Asociación y Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales. N.o 59
ora h a m i t l Ú
Ley de Servicios y Colegios Profesionales Cálculo de estructuras biológicas Riberas del Tajo en la Comunidad de Madrid
a a: t s i v e r t En
Pilar Avizanda, Decana del COITF
l Especia
Montes de Utilidad Pública
SUMARIO FORESTA n.o 59. Colaboraciones Técnicas: 6
Entrevista: Pilar Avizanda Cuesta, Decana del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales
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Ismael Muñoz Linares
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Especial: Venta de Montes de Utilidad Pública Colaboraciones Técnicas:
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Una Red Europea de Comunicadores Forestales: Forest Communicators Network (FCN)
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Susana Domínguez Lerena
La certificación de la eficiencia energética de edificios
Cálculo de estructuras biológicas. Principio de unicidad
Javier de la Puente Vinuesa
y procesos de vertebración
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José Miguel Montoya Oliver
Legislación ambiental:
y Marisa Mesón García
Autorización ambiental integrada en la industria de la madera Antonio García-Giralda Ruiz
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Empresa forestal ITD Medioambiente
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Ismael Muñoz Linares
Noticias forestales Madera y arte: Consola isabelina Almudena Córdoba López y Teodoro Abbad Santiveri
Plagas y enfermedades forestales:
Estado de conservación de
Haematoloma dorsatum (Arhens). Cercópido de los pinos Nieves Ibarra Ibáñez y Enrique Martín Bernal
las riberas del Tajo en
Hongos: Lactarius turpis (Weinm.) Fr. y Lactarius helvus (Fr.) Fr.
la Comunidad de Madrid José Ángel García-Redondo Moreno
José Cuesta Cuesta y Nino Santamaría Rodríguez
Programa Europeo de Conservación de los Recursos Genéticos Forestales (EUFORGEN) Abies spp.
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P.G. Alizoti, B. Fady, M.A. Prada, G.G. Vendramin, R. Alía, D. Barba y F.J. Auñón
Montes de Utilidad Pública
“Impreso en papel certificado que proviene de bosques gestionados de forma sostenible y fuentes controladas”
editorial
Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales
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l pasado 2 de agosto el Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales. El objetivo de este anteproyecto es aumentar la competitividad en el sector profesional mediante la eliminación de lo que el Gobierno considera “restricciones”. En su opinión, estas “restricciones” vienen impuestas por la obligación de estar colegiado para ejercer determinadas profesiones, por las cuotas colegiales elevadas en algunos casos y por una falta de transparencia y buen gobierno en los colegios. Para ello propone, entre otras cuestiones, exigir la colegiación obligatoria solo para las profesiones sanitarias, mientras que para las jurídicas (excepto notarios y registradores), ingenierías, arquitecturas y tecno-científicas, la colegiación se ha establecido por actividades, es decir, de forma parcial. Dicho de otro modo, prevé eliminar la colegiación obligatoria para profesiones que tienen su ámbito de actuación en materias tan sensibles para los derechos fundamentales de las personas como son el medioambiente, el derecho o la economía. Pretende el Gobierno también fijar las cuotas que deben pagar los colegiados, cuando no eliminarlas, someter a los colegios a una auditoría anual, otorgarse el poder de destituir a una junta de gobierno cuando no cumpla con los criterios que marca la ley, obligar
a que el código deontológico por el que se regulan las profesiones esté incluido en los Estatutos colegiales que el propio Gobierno debe aprobar y una larga batería de medidas de control de los colegios profesionales. Argumenta el Gobierno a favor de este intento de control de los profesionales españoles que lo mueve el fin de buscar un beneficio para los consumidores, puesto que piensa que redundará en un menor coste de los servicios profesionales. Esta supuesta liberalización del mercado profesional en beneficio de los usuarios solo puede traer malas consecuencias para los profesionales y para sus clientes, y en definitiva, para la sociedad. Para el profesional porque en la práctica supone una pérdida de sus atribuciones profesionales reconocidas por ley, puesto que al no existir un control del ejercicio profesional nadie puede exigir a quien diseña o ejecuta un proyecto una formación adecuada al tipo de trabajo a desarrollar. En definitiva, cualquiera podría hacer cualquier cosa, a pesar de que la Ley de Atribuciones exige una determinada cualificación profesional que da la obtención de un título universitario y su control por parte de un colegio profesional. Una situación especialmente negativa para el ciudadano porque nadie podrá asegurarle que el profesional que contrata sea quien dice ser y tenga la formación
El Anteproyecto prevé eliminar la colegiación obligatoria para profesiones que tienen su ámbito de actuación en materias tan sensibles para los derechos fundamentales de las personas como son el medioambiente, el derecho o la economía Asociación y Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales
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necesaria para el éxito de su proyecto. En definitiva, mediante la colegiación, los colegios profesionales pueden ordenar y controlar el ejercicio de sus profesionales y, por tanto, defender con independencia los derechos de los pacientes, usuarios y consumidores. Si no existiera la colegiación, no se podría ejercer ese control de la actividad de los profesionales, lo que abriría la puerta al intrusismo y, como consecuencia, supondría la degradación de los servicios profesionales. Las labores de control de la profesión y la garantía de buenas prácticas que hacen los colegios profesionales no pueden realizarlas la Administración Pública, puesto que no podría garantizar su imparcialidad en numerosas ocasiones. El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales, al igual que el resto de agentes sectoriales, es plenamente consciente de que la actual situación económica nos obliga a emprender actuaciones que favorezcan la recuperación y la regeneración de tejido productivo. Aprender de los errores y dibujar una línea sostenible para nuestra economía es un objetivo compartido y un deber que asumimos con responsabilidad desde nuestro papel de corporaciones de derecho público al servicio de la sociedad española. La recuperación del tejido productivo sobre la base del talento de nuestros profesionales parece el único camino claro y de consenso para construir unos cimientos sólidos para nuestra economía. En el caso de que las funciones colegiales tuvieran que ser asumidas por la Administración Pública, la instalación de unidades de control en cada provincia costaría cerca de 66 millones de euros, con lo cual el coste de esta medida superaría notablemente el supuesto ahorro. Si a esto le sumamos la bajada de consumo y la falta de inversión en bienes y equipos de
trabajo por la falta de control colegial, 3.317 millones de euros en cinco años según un estudio de Unión Profesional, este anteproyecto, de aprobarse en estos términos, supondría un durísimo golpe para la economía española. Pero hay otros muchos argumentos económicos que aconsejan mantener la regulación de estas profesiones, como por ejemplo que son un factor de crecimiento estabilizador de la economía, que su alto grado de formalidad contractual no favorece la economía sumergida o su demostrada capacidad de ajuste de precios y flexibilidad laboral frente a la crisis, entre otros muchos. Es probable que, a nivel general, los colegios profesionales deban hacer un examen de conciencia de sus actuaciones para no olvidar su función pública de servicio social, de garantía profesional y de garantía de buenas prácticas. Es probable que, en algunos casos, deban revisarse actitudes y mensajes más propios de un club de élite que de una institución de derecho público, con cuotas de colegiación muy elevadas, por poner un ejemplo. Pero de aquí a establecer una ley de tabla rasa para todos los colegios que desproteja a los profesionales y a los consumidores hay un enorme trecho. Parece también de sentido común aceptar los criterios de transparencia y buen gobierno recogidos en el anteproyecto. Buena parte de los colegios profesionales ya han incorporado estas prácticas a su labor diaria. No es comprensible que el propio Ministro de Economía, Luis de Guindos, alabe el mercado profesional español y lo califique de “competitivo” y que a la vez quiera hacer una ley cuyo principal objetivo es “mejorar la competitividad, el crecimiento y la calidad de los servicios”. O se contradice en sus mensajes o los intereses son otros y no están explicados adecuadamente.
Mediante la colegiación, los colegios profesionales pueden ordenar y controlar el ejercicio de sus profesionales y, por tanto, defender con independencia los derechos de los pacientes, usuarios y consumidores. Si no existiera la colegiación, no se podría ejercer ese control de la actividad de los profesionales, lo que abriría la puerta al intrusismo y, como consecuencia, supondría la degradación de los servicios profesionales. Las labores de control de la profesión y la garantía de buenas prácticas que hacen los colegios profesionales no pueden realizarlas la Administración Pública, puesto que no podría garantizar su imparcialidad 2
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No es razonable desregular el ejercicio de profesiones que dan prestigio a un país y que dejará a nuestros profesionales y sus servicios en una situación de clara desventaja competitiva con respecto a sus homólogos europeos. En definitiva, menos capacidad competitiva internacional y menores posibilidades de trabajo
En toda la Unión Europea existen colegios o asociaciones profesionales que realizan funciones similares a las de los colegios profesionales españoles. Estas asociaciones son las que validan los títulos y la formación para que los ingenieros y el resto de profesionales colegiados españoles puedan ejercer en estos países. Es precisamente la calidad del trabajo realizado por los ingenieros y profesionales españoles en el extranjero uno de los principales valores de la denominada Marca España. No es razonable desregular el ejercicio de profesiones que dan prestigio a un país y que dejará a nuestros profesionales y sus servicios en una situación de clara desventaja competitiva con respecto a sus homólogos europeos. En definitiva, me-
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nos capacidad competitiva internacional y menores posibilidades de trabajo. Es evidente que una nueva norma no puede crear más problemas de los que supuestamente va a solucionar. De ser así no tiene sentido que se apruebe. Y tampoco tiene sentido legislar en contra de todo el sector al que se quiere regular. El Gobierno deberá ser más sensible a las demandas lógicas de los colectivos profesionales por su importancia económica y social y por su influencia en la vertebración y el progreso nacionales. Los colegios profesionales son las organizaciones que regulan y representan a estas profesiones, interlocutores muy necesarios para mejorar y hacer más eficiente el sistema democrático.
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INFORMACIÓN
ANTEPROYECTO LEY DE SERVICIOS PROFESIONALES
Aprobado el Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales Se trata de la Ley de Servicios y Colegios Profesionales con la que el gobierno de España pretende liberar el sector profesional. El pasado 2 de agosto se aprobó en Consejo de Ministros el Anteproyecto de Ley con el fin de “mejorar la competitividad, el crecimiento y la calidad de los servicios mediante la eliminación de restricciones en diversos ámbitos”. Según los datos del Gobierno, la liberalización de este mercado supondría un aumento del Producto Interior Bruto entre 0,5 y 1 punto porcentual. Pero los datos del Ministerio de Economía, impulsor de la Ley, no coinciden con los del propio sector profesional. Un estudio de Unión Profesional, asociación que agrupa a las profesiones colegiadas, ha cifrado en más de 3.300 millones de euros las pérdidas que supondría esta ley en cinco años.
