Iedntidades 32

Page 1

REVISTA DE CULTURA Y ANÁLISIS

La abundancia de México

Refinar en Deer Park

El Origen del Dios Maíz

Drenajes a cielo abierto

Justicia concede vacuna a menores

1

AÑO 1 VOLUMEN 32 | COATZACOALCOS, VER. | PRECIO: $ 50.00


2


La abundancia de México

Directorio Director Lic. Javier Pulido Biosca Diseño Editorial Biosca Editores Fotografía Sergio Balandrano Casas et al.

Siendo México uno de los países con más riquezas en el mundo, quienes habitamos en este país poca capacidad tenemos para acceder y disfrutar la abundancia de estos valores. Para empezar porque hablar de riquezas es más que referirse a la cantidad de ceros que pueda tener una cuenta bancaria. Y, según el Coneval, pueden verse seis tipos distintos de elementos cuya carencia define a la pobreza. El acceso a la salud, educación, seguridad social, vivienda, alimentación sana e ingresos suficientes para adquirir ésta. Pero, además de los parámetros de Coneval, que son seguidos por otros organismos similares, hay otros criterios que tienen que ver con lo que tiene México como patrimonio histórico y cultural, tanto en el aspecto tangible como en el intangible.

El maíz, simbolizado por el dios Jomsuk, es vida, carne y alimento del mexicano. Foto: JP Biosca.

La riqueza del mexicano respecto de su historia y las herencias culturales es tan amplia como los miles de años de civilización que tiene Mesoamérica, además de las herencias importadas desde Europa.

SUSCRÍBETE 921 144 0205 Correo

Claro que en esa historia también nos vienen herencias que habemos de resolver y que provocan algunas de las conductas que nos restan como pueblo.

identidad0419@gmail.com Contenido La abundancia de México Cuanto crudo Maya en Deer Park Origen del dios maíz Drenajes a cielo abierto, una deuda Justicia concede vacuna a menores

3 4 5 6 8

Lo importante de este hecho es que logremos la capacidad para analizarlo y valorar esa riqueza diversa sin hacernos ajenos a nosotros mismos.

3


¿Cuánto Crudo Maya puede refinarse en Deer Park? Fluvio Ruíz Alarcón

El

6 de diciembre de 2021, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) hizo pública una “estrategia de apoyo en favor de la sostenibilidad de Petróleos Mexicanos”, con el objetivo de fortalecer su posición financiera en el mediano y largo plazo, así como para prepararla frente a los retos futuros del sector. Asimismo, se anunció la implementación de mecanismos y estructuras financieras que permitan la coinversión en proyectos de exploración y extracción de crudo y el mejoramiento de la estructura de la deuda de la Empresa Productiva del Estado (recién se informó de su reducción en 3,200 millones de dólares); y modificaciones en la estructura corporativa y la Dirección de la Empresa. En ese contexto, el pasado 28 de diciembre de 2021, se informó de un conjunto de diez tareas que Pemex ejecutará en lo que resta de la presente administración. Entre las tareas anunciadas, se encuentra un ¨escenario de proceso de crudo¨, según el cual, hacia el final del actual gobierno, se estarían procesando 312,000 barriles diarios de nuestro crudo Maya en la recién adquirida refinería de Deer Park. A partir de la configuración actual de esta refinería, vale la pena preguntarse si esto es técnicamente posible. Recordemos que el valor de un crudo pesado se puede determinar por la cantidad de residuo de vacío que éste contiene y la habilidad por parte del refinador para destruirlo. Si un crudo es pesado, su contenido de residuo de vacío será mayor que aquel de un crudo ligero, por lo tanto, si la refinería presenta una configuración de proceso simple, no podrá destruir este residuo y, por consiguiente, lo tendrá que enviar a la producción de combustóleo. En este caso, el valor del crudo pesado no es muy atractivo para el refinador si se le compara con un crudo ligero con un contenido bajo de residuo. El Maya es un crudo pesado (21° a 22° API). La refinería de Deer Park es considerada una refinería de alta conversión dada su capacidad y las unidades instaladas, en especial la de su coquizadora, que puede procesar 92,000 barriles diarios. Esto le permite destruir el residuo y obtener productos de alto valor agregado, hasta que el proceso de crudo pesado llena las unidades de alta conversión. A partir de ahí, cualquier incremento en proceso conducirá el residuo adicional a la producción de combustóleo. La capacidad de procesamiento de Deer Park es de 340,000 barriles diarios y la de la coquizadora de 92,000. Aquí toman relevancia sus propiedades fisicoquímicas para determinar cuánto Maya puede consumir realmente Deer Park. El crudo Maya tiene un residuo de vacío de 38 % lo cual significa que por cada barril de Maya se aprovecha .38 en la unidad de coquización. Si se tiene una coquizadora de 92 MBD, y suponiendo que esta se llene al 100% con crudo Maya, se requerirían aproximadamente 243 MBD de Maya. Cualquier barril adicional ya no sería destruido por la coquizadora y el residuo se destinaría a la producción de combustóleo. El anuncio hecho al concretarse la compra de Deer Park, de que Shell mantendrá por 15 años el contrato de suministro, dejando espacio para un máximo de 115,000 barriles diarios de crudo Maya, pareciera ir en el sentido técnico de nuestro análisis.

