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En elaboración Nuevo reglamento para Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca

COYUNTURA ● En elaboración Reglamento para Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca

La normativa complementaria busca facilitar la aplicación de la Ley, que constituyó un hito histórico para el sector acuícola.

- FEBRERO 2021

La Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca (LODAP) fue publicada en el Registro Oficial del Ecuador el 21 de abril de 2020, tras su aprobación en la Asamblea Nacional el 14 de abril del mismo año; luego de que por más de medio siglo el sector acuícola no constara en una Ley y solo se rigiera con la anterior Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero vigente desde 1974; por tal razón la nueva normativa constituye un hito histórico, porque por primera vez, se brinda seguridad jurídica a la actividad camaronera.

Sin embargo, para facilitar la ejecución de la Ley se requiere la expedición de su respectivo Reglamento, el mismo que actualmente se encuentra en proceso de elaboración y revisión en manos del Ente Rector: Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

El documento cuenta con los aportes del sector camaronero que entre las principales aspiraciones se destaca que la norma permita la regularización, para que los productores acuícolas (personas naturales o jurídicas) que se encuentren actualmente ocupando áreas correspondientes a zonas de playa y bahía sin la concesión otorgada por el Estado o sean titulares de una concesión vencida, puedan acceder a la regularización, cumpliendo con los requisitos que establezca el Ente Rector.

José Antonio Camposano, Presidente Ejecutivo de la Cámara Nacional de Acuacultura explica que es fundamental que se agregue la regularización del sector acuícola, como disposición transitoria.

Para iniciar el proceso de regularización, el peticionario debería presentar su solicitud ante el Ente Rector y adjuntar el certificado expedido por el Ministerio del Ambiente y Agua que acredite que el área a regularizar no forma parte del sistema nacional de áreas protegidas, además de los planos que contengan la implementación del área explotada y de la distribución de piscinas.

El reglamento debe permitir la correcta aplicación de la ley ” evitando la subjetividad. Una de las aspiraciones es que en el texto se incluya un proceso de regularización eficaz que permita cumplir la aspiración de cientos de camaroneros de regular su situación. ”

José Antonio Camposano Presidente Ejecutivo de la Cámara Nacional de Acuacultura

- FEBRERO 2021

COYUNTURA

Otro aspecto fundamental es que la normativa contemple como disposición general que se mantenga la prohibición de capturar especies bioacuáticas silvestres de la especie Litopenaeaus Vannemei para ser utilizadas en la reproducción, cría y cultivo.

Por otra parte, se debe contemplar que en las disposiciones generales del Reglamento conste que el Servicio de Rentas Internas solo pueda otorgar autorizaciones para emitir comprobantes de venta, retenciones y complementarios a los contribuyentes que se dediquen a la actividad acuícola en todas sus fases, cuando el peticionario presente el Acuerdo Ministerial o acto administrativo de autorización de la actividad acuícola en cualquiera de las fases certificada por el Ente Rector.

La Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca establece crear el Sistema Nacional de Acuicultura y Pesca, en las que intervienen de forma articulada, entidades públicas y privadas. El Sistema Nacional de Acuicultura y Pesca, estará conformado por el Ente Rector en materia acuícola y pesquera; el Consejo Consultivo de Acuicultura y Pesca; Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca; la Autoridad Ambiental Nacional; la Autoridad de Defensa Nacional a través de la Armada del Ecuador; la Autoridad Portuaria Nacional y del Transporte Acuático; los Gobiernos Autónomos Descentralizados en el ámbito de sus competencias, y otras entidades de la Función Ejecutiva que cumplan competencias vinculadas con la gestión integral de los recursos hidrobiológicos.

En tal sentido, una de las observaciones planteadas es que los miembros permanentes del Consejo Consultivo sean dos: uno que represente al sector pesquero y uno que represente al sector acuicultor. En lo que respecta a los participantes, se sugiere agregar a un representante de la organización de laboratorios y uno de los fabricantes de alimentos balanceados, de tal forma que se cubra a toda la cadena.

La Ley permite la vinculación de concesionarios de zona de playa y bahía hasta un máximo de tres mil hectáreas y serán otorgadas por un plazo de 20 años y podrán ser renovadas en períodos iguales. Sobre las renovaciones se sugirió que se permita al usuario solicitar, por iniciativa propia la renovación, hasta 6 meses antes de la fecha prevista y no sujetarse hacerlo apenas 30 días antes, con el fin de evitar contratiempos y complicaciones.

Otro de los puntos a considerar en el Reglamento es que se elimine el requisito en el que el usuario deba obtener un Acuerdo Ministerial para que se lo autorice importar cada producto nuevo cuyo origen sea de un país distinto al ya aprobado. Se sugiere que una vez obtenida la autorización por primera vez para ejercer dicha actividad acuícola, en fase conexa de importación de productos o insumos, las autorizaciones para importar insumos serán otorgadas, exclusivamente, por la Subsecretaría de Calidad e Inocuidad, conforme a los requisitos que establezca el Ente Rector.

Las observaciones expuestas anteriormente son parte de las sugerencias planteadas y consensuadas con representantes de los gremios camaroneros del país en citas presenciales y virtuales lideradas por la Cámara Nacional de Acuacultura en el transcurso de los últimos 9 meses.

Se espera que el reglamento general a la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca sea expedido por el Ejecutivo en el primer trimestre del 2021, pues ya excedió el tiempo determinado de 6 meses luego de la promulgación de la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, que fue aprobada por la Asamblea Nacional el 18 de febrero del 2020•

Requerimos un Reglamento netamente técnico que brinde ” seguridad jurídica de su cumplimiento ante nuevas estructuras políticas. Que permita la correcta aplicación de la Ley para que se vea fortalecida su aplicación independientemente del Gobierno de turno y retornar a un ministerio propio para la Acuacultura y

Pesca, por la dimensión que requerimos como un potente sector ”que aporta a la economía del país. Mónica Mora de Román

Delegada de la Cámara de Productores de Camarón de la provincia de El Oro ”Necesitamos un reglamento que otorgue los suficientes argumentos jurídicos para aplicar la Ley de Acuacultura y Pesca sin dejar espacio a las interpretaciones de autoridades nuevas.

Tuvimos que esperar más de 50 años para que la actividad camaronera ecuatoriana conste en una Ley y ahora el Reglamento debe estar a la altura. Miguel Uscocovich ”

Presidente de la Asociación de Camaroneros del cantón Sucre, San Vicente, Chone y Tosagua, de la provincia de Manabí

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