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ntre otras cuestiones, el anteproyecto recoge una lista de profesiones de colegiación obligatoria que solo podrá exigirse por ley de ámbito nacional: - profesiones sanitarias: médicos, farmacéuticos, veterinarios, odontólogos, enfermeros, fisioterapeutas, ópticosoptometristas y podólogos. - Profesiones jurídicas: abogados, procuradores, graduados sociales, registradores y notarios. - Profesiones técnicas: se establece la colegiación obligatoria para los profesionales que realicen actividades para las que se exija visado (nueve actividades en el ámbito de la edificación y el manejo de explosivos, fundamentalmente). Las profesiones colegiadas representadas en Unión Profesional argumentaron desde primer momento la necesidad mantener la colegiación en todas aquellas profesiones cuyo ejercicio afecte a la salud, la seguridad, el patrimonio, los bienes, los servicios generales o el medioambiente. Y remarcan que otros profesionales como psicólogos, geólogos, químicos, físicos, economistas, actuarios, trabajadores y educadores sociales, gestores administrativos, agentes de
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la propiedad inmobiliaria, administradores de fincas, agentes de la propiedad industrial o licenciados en Educación Física deben ser ayudados y controlados por los colegios profesionales para proteger los derechos de la ciudadanía. Para Carlos Carnicer, presidente de Unión Profesional, “cuando se trata del ejercicio de profesiones colegiadas, los ciudadanos deberían contar con la confianza de que quien los atiende cuenta con los conocimientos y la formación necesaria para ejercer. Esa garantía es precisamente la que ofrecen los colegios profesionales con su propia independencia a través de la colegiación”. La propuesta y tramitación de la ley ha provocado un enorme malestar entre todos los colegios profesionales, por “precipitada”, por estar redactada “con muy poco cuidado” y, sobre todo, “por no contar con una mayor participación de las profesiones afectadas”. No entienden que el propio Ministro de Economía, Luis de Guindos, explicase en su presentación que “el subsector de los servicios profesionales es competitivo” y, a pesar de ello, pretenda reformarlo, y además sin un diálogo previo. Entienden los colegios profesionales que "la liberalización de los servicios profesionales no puede hacerse de forma tan imprudente con unos objetivos e intereses únicamente económicos". Para Carlos Carnicer, "existen unos derechos de los ciudadanos que proteger a través de la sujeción del profesional a unas normas éticas y deontológicas mediante la colegiación”. ¿Qué han alegado los colegios profesionales? Las alegaciones al Anteproyecto de Ley del 2 de agosto giran en torno a tres aspectos fundamentales de los colegios profesionales: la colegiación, la autorregulación y la interlocución. La colegiación es una garantía para los ciudadanos, ya que demuestra que los profesionales que los atienden cuentan con los conocimientos, la formación y el adecuado comportamiento para ejercer. Colegiación Al tratarse de bienes de confianza, la dificultad de poder comprobar la calidad de los servicios profesionales (gracias a la garantía que ofrece la colegiación) supondrá un significativo impacto en términos económicos. Según un estudio realizado por Unión Profesional, se calcula que la falta de
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La liberalización de los servicios profesionales no puede hacerse de forma tan imprudente con unos objetivos e intereses únicamente económicos. Existen unos derechos de los ciudadanos que proteger a través de la sujeción del profesional a unas normas éticas y deontológicas mediante la colegiación control al suprimir la colegiación de 616.000 profesionales que serían los afectados por el texto podría suponer una reducción en el PIB de 3.317 millones de euros en cinco años, resultado de la afectación principal en consumo e inversión. Por ello, es necesario mantener la colegiación en todas aquellas profesiones cuyo ejercicio afecte a la salud, la seguridad, el patrimonio, los bienes, los servicios generales o el medioambiente, como son las sanitarias, las jurídicas o las técnicas (en su más amplio ejercicio), pero también los psicólogos, geólogos, químicos, físicos, economistas, actuarios, trabajadores y educadores sociales, gestores administrativos, agentes de la propiedad inmobiliaria, administradores de fincas, agentes de la propiedad industrial o licenciados en Educación Física. Mediante la colegiación, los colegios profesionales pueden ordenar y controlar el ejercicio de sus profesionales y, por tanto, defender con independencia los derechos de los pacientes, usuarios y consumidores. Si no existiera la colegiación, no se podría ejercer ese control de la actividad de los profesionales, lo que abriría la puerta al intrusismo y supondría la degradación de los servicios profesionales. Autorregulación Las corporaciones colegiales tienen funciones públicas encomendadas por la ley con el fin de garantizar su independencia. En este sentido, la función de control que el proyecto de ley le otorga a las administraciones públicas supone una injerencia en estas organizaciones profesionales, convirtiéndolas en un órgano administrativo inferior y subordinado al correspondiente Ministerio y acabando en la práctica con su imprescindible independencia. La intención de incluir un código deontológico en los estatutos del Colegio “rompe totalmente con la autonomía, independencia e imparcialidad esencial de los colegios profesionales, otorgando al Ejecutivo una función de fiscalización y apoderamiento”. Y, de igual forma, los colegios profesionales entienden desproporcionados los supuestos en los que la Administración puede disolver su Junta de Gobierno: “vulnera el principio democrático”. Interlocución Las organizaciones colegiales se ofrecen como interlocutores continuos del Gobierno para ahorrar costes a los ciudadanos, lograr una mayor eficiencia y mejorar las normas del sector, muy sensible para los derechos de aquellos. Nuevo borrador Ante la reacción de los colegios profesionales, el Gobierno ha preparado un nuevo borrador del Anteproyecto de Ley que
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ha sido remitido al Consejo de Estado antes de llevarlo a su aprobación definitiva en el Parlamento. En este nuevo borrador se recogen algunas de las primeras alegaciones del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales, a través de su derecho de audiencia, ha realizado al Anteproyecto. Este nuevo texto incluye modificaciones de algunos de los puntos más conflictivos de control de los colegios profesionales por parte de la Administración, como por ejemplo la intervención de su Junta de Gobierno, o reconoce que la elaboración de los códigos deontológicos debe ser autónoma para cada colegio o consejo. Sin embargo, se mantienen otros como la cuota que deberían pagar los colegiados, la no obligatoriedad de la colegiación para buena parte de las profesiones reguladas hasta ahora, o incluso un nuevo ente controlador de las reformas y actividades de los colegios, con capacidad para actuar de oficio, lo que parece chocar frontalmente con principios democráticos. El anteproyecto pasó el examen del Consejo Económico y Social (CES), quien, entre otras recomendaciones, afirma que “no está claro que deban ser excluidas de la colegiación obligatoria algunas profesiones”. Por lo que propone completar un proceso de audiencia y de consulta en esta materia. Por su parte, el informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) hace "una valoración global favorable" del anteproyecto y propone “suprimir la colegiación obligatoria en todos los casos de profesionales que prestan sus servicios exclusivamente en las administraciones públicas”, así como “especificar y tasar explícitamente las ‘razones de imperioso interés general’ que justifiquen el establecimiento de restricciones para ejercer profesiones”. Sin embargo, esto último ya lo había definido perfectamente la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, e interpretada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, limitándolas a las siguientes: el orden público, la seguridad pública, la protección civil, la salud pública, la preservación del equilibrio financiero del régimen de seguridad social, la protección de los derechos, la seguridad y la salud de los consumidores, de los destinatarios de servicios y de los trabajadores, las exigencias de la buena fe en las transacciones comerciales, la lucha contra el fraude, la protección del medioambiente y del entorno urbano, la sanidad animal, la propiedad intelectual e industrial, la conservación del patrimonio histórico y artístico nacional y los objetivos de la política social y cultural. En el momento de cerrar esta revista, el anteproyecto se encuentra en el Consejo de Estado, que deberá emitir un informe no vinculante pero sí muy importante. Sus informes han pesado notablemente en las decisiones de todos los gobiernos de España en la tramitación parlamentaria de la leyes.
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ACTUALIDAD
ENTREVISTA
Pilar Avizanda Cuesta, Decana del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales
“El Gobierno, si tiene sentido común, deberá reconocer la colegiación obligatoria en el ámbito de las ingenierías” Ismael Muñoz Linares
Es la segunda vez que Pilar Avizanda tiene la responsabilidad de ser decana del COITF. Llega en un momento complicado por el Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales aprobado por el Gobierno el 2 de agosto. En su anterior etapa le tocó la dura tarea de conseguir que las atribuciones profesionales de los ingenieros técnicos se reconocieran por ley. Parece que las leyes más conflictivas e importantes para el futuro de la profesión y del colectivo la busquen. El reto no es fácil, pero del éxito de su trabajo y el de su Junta de Gobierno depende el futuro más inmediato del Colegio y el futuro a medio y largo plazo de la profesión de Ingeniero Técnico Forestal.
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Vuelve usted en una etapa especialmente complicada por lo que supone para la profesión de Ingeniero Técnico Forestal la propuesta de Ley de Servicios y Colegios Profesionales. ¿Vuelve con ganas y con fuerzas para enfrentarse a esta nueva amenaza? Cuando me pidieron que volviera, muchos años después de haber sido la máxima responsable del Colegio, lo primero que piensas es que tus ideas ya no están adaptadas a estos nuevos tiempos. Pero piensas en ello con detenimiento, con emoción y, por el amor que siempre he tenido a esta profesión, decidí aportar mi tiempo, mi trabajo y mis ilusiones. Así que vuelvo cargada de energía, consciente de los retos que tenemos por delante pero con el mismo compromiso de siempre por sacarlos adelante y cumplir los objetivos que nos hemos marcado.
¿Pero qué es lo que le ha hecho volver a presentarse en esta ocasión? La insistencia de los compañeros, su confianza en mi capacidad de trabajo, que me obliga a no defraudarlos y, por qué no decirlo, un pequeño punto de reto personal por demostrarme a mi misma que es posible hacer las cosas de otra manera, que podemos recuperar el prestigio que se merece esta profesión y que vamos a ser capaces de afrontar con éxito los enormes retos que tenemos por delante. ¿Cuáles son sus principales objetivos como decana-presidenta del Colegio? El Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales plantea un horizonte muy oscuro para los colegios profesionales y para sus asociados, y, si se aprueba tal y como se presentó, no nos va a permitir hacer todo lo que
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teníamos pensado en nuestro proyecto. Así que, como objetivos más importantes tenemos: ampliar el ámbito de trabajo para los colegiados y aumentar sus posibilidades laborales en nuevos campos profesionales. Dentro del Colegio mi objetivo fundamental es dotarlo de total transparencia para los colegiados. Quiero que sepan lo que se hace aquí, cómo y por qué, y espero que esto conlleve una mayor participación social en las actividades y la vida colegial. ¿Cuáles son esos nuevos ámbitos de trabajo? Se abren nichos de trabajo para los forestales en cuestiones que no tienen que ver con los trabajos anteriores, como la certificación de la eficiencia energética de edificios, en la que se nos ha dado la legitimación para actuar como profesionales, la huella de carbono o todo lo relacionado con la biomasa. Estamos intentando abrir nuevas posibilidades laborales en países latinoamericanos; de hecho, ya nos están pidiendo la certificación profesional en
Perú para algunos ingenieros españoles. Y, por otra parte, estamos estableciendo contactos con las grandes empresas europeas que trabajan en el sector forestal con el fin de crear vías de colaboración. En cuanto al ámbito nacional es evidente que la situación es mala, somos una profesión excesivamente dependiente de la Administración y eso se nota, pero, de manera tímida, se abren nuevas posibilidades en trabajos relacionados con la biomasa forestal y la producción de astillas o pellets. ¿Cuáles son las principales diferencias que hay entre el Colegio que usted dejó hace unos años y el que se encuentra ahora? Mi primera etapa fue de 1981 a 1988, primero como vicedecana y luego como decana. En este tiempo se consiguieron grandes logros, a pesar de que éramos un colectivo muy pequeño, pero el número no nos impedía tener ideas muy claras y potentes. Esto nos permitió liderar dentro de la Ingenieria Técnica la defensa de nuestras atribu-
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ciones, consiguiendo llevar al Boletín Oficial del Estado la Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de la atribuciones profesionales de los arquitectos e ingenieros técnicos. Hoy el colectivo se ha incrementado y los medios materiales y económicos han cambiado mucho con respecto a aquella etapa. Antes no contábamos ni siquiera con una sede propia, ahora ya tenemos nuestra casa, humilde, pero nos permite desarrollar nuestro trabajo cada día. No veo que haya cambiado el entusiasmo por ser ingeniero técnico forestal cuando asisto a las Escuelas Universitarias, que también han aumentado notablemente en número en toda España. El COITF es una institución con prestigio y con muchos retos muy importantes. Cuento con una Junta de Gobierno extraordinaria que me han demostrado, desde el día 22 de marzo de 2013, fecha en la que tomamos posesión, dedicación e integridad en el trabajo y un enorme compromiso por dedicar su tiempo a la profesión y al Colegio, algo
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Apostar por el sector forestal español es apostar por el empleo, por el desarrollo rural, por la conservación de la biodiversidad, por la construcción sostenible y por el turismo de calidad. ¿A qué estamos esperando? que coincide plenamente con los motivos que me han hecho regresar. ¿En qué momento se encuentra la profesión de Ingeniero Técnico Forestal? En un momento complicado porque las políticas forestales no ayudan al mantenimiento de los puestos de trabajo y mucho menos a crearlos. La oferta de empleo público es nula, así que en el ámbito público vamos mal, pero es que en el ámbito privado no vamos mejor. El cierre de ayudas públicas a los propietarios para que realicen una gestión sostenible de sus fincas provoca otra situación muy complicada por ese lado. En definitiva, estamos en una situación de crisis, palabra que detesto y que me gustaría eliminar del vocabulario. Por lo que me cuenta, da la impresión de que el sector forestal español depende en exceso de la administración pública para que funcione. ¿No debería cambiar esta situación de dependencia? La mayor parte del sector forestal ha dependido siempre de lo público. No es deseable que todo el sector, incluso el de los propietarios forestales, dependa de las inversiones públicas para que pueda desarrollarse, pero es que cualquier sector necesita un clima propicio para poder hacerlo. Lamentablemente, ninguna política forestal de los gobiernos españoles democráticos ha sido capaz de crear ese clima, o no ha que-
rido hacerlo. Los productos forestales tienen que ser rentables por si mismos, sin subvenciones, en un mercado muy competitivo como el que tenemos. Pero es que otros productos, que son competencia directa, como productos no renovables y muy contaminantes utilizados en la construcción o para la producción de energía, no deberían recibir subvenciones indirectas. Si competimos en igualdad de condiciones seguro que los productos forestales son mucho más rentables que sus competidores en muchas ocasiones y no solo en lo económico, sino también en lo ecológico y social. Apostar por el sector forestal español es apostar por el empleo, por el desarrollo rural, por la conservación de la biodiversidad, por la construcción sostenible y por el turismo de calidad. ¿A qué estamos esperando? ¿Cómo puede afectar al COITF y a la profesión la aprobación de la Ley de Servicios y Colegios Profesionales? El anteproyecto de ley, de llegar a aprobarse tal y como está redactado, será un duro golpe para los profesionales. Entre otras muchas cosas, la colegiación no será obligatoria, lo cual afecta de forma directa a este Colegio. Este anteproyecto pretende eliminar las cuotas de entrada a la colegiación y las establecerá el propio Gobierno en función de los servicios que se presten
y según su criterio. Además, este régimen de tutela al que quiere someternos la administración nos obliga a unos gastos que nos ahogan un poco más. A todo esto hay que sumar el daño que ha hecho el Decreto de Visados, que eliminó en su día la obligatoriedad del visado en la mayor parte de los casos que nos afectan, por lo que los visados han disminuido. Así que los recursos en los que se basa la economía de los colegios desaparecen en gran parte, pero no así la obligación de atender los mismos servicios que ya existen Si la Ley 12/86 nos dotó de unas atribuciones a más de 300.000 ingenieros técnicos y, durante todos estos años, desde los colegios profesionales hemos desarrollado un trabajo amparando y controlando el ejercicio profesional, yo me pregunto ¿en qué lugar quedará el ciudadano si no está protegido por la garantía de un profesional y el aval y control de su correspondiente colegio profesional? Al trabajar directamente sobre el medioambiente, ¿debería tener la profesión de Ingeniero Técnico Forestal en el proyecto de Ley la consideración de que presta servicios básicos y fundamentales a los ciudadanos? Es muy difícil que las estructuras administrativas reconozcan el valor del trabajo, la vocación y el sacrificio de los
El anteproyecto de ley, de llegar a aprobarse tal y como está redactado, será un duro golpe para los profesionales. Hemos demostrado a lo largo de nuestra historia que los ingenieros forestales estamos capacitados para realizar una gran cantidad de tareas que son fundamentales para el medio ambiente, para la salud y la vida de las personas. No creo que esto deba desprotegerse 8
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ingenieros técnicos forestales durante decenas de años a favor del medio natural y de la sociedad. Nunca estaremos totalmente satisfechos con el reconocimiento que se nos da. Ahora bien, no creo que una ley deba entrar en hacer diferencias entre profesiones hasta el detalle de las atribuciones. Creo que debe tener en cuenta cuatro grandes áreas de derechos que debe proteger: el ambiental, el social, el económico y la seguridad del ciudadano, sin menoscabar la seguridad del profesional. Hemos demostrado a lo largo de nuestra historia que los ingenieros técnicos forestales estamos capacitados para realizar una gran cantidad de tareas que son fundamentales para el medioambiente, para la salud y la vida de las personas. No creo que esto deba desprotegerse.
la vía jurisdiccional. Además, porque tampoco tiene medios y generaría más costes, ¿o es que ahora resulta que sobran funcionarios?. Los Colegios son una de las principales garantías de las buenas prácticas, y serían un buen aliado de la Administración para insuflar oxígeno en las arterias de la economía. Se entiende que una profesión está regulada cuando el acceso a la misma y su ejercicio están sujetos a la posesión de una determinada cualificación profesional. Hay profesiones que, en el desarrollo de su actividad, pueden afectar a la salud e integridad física de las personas porque tienen como principal objetivo la protección de las personas, la protección del medio ambiente y la seguridad personal o jurídica. Estas profesiones deben estar reguladas y la Ingeniería Técnica Forestal es una de ellas.
decidió que todos los ingenieros técnicos forestales colegiados, al menos, tuvieran un seguro de responsabilidad civil básico para el ejercicio de su profesión. Podemos pensar en cualquier tipo de catástrofe natural: incendios forestales, inundaciones, avenidas, desertificación, contaminaciones súbitas atmosféricas, de suelo o aguas para comprender la importancia de que estas materias estén gestionadas por profesionales cualificados según el riesgo existente y patente para la salud, integridad física o seguridad de las personas. Por ello, no es de extrañar que el ejercicio de la mayor parte de estas actividades esté subordinado, en virtud de disposiciones legales o reglamentarias, a la posesión de la cualificación profesional de Ingeniero Técnico Forestal.
