementos de menaje similares. — Y el resto de elementos que no queden encuadrados en ninguno de los apartados anteriores. En Montejo de la Sierra, a 1 de marzo de 2021.—El alcalde, Ismael Martín Hernán. (03/7.385/21)
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 53
MÓSTOLES RÉGIMEN ECONÓMICO
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Se hace público el acuerdo 3/95, adoptado por la Junta de Gobierno Local de 16 de febrero de 2021, sobre aprobación de las bases reguladoras específicas de concesión de subvenciones del Área de Transición Ecológica a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades medioambientales y ecosociales. De conformidad con las mismas, las bases aprobadas estarán expuestas en la web municipal del Ayuntamiento de Móstoles. Móstoles, a 26 de febrero de 2021.—El concejal delegado de Seguridad, Convivencia, Cultura y Transición Ecológica, Alejandro Martín. (03/7.391/21)
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 54
NAVALAGAMELLA RÉGIMEN ECONÓMICO
Aprobados por resolución de esta Alcaldía, dictada con fecha de 8 de marzo de 2021, los padrones y listas cobratorias de tasa de basura, IVTM, cotos y vados 2021, referidos todos ellos al ejercicio de 2021, a efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio, se exponen al público en: Ayuntamiento Navalagamella-Recaudación: Calle Escuelas, s/n. Horario: lunes a viernes, de 9:00 a 14:00. Teléfono cita previa: 918 988 008. Por el plazo de quince días hábiles, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones tengan. Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en los mismos podrá interponerse recurso de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario de los impuestos/tasas correspondiente al año en curso: PLAZO COBRO EN VOLUNTARIA
FECHA DE CARGO EN CUENTA BANCARIA
IVTM
01/03/2021 A 01/06/2021
01/06/2021
Tasa de Basura
01/03/2021 A 01/06/2021
01/06/2021
Entrada de Carruajes
01/03/2021 A 01/06/2021
01/06/2021
Cotos de Caza
01/03/2021 A 01/06/2021
01/06/2021
CONCEPTO
BOCM-20210311-54
Los contribuyentes que hayan recibido el aviso de pago podrán pagarlo en las oficinas de las entidades bancarias colaboradoras en la gestión recaudatoria de CaixaBank y Banco Santander. Los contribuyentes que no hayan recibido el aviso de pago podrán pagarlo en la oficina de recaudación, con cita previa en el teléfono: 918 988 008, en el horario y plazo establecido. Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda, se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio. En Navalagamella, a 9 de marzo de 2021.—El alcalde-presidente, Andrés Samperio Montejano. (01/8.692/21)
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 55
NAVALAGAMELLA PERSONAL
BOCM-20210311-55
Con fecha 22 de febrero de 2021 se dictó, por el alcalde-presidente, decreto en relación al nombramiento como funcionario de carrera del aspirante propuesto por el tribunal calificador, todo ello dentro del proceso de selección acometido por el Ayuntamiento de Navalagamella, disponiéndose lo siguiente: Primero.—Realizar nombramiento como funcionario de carrera, como arquitecto, perteneciente a la escala de Administración Especial, subescala Técnica, grupo A, subgrupo A1, a favor de: — Don Francisco Javier García Moruno, NIF ***7999*P. Segundo.—Notificar la presente resolución al aspirante nombrado, comunicándole que deberá tomar posesión en el plazo máximo de treinta días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se le notifique el nombramiento. Asimismo, se le informará acerca del tratamiento de sus datos personales y del compromiso de confidencialidad con ocasión de la relación que se entabla con el Ayuntamiento. Tercero.—Publicar el nombramiento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la sede electrónica de este Ayuntamiento (http://www.aytonavalagamella.es) y en el tablón de anuncios, para mayor difusión. Cuarto.—Comunicar al Registro de Personal, a los efectos oportunos. Navalagamella, a 22 de febrero de 2021.—El alcalde-presidente, Andrés Samperio Montejano. (03/6.738/21)
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 56
PRÁDENA DEL RINCÓN RÉGIMEN ECONÓMICO
Aprobado inicialmente en sesión ordinaria del Pleno de este Ayuntamiento de 30 de diciembre de 2020 el presupuesto del ejercicio económico 2021, la base de ejecución y plantilla de personal, y no habiéndose presentado alegaciones y reclamaciones durante el período de exposición al público, se procede a su aprobación definitiva por el Pleno del Ayuntamiento, en su sesión de fecha 26 de febrero. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril; 127 del texto refundido del Régimen Local, de 18 de abril de 1986, y 169.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobada por R. D. L. 2/2004, de 5 de marzo. Procediéndose a su publicación cuyo resumen por capítulos es el siguiente: PRESUPUESTO DE GASTOS 2021 CAPITULO 1. GTOS. DE PERSONAL CAPITULO 2. GTOS. CORRIENTES CAPITULO 3. INTERESES CAPITULO 4. TRANSFERENCIAS CAPITULO 6. INVERSIONES REALES CAPITULO 9. PRESTAMOS TOTAL PRESUPUESTO
156.428,00 € 152.762,00 € 7.500,00 € 6.110,00 € 161.220,00 € 1.000,00 € 485.020,00 €
PRESUPUESTO DE INGRESO 2021 CAPITULO 1. IMPUESTOS DIRECTOS CAPITULO 2. IMPUESTOS INDIRECTOS CAPITULO 3. TASAS, PRECIOS PUBLICOS CAPITULO 4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES CAPITULO 5. INGRESOS PATRIMONIALES CAPITULO 7. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL TOTAL PRESUPUESTO
88.300,00 € 5.000,00 € 26.368,00 € 199.080,00 € 31.132,00 € 143.140,00 € 485.020,00 €
a) Personal funcionario: 1. Con habilitación estatal: — Secretario-interventor, una plaza, en acumulación. 2. Escala de Administración General: — Auxiliar administrativo, una plaza b) Personal laboral: — Limpiadora tiempo parcial (indefinida). — Peón de servicios múltiples, fijo. — Técnico administrativo, fijo. — Profesora de aula de adultos a tiempo parcial (indefinida/discontinua). Según lo dispuesto en el artículo 171.1 de la citada Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer directamente, entre el referenciado presupuesto general, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Prádena del Rincón, a 1 de marzo de 2021.—El alcalde, Alejandro Romero Fernández. (03/7.301/21)
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Plantilla de personal
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 57
SAN FERNANDO DE HENARES PERSONAL
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Mediante decreto de la Alcaldía-Presidencia número 2495, de 16 de diciembre de 2020, se resuelve nombrar a D. Rafael Millán González y D. Ricardo Roa Cubero, como funcionarios de carrera, para ocupar una plaza de Oficial del Cuerpo de Policía, perteneciente a la escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, clase Oficial Policía, grupo C, subgrupo C1, nivel 18, de San Fernando de Henares, desde el día 21 de diciembre de 2020. Lo que se hace público para general conocimiento. San Fernando de Henares, a 11 de febrero de 2021.—El alcalde-presidente, Francisco Javier Corpa Rubio. (03/7.414/21)
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 58
SEVILLA LA NUEVA CONTRATACIÓN
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Por resolución de Alcaldía de 1 de marzo de 2021, se acordó someter a información pública el estudio de viabilidad relativo a la concesión del servicio de gestión, explotación y mantenimiento del Complejo Deportivo municipal Polideportivo “Héctor Valero”, sito en la avenida Guadarrama, de Sevilla la Nueva. La exposición al público será por el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 247.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento (www.sevillalanueva.es/perfil-de-contratante). Sevilla la Nueva, a 1 de marzo de 2021.—El alcalde-presidente, Asensio Martínez Agraz. (01/7.373/21)
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 59
TORREJÓN DE LA CALZADA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
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Aprobado inicialmente el Reglamento de Control Interno del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada, contemplado en el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por acuerdo de Pleno de 21 de enero de 2021, se somete a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que pueda ser examinado y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales, asimismo estará a disposición de los interesados en el portal de transparencia de la sede electrónica de este Ayuntamiento. En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo de aprobación del mencionado Reglamento. Torrejón de la Calzada, a 25 de febrero de 2021.—La alcaldesa, Azahara Molina Martín. (03/7.264/21)
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 60
TORREMOCHA DE JARAMA RÉGIMEN ECONÓMICO
Aprobado definitivamente el presupuesto municipal del Ayuntamiento para el 2021 y comprensivo aquel del presupuesto general de este Ayuntamiento, bases de ejecución, plantilla de personal funcionario y laboral, de conformidad con el artículo 169 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos: ESTADO DE GASTOS AYUNTAMIENTO
TORREARTE S.L.
TOTAL CONSOLIDADO
A) OPERACIONES NO FINANCIERAS
2.914.443,00 €
79.000,00 €
2.993.443,00 €
A.1. OPERACIONES CORRIENTES
2.905.143,00 €
69.000,00 €
2.974.143,00 €
CAPÍTULO 1: Gastos de Personal
686.385,00 €
25.330,00 €
711.715,00 €
CAPÍTULO 2: Gastos Corrientes en Bienes y Servicios
439.980,00 €
43.470,00 €
483.450,00 €
29.700,00 €
200,00 €
29.900,00 €
1.659.078,00 €
0,00 €
1.659.078,00 €
CAPÍTULO 3: Gastos Financieros CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes CAPÍTULO 5: Fondo de Contingencia y otros imprevistos
90.000,00 €
0,00 €
90.000,00 €
A.2. OPERACIONES DE CAPITAL
34.857,00 €
10.000,00 €
44.857,00 €
9.300,00 €
0,00 €
9.300,00 €
0,00 €
0,00 €
0,00 €
25.557,00 €
10.000,00 €
35.557,00 €
CAPÍTULO 6: Inversiones Reales CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital B) OPERACIONES FINANCIERAS CAPÍTULO 8: Activos Financieros
0,00 €
0,00 €
0,00 €
CAPÍTULO 9: Pasivos Financieros
25.557,00 €
10.000,00 €
35.557,00 €
2.940.000,00 €
79.000,00 €
3.019.000,00 €
TOTAL:
ESTADO DE INGRESOS A) OPERACIONES NO FINANCIERAS
2.970.000,00 €
79.000,00 €
3.049.000,00 €
A.1. OPERACIONES CORRIENTES
2.920.000,00 €
79.000,00 €
2.999.000,00 €
566.977,00 €
10.900,00 €
577.877,00 €
40.000,00 €
0,00 €
40.000,00 €
263.893,00 €
13.100,00 €
276.993,00 €
CAPÍTULO 1: Impuestos Directos CAPÍTULO 2: Impuestos Indirectos CAPÍTULO 3: Tasas, Precios Públicos y otros Ingresos CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes
1.971.530,00 €
0,00 €
1.971.530,00 €
CAPÍTULO 5: Ingresos Patrimoniales
77.600,00 €
55.000,00 €
132.600,00 €
A.2. OPERACIONES DE CAPITAL
50.000,00 €
0,00 €
50.000,00 €
CAPÍTULO 6: Enajenación de Inversiones Reales
50.000,00 €
0,00 €
50.000,00 €
CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital
0,00 €
0,00 €
0,00 €
B) OPERACIONES FINANCIERAS
0,00 €
0,00 €
0,00 €
CAPÍTULO 8: Activos Financieros
0,00 €
0,00 €
0,00 €
CAPÍTULO 9: Pasivos Financieros
0,00 €
0,00 €
0,00 €
2.970.000,00 €
79.000,00 €
3.049.000,00 €
TOTAL:
PLANTILLA DE PERSONAL
Con habilitación nacional.Secretario-Interventor: Nivel 28 Retribuciones: 26.784 €
2 Administrativos: Nivel 22
Nº
1
B) LABORAL INDEFNIDO Total retribuciones básicas y complementarias 426.804 € Denominación del puesto de Trabajo 1.- Administrativo 2.- Aux. Administrativo 3.- Mantenimiento 4.- Maestras 5.- Técnico Local 6.- Limpieza 7.- Limpieza viales 8.- Monitor Cultural 9.- Monitor Deportivo 10.-Profesores E. Música
Nº
3 3 4 2 1 1 1 1 1 8
C) LABORAL EVENTUAL Total retribuciones básicas y complementarias 32.592 € Denominación del puesto de Trabajo 1.- Educadora Infantil 2.- Piscina
Nº
1 4
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A) FUNCIONARIO: Total retribuciones básicas y complementarias 26.784 €
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Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción. Torremocha de Jarama, a 1 de marzo de 2021.—El alcalde-presidente, Carlos Rivera Rivera.
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(03/7.371/21)
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 61
TRES CANTOS ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 104.3 de la Ley 7/1985, se hace público que por decreto del alcalde-presidente, 2021/582, de fecha 25 de febrero, se ha acordado el nombramiento como funcionario de empleo eventual, a jornada completa, de la siguiente persona y en el puesto relacionado, a partir del día 1 de marzo de 2021: NOMBRE Y APELLIDOS Lorca Sánchez, Eduardo
PUESTO Director Técnico de Educación y Familia
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Tres Cantos, a 26 de febrero de 2021.—La concejala-delegada de Recursos Humanos, María del Mar Sánchez Chico de Guzmán. (03/7.284/21)
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 62
TRES CANTOS RÉGIMEN ECONÓMICO
Concurso de cartel anunciador del I Certamen de Cine Corto de Tres Cantos 2021. BDNS (identif.): 551695
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De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index): Primero. Beneficiarios.—La participación en el concurso está abierta a diseñadores, artistas y creadores que residan tanto en España como fuera de nuestras fronteras. Los participantes deben ser mayores de edad. Segundo. Objeto.—Fomentar la participación ciudadana y estimular la creatividad en el diseño como forma de expresión cultural, lo que dará mayor dinamismo a la vida cultural de Tres Cantos. Tercero. Bases reguladoras.—Aprobadas mediante Acuerdo de Junta de Gobierno Local del día 25 de febrero de 2021. El contenido de las bases se pueden consultar en: www.trescantos.es Cuarto. Cuantía.—Con cargo al crédito que para este fin ha sido aprobado en los presupuestos municipales del ejercicio de 2021 del Ayuntamiento de Tres Cantos, en la partida 2001 334 481, se establece un único premio para el ganador dotado con 400 euros y dos entradas para asistir a la Gala Inaugural del Festival de Cine Tres Cantos “¡De Cine!”. Quinto. Plazo.—De presentación de solicitudes será a partir del día siguiente a la publicación de las Bases Reguladoras en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Tres Cantos hasta el día 12 de marzo de 2021 y se presentarán bajo los requisitos establecidos en las bases del citado concurso que se pueden consultar en la web municipal: www.trescantos.es Tres Cantos, a 3 de marzo de 2021.—El primer teniente de alcalde, Javier Juárez de la Morena. (03/7.964/21)
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 63
TRES CANTOS RÉGIMEN ECONÓMICO
Concurso de cine corto de Tres Cantos 2021. BDNS (identif.): 551684
BOCM-20210311-63
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index): Primero. Beneficiarios.—Se pueden presentar al certamen, cortos de cualquier nacionalidad, que serán admitidos en cualquier idioma siempre y cuando tengan subtítulos en castellano. Cada autor solo podrá presentar una obra de la cual poseerá todos los derechos. Segundo. Objeto.—Otorgar distintos premios a la creación audiovisual del sector del cortometraje. Tercero. Bases reguladoras.—Aprobadas mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local del día 25 de febrero de 2021. El contenido de las bases se pueden consultar en www.trescantos.es Cuarto. Cuantía.—Con cargo al crédito que para este fin ha sido aprobado en los presupuestos municipales del ejercicio de 2021 del Ayuntamiento de Tres Cantos, en la partida 2001 334 481, se establece un premio dotado con 12.500 euros en totalidad y sus modalidades se concretarán de la siguiente manera: — El Premio al Mejor Cortometraje “Tres C” estará dotado con 4.000 euros y trofeo. — Premio a la mejor Dirección Masculina dotado con 1.000 euros y trofeo. — Premio a la mejor Dirección Femenina dotado con 1.000 euros y trofeo. — Premio a la mejor Interpretación dotado con 1.000 euros y trofeo. — Premio al Mejor Vestuario, dotado con 1.000 euros y trofeo. — Premio al Mejor Guion dotado con 1.000 euros y trofeo. — Premio a los Mejor Banda Sonora dotado con 1.000 euros y trofeo. — Premio de Cine Corto de Producción Local dotado con 1.000 euros y trofeo. — Premio del Público 3C a la obra más votada durante las proyecciones de la Sección Oficial. Durante el Festival se elegirá este galardonado al que se premiará con 1.500 euros y trofeo. Quinto. Plazo.—De presentación de solicitudes será a partir del día siguiente a la publicación de las Bases Reguladoras en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Tres Cantos hasta el día 12 de junio de 2021 incluido y se presentarán bajo los requisitos establecidos en las bases del citado concurso que se pueden consultar en la web municipal www.trescantos.es Tres Cantos, a 3 de marzo de 2021.—El primer teniente de alcalde, Javier Juárez de la Morena. (03/7.975/21)
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 64
VENTURADA PERSONAL
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Resolución del Ayuntamiento de Venturada por la que se nombra un Policía Local, de la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales-Policía Local, como funcionario de carrera del Ayuntamiento de Venturada. Por resolución de la Alcaldía de 26 de febrero de 2021, se ha nombrado a D. Juan José Martín Reyes, con DNI ***** 7965-B, funcionario de carrera de este Ayuntamiento para ocupar la plaza de Policía Local, encuadrada en la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales-Policía Local, vacante en la plantilla, e incluida en la oferta de empleo público del año 2019, con fecha de efectos 14 de febrero de 2021, una vez finalizado el correspondiente proceso selectivo por oposición libre. Lo que se hace público para general conocimiento. Venturada, a 1 de marzo de 2021.—El alcalde, Daniel Álvarez Ruiz. (03/7.406/21)
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 65
VILLA DEL PRADO RÉGIMEN ECONÓMICO
De conformidad con el artículo 169.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y teniendo en cuenta que la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de febrero de 2021, adoptó el acuerdo de aprobación inicial del presupuesto general 2021, que ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamación alguna durante el plazo de exposición pública, cuyo resumen por capítulos es el siguiente: INGRESOS DENOMINACIÓN OPERACIONES CORRIENTES I.- IMPUESTOS DIRECTOS II.- IMPUESTOS INDIRECTOS III.- TASAS Y OTROS INGRESOS IV.- TRANSFERENCIAS CORRIENTES V.- INGRESOS PATRIMONIALES OPERACIONES DE CAPITAL VI.- ENAJENACIÓN INV. REALES VII.- TRANSFERENCIAS DE CAPITAL VIII.- ACTIVOS FINANCIEROS IX.- PASIVOS FINANCIEROS
IMPORTE 2.550.750,00 92.400,00 1.016.263,00 2.098.861,00 77.906,00
TOTAL INGRESOS
120.000,00 603.408,83 12.000,00 0,00 6.571.588,83
GASTOS DENOMINACIÓN OPERACIONES CORRIENTES I.- GASTOS DE PERSONAL II.- GASTOS BIENES Y SERVICIOS III.- GASTOS FINANCIEROS IV.- TRANSFERENCIAS CORRIENTES V.- FONDO DE CONTINGENCIA OPERACIONES DE CAPITAL VI.- INVERSIONES REALES VII.- TRANSFERENCIAS DE CAPITAL VIII.- ACTIVOS FINANCIEROS IX.- PASIVOS FINANCIEROS
IMPORTE 2.990.246,83 2.707.330,00 68.250,00 334.200,00 0,00
TOTAL GASTOS
459.562,00 0,00 12.000,00 0,00 6.571.588,83
Según lo dispuesto en el artículo 171.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer directamente contra el citado presupuesto general, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
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En Villa del Prado, a 1 de marzo de 2021.—El alcalde, Héctor Ortega Otero. (03/7.410/21)
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 66
MANCOMUNIDAD BARRIO DE LOS NEGRALES
De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de los estatutos de la Mancomunidad Barrio de Los Negrales que afectan los municipios de Collado Villalba y Alpedrete, relativo a la regulación del procedimiento de modificación de los estatutos de la Mancomunidad. Visto que con fecha 13 de enero de 2021 y número de registro de entrada en la Mancomunidad Barrio de Los Negrales 41/2021 se recibió informe favorable de la Comunidad de Madrid, Dirección General de Administración Local, respecto a la modificación de los estatutos. No constando en ninguno de los registros de los Ayuntamientos que componen la Mancomunidad alegaciones al respecto y para ello constan en el expediente certificados negativos de sendos secretarios municipales con habilitación de carácter nacional. Constando certificaciones de los acuerdos de ratificación aprobados por los Plenos de ambos Ayuntamientos respecto a la modificación del artículo 11 de los estatutos: Ayuntamiento de Alpedrete de fecha 24 de septiembre de 2020 por unanimidad de sus miembros y Ayuntamiento de Collado Villalba de fecha 31 de enero de 2019 por mayoría absoluta de sus miembros. La Junta de la Mancomunidad, tras deliberación, acuerda: Primero.—Aprobación definitiva de la modificación de los estatutos de la Mancomunidad en los siguientes términos: “Artículo 11. Del ejercicio de las funciones reservadas: Secretaría, Intervención y Tesorería. 1. El ejercicio de las funciones reservadas previstas en el artículo 92 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se ejercerán por funcionario o funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de alguno de los municipios que integran la Mancomunidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, y en su defecto, de conformidad con la legislación vigente en cada momento. Así pues, se ejercerán, preferentemente, por el funcionario o funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional del Ayuntamiento de cabecera de dicha Mancomunidad. 2. Para ello, se ha tramitado con carácter previo el correspondiente expediente de exención de la obligación de mantener puestos propios reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional ante la Comunidad de Madrid, de conformidad con la legislación vigente, que ha sido autorizada por Resolución del Director General de Administración Local de 20 de septiembre de 2018”. Segundo.—Ordenar la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de los artículos modificados. El señor presidente somete a votación la aprobación definitiva de la modificación de estatuto de la Mancomunidad en su artículo 11. La Junta de la Mancomunidad en Pleno, por unanimidad de sus miembros, acuerda aprobar con ocho votos a favor, correspondientes a don Juan Rodríguez Fernández-Alfaro, doña María Rosario Peñalver Benito, doña Ana Piñeiro Merino, don José Miguel Gordo Cáceres, doña María Dolores Vargas Fernández, don Miguel Aisa Fernández, doña María Sonia Arbex García y doña Cristina Toral Cerro, la aprobación definitiva de la modificación de estatutos de la Mancomunidad en su artículo 11. En Alpedrete, a 19 de febrero de 2021.—El presidente, Juan Rodríguez FernándezAlfaro. (03/7.358/21)
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ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA AUDIENCIA PROVINCIAL DE 67
MADRID Sección Duodécima EDICTO
TRIBUNAL QUE LO DICTA: AUDIENCIA PROVINCIAL DE Madrid SECCIÓN 12. RECURSO APELACION Recurso de Apelación 525/2020. PARTE RECURRENTE D. RICHARD HILARIO RODRÍGUEZ CUMBICUS PARTE RECURRIDA PROMONTORIA HOLDING 114 B.V., Dña. OLGA FLORCELINA SÁNCHEZ GAVILÁNEZ y D. JUAN VICENTE CARRIÓN CUMBICOS En virtud de lo acordado en el Recurso de Apelación de referencia, que se tramita en este Tribunal, por no ser conocidos los domicilios de Dña. OLGA FLORCELINA SÁNCHEZ GAVILÁNEZ y D. JUAN VICENTE CARRIÓN CUMBICOS por el presente se les notifica la Sentencia dictada de fecha 18 de febrero de 2021 cuyo extracto es el siguiente: “Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. RICHARD HILARIO RODRÍGUEZ CUMBICUS, contra la Sentencia dictada en fecha 03/02/2020, por el Juzgado de primera Instancia nº 12 de Madrid, en Procedimiento Ordinario nº 317/2019, resolución que confirmamos, con imposición de las costas del recurso a la parte apelante, sin perjuicio de los efectos que haya de producir el reconocimiento de su derecho a litigar gratuitamente. Contra esta sentencia cabe interponer, en las condiciones expuestas en el último fundamento de derecho de la presente resolución, recurso de casación y, en su caso, de infracción procesal, conforme a lo dispuesto en el artículo 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el cual habrá de ser interpuesto por escrito a presentar en el plazo de veinte días ante este mismo Tribunal, que habrá de cumplir las exigencias previstas en el artículo 481 de dicho Texto legal, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en BANCO DE SANTANDER, con el número de cuenta 2579-0000-00 0525-20, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado. La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial. Remítase testimonio de la presente Resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y efectos. Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.” Y para que sirva de notificación a los indicados, expido y firmo el presente. En Madrid a veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno.
