Edición N° 23. Enero 2021
TABLA DE CONTENIDOS
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Un llamado para defender la democracia Instituto Nacional Demócrata NDI
Adán Monroy Suárez
Humanizar la política: un balance entre sociedad y gobierno
Propuesta de modelo para elección de autoridades
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Estephanie Lewis Mendoza
Darwin Lamadrid Chinchay
No basta con ser mujer
La unidad de igualdad y no discriminación del poder legislativo del estado de Jalisco.
Leena Bernuy Quiroga
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La paridad en el nuevo código electoral colombiano: El hito de la voluntad política hacia la democracia paritaria
Resumen: Se acata, pero no se cumple. Comisiones de reforma política y electoral en América Latina Felipe Botero y Mateo Restrepo
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José Alberto López Damián.
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NOTA EDITORIAL Entendiendo la importancia del rol de los partidos políticos y las organizaciones sociales en el fortalecimiento democrático y aprovechando el impacto y el alcance de las nuevas tecnologías, RED INNOVACIÓN facilita oportunidades para intercambios claves con el objetivo de contribuir al fortalecimiento de las organizaciones políticas. De igual forma, permite compartir con reconocidos líderes y prestigiosos académicos de la región mediante diferentes medios presenciales y virtuales para abrir un espacio de debate e intercambio de experiencias y buenas prácticas aportando a la resolución de problemas y el fortalecimiento de la democracia. La revista RED INFORMACIÓN es un esfuerzo institucional para construir un pensamiento democrático, hacer un aporte al análisis de los partidos sobre sus retos, sus procesos y avances.
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Un llamado para defender la democracia
L
a pandemia del COVID-19 amenaza algo más que la vida y el sustento de pueblos de todo el mundo. Es también una crisis política que amenaza el futuro de la democracia liberal. Los regímenes autoritarios, y no es sorprendente, están usando la crisis para silenciar a sus críticos y endurecer su control político. Por otro lado, algunos gobiernos democráticamente electos vienen combatiendo la pandemia concentrando
poderes de emergencia que restringen los Derechos Humanos y reforzando el Estado de vigilancia sin consideración alguna por las restricciones legales, la supervisión parlamentaria o los marcos temporales para la restauración del orden constitucional. Los parlamentos vienen siendo dejados de lado, los periodistas están siendo arrestados y acosados, las minorías están siendo convertidas en chivos expiatorios y los sectores más vulnerables de la población enfrentan nuevos 5
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y alarmantes peligros a medida que el cierre de emergencia de la economía asola por doquier el tejido mismo de las sociedades. La represión no ayudará a controlar la pandemia. Acallar la libertad de expresión, encarcelar a los disidentes pacíficos, suprimir la supervisión parlamentaria y posponer las elecciones indefinidamente no harán nada por proteger la salud pública. Muy por el contrario, estos ataques a la libertad, la transparencia y la democracia harán que para las sociedades resulte más difícil responder rápida y eficazmente a la crisis mediante la acción tanto gubernamental como cívica. No es ninguna coincidencia que la actual pandemia haya estallado en un país en donde el libre flujo de
información está sofocado y en donde el gobierno castigó a quienes advirtieron del peligro del virus: advertencias consideradas como rumores dañinos para el prestigio del Estado. Los resultados pueden ser letales cuando se acallan las voces de los ciudadanos responsables, no solo para el país sino para todo el mundo.
“La democracia no es solo
un ideal valioso. Ella es el sistema de gobierno más idóneo con que enfrentar una crisis de la magnitud y la complejidad de la COVID-19. ” A diferencia de lo que sostienen las declaraciones interesadas de la propaganda autoritaria, los flujos creíbles y libres de información, el debate en torno a las opciones de política con base en los
hechos, la autoorganización voluntaria de la sociedad civil y la libre interacción entre el gobierno y la sociedad son todos activos vitales con los cuales luchar contra la pandemia. Y son todos elementos claves de la democracia liberal. Es solo a través de la democracia que las sociedades pueden construir la confianza mutua que les permite perseverar en una crisis, conservar la resiliencia nacional ante la adversidad, sanar las profundas divisiones sociales mediante la participación inclusiva y el diálogo, y conservar la confianza en que los sacrificios serán compartidos y que los derechos de todos los ciudadanos serán respetados. Es solo a través de la democracia que la sociedad civil independiente, mujeres
y jóvenes inclusive, puede empoderarse para que se asocie con las instituciones públicas y asista en el suministro de servicios, ayude a mantener a la ciudadanía informada e involucrada, y apuntale el estado de ánimo social y una idea de objetivo común. Es solo a través de la democracia que los medios de comunicación libres pueden desempeñar su papel de informar a la gente para que puedan tomar decisiones personales y familiares sólidas, escrutar a las instituciones gubernamentales y públicas, y contrapesar la desinformación que busca dividir a las sociedades. Es solo a través de la democracia que una sociedad puede alcanzar un equilibrio sostenible entre necesidades y prioridades
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rivales: entre luchar contra la propagación del virus y la protección de la seguridad económica, y entre la implementación de una respuesta eficaz a la crisis y la protección de los derechos cívicos y políticos del pueblo, en conformidad con las normas y garantías constitucionales.
“Es solo en las
democracias que el estado de derecho puede proteger las libertades individuales de la intrusión y las restricciones impuestas por el Estado y que van bastante más allá de lo necesario para la contención de una pandemia.” Es solo en las democracias que los sistemas de rendición de cuentas públicas pueden monitorear y limitar los poderes de emergencia del
gobierno, y ponerles fin cuando ya no se les necesita. Es solo en las democracias que podemos creer en los datos gubernamentales acerca del ámbito de la pandemia y su impacto sobre la salud. La democracia no garantiza un liderazgo competente y una gobernanza eficaz. Si bien las democracias predominan entre los países que han actuado con mayor eficacia para contener al virus, otras actuaron deficientemente en su respuesta a la pandemia y han pagado un precio muy alto en vidas humanas y seguridad económica. Las democracias que tienen un desempeño deficiente debilitan aún más a la sociedad y crean vías de
entrada para los regímenes autoritarios.
revertir su avance en las últimas décadas.
Sin embargo, la mayor fortaleza de la democracia es su capacidad para corregirse a sí misma. La crisis de la COVID-19 es una alarmante llamada de atención, una advertencia urgente de que las libertades que valoramos se encuentran en riesgo y que no debemos darlas por sentado. Es a través de la democracia que los ciudadanos y sus líderes electos pueden aprender y crecer. Nunca fue más importante hacerlo.
Están en juego la libertad, la salud y la dignidad de los pueblos en todas partes.
“La democracia se encuentra amenazada y quienes se preocupan por ella deben acopiar la voluntad, la disciplina y la solidaridad necesarias para defenderla.”