¿Por qué es importante que existan los Colegios Profesionales y estén reguladas las profesiones? Es frecuente el debate de la importancia de los colegios profesionales y de su utilidad para las profesiones y los consumidores. Entidades como las corporaciones de derecho público son un baluarte, una garantía, ofrecen una seguridad a los profesionales y ello redunda en los consumidores. Conviene recordar también por qué en el ámbito de la economía son importantes los Colegios. Precisamente, suplen la falta de controles que se instalarán con los cambios que se pretenden implantar. Porque es imposible creer, hoy en día, que este control profesional se pueda ejercer por la Administración, la misma que luego sanciona o que juzga las infracciones por malas prácticas en
¿Qué garantías da un colegio profesional al ciudadano? Los colegios profesionales debemos disponer de un servicio de atención a los clientes de los colegiados. Estos tramitarán y resolverán cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios. Al igual que en otros ámbitos de la ingeniería, la responsabilidad civil profesional derivada del ejercicio de la profesión es muy elevada. Los riesgos para las personas y los bienes ocasionados por una mala actuación, un error de proyecto o un error de ejecución derivada de la falta de conocimientos adecuados puede resultar fatal. Es por ello que esta Junta de Gobierno
¿Qué servicio presta el COITF a la sociedad?, ¿qué gana el ciudadano porque exista el COITF? Dentro de este panorama en el que nos encontramos, los colegios profesionales constituyen una pieza fundamental del sistema. Cumplen una función social que no se limita a la defensa de los intereses de los profesionales, sino que todas sus tareas tienen como eje principal velar por el correcto ejercicio profesional en beneficio de la sociedad, es decir, en defensa de los intereses de los usuarios. Los colegios profesionales son instituciones con un fuerte arraigo en nuestra historia. La Constitución Española, en su artículo 36, dentro de la sección de derechos y deberes de los ciudadanos, recoge su presencia señalando el sentido de estas Instituciones, en
Se entiende que una profesión está regulada cuando el acceso a la misma y su ejercicio están sujetos a la posesión de una determinada cualificación profesional. Hay profesiones que, en el desarrollo de su actividad, pueden afectar a la salud e integridad física de las personas porque tienen como principal objetivo la protección de las personas, la protección del medioambiente y la seguridad personal o jurídica. Estas profesiones deben estar reguladas y la Ingeniería Técnica Forestal es una de ellas Asociación y Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales
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Los Colegios Profesionales constituyen una pieza fundamental del sistema. Cumplen una función social que no se limita a la defensa de los intereses de los profesionales, sino que todas sus tareas tienen como eje principal velar por el correcto ejercicio profesional en beneficio de la sociedad, es decir, en defensa de los intereses de los usuarios. Cuando estas organizaciones se debilitan o desaparecen, la libertad se desvanece y el Estado se hace omnipresente, acabando con todo vestigio de pluralismo
Debemos trabajar unidos dentro de la ingeniería técnica para conseguir este objetivo y solicitar del Gobierno el reconocimiento de esta labor fundamental para la sociedad. El Gobierno no puede ir contra los colegios profesionales, esto no es un invento español, existen en toda Europa con distintos nombres y prestan un servicio público semejante en toda ella. Y ¿qué supone que hará el Gobierno? Responder a esa pregunta es jugar a la ruleta, aunque creo que en el ámbito de la ingeniería técnica y de la de segundo ciclo debería estar reconocida la colegiación obligatoria por sentido común y lógica. El Gobierno deberá reconocerlo.
las que concurre no solo la libertad de incorporación sino la obligatoriedad de hacerlo cuando la profesión de que se trate afecta a los derechos fundamentales de las personas y se ejerce bajo el principio de sometimiento a su ciencia y conciencia, independencia de actos profesionales que conlleva la responsabilidad directa, personal e ilimitada del profesional. Los profesionales son los que poseen el conocimiento. Esta lógica es la lógica del profesionalismo cuyos valores son la excelencia profesional, la calidad y la ética de servicio. Y, en el medio natural, quienes tienen el conocimiento, entre otros, son los ingenieros técnicos forestales. Pero es-
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ta competencia se ha de lograr desde el desarrollo profesional continuado, como sucede también en Europa. Cuando estas organizaciones se debilitan o desaparecen, la libertad se desvanece y el Estado se hace omnipresente acabando con todo vestigio de pluralismo. Usted que ya tiene experiencia en situaciones similares, ¿cuál cree que debe ser la respuesta de los colegios profesionales y de sus profesionales a la propuesta del Gobierno? En primer lugar una defensa a ultranza de las profesiones como garantía de servicios para los ciudadanos.
¿Qué espera de sus colegiados durante los cuatro años que estará como decana? Espero apoyo con ideas, trabajo, sugerencias y críticas constructivas que nos exijan lo mejor de nosotros y nos ayuden a crecer como colectivo, a aumentar nuestra presencia en la sociedad y a seguir prestigiando nuestra profesión. Un colegio sin colegiados activos es un colegio muerto, y eso no podemos permitirlo porque es un perjuicio para nosotros mismos como profesionales. Y les diría que, a pesar de la situación difícil, no pierdan la esperanza, las malas épocas pasan. En el Colegio trabajamos para que este cambio sea lo antes posible, si lo hacemos juntos antes estaremos en condiciones de cambiar esta situación.
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EDITA: Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales Avda. Menéndez Pelayo n.º 75, 28007 Madrid Tfno: 91-501 35 79, Fax: 91-501 33 89. Página web: www.forestales.net DIRECTOR: F. Javier Cantero Desmartines. Subdirector: Andrés Arregui Noguer. DIRECTOR TÉCNICO: Ismael Muñoz Linares CONSEJO DE REDACCIÓN: Teodoro Abbad J. de Aragón, Susana Domínguez Lerena, Alvaro Enríquez de Salamanca Sánchez-Cámara, Enrique García Gómez, José González Granados, Salustiano Iglesias Sauce, María José Manzano Serrano COLABORAN EN ESTE NÚMERO: Ricardo Alía Miranda, Raúl Díez Rotea, Ricardo Montón Utrilla, Rafael Fernández Benítez, Federico Ordóñez. DISEÑO Y MAQUETACIÓN: Altermedia Comunicación 2000, S.L. C/ Electrodo n.º 68, oficina 6, 28522 Rivas Vaciamadrid IMPRESIÓN: Grupo Impresa. C/ Herreros n.º 42, 28969 Getafe DEPÓSITO LEGAL: M-4.268-1975, ISSN: 1575-2356 FOTOGRAFÍA DE PORTADA: Sierra del Aramo (Asturias). F. Javier Cantero Desmartines Las opiniones expuestas por los autores de los artículos no son necesariamente las del C.O.I.T. Forestales. Los artículos, fotografías y gráficos que se publican en Foresta son facilitados por las personas que los firman. Es su responsabilidad la autoría de los mismos. Foresta admite, de buena fe, que este material pertenece a quienes lo firman, o que disponen de los permisos pertinentes para su reproducción.
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ACTUALIDAD
LA VENTA DE MONTES de utilidad PÚBLICa
Montes de Utilidad Pública: un catálogo imprescindible
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José Manuel Mangas Navas Jefe del Servicio de Bienes y Patrimonio Forestal Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal
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l criterio de que los montes, de suyo, constituyen un tipo de bienes que deben ser conservados y protegidos tiene larga data en España. De ello son prueba los fueros y ordenanzas municipales de realengo y de señorío en los diferentes reinos, y la reglamentación general que el reino unificado establece para todos los montes o para los de una demarcación concreta (jurisdicciones especiales de la Corte y de la Marina). Con todo, y aunque ya en el Antiguo Régimen estuviera presente la consideración de que los montes son parte integrante de una “res pública” merecedora de protección -siempre en pugna con los intereses agrícolas y con los de los gremios ganadero y carreteril-, no es hasta el siglo XIX cuando la ciencia forestal logra hacer valer su criterio conservacionista en el hostil contexto de la venta de los montes públicos de la nación. Así pues, con acatamiento de la Ley de Desamortización General de 1.o de mayo de 1855, que declara en estado de venta los comunes y propios de los pueblos, pero con apoyo en una notable excepción a la misma (“los montes y bosques cuya venta no crea oportuna el Gobierno”), se agrupa un patrimonio territorial que, en lo sucesivo, y guiado por el interés general que dimana de su función protectora, va a ser tutelado por la Administración Forestal. Este es, en efecto, el origen de la “Clasificación General de los Montes Públicos” (1859) y de su vástago, el “Catálogo de los montes públicos exceptuados de la desamortización”, aprobado en 1862, ratificado por la Ley de Montes de 1863, corregido en 1877 y depurado en 1897, y finalmente, como culminación de esta primera etapa, publicado bajo la rúbrica de “Catálogo de los montes
y demás terrenos forestales exceptuados de la desamortización por razones de utilidad pública” (1901). Concretados los requisitos de la pública utilidad (1908), aunque excluyendo de esta a los predios de dominio particular, el Catálogo se ha visto revalidado ininterrumpidamente por la legislación sectorial (Leyes de Montes de 1957 y de 2003, modificada en 2006), y, en su devenir, ha ido incorporando nuevos patrimonios estatales y municipales -con exclusión de otros (los vecinales en mano común, 1968-80)- hasta conseguir una superficie inscrita de más de siete millones de hectáreas que hoy en día protegen y dulcifican la castigada geografía patria. Pero, además, no debe olvidarse que una creciente porción del área forestal catalogada cubre territorios singulares y complejos (zonas protectoras, espacios protegidos, riberas fluviales, área litoral) que, inmersos en un proceso de proliferación y de confusionismo legal, vienen urgiendo la aplicación de tratamientos integrales y específicos de los que -por intereses bastardos, cortedad de miras u oportunismo político- han carecido hasta el momento presente. Por todo ello debe afirmarse una vez más que el Catálogo de Montes no solo constituye un elemento imprescindible de la política forestal, cuya sesquicentenaria trayectoria muestra uno de los ejemplos más meritorios de la historia moderna de la Administración española, sino que además, abundando en la demanda de científicos y técnicos, debe integrarse e implicarse decisivamente en la ordenación del territorio. Una tarea pendiente e inexcusable para nuestros días. Una tarea que es preciso acometer repasando -siquiera esquemáticamente- la trayectoria seguida.