Fdo.: Dña. CARMEN PÉREZ RODRÍGUEZ (03/7.379/21)
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LA LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DE LA SECCIÓN
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA AUDIENCIA PROVINCIAL DE 68
MADRID Sección Decimocuarta EDICTO
Doña Aurora Aguilera Orihuel, letrada de la Administración de Justicia de la Sección Decimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid.
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Hace saber: Que en el recurso de apelación número 138/2020, seguido a instancias de doña Claudia Dattilo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia número 37 de Madrid, en fecha 1 de octubre de 2019, en los autos de juicio verbal número 244/2019, seguido a instancias de la parte apelada, don Antonio Cantos-Figuerola de Bustos, con fecha 21 de enero de 2021, se ha dictado sentencia por esta Sección, resolviendo el recurso de apelación, por los ilustrísimos señores magistrados siguientes: don Juan Uceda Ojeda, don Sagrario Arroyo García y doña María Jiménez García, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la procuradora señora Romero Muñoz, en nombre y representación de doña Claudia Dattilo, contra la sentencia dictada por la ilustrísima señora magistrada-Juez del Juzgado de primera instancia número 37 de Madrid, de fecha 1 de octubre de 2019, en los autos de juicio verbal, seguidos bajo el número 244/2019, debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución, con imposición de las costas de este recurso a la parte apelante, con revocación del beneficio de justicia gratuita reconocido a la misma. Modo de impugnación: contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días, y ante esta misma Sala, previa constitución en su caso, del depósito para recurrir previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de consignaciones y depósitos de esta Sección 14 APM, abierta en la entidad Banco Santander, S. A., sucursal 6114 de la calle Ferraz, número 43, de Madrid, con el número IBAN ES55- 0049-3569-9200-0500-1274, que es la cuenta general o “buzón” del Banco Santander, especificando la cuenta para esta apelación concreta: “2649-0000-00-0138-20” excepto en los casos que vengan exceptuados por la ley, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso. Y para que sirva de notificación a los apelados rebeldes: desconocidos ocupantes del piso 4.o C, calle Benito Gutiérrez, número 7, de Madrid, extiendo el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDD. En Madrid, a 25 de febrero de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado). (03/7.334/21)
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE 69
MADRID NÚMERO 9 EDICTO
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En este Juzgado se tramita el juicio verbal (250.2) número 88/2020, en cuyos autos se ha dictado sentencia número 172/2020, de fecha 8 de octubre de 2020, cuyo texto completo queda a su disposición en la Secretaría de ese Juzgado. Y para que sirva de notificación a Grupo Empresarial Sostenible, S. A., expido y firmo la presente. En Madrid, a 9 de marzo de 2021.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado). (02/4.305/21)
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE 70
MADRID NÚMERO 20 EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio Verbal (250.2) 533/2016 entre GESTORIA M&C S.L. y D. LEONARDO MALDONADO CALLE, D. GERMAN NEPTALI SANCHEZ CHICAIZA y SANEG SPAIN ENTERPRISES S.L. en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución: SENTENCIA Nº 232/2019 MAGISTRADO- JUEZ: Dña. BLANCA ROSA BARTOLOMÉ COLLADO. Lugar: Madrid. Fecha: veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve. En Madrid, a 27 de septiembre de 2019. Vistos por la Ilma. Sra. Dª. Blanca Rosa Bartolomé Collado, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera instancia nº 20 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal registrados con el nº 533/2016, derivados de demanda presentada por GESTORÍA M&C SL, representada por la procuradora Sra. Palomares Quesada, y bajo la dirección letrada del Sr. Rodríguez Martínez, contra SANEG SPAIN ENTERPISES SL, declarada en situación legal de rebeldía procesal, don GERMAN NEPTALI SANCHEZ CHICAIZA, declarado en situación legal de rebeldía procesal, y don LEONARDO PATRICIO MALDONADO CALLE, representado por la Procuradora Sra. Gramage López y bajo la dirección letrada del Sr. Hernáez Rodríguez, en reclamación de 4.919,12 euros, dicta, en nombre del Rey la siguiente sentencia con base en los siguientes. FALLO Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Palomares Quesada, en nombre y representación de GESTORIA M&M SL, debo condenar y CONDENO A SANEG ENTERPRISES SL a pagar al actor la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE EUROS CON DOCE CENTIMOS (4.919,12) más los intereses del art. 1108 CC desde la interposición de la demanda, incrementados en dos puntos desde la fecha de esta sentencia, y con expresa imposición de las costas causadas al actor en esta primera instancia a la mercantil demandada. No obstante, debo absolver y ABSUELVO A DON GERMAN NEPTALI SANCHEZ CHICAIZA y a don LEONARDO PATRCIO MALDONADO CALLE de la acción contra ellos ejercitada, por carecer este Juzgado de competencia objetiva, imponiendo a la parte actora las costas causas en esta instancia a los demandados absueltos.
Para ello será necesario consignar depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, acreditándose el mismo adjuntando copia del resguardo de ingreso junto al escrito.
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Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, el cual habrá de INTERPONERSE en el plazo de VEINTE DÍAS desde la notificación de la misma ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial.
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Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo. La Magistrada Juez Y para que sirva de notificación a D. GERMAN NEPTALI SANCHEZ CHICAIZA y SANEG SPAIN ENTERPRISES S.L. expido y firmo la presente en Madrid, a diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve. LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE 71
MADRID NÚMERO 22 EDICTO
Dña. GEMA FERNÁNDEZ DE VERA RUIZ, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia num. 22. Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Modificación de medidas supuesto contencioso num. 394/2018 instados por Procurador Dña. OLGA CATALINA RODRIGUEZ HERRANZ en nombre y representación de DCELSO VINICIO JARA PAREDES contra Dña. DIANA JANETH BERMUDEZ BERMUDEZ, en los que se ha dictado en fecha 24/02/2021 sentencia Nº96/2021 cuyo fallo es la siguiente:
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“ESTIMO la demanda de modificación de medidas definitivas interpuesta por contra D. CELSO VINICIO JARA PAREDES, contra su ex mujer, Dª. DIANA JANETH BERMUDEZ BERMUDEZ, frente a la sentencia de fecha 11 de octubre de 2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Madrid, autos de Divorcio de Mutuo Acuerdo nº 160/2006 en el sentido de atribuir el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre la menor ALEXIA MARTINA JARA BERMÚDEZ al padre DON CELSO VINICIO JARA PAREDES, que ostenta la guarda y custodia y suspender el régimen de visitas establecido a favor de la madre DOÑA DIANA YANETH BERMÚDEZ BERMÚDEZ Se mantienen el resto de pronunciamientos de la sentencia, que permanece inalterada. No procede realizar pronunciamiento en cuanto a las costas. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACION en el plazo de VEINTE DIAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2450-0000-35-0394-18 de esta Oficina Judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en BANCO DE SANTANDER. Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1ª Instancia nº 22 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2450-0000-35-0394-18 No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (L.O. 1/2009 Disposición Adicional 15). Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo. El/la Juez/Magistrado/a Juez”. En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Dña. DIANA JANETH BERMUDEZ BERMUDEZ y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de COMUNIDAD DE MADRID. El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal. En Madrid, a 26 de febrero de 2021. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (03/7.426/21)
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE 72
MADRID NÚMERO 27 EDICTO
Dª RAQUEL MARÍA SORIANO YAÑEZ-SEDEÑO, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Madrid, HAGO SABER que: En este Juzgado se siguen autos de Divorcio entre Dª ROSA ERMINIA PEREZ FELIZ y D. JOSE ANTONIO JIMENEZ BATISTA. En virtud de lo acordado en los autos de referencia, por no ser conocido el domicilio del demandado D. JOSE ANTONIO JIMENEZ BATISTA, por resolución de esta fecha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de NOTIFICACION de Sentencia de 12 de febrero de 2021, resolución que se encuentra a su disposición en la oficina judicial de este Juzgado. Y para que sirva de NOTIFICACION en el tabón de anuncios del Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo la presente en Madrid, a 12 de diciembre de 2021.
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EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (03/5.482/21)
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE 73
MADRID NÚMERO 79 EDICTO
D./Dña. ISABEL LOZANO BRUNA, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de primera instancia núm. 79. Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados num. 132/2019, en los que se ha dictado, en fecha 19 de Enero de 2021, Sntencia. En atención al desconocimiento del actual domicilio de don. DAVID APONTE APONTE y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal. En Madrid, a 25 de febrero de 2021. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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(03/7.282/21)
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE 74
MADRID NÚMERO 79 EDICTO
D./Dña. ISABEL LOZANO BRUNA, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de primera instancia núm. 79. Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados núm. 722/2019, en los que se ha dictado, en fecha 19 de Enero de 2021, Sentencia. En atención al desconocimiento del actual domicilio de D. NEY WIMPER SANTILLAN CHANALATA y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal. En Madrid, a 25 de febrero de 2021.
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EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (03/7.286/21)
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE 75
ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 5 EDICTO
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Hace saber: En este órgano judicial se tramita juicio verbal 1383/2015, a instancias de doña Ángeles Nieto Gómez, frente a don José Antonio Lebrato Morales, en ignorado paradero, habiéndose dictado sentencia con fecha 2 de junio de 2016. Y para que sirva de notificación a don José Antonio Lebrato Morales, en paradero desconocido, (a quien se hace saber que la copia de la sentencia se encuentra a su disposición en la Secretaría de este Juzgado), y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo la presente en Alcalá de Henares, a 16 de noviembre de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado). (02/6.433/21)
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE 76
ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 5 EDICTO
Don Efraín Fernández Martínez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 5 de Alcalá de Henares.
BOCM-20210311-76
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal desahucio por expiración de plazo número 1018/2018, instados por el procurador don Julio Cabellos Albertos, en nombre y representación de Buildingcenter, S. A. U., contra don Edgar Escalona Méndez, en los que se ha dictado sentencia en fecha 1 de febrero de 2021. En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Edgar Escalona Méndez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal. En Alcalá de Henares, a 11 de febrero de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado). (02/7.297/21)
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE 77
TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 1 EDICTO
Doña María Carmen Fresneda García, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 1 de Torrejón de Ardoz. Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 548/2019, instados por la procuradora doña Inés María Álvarez Godoy, en nombre y representación de Pagaralia, S. L., contra Hispamadrid Productos, S. L., en los que se ha dictado, en fecha 22 de febrero de 2021 sentencia, cuyo fallo es el siguiente: Fallo
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1. Estimar la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Inés María Álvarez Godoy, en nombre y representación de Pagaralia, S. L. 2. Condenar a Hispamadrid Productos, S. L., a abonar a la parte demandante 16.908,50 euros, y al abono de las costas del presente procedimiento. Notifíquese la presente resolución a las partes del presente procedimiento. Y regístrese en los libros de este Juzgado. Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que deberá interponerse en este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la misma. Así por esta sentencia, lo pronuncia, manda y firma don Óscar Crespo Nagore, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 1 de Torrejón de Ardoz. En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada Hispamadrid Productos, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal. En Torrejón de Ardoz, a 23 de febrero de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado). (02/7.303/21)
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE 78
MADRID NÚMERO 36 EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio inmediato sobre delitos leves 2286/2018 contra MIRIAM VANESA MUÑIZ TANOIRA por un presunto delito de Falta de amenazas, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución: AUTO EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: D./Dña. MARÍA JOSÉ ORTEGA MORENO. Lugar: Madrid. Fecha: 5 de febrero de 2021. ANTECEDENTES DE HECHO ÚNICO.- En el presente juicio sobre delitos leves se ha dictado sentencia por la que se ha condenado a MIRIAM VANESA MUÑIZ TANOIRA a la pena de CUARENTA DIAS DE MULTA A RAZON DE 6 EUROS DIARIOS e indemnizar a ANTONIO JOSE MUÑIZ TANOIRA en la cantidad de 150 EUROS, la cual ha sido notificada a las partes, sin que transcurrido el plazo legal, se haya interpuesto recurso contra la misma. FUNDAMENTOS DE DERECHO ÚNICO.- Señala el artículo 141 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que son sentencias firmes aquéllas contra las que no cabe recurso ordinario ni extraordinario, bien por haber dejado pasar el plazo para recurrir, bien por haberse dictado por órgano cuyas resoluciones no admiten recurso. Asimismo el artículo 988 del mismo texto legal establece que cuando una sentencia sea firme, el Juez o Tribunal lo declarará así, añadiendo que hecha esta declaración se procederá a ejecutar la sentencia. Dispone el artículo 974 de la L.E.Crim. que las sentencias dictadas en los juicios sobre delitos leves se llevarán a efecto INMEDIATAMENTE, si hubieren alcanzado el carácter de firmes, por no haberse apelado por ninguna de las partes y hubiere transcurrido, también, el plazo de impugnación para los ofendidos y perjudicados no comparecidos en el juicio. Por todo lo expuesto procede en el presente caso, declarar firme la sentencia dictada, acordando al mismo tiempo la práctica de las diligencias necesarias para llevar a efecto los pronunciamientos del fallo condenatorio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo citado y siguientes de la ley procesal y concordantes del Código Penal, conforme a la naturaleza de la pena impuesta. PARTE DISPOSITIVA 1.- Se declara FIRME la sentencia dictada en el presente juicio sobre delitos leves, haciéndose las anotaciones oportunas en los libros registro de este Juzgado.
3.- Para llevar a efecto la ejecución se acuerda la práctica de las DILIGENCIAS SIGUIENTES: REQUIERASE a la CONDENADA MIRIAN VANESA MUÑIZ TANOIRA a fin de que en el plazo improrrogable de cinco días abone la pena pecuniaria impuesta y que asciende a 390 EUROS, debiendo de ingresarlo en la cuenta de Consignaciones de este Juzgado con el nº 2556-0000-A1-2286-18 del BANCO DE SANTANDER. En el citado reque-
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2.- Regístrese como Ejecutoria de Juicio sobre delitos leves con el número 19/21.
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rimiento se le hará saber cómo, caso de impago, se procederá a realizar exacción de sus bienes, y en la hipótesis de declarar su insolvencia se fijará como responsabilidad personal subsidiaria la de VEINTE DIAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que podrá cumplirse mediante localización permanente, llegándose en su caso a ordenar la detención que garantice su efectividad. Contra esta resolución cabe interponer RECURSO DE REFORMA y SUBSIDIARIO DE APELACIÓN dentro de los TRES DÍAS siguientes a su notificación, o bien, RECURSO DE APELACIÓN DIRECTO dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la última notificación. Lo acuerda y firma S.Sª. Y para que sirva de notificación a MIRIAM VANESA MUÑIZ TANOIRA expido y firmo la presente. En Madrid, a 10 de febrero de 2021.
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EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (03/5.465/21)
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE 79
COSLADA NÚMERO 1 EDICTO
Don Luis Miguel Nieto García, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 1 de Coslada.