La pandemia actual constituye un reto global sin precedentes a la democracia. Los regímenes autoritarios de todo el mundo ven en la crisis de la COVID-19 un nuevo campo de batalla político, en su lucha por estigmatizar la democracia como débil y
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La paridad en el nuevo código electoral colombiano: El hito de la voluntad política hacia la democracia paritaria Adán Ricardo Monroy Suárez Colombia Él es abogado de la Universidad Popular del Cesar, con estudios en la Universidad de Murcia, España; candidato a Magíster en Derecho Constitucional de la Universidad Externado de Colombia. Actualmente ejerce como Coordinador del Equipo de Género de la H. Magistrada Doris Ruth Méndez Cubillos. Tallerista sobre derechos políticos de las mujeres y prevención de la violencia contra mujeres en política. Twitter: @adanmonroy29
E
l Acto Legislativo No. 02 de 2015 modificó el artículo 262 de la Constitución Política y dispuso que, en las listas a corporaciones públicas de elección popular, se debían aplicar de forma progresiva y según determinare la ley, los principios de paridad, alternancia y universalidad (en adelante PAU), es decir, 50% mujeres y 50% hombres, distribuidos de forma intercalada y aplicada a todas las
circunscripciones electorales. Sin embargo, en este mismo artículo, se dejó la autonomía de optar por una lista con voto preferente.1 Lo anterior conllevó a una contradicción, dado que si bien, el legislador podía regular los principios PAU en una ley estatutaria; para establecer la obligatoriedad de la lista cerrada y bloqueada, reconocida como un mecanismo eficaz
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El voto preferente es un mecanismo introducido con el Acto Legislativo 01 de 2003.
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para asegurar el acceso de mujeres a los escaños, debía realizarse mediante una reforma constitucional. Esto conllevó a que el debate sobre el voto preferente se vinculara con el de la democracia paritaria. Entre 2015 y 2020, hubo cinco intentos fallidos para establecer la paridad en las listas: dos proyectos de leyes estatutarias2 y tres proyectos de actos legislativos3, estos últimos, regulaban los principios PAU al tiempo que establecían las listas cerradas, dos fueron de origen gubernamental (reforma política del Gobierno del Presidente Juan Manuel Santos para implementación de 2
i) Proyecto de Ley Estatutaria No. 083 del 2 de septiembre de 2015 Senado, archivado el 20 de junio de 2016; ii) Proyecto de Ley Estatutaria No. 031 del 25 de julio de 2016 Senado, archivado el 13 de junio de 2017. 3
i) Proyecto de Acto Legislativo 012 de 2017 Cámara; ii) Proyecto de Acto Legislativo 08 de 2018 Senado acumulado con Proyecto de Acto Legislativo 09 de 2018; iii) Proyecto de Acto Legislativo 250 de 2020 Cámara, acumulado con el Proyecto de Acto Legislativo 145 de 2020 Cámara. 4 Ley Orgánica Electoral o Código de la Democracia, 2009
Acuerdo de Paz y la reforma política del Gobierno del Presidente Iván Duque) y una de origen legislativo que se discutió y archivó al tiempo que se debatía el Proyecto del nuevo Código Electoral. Mientras esto ocurría, Colombia se rezagaba cada vez más ante la ola paritaria de sus homólogos latinoamericanos: Ecuador4 y Costa Rica5 consagraron la paridad en el 2009, Bolivia6 en el 2010, Nicaragua,7 Honduras8 y Panamá9 en el 2012, México10 en el 2014, Argentina11 en 2017 y Perú12 en junio de 2020. Además, Chile y República Dominicana, si bien aún tienen cuota, esta es del
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Ley 8.765 de 2009, Código Electoral Ley 26 de 2010, Ley del Régimen Electoral 7 Ley No. 790 de 2012, modifica la Ley Electoral 8 Decreto 54 de 2012, modifica la Ley Electoral 9 Ley No. 54 de 2012, modifica el Código Electoral 10 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, 2014, Reformatoria de la Constitución Federal 11 Ley 27.412 de 2017, modifica el Código Electoral Nacional 12 Ley reformatoria de la Ley Orgánica de Elecciones, 2020. Aprobada el pasado 25 de junio de 2020. 6
40%, superior al 30% que rige en Colombia. En términos de regulación formal de la paridad, Colombia se encontraba por debajo de estos países antes de la aprobación del Proyecto del nuevo Código Electoral; así mismo, se equiparaba a Brasil, El Salvador y Haití que disponen la cuota del 30% y solo estaba por encima de Paraguay que tiene una cuota del 20% y de Guatemala, Uruguay y Cuba que no consagran porcentaje legal de participación femenina. Tratándose del número de mujeres en los órganos legislativos, la situación no era distinta: Colombia ocupa el puesto 17 entre los 20 países de América Latina, solo por encima de Paraguay, Brasil y Haití.13 Informe “Mujeres en la Política: 2020” de la Unión Interparlamentaria (UIP) y ONU Mujeres. Países Latinoamericanos: Cuba (puesto 2 a nivel a mundial), Bolivia (3), México (5), Nicaragua (6), Costa Rica (12), Argentina (19), Ecuador (27), El Salvador (40), Perú (52), República Dominicana (63), Chile (87), Panamá (88), Venezuela (90), Uruguay (94), Honduras (96), Guatemala (116), Colombia (119), Paraguay (129), Brasil (140) y Haití (186). Los países están clasificados 13
La eliminación del voto preferente, la obligatoriedad de la alternancia y la paridad en las circunscripciones donde se eligen menos de cinco curules, se convirtieron en los puntos de desacuerdo en el Congreso Colombiano para la regulación de los tres mandatos PAU. Por esta razón, el Proyecto de Ley Estatutaria “Por la cual
se expide el Código Electoral Colombiano y se dictan otras disposiciones”,14 radicado en el Congreso de la República, solo aumentaba la cuota al 40% en las listas donde se eligen cinco o más curules.
Fue en el primer debate conjunto de las comisiones primeras constitucionales del Senado de la República y la Cámara de según el porcentaje de mujeres en los parlamentos unicamerales o en la cámara baja del parlamento, y se reflejan las elecciones y los nombramientos al 1 de enero de 2020. 14
Elaborado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, con aportes del Consejo de Estado, revisado y aprobado por el Consejo Nacional Electoral quien tiene iniciativa legislativa en virtud del artículo 156 de la Constitución, y con el aval del Gobierno Nacional.
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Representantes, donde luego de una amplia discusión, se aprobó el 50% de mujeres en las listas, bajo una fórmula muy particular de Colombia y que se mantuvo hasta el final del trámite legislativo: en las listas donde se eligen cinco o más curules, o las que se someten a consulta a excepción de su resultado, incluyendo las de elección de los directivos, se cumplirá con el 50% de mujeres; y en las listas donde se eligen menos de cinco curules se aplicará el 30%; su incumplimiento constituye causal de revocatoria. Así quedó aprobado en el artículo 84 del Proyecto de Ley Estatutaria No. 409 de 2020 Cámara - 234 de 2020 Senado que, por su naturaleza, pasa a control previo de exequibilidad por la Corte Constitucional
antes de sancionada como Ley.