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PRIMERA PARTE: metas alcanzadas 1. Génesis y evolución del Catálogo de Montes
Ley de Desamortización General de 1.o de mayo de 1855 declara en estado de venta, con algunas excepciones, los comunes y propios de los pueblos
Clasificación General de los Montes Públicos (1859) (10.186.044,82 ha, salvo las Provincias Vascongadas)
Montes enajenables (Hacienda) (3.427.561,70 ha)
Montes no enajenables (Fomento) (6.758.483,12 ha)
Venta de montes públicos
Catálogo de Montes Públicos (1862) (4.652.059 ha)
Formación definitiva del Catálogo de Montes Públicos (1896)
Ministerio de Hacienda Relación de montes públicos que no revisten interés general: enajenables, comunales y dehesas boyales (1897): (1.782.737 ha, salvo Barcelona, Canarias y Navarra)
Ministerio de Fomento Catálogo de Montes exceptuados de la desamortización por razones de Utilidad Pública (1901): 4.958.444 ha, salvo Álava y Navarra (Baleares y Córdoba no tienen)
El Ministerio de Hacienda hace entrega del contingente de montes públicos no enajenados, estatales y municipales, al Ministerio de Fomento (1921). Derogación de la legislación desamortizadora de bienes de las entidades locales y adaptación del régimen de sus montes al Estatuto municipal (1924-25)
Aprobación de catálogos provinciales (1901-27): Álava, Albacete, Almería, Badajoz, Barcelona, Cáceres, Cádiz, Canarias, Castellón, Ciudad Real, Gerona, Granada, Guipúzcoa, Huelva, León, Madrid, Málaga, Murcia, Navarra, Oviedo, Pontevedra, Santander, Sevilla, Tarragona, Toledo, Valencia, Valladolid, Vizcaya y Zaragoza
Actualización del Catálogo (O. M. de 24-4-1931). Periodo (1932-35). Provincias: Ávila, Albacete, Cádiz, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Granada, Lugo, Madrid, Salamanca, Segovia, Soria, Teruel, Toledo, Valencia y Valladolid
Provincia de Lérida.- Catálogo de los montes públicos exceptuados de la desamortización, hecho por el Cuerpo de Ingenieros de Montes en cumplimiento de lo dispuesto por Real Decreto de 22 de enero de 1862, y Real Orden de la misma fecha (Suplemento al Boletín Oficial, correspondiente al lunes 11 de agosto de 1862)
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2. Defensa de los montes catalogados. Deslinde Monte “Vertientes del Guadalquivir”, del Estado, n.o 9 de los de U. P. de Jaén Inclusión en el Catálogo de Montes (1859-62) La Clasificación General de los Montes Públicos (1859) incluye entre los montes del Estado exceptuados de la desamortización en la provincia de Jaén, y Partido Judicial de Cazorla, el denominado “Vertientes del río Guadalquivir”, sito en el término municipal de Santo Tomé, con una cabida aforada de 1.287 hectáreas. El Catálogo de los montes públicos exceptuados de la desamortización (1862) incorpora dicho monte y le asigna el número 10. Deslinde y amojonamiento (1867-74) Deslinde. “La confusión que se observa en los límites de la propiedad del Estado da margen indudablemente a que la clase pobre de todos los pueblos, tolerados por los Alcaldes y tal vez autorizados por los Guardas, se establezcan en ella, y construyendo malos cortijos al lado de pequeños valles, den principio a la obra de destrucción de esta inmensa riqueza sin que por ello mejore su condición pobre y miserable, pues solamente se dedican al cultivo de la patata y del centeno que son el único fruto que en lo general y esto en pequeñas localidades puede dar la Sierra” (Informe de Juan Crehuet, Ingeniero Jefe, al Gobernador de la Provincia, en 15 de marzo de 1867). Previo acuerdo del Gobernador Civil (18 de marzo), y su publicación el Boletín Oficial de la Provincia, se llevó a efecto la práctica del deslinde en 25 de mayo y siguientes, de cuyas satisfactorias operaciones informa el Ingeniero Jefe al Gobernador Civil en 15 de junio, añadiendo una observación última de carácter social: “Réstame sólo para terminar este informe manifestar a V. S. que la Subcomisión fundada en principios de equidad y en lo resuelto en casos análogos, no ha vacilado
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en reconocer a los roturadores de que se hace mención en el acta de deslinde la posesión de las pequeñas porciones de terrenos que vienen cultivando, señalándoles el canon que según las condiciones de aquel han de satisfacer al Estado. Esta medida altamente humanitaria y que en nada lastima los intereses públicos ni menoscaba los intereses del Estado, que por regla general jamás han existido en esas tierras que de tiempo inmemorial vienen dedicando al cultivo de hortalizas, patatas y maíz esas pobres familias, espera esta Subcomisión merezca la aprobación de V. S. como asimismo todas las tomadas en el expediente de la manera que resulte en el acta de deslinde que en igual forma se dignará V. S. aprobar”. El Consejo Provincial, en informe dirigido al Gobernador Civil en 26 de julio de 1867, manifiesta “que en su opinión procede apruebe el mencionado deslinde en todo aquello que no tenga relación con la parte de terreno roturado, para el reconocimiento de cuya posesión e imposición del correspondiente canon si así procediese, podrá elevarse el expediente a la Superioridad”. Amojonamiento. “Habiendo seguido en la operación del amojonamiento de la masa de montes que el Estado posee en el término municipal de Santo Tomé exactamente los mismos límites indicados en el acta de deslinde… y no habiendo protesta alguna por parte de los propietarios colindantes… (Informe del Ingeniero segundo dirigido al Ingeniero jefe, septiembre de 1785). Aprobación del deslinde (1874) El momento histórico no se prestaba al ejercicio responsable de la actividad administrativa: Destronamiento isabelino, Regencia, Saboya, Prim, proclamación de la Primera República… Ministerio de Fomento (Gobierno de la República).- Oficio conminatorio dirigido por el Ministro de Fomento, Gil Bergés, al Gobierno Civil de la provincia: “Visto el expediente de des-
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linde de los montes llamados “Grande” y “Lancha de las Canalejas” que el Estado posee en término de Santo Tomé de esa provincia, y lo consultado por ese Gobierno sobre roturaciones en dichos predios; y de conformidad con lo informado por la Junta Consultiva de Montes: El Gobierno de la República ha tenido a bien mandar: Primero. Que no difiera V. S. un día más al del recibo de esta Orden, la aprobación del deslinde de que se trata, ya que antes de consultar a este Ministerio acerca de las roturaciones, debía haberlo aprobado. Y segundo. Que los roturadores abandonen en el término de seis meses, contados desde la fecha de la presente Orden, que le comunicará a V. S. directamente, los terrenos por ellos roturados, dentro de los montes deslindados… Madrid, 2 de diciembre de 1873”. Nota marginal: “Entre varios expedientes pendientes de despacho de años anteriores, he encontrado sin cumplimiento esta Orden, a la cual se da hoy cumplimiento. Y para salvar mi responsabilidad pongo la presente, haciendo constar además que me encargué de esta Sección, el 10 del presente mes. Jaén, 23 de julio de 1874 (El Jefe de Fomento, José M. Domínguez).- Añadido: “Julio 23/1874.- Se aprueba el deslinde, hágase saber a los roturadores abandonen desde luego el terreno no asignándoles el plazo de seis meses de que se habla en esta Orden, en consideración a lo atrasadísimo de este asunto, y dese conocimiento de todo ello al señor Ingeniero Jefe de Montes” (Bergés). Monte “Saja”, n.o 14 de los de U. P. de Cantabria 1/ Titularidad originaria de Campóo “Por de pronto es cosa averiguada que a mediados del siglo XV, Campóo disponía libremente de su término propio, y que éste llegaba hasta la misma línea divisoria del actual mancomunado por el lado del Norte, el más alejado de la Hermandad: así lo prueba la escritura notarial de donación, que hizo Campóo por sí solo, de los prados del Paulinar, en Espinilla a 15 de abril de 1477, escritura de la que se copian los párrafos más importantes en el acta del día 17 de agosto de 1916; es decir, que en aquella época todo lo que es hoy el monte mancomunado era sólo de Campóo”.
estaciones, con todos sus ganados mayores y menores. Sin embargo, en cuanto á la jurisdicción y demás usos propios de todo el año, cada hermandad, valle, alfoz, o pueblo, tenía términos conocidos”. 3/ Pleitos entre Campóo y Cabuérniga “Y es muy probable que todavía más adelante fueran los terrenos de Saja privativos de la Hermandad, pero que, siguiendo las costumbres antes citadas y por virtud de concordias, se concediese por la Hermandad el derecho de pastos a favor de Cabuérniga en el verano, a cambio de bajar en invierno los ganados de Campóo al Valle de Cabuérniga… Posteriormente, y a consecuencia de los muchos pleitos surgidos entre Campóo y Cabuérniga acerca de los aprovechamientos de pastos; pleitos que dieron lugar a dos concordias y catorce sentencias (de 1497 a 1743), fue poco a poco ganando terreno Cabuérniga y adquiriendo (bien o mal) derechos en Saja; hasta el punto de que en 16 de julio de 1596 se despachó carta-ejecutoria confirmando las sentencias de 1594 y 1595, declarando comunes de Campóo y Cabuérniga los términos de Saja. A pesar de todo esto, muchos años después, en 1646, por sentencia de 23 de febrero, se declaró “pertenecer a la Hermandad de Campóo la privativa jurisdicción civil y criminal”. En el año de 1733 empezó el pleito más empeñado entre los litigantes, y por cierto, sobre lo que menos lo merecía, sobre el terreno dudoso a causa de la mala colocación del hito de Caposuero, terreno de muy poca extensión y escasísimo valor… Este pleito terminó con las dos sentencias… (las de 1736 y 1743)… “Memorial ajustado, hecho ante el Consejo de Castilla en 19 de enero de 1746, para el último recurso introducido por Campóo contra la Sentencia de revista de 23 de mayo de 1743…”.
2/ Pactos de reciprocidad de pastoreo estacional entre Campóo y otros concejos 2.1 Con el Valle de Cabuérniga “En Campóo de Suso había las mismas costumbres, continuadas con algunas alteraciones hasta nuestros días; y el documento más antiguo en que constan, cual es el de la concordia celebrada entre la Hermandad de Suso y el Valle de Cabuérniga, en Bárcenamayor a 18 de enero de 1497, demuestra que eran costumbres inmemoriales; hallándose entre otras cláusulas, la de que los ganados de Campóo pudiesen andar en el país bajo por el invierno, y siempre que hubiese necesidad o tempestad de nieve, sin más limitación que andar al pie de la nieve misma. Al verano, viceversa: los ganados del país bajo subían a los puertos de Campóo. 2.2 Con las Asturias de Santillana “En la concordia hecha por la Hermandad con otros valles y pueblos de Asturias de Santillana, en Espinilla a 27 de septiembre de 1561, consta así mismo que ella y ellos tenían costumbre inmemorial de usar recíprocamente ciertos pastos, según las
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(Datos tomados de la memoria del deslinde, que remite a la “Memoria de las antiguas y modernas comunidades de pastos entre los valles de Campóo de Suso, Cabuérniga y otros de la provincia de Santander, publicada para el mejor acuerdo de ambos valles citados, y a sus expensas, por D. Ángel de los Ríos y Ríos”. Santander, 1878). 4/ Primeras catalogaciones del monte “Saja” (1859-1901) La Clasificación General de los Montes Públicos (1859) declara exceptuados de la desamortización casi todos los montes de los pueblos del Partido Judicial de Cabuérniga (30.887 ha), y, entre ellos, el denominado “Saja”, sito en el ayuntamiento de Los Tojos, un hayedo de 3.248 hectáreas cuya pertenencia se atribuye a “los tres ayuntamientos de Cabuérniga y dos de Campóo”. En el Catálogo de los montes públicos exceptuados de la desamortización (1862), y con el n.o 34, se registra el mismo monte con las mismas características de localización y cabida, pero se dice que “pertenece a los pueblos de Los Tojos, Valle, Ruente y Campóo”. El Catálogo de los montes y demás terrenos forestales exceptuados de la desamortización por razones de utilidad pública (1901), y ahora con en n.o 14, aparece el hayedo de “Saja”, al que se asigna unas cabidas total y forestal de 7.952 y 7.717 hectáreas, respectivamente, y cuya titularidad se asigna “a los pueblos de Ruente, Los Tojos, Cabuérniga y Campóo de Suso”. 5/ Deslinde del monte “Saja” (1921) “Los continuados y no pequeños daños que en el monte “Saja”, sito en el término municipal de Los Tojos, vienen cometiéndose, exigen de la Administración la adopción de cuantas medidas estén a su alcance para evitarlos o disminuirlos. A la sombra de aprovechamientos maderables, que los particulares dueños de fincas en el predio enclavados o con el colindantes verificaban, previo expediente en el que la Alcaldía les autorizaba la corta de sus árboles, tenía lugar la extracción y venta de maderas procedentes del monte; y ante tales muy repetidos hechos, esta Jefatura dispuso con fecha 23 de mayo de 1907, y así se realizó, publicando el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Santander del día 27 del mismo mayo, declarar en estado de deslinde el monte “Saja”, así como todos los restantes de interés general situados en el municipio de Los Tojos. De positivos resultados prácticos fue tal acuerdo, porque con él se consiguió evitar que los particulares realizaran esas cortas, sin el previo conocimiento del Distrito... Pero, no es bastante esa medida; porque la declaración del estado de deslinde no puede mantenerse por tiempo indefinido…”. (Memoria preliminar del deslinde, 1909). El deslinde del monte, practicado en 1916-17, y aprobado por R. Orden de 16 de mayo de 1921, establece que “cuando sea firme esta resolución se modifique el Catálogo con la sustitución de dicho monte por los números 16 y 16 bis descritos en la forma siguiente. - Monte Saja (parte alta), número 16 del catálogo vigente en Santander (14 del publicado en la “Gaceta”), sito en el término municipal de Los Tojos. Pertenencia: a la asociación Campóo Cabuérniga, formada por los Ayuntamientos de Campóo de Suso, Cabuérniga, Ruente y Los Tojos… Cabida total: 6.704,8292 hectáreas. Cabida forestal: 6.695,8271 hectáreas.
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- Monte Saja (parte baja), número 16 bis del Catálogo vigente en Santander (14 bis del publicado en la “Gaceta”), sito en el término municipal de Los Tojos. Pertenencia: al Ayuntamiento de los Tojos… Cabida total: 1.160,5750 hectáreas. Cabida forestal: 930,1596 hectáreas. 6/ Catálogo definitivo (1927) El Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Santander fue aprobado por R. Orden de 9 de julio de 1927, y en él se reproducen, casi textualmente, los datos y características que sobre los montes 16 y 16 bis se fijaron en el expediente de deslinde de 1921. Monte ”Quinto Real”, del Estado, n.o 2 del Catálogo de los de U. P. de Navarra Antecedentes Conforme se acredita en diversos documentos, el monte “Quinto Real” se integraba de antiguo en el territorio denominado “País Quinto y Alduides”, perteneciente a la Corona de Navarra desde el siglo XV, con derechos reconocidos a los franceses (Tratado de límites de 1856) y con servidumbre de pastos a favor de los valles de Baztán y de Erro (Sentencia del T. S. de 15-11-1877). Catálogo de Montes (1859-1912) En la Clasificación General de los Montes Públicos (1859), provincia de Navarra, Ayuntamiento de Yesa, y pueblo de Quinto Real, aparecen dos innominados montes cuya titularidad se atribuye al Estado, con cabidas aforadas de 3.153 y 1.800 ha, respectivamente. En el Catálogo de 1862, y con el número 4, aparece el monte hayedo “Quinto Real”, sito en el término municipal denominado “País Quinto o Quinto Real”, de titularidad
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estatal, con una superficie aforada de 1.800 ha. Finalmente, el Catálogo de 1912, el monte “Quinto Real”, sito en los términos jurisdiccionales de Baztán y Erro, perteneciente al Estado, se le asigna una cabida de 4.942 hectáreas. Deslinde (1918) El Director General de Agricultura, Industria y Comercio, R. O. de 26-4-1909, disponiendo se efectúe el deslinde: “En Real Orden de esta fecha se comunica al Ministerio de Estado que como gracia especial se acceda a lo solicitado por los súbditos franceses propietarios de fincas enclavadas en el monte del Estado “Quinto Real”, de la provincia de Navarra, previo deslinde que deberá verificarse por el Ingeniero jefe del Distrito Forestal de Navarra y Vascongadas, quien al efecto formulará el oportuno presupuesto (Oficio dirigido por el Director General de Montes y pesca al Jefe de la Inspección de Deslindes). Tramitado el expediente -apeo (1911), periodo de vista (1913), dictamen (1916)-, se dictó la R. O. de 6 de abril de 1918 por la que se aprueba el deslinde de enclavados del monte “Quinto Real”, con reconocimiento expreso de diversos poseedores (116,7931 ha) y desestimación de diversas otras reclamaciones. La cabida total es de 4696,56 hectáreas. Redención de servidumbre y cesión de terrenos a favor del municipio de Baztán (1919) La R. Orden de 31 de enero de 1919, sobre redención de servidumbre de pastos, leñas y maderas en los montes n.o 2 (“Quinto Real”) y n.o 3 (“Erreguerena”), resuelve, entre otros extremos, la adjudicación de 616,65 hectáreas del monte “Quinto Real” a favor del Valle de Erro. Reconocimiento de los enclaves de ciudadanos franceses (1921) El Ministro de Estado, en su oficio de 5-10-1921, da traslado al de Fomento de una nota de la Embajada francesa que dice así: “Según los términos de los artículos 18 y19 del Tratado de límites firmado el 2 de diciembre de 1856 entre Francia y España, los franceses que antes de la conclusión de este Convenio habían edificado casas y disfrutado de terrenos en el País Quinto español, debían ser reconocidos por el Gobierno Real como legítimos propietarios de estos terrenos e inmuebles con la condición de solicitar de las autoridades españolas, en un plazo de 18 meses el libramiento de sus títulos de propiedad, títulos que, según el último de dichos artículos no podría serles negado. Los fronterizos franceses que estaban comprendidos en estas disposiciones, habiéndose descuidado en someterse a las formalidades que sobre el plazo determinan, Mr. Geoffray intervino en 1912 cerca de S. E. el Sr. García Prieto, en aquél entonces Ministro de Estado, con el fin de que fuesen confirmados en sus derechos…”. Sentencia del Tribunal Supremo (1927) El Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, mediante Sentencia de 31 de enero de 1927, revoca la R. Orden (Fomento) de 8 de septiembre de 1918, y declara “nulo el deslinde a que la mencionada Real Orden se refiere, de los enclavados de que son poseedores en el monte “Quinto Real” a partir de las notificaciones personales a los interesados en el expediente de deslinde que deberá hacerse nuevamente a todos ellos”.