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Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, divorcio contencioso número 667/2018, instados por el procurador don Antonio García Martínez en nombre y representación de doña Bianca Mihaela Farkas contra don Claudiu Farkas, en los que se ha dictado en fecha 1 de octubre de 2019 sentencia, la cual no es firme, y cabe contra ella recurso de apelación en el plazo de veinte desde la publicación del presente edicto que constituye notificación en legal forma de la resolución referida a don Claudiu Farkas, quien se encuentra en ignorado paradero, haciéndole saber que está a disposición del mismo en esta Secretaría. Este edicto se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la instrucción 6/12 de la Secretaría General de la Administración de Justicia. En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Claudiu Farkas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Coslada, a 18 de noviembre de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado). (02/7.275/21)
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE 80
GETAFE NÚMERO 3 EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 629/2019, entre doña Paloma Hermosa Gonzalo y don Félix Núñez Gómez, y Clubotel La Dorada, S. L. (Onagrup), Blue Millenium S. L., Club Estela Dorada, S. L. (Onagrup) y Punt Blau Import Export, S. L., en reclamación de 18.560,98 euros, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución: Sentencia número 17 de 2021 El magistrado-juez, Luis Carlos de Isidro y de Pablo.—Getafe, a 11 de febrero de 2021. Vistos los precedentes autos de juicio declarativo ordinario, seguidos bajo el número 629/2019, a instancias de don Félix Núñez Gómez, con DNI: 51858205J, y doña Paloma Hermosa Gonzalo, contra Blue Millenium, S. L.; Punt Blau Import Export, S. L.; Clubotel La Dorada, S. L. (Onagrup), y Club Estela Dorada, S. L. (Onagrup), Fallo
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Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Félix Núñez Gómez y doña Paloma Hermosa Gonzalo, representados por la procuradora de los tribunales doña Rosa Muñoz Torres: Declaro la nulidad del contrato de aprovechamiento por turnos suscrito con fecha 17 de abril de 2003, con número 11294, suscrito entre los demandantes y Blue Millenium, S. L. Declaro la nulidad del contrato de aprovechamiento por turnos suscrito con fecha 23 de agosto de 2011, con número IG-6822, suscrito entre los demandantes y Punt Blau lmport Export, S. L. Condeno a la entidad Blue Millenium, S. L., al pago a la actora de la cantidad de 11.034,58 euros y a los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda. Condeno a la entidad Punt Blau lmport Export, S. L., al pago a la actora de la cantidad de 7.526,40 euros y de 8.960 euros, con los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda. Absuelvo a las entidades Club Estela Dorada, S. L., y Clubotel La Dorada, S. L., de todos los pedimentos efectuados en la demanda, debiendo abonar la parte actora las costas causadas a instancias de ambas codemandadas absueltas. Haciéndose saber a las partes que no es firme y cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo interponerse, por medio de escrito, presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, con las formalidades legales, conforme dispone la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Y para que sirva de notificación a Club Estela Dorada, S. L. (Onagrup), Punt Blau Import Export, S. L., expido y firmo la presente. En Getafe, a 11 de febrero de 2021.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado). (02/7.161/21)
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 81
MADRID NÚMERO 3 EDICTO CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO
ORGANO QUE ORDENA CITAR JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE MADRID. ASUNTO EN QUE SE ACUERDA JUICIO Nº 588/2019 PROMOVIDO POR D. OSCAR DELGADO LUNA SOBRE Materias laborales individuales. PERSONA QUE SE CITA NOVOSEGUR SEGURIDAD PRIVADA SA EN CONCEPTO DE PARTE DEMANDADA EN DICHO JUICIO. OBJETO DE LA CITACIÓN ASISTIR AL/A LOS ACTO/S DE CONCILIACIÓN Y JUICIO Y EN, SU CASO, RESPONDER AL INTERROGATORIO SOLICITADO POR D. OSCAR DELGADO LUNA SOBRE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO Y QUE EL TRIBUNAL DECLARE PERTINENTE. LUGAR Y FECHA EN LA QUE DEBE COMPARECER EN LA SEDE DE ESTE JUZGADO, SITO EN C/ Princesa 3, Planta 2ª - 28008 Madrid, SALA DE VISTAS, EL DÍA 12/03/2021, A LAS 09:50 HORAS. ADVERTENCIAS LEGALES
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1.- Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (Art. 83.3 LJS). Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (Art. 59 LJS). 2.- Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (Art. 82.2 LJS). 3.- Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (Art. 21.2 LJS). 4.- Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS), además de imponerle, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículo 304 y 292.4 LEC).; 5.- La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero.
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La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio. En Madrid, a veintiséis de febrero de dos mil veintiuno.
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D./Dña. MARTA CIMADEVILLA ARGUELLO EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA (03/7.296/21)
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 82
MADRID NÚMERO 3 EDICTO CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO
ÓRGANO QUE ORDENA CITAR JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE Madrid. ASUNTO EN QUE SE ACUERDA JUICIO Nº 444/2019 PROMOVIDO POR D./Dña. MARÍA SANZ GARCÍA SOBRE RECLAMACIÓN de Cantidad. PERSONA QUE SE CITA PEGGY SUE SL EN CONCEPTO DE PARTE DEMANDADA EN DICHO JUICIO. OBJETO DE LA CITACIÓN ASISTIR AL/A LOS ACTO/S DE CONCILIACIÓN Y JUICIO Y, EN SU CASO, RESPONDER AL INTERROGATORIO SOLICITADO POR MARÍA SANZ GARCÍA SOBRE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO Y QUE EL TRIBUNAL DECLARE PERTINENTE. LUGAR Y FECHA EN LA QUE DEBE COMPARECER EN LA SEDE DE ESTE JUZGADO, SITO EN C/ Princesa, 3, planta 2 - 28008, SALA DE VISTAS, UBICADA EN LA PLANTA 2 EL DÍA 22/04/2021, A LAS 09:15 HORAS. ADVERTENCIAS LEGALES
En Madrid, a nueve de febrero de dos mil veintiuno. D./Dña. MARTA CIMADEVILLA ARGÜELLO EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA (03/7.302/21)
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1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (Art. 83.3 LJS). Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (Art. 59 LJS). 2. Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (Art. 82.2 LJS). 3. Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (Art. 21.2 LJS). 4. Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS), además de imponerle, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículo 304 y 292.4 LEC). 5. La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero. La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio.
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 83
MADRID NÚMERO 3 EDICTO CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO
ÓRGANO QUE ORDENA CITAR JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE Madrid. ASUNTO EN QUE SE ACUERDA JUICIO Nº 1114/2020 PROMOVIDO POR D./Dña. CHRISTIAN JESÚS CONTRERAS SOBRE Materias laborales individuales. PERSONA QUE SE CITA HAMBURGUESERÍA PRINCESA 26 SL EN CONCEPTO DE PARTE DEMANDADA EN DICHO JUICIO. OBJETO DE LA CITACIÓN ASISTIR AL/A LOS ACTO/S DE CONCILIACIÓN Y JUICIO Y, EN SU CASO, RESPONDER AL INTERROGATORIO SOLICITADO POR CHRISTIAN JESÚS CONTRERAS SOBRE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO Y QUE EL TRIBUNAL DECLARE PERTINENTE. LUGAR Y FECHA EN LA QUE DEBE COMPARECER EN LA SEDE DE ESTE JUZGADO, SITO EN C/ Princesa, 3, Planta 2 - 28008, SALA DE VISTAS, UBICADA EN LA PLANTA 2ª EL DÍA 13/05/2021, A LAS 10:40 HORAS.
1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (Art. 83.3 LJS). Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (Art. 59 LJS). 2. Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (Art. 82.2 LJS). 3. Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (Art. 21.2 LJS). 4. Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS), además de imponerle, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículo 304 y 292.4 LEC). 5. La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero. La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio. En Madrid, a tres de febrero de dos mil veintiuno. D./Dña. MARTA CIMADEVILLA ARGUELLO EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA (03/7.304/21)
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MADRID NÚMERO 3 EDICTO CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO
ÓRGANO QUE ORDENA CITAR JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE MADRID. ASUNTO EN QUE SE ACUERDA JUICIO Nº 760/2020 PROMOVIDO POR D. JUAN ANTONIO GARCÍA BLÁZQUEZ SOBRE Despido. PERSONA QUE SE CITA WILIAMS LEA & COMPANY LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA y WILIAMS LEA SUCURSAL ESPAÑA EN CONCEPTO DE PARTE DEMANDADA EN DICHO JUICIO. OBJETO DE LA CITACIÓN ASISTIR AL/A LOS ACTO/S DE CONCILIACIÓN Y JUICIO Y, EN SU CASO, RESPONDER AL INTERROGATORIO SOLICITADO POR D. JUAN ANTONIO GARCÍA BLÁZQUEZ SOBRE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO Y QUE EL TRIBUNAL DECLARE PERTINENTE. LUGAR Y FECHA EN LA QUE DEBE COMPARECER EN LA SEDE DE ESTE JUZGADO, SITO EN C/ Princesa 3, Planta 2ª - Madrid 28008, SALA DE VISTAS, EL DÍA 23/03/2021, A LAS 10:50 HORAS.
1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (Art. 83.3 LJS). Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (Art. 59 LJS). 2. Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (Art. 82.2 LJS). 3. Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (Art. 21.2 LJS). 4. Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS), además de imponerle, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículo 304 y 292.4 LEC). 5. La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero. La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio. En Madrid, a ocho de marzo de dos mil veintiuno. D./Dña. MARTA CIMADEVILLA ARGUELLO EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA (03/8.435/21) http://www.bocm.es
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 85
MADRID NÚMERO 4 EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. JOSE ANTONIO RINCON MORA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid, HAGO SABER: Que en el procedimiento 18/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JUAN ANDRES DULANTO SCOTT frente a D./Dña. FOGASA y SPECTER COMUNICACION SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución: DILIGENCIA DE ORDENACIÓN EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA D./Dña. JOSE ANTONIO RINCON MORA En Madrid, a tres de febrero de dos mil veintiuno. El anterior escrito únase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, en sentencia de fecha 27/10/2020, a la empresa D./Dña. FOGASA y SPECTER COMUNICACION SL en favor del/de los demandante/s D./Dña. JUAN ANDRES DULANTO SCOTT y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo Social, sito en C/ Princesa, 3, Planta 4 - 28008, el día 15/03/2021, a las 08:45 horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia. AUTO En Madrid, a tres de febrero de dos mil veintiuno. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 26/10/2020 se declara la improcedencia del despido de D./Dña. JUAN ANDRES DULANTO SCOTT efectuado por la empresa SPECTER COMUNICACION SL con efectos desde 31/10/2019, con la obligación de la demandada a la readmisión del trabajador y al abono de los salarios de tramitación. PARTE DISPOSITIVA Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de ejecutante D./Dña. JUAN ANDRES DULANTO SCOTT frente a SPECTER COMUNICACION SL.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SPECTER COMUNICACION SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
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Notifíquese esta resolución a las partes.
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Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento. En Madrid, a tres de febrero de dos mil veintiuno.
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 86
MADRID NÚMERO 4 EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. JOSE ANTONIO RINCON MORA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid, HAGO SABER: Que en el procedimiento 402/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MIRIAM LOPEZ CARRASCO frente a NOGALES SUR, D./Dña. FOGASA y D./Dña. JOSÉ LUIS RAMOS DOMINGO sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución: FALLO Que ESTIMANDO sustancialmente la demanda interpuesta por D.ª Miriam López Carrasco frente a Nogales Sur, S.L.: 1.- Declaro IMPROCEDENTE el despido de D.ª Miriam López Carrasco efectuado por Nogales Sur, S.L., así como extinguida la relación laboral que une a las partes con fecha de esta resolución (1/2/2021). 2.- Condeno a Nogales Sur, S.L., a abonar a D.ª Miriam López Carrasco las siguientes cantidades: - 2.654,80 euros, en concepto de indemnización por despido. - 14.212,16 euros de salarios de tramitación, sin perjuicio de realizar los oportunos descuentos de las sumas que haya podido percibir el demandante en concepto de prestaciones por desempleo o de salarios derivados de la realización de un posterior trabajo. - 1.465,18 euros ateniente a salarios no abonado, más el recargo del 10 por 100 de interés por mora en el pago. 3.- Condeno a la administración concursal y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por tales declaraciones, con el límite de la responsabilidad legalmente establecida respecto al citado organismo. Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. JOSÉ LUIS RAMOS DOMINGO y NOGALES SUR, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
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En Madrid, a dos de febrero de dos mil veintiuno.
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 87
MADRID NÚMERO 4 EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. JOSE ANTONIO RINCON MORA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid, HAGO SABER: Que en el procedimiento 378/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. FATIMA TALIDI TALIDI frente a SERKLEAN MULTISERVICIOS SL y D./Dña. FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución: FALLO Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D.ª Fátima Talidi Talidi frente a Serklean Multiservicios, S.L.: 1.- Declaro IMPROCEDENTE el despido de D.ª Fátima Talidi Talidi efectuado por Serklean Multiservicios, S.L. 2.- Condeno a Serklean Multiservicios, S.L., a la readmisión de D.ª Fátima Talidi Talidi en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o, a elección de la empleadora, a pagar a la trabajadora una indemnización en la cuantía de 17.304,14 euros. La opción deberá ejercitarse, mediante escrito o comparecencia ante la oficina del Juzgado, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, sin esperar a su firmeza. En el supuesto de no optar la empresa por la readmisión o la indemnización se entiende que procede la primera. - La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo. - En el caso de que se opte por la readmisión, la empleadora deberá pagar a la trabajadora los salarios de tramitación, a razón de 24,03 euros/día, desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo aquella, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por la empresa lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación. 3.- Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por tales declaraciones, con el límite de la responsabilidad legalmente establecida para el citado organismo. Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SERKLEAN MULTISERVICIOS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a dos de febrero de dos mil veintiuno. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA (03/5.441/21)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210311-87
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
BOCM B.O.C.M. Núm. 59
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID JUEVES 11 DE MARZO DE 2021
Pág. 273
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 88
MADRID NÚMERO 5 EDICTO CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO
ORGANO QUE ORDENA CITAR JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 DE Madrid. ASUNTO EN QUE SE ACUERDA JUICIO Nº 457/2020 PROMOVIDO POR D./Dña. IHOR KHOMONCHAK SOBRE Reclamación de Cantidad. PERSONA QUE SE CITA CENTRO DE NEGOCIOS CHAMBERI SL EN CONCEPTO DE PARTE DEMANDADA EN DICHO JUICIO. OBJETO DE LA CITACIÓN ASISTIR AL/A LOS ACTO/S DE CONCILIACIÓN Y JUICIO Y EN, SU CASO, RESPONDER AL INTERROGATORIO SOLICITADO POR D./Dña. IHOR KHOMONCHAK SOBRE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO Y QUE EL TRIBUNAL DECLARE PERTINENTE. LUGAR Y FECHA EN LA QUE DEBE COMPARECER EN LA SEDE DE ESTE JUZGADO, SITO EN C/ Princesa, 3, Planta 2 - 28008, EL DÍA 08/06/2021, A LAS 10:40 HORAS. ADVERTENCIAS LEGALES
La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio. En Madrid, a quince de febrero de dos mil veintiuno. D./Dña. ESTEFANIA LEIRE HERRANZ GOMEZ EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA (03/5.470/21) http://www.bocm.es
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ISSN 1989-4791
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1.- Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (Art. 83.3 LJS). Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (Art. 59 LJS). 2.- Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (Art. 82.2 LJS). 3.- Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (Art. 21.2 LJS). 4.- Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS), además de imponerle, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículo 304 y 292.4 LEC). 5.- La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero.
BOCM Pág. 274
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 89
MADRID NÚMERO 7 EDICTO CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO
ORGANO QUE ORDENA CITAR JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7 DE Madrid. ASUNTO EN QUE SE ACUERDA JUICIO Nº 47/2021 SOBRE Reclamación de Cantidad. PERSONA QUE SE CITA MAD IFACTORY LAB SL Y ERNST & YOUNG ABOGADOS EN CONCEPTO DE PARTE DEMANDADA EN DICHO JUICIO. OBJETO DE LA CITACIÓN ASISTIR AL/A LOS ACTO/S DE CONCILIACIÓN Y JUICIO Y EN, SU CASO, RESPONDER AL INTERROGATORIO SOLICITADO POR MAD IFACTORY LAB SL SOBRE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO Y QUE EL TRIBUNAL DECLARE PERTINENTE. LUGAR Y FECHA EN LA QUE DEBE COMPARECER EN LA SEDE DE ESTE JUZGADO, SITO EN C/ Princesa, 3, Planta 2 - 28008, EL DÍA 12/11/2021, A LAS 09:40 HORAS. ADVERTENCIAS LEGALES
La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio. En Madrid, a quince de febrero de dos mil veintiuno. D./Dña. MARIA BELEN GOMEZ RODRIGUEZ EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA (03/5.402/21)
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ISSN 1989-4791
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1.- Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (Art. 83.3 LJS). Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (Art. 59 LJS). 2.- Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (Art. 82.2 LJS). 3.- Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (Art. 21.2 LJS). 4.- Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS). 5.- La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero.
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Pág. 275
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 90
MADRID NÚMERO 7 EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA BELEN GOMEZ RODRIGUEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 7 de Madrid. HAGO SABER: Que en el procedimiento 111/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. SARA CECILIA ALVAREZ HERRERA frente a CVG INTERNACIONAL FILIAL EUROPEA SL sobre Ejecución de Títulos No Judiciales se ha dictado el siguiente Auto despachado ejecución: Este edicto se dicta en cumplimiento de la Instrucción 6/2012, de la secretaría General de Administración de Justicia, haciéndose saber a los interesados que la citada resolución está a su disposición en la Secretaria de este juzgado. MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2505-000064-0111-20. Y para que sirva de notificación en legal forma a CVG INTERNACIONAL FILIAL EUROPEA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento. En Madrid, a quince de febrero de dos mil veintiuno.
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 91
MADRID NÚMERO 7 EDICTO CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO
ORGANO QUE ORDENA CITAR JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7 DE Madrid. ASUNTO EN QUE SE ACUERDA JUICIO Nº 1422/2020 PROMOVIDO POR D./Dña. OSCAR DIAZ NOGUEZ SOBRE Despido. PERSONA QUE SE CITA EFUNTAM SERVICIOS SL EN CONCEPTO DE PARTE DEMANDADA EN DICHO JUICIO. OBJETO DE LA CITACIÓN ASISTIR AL/A LOS ACTO/S DE CONCILIACIÓN Y JUICIO Y EN, SU CASO, RESPONDER AL INTERROGATORIO SOLICITADO POR EFUNTAM SERVICIOS SL SOBRE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO Y QUE EL TRIBUNAL DECLARE PERTINENTE. LUGAR Y FECHA EN LA QUE DEBE COMPARECER EN LA SEDE DE ESTE JUZGADO, SITO EN C/ Princesa, 3, Planta 2 - 28008, EL DÍA 23/04/2021, A LAS 09:40 HORAS. ADVERTENCIAS LEGALES
La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio. En Madrid, a quince de febrero de dos mil veintiuno. D./Dña. MARIA BELEN GOMEZ RODRIGUEZ EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA (03/5.589/21)
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ISSN 1989-4791
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1.- Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (Art. 83.3 LJS). Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (Art. 59 LJS). 2.- Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (Art. 82.2 LJS). 3.- Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (Art. 21.2 LJS). 4.- Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS). 5.- La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero.
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Pág. 277
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 92
MADRID NÚMERO 8 EDICTO CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO
ORGANO QUE ORDENA CITAR JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 8 DE Madrid. ASUNTO EN QUE SE ACUERDA JUICIO Nº 160/2020 PROMOVIDO POR MARÍA SOFIA CABAÑAS VILLENA SOBRE Reclamación de Cantidad. PERSONA QUE SE CITA MUEBLES PORTADA NARANJA SL EN CONCEPTO DE PARTE DEMANDADA EN DICHO JUICIO. OBJETO DE LA CITACIÓN ASISTIR AL/A LOS ACTO/S DE CONCILIACIÓN Y JUICIO Y EN, SU CASO, RESPONDER AL INTERROGATORIO SOLICITADO POR MARÍA SOFIA CABAÑAS VILLENA SOBRE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO Y QUE EL TRIBUNAL DECLARE PERTINENTE. LUGAR Y FECHA EN LA QUE DEBE COMPARECER EN LA SEDE DE ESTE JUZGADO, SITO EN C/ Princesa, 3, Planta 3 - 28008, SALA DE VISTAS, UBICADA EN LA PLANTA TERCERA EL DÍA 06/04/2021, A LAS 9:05 HORAS.
1.- Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (Art. 83.3 LJS). Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (Art. 59 LJS). 2.- Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (Art. 82.2 LJS). 3.- Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (Art. 21.2 LJS). 4.- Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS), además de imponerle, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículo 304 y 292.4 LEC). 5.- La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero.
BOCM-20210311-92
ADVERTENCIAS LEGALES
BOCM Pág. 278
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID JUEVES 11 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 59
La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio. En Madrid, a once de febrero de dos mil veintiuno. Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
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(03/5.473/21)
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Pág. 279
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 93
MADRID NÚMERO 8 EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Raquel Paz García de Mateos, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.