4


El Origen del Dios Maíz

George M. Foster (Contado por Leandro Pérez)

Las

características del Jomsuk, particularmente su pelo en forma de mazorca de maíz, evoca al dios maya del maíz que en ocasiones es representado como teniendo en la cabeza algo que parece ser una hoja de maíz en forma de oreja. La estatura del Jomsuk remite a los guardianes locales de las milpas mayas, los balanes, que son pensados como enanos. Ciertos eventos relatados en el Popol Vuh sugieren que los elementos que componen el folklore popoluca fueron esquematizados en fuentes mayas, o por fuentes comunes a ambas áreas. En este relato, como se mostrará, dos de los episodios refieren a los mismos eventos narrados en la famosa crónica. Para los restantes, hay más bien la similitud en la conceptualización de los fondos narrativos como se ilustra, por ejemplo el tema de los individuos con poderes sobrenaturales compitiendo el uno contra el otro. Así, la burla al Jomsuk como pececillos y tordos encuentra un paralelismo con las experiencias de los hermanos que juegan a la pelota, Hunhun-Apu y Vukub-Hunapu. Los niños hacían tanto ruido en su juego de pelota que se molestaron los señores del Xibalbá y preguntaron, ¿Qué

pasa allá arriba? ¿Qué hace temblar la tierra? ¿Qué causa tanto alboroto? Estas palabras, ambas de contenido y a la manera de pregunta, son tan recurrentes como las preguntas de Huracán a Jomsuk. Mensajeros son enviados a invitar a los hermanos a competir en un juego de pelota en el acordaran. Previamente los señores del Xibalbá determinaron que ellos se burlarían de los hermanos en cuanto llegaran. Esto lo hicieron colocando imágenes realistas hechas de madera que representaban a los señores en el camino por donde los hermanos venían, y, creyendo que eran reales, cortésmente les saludaron, para después escuchar las carcajadas de los señores. Los señores entonces les invitaron a sentarse, pero la banca se convirtió en una piedra ardiente, y nuevamente los gemelos fueron humillados. La misma secuencia y subsecuencia, se asemeja fuertemente a las aventuras de Jomsuk en la tierra de Huracán. Los hermanos son colocados en una habitación a oscuras, dándoles unas antorchas de pino encendidas y tabaco y les pidieron retornar ambos objetos sin consumir en la mañana. Si fallaran en cumplir este objetivo imposible ellos serían ejecutados.

5


Nos llegan desde hace muchos años:

Drenajes a Cielo Abierto, un viejo modelo De

un ducto de 36 pulgadas escurre un torrente de aguas negras que desemboca en un canal a cielo abierto para fluir por casi 600 metros por la parte media de una avenida que desaloja esas aguas a la playa, donde todavía recorre hasta 100 metros antes de llegar al mar.

“Canales en las colonias del sur”. Serían atractivo turístico pero son drenajes

Del canalón descubierto emanan olores repugnantes. Trabajan dos albañiles en el cauce, haciendo retoques a la superficie inclinada de más de tres metros de alto. Se les pregunta si esas aguas son un drenaje, a lo que uno de ellos responde “¡pura agua de calabaza!” Por ellos pudimos saber que, además del contenido del arroyo malsano, que su actividad es de riesgo, pero no cobran prima de riesgo sanitario alguno, pues la constructora escaquea esos pagos. El canal a cielo abierto recorre cerca de dos kilómetros a lo largo de las colonias Las Gaviotas y Punta Caracol, a las que contamina, no sólo con la fetidez del hedor que despide el drenaje a cielo abierto, sino con las enfermedades que propaga. Además de las deficiencias de urbanizaciones mal hechas, los vecinos deben soportar el estar expuestos permanentemente a estos riesgos de salud. Más casos Por allá, frente a un hotel de 3 estrellas, perteneciente a la cadena Posadas, corre otro canal a cielo abierto. Otro, sale de la avenida universidad y recoge las aguas negras de un centro comercial propiedad de Carlos Slim, que introdujo la moda de cobrar a los clientes que se estacionan para hacer ahí

6


sus compras, demostrando que el cliente debe ser explotado al máximo para que esté satisfecho con su papel de cliente.

maloliente, al grado que cualquier paseante que transita por el bulevar costero, se ve impactado con este “atractivo”.

