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Dilemas en la clínica vincular. Construyendo parentalidades posibles

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Perla Telias

Perla Telias

Dilemas en la clínica vincular. Construyendo parentalidades posibles

Gloria Abadi, Bettina Laster y Fabiana Stivelman1

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Como equipo de familia y pareja de un Centro de Salud Mental que depende del Gobierno de la Ciudad recibimos derivaciones de juzgados de familia y de defensorías zonales que trabajan con la vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes. Éstas nos llegan bajo las siguientes denominaciones: terapias de coparentalidad, solicitud de diagnóstico de interacción familiar, capacidad de maternaje, revinculaciones, tanto en casos de divorcios controvertidos como en niños que se hallan alojados en hogares.

A partir del inicio de la pandemia por Covid19, y la instalación del período de Aspo (aislamiento social preventivo y obligatorio) tuvimos que revisar nuestros modos de trabajo con las familias que estaban judicializadas.

Dado que las recomendaciones desde los distintos organismos de Salud Mental proponían arbitrar los medios necesarios para continuar los abordajes psicoterapéuticos de modo remoto; decidimos darle continuidad al trabajo con las familias que ya veníamos atendiendo y admitir las nuevas solicitudes de atención a partir de que los juzgados comenzaban a retomar sus actividades. Fue así que se transformó la modalidad de atención presencial, en el territorio del hospital; hacia una virtual variando las condiciones de cada encuentro, ingresando en la intimidad de las casas u hogares donde residían los niños y adolescentes.

Para poder sostener estos espacios nos servimos de diferentes plataformas digitales, como videollamada, zoom, o las que estaban al alcance de las familias.

Si bien era momento de hacerle lugar a una experiencia diferente, que incluía lo imprevisto y la incertidumbre; sumado a la dificultad que presentaba poder contar con los recursos tecnológicos tanto de las familias

1 Integrantes del Equipo Pareja y Familia del turno mañana

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como desde el hospital; consideramos fundamental poder hacer esa apuesta y garantizar una continuidad ya que se jugaban cuestiones significativas y toma de decisiones en la vida de estas familias. Tal es así que en algunas situaciones familiares donde se había avanzado con procesos de revinculación, entre padres e hijos, la declaración del Aspo vino a ocupar un nuevo obstáculo para poder llevarlo adelante. ¿Cómo garantizar entonces un espacio de pensamiento en otras condiciones de posibilidad? ¿Cómo ubicar nuestra presencia como analistas en la virtualidad, en tanto presencia se refiere también “al efecto de quien hace con nosotros y con quien nosotros hacemos, lo que llamamos vincularse, ese conjunto de acciones por los cuales devenimos sujetos de ese hacer que nos modifica en tanto tales?” (Berenstein, 2007, 171). Pensar con estas familias implicaba un desafío en estas condiciones de época. Las solicitudes de tratamiento surgen a partir de situaciones donde en la mayoría de los casos hubo previamente una denuncia por violencia familiar, sospecha de abuso sexual o negligencia.

Si bien la práctica psicoanalítica se caracteriza por interpelar lo que puede ser vivido como natural, estas derivaciones testimonian la tensión entre lo instituido y lo instituyente en un tema tan sensible como es el cuidado de los niños y la construcción de la parentalidad. Justamente esta problemática y sus distintos modos de resolución nos llevaron a perforar nuestros saberes para zambullirnos en la incierta tarea de pensar cada situación en su singularidad.

A partir de dicha clínica entonces queremos compartir con Uds. algunas reflexiones de cómo estamos pensando la construcción de la parentalidad, dado que trabajamos con situaciones que conmocionan nuestros modelos para pensar lo familiar.

La demanda proveniente del ámbito judicial junto al pedido de confección de informes donde se solicita la evaluación de “aptitudes parentales” abrió un campo de interrogantes que comenzó a interpelarnos: ¿Cuándo una madre o un padre pueden hacerse cargo de sus hijos? ¿Cómo se determina la capacidad para ejercer la parentalidad? ¿De qué manera los ideales actúan como obstáculo para pensar alternativas creativas o estrategias diferentes? ¿Podemos pensar que quizás una madre 56

o un padre que no han podido amparar y contener a sus hijos, puedan lograrlo con la ayuda de recursos provenientes del estado? ¿y/o con la conformación de una red afectiva de sostén que excede los vínculos de parentesco?

Si en alguna ocasión durante el curso de un tratamiento se transgreden ciertas indicaciones dadas por el juzgado. ¿Podríamos considerar esto como un modo donde se pone en juego el deseo de parentalidad?

En ese sentido, nos interesa caracterizar dos tipos de transgresiones: aquellas que intencional o inconscientemente obstaculizan o impiden que la vincularidad interrumpida pueda dar lugar a un nuevo vínculo. Y por otro lado, las transgresiones que ubicamos más del lado del deseo que surgen como motor del deseo de parentalidad y que expresan el desajuste entre los tiempos afectivos y los tiempos de la justicia.