BOCM-20210311-93
Hago saber: Que en el procedimiento número 9/2021 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Abel Antonio Brito García, frente a Big Fish Seafood Company, S. L., se ha dictado auto despachando ejecución de la sentencia dictada en el procedimiento por despido número 1089/2019, por las cantidades reflejadas en dicha resolución en concepto de principal, intereses y costas provisionales, resolución contra la que la empresa ejecutada puede oponerse por la vía del recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 239.4 de la LJS, en el plazo de los tres días siguientes a la publicación del presente edicto, consignando la cantidad de 25 euros; dictándose en la misma fecha decreto de medidas ejecutivas con audiencia por quince días a ejecutante y Fondo de Garantía Salarial, resolución contra la que la empresa ejecutada puede interponer recurso directo de revisión en el plazo de tres días siguientes a la publicación del presente edicto, consignando la cantidad de 25 euros. Ambas resoluciones están a disposición de la empresa ejecutada en la Secretaría de esta oficina judicial. Y para que sirva de notificación en legal forma a Big Fish Seafood Company, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento. En Madrid, a 1 de febrero de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado). (03/5.486/21)
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ISSN 1989-4791
BOCM Pág. 280
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B.O.C.M. Núm. 59
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 94
MADRID NÚMERO 8 EDICTO CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO
ÓRGANO QUE ORDENA CITAR JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 8 DE MADRID. ASUNTO EN QUE SE ACUERDA JUICIO NÚMERO 1334/2020 PROMOVIDO POR DOÑA SARA MARTÍNEZ CANSECO SOBRE RESOLUCIÓN CONTRATO. PERSONA QUE SE CITA DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTÉTICA DENTAL, S. L., EN CONCEPTO DE PARTE DEMANDADA EN DICHO JUICIO. OBJETO DE LA CITACIÓN ASISTIR AL/A LOS ACTO/S DE CONCILIACIÓN Y JUICIO Y, EN SU CASO, RESPONDER AL INTERROGATORIO SOLICITADO POR DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTÉTICA DENTAL, S. L., SOBRE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO Y QUE EL TRIBUNAL DECLARE PERTINENTE. LUGAR Y FECHA EN LA QUE DEBE COMPARECER EN LA SEDE DE ESTE JUZGADO, SITO EN CALLE PRINCESA, NÚMERO 3, PLANTA TERCERA, 28008, SALA DE VISTAS NÚMERO 3.1, UBICADA EN LA PLANTA TERCERA, EL DÍA 23/03/2021, A LAS 11:40 HORAS. ADVERTENCIAS LEGALES
La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio. En Madrid, a 24 de febrero de 2021. DOÑA RAQUEL PAZ GARCÍA DE MATEOS LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (03/7.240/21) http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210311-94
1.- Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la LJS). Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (artículo 59 de la LJS). 2.- Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (artículo 82.2 de la LJS). 3.- Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (artículo 21.2 de la LJS). 4.- Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS). 5.- La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero.
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Pág. 281
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 95
MADRID NÚMERO 8 EDICTO CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO
ÓRGANO QUE ORDENA CITAR JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 8 DE MADRID. ASUNTO EN QUE SE ACUERDA JUICIO NÚMERO 979/2020 PROMOVIDO POR DOÑA PATRICIA MARGARITA GONZÁLEZ OSSORIO SOBRE DESPIDO. PERSONA QUE SE CITA VPS ASESORÍA Y CONSEJERÍA, S. L., Y GOOD JOB BUSINESS, S. L., EN CONCEPTO DE PARTE DEMANDADA EN DICHO JUICIO. OBJETO DE LA CITACIÓN ASISTIR AL/A LOS ACTO/S DE CONCILIACIÓN Y JUICIO Y, EN SU CASO, RESPONDER AL INTERROGATORIO SOLICITADO POR DOÑA PATRICIA MARGARITA GONZÁLEZ OSSORIO SOBRE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO Y QUE EL TRIBUNAL DECLARE PERTINENTE. LUGAR Y FECHA EN LA QUE DEBE COMPARECER EN LA SEDE DE ESTE JUZGADO, SITO EN CALLE PRINCESA, NÚMERO 3, PLANTA TERCERA, 28008, SALA DE VISTAS NÚMERO 4.4, UBICADA EN LA PLANTA CUARTA, EL DÍA 23/03/2021, A LAS 09:30 HORAS. ADVERTENCIAS LEGALES
La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio. En Madrid, a 24 de febrero de 2021. DOÑA MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (03/7.247/21) http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210311-95
1.- Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la LJS). Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (artículo 59 de la LJS). 2.- Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (artículo 82.2 de la LJS). 3.- Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (artículo 21.2 de la LJS). 4.- Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS). 5.- La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero.
BOCM Pág. 282
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B.O.C.M. Núm. 59
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 96
MADRID NÚMERO 10 EDICTO CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO
ORGANO QUE ORDENA CITAR JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 10 DE Madrid. ASUNTO EN QUE SE ACUERDA JUICIO Nº 1391/2020 PROMOVIDO POR D. JUAN MANUEL MORALES VISERA SOBRE Resolución contrato. PERSONA QUE SE CITA DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTETICA DENTAL SL, DENTIX HEALTH CORPORATION SLU, NEOTECH CLINICAL SLU y DENTIX HEALTH INTERNATIONAL SLU EN CONCEPTO DE PARTE DEMANDADA EN DICHO JUICIO. OBJETO DE LA CITACIÓN ASISTIR AL/A LOS ACTO/S DE CONCILIACIÓN Y JUICIO Y EN, SU CASO, RESPONDER AL INTERROGATORIO SOLICITADO POR D. JUAN MANUEL MORALES VISERA SOBRE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO Y QUE EL TRIBUNAL DECLARE PERTINENTE. LUGAR Y FECHA EN LA QUE DEBE COMPARECER EN LA SEDE DE ESTE JUZGADO, SITO EN C/ Princesa, 3, Planta 3 - 28008, SALA DE VISTAS, UBICADA EN LA PLANTA TERCERA EL DÍA 04/05/2021, A LAS 09:50 HORAS.
1.- Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (Art. 83.3 LJS). Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (Art. 59 LJS). 2.- Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (Art. 82.2 LJS). 3.- Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (Art. 21.2 LJS). 4.- Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS), además de imponerle, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículo 304 y 292.4 LEC). 5.- La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero.
BOCM-20210311-96
ADVERTENCIAS LEGALES
BOCM B.O.C.M. Núm. 59
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Pág. 283
La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio. En Madrid, a quince de febrero de dos mil veintiuno. Dña. ANA BELEN REQUENA NAVARRO LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
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B.O.C.M. Núm. 59
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 97
MADRID NÚMERO 10 EDICTO CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO
ÓRGANO QUE ORDENA CITAR JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 10 DE MADRID. ASUNTO EN QUE SE ACUERDA JUICIO NÚMERO 658/2020 PROMOVIDO POR DON MARIANO FRAGAS SERRANO SOBRE MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES. PERSONA QUE SE CITA HINOBEPA, S. L., EN CONCEPTO DE PARTE DEMANDADA EN DICHO JUICIO. OBJETO DE LA CITACIÓN ASISTIR AL/A LOS ACTO/S DE CONCILIACIÓN Y JUICIO Y, EN SU CASO, RESPONDER AL INTERROGATORIO SOLICITADO POR DON MARIANO FRAGAS SERRANO SOBRE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO Y QUE EL TRIBUNAL DECLARE PERTINENTE. LUGAR Y FECHA EN LA QUE DEBE COMPARECER EN LA SEDE DE ESTE JUZGADO, SITO EN CALLE PRINCESA, NÚMERO 3, PLANTA TERCERA, 28008, SALA DE VISTAS NÚMERO FI1, UBICADA EN LA PLANTA TERCERA, EL DÍA 04/10/2021, A LAS 09:30 HORAS. ADVERTENCIAS LEGALES
La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio. En Madrid, a 26 de febrero de 2021. DOÑA ANA BELÉN REQUENA NAVARRO LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (03/7.341/21) http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210311-97
1.- Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la LJS). Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (artículo 59 de la LJS). 2.- Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (artículo 82.2 de la LJS). 3.- Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (artículo 21.2 de la LJS). 4.- Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS), además de imponerle, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículos 304 y 292.4 de la LEC). 5.- La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero.
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 98
MADRID NÚMERO 11 EDICTO CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO
ÓRGANO QUE ORDENA CITAR JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 11 DE MADRID. ASUNTO EN QUE SE ACUERDA JUICIO NÚMERO 338/2020 PROMOVIDO POR DON JUAN FRANCISCO RODRÍGUEZ CALERO SOBRE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. PERSONA QUE SE CITA CENTRO DE NEGOCIOS CHAMBERÍ, S. L., EN CONCEPTO DE PARTE DEMANDADA EN DICHO JUICIO. OBJETO DE LA CITACIÓN ASISTIR AL/A LOS ACTO/S DE CONCILIACIÓN Y JUICIO Y, EN SU CASO, RESPONDER AL INTERROGATORIO SOLICITADO POR DON JUAN FRANCISCO RODRÍGUEZ CALERO SOBRE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO Y QUE EL TRIBUNAL DECLARE PERTINENTE. LUGAR Y FECHA EN LA QUE DEBE COMPARECER EN LA SEDE DE ESTE JUZGADO, SITO EN CALLE PRINCESA, NÚMERO 3, PLANTA TERCERA, 28008, SALA DE VISTAS NÚMERO FI1, UBICADA EN LA PLANTA TERCERA, EL DÍA 05/05/2021, A LAS 10:15 HORAS. ADVERTENCIAS LEGALES
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1.- Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la LJS). Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (artículo 59 de la LJS). 2.- Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (artículo 82.2 de la LJS). 3.- Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (artículo 21.2 de la LJS). 4.- Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS), además de imponerle, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículos 304 y 292.4 de la LEC). 5.- La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero.
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La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio. En Madrid, a 24 de febrero de 2021.
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DOÑA ESTEFANÍA LEIRE HERRANZ GÓMEZ LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (03/7.327/21)
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 99
MADRID NÚMERO 12 EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid. HAGO SABER: Que en el procedimiento 108/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. YSMEILY DIAZ OCHOA frente a DATUT HOSTELEROS SL y DATUT HOSTELEROS S.L sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución: “Despachar orden general de ejecución de auto a favor de la parte ejecutante, D./Dña. YSMEILY DIAZ OCHOA, frente a la demandada DATUT HOSTELEROS S.L, parte ejecutada, por un principal de 15.056,18 euros, más 1.500 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación. Notifíquese la presente resolución a las partes. MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2510-0000-64-0108-20. Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D./Dña. JESUS ANDRES NEVADO NEVADO EL MAGISTRADO-JUEZ” Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a DATUT HOSTELEROS S.L, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento. En Madrid, a quince de febrero de dos mil veintiuno. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 100
MADRID NÚMERO 13 EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. MARIA ISABEL TIRADO GUTIERREZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid. HAGO SABER: Que en el procedimiento 629/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. MARIUS GARA frente a FOGASA y PLANET CLIMA SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado SENTENCIA en fecha 16/02/20. Hallándose en ignorado paradero la demandada PLANET CLIMA SL y de acuerdo con lo dispuesto en el art 59.2 LRJS, se ha acordado notificarle la misma por edictos, haciéndoles saber que su contenido íntegro está a disposición de la persona interesada para su consulta en este Órgano Judicial sito en C/ Princesa nº 3,3ª planta, 28008 Madrid. Haciéndole saber que contra la misma cabe recurso de suplicación en plazo de CINCO DIAS. Este edicto cumple los criterios de protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de Justicia establecidos en los arts. 236 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, relativa a la publicación de edictos en diarios y boletines oficiales y la protección de datos. Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a PLANET CLIMA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento. En Madrid, a quince de febrero de dos mil veintiuno. LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 101
MADRID NÚMERO 13 EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. MARIA ISABEL TIRADO GUTIERREZ LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid. HAGO SABER: Que en el procedimiento 630/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. ABDOULAYE NDIAYE frente a PLANET CLIMA SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado SENTENCIA en fecha 16/12/20. Hallándose en ignorado paradero la demandada PLANET CLIMA SL y de acuerdo con lo dispuesto en el art 59.2 LRJS, se ha acordado notificarle la misma por edictos, haciéndoles saber que su contenido íntegro está a disposición de la persona interesada para su consulta en este Órgano Judicial sito en C/ Princesa nº 3,3ª planta, 28008 Madrid. Haciéndole saber que contra la misma cabe recurso de suplicación en plazo de CINCO DIAS. Este edicto cumple los criterios de protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de Justicia establecidos en los arts. 236 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, relativa a la publicación de edictos en diarios y boletines oficiales y la protección de datos. Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a PLANET CLIMA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento. En Madrid, a quince de febrero de dos mil veintiuno. LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 102
MADRID NÚMERO 15 EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA DOLORES MARIN RELANZON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid, HAGO SABER: Que en el procedimiento 91/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. RUBEN REGO FERNANDEZ y D./Dña. EDUARDO REGO HEREDIA frente a FOGASA, FOGASA y FUNDIARC SLL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución: En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: Se ACUERDA LA ACUMULACIÓN a la presente ejecución nº Ejecución de títulos judiciales 91/2020, del que se sigue también en este Juzgado con el número Ejecución de títulos judiciales 92/2020, continuándose su tramitación en un solo procedimiento. El principal total de las dos ejecuciones acumuladas asciende a 66.250,35 euros más 6.625 euros y 6.625 euros para intereses y costas que se presupuestan provisionalmente.
2-Proceder a la INVESTIGACIÓN JUDICIAL del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran resultar deudoras del mismo. 3- Se acuerda el embargo de los saldos de FUNDIARC SLL a favor del ejecutado, en las siguientes entidades: TODAS en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial al través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
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1- REQUERIR a FUNDIARC SLL, a fin de que en el plazo de CINCO DÍAS manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía. Deberá manifestar dicha relación con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, deberá manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. En el caso de bienes inmuebles, deberá indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
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4-Se acuerda el embargo de las DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales. 5-Se acuerda el embargo sobre los créditos que ostenta la empresa demandada en distintas entidades por relaciones mantenidas con ella, en lo que se a suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despechado ejecución. A tal fin, líbrense el correspondiente oficio a la referida empresa al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordad, transfiriendo a la cuenta de consignaciones y depósitos en este Juzgado las cantidades adeudadas. 6-Se acuerda el embargo del VEHÍCULO con matrícula 9827HZK, marca COMBO VAN para asegurar la responsabilidad de FUNDIARC SLL. Líbrese mandamiento al Registro de bienes Muebles para la anotación del embargo y la expedición del certificado con la titularidad, cargas y gravámenes. Líbrese oficio a la Unidad Administrativa que corresponda para que proceda a la efectividad del precinto y depósito. Designándose al efecto al Perito que por turno corresponda de los adscritos a la Oficina de Peritos Judiciales, a cuyo efecto, líbrese oficio a la referida oficina de peritos Judiciales, a fin de que procedan al desempeño de su cometido en el plazo máximo de OCHO DÍAS, con traslado de copia de los bienes embargados. Dese conocimiento de dicho nombramiento a las partes y terceros que conste tengan derechos sobre los bienes a tasar, para que dentro del segundo día siguiente a la notificación, puedan designar otros por su parte, con la advertencia de que transcurrido dicho término sin ejercitar este derecho, se les tendrá por conformes (art.261 LRJS) -Hágase saber al ejecutado que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos. b) Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado, en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la LJS.
-La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: BANCO DE SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2513-000064-0091-20 debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta consignaciones Notifíquese la presente resolución a las partes. MODO DE IMPUGNACION: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con
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-Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
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expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art 186.1 L.J.S). Así lo acuerdo y firmo. Doy fe. El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D./Dña. RUBEN REGO FERNANDEZ, frente a la demandada FOGASA y FUNDIARC SLL, parte ejecutada, por un principal de 45.877,45 EUROS, más 4.587,00 EUROS y 4.587,00 EUROS de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación. Notifíquese la presente resolución a las partes. MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2513-0000-64-0091-20. Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilma. Srª. Magistrada - Juez. Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a FUNDIARC SLL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento. En Madrid, a quince de febrero de dos mil veintiuno.
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EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA (03/5.466/21)
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 103
MADRID NÚMERO 16 EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. ANA CORRECHEL CALVO LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid, HAGO SABER: Que en el procedimiento EJECUCIÓN 156/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. RAFAEL SANCHEZ MARTIN frente a SAG MECANIZADOS TECNICOS INDUSTRIALES SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado DECRETO DE INSOLVENCIA de fecha 15.02.2021 cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: “A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 84.213,11 euros de principal; 8.421.31 euros de intereses y 8.421,31 euros calculados para costas, se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL TOTAL del ejecutado SAG MECANIZADOS TECNICOS INDUSTRIALES SL, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago. Hágase entrega de testimonios a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, que se remitirán por correo certificado con acuse de recibo. Una vez firme la presenté resolución, archívense las presentes actuaciones. MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación”. Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SAG MECANIZADOS TECNICOS INDUSTRIALES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento. En Madrid, a quince de febrero de dos mil veintiuno. LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 104
MADRID NÚMERO 16 EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. ANA CORRECHEL CALVO LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid, HAGO SABER: Que en el procedimiento EJECUCIÓN 22/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. AINHOA ZAMORANO HERNANDEZ frente a DESARROLLOS Y ALQUILERES ORION SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado AUTO DE EJECUCIÓN de fecha 12.02.2021 cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: “Despachar orden general de ejecución de Sentencia a favor de la parte ejecutante, Dña. AINHOA ZAMORANO HERNANDEZ, frente a la demandada DESARROLLOS Y ALQUILERES ORION SL, parte ejecutada, por un principal de 2.178,11 euros, más 217,82 euros y 217,82 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación. Notifíquese la presente resolución a las partes. MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2514-0000-64-0022-21”. Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a DESARROLLOS Y ALQUILERES ORION SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento. En Madrid, a doce de febrero de dos mil veintiuno. LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
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(03/5.476/21)
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 105
MADRID NÚMERO 17 EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María García Ferreira, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.
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Hago saber: Que en el procedimiento número 27/2021 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Aroa Sache Sánchez, frente a La Espiga Gourmet, S. L. U., sobre materia laboral, se ha dictado resolución de 10 de febrero de 2021. Contra dicha resolución puede interponerse recurso de reposición, en el plazo de tres días desde el día siguiente a la fecha de publicación del presente edicto, con los requisitos y advertencias legales que constan en la resolución que se le notifica, de la cual puede tener conocimiento íntegro en la oficina judicial de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a La Espiga Gourmet, S. L. U., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento. En Madrid, a 10 de febrero de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado). (03/5.495/21)
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B.O.C.M. Núm. 59
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 106
MADRID NÚMERO 18 EDICTO CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO
ÓRGANO QUE ORDENA CITAR JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 18 DE Madrid. ASUNTO EN QUE SE ACUERDA JUICIO Nº 3/2020 PROMOVIDO POR D./Dña. IBETH SEMPERTEGUI AHOYOS SOBRE Materias Seguridad Social. PERSONA QUE SE CITA SOMOS MÁGICAS SL EN CONCEPTO DE PARTE DEMANDADA EN DICHO JUICIO. OBJETO DE LA CITACIÓN ASISTIR AL/A LOS ACTO/S DE CONCILIACIÓN Y JUICIO Y, EN SU CASO, RESPONDER AL INTERROGATORIO SOLICITADO POR D./Dña. IBETH SEMPERTEGUI AHOYOS SOBRE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO Y QUE EL TRIBUNAL DECLARE PERTINENTE. LUGAR Y FECHA EN LA QUE DEBE COMPARECER EN LA SEDE DE ESTE JUZGADO, SITO EN C/ Princesa, 3, Planta 5 - 28008, SALA DE VISTAS Nº FI1, UBICADA EN LA PLANTA 5ª, EL DÍA 24/03/2021, A LAS 09:30 HORAS.
1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (Art. 83.3 LJS). Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (Art. 59 LJS). 2. Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (Art. 82.2 LJS). 3. Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (Art. 21.2 LJS). 4. Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS), además de imponerle, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículo 304 y 292.4 LEC). 5. La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero. La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio. En Madrid, a dos de marzo de dos mil veintiuno. D./Dña. PILAR ORTIZ MARTÍNEZ EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA (03/7.800/21) http://www.bocm.es
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ADVERTENCIAS LEGALES
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Pág. 297
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 107
MADRID NÚMERO 19 EDICTO CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO
ÓRGANO QUE ORDENA CITAR JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 19 DE Madrid. ASUNTO EN QUE SE ACUERDA JUICIO Nº 709/2020 PROMOVIDO POR Dña. ANA GEMA SANZ IGLESIAS y D./Dña. SUSANA HERRANZ CARMONA SOBRE Reclamación de Cantidad. PERSONA QUE SE CITA DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTÉTICA DENTAL SL EN CONCEPTO DE PARTE DEMANDADA EN DICHO JUICIO. OBJETO DE LA CITACIÓN ASISTIR A LOS ACTOS DE CONCILIACIÓN Y JUICIO Y, EN SU CASO, RESPONDER AL INTERROGATORIO SOLICITADO POR Dña. ANA GEMA SANZ IGLESIAS y Dña. SUSANA HERRANZ CARMONA SOBRE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO Y QUE EL TRIBUNAL DECLARE PERTINENTE. LUGAR Y FECHA EN LA QUE DEBE COMPARECER EN LA SEDE DE ESTE JUZGADO, SITO EN C/ Princesa, 3, Planta 5 - 28008, EL DÍA 08/06/2021 A LAS 09:30 HORAS. ADVERTENCIAS LEGALES
En Madrid, a veintiséis de febrero de dos mil veintiuno. D. ALFONSO LOZANO DE BENITO EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA (03/7.323/21)
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1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (Art. 83.3 LJS). Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (Art. 59 LJS). 2. Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (Art. 82.2 LJS). 3. Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (Art. 21.2 LJS). 4. Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS). 5. La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero. La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio.