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cuando una agrupación compite en varios distritos simultáneamente (ONU Mujeres y PARLATINO, 2015, citado por Cecilia Galván y Cristina Girotti en Hacia una representación paritaria en Argentina (2019) Revista Observatorio de Reforma Electoral, Edición No. 6)
La paridad vertical implica que se intercalen mujeres y varones en las listas (o que se incorporen suplentes del sexo opuesto al titular en distritos uninominales), la paridad horizontal implica una participación equivalente de ambos géneros en encabezamientos de las listas o en la titularidad de las candidaturas uninominales
Ahora bien, según Cecilia Galván y Cristina Girotti (2019), una ley de paridad es vigorosa cuando i) exige intercalar a mujeres y hombres generando una lista del tipo “cremallera”, ii) incorpora reglas que penalizan el incumplimiento y no permite ninguna excepción a su aplicación, y iii) combina requisitos de paridad vertical y horizontal.15 El Proyecto del nuevo Código Electoral Colombiano no dispone la alternancia entre los sexos; aplica el 50% solo a determinadas listas y por ende, no cumple con el principio de universalidad; exceptúa de la obligación tanto del 50% como del 30% al resultado de las
consultas; no establece un mandato de posición de las mujeres en las cabezas de listas, y si bien señala que su inobservancia es causal de revocatoria de inscripción, sin perjuicio de sanciones disciplinarias o multas que se interpongan a las organizaciones políticas. Esto venía siendo aplicado por el Consejo Nacional Electoral, a través de la interpretación finalista y sistemática de las normas electorales. Estos vacíos dificultarán la aplicación efectiva de dicha disposición, por lo que se requiere que el Consejo Nacional Electoral y los órganos jurisdiccionales actúen con determinación ante el incumplimiento. Ahora bien, esta disposición representa un hito en la historia de los derechos políticos de las mujeres y 16
Resoluciones 6430 del 23 de octubre de 2019, 5271 del 25 de septiembre de 2019 y 6422 del 23 de octubre de 2019, en las cuales se consideró que la “cuota de género” de mínimo 30% es una acción afirmativa dirigida exclusivamente para mujeres, y con ello, no revocó 18 listas a Concejos Municipales y Juntas
será un eje axial de los próximos procesos electorales. Así mismo, trae dos aspectos significativos, uno de ellos, es particular del caso colombiano. Por
un
lado,
las
listas
“deberán conformarse por un mínimo de cincuenta por ciento (50%) de mujeres”, es decir, se permiten listas con el 100% de mujeres, lo cual es un legado de la acción afirmativa aprobada por el Consejo Nacional Electoral en 201916, siendo el caso más parecido el de Panamá, pero solo aplica para las elecciones primarias.17 Por otro lado, el gran vacío de la Ley 1475 de 2011 fue no aplicar la cuota para aquellas circunscripciones donde se eligen menos de cinco curules. Con el Proyecto del nuevo Código Electoral, 13 departamentos más Bogotá, para un total Administradoras Locales de solo por mujeres y 2 listas con más del 70% de mujeres. 17
Ley 54 de 2012, art. 1, Modf. art. 239 del Código Electoral, “En las Elecciones internas de los partidos políticos y hasta las primarias, las postulaciones se harán garantizando que efectivamente, como mínimo, el 50% de candidaturas sean mujeres”.
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de 14 circunscripciones donde se eligen cinco o más curules a la Cámara de Representantes, pasarán del 30% al 50% como mínimo de mujeres; y en las otras 22 circunscripciones (19 departamentos y las circunscripciones especiales indígena, afrodescendiente e internacional), donde se eligen menos de cinco curules, se exigirá por primera vez el mínimo del 30%. Colombia, si bien da un paso trascendental, no alcanza a estar en el mismo nivel de los otros países como Ecuador, Costa Rica, Bolivia, Nicaragua, México, Argentina y Perú que regulan paridad y alternancia, quedando en situación similar a Honduras y Panamá que solo exigen la paridad, por lo cual se inscribe a las mujeres en los últimos 18
Entiéndase parlamentos unicamerales o cámara baja del parlamento. 19 Bolivia celebró elecciones generales el 18 de octubre de 2020, en las cuales, en la Cámara de Diputados pasó de 53.1% de mujeres (69/130) al 47,7% (62/130),
lugares de las listas sin posibilidades de acceder a los cargos de elección. Esto puede ser una causa para que el porcentaje de mujeres en el órgano legislativo18 de Honduras sea del 21.1% y en Panamá del 22.5%, contrastando con el 48.2% de México, 47.7% de Bolivia,19 47.3% de Nicaragua, 45.6% de Costa Rica, 40.9% de Argentina y 39.4% de Ecuador.20 Sin embargo, lo anterior no le quita mérito a lo logrado con el Proyecto del nuevo Código Electoral, en especial, cuando no solo se estudia el resultado, sino también el proceso. En este sentido, hay dos aspectos para destacar del debate legislativo, los cuales deben marcar la pauta para la obligatoria reforma constitucional. El primer aspecto tiene tanto de negativo como de pero en el Senado aumentó del 47,2% (17/36) al 55,6% (20/36). 20 Informe “Mujeres en la Política: 2020” de la Unión Interparlamentaria (UIP) y ONU Mujeres.
positivo. Se trata de la fórmula lograda que exige el 50% para unas listas y el 30% para otras. Si bien no cumple con la paridad universal, de no ser por esta proposición intermedia presentada en el primer debate por los Honorables Congresistas, Ana María Castañeda y César Lorduy del Partido Cambio Radical, esta iniciativa por la paridad hubiese fracasado de nuevo; en especial, porque existió oposición por varios Representantes de las circunscripciones donde se eligen menos de cinco curules, que corresponden a la mayoría de la Cámara: 22 de las 36. Este fue un punto de negociación legislativa destacado y marca un derrotero para la necesidad de la formación político-electoral de las mujeres en estas circunscripciones, para que no se escuchen voces
afirmando que no existen mujeres preparadas para la política. El segundo aspecto fue una proposición presentada por el Honorable Senador, Roy Barreras, según la cual “en
la asignación de las curules en las corporaciones públicas de elección popular se garantizará la paridad de género con independencia del mecanismo de elección”,
que fue el centro de la discusión del tercer debate en Plenaria del Senado de la República y alcanzó a obtener 30 votos a favor de los 95 emitidos.21 Tal como varios Congresistas lo manifestaron, dicha propuesta debía estar en una reforma constitucional y no en un proyecto de ley, pues era una modificación del artículo 262 de la Constitución. Sin embargo, lo relevante fue que el Congreso
21
Plenaria Senado del 16 de diciembre de 2020, minuto 9:55:00. Consultar en: https://www.youtube.com/watch?v=4AdX3SsDa9I
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reconoció dos necesidades: i) la adopción de mecanismos para garantizar la paridad en las curules y no solo en las listas, es decir, paridad sustantiva y ii) la de una reforma constitucional que asegure paridad y alternancia en el acceso a todos los poderes del Estado, es decir, democracia paritaria. Finalmente, habría que agregar un proyecto de ley para asegurar el acceso efectivo de las mujeres a los cargos mediante: i) acceso igualitario a la financiación de campañas y a la propaganda electoral, ii) recursos con destinación específica a la formación política de las mujeres y iii) la obligación de los partidos de reformar sus estatutos para aplicar la paridad en sus espacios decisorios. El Proyecto del Código Electoral demostró que se ha logrado consenso en torno a que, una sociedad
solo es democrática, cuando mujeres y hombres participan en equidad, y esa voluntad política se requiere para avanzar. BIBLIOGRAFÍA CAPEL-IIDH y AMEA (2020)
Documento Regional. Análisis de Indicadores Comparados. Observatorio Regional de AMEA sobre Democracia Paritaria, Acoso y Violencia Política. Asociación de Magistradas Electorales de las Américas, AMEA. Primera Edición Digital.
Ministerio de Gobierno, Subsecretaría de Reforma Política y Asuntos Legislativos, Dirección General Reforma Política y Electoral de Buenos Aires, Argentina (2019)
Hacia una representación paritaria en Argentina.