No obstante, hay un drenaje sanitario que fluye a lo largo de la avenida, que lleva el nombre de una persona cuyo único mérito fue haber tenido un negocio hace tiempo. Un drenaje que permanece azolvado y las obras inutilizan a veces uno de los tramos de la citada avenida.

En el trayecto, de poco más de un kilómetro, se pueden ver los drenajes que salen de la mayor parte de los establecimientos comerciales ubicados en ambos lados de la avenida, aunque en época de sequía no se ve fluir esas aguas residuales los drenajes, lo que hace pensar en que podrían ser meramente pluviales.

Para el turismo La geógrafa de la Universidad de París, Marie France Prevot Schapira, consideró hace algunos años que el futuro de la economía de Coatzacoalcos podría ser el turismo, sin embargo muy poco es lo que se ha hecho en esta dirección.

Comercio y aguas negras El inicio de estas prácticas fue en la avenida Las Palmas, que resulta ser la vía de acceso a diversos centros comerciales, a la vez que vincula bulevar costero con la avenida Universidad. En este caso, el canal de aguas negras, que desaloja al mar como lo hacen las otras dos avenidas que citamos, resulta el más amplio y

Drenajes afuera de Plaza Patio.

Drenajes por Pedro Moreno. Un crimen ambiental

Mientras los drenajes viertan sus antihigiénicos contenidos a las aguas del golfo de México y sus aromas perfumen calles y avenidas se estará caminando en rumbo contario a una mejor atención al visitante y al habitante.

7


Justicia Federal se opone a negar vacunación a menores En edades de 5 a 11 años Javier Pulido Biosca

El

31 de enero de este 2022, la Justicia Federal concedió la suspensión ante la negativa del Poder Ejecutivo para administrar la vacuna contra el covid 19 a menores en el rango de edad de 5 a 11 años1. Esta sentencia muestra varias cosas del sistema de gobierno mexicano. 1. Que hay respeto a los derechos constitucionales siempre que se defiendan adecuadamente en el tribunal adecuado. 2. Que hay cierta autonomía del poder Judicial respecto del Ejecutivo y 3. Que el Ejecutivo actúa con un creciente autoritarismo al paso de las varias administraciones. El recurso, presentado por el abogado Rafael Ruiz Rodrigo, con el compromiso profesional de apoyar la situación de familias vulnerables. Comienza indicando:

“Se solicita la protección federal y se conceda la suspensión de plano respecto a la negativa de las responsables a aplicar vacuna contra el covid 19 en favor de nuestra menor hija al existir evidencias que son serias y de alta calidad científica, en donde se concluye la eficacia y seguridad de la vacuna Pfizer-BioNTech covid-19, en niños de un rango de edad de cinco a once años; en dos dosis de 10 microgramos administradas con veintiún días de diferencia, porque en relación con la protección de este grupo etario, reduce algunas complicaciones derivadas de la infección por el virus sars-cov-2. y reducir la transmisibilidad del virus a los familiares o compañeros de escuela de estos niños. Resultando procedente 1 El Núm. de Expediente: 62/2022. Fecha del Auto: 28/01/2022. Fecha de publicación: 31/01/2022.