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 108
MADRID NÚMERO 19 EDICTO CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO
ÓRGANO QUE ORDENA CITAR JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 19 DE MADRID. ASUNTO EN QUE SE ACUERDA JUICIO NÚMERO 711/2020 PROMOVIDO POR DON ÁNGEL GABRIEL MONTENEGRO JIMÉNEZ SOBRE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. PERSONA QUE SE CITA NOLORJEAR, S. L., EN CONCEPTO DE PARTE DEMANDADA EN DICHO JUICIO. OBJETO DE LA CITACIÓN ASISTIR AL/A LOS ACTO/S DE CONCILIACIÓN Y JUICIO Y, EN SU CASO, RESPONDER AL INTERROGATORIO SOLICITADO POR DON ÁNGEL GABRIEL MONTENEGRO JIMÉNEZ SOBRE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO Y QUE EL TRIBUNAL DECLARE PERTINENTE. LUGAR Y FECHA EN LA QUE DEBE COMPARECER EN LA SEDE DE ESTE JUZGADO, SITO EN CALLE PRINCESA, NÚMERO 3, PLANTA QUINTA, 28008, SALA DE VISTAS NÚMERO 5.2, EL DÍA 21/06/2021 A LAS 10:30 HORAS. ADVERTENCIAS LEGALES
La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio. En Madrid, a 26 de febrero de 2021. DON ALFONSO LOZANO DE BENITO EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (03/7.325/21)
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1.- Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la LJS). Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (artículo 59 de la LJS). 2.- Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (artículo 82.2 de la LJS). 3.- Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (artículo 21.2 de la LJS). 4.- Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS). 5.- La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero.
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 109
MADRID NÚMERO 20 EDICTO CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO
ÓRGANO QUE ORDENA CITAR JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 20 DE MADRID. ASUNTO EN QUE SE ACUERDA JUICIO NÚMERO 822/2020 PROMOVIDO POR DON JULIO ÁNGEL RODRÍGUEZ CRUZ SOBRE DESPIDO. PERSONA QUE SE CITA EUROPEAN PRESTIGE HOTELS, S. L. U., EN CONCEPTO DE PARTE DEMANDANTE EN DICHO JUICIO. OBJETO DE LA CITACIÓN ASISTIR AL/A LOS ACTO/S DE CONCILIACIÓN Y JUICIO Y, EN SU CASO, RESPONDER AL INTERROGATORIO SOLICITADO POR DON JULIO ÁNGEL RODRÍGUEZ CRUZ SOBRE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO Y QUE EL TRIBUNAL DECLARE PERTINENTE. LUGAR Y FECHA EN LA QUE DEBE COMPARECER EN LA SEDE DE ESTE JUZGADO, SITO EN CALLE PRINCESA, NÚMERO 3, PLANTA QUINTA, 28008, SALA DE VISTAS NÚMERO 5.2, UBICADA EN LA PLANTA QUINTA, EL DÍA 24/03/2021, A LAS 10:00 HORAS.
1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la LJS). Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (artículo 59 de la LJS). 2. Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (artículo 82.2 de la LJS). 3. Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (artículo 21.2 de la LJS). 4. Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS), además de imponerle, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículos 304 y 292.4 de la LEC). 5. La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero.
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La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio. En Madrid, a 19 de febrero de 2021.
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DOÑA ALMUDENA ORTIZ MARTÍN LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (03/7.242/21)
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 110
MADRID NÚMERO 20 EDICTO CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO
ORGANO QUE ORDENA CITAR JUZGADO DE LO SOCIAL N°20 DE Madrid. ASUNTO EN QUE SE ACUERDA JUICIO N° 142/2019 PROMOVIDO POR D./Dña. ANDRES MAILLO SANCHEZ SOBRE Reclamación de Cantidad. PERSONA QUE SE CITA ETENFLEX SL, EN CONCEPTO DE PARTE DEMANDADA EN DICHO JUICIO. OBJETO DE LA CITACIÓN ASISTIR AL/A LOS ACTO/S DE CONCILIACIÓN Y JUICIO Y EN, SU CASO, RESPONDER AL INTERROGATORIO SOLICITADO POR D./Dña. ANDRES MAILLO SANCHEZ SOBRE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO Y QUE EL TRIBUNAL DECLARE PERTINENTE. LUGAR Y FECHA EN LA QUE DEBE COMPARECER EN LA SEDE DE ESTE JUZGADO, SITO EN C/ Princesa, 3, Planta 5 - 28008, SALA DE VISTAS N° 5.4, UBICADA EN LA PLANTA 55 EL DÍA 24/03/2021, A LAS 11:00 HORAS. ADVERTENCIAS LEGALES
La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio. En Madrid, a diecisiete de febrero de dos mil veintiuno. D./Dña. ALMUDENA ORTIZ MARTIN EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA (03/7.287/21) http://www.bocm.es
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1.- Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (Art. 83.3 LJS). Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (Art. 59 LJS). 2.- Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (Art. 82.2 LJS). 3.- Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (Art. 21.2 LJS). 4.- Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS), además de imponerle, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículo 304 y 292.4 LEC). 5.- La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero.
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 111
MADRID NÚMERO 20 EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid. HAGO SABER: Que en el procedimiento 662/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA SIERRA SALAS frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL y CARNICAS 3 HERMANOS SLU sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución: FALLO QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por Dª. MARÍA SIERRA SALAS frente a la empresa CARNICAS 3 HERMANOS S.L.U., absolviendo a la demandada de todos los pedimentos instados en su contra. Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2518-0000-61-0662-20 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado. Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CARNICAS 3 HERMANOS SLU, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y el tablón de anuncios del Juzgado. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento. En Madrid, a once de febrero de dos mil veintiuno. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
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(03/7.422/21)
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Pág. 303
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 112
MADRID NÚMERO 21 EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Araceli Crespo Pascual, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 21 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento número 1101/2020-A de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Elisabeth Gutiérrez Díaz, frente a “Hair Tusecretos Peluqueros, S. L.”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Fallo Que estimando parcialmente la demanda interpuesta a instancias de doña Elisabeth Gutiérrez Díaz, contra la mercantil “Hair Tusecretos Peluqueros, S. L.”, que no comparece, pese a estar citado en forma, con citación a Fondo de Garantía Salarial, que tampoco comparece, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, con efectos del día 11 de agosto de 2020, y la extinción de la relación laboral existente entre doña Elisabeth Gutiérrez Díaz y la mercantil “Hair Tusecretos Peluqueros, S. L.”, desde la fecha de la presente resolución, 28 de enero de 2021, condenando a la demandada al abono a la actora, en concepto de indemnización, la cantidad de 628 euros; y, en concepto de salarios de tramitación, la cantidad de 6.477 euros. Que, asimismo, debo condenar y condeno a “Hair Tusecretos Peluqueros, S. L.”, a abonar a doña Elisabeth Gutiérrez Díaz, la cantidad de 349,93 euros por los conceptos referidos en el hecho probado tercero de la presente resolución, que devengará el 10 por 100 de interés por mora. Notifíquese esta sentencia a las partes a las que se advierte que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2519-0000-61-1101-20, del Banco Santander, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar, al tiempo de anunciarlo, haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Así lo acuerda, manda y firma.—Doña Silvia Plaza Ballesteros, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
Dada, leída y publicada la anterior sentencia por la señora magistrada-Juez que la dictó, encontrándose celebrando audiencia pública el día de su fecha, de lo que yo la Letrada de la Administración de Justicia.—Doy fe. Y para que sirva de notificación en legal forma a “Hair Tusecretos Peluqueros, S. L.”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
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Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento. En Madrid, a 15 de febrero de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado). (03/5.489/21)
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 113
MADRID NÚMERO 22 EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARÍA JOSÉ ESCOBAR BERNARDOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid. HAGO SABER: Que en el procedimiento 977/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. HIPOLITO SANTOS FRÍAS frente a MANTENIMIENTO INTEGRAL DE SERVICIOS JOSROPDPAR SL y D./Dña. jose antonio administrador concursal rodriguez pares sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución: Sentencia de fecha 11/02/2021. Este edicto se dicta en cumplimiento de la Instrucción 6/2012 de la Secretaria general de la Comunidad de Madrid. Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MANTENIMIENTO INTEGRAL DE SERVICIOS JOSROPDPAR SL y DON JOSE ANTONIO RODRIGUEZ PARES, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento. En Madrid, a doce de febrero de dos mil veintiuno. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
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(03/5.409/21)
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 114
MADRID NÚMERO 22 EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARÍA JOSÉ ESCOBAR BERNARDOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid. HAGO SABER: Que en el procedimiento 978/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARÍA GEMA SAN SEGUNDO IZQUIERDO frente a MANTENIMIENTO INTEGRAL DE SERVICIOS JOSROPDPAR SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución: Sentencia de fecha 11/02/2021. Este edicto se dicta en cumplimiento de la Instrucción 6/2012 de la Secretaria general de la Comunidad de Madrid. Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MANTENIMIENTO INTEGRAL DE SERVICIOS JOSROPDPAR SL y DON JOSE ANTONIO RODRIGUEZ PARES, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento. En Madrid, a doce de febrero de dos mil veintiuno. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
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(03/5.415/21)
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 115
MADRID NÚMERO 23 EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. ROSA MARIA LOZANO BLANCO LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid, HAGO SABER: Que en el procedimiento de ejecución 164/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. MARIA ELENA GONZALEZ SANCHEZ frente a VALBUENA DAM FACILITY WORLD SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución: Que en fecha 11/02/2021 se ha dictado Auto despachando ejecución y Decreto de medidas ejecutivas, que está a disposición del demandado VALBUENA DAM FACILITY WORLD SL, en la Secretaría de este Juzgado, contra las cuales cabe recurso de reposición/revisión, respectivamente, en el plazo de tres días. Este edicto se publica en cumplimiento de la instrucción 6/12 de la Secretaría General. En Madrid, a 11 de Febrero de 2021. Firmado. Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a VALBUENA DAM FACILITY WORLD SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento. En Madrid, a once de febrero de dos mil veintiuno. LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
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(03/5.454/21)
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 116
MADRID NÚMERO 24 EDICTO CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO
ÓRGANO QUE ORDENA CITAR JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 24 DE MADRID. ASUNTO EN QUE SE ACUERDA JUICIO NÚMERO 1168/2020 PROMOVIDO POR DOÑA MARÍA ROSARIO SÁNCHEZ VILLARIÑO SOBRE DESPIDO. PERSONA QUE SE CITA CAFETERÍA EL ESQUINAZO, S. L., EN CONCEPTO DE PARTE DEMANDADA EN DICHO JUICIO. OBJETO DE LA CITACIÓN ASISTIR AL/A LOS ACTO/S DE CONCILIACIÓN Y JUICIO. LUGAR Y FECHA EN LA QUE DEBE COMPARECER EN LA SEDE DE ESTE JUZGADO, SITO EN CALLE PRINCESA, NÚMERO 3, PLANTA OCTAVA, 28008, SALA DE VISTAS NÚMERO 8.2, UBICADA EN LA PLANTA OCTAVA, EL DÍA 22/03/2021, A LAS 09:40 HORAS. ADVERTENCIAS LEGALES 1.- Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la LJS). Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (artículo 59 de la LJS). 2.- Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (artículo 82.2 de la LJS). 3.- Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (artículo 21.2 de la LJS). 4.- Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS). 5.- La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero.
En Madrid, a 24 de febrero de 2021. DOÑA MARTA MENÁRGUEZ SALOMÓN LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (03/7.272/21)
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La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio.
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Pág. 309
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 117
MADRID NÚMERO 25 EDICTO CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO
ORGANO QUE ORDENA CITAR JUZGADO DE LO SOCIAL N° 25 DE Madrid. ASUNTO EN QUE SE ACUERDA JUICIO N° 932/2020, SOBRE Despido. EMPRESA QUE SE CITA ARROW ENTERPRISE COMPUTING SOLUTIONS SA EN CONCEPTO DE PARTE DEMANDADA EN DICHO JUICIO. OBJETO DE LA CITACIÓN ASISTIR A LOS ACTO/S DE CONCILIACIÓN Y JUICIO Y EN, SU CASO, RESPONDER AL INTERROGATORIO SOLICITADO POR SOBRE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO Y QUE EL TRIBUNAL DECLARE PERTINENTE. LUGAR Y FECHA EN LA QUE DEBE COMPARECER EN LA SEDE DE ESTE JUZGADO, SITO EN calle Princesa, 3, Planta 8a, de Madrid 28008, SALA DE VISTAS N° 8.4, EL DÍA 18/03/2021, A LAS 12:30 HORAS. ADVERTENCIAS LEGALES 1.- Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (Art. 83.3 LJS). Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (Art. 59 LJS). 2.- Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (Art. 82.2 LJS). 3.- Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (Art. 21.2 LJS). 4.- Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS), 5.- La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero.
En Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil veintiuno. D. JOSE ANTONIO RINCON MORA EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA (03/7.283/21)
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 118
MADRID NÚMERO 26 EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María García Ferreira, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.
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Hago saber: Que en el procedimiento número 338/2020 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana Hernández Alesanco, frente a Natural Links, S. L., e Insolvency & Legal, S. L. P., sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución: Decreto de 12 de febrero de 2021 que podrá conocer en la Secretaría de este Juzgado, contra el que cabe interponer recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación. Y para que sirva de notificación en legal forma a Natural Links, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento. En Madrid, a 15 de febrero de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado). (03/5.485/21)
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 119
MADRID NÚMERO 26 EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. MARÍA GARCÍA FERREIRA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento 21/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. ANA BLAZQUEZ CEBALLOS frente a QUADRIGA BUSINESS ESPAÑA S.A sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado: Auto de fecha 16.02.2021. Contra dicha resolución puede interponerse ante este Juzgado recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente día a la fecha de la publicación del presente edicto, con los requisitos y advertencias legales que constan en la resolución que se le notifica, de la cual puede tener conocimiento íntegro en la oficina judicial de este Juzgado sito en la calle Princesa nº 3 de Madrid. Decreto de fecha 16.02.2021 Contra dicha resolución puede interponerse ante este Juzgado recurso de revisión en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente día a la fecha de la publicación del presente edicto, con los requisitos y advertencias legales que constan en la resolución que se le notifica, de la cual puede tener conocimiento íntegro en la oficina judicial de este Juzgado sito en la calle Princesa nº 3 de Madrid. Y a fin de que sirva de notificación a QUADRIGA BUSINESS ESPAÑA, S.A. cuyo domicilio actual se desconoce, expido este edicto, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir la forma de auto o sentencia, o de decreto cuando pongan fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. En Madrid, a dieciséis de febrero de dos mil veintiuno. LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA Dña. MARIA GARCIA FERREIRA
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(03/5.547/21)
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 120
MADRID NÚMERO 27 EDICTO CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO
D JOSE MOREIRAS CHAVES LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 27 DE MADRID. Hago saber: que en los autos social 1277/2020 que se tramitan en este juzgado de lo social se ha acordado: Citar a INSEPAL SEGURIDAD SL por medio de edicto, al objeto de que asista al acto de conciliación y, en su caso, juicio que tendrá lugar 10-05-21 a las 9:45 horas en la sede de este juzgado, sito en C/ PRINCESA, 3, PLANTA 8 - 28008, SALA DE VISTAS Nº 8.4, UBICADA EN LA PLANTA 8. El contenido de la resolución se encuentra a disposición del citado en esta oficina judicial, donde podrá tener conocimiento íntegro de la misma. Y para que sirva de citación a INSEPAL SEGURIDAD SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Se advierte al/a la destinatario /a que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trata de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.- El/la letrado/a de la admón. De justicia. En Madrid, a doce de febrero de dos mil veintiuno.
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D./Dña. JOSE MOREIRAS CHAVES EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA (03/5.478/21)
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 121
MADRID NÚMERO 27 EDICTO
Don José Moreiras Chaves, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.
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Hago saber: Que en los autos social ordinario número 1386/2020 que se tramitan en este Juzgado de lo social se ha acordado: Citar a Corner Grill por medio de edicto, al objeto de que asista al acto de conciliación y, en su caso, juicio, que tendrá lugar el día 23 de junio de 2021, a las 12:00 horas, en la sede de este Juzgado, sito en calle Princesa, número 3, planta octava, 28008, Sala de vistas número 8.4, ubicada en la planta 8. El contenido de la resolución se encuentra a disposición del citado en esta oficina judicial, donde podrá tener conocimiento íntegro de la misma. Y para que sirva de citación a Corner Grill, CIF: B-88181730, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trata de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento. En Madrid, a 26 de febrero de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado). (03/7.333/21)
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 122
MADRID NÚMERO 28 EDICTO CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO
ORGANO QUE ORDENA CITAR JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 28 DE Madrid. ASUNTO EN QUE SE ACUERDA JUICIO Nº 1207/2020 PROMOVIDO POR D. ALFONSO REDONDO LÓPEZ SOBRE Reclamación de Cantidad. PERSONA QUE SE CITA AD EUDES 1704 S.L. EN CONCEPTO DE PARTE DEMANDADA EN DICHO JUICIO. OBJETO DE LA CITACIÓN ASISTIR AL/A LOS ACTO/S DE CONCILIACIÓN Y JUICIO Y EN, SU CASO, RESPONDER AL INTERROGATORIO SOLICITADO POR D. ALFONSO REDONDO LÓPEZ SOBRE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO Y QUE EL TRIBUNAL DECLARE PERTINENTE. LUGAR Y FECHA EN LA QUE DEBE COMPARECER EN LA SEDE DE ESTE JUZGADO, SITO EN C/ Princesa 3, Planta 8 - 28008, SALA DE VISTAS Nº 8.3, UBICADA EN LA PLANTA OCTAVA EL DÍA 07/06/2021, A LAS 11:10 HORAS.
1.- Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (Art. 83.3 LJS). Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (Art. 59 LJS). 2.- Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (Art. 82.2 LJS). 3.- Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (Art. 21.2 LJS). 4.- Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS), además de imponerle, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículo 304 y 292.4 LEC). 5.- La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero.
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ADVERTENCIAS LEGALES
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Pág. 315
La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio. En Madrid, a quince de febrero de dos mil veintiuno. Dña. REBECA BALLESTEROS HERRERO LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
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(03/5.410/21)
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 123
MADRID NÚMERO 28 EDICTO CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO
ORGANO QUE ORDENA CITAR JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 28 DE Madrid. ASUNTO EN QUE SE ACUERDA JUICIO Nº 794/2020 PROMOVIDO POR FREMAP MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 061 SOBRE Seguridad Social. PERSONA QUE SE CITA BIOGRAS SL EN CONCEPTO DE PARTE DEMANDADA EN DICHO JUICIO. OBJETO DE LA CITACIÓN ASISTIR AL/A LOS ACTO/S DE CONCILIACIÓN Y JUICIO Y EN, SU CASO, RESPONDER AL INTERROGATORIO SOLICITADO POR FREMAP MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 061 SOBRE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO Y QUE EL TRIBUNAL DECLARE PERTINENTE. LUGAR Y FECHA EN LA QUE DEBE COMPARECER EN LA SEDE DE ESTE JUZGADO, SITO EN C/ Princesa 3, Planta 8 - 28008, SALA DE VISTAS Nº 8.3, UBICADA EN LA PLANTA OCTAVA EL DÍA 22/06/2021, A LAS 09:30 HORAS. ADVERTENCIAS LEGALES
La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio. En Madrid, a quince de febrero de dos mil veintiuno. Dña. REBECA BALLESTEROS HERRERO LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA (03/5.419/21) http://www.bocm.es
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1.- Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (Art. 83.3 LJS). Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (Art. 59 LJS). 2.- Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (Art. 82.2 LJS). 3.- Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (Art. 21.2 LJS). 4.- Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS), además de imponerle, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículo 304 y 292.4 LEC). 5.- La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero.
