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el derecho al cuidado y tiempo propio

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Familias dañinas

Familias dañinas

El DERECHO Al CuIDADO

Y tiemPo ProPio

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Una reforma histórica, estrechamente vinculada a los derechos fundamentales, al derecho a la igualdad, es sin duda la que garantiza el derecho al cuidado digno y al tiempo propio, con prioridad a personas con enfermedad, discapacidad, niñas, niños y adultos mayores en condiciones de extrema pobreza, y a quienes los cuiden sin remuneración alguna.

Por aLeida aLaVeZ ruiZ Diputada de Morena

La LxiV LeGisLatura aprobó por unanimidad la reforma constitucional que reconoce el derecho al cuidado digno y un sistema nacional de cuidados que compromete al Estado a garantizar la corresponsabilidad de hombres y mujeres, familias, comunidad y mercado en la tarea de cuidados a terceros. Es decir, el cuidado a terceros no será más sólo una actividad de las mujeres.

El 18 de noviembre de 2020 será un día que quedará en los anales de la historia, porque marca el inicio de la construcción de un sistema Nacional de cuidados que abre un abanico de posibilidades para quien es cuidado y para el cuidador.

Es un logro largamente acariciado por legisladoras y legisladores de todos los partidos políticos y de organizaciones de la sociedad civil que trabajamos juntos, de común acuerdo, para arribar a esta reforma a los artículos 4º y 73 constitucionales.

Es importante aclarar que las propuestas de las organizaciones de la sociedad civil fueron incorporadas en el dictamen; entre ellas las de los padres de la Guardería ABC para que los niños reciban atención integral; es decir, satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento, así como a los servicios para la atención, cuidado y desarrollo.

Con reformas como ésta, avanzamos en la construcción de una nueva y mejor sociedad; estamos derrumbando las viejas estructuras, y lo estamos haciendo bien; en algunos casos como éste, con el apoyo de los partidos de oposición.

Es necesario conocer que la provisión de cuidados en México es insuficiente, de baja calidad y no tiene una accesibilidad amplia, además de que recae desproporcionada e injustamente en mujeres

Este problema se debe a la ausencia de una normatividad integral en materia de cuidados, de políticas públicas y de infraestructura, así como a la falta de una cultura de no discriminación y de un balance de distribución del trabajo no remunerado.

Y todo lo anterior afecta y limita la autonomía de las personas que reciben cuidados y de las que los proveen. El tema de los cuidados es complejo, por lo que ninguna institución o programa alcanzaría para resolverlo por separado. No basta con que coexistan los componentes de educación, salud, trabajo o asistencia social de una política de cuidados; se necesita una articulación en torno de objetivos comunes a partir de la coordinación interinstitucional.

Por eLLo, la reforma aprobada reconoce el derecho de toda persona al cuidado digno que sustente su vida y le otorgue los elementos materiales y simbólicos para vivir en sociedad a lo largo de toda su vida, así como a cuidar, siempre y cuando esto último lo haga en plena libertad para decidir si adquieren o no como obligación el cuidar a quien lo requiera.

siN embarGo, hay que aclararlo, si se decide o no como obligación el cuidar a una persona que lo requiera, esto no implica que los responsables de cuidados de manera obligatoria puedan eludir esos deberes; el hacerlo puede derivar en una sentencia.

uNa Parte esencial de esta multicitada reforma es el derecho al tiempo libre y que el Estado garantice la corresponsabilidad entre mujeres y hombres en las actividades de cuidado, así como la libertad que tienen las personas para decidir si adquieren o no como obligación el cuidar a quien lo requiera y su derecho para decidir la distribución del tiempo propio acorde con sus necesidades e intereses.

eN cuaNto al derecho al tiempo propio, es oportuno señalar que es una medida que rompe el estereotipo “tradicional” de que las labores del hogar y su entorno son cosa de mujeres. Así rompemos paradigmas.

eL derecho al tiempo libre es un derecho fundamental, sobre todo si lo consideramos como esencial para lograr el desarrollo pleno y armónico de las personas.

Reforma constitucional que reconoce el derecho al cuidado digno y un sistema nacional de cuidados.

Prioridad a personas con enfermedad, discapacidad, niñas, niños y adultos mayores en condiciones de extrema pobreza

Las oportunidades que se abren a las mujeres con esta reforma son las de tener su tiempo propio para acceder a un puesto de trabajo, tener mejores ingresos, ser autónomas financieramente, construir un patrimonio, acceder a créditos, perfilar un fondo de retiro, entre muchas otras situaciones que redundarían en beneficio de toda la sociedad

Porque de acuerdo con cifras de la ONU, si las mujeres pudieran participar en el mercado laboral de la misma manera que los hombres, el Producto Interno Bruto de la economía global podría aumentar alrededor del 26 por ciento. Esta tarea, como ya dije, ha sido encomendada a las mujeres como una obligación; nadie les preguntaba si querían hacerla, simplemente se les daba; y lo peor, es una actividad que nadie reconoce.

Con esta reforma histórica, como dije al principio, se visibiliza una actividad endilgada a las mujeres y se eleva a rango constitucional su derecho al tiempo propio; obliga al Estado a garantizar la corresponsabilidad entre hombres y mujeres; crea el sistema Nacional de cuidados; faculta al Congreso a emitir una ley general de cuidados y garantiza ambos derechos a personas con enfermedad, discapacidad, niñas, niños y adultos mayores en condiciones de extrema pobreza, y a quienes los cuiden sin recibir alguna remuneración.

Con este gran paso, México se pone a la vanguardia en América Latina y avanzamos en la reconstrucción de un Estado de Bienestar, atendemos derechos humanos de tercera generación y diversos tratados internacionales

Reitero aquí lo que dije en tribuna al presentar el dictamen como presidenta de la Comisión de Puntos Constitucionales: Sabemos que no basta con un decreto para cambiar las cosas; pero colocar este tema en el texto constitucional implica una decisión fundamental del Estado para cambiar el rumbo y lograr que todas y todos podamos ejercer nuestros derechos a plenitud. PQ

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