Revista Observatorio de Reforma Electoral, Edición No. 6 Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe de la Comisión
Económica para América Latina y el Caribe, CEPAL [Revisado en enero de 2021] Recuperado en: https://oig.cepal.org/es/l eyes/leyes-de-cuotas
n-in-politics-map-2020es.pdf?la=es&vs=828
ONU Mujeres y Registraduría Nacional del Estado Civil (2019) El camino hacia la
paridad en el Congreso Colombiano: La representación política de las mujeres después de las elecciones de 2018. ISBN: 978-1-63214-159-0
ONU Mujeres, PNUD e IDEA Internacional (2019)
ATENEA: Mecanismo de aceleración de la participación política de las mujeres en América Latina y el Caribe. Colombia: La hora de la paridad. ISBN: 978-9585502-11-6
Unión Interparlamentaria y ONU Mujeres (2020)
Informe “Mujeres en la Política: 2020”. [Revisado en enero de 2020] Recuperado en: https://www.unwomen.or g//media/headquarters/att achments/sections/library /publications/2020/wome 19
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Humanizar la política: Un balance entre sociedad y gobierno Estephanie Lewis Mendoza México Ella es abogada por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), con estudios en derecho político electoral y derechos humanos. Se ha desempeñado como docente en bachillerato y universidad. Actualmente trabaja en el CDE del PRI, Estado de México y como consejera estatal del mismo partido.
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l 2020 pasará a la historia como un año de transformación global, una época de cambio acelerado en la vida social, política y económica. La pandemia por COVID-19 amplificó las desigualdades preexistentes en las naciones, incluso en las más resilientes, en donde cada ser humano en el orbe enfrenta está crisis en mayor o menor proporción, una situación que exige repensar al mundo. La región más afectada a nivel mundial es América Latina y el Caribe, los
gobiernos se enfrentan a nuevas realidades con poblaciones sacudidas por distintos factores: sistemas de salud rebasados, quebrantados y más vulnerables que nunca, transgresión del sistema educativo, grave aumento de violencia de género, parálisis económica derivada de las medidas de confinamiento y cierre de actividades no consideradas de primera necesidad, ocasionando una crisis laboral estimada en 34 millones de empleos perdidos durante el primer semestre del dos mil veinte, 21
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cifra obtenida de los 9 países que representan alrededor del 80% de la ocupación laboral total de la región, (Argentina, Brasil, México, Chile, Uruguay, Perú, Colombia, Costa Rica y Paraguay), siendo las mujeres y jóvenes hasta los 24 años, los más afectados, así lo informó la OIT (Organización Internacional del Trabajo)22. Aunado a este escenario de complejidad internacional,
“Los sistemas democráticos se encuentran en serias dificultades, deben encontrar nuevas formas de organización de los procesos comiciales para privilegiar el funcionamiento de la democracia.”
de la ciudadanía, en 2018 el estudio de latinobarómetro reporta la percepción de retroceso más grande en 23 años de trabajo, destacando entre las principales complicaciones de los ciudadanos latinoamericanos, en el siguiente orden: problemas económicos, delincuencia, situación política y corrupción23. En el caso del Estado mexicano, la encuesta:
“Confianza en Instituciones”, realizada por Mitofsky en diciembre del
el ejercicio político y de gobierno en la región latinoamericana, arrastra desde tiempo atrás la falta de credibilidad y confianza
2020, informa que la institución que cuenta con la calificación de mayor credibilidad es el ejército y en los últimos lugares con menor confianza están los Senadores, Sindicatos, Diputados y partidos políticos24. Ante esta realidad social, humanizar la política, no es
22
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Referenciado de: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/--americas/---rolima/documents/publication/wcms_756694.pdf
Referenciado de: Latinobarómetro Database (latinobarometro.org) 24 Referenciado de: http://www.consulta.mx/media/k2/items/cache/7b2 b58b4b3ed159a5bd6628c70d1383a_XL.jpg
una exigencia nueva, ni tampoco es encontrar la aguja en el pajar, pero hoy resulta más imperante que nunca, es momento de impulsar la idea de redefinir un nuevo pacto social, un balance entre sociedad y gobierno como el medio para darle el sentido humano que perdió la política, en donde la fórmula gobierno, partidos políticos, empresas y sociedad civil, mantengan una estrecha cooperación para consolidar una estrategia de Estado encaminada a rediseñar políticas públicas con el objetivo de desarrollar sociedades más igualitarias, un ejercicio conjunto que privilegie la dignidad humana, es decir, salvaguardar los Derechos Humanos. Con ello, resulta fundamental apostar por el fortalecimiento del municipio o ciudad,
concibiendo a esta delimitación territorial como la primera manifestación de la soberanía, la principal organización política y administrativa de los estados, convirtiéndose en la autoridad elemental que debe tener capacidad de respuesta eficiente a la ciudadanía, vigorizar al federalismo para garantizar a la población el acceso a todos los servicios, como salud pública sólida y digna, la restauración de mercados laborales, implementación de políticas monetarias, nuevos modelos de educación y formación, efectuar mecanismos que mitiguen la violencia de género y sobre todo asumir la primicia de cerrar la brecha de desigualdad engrandecida por la pandemia sin excluir el uso y acceso a la tecnología.
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“Se debe rescatar la ética en la praxis política y social, entendiendo a está como la reflexión racional de cada una de nuestras acciones para realizar comportamientos virtuosos que fortifiquen el bienestar no solo individual, sino colectivo.” Los partidos políticos deben dejar de cuantificar a los seres humanos como un simple voto, deben comprometerse a formar y postular agentes de cambio, de encabezar las causas de la sociedad civil y modificar la manera de comunicación con el electorado, prescindir de la forma en que hacen política, opacada por intereses particulares, en donde la demagogia y la mentira muchas veces termina por meterse en la vida privada de los políticos, aprovechando cualquier cosa para atacar a
la persona y no a su ideología política o actuación, concentrando sociedades polarizadas y politizadas, que solo paralizan y dividen, justificando la política sucia para alcanzar el poder. Es por eso que la sociedad también juega un papel fundamental en humanizar a la política, cada integrante de la sociedad tiene una carga de responsabilidad, vivir en una democracia exige más allá de emitir un sufragio, se debe involucrar activamente en los asuntos públicos, no solamente es culpar a los gobiernos, muchas veces señalados por asuntos que no son de su competencia. Ser verdaderos ciudadanos conlleva a estar informados y cooperar con las autoridades para incidir en la formulación de las políticas públicas y actos de gobierno, cuanto más alto es el nivel de participación ciudadana en los procesos
políticos y sociales se abona al sentido humano de la política y al fortalecimiento de la democracia, el camino es largo y bajo nuevas formas de vida, pero la reconstrucción social es tarea de todos y todas.
“En
memoria de Enrique Vargas Yañez, a quién he perdido recientemente por esta pandemia”
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Propuesta de modelo para elección de autoridades Darwin Lamadrid Chinchay Perú Él es economista por la Universidad Nacional de Piura, miembro del Parlamento Joven Nacional Perú 2017. Con experiencia en investigaciones en materia de seguridad social, microeconomía y economía del comportamiento. Actualmente, se desempeña como coordinador del Área de Investigación de ICR Consultores.
