Las comisiones del AVE

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FISCALÍA DEL TRIBUNAL SUPREMO

Sección Penal

D. Investigación n.º 40/2020

DECRETO En Madrid, a 2 de marzo de 2022

DELIMITACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN Las reseñadas diligencias de investigación se han tramitado por la Fiscalía del Tribunal Supremo al amparo del art. 5 de la Ley 50/1981, de 30 diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF), en su redacción dada por Ley 24/2007, de 9 de octubre, así como del art. 773.2 LECrim, y en atención a lo dispuesto en el art. 55 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), según redacción introducida por la LO 4/2014, de 11 de julio, que establece el aforamiento de S.M. D. Juan Carlos de Borbón y Borbón ante el Tribunal Supremo, tras la entrada en vigor de la LO 3/2014, de 18 de junio, por la que se hace efectiva la abdicación de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I de Borbón.

Las Diligencias de Investigación del Ministerio Fiscal no se conciben en nuestro sistema actual como una alternativa a la instrucción judicial sino como una posibilidad previa a la misma, que no la sustituye, aunque pueda simplificarla o allanarla y que constituye una plasmación de la voluntad del legislador de dotar al Fiscal, como promotor de la acción de la justicia, de una vía para facilitar su tarea constitucional de defensa de la sociedad y de los derechos de los ciudadanos. Sin ánimo de profundizar en la naturaleza de las diligencias de investigación del Ministerio Fiscal y cualquiera que sea su correcta catalogación —preliminares, preprocesales, preparatorias—, lo cierto es que su desarrollo, inspirado en los principios de proporcionalidad, contradicción y

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