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Permuta de terrenos y modificación del Catálogo (1929) Por R. Orden de 24 de octubre de 1923 se autorizó la permuta de terrenos del monte “Changoa”, perteneciente al Valle de Erro, por otros del de “Quinto Real”. Ello motivó la correspondiente modificación del Catálogo (Resolución de la Dirección General de Montes, Pesca y Caza, de 19-6-1929), de la que resultó el desdoblamiento de este último monte en los dos predios siguientes: n.o 2. “Vertiente Septentrional de Quinto Real” (cabida, 2333 hectáreas); y n.o 2 bis. “Vertiente Meridional de Quinto Real” (cabida, 1827 hectáreas). Nuevo deslinde (1927-31) Dispuesto por R. O. de 10-3-1927 el deslinde de las fincas enclavadas, se publicó fecha para el oportuno apeo, pero fue suspendido por razones presupuestarias y retomado año y medio más tarde (R. O. de 7-2-1929). Urgidos por la Embajada francesa, el expediente siguió su curso hasta alcanzar su aprobación por R. O. de 10-3-1931. Monte “Poyos de la Tejera”, n.o 6 de los de U. P. de Granada Monte “Poyos de la Tejera”, del municipio de Baza, n.o 6 del Catálogo de los de U. P. de la provincia de Granada. Exceptuado de la desamortización (Catálogo de 1862, n.o 4). Titular: Ayuntamiento de Baza ( procedente de la compra de terrenos realengos a la Junta de Baldíos en 1741). Otros interesados: Obispado de Guadix (capellanía fundada en 1694), particulares propietarios, colonos, arrendatarios e intrusos. Deslinde aprobado y anulado (1913-23). Deslinde definitivo (1926-31).
Memoria que con copia literal de las actas de deslinde del monte “Poyo de la Tejera” eleva al Excmo. Ayuntamiento y al pueblo de Baza, la comisión que ha representado al mismo en las operaciones de apeo (Ayuntamiento de Baza, Granada, 1926) Testimonio: Entre la responsabilidad civil que seguramente contrajera al dejar de cumplir disposiciones legales invocadas por la entidad propietaria de un monte incluido en el Catálogo, y aquella con que me amenaza el Obispado hoy, no habiendo reclamado en el acto la observancia de ningún precepto legislativo mas sí la totalidad del monte, he preferido segunda, con el firme convencimiento de haber puesto cuanto ha estado de mi parte para la más exacta y justa defensa de los intereses públicos que me están confiados y con la tranquilidad de conciencia que lleva consigo como
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sedante el cumplimiento del deber. Por esto, no me considero inmerso en la pena de excomunión mayor, consignada en la Bula “Apostolicae Sedis”, cuyo anatema figura en el Boletín Eclesiástico de la Diócesis entre la documentación presentada por el Obispado de Guadix y que forma parte de este expediente de deslinde... (Eladio Caro y Velázquez de Castro: Ingeniero deslindador, Jefe del Distrito Forestal de Granada: Memoria del deslinde del monte “Poyos de la Tejera”, del Ayuntamiento de Baza, n.o 6 del Catálogo de los de Utilidad Pública de la provincia de Granada, practicado en 1926 y aprobado por O. M. de 17 de noviembre de 1931). 3. Incremento patrimonial del Catálogo penas derogada la muy denostada legislación desamortizadora, y previo informe de la Comisión creada al efecto (Orden de la Presidencia de 25-9-1934), se aprueba la Ley de 9 de octubre de 1935, que, a su decir, se propone “restaurar, conservar e incrementar el Patrimonio Forestal del Estado, de modo que plenamente llene sus fines económicos y sociales”. Modificada en 1939, y reglamentada en 1940, es finalmente reemplazada por la Ley de 10 de marzo de 1941 y su Decreto de 30 de marzo del mismo año. El Decreto de 30 de mayo de 1941, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley de 10 de marzo anterior, establece, con rotundidad, que todos los montes y terrenos que pasen a pertenecer al Patrimonio Forestal del Estado serán incluidos, si no lo estuvieran ya, en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública. Actualización del Catálogo de Montes de Utilidad Pública: - Por la Administración General del Estado: O. M. de 29-4-1942: Provincias de Albacete, Alicante, Almería, Ávila, Badajoz, Cádiz, Ciudad Real, Córdoba, Cuenca, Gerona, Granada, Huelva, Madrid, Salamanca, Segovia, Sevilla, Soria, Tarragona, Toledo, Valencia, Valladolid y Zamora. O. M. de 31-5-1966: Periodo de 1966-81. Provincias de Albacete, Alicante, Ávila, Badajoz, Baleares, Barcelona, Cáceres, Castellón de la Plana, Ciudad Real, Córdoba, Cuenca, Gerona, Logroño, Málaga, Murcia, Las Palmas, Salamanca, Santa Cruz de Tenerife, Segovia, Sevilla, Soria, Tarragona, Toledo, Valencia, Valladolid y Vizcaya.
A
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Por las Comunidades Autónomas: Periodo 1983-2012. Provincias de Guipúzcoa (1995), Navarra (1996), Guadalajara (2002), Zaragoza (2004) y Huesca y Teruel (2011). En la columna de la derecha: MUP. Condado de Treviño (Burgos), 1984 Montes catalogados y consorciados. Gran Canaria, 1975 Montes catalogados y consorciados. Rincón de Ademuz (Valencia), 1984
Fundacional (316.619 ha)
Adscripciones (ley de riberas de 194l) (14.838 ha “estimadas” hasta 1997) Patrimonio Forestal del Estado (1935/1941-1971) Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (1971-1991)
Compras y expropiaciones (819.010,20 ha hasta 1983)
Consorcios y convenios de reforestación en montes públicos catalogados y no catalogados: 2.372.011 ha hasta 1983
18
2014. N.o 59
MONTES CATALOGADOS EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA (1925-1984) N.o
Nombre
Término municipal
1
Sierrezuela
Adamuz
Estado
2
Malagón
Belalcázar
3
Terrenos Comunales
Adamuz
4
Dehesa Boyal
5 6
ha
Catalogación 584
07/02/1925
Local
566,105
16/04/1945
Local
2.432,92
21/03/1925
Villanueva del Duque
Local
552,8
15/11/1943
Sierra y Lanchar
Rute
Local
958,12
17/02/1945
Posadas
Sierrezuela
Local
442,075
28/10/1948
7
El Fragosal
Villaviciosa de Córdoba
Estado
61,2
20/02/1968
8
Pino Alto o Las Parrillas
Villaviciosa de Córdoba
Estado
528,85
11/03/1968
9
Fuente Agria
Villafranca de Córdoba
Estado
79,65
20/03/1968
10
Lentiscares
Espiel
Estado
694,5
20/03/1968
11
Cabeza Aguda
Villaviciosa de Córdoba
Estado
1.321,7175
28/03/1968
12
Los Boquerones y Umbría de Bernardo
Villaviciosa de Córdoba
Estado
470
28/03/1968
13
El Barrero
Espiel
Estado
1.287
28/03/1968
14
Abejeras Bajas
Bélmez
Estado
68
29/04/1968
15
Cañadas del Névalo y otros
Villaviciosa de Córdoba
Estado
759,05
16/05/1968
16*
Umbría de Huerta Lucía
Villanueva del Rey
Estado
38,84
17/07/1968
17
Miraflores
Bélmez
Estado
110,775
16/09/1968
18
Umbría de Peñaladrones
Bélmez
Estado
265,6
18/09/1968
19
Los Villares Bajos
Córdoba
Estado
484
29/10/1968
20
La Zarca
Bélmez
Estado
95
29/10/1968
21
La Zarca
Espiel
Estado
716
29/10/1968
22
Cerro del Moro
Bélmez
Estado
176
29/10/1968
23
Los Azahares
Espiel
Estado
1.362,92
15/11/1968
24
Torilejos
Hornachuelos
Estado
1.217,5
15/11/1968
25
El Zorzalejo
Hornachuelos
Estado
1.571,2
15/11/1968
26
Barranco Cerezo
Cardeña
Estado
52,525
19/11/1968
27
Pedrejón Alto
Hornachuelos
Estado
743,2
19/11/1968
28
El Coto
Bélmez
Estado
376
19/11/1968
29
La Vaquera
Espiel
Estado
492
19/11/1968
30
El Membrillarejo
Villaviciosa de Córdoba
Estado
441,4
26/11/1968
31
El Olivarejo y la Huesa
Villaviciosa de Córdoba
Estado
531,5
26/11/1968
32
Montera Baja
Espiel
Estado
839,3
26/11/1968
33
El Bizcochero
Bélmez
Estado
358,4
26/11/1968
34
Cabeza Agüilla Alta
Espiel y Villanueva del Rey
Estado
1.312,4175
31/01/1969
35
Cámaras Altas Nuevas
Bélmez
Estado
394,8
31/01/1969
36
Montera Alta
Espiel y Villanueva del Rey
Estado
1.127,6
21/04/1969
37*
Puerto del Toro
Villanueva del Rey
Estado
226,5
21/04/1969
38
Vegueta del Fresno
Cardeña
Estado
280,5
21/04/1969
39
Dehesa de Alta Reina
Bélmez
Estado
346,25
21/04/1969
40
La Pedriza
Bélmez
Estado
169
21/04/1969
41
Las Traviesas
Hornachuelos
Local
836
05/10/1979
42
Los Chivatos
Hornachuelos
Estado
1467
05/10/1979
43
Pilar del Alta
Hornachuelos
Estado
422
05/10/1979
44
Los Llanos
Hornachuelos
Estado
479
05/10/1979
45
Caños Altos
Hornachuelos
Estado
301
05/10/1979
46
Los Rubios
Fuente Obejuna
Estado
194
05/10/1979
47
Caños Bajos
Hornachuelos
Estado
505
12/11/1979
48
Los Villares y La Parrilla
Hornachuelos
Estado
1.688
04/06/1984
* Excluido del Catálogo
Asociación y Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales
19
4. Depuración patrimonial del Catálogo n el Antiguo Régimen, las aldeas sujetas a la jurisdicción de villas y ciudades, e incluso las integradas en jurisdicciones acéfalas (valles cántabropirenaicos), tendieron a su emancipación constituyéndose en municipios independientes por medio de la obtención del privilegio de villazgo; y a partir de las Cortes de Cádiz, erigiéndose en ayuntamientos constitucionales. Esas mismas aldeas, en su origen, se habían integrado en la estructura concejil a través de las colaciones o parroquias, pero estas primitivas demarcaciones eclesiásticas se transformaron pronto en distritos rurales (sexmos, cuartos, tercios, etc.), salvo en la España septentrional, que continuó manteniendo aquel carácter en la época contemporánea sin conseguir alcanzar rango administrativo. Mal se avenía todo esto con la uniformidad pretendida e impuesta por el municipalismo liberal, cuyo confusionismo se traslada a la legislación desamortizadora. De ahí, pues, los titubeos del Catálogo de Montes al asignar la pertenencia de los mismos en las provincias septentrionales. Así, por ejemplo, en Asturias, y en referencia al monte “Puerto Sueve”, sito en el término municipal de Colunga, en tanto que en 1890 se atribuye la titularidad “a las parroquias de dicho término”, en el Catálogo aprobado en 1907 se asigna dicha titularidad a su ayuntamiento. Más llamativo es, por su mayor relevancia, el caso de Galicia.