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Pág. 317
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 124
MADRID NÚMERO 28 EDICTO CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO
ORGANO QUE ORDENA CITAR JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 28 DE Madrid. ASUNTO EN QUE SE ACUERDA JUICIO Nº 977/2020 PROMOVIDO POR D. CARLOS GUADAÑO RODRIGUEZ SOBRE Reclamación de Cantidad. PERSONA QUE SE CITA GRUPO MUBETO S.L EN CONCEPTO DE PARTE DEMANDADA EN DICHO JUICIO. OBJETO DE LA CITACIÓN ASISTIR AL/A LOS ACTO/S DE CONCILIACIÓN Y JUICIO Y EN, SU CASO, RESPONDER AL INTERROGATORIO SOLICITADO POR D. CARLOS GUADAÑO RODRIGUEZ SOBRE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO Y QUE EL TRIBUNAL DECLARE PERTINENTE. LUGAR Y FECHA EN LA QUE DEBE COMPARECER EN LA SEDE DE ESTE JUZGADO, SITO EN C/ Princesa, 3, Planta 8 - 28008, SALA DE VISTAS Nº 8.3, UBICADA EN LA PLANTA OCTAVA EL DÍA 13/07/2021, A LAS 11:45 HORAS.
1.- Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (Art. 83.3 LJS). Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (Art. 59 LJS). 2.- Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (Art. 82.2 LJS). 3.- Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (Art. 21.2 LJS). 4.- Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS), además de imponerle, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículo 304 y 292.4 LEC). 5.- La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero.
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ADVERTENCIAS LEGALES
BOCM Pág. 318
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B.O.C.M. Núm. 59
La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio. En Madrid, a quince de febrero de dos mil veintiuno. Dña. REBECA BALLESTEROS HERRERO LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
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Pág. 319
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 125
MADRID NÚMERO 28 EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Rebeca Ballesteros Herrero, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.
BOCM-20210311-125
Hago saber: Que en el procedimiento número 1130/2019 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jacinto Gallardo Rocha, frente a In Situm Construcción y Diseño, S. L., y Estruch Consultores Mercantiles, S. L. P., sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución: Conciliación. Decreto número 169/2021, de 15 de febrero de 2021. Dicha resolución no es firme y puede ser recurrirla en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de dicha resolución podrá tener conocimiento íntegro en la oficina judicial de esta Juzgado, sito en la calle Princesa, número 3, octava planta, de Madrid. Y para que sirva de notificación en legal forma a In Situm Construcción y Diseño, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento. En Madrid, a 15 de febrero de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado). (03/5.493/21)
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ISSN 1989-4791
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 126
MADRID NÚMERO 28 EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. REBECA BALLESTEROS HERRERO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid. HAGO SABER: Que en el procedimiento 95/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIAN DORIN TURICA frente a TRANSIL DISEÑO DE INTERIORISMO SL y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado AUTO DE FECHA 12/02/21. Y para que sirva de notificación en legal forma a TRANSIL DISEÑO DE INTERIORISMO SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid. Contra dicha resolución puede interponerse ante este Juzgado recurso de reposición, en el PLAZO DE TRES DIAS hábiles a contar desde el siguiente día a la publicación del presente edicto, con los requisitos y advertencias legales que constan en el decreto que se le notifica, del cual podrán tener conocimiento íntegro en la oficina judicial de este Juzgado sito en Madrid, calle Princesa nº 3. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento. En Madrid, a quince de febrero de dos mil veintiuno.
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EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA (03/5.572/21)
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 127
MADRID NÚMERO 28 EDICTO CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO
ÓRGANO QUE ORDENA CITAR JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 28 DE MADRID. ASUNTO EN QUE SE ACUERDA JUICIO NÚMERO 1382/2019 PROMOVIDO POR DOÑA NARCISA DEL CARMEN CALEÑO ALVARADO SOBRE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. PERSONA QUE SE CITA DON EMILIO NOGALES MÉNDEZ EN CONCEPTO DE PARTE DEMANDADA EN DICHO JUICIO. OBJETO DE LA CITACIÓN ASISTIR AL/A LOS ACTO/S DE CONCILIACIÓN Y JUICIO Y, EN SU CASO, RESPONDER AL INTERROGATORIO SOLICITADO POR DOÑA NARCISA DEL CARMEN CALEÑO ALVARADO SOBRE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO Y QUE EL TRIBUNAL DECLARE PERTINENTE. LUGAR Y FECHA EN LA QUE DEBE COMPARECER EN LA SEDE DE ESTE JUZGADO, SITO EN CALLE PRINCESA, NÚMERO 3, PLANTA OCTAVA, 28008, SALA DE VISTAS NÚMERO 8.3,UBICADA EN LA PLANTA OCTAVA, EL DÍA 29/06/2021, A LAS 09:10 HORAS.
1.- Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la LJS). Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (artículo 59 de la LJS). 2.- Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (artículo 82.2 de la LJS). 3.- Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (artículo 21.2 de la LJS). 4.- Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS), además de imponerle, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículos 304 y 292.4 de la LEC). 5.- La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero.
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B.O.C.M. Núm. 59
La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio. En Madrid, a 26 de febrero de 2021.
BOCM-20210311-127
DOÑA REBECA BALLESTEROS HERRERO LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (03/7.346/21)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM B.O.C.M. Núm. 59
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Pág. 323
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 128
MADRID NÚMERO 29 EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. ELENA MÓNICA DE CELADA PEREZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid, HAGO SABER: Que en el procedimiento 1127/2020 de este juzgado de lo Social, se ha acordado: NOTIFICAR a LANAU ESPACIO CREATIVO SL por medio de edicto la sentencia de fecha 12/02/2021, no cabe recurso alguno, cuya copia se encuentra a su disposición en esta oficina judicial donde podrá tener conocimiento íntegro de la misma. Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a LANAU ESPACIO CREATIVO SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento. En Madrid, a quince de febrero de dos mil veintiuno.
BOCM-20210311-128
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA (03/5.443/21)
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BOCM Pág. 324
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 129
MADRID NÚMERO 30 EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. M. LUISA GARCIA TEJEDOR LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid. HAGO SABER: Que en el procedimiento 1279/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. SILVIA SANCHEZ GARCIA frente a MAGNOLIA BELLEZA INTEGRAL SL y fogasa sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente sentencia nº 44/21 de fecha de 11/02/21 Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MAGNOLIA BELLEZA INTEGRAL SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento. En Madrid, a quince de febrero de dos mil veintiuno. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
BOCM-20210311-129
(03/5.408/21)
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Pág. 325
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 130
MADRID NÚMERO 31 EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. AMALIA DEL CASTILLO DE COMAS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid. HAGO SABER: Que en el procedimiento 1130/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. EL HABIB EL KHAMLICHI MOHOT frente a la parte demandada sobre Impugnación de altas médicas se ha dictado la siguiente resolución: Decreto de desistimiento de fecha 18-01-2021, cuyo contenido íntegro queda a disposición de la parte actora para su consulta en la Secretaría de este Juzgado, sito en la calle Princesa nº 3, 9ª planta, 28008 de Madrid. Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D. EL HABIB EL KHAMLICHI MOHOT, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento. En Madrid, a quince de febrero de dos mil veintiuno. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
BOCM-20210311-130
(03/5.417/21)
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BOCM Pág. 326
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 131
MADRID NÚMERO 31 EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. AMALIA DEL CASTILLO DE COMAS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid. HAGO SABER: Que en el procedimiento 1156/2020 de este juzgado de lo Social, seguido frente a COLORADO CORPORATE SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución: “Habiéndose dictado Sentencia en los presentes autos en fecha 15-2-2021, queda a disposición de la parte demandada el contenido íntegro de dicha resolución para su consulta en la Secretaría de este Juzgado sito en C/ Princesa nº 3, 9ª planta, 28008, Madrid. Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación.” Este edicto se dicta en cumplimiento de la Instrucción 6/12 de la Secretaría General de la Admón. de Justicia, para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a COLORADO CORPORATE SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento. En Madrid, a quince de febrero de dos mil veintiuno. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
BOCM-20210311-131
(03/5.420/21)
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Pág. 327
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 132
MADRID NÚMERO 31 EDICTO CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO
ÓRGANO QUE ORDENA CITAR JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 31 DE MADRID. ASUNTO EN QUE SE ACUERDA JUICIO NÚMERO 143/2021 PROMOVIDO POR LA PARTE ACTORA SOBRE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. PERSONA QUE SE CITA GRUPO TEOFI, S. L., EN CONCEPTO DE PARTE DEMANDADA EN DICHO JUICIO. OBJETO DE LA CITACIÓN ASISTIR AL/A LOS ACTO/S DE CONCILIACIÓN Y JUICIO Y, EN SU CASO, RESPONDER AL INTERROGATORIO SOLICITADO POR LA PARTE ACTORA SOBRE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO Y QUE EL TRIBUNAL DECLARE PERTINENTE. LUGAR Y FECHA EN LA QUE DEBE COMPARECER EN LA SEDE DE ESTE JUZGADO, SITO EN CALLE PRINCESA, NÚMERO 3, PLANTA NOVENA, 28008, SALA DE VISTAS NÚMERO 9.2, UBICADA EN LA PLANTA NOVENA, EL DÍA 04/05/2021 A LAS 12:20 HORAS.
1.- Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la LJS). Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (artículo 59 de la LJS). 2.- Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (artículo 82.2 de la LJS). 3.- Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (artículo 21.2 de la LJS). 4.- Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS), además de imponerle, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículos 304 y 292.4 de la LEC). 5.- La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero.
BOCM-20210311-132
ADVERTENCIAS LEGALES
BOCM Pág. 328
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B.O.C.M. Núm. 59
La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio. En Madrid, a 1 de marzo de 2021.
BOCM-20210311-132
DOÑA AMALIA DEL CASTILLO DE COMAS LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (03/7.356/21)
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ISSN 1989-4791
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Pág. 329
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 133
MADRID NÚMERO 32 EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento 69/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JESUS MANUEL SAN MIGUEL VELASCO frente a GESTION PROYECTOS Y MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS INTEGRALES S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución: DILIGENCIA.- En Madrid, a nueve de febrero de dos mil veintiuno La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia, para hacer constar que con fecha tiene entrada el precedente escrito del Fondo de Garantía Salarial solicitando subrogarse en el crédito que se ejecuta en estos autos. Doy fe. DECRETO En Madrid, a nueve de febrero de dos mil veintiuno. PARTE DISPOSITIVA Se tiene por subrogado al Fondo de Garantía Salarial en el crédito de quienes se menciona en el hecho segundo de esta resolución y por la cuantía que se refleja bajo la columna “Abono FGS”, cuyo importe total asciende a 25.498,90 euros. Notifíquese esta resolución a las partes y Fogasa, y verificado archívense las actuaciones. MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art 186.1 L.J.S). Así lo acuerdo y firmo. Doy fe. El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a GESTION PROYECTOS Y MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS INTEGRALES S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20210311-133
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.
BOCM Pág. 330
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Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento. En Madrid, a nueve de febrero de dos mil veintiuno.
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EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA (03/5.539/21)
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Pág. 331
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 134
MADRID NÚMERO 32 EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento 166/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ANA BELEN MORLANES CRISOL frente a SPANISHOMESELLER SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución: DILIGENCIA.- En Madrid, a once de febrero de dos mil veintiuno La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia, para hacer constar que tiene entrada el precedente escrito del Fondo de Garantía Salarial solicitando subrogarse en el crédito que se ejecuta en estos autos. Doy fe. DECRETO En Madrid, a once de febrero de dos mil veintiuno. PARTE DISPOSITIVA Se tiene por subrogado al Fondo de Garantía Salarial en el crédito de quienes se menciona en el hecho segundo de esta resolución y por la cuantía que se refleja bajo la columna “Abono FGS”, cuyo importe total asciende a 4.315,10 euros. Notifíquese esta resolución a las partes y Fogasa, y verificado archívense las actuaciones. MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art 186.1 L.J.S). Así lo acuerdo y firmo. Doy fe. El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SPANISHOMESELLER SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20210311-134
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.
BOCM Pág. 332
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Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento. En Madrid, a once de febrero de dos mil veintiuno.
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Pág. 333
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 135
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D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento 188/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ILENIA ALONSO CABELLO frente a SPANISHOMESELLER SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución: DILIGENCIA.- En Madrid, a nueve de febrero de dos mil veintiuno La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia, para hacer constar que tiene entrada el precedente escrito del Fondo de Garantía Salarial solicitando subrogarse en el crédito que se ejecuta en estos autos. Doy fe. DECRETO En Madrid, a nueve de febrero de dos mil veintiuno. PARTE DISPOSITIVA Se tiene por subrogado al Fondo de Garantía Salarial en el crédito de quienes se menciona en el hecho segundo de esta resolución y por la cuantía que se refleja bajo la columna “Abono FGS”, cuyo importe total asciende a 6.624,83 euros. Notifíquese esta resolución a las partes y Fogasa, y verificado archívense las actuaciones. MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art 186.1 L.J.S). Así lo acuerdo y firmo. Doy fe. El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SPANISHOMESELLER SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20210311-135
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.
BOCM Pág. 334
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Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento. En Madrid, a nueve de febrero de dos mil veintiuno.
BOCM-20210311-135
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ISSN 1989-4791
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Pág. 335
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 136
MADRID NÚMERO 32 EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento 14/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA ANTONIETA STORACI frente a HAMBURGUESAS MADRID LAS TABLAS SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución: AUTO En Madrid, a doce de febrero de dos mil veintiuno. PARTE DISPOSITIVA Despachar orden general de ejecución de auto a favor de la parte ejecutante, D./Dña. MARIA ANTONIETA STORACI, frente a la demandada HAMBURGUESAS MADRID LAS TABLAS SL, parte ejecutada, por un principal de 12.265,93 euros más 2.453,19 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación. Notifíquese la presente resolución a las partes. MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2805-000064-0014-20. Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez D./Dña. Mª LUISA GIL MEANA. EL MAGISTRADO-JUEZ DECRETO En Madrid, a doce de febrero de dos mil veintiuno. PARTE DISPOSTIVA
- Se acuerda el embargo de las DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales. - Se acuerda el embargo de los saldos acreedores existentes en las Cuentas corrientes, depósitos de Ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de los apremiados, en los que la correspondiente entidad financiera actuará de depositario o mero intermediario, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calcula-
BOCM-20210311-136
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
BOCM Pág. 336
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B.O.C.M. Núm. 59
dos. A tal fin, se procede a cumplimentar la referida orden de embargo a través del Sistema de Embargo de Cuentas a la Vista proporcionado por el Punto Neutro Judicial. Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en QUINCE DIAS puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución. Notifíquese la presente resolución a las partes. MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación. Así lo acuerdo y firmo. Doy fe. El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a HAMBURGUESAS MADRID LAS TABLAS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento. En Madrid, a doce de febrero de dos mil veintiuno.
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EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA (03/5.497/21)
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ISSN 1989-4791
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 137
MADRID NÚMERO 32 EDICTO CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO
ORGANO QUE ORDENA CITAR JUZGADO REFUERZO SOCIAL Nº 32 DE Madrid. ASUNTO EN QUE SE ACUERDA JUICIO Nº 78/2021 PROMOVIDO POR D./Dña. ZOLANGE ELIZABETH CANTERAL PANATA SOBRE Despido. PERSONA QUE SE CITA CHIC REVOLUTION SL EN CONCEPTO DE PARTE DEMANDADA EN DICHO JUICIO. OBJETO DE LA CITACIÓN ASISTIR AL/A LOS ACTO/S DE CONCILIACIÓN Y JUICIO Y EN, SU CASO, RESPONDER AL INTERROGATORIO SOLICITADO POR D./Dña. ZOLANGE ELIZABETH CANTERAL PANATA SOBRE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO Y QUE EL TRIBUNAL DECLARE PERTINENTE. LUGAR Y FECHA EN LA QUE DEBE COMPARECER EN LA SEDE DE ESTE JUZGADO, SITO EN C/ Princesa, 3, Planta 4 - 28008, SALA DE VISTAS Nº 4.4, UBICADA EN LA PLANTA 4 EL DÍA 05/04/2021, A LAS 08:30 HORAS. ADVERTENCIAS LEGALES
La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio. En Madrid, a quince de febrero de dos mil veintiuno. D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA (03/5.545/21) http://www.bocm.es
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ISSN 1989-4791
BOCM-20210311-137
1.- Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (Art. 83.3 LJS). Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (Art. 59 LJS). 2.- Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (Art. 82.2 LJS). 3.- Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (Art. 21.2 LJS). 4.- Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS), ademas de imponerle, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (articulo 304 y 292.4 LEC). 5.- La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero.
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MADRID NÚMERO 32 EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid. HAGO SABER: Que en el procedimiento 201/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ANABEL CASADO ROJAS frente a ANSGAR INVESTEMENT MANAGERS SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución: NÚMERO RESOLUCIÓN: 107/21 DECRETO En Madrid, a quince de febrero de dos mil veintiuno. PARTE DISPOSITIVA Se acuerda tener por desistida a la parte actora D./Dña. ANABEL CASADO ROJAS de la acción ejercitada en este procedimiento y ordenar el archivo de las presentes actuaciones, previa baja en el libro correspondiente. Notifíquese la presente resolución a las partes. MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación. Así lo acuerdo y firmo. Doy fe. El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO Y para que sirva de notificación en legal forma a ANSGAR INVESTEMENT MANAGERS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento. En Madrid, a quince de febrero de dos mil veintiuno.
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 139
MADRID NÚMERO 32 EDICTO CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO
ORGANO QUE ORDENA CITAR JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 32 DE Madrid. ASUNTO EN QUE SE ACUERDA JUICIO Nº 427/2020 PROMOVIDO POR D./Dña. LIDIA SANTANA SANTANA SOBRE Despido. PERSONA QUE SE CITA RESIDENCIAL ALSEAN SL EN CONCEPTO DE PARTE DEMANDADA EN DICHO JUICIO. OBJETO DE LA CITACIÓN ASISTIR AL/A LOS ACTO/S DE CONCILIACIÓN Y JUICIO Y EN, SU CASO, RESPONDER AL INTERROGATORIO SOLICITADO POR D./Dña. LIDIA SANTANA SANTANA SOBRE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO Y QUE EL TRIBUNAL DECLARE PERTINENTE. LUGAR Y FECHA EN LA QUE DEBE COMPARECER EN LA SEDE DE ESTE JUZGADO, SITO EN C/ Princesa, 3, Planta 9 - 28008, SALA DE VISTAS Nº 5.1, UBICADA EN LA PLANTA EL DÍA 16/04/2021, A LAS 11:40 HORAS. Para el supuesto de que las partes quisieran conciliarse podrán comunicárselo al Juzgado para realizar la misma en sede judicial, así como presentar acuerdo de homologación vía lexnet. Dada cuenta, conforme instrucciones dadas por la Magistrada, se procederá a la celebración de la vista de forma telemática, debiendo las partes y testigos aportar al Juzgado los datos necesarios para la conexión el día del juicio, aportando teléfono de contacto así como dirección email válido al menos tres días antes de la fecha señalada para el juicio y las identificaciones deberán ser remitidas al correo del Juzgado (social32mad@madrid.org) al menos tres días antes de dicha fecha con el fin de preparar las actas. Asimismo se insta a las partes para que soliciten y aporten la prueba estrictamente necesaria para la celebración de la vista y en el caso de aportar testigos y peritos aporten igualmente teléfono y dirección email válido de conexión, conforme instrucciones de la Magistrada.
ADVERTENCIAS LEGALES 1.- Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (Art. 83.3 LJS). Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (Art. 59 LJS).
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Respecto a la prueba propuesta (así como las sentencias ilustrativas si las partes consideran), deberá ser solicitada y aportada via lexnet con DIEZ DIAS HABILES de antelación a la vista, debido a la excepcionalidad de la situación.
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2.- Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (Art. 82.2 LJS). 3.- Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (Art. 21.2 LJS). 4.- Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS). 5.- La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero. La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio. En Madrid, a uno de febrero de dos mil veintiuno.
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 140
MADRID NÚMERO 33 EDICTO CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO
ÓRGANO QUE ORDENA CITAR JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 33 DE Madrid. ASUNTO EN QUE SE ACUERDA JUICIO Nº 149/2021 PROMOVIDO POR D. AGUSTIN MORENO VILA SOBRE Despido. PERSONA QUE SE CITA SISTEMAS INTEGRALES DE INNOVACIÓN SL EN CONCEPTO DE PARTE DEMANDADA EN DICHO JUICIO. OBJETO DE LA CITACIÓN ASISTIR AL/A LOS ACTOS DE CONCILIACIÓN Y JUICIO Y, EN SU CASO, RESPONDER AL INTERROGATORIO SOLICITADO POR D. AGUSTÍN MORENO VILA SOBRE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO Y QUE EL TRIBUNAL DECLARE PERTINENTE. LUGAR Y FECHA EN LA QUE DEBE COMPARECER EN LA SEDE DE ESTE JUZGADO, SITO EN C/ Princesa, 3, Planta 9 - 28008, SALA DE VISTAS Nº 9.1, UBICADA EN LA PLANTA 9ª, EL DÍA 15/03/2021, A LAS 12:30 HORAS.