L
a democracia es un sistema de organización en la cual los miembros toman las decisiones colectivas mediante mecanismos de participación directa o indirecta, que concede legitimidad a los representantes y a las decisiones adoptadas25. El desarrollo de una buena democracia tiene como una 25
Galindo, M. (2016). La Participación Ciudadana y el Control Social. La Paz: Centro Boliviano de Estudios Multidisciplinarios. https://cebem.org/wpcontent/uploads/2016/11/Libro-
de sus características a la comprensión ilustrada o electorado informado, que implica que los ciudadanos deben tener oportunidades iguales y efectivas para instruirse sobre las posibles políticas alternativas y sus consecuencias probables26. Por ello, se propone un modelo para elección de autoridades que promueve un voto informado. En este La_Participacion_Ciudadana_y_el_Contro l_Social.pdf 26 Dahl, R. (2004). La Democracia. POSTData 10, 11-55. https://dedona.files.wordpress.com/2014/ 02/dahl-postdata1.pdf
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caso para elegir autoridades a cargos de representación nacional adaptado a las características del Sistema Electoral Peruano27. Modelo para elección de autoridades El modelo consiste en evaluar 4 dimensiones de las partidos políticos: (1) Organización política, (2) Fórmula presidencial: candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, (3) Plan de gobierno y (4) Plancha parlamentaria: listas de candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino; donde cada dimensión se divide en aspectos y estos en criterios. El propósito es obtener una calificación total por cada organización política que participa en el proceso electoral y con base a los resultados 27
Hugo, V. (2009). Sistema Electoral Peruano: Lima: Escuela Electoral y de Gobernabilidad.
obtenidos cada ciudadano pueda orientar el sentido de su voto. El modelo se basa en los siguientes supuestos: (i) existe una participación activa de los ciudadanos en los procesos electorales; (ii) los ciudadanos asignan pesos de calificación y puntuaciones lo más objetivas posibles según su percepción; y (iii) los criterios que se proponen en este modelo no son fijos, ya que cada ciudadano puede suprimir o agregar criterios que considere conveniente.
Evaluación respecto a la organización política Dimensión
1:
En esta dimensión se evalúan aspectos generales y específicos de la organización política. Los criterios de los aspectos generales, hacen que el
ciudadano califique que tan identificado se encuentra con el ideario de la organización, la democracia interna dentro de la organización, qué tanto se cumplen los criterios de paridad y alternancia, etc. En los aspectos específicos, se evalúa los cuestionamientos sobre su financiamiento, problemas de corrupción, infracciones y/o sanciones y respecto al grado de cumplimiento de sus estatutos y normas que le sean aplicables. (Ver Tabla 1) Dimensión
respecto a presidencial
2:
Evaluación la fórmula
En esta dimensión se establecen criterios para evaluar la hoja de vida y la participación en el desarrollo del proceso electoral de los candidatos(as) a la presidencia y vicepresidencias de la república. Si bien la figura
más resaltante es el candidato(a) a la presidencia, no obstante, la evaluación se debe realizar sobre toda la fórmula presidencial, puesto que en países como el Perú, los vicepresidentes pueden pasar a ocupar el cargo de Presidente de la República. En el aspecto hoja de vida se evalúa la formación académica, la experiencia en el ámbito laboral o en cargos públicos, los antecedentes judiciales y/o penales, y la transparencia en la declaración de bienes y rentas de los candidatos. En el aspecto participación en el proceso electoral, se evaluá el desenvolvimiento de los candidatos en el proceso de campaña especialmente en los debates, mítines, entrevistas, etc. Asimismo, el ciudadano debe calificar el grado de confianza que le inspiran los candidatos y el cumplimento de estos
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respecto a las conductas prohibidas. Los criterios de la dimensión 2 se presentan en la tabla (Ver Tabla 2). Dimensión 3: Evaluación del
Plan de Gobierno
En esta dimensión se estable tres aspectos para evaluar los planes de gobierno: (1) el alineamiento con los planes estratégicos de desarrollo a nivel nacional, regional y local, y los enfoques considerados para su formulación; (2) la pertinencia y viabilidad de las propuestas en el ámbito social, económico, ambiental e institucional; y (3) los mecanismos de seguimiento y control establecidos para verificar la implementación efectiva del plan de gobierno. (Ver Tabla 3) Dimensión 4: Evaluación de
la plancha parlamentaria Esta dimensión establecer los
debería mismos
criterios de la dimensión 2, pero al ser los candidatos numerosos y al existir en el Perú doble voto preferencial, por ello se ha establecido una calificación única por cada candidato, donde se supone que responde de manera implícita a los mismos criterios para calificar a la fórmula presidencial. El número de candidatos a calificar depende del número de escaños asignados a cada circunscripción electoral. Es este caso para simplificar se han considerado 3 candidatos a cada parlamento. (Ver tabla 4) Metodología de calificación En método de calificación se realiza en tres etapas. En la primera etapa se realiza la calificación por dimensión, donde a cada criterio se le asigna un peso en la calificación de acuerdo a su relevancia y pueden modificarse según
se crea conveniente. En conjunto, la suma de los pesos de los criterios debe ser igual a 1. Luego, el ciudadano debe asignar una valoración considerando un rango de puntuación del 1 al 10, puntaje mínimo y máximo, respectivamente. Considerando el peso y el puntaje se obtiene la calificación ponderada de cada criterio, que resulta de la multiplicación del peso de calificación por el cuadrado de la valoración. Esto último con el propósito de darle mayor peso a la valoración que asigna el ciudadano a cada criterio. Después, se suma la calificación ponderada de cada criterio y se obtiene la calificación total de la dimensión, que puede alcanzar un puntaje máximo de 100. El mismo procedimiento se sigue para cada una de las dimensiones. En los
criterios planteados de manera negativa, por ejemplo, el de percepción de no corrupción, si el ciudadano asigna un puntaje menor o igual a 5, en vez de sumar puntos debe restar el valor equivalente equidistantes de los extremos. Por ejemplo, si el partido no tiene problemas de corrupción puede obtener una valoración de +10, caso contrario obtendría una valoración mínima de 1, que sería equivalente a -10. En la segunda etapa, se multiplica el puntaje obtenido por cada dimensión considerando un peso de calificación que se le asigna a cada dimensión, los cuales también deben sumar 1. Después se suma la calificación ponderada de cada dimensión, obteniendo la calificación final de la organización política evaluada, que puede alcanzar un máximo
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de 100. El mismo procedimiento se sigue para calificar a las organizaciones participantes en el proceso electoral. Finalmente, en la tercera etapa, el ciudadano debe comparar las calificaciones finales de las organizaciones que puede clasificarlos en tres rangos: calificación baja de 0 a 33 puntos, calificación media de 34 a 67 puntos y calificación alta de 68 a 100 puntos y orientar su voto de acuerdo a los resultados obtenidos.
depende si cumplen o no con su plan de gobierno, de la veracidad de la información y de la que esté disponible en su momento. Finalmente, el modelo se ha implementado de manera preliminar en una hoja de cálculo, pero queda pendiente implementarse en recursos tecnológicos que permitan un mayor acceso y uso del modelo en la ciudadanía, en pro de una mejor democracia. Ejemplo aplicado:
del
modelo
Los nombres de estos partidos corresponden a supuestos
Conclusión El modelo de elección de autoridades propuesto no es un método perfecto, pero promueve un voto informado y responsable. El modelo tampoco garantiza que la calificación de la organización política ganadora se siga manteniendo en el futuro,
Las tablas mencionadas se encuentran a continuación en la sección de anexos:
Anexos: Tabla 1: Criterios para evaluar la organización política Dimensión 1 Aspecto Criterios Nivel de identificación con el ideario del partido político (principios, objetivos, valores y visión). Grado de pluralismo, paridad y alternancia. representación se basa en democracia interna.