E
Catálogo de Montes de 1862 Provincia de La Coruña: bajo el epígrafe “montes de los pueblos” se inscriben cuatro montes, todos ellos en el partido judicial de la capital, y su pertenencia se asigna a otros tantos “pueblos” de los municipios de Santiago, San Esteban y San Martín. Provincia de Lugo: La pertenencia de los únicos tres montes catalogados “de los pueblos” se atribuye a las parroquias de Triacastela, Rao y Labrada, sitas en los términos municipales de Triacastela (partido judicial de Becerreá) y Navia de Suarna (partido judicial de Fonsagrada) y Abadín (partido judicial de Mondoñedo). Provincia de Orense: De los 80 montes pertenecientes a los pueblos solamente siete tienen asignada su pertenencia a diferentes parroquias (son los que se corresponden con los n.o 40, 41, 42, 43, 44, 51 y 64). Provincia de Pontevedra. La pertenencia de los 192 montes de los pueblos se atribuye indistintamente “a los pueblos”, sin discriminación alguna. Catálogo de 1901 No se esclarece en la provincia de La Coruña la titularidad de los 341 montes pertenecientes a “pueblo o parroquia”. Lo mismo acontece con los 561 montes de los pueblos en la provincia de Pontevedra. Por el contrario, en el catálogo de la provincia de Lugo se atribuye la titularidad parroquial a la práctica totalidad de los 90 montes de los pueblos de la provincia, y otro tanto se hace con los 87 montes de la de Orense, en la que incluso se establece diferencia entre lugares y parroquias. La Ley de Montes de 8 de junio de 1957 dedica su capítulo II a la “Clasificación de los montes por razón de su pertenencia”, cuya sección primera (“montes públicos”) dedica uno de sus epígrafes a los “Montes en mano común de
20
vecinos, en Galicia”, para los que se establece lo siguiente: En las provincias de la Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra, los montes pertenecientes en mano común a los vecinos de las consuetudinarias demarcaciones parroquiales serán vinculados, a los efectos que se indican seguidamente, dentro del Municipio respectivo, a su Ayuntamiento o a las entidades locales menores constituidas o que se constituyan en su caso… Dando satisfacción a una aspiración largamente sentida en Galicia y comarcas colindantes de la España atlántica, la Ley 52/1968, de 27 de julio, sobre Montes Vecinales en Mano Común, regula por vez primera esta especificidad patrimonial, que, con cierta precisión, define de esta manera: Se regirán por las disposiciones de esta Ley los montes pertenecientes a los vecinos agrupados en parroquias, aldeas, lugares, caseríos, barrios y otros similares no constituidos formalmente en Entidades municipales, que, con independencia de su origen, vengan aprovechándose consuetudinariamente en régimen de comunidad, exclusivamente por los integrantes de dichas agrupaciones en su calidad de miembros de las mismas; ya reciban la denominación de montes del común de los vecinos, montes vecinales, en mano común, forales u otras semejantes” (art.o 1.o). Así, pues, este tipo de montes, aunque de titularidad y uso colectivos, son de propiedad privada, no pública. Consecuentemente, “la clasificación por Jurado Provincial de un Monte Vecinal en Mano Común, cuando sea firme, producirá el efecto de excluirlo del inventario de bienes municipales o del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, si en ellos figurase” (art. 13 de la Ley). Monte “Coto Mayor” (Orense) 1/ El Catálogo de Montes de Utilidad Pública exceptuados de la desamortización por razones de Utilidad Pública (1901) registra, con el número 122 de los de la provincia de Orense, el denominado “Coto Mayor”, de 1.100 hectáreas de cabida forestal, sito en el término municipal de Carballeda de Valedorras, cuya pertenencia se atribuye a la parroquia de Santa María de Sobradelo. La titularidad de los montes n.o 123 (“Portillo de Puerta y Maluro”, 4.500 ha) y n.o 124 (“Sierra del Eje”, 3.000 ha), sitos en el mismo término municipal, se atribuye a diferentes lugares. 2/ La Sección 3.a del Consejo Forestal, con fecha 26-71920, y en respuesta a la Dirección General de Agricultura, Minas y Montes, emite informe sobre el expediente incoado, con motivo de la instancia elevada a la Dirección por D. Salustiano López Losada, vecino de Sobradelo, solicitando la exclusión del Catálogo de montes de utilidad pública de la provincia de Orense, del que figura en él con el nombre de “Coto Mayor”, n.o 122 y de los propios de Santa María de Sobradelo… En apoyo de su pretensión, de exclusión de dicho monte, presenta una escritura pública de compraventa otorgada en 27 de octubre de 1892 por el representante del Estado á favor de D. Rafael López Soler e inscrito en el Registro de la Propiedad en 31 de enero de 1893 a nombre del comprador. Por ello el Estado, en virtud de las leyes de desamortización, vendió una finca rústica, en término de Sobradelo, provincia de Orense, denominada Coto Mayor de 213,92 hectáreas… Estudiado el expediente, y a la vista de los documentos, la Sección es de parecer que se devuelva á
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la Jefatura del distrito Forestal de Orense y Lugo el expediente de exclusión del Catálogo del monte Coto Mayor… con el fin de que se cumpla en todas sus partes lo dispuesto en el art. 4 del R. D. de 1.o de febrero de 1901 y se aclaren cumplidamente las dudas que originen las diferencias entre los linderos que el Catálogo da al predio y los que da la escritura de compraventa presentada por el peticionario”. 3/ El Pleno del Consejo del Patrimonio Forestal del Estado, en fecha de 7 de noviembre de 1963, ratificó la aprobación de las bases del consorcio -vía Diputación Provincial- con el Ayuntamiento de Carballeda de Valdeorras, para la repoblación de 300 ha en el monte “Coto Mayor”, de los de Libre Disposición, y de otras 400 hectáreas del monte “Coto Mayor”, n.o 122 de los del Catálogo. Los señores E. A. Puente y otros, naturales o vecinos de Sobradelo, y F. López, que lo es de El Barco de Valdeorras, reclaman contra el consorcio en 23-4-1956, argumentando: Que por disposición del Delegado de Hacienda de esta provincia, y en virtud da la Ley de 1.o de mayo de 1855 y 11 de julio de 1856 y sus instrucciones, se mandó sacar a pública subasta una finca rústica, señalada con el número 521 del Inventario General de Bienes nacionales y el 176 de la relación, destinada a monte, nombrado “Coto Mayor”, sito en el término del pueblo de Sobradelo, en el municipio de Carballeda de Valdeorras, cuya extensión superficial es de doscientas trece hectáreas y noventa y dos áreas…Llegado el día de la subasta… adjudicando a don R. López Feliz en la cantidad de mil
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doscientas cincuenta y cinco pesetas el aludido monte “Coto Mayor”… El don Rafael López Feliz no había hecho la compra para sí, sino para él y otros vecinos de Sobradelo, por lo cual se procedió a dividir el monte entre ellos, teniendo cada cual sus fincas particulares como consecuencia de aquella, las que hicieron figurar en los amillaramientos a los efectos de satisfacer la contribución territorial… La Abogacía del Estado desestima la reclamación en su dictamen de 8-6-56. 4/ A. Sánchez y otros, vecinos de Carballeda de Valdeorras, y S. Moral y otros, vecinos de El Barco de Valdeorras, en instancia dirigida al Servicio Forestal de la Diputación Provincial en 13-12-1961, tras manifestar su desacuerdo con la titularidad que se atribuye en el expresado consorcio, comparecen en nombre propio como propietarios de las doscientas trece hectáreas y noventa y dos áreas y solicitamos por ello el deslinde del monte denominado “Coto Mayor”, ya que con ello quedaría esclarecida la propiedad particular del terreno a que aludimos. La Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, con fecha 22-7-1963, presta su conformidad a la ejecución del deslinde del monte “Coto Mayor”, n.o 122 del expresado Catálogo, de acuerdo con lo manifestado por el Servicio Forestal de la Diputación Provincial, en cuya memoria preliminar y propuesta de deslinde estima necesaria la práctica de este deslinde con objeto de aclarar definitivamente la situación del monte catalogado y evitar pleitos y disputas con los vecinos de los lugares próximos al monte (15-4-63).
21
Practicado el deslinde, el ingeniero operador concluye su informe (22-8-64) diciendo: - La superficie catalogada como Coto Mayor n.o 122 coincide con la finca denominada “Coto Mayor” y cuya escritura de compraventa en subasta al Estado por D. Rafael López Feliz, figura en el expediente de deslinde. La cabida de esta superficie, deducida la de los enclavados… es según el plano del deslinde de 280,14 hectáreas. Procede la descatalogación de dicho monte y la entrega del mismo a sus propietarios bajo las condiciones que, por estar repoblado por el P. F. E. dicte la Asesoría Jurídica competente. -
El resto de la superficie de monte apeada deducidos los enclavados… tiene una cabida de 431,59 hectáreas y constituye el monte en mano común de los vecinos de Vila, se halla consorciado y en repoblación por el P. F. E.,
su situación no debe variar, si bien sería conveniente que el Ayuntamiento de Carballeda de Valdeorras cediera a los vecinos de Vila un porcentaje justo de los beneficios que en su día obtenga de la explotación del vuelo creado… -
En los enclavados… en el monte “Coto Mayor”, y en los… en el monte en mano común de los vecinos de Vila, debe respetarse la posesión de quienes actualmente la ostentan…
5/ Acogiéndose a lo preceptuado en la Ley 52/1968, de 27 de julio, sobre montes vecinales en mano común, modificada por Ley 55/1980, de 11 de noviembre, se investigaron y declararon como tales en el término municipal de Carballeda de Valdeorras (Orense) los montes siguientes:
Declaración de Montes Vecinales en Mano Común Sup. (ha)
Fecha declaración
Nombre
Titular
Montes Bajos de Bascois, Carballeda e Santa Cruz
Bascois, Carballeda e Santa Cruz
916 26-oct-77
Montes Bajos de Casoyo
Parroquia de Casoio
297 26-oct-77
Sierra del Eje
Candeda e outros
Montes Bajos de Pusmazán
Parroquia de Pusmazán
Sierra de Casayo y Lardeira
Parroquias de Casaio e Lardeira
Couto de Mosteiro
Parroquias de Casoio, Portela, Trigal, Pusmazán, Riodolas, Soutadoiro, Ricosende
802 09-nov-77
Coto Mayor
Parroquia de Pumares
139 09-nov-77
Montes Bajos de Villadequinta
Parroquia de Villadequinta
Montes Bajos de Riodolas
Parroquia de Riodolas
420 09-nov-77
Montes Bajos de Robledo
Parroquia de Robledo
225 09-nov-77
Montes de Valiñas y Carpazal
A Medua e San Xusto
273 09-nov-77
Ladeiras
Parroquia de Sobradelo
392 09-nov-77
Montes Bajos de Soutadoiro
Parroquia de Soutadoiro
444 09-nov-77
Coto Mayor
Parroquia de Vila
226 09-nov-77
Montes Bajos de Portela y Trigal
Portela e Trigal
212 09-nov-77
Montes Bajos de Candeda y Domiz
Candeda e Domiz
2.000 26-oct-77 394 09-nov-77 8.104 09-nov-77
78 09-nov-77
1.060 31-may-78
Posteriormente, y ya con arreglo a la normativa autonómica gallega (Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común), se han clasificado algunos predios más en el reiterado término municipal de Carballeda de Valdeorras.
