AQUACULTURA #139

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● En elaboración

COYUNTURA

- FEBRERO 2021

Reglamento para Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca

L

La normativa complementaria busca facilitar la aplicación de la Ley, que constituyó un hito histórico para el sector acuícola.

a Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca (LODAP) fue publicada en el Registro Oficial del Ecuador el 21 de abril de 2020, tras su aprobación en la Asamblea Nacional el 14 de abril del mismo año; luego de que por más de medio siglo el sector acuícola no constara en una Ley y solo se rigiera con la anterior Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero vigente desde 1974; por tal razón la nueva normativa constituye un hito histórico, porque por primera vez, se brinda seguridad jurídica a la actividad camaronera. Sin embargo, para facilitar la ejecución de la Ley se requiere la expedición de su respectivo Reglamento, el mismo que actualmente se encuentra en proceso de elaboración y revisión en manos del Ente Rector: Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca. El documento cuenta con los aportes del sector camaronero que entre las principales aspiraciones se destaca que la norma permita la regularización, para que los productores acuícolas (personas naturales o jurídicas) que se encuentren actualmente ocupando áreas correspondientes a zonas de playa y bahía sin la concesión otorgada por el Estado o sean titulares de una concesión vencida, puedan acceder a la regularización, cumpliendo con los requisitos que establezca el Ente Rector. José Antonio Camposano, Presidente Ejecutivo de la Cámara Nacional de Acuacultura explica que es fundamental que se agregue la regularización del sector acuícola, como disposición transitoria. Para iniciar el proceso de regularización, el peticionario debería presentar su solicitud ante el Ente Rector y adjuntar el certificado expedido por el Ministerio del Ambiente y Agua que acredite que el área a regularizar no forma parte del sistema nacional de áreas protegidas, además de los planos que contengan la implementación del área explotada y de la distribución de piscinas.

El reglamento debe permitir la correcta aplicación de la ley evitando la subjetividad. Una de las aspiraciones es que en el texto se incluya un proceso de regularización eficaz que permita cumplir la aspiración de cientos de camaroneros de regular su situación.

José Antonio Camposano Presidente Ejecutivo de la Cámara Nacional de Acuacultura

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