8


conceder la suspensión de plano a la menor quejosa, atento a lo previsto en el artículo 126 de la ley de amparo, pues de no conceder la suspensión solicitada, se pone en riesgo su vida”. La argumentación científica está basada en la decisión del órgano administrativo del Estado Norteamericano que autoriza el uso de la vacuna Pfizer-BioNTech en menores de 5 a 11 años2, y también en la experiencia de varios médicos, como el doctor Francisco Moreno Sánchez, Jefe de Medicina Interna en el Centro Médico ABC y Coordinador del Programa COVID-19 Centro Médico ABC, ha manifestado públicamente lo siguiente: “La vacunación contra el virus del SARS-COV2 se debe extender a la población de mexicanos entre los 5 y 15 años por las siguientes razones: “Desde que surgió la variante Delta en el mundo, se observó un incremento en las infecciones en los menores de 5 a 18 años, incluso en el estudio publicado en agosto 2021, por la revista Morbility Mortality Weekly Report (MMRW), revista que funge como órgano de comunicación del centro de control de Infecciones de los EEUU (CDC), se comparó al grupo de edad de 5 a 12 años de niños vacunados con los que no lo fueron y se demostró que aquellos que no recibieron la inmunización presentaron un riesgo 10 veces mayor para ser ingresados al hospital comparado con los que si recibieron las dosis del biológico. “También, la frecuencia de COVID LARGO, una complicación que ocurre en pacientes que resultan infectados por el virus SARS-COV2 y que consisten en una serie de manifestaciones de índole neurológica, cardiopulmonar, vascular, articular que pueden persistir por meses después de haber sufrido la enfermedad se ha documentado según un estudio del Reino Unido que ocurre en el 11% de los casos. Esta alteración si bien no pone en riesgo la vida de los pacientes si afecta de forma importante la calidad de vida. Lo que consideramos ya un problema de salud pública”. En ese sentido, “los menores de edad son considerados una fuente importante de contagios en la comunidad pues está demostrado que los niños transmiten el virus en forma tan eficaz como lo hacen los adultos. Por lo que para lograr una adecuada contención de la diseminación se requiere que la mayor parte de la población se encuentre inmunizada, lo que solo se logrará si se incluye a este grupo de edad”.

Garantías Violadas La negativa del poder Ejecutivo viola los artículos 1º, 4º y 17 de la Constitución Federal de la República; en relación con los artículos 10 del Protocolo adicional a la Convención Interamericana de Derechos Humanos; así como el artículo 4.1 de la Convención antes mencionada; Artículo 12, inciso a), c) y d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Observación General no. 14, del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas; Artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, (pacto de San José de Costa Rica); artículo 6, fracciones II, IV, V, VI, XI, XIV y XV, 7, 12, 13 fracciones VII y IX; 14, 15, 28 de la Ley General de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ver. https://www.fda.gov/news-events/press-announcements/fda-authorizes2 years-age-11-through-5-vaccine-emergency-use-children-19-pfizer-biontech-covid

9


Es discriminatorio En el Artículo Cuarto Constitucional se garantiza que la mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Que los menores, no están contemplados dentro del esquema de vacunación y esto les hace vulnerables con respecto a su salud, su calidad de vida y su vida misma.

Viola el derecho a la vida La Corte se ha pronunciado sobre las obligaciones que derivan del derecho a la vida, reconocidos en el artículo 4.1 de la Convención. Dicho Tribunal sostuvo que una de las obligaciones que ineludiblemente debe asumir el estado en su posición de garante, es proteger el derecho a la vida y generar las condiciones que la vida misma requiera; que son compatibles con la dignidad de la persona humana y deshacer cualquier condición que la dificulte e impida. En ese sentido, el Estado tiene el deber de adoptar medidas positivas, concretas y orientadas a la satisfacción del derecho a una vida digna, en especial cuando se trata de niños, niñas y adolescentes; cuya atención se vuelve prioritaria para el Estado.

Omite el interés superior del menor En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Violenta el derecho a la salud Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin

10

de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social. En ese sentido, el artículo 10 del protocolo adicional a la Convención en materia de derechos económicos sociales y culturales; establece que toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social, e indica que la salud es un bien público. Y que por lo mismo ordena que el estado cumpla con su deber como garante de la salud en las personas bajo su custodia y les proporcione revisión médica, atención y tratamiento adecuados cuando así lo requieran.

Todos los niños, niñas y adolescentes, tienen reconocido a nivel Constitucional e Internacional el derecho a disfrutar del más alto nivel posible a la vida y a la salud, sin discriminación alguna y tener acceso a servicios para la prevención de enfermedades epidémicas, derecho humano fundamental y por ello es claro que debe garantizarse su acceso en igualdad de oportunidades y trato a todos los habitantes, especialmente respecto de los sectores más vulnerables como lo son ahora los menores por la eminente entrada a un ciclo escolar, cobrando gran relevancia la prevención para su concreción, y para asegurar la plena efectividad del derecho a la salud. Los tratados internacionales referente al rubro sobre los derechos de nuestros hijos, disponen, entre otras medidas: la reducción de la mortalidad infantil y el sano desarrollo de los niños; a la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; a la creación de condiciones que aseguren el acceso de nuestro hijo; derechos que tiene reconocidos para que el Estado y autoridades estatales y municipales adopten medidas de acción positivas para garantizar ese pleno goce y ejercicio de sus derechos humanos reconocidos.


11


Se añora el retorno de la actividad económica

12


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.