DOSSIER
CUARENTENA DINÁMICA Y RIESGOS LEGALES EMPRESARIALES FRENTE AL COVID-19. Por Ciro Añez
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olivia inició cuarentena rígida y dinámica para frenar el COVID-19, conforme al Decreto Supremo N° 4229 de fecha 29 de abril de 2020.
La cuarentena según las condiciones de riesgo previstas en los arts. 3 y 4 del referido decreto supremo, es: a) Cuarentena en condiciones de riesgo alto; b) Cuarentena en condiciones de riesgo medio; y, c) Cuarentena en condiciones de riesgo moderado. Independientemente de las condiciones del nivel de riesgo, se ha dado continuidad a las siguientes actividades económicas: 1) Actividad del sector industrial, manufactura y del sector agropecuario; 2) El servicio de entrega de comida a domicilio; y, se ha incorporado las siguientes actividades: 3) Del sector minero que incluyen la provisión de insumos, materias primas y la distribución y comercialización de sus productos. 4) Los servicios de comercio, sea vía telefónica o internet, siempre y cuando los productos sean entregados a domicilio; 5) La prestación de servicios no profesionales u oficios, en los domicilios/empresas de los usuarios o clientes, siempre y cuando el prestador pueda movilizarse de forma individual; y, 6) Actividades económicas del sector de la construcción, para los cuales se ha emitido protocolo de hi-
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giene y bioseguridad para dicho rubro. El Coronavirus afecta a todas las empresas (grandes, medianas y pequeñas) pero aquellas que han sabido crear valor tendrán mayores posibilidades de lidiar en mejores condiciones dicha crisis económica y financiera por ende es necesario mover el aparato productivo del país extremando las medidas de higiene y bioseguridad en las empresas porque es necesario mantenernos sanos y cuidar las familias, proteger los ingresos, diversificar las fuentes de ingresos, invertir mejor los recursos además de desarrollar, aprender y aplicar nuevas herramientas, identificando las necesidades o demandas insatisfechas, buscando inversiones que puedan generar un buen nivel de rendimiento a corto y mediano plazo. En el ámbito de la protección sanitaria, el sector público y los empleadores del sector privado al interior de sus entidades deberán dotar el material sanitario apropiado y suficiente y adoptar los protocolos de bioseguridad que resulten necesarios. Todas las entidades públicas y privadas que en sus instalaciones detecten personas que presenten alza térmica, tos seca o dificultad respiratoria, o algún otro síntoma relacionado con