Su
Generales Se realizan actividades de educación, formación, capacitación, con el objeto de forjar una cultura cívica. Nivel de contribución a la gobernabilidad del país, región, prov. y/o distrito. Nivel de percepción de no existencia de cuestionamientos fundados sobre fuentes de financiamiento prohibidas.
Organización política
Nivel de percepción de no corrupción Específicos Nivel de percepción de no existencia de infracciones y/o sanciones, leves, graves o muy graves. Nivel de cumplimiento de estatutos, ley y reglamento de organizaciones políticas, etc. Fuente: Elaboración propia. Nota: Adviértase que tres criterios de los aspectos específicos están formulados en sentido negativo, que se plantea así con fines metodológicos que se detallaran más adelante.
Tabla 2: Criterios para evaluar la fórmula presidencial Dimensión 2
Aspecto
Criterios Calificación de la formación académica de los candidatos. Calificación respecto a la experiencia de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones o cargos públicos.
Hoja de vida Fórmula presidencial: Candidatos a presidente y vicepresidentes
Nivel de percepción de no existencia de antecedentes judiciales y/o penales. Nivel de transparencia y licitud en la declaración jurada de ingresos de bienes y rentas. Grado de confianza que le generan los candidatos.
Participaci ón en el desarrollo del proceso electoral
Nivel de desenvolvimiento con propiedad, respeto, fundamentan sus propuestas, etc. En las entrevistas muestran coherencia, mensaje claro, etc. Nivel de cumplimiento de no incurrir en las conductas prohibidas como no entregar, prometer u ofrecer dinero, ya sea de manera directa o indirecta, etc.
Fuente: Elaboración propia.
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Tabla 3: Criterios para evaluar el plan de gobierno Dimensión 3 Aspecto Criterios Nivel de articulación con los lineamientos, políticas y planes nacionales (Acuerdo nacional; PEDN: Plan Bicentenario), planes regionales y locales (PDC), etc. Alineamiento Grado de coherencia de la visión del Plan de Gobierno a los planes con la visión de desarrollo de tu región, provincia y/o estratégicos distrito. El Plan es holístico, está formulado con enfoques de interculturalidad, género, igualdad de oportunidades, identidad y cultura, entre otros enfoques. Calificación respecto a los problemas identificados, los objetivos estratégicos y las metas propuestas respecto a la DIMENSIÓN SOCIAL.
Plan de Gobierno Propuestas (Priorización, pertinencia y viabilidad)
Seguimiento
Calificación respecto a los problemas identificados, los objetivos estratégicos y las metas propuestas respecto a la DIMENSIÓN ECONÓMICA. Calificación respecto a los problemas identificados, los objetivos estratégicos y las metas propuestas respecto a la DIMENSIÓN AMBIENTAL. Calificación respecto a los problemas identificados, los objetivos estratégicos y las metas propuestas respecto a la DIMENSIÓN INSTITUCIONAL. La propuesta de rendición de cuentas sobre el cumplimiento del plan es clara, pertinente y promueve la transparencia.
Fuente: Elaboración propia.
Tabla 4: Criterios para evaluar a candidatos al congreso y al parlamento andino Dimensión 3 Aspecto Criterios Calificación que le asigna al candidato a congresista con el número 1 Calificación que le asigna al candidato a congresista con el número 2 Candidatos a congresistas y al parlamento andino
Calificación que le asigna al candidato a congresista con el número 3 Generales Calificación que le asigna al candidato a parlamento andino con el número 1 Calificación que le asigna al candidato a parlamento andino con el número 2 Calificación que le asigna al candidato a parlamento andino con el número 3
Fuente: Elaboración propia.
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No basta con ser mujer Leena Bernuy Quiroga Perú Ella es economista, con Postgrado en Cooperacion internacional para el desarrollo en los campos de educación, ciencia y cultura, Recursos humanos y Responsabilidad social. Basic Chemical Dependency Counselor. Con diplomas en políticas públicas en la primera infancia y Girsl education that develop confidence, resilience and collaboration. Certificado en Positive Discipline e Inteligencia emocional y crianza inteligente. Twitter: @bernuy1
L
levamos décadas luchando por los derechos de las mujeres. Somos conscientes que si bien la ley ampara a las mujeres de una mejor manera hoy en el Perú, la igualdad sustantiva en lo social, económico y político aún es una realidad muy lejana. Basta con observar cifras sobre la violencia hacia la mujer: según reporte de la Policía Nacional del Perú entre el año 2012 y 2019 las denuncias por violencia
hacia la mujer en el hogar se incrementaron en un 79.3%, esto solamente como muestra de lo mucho que aún tenemos por resolver. En el ámbito político, la cuota del 30% pasó a convertirse en un techo que raramente se alcanzó, por lo que se luchó por la paridad y alternancia hasta alcanzar la modificación de la Ley Orgánica de Elecciones en julio pasado. Estas elecciones 2021 serán históricas, las listas
presidenciales, al congreso y al parlamento andino se presentarán en 50% y alternadas por género. El voto preferencial sigue vigente por lo que el resultado final de representación femenina aún está por verse, pero no podemos dejar de resaltar el avance alcanzado siendo que el tema de la eliminación del voto preferencial queda como tarea pendiente. Por otro lado, el actual gobierno de transición presidido por el Ing. Francisco Sagasti no solamente ha considerado un gabinete con ocho mujeres en ministerios claves, asignando ministerios no tradicionalmente femeninos, sino que tiene a la Dra. Violeta Bermúdez como Presidenta del Consejo de Ministros. Por primera vez en la
historia el Tribunal Constitucional del Perú (Marianella Ledesma), el Congreso de la República (Mirtha Vásquez), la Presidencia del Consejo de Ministros (Violeta Bermúdez), el Poder Judicial (Elvia Barrios Alvarado) el Ministerio Público-Fiscalía de la Nación (Zoraida Avalos Rivera), el Ministerio de Relaciones Exteriores (Esther Astete Rodríguez) y el Ministerio de Defensa (Nuria Esparch) tienen rostro de mujer.
“Este hecho implica un gran avance, pero también una gran responsabilidad” Han habido mujeres en la historia política del mundo y del país que no han representado el liderazgo femenino empático, potenciador, orientado a las personas, con tendencia a la cooperación, con capacidad de actuar en diversas direcciones, 37
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orientado al cambio estructural y con un alto componente humano, que es el estilo que el Siglo XXI necesita para alcanzar un verdadero desarrollo. Durante esta pandemia del Covid 19 hemos podido ver cómo siendo que menos del 7% de los líderes globales son mujeres, siete naciones destacaron por su eficiencia y empatía en la toma de decisiones en relación con la misma, siendo que estas naciones tuvieron en común el que son lideradas por mujeres. Angela Merkel (Alemania), Mette Frederiks en (Dinamarca), Sanna Mari n (Finlandia), Katrin Jakobs dottir (Islandia), Erna Solber g (Noruega), Jacinta Ardern (Nueva Zelanda) y Tsai Ingwen (Taiwan) demostraron que a pesar de proceder de regiones y culturas muy diferentes, el liderazgo femenino de todas ellas es
un denominador común que nos presenta un cambio fundamental en la forma como vemos la política.
Las siete mujeres que encabezan sectores estratégicos en nuestro país mencionadas líneas arriba tienen en común ser profesionales destacadas en su sector, grandes profesionales, pero también, grandes personas, con historias de luchas individuales y colectivas en favor de derechos fundamentales, es por ello que resulta esperanzador esta coincidencia de cara al bicentenario.