Nombre
Titular
Montes Bajos de Robledo II
Parroquia de Robledo
Montes Bajos de Robledo III
Parroquia de Robledo
22
Sup. (ha)
Fecha declaración 29-may-02 29-may-02
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SEGUNDA PARTE: retos pendientes 1. Ampliación del ámbito catalogable: Zona Forestal Protectora a Ley de conservación de montes y repoblación forestal de 24 de junio 1908 pretende, por vez primera, que la utilidad pública de los montes se aplique a todos aquellos que, con independencia de quien sea su titular -público o privado- reúna las condiciones objetivas de su función protectora, cuyos requisitos explicita. Así, pues (art. 1.o): Además de los montes propiedad del Estado, de los pueblos y de Establecimientos oficiales que están catalogados por el Ministerio de Fomento, se considerarán también como de interés general y de utilidad pública los montes existentes y los terrenos que deban repoblarse forestalmente, cualquiera que sea su
L
Asociación y Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales
dueño, siempre que por su situación se hallen en uno de los casos siguientes: A/ Los existentes en las cabeceras de las cuencas hidrográficas; B/ Los que en su estado actual o repoblados sirvan para regular eficazmente las grandes alteraciones del régimen de las aguas llovidas; C/ Los que eviten desprendimientos de tierras o rocas, formación de dunas, sujeten o afirmen los suelos sueltos, defiendan canalizaciones o vías de comunicación o impidan el enturbiamiento de las aguas que abastecen poblaciones; D/ Los que saneen parajes pantanosos; E/ Los montes que con su aprovechamiento regular sirvan para hacer permanentes las condiciones higiénicas y económicas de los pueblos comarcanos. A partir de entonces, y tomando como base los referidos criterios -que medio sigo más tarde incorporaría la Ley de Montes de 8 de junio de 1957-, la catalogación de montes
23
públicos recibiría un impulso muy considerable. Por contra, la investigación y declaración de montes protectores de propiedad particular no iba a conseguir los fines apetecidos, difíciles de alcanzar con un presupuesto exiguo y en aplicación del farragoso Reglamento de 1909. En efecto, en una primera etapa, aunque tarde, se dictan varias disposiciones ministeriales, de carácter organizativo (R. O. de 20-9-1922) y de carácter instrumental (RR. OO. de 5-6-1930 y de 17-2-1931), que harán posible el inicio de los trabajos de investigación patrimonial, pero cuya concreción y operatividad no se acomodan al ritmo de las reformas del nuevo periodo republicano. De ahí el Decreto del Ministerio de Fomento, de 22 de septiembre de 1931, autorizando al Ministro de este Departamento para que someta a la deliberación y aprobación de las Cortes Constituyentes un proyecto de Ley de Nacionalización y Repoblación de la propiedad forestal (Gaceta, 25-9-1931), en cuyo texto se lee: Art.o 1.o.- Se faculta al Gobierno de la República para proceder progresivamente a la nacionalización y repoblación de la propiedad forestal, cuya permanente conservación sea declarada se interés social, con sujeción a lo que se dispone en la presente Ley. Art.o 2.o.- Queda declarada de interés social la conservación de todos los montes actualmente incluidos en el catálogo de los de utilidad pública y de los que, no estándolo, fueron exceptuados de la desamortización en concepto de dehesa boyales o montes de aprovechamiento común, y se procederá con urgencia a realizar tal declaración para todos los terrenos forestales, cualquiera que sea su pertenencia, que reúnan alguna de las siguientes características: a/ Que por no ser susceptible de cultivo agrícola permanente se imponga el forestal para sostener la fertilidad del suelo e impedir que quede empobrecida su producción, con quebranto para la economía nacional. b/ Que se necesite mantenerlos poblados con masas forestales para sostener la estabilidad del suelo, regular el curso de las aguas superficiales, realizar la corrección de torrentes y fijación de dunas, así como las obras de defensa de márgenes, vías de comunicación y demás trabajos de pública utilidad. c/ Que se haga precisa la permanencia en ellos del arbolado, para saneamiento de las comarcas en que radiquen, o que razones de higiene y salubridad aconsejen mantenerlos poblados, en las cuencas de recepción de aguas para abastecimiento de poblaciones y en las proximidades de las grandes urbes. d/ Que estén declarados Parques Nacionales, por virtud de la Ley de 7 de diciembre de 1916, o lo sean en lo sucesivo. e/ Que sea preciso mantener las masas forestales para la defensa nacional, a juicio del Ministerio de la Guerra. f/ Finalmente, las masas arboladas de gran extensión en poder de particulares, las cuales deberán ser explotadas con arreglo a una responsabilidad técnica. Art.o 5.o - Con los predios de propiedad privada que se declaren de interés social se formará el Catálogo de Montes particulares de interés social, el cual substituirá al de montes protectores decretados a consecuencia de la ley de 24 de ju-
24
nio de 1908, que, con la publicación de la presente, quedará derogada, debiendo ir acompañadas las inscripciones que de aquéllos se realicen en los Registros de la propiedad de la anotación que haga constar su inclusión en este catálogo y el carácter social que lleva impuesta su propiedad. Suspendido el proyecto, los trabajos de investigación siguen su curso, y es en el bienio de 1934-36 cuando se declaran montes protectores en las provincias de Baleares (Decretos de 28-6-35 y de 2-6-36), Granada (Decretos de 9-634, de 26-3-35, de 30-4-36 y de 22-5-36), Madrid (Decretos de 1-11-34, de 27-12-34, de 17-1-35 y de 2-7-35) y Málaga (Decretos de 28-2-35, de 4-10-35 y de 3-3-36). Ya con otra impronta, la Ley de la Jefatura del Estado, 26 de mayo de 1944, por la que se fija en 680.000.000 de pesetas los créditos que han de concederse para continuar la labor del Patrimonio Forestal del Estado, establece: Los acuerdos de repoblación, o restauración forestal de los terrenos o montes, incluso aquellos en los que el Patrimonio Forestal del Estado ejecute trabajos mediante convenio con sus propietarios, llevarán aparejadas sin otros trámites la inclusión de tales predios en el Catálogo de Montes de Utilidad pública. (art. 4.o). Esta apuesta por catalogar los montes consorciados -en particular los de propiedad privada- contrasta con la languidez de los trabajos encaminados a investigar y declarar montes protectores de particulares en aplicación de la Ley de 1908, una aparente contradicción cuya explicación podría deparar sorpresas, pero tales son los hechos. Así pues, partiendo de datos de preguerra, y de conformidad con lo datos oficiales, durante el bienio de 1956-57 se investigaron 202 montes, con una superficie conjunta de 527.675 hectáreas, susceptibles de ser declaradas protectoras, pero no alcanzaron sanción legal (Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial: Memoria sobre las actividades de este Centro, años de 1956, 57 y 58). La Ley de Montes de 8 de junio de 1957, y su Reglamento de 22 de febrero de 1962, discriminan el interés general de los montes por razón de su dueño, esto es, entre los de titularidad pública (Catálogo de Montes de Utilidad Pública) y los de titularidad privada (Registro de Montes Protectores), en clara oposición y retroceso con respecto al criterio objetivo de la Ley de 1908. No obstante, el citado Reglamento mantiene los supuestos inclusivos de esta Ley, tanto para montes públicos como de particulares, e incluso se acrecientan al declarar como montes protectores privados a los situados en las cuencas alimentadoras de los pantanos a que se refiere la Ley de 19 de diciembre de 1951 (art. 31/A), pero, conforme con el dictamen del Consejo de Estado, omite la catalogación de los consorciados. Sorprendentemente, una norma posterior, de corte productivista, la Ley 5/1977, de Fomento de la Producción Forestal, establece que por Decreto, a propuesta del Ministerio de Agricultura, podrá declararse “zona protectora” un área territorial determinada cuando la misma se encuentre en alguno de los casos siguientes: a/ estar situada en cabecera de cuenca hidrográfica o en cuenca alimentadora de embalses a la que se refiere la Ley de 19 de diciembre de 1951; b/ que las especiales características de su infraestructura natural haga aconsejable la creación, restauración, mejora y aprovechamiento de espacios silvopastorales para defender los intereses generales, protegiendo las infraestructuras, cons-
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trucciones, aprovechamientos y terrenos situados en cotas inferiores. La delimitación y subsiguiente declaración de una zona protectora conlleva la elaboración de un plan de obligado cumplimiento, y los predios afectados por tal declaración tendrán el carácter de montes protectores, cuyos titulares estarán obligados, en su caso, a repoblarlos y a ordenar sus aprovechamientos. Ya en el marco constitucional (1978), que conlleva la descentralización político-administrativa, algunas comunidades autónomas legislan sobre el particular (Decreto Foral 332/1997, de 3 de noviembre, por el que se crea el Catálogo de Montes Protectores de Navarra), pero esa tenue línea conservacionista queda anegada en el contexto de la Unión Europea (1986), que impone la reforestación de tierras de cultivo como medio para reducir los excedentes agrícolas. Finalmente, la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril, no han dado acertada respuesta a los montes protectores, pues, como se ha dicho, si la primera de ellas los trata de manera corta y timorata, la segunda lo hace de manera desmesurada y confusa. 2. Conservación frente a intrusismo de las riberas fluviales a Ley de 3 de agosto de 1866, sobre dominio, uso y aprovechamiento de las aguas terrestres y marítimas y su régimen y policía, se ocupa en su título III de los álveos ó cauces de las aguas, de las riberas ó márgenes y de las accesiones. Con este precedente, la Ley de Aguas de 13 de junio de 1879 entiende por riberas las fajas laterales de los álveos de los ríos comprendidos entre el nivel de sus bajas aguas y el que estas alcancen en sus mayores avenidas ordinarias, y por márgenes las zonas laterales que lindan con las riberas (art. 35). Pues bien, conforme se establece en le misma Ley, las riberas, aun cuando sean de dominio privado en virtud de antigua ley ó de costumbre, están sujetas en toda su extensión y las márgenes en una zona de tres metros, á la servidumbre de uso público en interés general de la navegación, la flotación, la pesca y el salvamento (art. 36). En cumplimiento de este precepto se dicta la R. O. de 5-91881. Un lustro más tarde, la R. O. de 28 de julio de 1886 establece las reglas que han de seguirse en el deslinde de los terrenos de dominio público pertenecientes al álveo de un río (art. 1), bien entendido que dicho deslinde es un punto esencialmente técnico y de observación que ha de resolver la Administración, quedando para conocimiento de los Tribunales de justicia las cuestiones que se funden en títulos de derecho civil. El R. Decreto de 3 de febrero de 1888, dictando disposiciones acerca del personal y organización de los trabajos de repoblación de las cabeceras de las cuencas hidrológicas de España, encomendaba a la Junta facultativa de Montes la elaboración de un plan sistemático para la prosecución de tales objetivos, y en cuyo cumplimiento se dictó la R. Orden de 28 de julio del mismo año. El R. Decreto de 7 de junio de 1901, por el que se reorganiza el Servicio Hidrológico-Forestal, establece en su preámbulo algunos principios de gran repercusión en la política forestal: Es, pues, preciso no obstinarse en rectificar la obra de la
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Naturaleza, sustituyendo las masas arbóreas de las cuencas por sólidas construcciones, en vez de devolverle los árboles destinados a tan elevados fines… Otros de los lugares de la zona forestal que exigen ser repoblados son los arenales…. El R. Decreto-Ley de 5-3-1926, que faculta a la Administración para la constitución de las Confederaciones Sindicales Hidrográficas, encomienda a estos organismos, en primer lugar, la formación de un plan de aprovechamiento general de las aguas que discurren por su ámbito fluvial, y, de conformidad con él, la ejecución y explotación de obras y aprovechamiento de caudales. Al amparo del citado R. Decreto Ley fueron creándose las diferentes Confederaciones hidrográficas: Ebro y Segura en 1926, Duero y Guadalquivir en 1927, etc., todas las cuales fueron dotándose de los oportunos reglamentos. La Ley de 18-10-1941, sobre repoblación forestal de las riberas de los ríos y arroyos, manifiesta en su preámbulo: Las riberas de los ríos que, por prescripción de la Ley, pertenecían al dominio público, formando ahora parte de los bienes del Patrimonio Forestal del Estado, según la letra b) del artículo segundo de la Ley de 10 de marzo de 1941, yacen por inexplicable abandono, no solamente improductivas en la mayor parte de su extensión, sino también degradadas e incapaces en muchos casos de cumplimiento su misión física y económica. Por falta de acción del Estado no han sido debidamente respetados sus derechos dominicales frecuentemente detentados por los colindantes de las riberas que las invaden para producir roturaciones arbitrarias, realizar plantaciones o ejercer pastoreo abusivo. Importa poner en regla este desbarajuste reinante respetando todos los derechos legítimos y hasta contemporizando prudentemente con estados de hecho y añejas costumbres, en un período transitorio, mientras se establece un orden definitivo, pero imponiendo el reconocimiento explícito del legítimo e imprescriptible derecho del Estado, a cuyo Patrimonio Forestal corresponde la propiedad de estos terrenos públicos. Si se trataran de dilucidar previamente las cuestiones legales que se suscitarán al proceder a la delimitación de las riberas seguramente se malograría en su iniciación la obra que se proyecta ejecutar, y por ello es necesario empezar por realizar la repoblación, procediendo después a reconocer y garantizar los derechos de todos. El Decreto de 30 de mayo de 1941, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley de 10 de marzo del mismo año sobre Patrimonio Forestal del Estado, establece, con rotundidad, que todos los montes y terrenos que pasen a pertenecer al Patrimonio Forestal del Estado serán incluidos, si no lo estuvieran ya, en el Catálogo de Montes Utilidad Pública. Por lo que respecta a las riberas fluviales, su estimación -no siempre seguida de la preceptiva catalogación- se venía practicando con mayor o menor éxito desde 1941, aunque suscitaba diferencias por motivos competenciales entre los Ministerios de Agricultura y de Obras Públicas. De ahí la Orden de 13 de marzo de 1967, de la Presidencia de Gobierno,
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sobre determinación de competencias de los Ministerios de Obras Públicas y Agricultura en materia de actuación sobre cauces públicos. Ya a efectos prácticos, el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA) expide la Circular 3/1973, de 7 de marzo, dando instrucciones sobre formato y tramitación de expedientes de riberas probables. Estimación de las riberas fluviales (1942/1981) (Dirección General de Conservación de la Naturaleza, 1997) OO. MM. aprobatorias
Sup. (ha)
Duero
1955-1981
2.585,9270
Tajo
1955-1960
182,6508
Guadiana
1955-1967
674,2700
Guadalquivir
1955-1967
609,0332
Guadalhorce
1948
143,3873
Cuenca
Guadalfeo
1953
157,0475
Segura
1965-1968
152,0210
Júcar
1951-1968
361,5414
Turia
1966-1968
125,6335
Palancia
1956-1975
96,2762
Ebro
1942-1978
8.898,3873
Francolí
1974-1978
108,6424
Llobregat
1964-1970
255,2080
Congost-Besós
1976-1981
89,2339
Fluvià
1972-1981
TOTAL
397,7955 14.838,0550
Río Guadarrama (N-V), 1989. Paisajes Españoles, S.A.