1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (Art. 83.3 LJS). Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (Art. 59 LJS). 2. Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (Art. 82.2 LJS). 3. Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (Art. 21.2 LJS). 4. Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS). 5. La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero. La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio. En Madrid, a quince de febrero de dos mil veintiuno. Dña. ALMUDENA BOTELLA GARCÍA-LASTRA LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA (03/7.316/21)
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MADRID NÚMERO 34 EDICTO CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO
ORGANO QUE ORDENA CITAR JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 34 DE Madrid. ASUNTO EN QUE SE ACUERDA JUICIO Nº 1166/2020 PROMOVIDO POR D./Dña. FERNANDO SEGOVIA GONZALEZ SOBRE Resolución contrato. PERSONA QUE SE CITA DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTETICA DENTAL SL EN CONCEPTO DE PARTE DEMANDADA EN DICHO JUICIO. OBJETO DE LA CITACIÓN ASISTIR AL/A LOS ACTO/S DE CONCILIACIÓN Y JUICIO Y EN, SU CASO, RESPONDER AL INTERROGATORIO SOLICITADO POR D./Dña. FERNANDO SEGOVIA GONZALEZ SOBRE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO Y QUE EL TRIBUNAL DECLARE PERTINENTE. LUGAR Y FECHA EN LA QUE DEBE COMPARECER EN LA SEDE DE ESTE JUZGADO, SITO EN C/ Princesa, 3 , Planta 9 - 28008 , SALA DE VISTAS Nº 9.1 , UBICADA EN LA PLANTA 9ª EL DÍA 06/04/2021 , A LAS 12:10 HORAS. ADVERTENCIAS LEGALES
La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio. En Madrid, a veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno. D./Dña. FERNANDO BENITEZ BENITEZ EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA (03/7.409/21)
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1.- Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (Art. 83.3 LJS). Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (Art. 59 LJS). 2.- Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (Art. 82.2 LJS). 3.- Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (Art. 21.2 LJS). 4.- Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS), ademas de imponerle, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (articulo 304 y 292.4 LEC). 5.- La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero.
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MADRID NÚMERO 34 EDICTO CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO
ÓRGANO QUE ORDENA CITAR JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 34 DE MADRID. ASUNTO EN QUE SE ACUERDA JUICIO NÚMERO 139/2020 PROMOVIDO POR DON ERNESTO BALLESTEROS GARCÍA ASENJO SOBRE DESPIDO. PERSONA QUE SE CITA PROTOBA, S. L., EN CONCEPTO DE PARTE DEMANDADA EN DICHO JUICIO. OBJETO DE LA CITACIÓN ASISTIR AL/A LOS ACTO/S DE CONCILIACIÓN Y JUICIO Y, EN SU CASO, RESPONDER AL INTERROGATORIO SOLICITADO POR DON ERNESTO BALLESTEROS GARCÍA ASENJO SOBRE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO Y QUE EL TRIBUNAL DECLARE PERTINENTE. LUGAR Y FECHA EN LA QUE DEBE COMPARECER EN LA SEDE DE ESTE JUZGADO, SITO EN CALLE PRINCESA, NÚMERO 3, PLANTA NOVENA, 28008, SALA DE VISTAS NÚMERO 9.1, UBICADA EN LA PLANTA, EL DÍA 18/05/2021, A LAS 11:05 HORAS. ADVERTENCIAS LEGALES
La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio. En Madrid, a 24 de febrero de 2021. DON FERNANDO BENÍTEZ BENÍTEZ EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (03/7.274/21) http://www.bocm.es
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1.- Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la LJS). Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (artículo 59 de la LJS). 2.- Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (artículo 82.2 de la LJS). 3.- Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (artículo 21.2 de la LJS). 4.- Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS), además de imponerle, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículos 304 y 292.4 de la LEC). 5.- La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero.
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MADRID NÚMERO 36 EDICTO CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO
ÓRGANO QUE ORDENA CITAR JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 36 DE Madrid. ASUNTO EN QUE SE ACUERDA JUICIO Nº 329/2020 PROMOVIDO POR D./Dña. ERICA ROMERO GALLARDO SOBRE Reclamación de Cantidad. PERSONA QUE SE CITA TOLPAN PANADEROS, S.L. EN CONCEPTO DE PARTE DEMANDADA EN DICHO JUICIO. OBJETO DE LA CITACIÓN ASISTIR AL/A LOS ACTO/S DE CONCILIACIÓN Y JUICIO Y, EN SU CASO, RESPONDER AL INTERROGATORIO SOLICITADO POR LA PARTE ACTORA SOBRE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO Y QUE EL TRIBUNAL DECLARE PERTINENTE. LUGAR Y FECHA EN LA QUE DEBE COMPARECER EN LA SEDE DE ESTE JUZGADO, SITO EN C/ Princesa 3 de Madrid, SALA DE VISTAS Nº 9.3, UBICADA EN LA PLANTA 9ª, EL DÍA 25/03/2021, A LAS 10:20 HORAS.
1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (Art. 83.3 LJS). Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (Art. 59 LJS). 2. Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (Art. 82.2 LJS). 3. Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (Art. 21.2 LJS). 4. Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS), además de imponerle, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículo 304 y 292.4 LEC). 5. La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero. Y asimismo para que sirva de notificación en legal forma del Decreto y Auto de fecha 15/02/2021 y de la diligencia de ordenación de fecha del día de la fecha, contra las que cabe recurso de reposición TOLPAN PANADEROS, S.L.SL en ignorado paradero, en cumplimiento de la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado, encontrándose el texto íntegro de las mismas en esta Secretaría a su disposición. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
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las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento. La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio. En Madrid, a veintiséis de febrero de dos mil veintiuno.
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D./Dña. MARÍA ANGUSTIAS CARO VIDA EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA (03/7.309/21)
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 144
MADRID NÚMERO 36 EDICTO CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO
ÓRGANO QUE ORDENA CITAR JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 36 DE Madrid. ASUNTO EN QUE SE ACUERDA JUICIO Nº 1298/2020 PROMOVIDO POR D./Dña. ALEXANDER DAVID TACURI SALINAS SOBRE Reclamación de Cantidad. PERSONA QUE SE CITA UNIDAD ORGANTIZATIVA INTERNET COMMERCE SOLUTIONS SL EN CONCEPTO DE PARTE DEMANDADA EN DICHO JUICIO. OBJETO DE LA CITACIÓN ASISTIR AL/A LOS ACTO/S DE CONCILIACIÓN Y JUICIO Y, EN SU CASO, RESPONDER AL INTERROGATORIO SOLICITADO POR LA PARTE ACTORA SOBRE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO Y QUE EL TRIBUNAL DECLARE PERTINENTE. LUGAR Y FECHA EN LA QUE DEBE COMPARECER EN LA SEDE DE ESTE JUZGADO, SITO EN C/ Princesa 3 de Madrid, SALA DE VISTAS Nº 9.3, UBICADA EN LA PLANTA 9ª, EL DÍA 25/03/2021, A LAS 10:15 HORAS. ADVERTENCIAS LEGALES
Y asimismo para que sirva de notificación en legal forma del Decreto y Auto de fecha 09/02/2021 y de la diligencia de ordenación de fecha del día de la fecha, contra las que cabe recurso de reposición a UNIDAD ORGANTIZATIVA INTERNET COMMERCE SOLUTIONS SL en ignorado paradero, en cumplimiento de la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado, encontrándose el texto íntegro de las mismas en esta Secretaría a su disposición.
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1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (Art. 83.3 LJS). Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (Art. 59 LJS). 2. Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (Art. 82.2 LJS). 3. Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (Art. 21.2 LJS). 4. Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS), además de imponerle, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículo 304 y 292.4 LEC). 5. La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero.
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Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio. En Madrid, a veintiséis de febrero de dos mil veintiuno.
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D./Dña. MARÍA ANGUSTIAS CARO VIDA EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA (03/7.312/21)
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 145
MADRID NÚMERO 37 EDICTO CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO
ORGANO QUE ORDENA CITAR JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 37 DE Madrid. ASUNTO EN QUE SE ACUERDA JUICIO Nº 984/2020 PROMOVIDO POR D./Dña. WOJCIECH STANISLAW KOWALCZYK SOBRE Derecho y Cantidad. PERSONA QUE SE CITA EN CONCEPTO DE PARTE DEMANDADA EN DICHO JUICIO. Hallándose en ignorado paradero la demandada TELETALLER DE VEHICULOS SL y de acuerdo con lo dispuesto en el art 59.2 LRJS, se ha acordado notificarle DECRETO SEÑALAMIENTO, AUTO PRUEBA y COPIA DEMANDA por edictos, haciéndoles saber que su contenido íntegro está a disposición de la persona interesada para su consulta en este Órgano Judicial sito en C/ Princesa nº 3, 10ª planta, 28008 Madrid. Haciéndole saber que contra la misma cabe recurso de REPOSICION EN TRES DIAS. Este edicto cumple los criterios de protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de Justicia establecidos en los arts. 236 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, relativa a la publicación de edictos en diarios y boletines oficiales y la protección de datos. OBJETO DE LA CITACIÓN ASISTIR AL/A LOS ACTO/S DE CONCILIACIÓN Y JUICIO Y EN, SU CASO, RESPONDER AL INTERROGATORIO SOLICITADO SOBRE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO Y QUE EL TRIBUNAL DECLARE PERTINENTE. LUGAR Y FECHA EN LA QUE DEBE COMPARECER EN LA SEDE DE ESTE JUZGADO, SITO EN C/ PRINCESA, 3, SALA DE VISTAS Nº 10.2, UBICADA EN LA PLANTA DÉCIMA EL DÍA 26/10/2021 A LAS 12:00 HORAS.
1.- Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (Art. 83.3 LJS). Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (Art. 59 LJS). 2.- Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (Art. 82.2 LJS). 3.- Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (Art. 21.2 LJS). 4.- Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS), además de imponerle, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (articulo 304 y 292.4 LEC). 5.- La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero.
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La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio. En Madrid, a 25 de Febrero de 2021.
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D./Dña. MARIA TERESA ESTRADA BARRANCO EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA (03/7.399/21)
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 146
MADRID NÚMERO 38 EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. TERESA SAMPEDRO BLANCO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento 305/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JOSUE RUBENEL MARTINEZ MENA frente a LATAM AGRIBUSINESS SL sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado SENTENCIA Nº 33/21. Hallándose en ignorado paradero LATAM AGRIBUSINESS SL y de acuerdo con lo dispuesto en el art 59.2 LRJS, se ha acordado notificarles la misma por edictos, haciéndoles saber que su contenido íntegro está a disposición de la persona interesada para su consulta en este Órgano Judicial sito en C/ Princesa nº 3, 10 ª planta, 28008, Madrid. Haciéndole saber que contra la misma cabe recurso de suplicación en plazo de CINCO DÍAS. Este edicto cumple los criterios de protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de Justicia establecidos en los arts. 236 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LPJ) y la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración, relativa a la publicación de edictos en diarios y Boletines oficiales y la protección de datos. Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a LATAM AGRIBUSINESS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento. En Madrid, a once de febrero de dos mil veintiuno.
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 147
MADRID NÚMERO 38 EDICTO CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO
Dña. Teresa Sampedro Blanco, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid. Hago saber: Hallándose en ignorado paradero la demandada MARQUÉS Y ORELLANA SL, y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.2 de la LRJS, se ha acordado notificarle Decreto y Auto de fecha 18/01/2021 por edictos, haciéndole saber que su contenido íntegro está a disposición de la persona interesada para su consulta en este Órgano Judicial sito en C/ Princesa nº 3, 10ª planta, 28008 Madrid. Este edicto cumple los criterios de protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de Justicia establecidos en los arts. 236 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, relativa a la publicación de edictos en diarios y boletines oficiales y la protección de datos. OBJETO DE LA CITACIÓN ASISTIR A LOS ACTOS DE CONCILIACIÓN Y/O JUICIO EN EL ÁMBITO DEL PROCEDIMIENTO Nº 557/2020 Y, EN SU CASO, RESPONDER AL INTERROGATORIO SOLICITADO SOBRE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO Y QUE EL TRIBUNAL DECLARE PERTINENTE. LUGAR Y FECHA EN LA QUE DEBE COMPARECER EN LA SEDE DE ESTE JUZGADO SITO EN C/ PRINCESA, 3, PLANTA 10 28008 MADRID, SALA DE VISTAS Nº 7.1, EL DÍA 14 DE ABRIL DE 2021 A LAS 09:45 HORAS. ADVERTENCIAS LEGALES
En Madrid, a veintiséis de febrero de dos mil veintiuno. Dña. TERESA SAMPEDRO BLANCO LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA (03/7.313/21)
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1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (Art. 83.3 LRJS). Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (Art. 59 LRJS). 2. Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (Art. 82.2 LRJS). 3. Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (Art. 21.2 LRJS). 4. Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (art. 304 y 292.4 de la LEC). 5. La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero. La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio.
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 148
MADRID NÚMERO 39 EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid. HAGO SABER: Que en el procedimiento 616/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. GUILLERMO ANTONIO DE LA HOZ CONEO frente a FOGASA y ENTREGAS A DOMICILIO SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución: FALLO Procede desestimar y desestimo la demanda presentada por D. Guillermo Antonio de la Hoz Coneo, frente a la empleadora ENTREGAS A DOMICILIO S.L. y el FOGASA, en reclamación de despido, con absolución a la demandada de los pedimentos de la demanda. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial. Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, en el plazo y con las formalidades que se establecen en el texto refundido de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. LA MAGISTRADA JUEZ DILIGENCIA.- De conformidad con lo previsto en el art.97.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se notifica esta sentencia a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACIÓN ante el Tribunal Superior de Justicia dentro de los CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o su representante al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o escrito de las partes, de su abogado, graduado social o de su representante dentro del plazo indicado. Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado en el BANCO DE SANTANDER nº cuenta ES55-0049-3569-9200-05001274, se hará constar en el campo OBSERVACIONES/CONCEPTO la cuenta nº 4283-0000 00 0616-19.
Si el recurrente fuera Entidad Gestora, deberá presentar ante el Juzgado al anunciar su recurso, certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso. Doy fe. Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ENTREGAS A DOMICILIO SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
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Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar, en virtud de lo establecido en el art. 229.1 de la nueva ley reguladora de la jurisdicción social, la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.
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Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento. En Madrid, a doce de febrero de dos mil veintiuno. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 149
MADRID NÚMERO 39 EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid, HAGO SABER: Que en el procedimiento 25/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de RANDSTAD PROJECT SERVICES, S.L. frente a D./Dña. DAVID VERGARA DE FRUTOS sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución: PARTE DISPOSITIVA Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, RANDSTAD PROJECT SERVICES, S.L. frente a la demandada D. DAVID VERGARA DE FRUTOS, parte ejecutada, por un principal de 3.404 euros, más 340 euros y 340 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación. Notifíquese la presente resolución a las partes. MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 4283-0000-64-0025-21. PARTE DISPOSITIVA
- REQUERIR a D./Dña. DAVID VERGARA DE FRUTOS, a fin de que en el plazo de tres días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución que asciende a 3.404 euros, en concepto de principal y de 680 euros, en concepto provisional de intereses de demora y costas. Deberá manifestar dicha relación con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, deberá manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. En el caso de bienes inmuebles, deberá indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas. Proceder a la INVESTIGACIÓN JUDICIAL del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para
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En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
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lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran resultar deudoras del mismo. Se acuerda el embargo de las DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales. Se acuerda el embargo de los saldos de D./Dña. DAVID VERGARA DE FRUTOS a favor del ejecutado, en las siguientes entidades: BANKINTER, BANKIA, BBVA, CAIXABANK, BANCO DE SABADELL en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. Líbrense los oficios necesarios en las entidades bancarias y/o de crédito donde se hará constar la orden de retención y de puesta a disposición con los apercibimientos legales que para el caso de incumplimiento de esta orden pudiera incurrir el receptor de la misma, quien deberá expedir recibo acreditativo de la recepción de la orden y quien deberá hacer constar las cantidades que el ejecutado, en ese instante, dispusiere en tal entidad. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales. -Hágase saber al ejecutado que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos. b) Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado, en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la LJS. -Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. -La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: BANCO DE SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 4283-000064-0025-21 debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta consignaciones Notifíquese la presente resolución a las partes.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. DAVID VERGARA DE FRUTOS, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a nueve de febrero de dos mil veintiuno. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA (03/5.483/21)
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MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación.
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 150
MADRID NÚMERO 39 EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento 78/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. BEATRIZ PEREZ SIMON frente a Fogasa y SARA MARIN ESTETICA SALUDABLE SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 16-11-20 con la parte dispositiva siguiente: “PARTE DISPOSITIVA A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 5.215 EUROS de principal; 521 euros de intereses y 521 euros calculados para costas, se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL total del ejecutado SARA MARIN ESTETICA SALUDABLE SL, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago. Una vez firme la presente resolución, y previa petición por escrito, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTIA SALARIAL. Una vez firme la presente resolución, archivense las presentes actuaciones. MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación. Así lo acuerdo y firmo. Doy fe. El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA D./Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ” Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SARA MARIN ESTETICA SALUDABLE SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento. En Madrid, a dieciséis de noviembre de dos mil veinte.
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 151
MADRID NÚMERO 40 EDICTO CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO
ORGANO QUE ORDENA CITAR JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 40 DE Madrid. ASUNTO EN QUE SE ACUERDA JUICIO Nº 70/2021 PROMOVIDO POR D./Dña. MIGUEL ANGEL GUTIERREZ PERUCHA SOBRE Despido. PERSONA QUE SE CITA LIMPEC 21 CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO SL EN CONCEPTO DE PARTE DEMANDADA EN DICHO JUICIO. OBJETO DE LA CITACIÓN ASISTIR AL/A LOS ACTO/S DE CONCILIACIÓN Y JUICIO Y EN, SU CASO, RESPONDER AL INTERROGATORIO SOLICITADO POR D./Dña. MIGUEL ANGEL GUTIERREZ PERUCHA SOBRE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO Y QUE EL TRIBUNAL DECLARE PERTINENTE. LUGAR Y FECHA EN LA QUE DEBE COMPARECER EN LA SEDE DE ESTE JUZGADO, SITO EN C/ Princesa, 3, Planta 4- 28008, SALA DE VISTAS, UBICADA EN LA PLANTA CUARTA EL DÍA 26/03/2021, A LAS 11:30 HORAS. ADVERTENCIAS LEGALES
La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio. En Madrid, a cuatro de marzo de dos mil veintiuno. D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA (03/8.242/21) http://www.bocm.es
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1.- Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (Art. 83.3 LJS). Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (Art. 59 LJS). 2.- Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (Art. 82.2 LJS). 3.- Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (Art. 21.2 LJS). 4.- Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS). 5.- La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero.
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 152
MADRID NÚMERO 41 EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARÍA JOSE GONZÁLEZ HUERGO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid. HAGO SABER: Que en el procedimiento 22/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ROGER IZQUIERDO AVENDAÑO frente a SATYGS ENERGY SOLUTION S.L. y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución: PARTE DISPOSITIVA Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D./Dña. ROGER IZQUIERDO AVENDAÑO, frente a la demandada SATYGS ENERGY SOLUTION S.L., parte ejecutada, por un principal de 5.041,17 euros (2.497,91 euros de indemnización, más 2.543,26 euros de salarios de tramitación percibidos desde el 21/02/2020, hasta el 17/12/2020, a razón de 53,43 euros diarios brutos, descontándolo percibido en otro empleo o prestación por desempleo) más 504,11 euros y 504,11 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación. Notifíquese la presente resolución a las partes. MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 5052-0000-64-0022-21. Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SATYGS ENERGY SOLUTION S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento. En Madrid, a once de febrero de dos mil veintiuno. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
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(03/5.405/21)
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 153
MADRID NÚMERO 43 EDICTO CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO
ORGANO QUE ORDENA CITAR JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 43 DE Madrid. ASUNTO EN QUE SE ACUERDA JUICIO Nº 135/2021 PROMOVIDO POR D./Dña. DAVID MANZANO PANS, D./Dña. LUIS CARRILLO IBAÑEZ, D./Dña. ANA BELEN GARCIA GUERRA, D./Dña. GUILLERMO DE LA PAZ PUEBLA, D./Dña. JOSE MARIA PALACIOS GASPAR, D./Dña. CARLOS GOMEZ SALUTREGUI, D./Dña. ANTONIO SALAZAR LARA, D./Dña. MANUEL MAYO BARRIENTOS y D./Dña. ANA GONZALEZ ALDATZ SOBRE Reclamación de Cantidad. PERSONA QUE SE CITA NEOTECH CLINICAL, S.L. EN CONCEPTO DE PARTE DEMANDADA EN DICHO JUICIO. OBJETO DE LA CITACIÓN ASISTIR AL/A LOS ACTO/S DE CONCILIACIÓN Y JUICIO Y EN, SU CASO, RESPONDER AL INTERROGATORIO SOLICITADO POR D./Dña. DAVID MANZANO PANS, D./Dña. LUIS CARRILLO IBAÑEZ, D./Dña. ANA BELEN GARCIA GUERRA, D./Dña. GUILLERMO DE LA PAZ PUEBLA, D./Dña. JOSE MARIA PALACIOS GASPAR, D./Dña. CARLOS GOMEZ SALUTREGUI, D./Dña. ANTONIO SALAZAR LARA, D./Dña. MANUEL MAYO BARRIENTOS y D./Dña. ANA GONZALEZ ALDATZ SOBRE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO Y QUE EL TRIBUNAL DECLARE PERTINENTE. LUGAR Y FECHA EN LA QUE DEBE COMPARECER EN LA SEDE DE ESTE JUZGADO, SITO EN C/ Princesa, 3, Planta 7ª - 28008, SALA DE VISTAS Nº 7.3, UBICADA EN LA PLANTA 7ª EL DÍA 23/03/2021, A LAS 10:40 HORAS.