“Estaremos vigilantes pues la responsabilidad es enorme, las mujeres, adolescentes y niñas en nuestro país necesitan referentes, el avance es importante, pero no basta con ser mujer” Es necesario que el liderazgo femenino se explote en toda su dimensión e ingresar al bicentenario siendo muy conscientes que la política es cosa de mujeres, pero también que es fundamental que la política en el Perú y el mundo se desarrolle con las mujeres en el marco de todo su potencial femenino.
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La unidad de igualdad y no discriminación del poder legislativo del estado de Jalisco José Alberto López Damián México Él es Jefe de Investigadores, responsable del Área de Estudios Jurídicos del Centro de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado de Jalisco y fue Secretario General del Poder Legislativo de Jalisco.
Twitter: @AlbeLpez
L
a igualdad de género es un principio jurídico universal, reconocido en los artículos primero y cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en diversos instrumentos internacionales, como lo son la Declaración Universal de los Derechos Humanos28, Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación en Contra de la Mujer “CEDAW”29, la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Para”30, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos31, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre32, la Convención Americana sobre Derechos Humanos33, y por supuesto, consagrado en las leyes federales y estatales, entre ellas, la Ley General para la Igualdad
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Artículos 1 y 7. Artículo 4.1. 30 Artículo 8.
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Artículos 2.1, 3 y 26. Artículo II. 33 Artículo 1.1 y 24.
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entre Mujeres y Hombres, y la respectiva del Estado de Jalisco. Es obligación del Estado mexicano, observar los tratados internacionales de los que es parte, y darle cumplimiento a estos, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 1º y 133 de la Constitución Federal, bajo los principios rectores en materia de derechos humanos, como el de Máxima Protección y el de Progresividad. Cabe señalar que la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres establece que los Congresos de los Estados, con base en sus respectivas Constituciones, expedirán las disposiciones legales necesarias para promover los principios, políticas y objetivos que sobre la igualdad entre mujeres y hombres prevén la Carta Magna y la Ley General en mención; siendo además obligación de los gobiernos
estatales llevar la conducción de la política local en materia de igualdad entre hombres y mujeres; la creación y el fortalecimiento, en su caso, de los mecanismos institucionales de promoción y procuración de la igualdad entre mujeres y hombres, mediante instancias administrativas que, se ocupen del adelanto de las mujeres en los Estados y la elaboración de las políticas públicas locales, con una proyección de mediano y largo alcance, debidamente armonizadas con los programas nacionales.
A nivel global la Unión Interparlamentaria, aprobó un Plan de Acción para los Parlamentos Sensibles al Género, cuyo objetivo es
apoyar los esfuerzos de los parlamentos por convertirse en instituciones más sensibles a las cuestiones de género. Así entonces, un parlamento sensible al género se fundamenta en el principio de igualdad de género; debe promover y lograr la igualdad en el número de mujeres y hombres en todos sus órganos y estructuras internas; dotar de un marco normativo en materia de igualdad de género adoptado al contexto nacional; integrar la igualdad de género en las labores que realiza; fomentar una cultura interna respetuosa de los derechos de las mujeres; promover la igualdad de género y responder a las necesidades y realidades de los parlamentarios, hombres y mujeres, para permitirles conciliar las responsabilidades laborales
y las obligaciones familiares; reconocer la contribución de los parlamentarios hombres que defienden la igualdad de género; alentar a los partidos políticos a que tomen la iniciativa para promover y alcanzar la igualdad de género; e impartir capacitación al personal parlamentario y proporcionarles los recursos necesarios para promover la igualdad de género, fomentar activamente el nombramiento de mujeres para ocupar puestos de responsabilidad y permanecer en esos puestos, y asegurar la integración de la igualdad de género en la labor de la administración parlamentaria34.
34
http://archive.ipu.org/pdf/publications/action-gendersp.pdf fecha de consulta 3 de noviembre de 2020.
Unión Interparlamentaria, Plan de Acción para los Parlamentos Sensibles al Género, 2012, página 8, documento disponible en:
Por su parte en Jalisco, en el año 2008, fueron presentadas diversas iniciativas de Decreto
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mediante las cuales se expediría la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Jalisco, la cual una vez aprobada ha tenido por objeto el regular y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, proponiendo lineamientos y mecanismos institucionales que orienten al Estado hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en el ámbito público y privado, así como establecer los principios rectores de la igualdad, la no discriminación, y la equidad en el Estado de Jalisco. Ahora bien, desde el Congreso del Estado de Jalisco, en el año 2019, se presentó la iniciativa de reforma al artículo 58 y la adición del artículo 65 Bis, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco35, en la que se 35
Iniciativa de Decreto que reforma el artículo 58 y adiciona un artículo 65 Bis, ambos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, con el objeto de promover la institucionalización de la
incorporó a la estructura orgánica una Unidad de Igualdad de Género y No Discriminación UIGND, como un órgano técnico con autonomía técnica, dependiente de la Asamblea, que tiene como objeto la institucionalización de la perspectiva de género en la cultura organizacional, de conformidad con su reglamento interno. La UIGND tiene entre sus atribuciones y facultades: las de impulsar e implementar las medidas dirigidas a garantizar la igualdad sustantiva en todas las actividades del Congreso del Estado; promover e implementar las acciones internas para garantizar un ambiente libre de violencia; coadyuvar con las instancias internas para prevenir, atender y erradicar el hostigamiento y perspectiva de género y no discriminación del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, presentada por la Dip. Sofía Berenice García Mosqueda, bajo el INFOLEJ 706.
acoso sexual y laboral; promover políticas laborales dirigidas a generar mecanismos para la conciliación de la vida laboral, familiar y personal; impulsar la elaboración de publicaciones y contenidos editoriales que permita consolidar la institucionalización de la perspectiva de género en el Poder Legislativo; promover e implementar procesos de capacitación y especialización de las y los servidores públicos en materia de derechos humanos, perspectiva de género e igualdad sustantiva; y promover la producción y sistematización de información al interior del Poder Legislativo con perspectiva de género.
UIGND del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, para propiciar el cumplimiento de sus objetivos y atribuciones. A mediano plazo, se busca obtener una certificación en igualdad laboral y no discriminación, y principalmente lograr la tan buscada paridad en el número de mujeres y hombres en todos sus órganos y estructuras internas sin necesidad de la utilización de acciones afirmativas o mecanismos que impulsen la inclusión, la igualdad o frenen la discriminación entre mujeres y hombres.
A corto plazo se busca poner en marcha la implementación de la UIGND y lograr la aprobación de un Reglamento Interior de la 45
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BIBLIOGRAFÍA Congreso de la Unión, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Convención Americana sobre Humanos.
Derechos
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Para”. Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación en Contra de la Mujer “CEDAW”. Declaración Universal de los Derechos Humanos. Decreto número 27886/LXI/20 que reforma el artículo 58 y adiciona un artículo 65 BIS, ambos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco. Expediente de Iniciativa de
Decreto que expide la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Jalisco, Poder Legislativo del Estado de Jalisco, SIP:https://congresoweb. congresojal.gob.mx/Servi cios/sistemas/SIP/decreto ssip/decretos/Decretos% 20LVIII/Decreto%202307 8.pdf fecha de consulta 9 de noviembre de 2020. Iniciativa de Decreto que reforma el artículo 58 y adiciona un artículo 65 Bis, ambos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, con el objeto de promover la institucionalización de la perspectiva de género y no discriminación del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, presentada por la Dip. Sofía Berenice García Mosqueda, bajo el INFOLEJ 706. Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Ley General de Acceso de
las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco. Lousada Arochena, José Fernando, Fundamentos del derecho a la igualdad de mujeres y hombres, Tirant Lo Blanch monografías, México, D.F. 2015. Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en igualdad Laboral y No Discriminación. Pacto Internacional de Derechos Políticos.