Pareciera que los padres cuya función parental se encuentra supervisada se ubican o desde una posición de sometimiento y obediencia a otra más cuestionadora. Estos últimos suelen ser vistos como molestos en tanto subvierten cierto ordenamiento de lo instituido. Hemos notado que son aquellos a quienes se les interrumpe la revinculación con más frecuencia.

En ese sentido incluimos la pregunta de Caroline Eliacheff (1997) en su libro Del niño rey al niño víctima: ¿debe tratarse a los padres como culpables cuando traspasan los límites que están puestos como normas de convivencia en el hogar donde está alojado su hijo? La autora propone no identificar a toda la persona con sus acciones.

Entendemos que un acto puede ser producto de una situación y no lo que define a un sujeto en su totalidad. Consideramos importante poder trabajar la tensión que se genera entre pensar a los padres como objetos del deber y como sujetos de derecho.

Desde la perspectiva vincular, sabemos que cada vínculo produce efectos diferentes, por lo cual para una madre/padre podría ser intolerable sostener el vínculo con un hijo y sin embargo no así con otro. ¿Es correcto decidir la separación de los hermanos? ¿Cómo se toman esas decisiones?

Consideramos que en nuestra tarea clínica habría tres vías que coexisten en nuestro campo de intervención.

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 Con las familias derivadas  Con las instituciones intervinientes  Entre el equipo responsable de construir una situación que si bien se aloja en el campo de la clínica no deje por fuera el encuadre judicial que la origina

Estas decisiones están atravesadas también por los cambios en el nuevo código civil que ha registrado la transformación en los lazos familiares.

Lo parental no es algo fijo, unívoco; no es una capacidad constante. Recibimos familias que atraviesan distintas circunstancias de vida: pérdidas, duelos, separaciones, desempleo, migraciones que generan efectos de fragmentación en los lazos de convivencia. Por ello consideramos fundamental poder pensar en términos de discontinuidades y de cómo acompañar en casos de configuraciones donde hay fragilidad en el sostén.

Lewcowicz (2004) plantea el desfondamiento de las instituciones de amparo dentro de las cuales se halla la familia y entonces propone un desplazamiento hacia las prácticas de cuidado. En ese sentido, nos parece interesante su planteo respecto de la caída de la matriz del adulto consistente frente a un niño precario o desamparado, para dar lugar a los cuidados mutuos sin por ello dejar de lado la asimetría necesaria.

A la idea de prácticas de cuidado se puede sumar la de funciones subjetivantes. La licenciada Diana Blumenthal (2017) denominó “funciones subjetivantes'' aquellas que configuran un entramado necesario en el cual se constituyen los sujetos en sus vicisitudes vinculares. Esto implica entre otras: sostén, corte, amparo y transmisión de modos de la ternura, reciprocidad de afectos, tolerancia a la frustración, reconocimiento de las legalidades, trabajos de la alteridad y narrativas.

Desde nuestra experiencia notamos que el poder judicial es muy rápido y eficiente para tomar medidas que impidan o prohíban el contacto pero una vez iniciado el proceso de revinculación tanto desde la justicia como entre los integrantes de la familia sigue operando el estigma de los motivos que dieron origen a la causa judicial. Están facilitadas las vías para la judicialización pero no tanto para la desjudicialización.

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Nuestro quehacer en esta clínica compleja está orientado a generar un clima de trabajo que logre superar por momentos el binarismo propio de la lógica judicial que divide entre culpables e inocentes; este es un movimiento imprescindible para que pueda darse algo de la implicación y un trabajo de elaboración que permita transformar las determinaciones del pasado que han tomado la figura de un oficio judicial, en nuevas oportunidades.

Para concluir, nos aventuramos a decir que desjudicializar para nosotras es incluir la fragilidad como transitoria. Lo judicial comporta cierto carácter de fijeza que trabajamos para relativizar, para poner en movimiento. La capacidad de cuidar no forma parte de una esencia, sino de una multiplicidad de condiciones variables que constituyen el modo de estar con un otro.

Bibliografía

Abadi, G. (2018): “Maternar. Algunas reflexiones sobre un problema” trabajo presentado en Jornada de Niños y Adolescentes de AEAPG. Blumenthal, D.; Pesl, A. (2017): “Lo familiar en contextos actuales” Ficha. Centro de Salud Mental Nº3 “A. Ameghino”. Eliacheff, C. (1997): Del niño rey, al niño víctima. Violencia familiar e institucional. Buenos Aires: Editorial Nueva Visión. Lewcowicz, I; Corea, C. (2004). “Pedagogía del aburrido”. Buenos Aires: Paidós. Puget, Janine (2015) “Subjetivación discontinua y psicoanálisis”. Buenos Aires: Lugar. Berenstein I. (2007) Del ser al hacer. Buenos Aires: Paidós

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