1.- Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (Art. 83.3 LJS). Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (Art. 59 LJS). 2.- Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (Art. 82.2 LJS). 3.- Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (Art. 21.2 LJS). 4.- Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS), ademas de imponerle, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (articulo 304 y 292.4 LEC).
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5.- La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero. La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio. En Madrid, a cinco de marzo de dos mil veintiuno.
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D./Dña. MARÍA TERESA DÍAZ ORTEGA EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA SUSTITUTA (03/8.344/21)
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 154
MADRID NÚMERO 44 EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA TERESA DIAZ ORTEGA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 44 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento 156/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ION GHIMPU frente a D./Dña. GEORGE IONUT sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución: “Que ESTIMANDO COMO ESTIMO la demanda formulada por D. ION GHIMPU frente a D. GEORGE IONUT DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado a abonar a aquel la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO (8.534,74 euros), con el recargo del artículo 29.3 LET. Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta con nº 00495484-0000-69-0156-20 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.” Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. GEORGE IONUT, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento. En Madrid, a quince de febrero de dos mil veintiuno.
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 155
MADRID NÚMERO 44 EDICTO CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO
ORGANO QUE ORDENA CITAR JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 44 DE Madrid. ASUNTO EN QUE SE ACUERDA JUICIO Nº 67/2021 PROMOVIDO POR LA DEMANDANTE SOBRE Despido. PERSONA QUE SE CITA URBAN JUNGLE SNEAKERS SL EN CONCEPTO DE PARTE DEMANDADA EN DICHO JUICIO. OBJETO DE LA CITACIÓN ASISTIR AL/A LOS ACTO/S DE CONCILIACIÓN Y JUICIO Y EN, SU CASO, RESPONDER AL INTERROGATORIO SOLICITADO POR LA PARTE ACTORA SOBRE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO Y QUE EL TRIBUNAL DECLARE PERTINENTE. LUGAR Y FECHA EN LA QUE DEBE COMPARECER EN LA SEDE DE ESTE JUZGADO, SITO EN C/ Princesa, 3, Planta 7ª - 28008, SALA DE VISTAS Nº 7.3, UBICADA EN LA PLANTA EL DÍA 26/04/2021, A LAS 10:40 HORAS. ADVERTENCIAS LEGALES
La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio. En Madrid, a doce de febrero de dos mil veintiuno. D./Dña. MARIA TERESA DIAZ ORTEGA EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA (03/5.540/21) http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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1.- Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (Art. 83.3 LJS). Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (Art. 59 LJS). 2.- Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (Art. 82.2 LJS). 3.- Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (Art. 21.2 LJS). 4.- Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS), ademas de imponerle, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (articulo 304 y 292.4 LEC). 5.- La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero.
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Pág. 363
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 156
MADRID NÚMERO 45 EDICTO CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO
ORGANO QUE ORDENA CITAR JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 45 DE Madrid. ASUNTO EN QUE SE ACUERDA JUICIO Nº 65/2021 PROMOVIDO POR D./Dña. DIONISIO GARCIA UBERO FERNANDEZ HIJICOS SOBRE Reclamación de Cantidad. PERSONA QUE SE CITA POLITECH INSTALACIONES, S.L. EN CONCEPTO DE PARTE DEMANDADA EN DICHO JUICIO. OBJETO DE LA CITACIÓN ASISTIR AL/A LOS ACTO/S DE CONCILIACIÓN Y JUICIO Y EN, SU CASO, RESPONDER AL INTERROGATORIO SOLICITADO POR DON DIONISIO GARCIA UBERO. SOBRE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO Y QUE EL TRIBUNAL DECLARE PERTINENTE. LUGAR Y FECHA EN LA QUE DEBE COMPARECER EN LA SEDE DE ESTE JUZGADO, SITO EN C/ Princesa, 3, Planta 7ª - 28008, SALA DE VISTAS Nº 7.4, UBICADA EN LA PLANTA EL DÍA 12/04/2021, A LAS 12:40 HORAS. ADVERTENCIAS LEGALES
La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio. En Madrid, a quince de febrero de dos mil veintiuno. D./Dña. JUAN MIGUEL COLLADO BOYER EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA (03/5.437/21) http://www.bocm.es
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1.- Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (Art. 83.3 LJS). Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (Art. 59 LJS). 2.- Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (Art. 82.2 LJS). 3.- Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (Art. 21.2 LJS). 4.- Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS), además de imponerle, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículo 304 y 292.4 LEC). 5.- La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero.
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 157
MÓSTOLES NÚMERO 1 EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles, HAGO SABER: Que en el procedimiento 209/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. NURIA HERNANDEZ SANCHEZ frente a GUARDELANDIA SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución: A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 6.562,65 euros de principal; 950 euros de intereses y costas provisionales, se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL total del ejecutado GUARDELANDIA SL, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago. Hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTIA SALARIAL. Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones. MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación. Así lo acuerdo y firmo. Doy fe. El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a GUARDELANDIA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento. En Móstoles, a quince de febrero de dos mil veintiuno.
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 158
MÓSTOLES NÚMERO 1 EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles. Hago saber: Que en el procedimiento 184/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ANGEL REPISO GASCON frente a M6 GRUPO EMPRESARIAL DE PROYECTOS SL sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado AUTO DE ACLARACION DE 17/12/2020 PARTE DISPOSITIVA Estimar la solicitud de aclaración de la sentencia presentada por la defensa de Don Ángel Repiso Gascón mediante escrito de 12 de Noviembre de 2020, debiendo rectificarse el hecho probado tercero, el cual debe tener la siguiente redacción”. TERCERO.- M6 Grupo Empresarial de Proyectos S.L. entregó el día 3 de Febrero de 2020 al actor la comunicación de despido objetivo con efectos del día 18 de Febrero de 2020, alegando causas económicas y organizativas, no poniendo a disposición de aquél la indemnización legal por falta de tesorería, dando por reproducido su contenido al estar incorporada a las actuaciones”. Notifíquese la presente resolución judicial a las partes advirtiéndolas que contra la misma no cabe interponer recurso alguno sin perjuicio de los recursos que procedan contra la sentencia dictada el día 22 de Octubre de 2020. La presente resolución judicial, la pronuncia, manda y firma Don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles, en nombre de su Majestad el Rey. PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior resolución judicial por Don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles y de su partido judicial, estando celebrando audiencia pública en el lugar y fecha indicados. Doy fe. Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a M6 GRUPO EMPRESARIAL DE PROYECTOS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
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En Móstoles, a quince de febrero de dos mil veintiuno.
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 159
MÓSTOLES NÚMERO 1 EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles. Hago saber: Que en el procedimiento 272/2020 - 0001 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. DOMINGO ORGANERO VELEZ frente a D./Dña. JONATHAN TRIGUERO MILLAN sobre Cuenta de abogado se ha dictado la siguiente resolución: 1º.- Se admite a trámite la reclamación de cuenta del Abogado. 2º.-Requiérase D./Dña. JONATHAN TRIGUERO MILLAN para que, en el plazo de DIEZ DIAS, pague la cantidad de Importe 1.089 euros o impugne la cuenta; bajo apercibimiento de apremio si no paga ni formula impugnación. No siendo preceptiva la intervención de Abogado y Procurador. MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art 186.1 L.J.S). Así lo acuerdo y firmo. Doy fe. El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO. Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. JONATHAN TRIGUERO MILLAN, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento. En Móstoles, a quince de febrero de dos mil veintiuno.
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 160
MÓSTOLES NÚMERO 1 EDICTO CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO
ÓRGANO QUE ORDENA CITAR JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE MÓSTOLES. ASUNTO EN QUE SE ACUERDA JUICIO NÚMERO 7/2021 PROMOVIDO POR DOÑA ELISA LARA DOMINGO MARTÍNEZ SOBRE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. PERSONA QUE SE CITA M5H ALGAPE E HIJOS, S. L., EN CONCEPTO DE PARTE DEMANDADA EN DICHO JUICIO. OBJETO DE LA CITACIÓN ASISTIR AL/A LOS ACTO/S DE CONCILIACIÓN Y JUICIO Y, EN SU CASO, RESPONDER AL INTERROGATORIO SOLICITADO POR DOÑA ELISA LARA DOMINGO MARTÍNEZ SOBRE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO Y QUE EL TRIBUNAL DECLARE PERTINENTE. LUGAR Y FECHA EN LA QUE DEBE COMPARECER EN LA SEDE DE ESTE JUZGADO, SITO EN CALLE SAN ANTONIO, NÚMEROS 4-6, PLANTA PRIMERA, 28931, SALA DE VISTAS NÚMERO 1, UBICADA EN LA PLANTA PRIMERA, EL DÍA 25/10/2021, A LAS 10:15 HORAS.
1.- Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la LJS). Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (artículo 59 de la LJS). 2.- Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (artículo 82.2 de la LJS). 3.- Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (artículo 21.2 de la LJS). 4.- Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS). 5.- La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero. La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio. En Móstoles, a 26 de febrero de 2021. DOÑA MARÍA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (03/7.348/21)
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 161
MÓSTOLES NÚMERO 1 EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles, HAGO SABER: Que en el procedimiento 121/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de maderas y resultantes sl frente a D./Dña. CONSTANTIN GEREA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución: A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 2.283,09 euros de principal; 350 euros calculados para intereses y costas, se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL parcial del ejecutado D./Dña. CONSTANTIN GEREA, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago. Hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTIA SALARIAL. Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones. MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación. Así lo acuerdo y firmo. Doy fe. El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. CONSTANTIN GEREA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento. En Móstoles, a quince de febrero de dos mil veintiuno.
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 162
MÓSTOLES NÚMERO 3 EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARÍA DEL MAR GARCÍA ESCOBAR LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 3 de Móstoles. HAGO SABER: Que en el procedimiento 70/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. DAVID HERRANZ MURILLO frente a TALLERES RIVASCAR, SLU y FONDO DE GARANTIA SALARIAL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado AUTO Y DECRETO DE FECHA 12/02/2021. Por aplicación de la Instrucción 6/2012, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, se hace saber a los interesados que dicha resolución está a su disposición en la Secretaría del Juzgado y que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que deberá anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación. Y para que sirva de notificación en legal forma a TALLERES RIVASCAR, SLU, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento. En Móstoles, a doce de febrero de dos mil veintiuno.
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 163
BILBAO NÚMERO 10 EDICTO
FATIMA ELORZA ARIZMENDI, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 10 de Bilbao, HAGO SABER: Que en los autos Despidos 971/2020 que se tramitan en este Juzgado de lo Social, se ha acordado: - Notificar a GRUPO NERMAN S.L.-UNIK LOUNGE, por medio de edicto, el/la Sentencia, dictado/a en dicho proceso el 12/02/2021 cuya copia se encuentra a su disposición en esta oficina judicial, donde podrá tener conocimiento íntegro de la misma. Se advierte al/a la destinatario/a que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento. Y para que sirva de comunicación a GRUPO NERMAN S.L.-UNIK LOUNGE, no consta, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. En Bilbao, a quince de febrero de dos mil veintiuno.
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LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (03/5.606/21)
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 164
GIJÓN NÚMERO 1 EDICTO
D/Dª MARIA DEL CARMEN VILLAR SEVILLANO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 1 de GIJON, HAGO SABER: Que en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 609/2020 de este Juzgado de lo Social, se ha dictado la resolución, cuyos datos se hace constar a continuación, de la que los interesados podrán tener conocimiento íntegro en la oficina judicial, y contra la que cabe interponer el recurso que se indica. - RESOLUCIÓN: DECRETO Y CITACION A JUICIO DE 10-2-21. - PLAZO para la interposición del RECURSO DE SUPLICACION EN EL PLAZO DE 3 DIAS. - ENTIDADES A QUIEN SE NOTIFICA: TUINSA NORTE SA. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En GIJON, a doce de febrero de dos mil veintiuno.
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 165
MÁLAGA NÚMERO 9 EDICTO
D/Dª MARIA DOLORES FERNANDEZ DE LIENCRES RUIZ, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 9 DE MALAGA. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 39/2020 a instancia de la parte actora D/Dª. IGNACIO JAVIER GRAGERA APONTE contra LESSORS GESTION DE ALQUILERES SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCION de fecha 15/02/2021 del tenor literal siguiente: AUTO En Málaga, a quince de febrero de dos mil veintiuno. HECHOS PRIMERO.- En los autos de referencia, seguidos a instancia de D./Dª. IGNACIO JAVIER GRACERA APONTE contra LESSORS GESTION DE ALQUILERES SL se dictó resolución judicial en fecha 17/11/2020. SEGUNDO.- Dicha resolución judicial es firme. RAZONAMIENTOS JURIDICOS PRIMERO.- El ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española, y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 LRJS, las sentencias firmes y demás títulos, judiciales o extrajudiciales, a los que la presente Ley otorga eficacia para iniciar directamente un proceso de ejecución, se llevarán a efecto en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la ejecución de sentencias y títulos constituidos con intervención judicial, con las especialidades previstas en esta Ley y del 239 LRJS la ejecución de las sentencias firmes se iniciará a instancia de parte, iniciada la ejecución, la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias. TERCERO.- Contra este auto cabe recurso de reposición en el que además de alegar las posibles infracciones en las que haya podido incurrir la resolución, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, articulo 239.4 LRJS. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Se acuerda despachar ejecución a instancias de IGNACIO JAVIER GRACERA APONTE contra LESSORS GESTION DE ALQUILERES SL en cuantía suficiente a cubrir la suma de 16.100 EUROS en concepto de principal reclamado, más la de 3.608 EUROS presupuestadas provisionalmente para intereses legales y costas, sin perjuicio de su ulterior y definitiva liquidación y tasación. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición el plazo de tres días.
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PARTE DISPOSITIVA
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Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. ROCIO ANGUITA MANDLY, MAGISTRADO/JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 9 DE MALAGA. Doy fe. EL/LA MAGISTRADO/JUEZ. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe. DECRETO Letrado/a de la Administración de Justicia D/Dª MARIA DOLORES FERNANDEZ DE LIENCRES RUIZ. En Málaga, a quince de febrero de dos mil veintiuno. HECHOS PRIMERO.- Que en fecha 15/02/2021 por la Iltma. Sra. Magistrada se dictaron autos despachando ejecución. SEGUNDO.- Dicha ejecución se sigue contra LESSORS GESTION DE ALQUILERES SL. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 551.3 de la L.E.C. establece que dictado el Auto por el Juez o Magistrado, el Secretario Judicial responsable de la ejecución, en el mismo día o en el día siguiente hábil dictará decreto en el que se contendrán: 1º Las medidas ejecutivas concretas que resultaren procedentes incluido si fuera posible el embargo de bienes. 2º Las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado conforme a los previsto en el art. 589 y 590 L.E.C. SEGUNDO.- Encontrándose la ejecutada en paradero desconocido procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 de la L.R.J.S. librar oficio a los pertinentes organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes y derechos del deudor de los que tengan constancia y dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial a fin de que inste las diligencias que a su derecho interesen de conformidad con lo previsto en el artículo 276 de la L.R.J.S. PARTE DISPOSITIVA Se decreta el embargo de los bienes propiedad de la ejecutada. Practíquese averiguación patrimonial de la ejecutada a través del punto neutro judicial y únase a los autos.
Se decreta el embargo de los créditos por los que la demandada resulte acreedora frente a las empresas que consten en la base de datos de la AEAT en la investigación patrimonial que se practica, por cualquier concepto y en cuantía suficiente hasta cubrir las cantidades reclamadas en las presentes actuaciones, librándose los despachos oportunos. Se requiere a la demandada a fin de que manifieste relación de bienes. Se requiere al ejecutante para que señales bienes.
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Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversiones, obligaciones, valores en general o cualquier otro producto bancario, que el demandado mantenga o pueda contratar con diferentes entidades bancarias y liquidaciones a su favor con la AEAT, hasta cubrir el principal y costas, a tal efecto dese la orden telemática a través del Punto Neutro Judicial.
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Recábese información del Servicio de Índices del Colegio de Registradores de la Propiedad a fin de que informe a este Juzgado si la demandada aparece con bienes de su titularidad inscritos, indicando, en su caso, los datos del registro que posibiliten la localización de las inscripciones. Así mismo por estar la demandada en paradero desconocido se acuerda librar edicto al BOP a fin de quedar notificada esta resolución. Dese audiencia al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL para que en el plazo de QUINCE DÍAS inste las diligencias que a su derecho interesen. Notifíquese la presente resolución a las partes. Así lo decreta la Letrada de la Administración de Justicia. Contra el presente DECRETO cabe de conformidad con el art. 551.3.5 recurso directo de revisión sin efecto suspensivo ante el Juez que ha dictado la orden directa de ejecución. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y para que sirva de notificación al demandado LESSORS GESTION DE ALQUILERES SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Málaga, a quince de febrero de dos mil veintiuno. EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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Pág. 375
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 166
VALENCIA NÚMERO 12 EDICTO
DON LORENZO NAVARRO LORENTE, LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA TITULAR DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 12 DE VALENCIA. HAGO SABER: Que en este Juzgado, se sigue expediente núm. 000119/2021, a instancias de ANTONIO BELLVER FERNANDEZ contra LOGISTICA Y TRANSPORTE VLC SL y FOGASA, en reclamación por CANTIDAD, en el que, por medio del presente se cita a LOGISTICA Y TRANSPORTE VLC SL, quien se halla en ignorado paradero, para que comparezca ante este JUZGADO DE LO SOCIAL, sito en Valencia, Avda. del Saler, núm. 14, al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio el día 12-321 a las 11.30 h de la mañana, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes. Igualmente se le advierte que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de Auto o Sentencia o se trate de emplazamiento. DEBERA COMPARECER EL DIA Y HORA SEÑALADO PARA PRESTAR CONFESION EN JUICIO CON APERCIBIMIENTO DE QUE DE NO HACERLO PODRA SER TENIDO POR CONFESO. Valencia a 8 de marzo de 2021. EL LETRADO DE LA A. DE JUSTICIA
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE 167
ZARAGOZA NÚMERO 4 EDICTO
Don/Doña LAURA POU AMPUERO Letrado de la Administración de Justicia del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE ZARAGOZA. Hago saber: Que se ha dictado resolución, sentencia de 12 de febrero de 2021, en el proceso seguido en reclamación por Procedimiento Ordinario, registrado con el nº 251/2020, cuya copia se encuentra a disposición de los interesados en esta Oficina Judicial, donde los interesados podrán tener conocimiento íntegro de la misma. Y para que le sirva de notificación en legal forma a CARGO HENARES S.L., en ignorado paradero, se expide la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando una copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo las resoluciones que revistan forma de auto o sentencia, se trate de emplazamiento o pongan fin al procedimiento, y que contra esta resolución cabe interponer recurso de SUPLICACION, que deberá anunciarse en el plazo de CINCO DIAS. Zaragoza, a 15 de febrero del 2021. El / La Letrado de la Administración de Justicia, LAURA POU AMPUERO. La difusión del texto de este documento a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en este documento no podrán ser cedidos ni comunicados a terceros. Se le apercibe en este acto que podría incurrir en responsabilidad penal, civil o administrativa.
BOCM-20210311-167
Zaragoza, a 15 de febrero del 2021. El / La Letrado de la Administración de Justicia, LAURA POU AMPUERO. (03/5.455/21)
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