Civiles
y
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Reglamento Interno de la Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres del Estado de Jalisco, artículo 2, fracción X, disponible en: https://transparencia.info.
jalisco.gob.mx/sites/defa ult/files/Nuevo%20Regla mento%20SIS.pdf Unión Interparlamentaria,
Plan de Acción para los Parlamentos Sensibles al Género, 2012, documento disponible en: http://archive.ipu.org/pdf /publications/actiongender-sp.pdf Unión Interparlamentaria,
Las Mujeres en el Parlamento en 2018: perspectiva anual, ISSN 2311-7664, 2019. Unión Interparlamentaria,
Resumen ejecutivo, Parlamentos sensibles al género, por unos parlamentos cuyas estructuras, funcionamiento, métodos y tareas respondan a las necesidades e intereses tanto de hombres como de mujeres, ISBN 978-929142-499-3, 2011, disponible en: https://redinnovacion.ndi. org/assets/courseware/v1 /5a129234408874f9b4b6 e332df8f8052/assetv1:RED+PA+2.0-sep-
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2020+type@asset+block /gsp11ex-s.pdf Unión Interparlamentaria, ¿Qué es la Unión Interparlamentaria?, folleto de información, disponible en: http://archive.ipu.org/PD F/publications/IPU_info_s p.pdf Video Módulo 4. Parlamentos Sensibles al género, NDI México, disponible en: https://www.youtube.co m/watch?v=KvbYHpDXi2 8&feature=youtu.be
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Resumen: Se acata, pero no se cumple. Comisiones de reforma política y electoral en América Latina
E
n esta presentación los invitamos a leer el análisis realizado por Felipe Botero y Mateo Restrepo sobre las Comisiones de reforma política y electoral en América Latina. Para ello pueden ingresar a nuestra página web www.reinnovacion.org y encontrar el documento completo en nuestra sección “Manuales”.
Introducción: El presente documento describe y analiza las
diversas comisiones de reforma política y electoral que han funcionado en el continente en años recientes. Nos concentramos en la Comisión de Alto Nivel para la Reforma Política (CANRP) de Perú y la Misión Electoral Especial (MEE) de Colombia por ser las dos comisiones de mayor envergadura en cuanto a sus pretensiones y alcance. Sin embargo, también incluimos los casos de Guatemala, Honduras y Panamá. En todos los casos presentamos el origen, miembros, objetivos, resultados e impacto de las diferentes misiones. Lamentablemente, una tendencia que aparece en la mayoría de las experiencias es que las recomendaciones de las misiones de expertos no suelen traducirse en
reformas que se implementen y produzcan cambios efectivos en el funcionamiento de los sistemas electorales y de partidos ni en profundizaciones de la democracia en la región, con la excepción del caso panameño. Estas misiones reúnen expertos nacionales e internacionales que realizan diagnósticos detallados del funcionamiento de las elecciones, los partidos y la democracia en general en cada caso y, a partir de ellos, formulan recomendaciones concretas de ajustes y reformas legales que ayudarían a producir instituciones y resultados más democráticos, equitativos o incluyentes. Por lo general, las recomendaciones llegan a manos del presidente como en los casos
colombiano y peruano quien decide si las envía al Congreso para que se traduzcan en reformas legales que induzcan los cambios deseados. Aquí hay un primer obstáculo por sortear en la medida en que el inicio del trámite legislativo depende de la voluntad política del presidente o de un contexto favorable que le permita impulsar las reformas. El segundo obstáculo está en el trámite legislativo mismo. En la mayoría de los casos, las comisiones no incluyen a representantes de los partidos dentro de sus miembros con la excepción del caso panameño y guatemalteco - por lo que las reformas encuentran resistencia en legislativos reticentes y renuentes a modificar las reglas del juego de las que se han beneficiado en el pasado. Pese a su contenido técnico basado en diagnósticos rigurosos,
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la resistencia política a las propuestas de reforma evita que se hagan efectivas. Las recomendaciones de las misiones, como reza el adagio, se acatan, pero no se cumplen. Conclusiones iniciales: A manera de conclusión, señalamos acá algunas tendencias que aparecen del análisis de las comisiones de reforma estudiadas y que pueden dar pistas sobre cómo hacerlas más eficaces en un futuro.
En primer lugar, las comisiones tienen limitaciones por su naturaleza ad hoc y su espíritu consultivo. Suelen ser convocadas por el Poder Ejecutivo o el Judicial y se les asigna un rol específico —aunque en algunos casos se les otorgan mandatos
amplios. Suelen estar conformadas por académicos y expertos en la materia, pero rara vez involucran directamente a los partidos políticos como miembros. Si bien las comisiones realizan reuniones y consultas con los grupos de interés, incluyendo naturalmente a los partidos, estos últimos no necesariamente están involucrados de forma genuina en el proceso y resultan ser la principal resistencia a que las recomendaciones de las comisiones se traduzcan en reformas efectivas. Como se señaló en la introducción, las comisiones producen informes e incluso borradores de proyectos de ley, pero no cuentan con las
facultades legales para presentarlos formalmente ante el cuerpo legislativo del país. Las recomendaciones las recibe la autoridad que nombró a la comisión, y esta actúa como un filtro que decide cuáles proyectos se radican y cuáles no, decisión que está sujeta a su voluntad o al clima político del momento —el cual puede no ser favorable para una reforma electoral de gran envergadura. En segundo lugar, y como se mencionaba en el punto anterior, la Rama Legislativa ha sido una actriz reticente y escéptica de las reformas. Bien sea porque los políticos no han hecho parte de las comisiones o porque no comparten los
objetivos de las propuestas de reforma, la eficacia de las misiones es baja. Las propuestas suelen ser hundidas en el Legislativo, en los pocos casos en que llegan a ser discutidas. En tercer lugar, es importante recalcar que tanto el público como la prensa aprecian y respetan el trabajo de las comisiones y están de acuerdo con las reformas planteadas. En gran medida esto se debe al alto nivel técnico y profesional de sus miembros. No obstante, la naturaleza eminentemente técnica de las comisiones las aleja de los intereses de los políticos y los partidos que son grupos de interés clave para que se lleven a cabo las reformas.
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Por último, existen factores contextuales, tales como la pandemia, nuevas elecciones o nuevos congresos, que pueden dificultar el trabajo de las comisiones. Igualmente, las vicisitudes propias de las coyunturas políticas de los países pueden hacer inviable la aprobación de las reformas en los Legislativos.
El Instituto Nacional Demócrata para Asuntos Internacionales - NDI es una organización internacional no partidista y sin fines de lucro, con oficinas en más de 50 países, cuya misión es contribuir a promover y fortalecer la democracia a nivel mundial. El NDI ofrece asistencia técnica a líderes de partidos políticos y de la sociedad civil que promuevan valores, prácticas e instituciones democráticas.
Editores
Francisco Herrero Director NDI
Andrea Fernández Oficial del Programa Red Innovación.
Diego Torres Asistente del Programa Red Innovación Créditos
Diego Torres Diseño y Diagramación Bogotá, D.C. Colombia. Edición No. 23, Enero 2021
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