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En esta tesitura, el referido Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca dictó la Orden de 27 de noviembre 1981, y otras dos más en 30 de mismo mes y año, por las que se aprueban las actas de estimación de riberas probables de los ríos Congost-Besós y Fluvià, en los términos municipales de La Garriga (Barcelona) y Pontós y Maià del Montcal (Dusquers, Gerona), y la subsiguiente inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Publica, contra cuyas disposiciones la Abogacía del Estado, en nombre y representación del Gobierno, planteó conflicto institucional positivo de competencia en 22 de mayo de 1982, que fue admitido a trámite por el Tribunal Constitucional en su Providencia de 2 de junio siguiente. Y el Pleno del citado Tribunal Constitucional, mediante Sentencia de 29 de julio de 1983, resuelve declarar que la titularidad de la competencia sobre el Catálogo General de Montes de utilidad pública dentro de su territorio corresponde a la Generalidad de Cataluña, sin perjuicio de lo dispuesto en el fundamento jurídico num. 5 de la presente Sentencia, esto es, sin que ello afecte, naturalmente, a la situación actualmente existente en virtud del Convenio de la Generalidad con ICONA…, y a las competencias que el art. 149.1.23 de la Constitución atribuye al Estado en relación con la legislación básica sobre Montes en lo que se refiere al Catálogo. La Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, estipula: El apeo y deslinde de los cauces de dominio público corresponde a la Administración del Estado, que los efectuará por los Organismos de cuenca (art. 87), con arreglo al procedimiento establecido en los artículos 240 y siguientes del R. Decreto 849/1986, de 11 de abril (Obras Públicas y Urbanismo), por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, parcialmente modificado por el R. Decreto 606/2003,
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de 23 de mayo, en aplicación de la Sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en 29-11-1988, que resuelve un conflicto de competencias interpuesto por el Gobierno Vasco, y por R. Decreto 9/2008, de 16 de enero. Finalmente, la Ley 10/2001, de 5 de julio, aprueba el plan Hidrológico Nacional, y el R. Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, aprobó el Texto Refundido de la Ley de Aguas, posteriormente modificado por Ley 11/2005, de 22 de junio. En 1993, la Secretaría de Estado de Vivienda y Medio Ambiente, a través de la Subdirección General de Gestión del Dominio Público Hidráulico, puso en marcha el denominado Proyecto LINDE, que tiene por objeto delimitar y deslindar físicamente, cuando proceda, las zonas de dominio público hidráulico presionadas por interese de cualquier tipo que corren riesgo de ser usurpadas, explotadas abusivamente o degradadas por falta de una respuesta contundente y reglamentaria de la Administración ( web ministerial). Y así, en el contexto de la Directiva Marco del Agua (D. 2000/60/CE) y de la Directiva relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación (D. 2007/60/CE), el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino diseña una Estrategia Nacional de Restauración de Ríos (2010-2015), en la que se reconoce que las medidas disponibles por las administraciones no han sido suficientes para controlar las invasiones del dominio público hidráulico, los cambios morfológicos de los ríos y la alteración de la topografía de las llanuras de inundación, y la ciudadanía ha percibido estas actuaciones como inevitables, habiéndose gran parte del patrimonio natural de muchas regiones y agravado el riesgo hidrológico de las inundaciones (Ap. 7.2. La urbanización y sus efectos en los ríos). 3. Conservación frente a urbanismo del litoral a Ley de 8 de agosto de 1866, sobre dominio, uso y aprovechamiento de las aguas terrestres y marítimas y su régimen de policía, se ocupa en su título I, artículo 1.o, del dominio de las aguas del mar y de sus playas, de las accesorias y de las servidumbres de los terrenos continuos, cuyos preceptos incorpora o matiza la Ley de Puertos de 7 de mayo de 1880. Dice esta en su artículo primero: Son del dominio nacional y uso público, sin perjuicio de los derechos que correspondan a los particulares: 1.o La zona marítimo terrestre…Y precisa en su artículo 7 que los terrenos de propiedad particular colindantes con el mar ó enclavados en la zona marítimo terrestre están sometidos a las servidumbres de salvamento y de vigilancia litoral. La Ley de 10 de marzo de 1941 atribuye al Patrimonio Forestal del Estado, entre otros terrenos de su titularidad, las costas y márgenes de propiedad indeterminada y uso público. La Orden de Presidencia del Gobierno de 20 de junio de 1958 establece (art. 1.o): Se crea una Comisión Mixta, constituida por representantes de los Ministerios de Obras Públicas y de la Vivienda, que tendrá intervención en el estudio de los Planes de Ordenación Urbana en cuanto afecten a terrenos sobrantes de la zona marítimo-terrestre y a los colindantes con las zonas de servicio de los puertos, zonas marítimo-terrestres y zona de salvamento en el litoral. En el Anteproyecto de normas para la concesión de terrenos con destino a la realización de urbanizaciones, redactado por la Subdirección del Patrimonio Forestal del Estado en 14
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de abril de 1962, se manifiesta: Cuando a principios de siglo se inició, por el entonces recién creado Servicio HidrológicoForestal, la fijación y repoblación de dunas, se estaba muy lejos de presumir las consecuencias que medio siglo más tarde de ello se derivarían… mas como consecuencia de la evolución económico social experimentada en nuestra Patria, el veraneo en las playas, antes reservado a reducido número de españoles, se ha hecho extensivo a grandes masas de la población, surgiendo la apetencia de los particulares por conseguir del Patrimonio Forestal del Estado autorizaciones de ocupación en terrenos de nuestras costas, apetencia aún más acrecentada por el formidable desarrollo que el turismo, tanto nacional como extranjero, experimenta. Pues bien, prosiguiendo en su exposición, el citado Anteproyecto expresa que con anterioridad se concedieron algunas ocupaciones de este carácter en las provincias de Huelva y Alicante, autorizaciones de ocupación que fueron consecuencia de las oportunas peticiones cursadas por los interesados o empresas respectivas, y en las que se fijaba, por Orden Ministerial, las condiciones generales y especiales que regían la concesión. Para cada caso particular se incoaba el correspondiente expediente que se resolvía previo informe de la Asesoría Jurídica y del Consejo Superior de Montes. Pero al adquirir mayor importancia esta cuestión y llover sobre el Patrimonio Forestal del Estado las peticiones, el Consejo de este Organismo estudió el problema y acordó, en 14 de julio de 1961, al tratar de las ocupaciones en los montes “Dunas de Guardamar” y “Dunas de Elche”, lo siguiente: 1.a.Proceder a un estudio de la división de los predios en unidades de adjudicación, teniendo en cuenta la conservación de la masa y seguridad de la duna, los caminos de uso público para acceso a la playa y el porcentaje de superficie a construir en relación con la zona verde. 2.a.- Las concesiones de ocupación serán por treinta años prorrogables, con canon revisable en relación con el precio de la madera de Pino piñonero. Las concesiones serán transferibles. 3.a.- La adjudicación de la concesión se hará por licitación, a partir de los cánones de tasación de cinco pesetas por metro cuadrado edificado y una peseta por metro cuadrado sin edificar. Para concluir, y a decir del reiterado Anteproyecto, hemos creído oportuno ampliar el estudio acordado por el Consejo del Patrimonio Forestal del Estado a otras zonas, análogas a las de Guardamar y Elche, que permiten la realización de urbanizaciones, y por ello el presente Anteproyecto se refiere a las siguientes: Provincia de Alicante: Dunas de Guardamar y de Elche. Provincia de Cádiz: Dunas de Barbate. Dunas del Puerto de Sta. María. Provincia de Huelva: Dunas del Odiel, de Almonte y Coto Mazagón. Dunas de Isla Cristina. La Orden de la Presidencia del Gobierno de 31 de enero de 1962, tomando en consideración que en el artículo segundo de la Ley de 10 de marzo de 1941 están atribuidas al Patrimonio Forestal del Estado, entre otros terrenos, las costas y márgenes de propiedad indeterminada y uso público… amplía la constitución de la Comisión Mixta, creada por Orden de esta Presidencia del Gobierno de 20 de junio de 1958 para el estudio de los problemas que afectan en común a los Ministerios de Obras Públicas y de la Vivienda en relación con los núcleos urbanos lindantes con las costas y playas, incorporándose a la misma como Vocal representante del Ministerio de Agricultura el Director General de Montes, Caza y Pesca Fluvial o funcionario de su dependencia en quien delegue (art. único).
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La Ley 197/1963, de 28 de diciembre, sobre “Centros y Zonas de Interés Turístico Nacional”, dice tener por finalidad la ordenación turística del territorio por medio de la planificación y desarrollo de las figuras jurídicas de su enunciado. De entonces acá, se asiste a un tejer y destejer normativo sobre el litoral que se inicia con la Ley 28/1969, de 26 de abril, sobre Costas -que no de Costas-, cuya promulgación se dice necesaria porque la abundante legislación dispersa y fragmentaria -más de un centenar de disposiciones, de las cuales una docena de rango legislativo-, en contradicción patente unas con otras, imponen una regulación armónica y uniforme de la zona marítimo-terrestre (preámbulo). Concretadas y asignadas en su texto las competencias entre diferentes Departamentos ministeriales, se significa que lo dispuesto en la presente Ley se entiende sin perjuicio de las competencias legales atribuidas al Ministerio de Agricultura, en relación con la corrección y fijación de dunas y en materia de pesca fluvial” (art. 13). Apenas dos décadas más tarde, se dice: La ley de Costas de 26 de abril de 1969 se redujo a un esfuerzo codificador de carácter competencial, de asignación de las atribuciones de los diversos Departamentos y Entidades llamados a actuar sobre el dominio público marítimo. La ley de Protección de las Costas Españolas de 1980 sólo vino a llenar, y de forma no plenamente satisfactoria, una de las importantes lagunas de la anterior, al tipificar las infracciones en esta materia y determinar las correspondientes sanciones, así como el procedimiento para su imposición. Pero es obvio que ni la perspectiva competencial ni la sancionadora son, por sí solas, el punto de partida adecuado para una regulación completa de los bienes de dominio público en cuestión. Así se pronuncia en su preámbulo la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, que añade: La Ley cierra el paréntesis de signo privatizador que inició la Ley de Aguas de 1866 con un equívoco respecto a los derechos legítimamente adquiridos, que no deberían ser otros que los concesionales, continuado por las Leyes de puertos de 1880 y 1928, así como por la Ley de Costas de 1969, a pesar de los graves problemas que ya existían en esta época y de la postura contraria y prácticamente unánime de la doctrina… Y prosigue diciendo: Con la derogación además de la Ley de 1918 sobre Paseos Marítimos, y derogada ya, por la nueva Ley de Aguas, la de Desecación y Saneamiento de Marismas, de aquella misma fecha, la presente Ley se propone justamente lo contrario; no sólo mantener en este dominio público los espacios que reúnen las características naturales del medio, sino además establecer mecanismos que favorezcan la incorporación de terrenos al dominio público, ampliando la estrecha franja costera que actualmente tiene esta calificación demanial… Finalmente se establece un cuidadoso régimen transitorio que permita la adaptación de las situaciones existentes con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley a la nueva regulación contenida en la misma… Y de acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Obras Pública y Urbanismo, dicta el R. Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento. Pocos lustros más tarde, la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, expresa en su exposición de motivos que el nuevo marco normativo pretende dotar a las relaciones jurídicas que se dan en el litoral de una
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mayor seguridad jurídica. Su ausencia ha generado problemas que van más allá de los estrictamente jurídicos, y que han provocado desconfianza y desconcierto. Hasta el punto de que un informe del Parlamento Europeo de 20 de febrero de 2009 insta a las autoridades españolas “a que revisen urgentemente y, en su caso, modifiquen la Ley de Costas a fin de proteger los derechos de los legítimos propietarios de viviendas y de aquellos que poseen pequeñas parcelas en zonas de la costa que no tienen un impacto negativo sobre el medioambiente costero”. Estos derechos deben ser contemplados por la Ley de Costas, ignorarlos es tanto como desconocer la realidad preexistente que la propia ley debe regular… Dunas de Guardamar (Alicante) Conservación y defensa material y jurídico-administrativa R. Orden de 2 de diciembre de 1897 por la que se aprueba el proyecto de repoblación, conforme con lo dispuesto en el R. Decreto de 7 de diciembre de 1895. - R. Orden de 5 de mayo de 1905 disponiendo la inclusión en el Catálogo de montes exceptuados de la desamortización por razones de utilidad pública (n.o 3bis de los de la provincia de Alicante). Cabida total: 674,50 ha; cabida forestal: 658,26 ha. - Inscripción en el Registro de la Propiedad: 9 de abril de 1919. “Estas dunas están formadas por terrenos de costa que siempre fueron públicos y por otros que en un principio estuvieron poseídos por particulares, que luego abandonaron al ser invadidos por las arenas y quedar improductivos”. - O. M. de 4 de mayo de 1946 por la que se aprueba el deslinde, y O. M. de 14 de julio de 1961 por la que se aprueba el amojonamiento. Contradicciones administrativas. Conflictos de competencias Delimitación de la zona marítimo-terrestre (1931 y 1959). Apeo de 1935 y O. M. de 1938. Desnaturalización patrimonial: intrusiones, autorizaciones y ocupaciones con fines urbanísticos Primera época: 1929-30 Segunda época (Respuestas del ICONA a varias preguntas parlamentarias, 15-9-1980): - Por O. M. de 27-11-1959 se autorizó a un particular la ocupación de 167.500 m2 del monte “Dunas de Guardamar”, por un plazo de 30 años, para fines urbanísticoturísticos, mediante el pago de un canon anual revisable cada cinco años. En esta superficie había unos 30.000 m2 de viña, para cuyo cultivo, incluido en el plan de aprovechamientos, se venía concediendo autorización mediante el pago de un canon anual. A pesar de que en el Pliego de Condiciones se estipulaba que los cultivadores no tenían derechos adquiridos y que en cualquier momento podría anularse la concesión, la Administración indemnizó a dichos cultivadores. De un total de 49 cultivadores, únicamente no hubo acuerdo con seis. El asunto derivó con estos señores en un Contencioso-Administrativo, que fue resuelto por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, cuya sentencia de 16 de marzo de 1965 dio la razón a lo actuado por la Administración…
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- Por los trámites adecuados fue aprobado por el Ministerio de la Vivienda en 12 de julio de 1965 el Plan Especial de Ordenación Urbana y proyecto de Urbanización… - Posteriormente se creyó conveniente modificar el condicionado de la citada Orden ministerial de 27-11-1959 acomodándolo a otras de tipo análogo y que habían sido sancionadas favorablemente por el Ministerio de Información y Turismo… Consecuencia de ello fue la Orden Ministerial de Agricultura de 10-1-1967 que amplió la ocupación en 34,9750 ha. Y modificó el condicionamiento impuesto anteriormente a las 16,75 ha primeramente concedidas… - Se han hecho también dos concesiones al Ayuntamiento de Guardamar, que comprenden tres parcelas indepen-
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dientes, por Orden Ministerial de 1-10-66 y Orden Ministerial de 18-12-69. La primera parcela está destinada a una calle, la segunda a parque municipal y la tercera a polideportivo. En total, 4,5419 ha. - La política actual del ICONA respecto a las Dunas de Guardamar es muy clara, ya que está decidido a la conservación y mejora del hermoso pinar existente en las Dunas, cuya integridad no ha sido afectada en nada por las edificaciones construidas, ya que las mismas sólo se han consentido en donde no había arbolado… Otros expedientes reseñables: expropiación de terrenos (Confederación Hidrográfica del Segura, 1989) y deslinde del
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dominio público marítimo-terrestre (O. M. de 29-11-2011). En tramitación: descatalogación de terrenos previamente urbanizados y mutación de dominio público forestal a dominio público portuario. Dunas de Almonte y Dunas del Odiel (Huelva) El Catálogo de 1862 declara exceptuados de la desamortización varios montes en el partido judicial de Huelva, y entre otros, los catalogados con el n.o 8 (“Campo Común”, de 8.000 ha) y el n.o 9 (“Mogaña y Menamafor”, 1.060 ha), pertenecientes al municipio de Cartaya. En el partido judicial de Moguer exceptúa los montes n.os 21 al 26, pertenecientes al municipio de Almonte, y los montes n.os 21 al 37, pertenecientes al municipio de Moguer. Por su parte, el monte “Dunas del Odiel”, perteneciente al Estado, fue catalogado de Utilidad Pública por R. Orden de 17 de febrero de 1930, en la que se dice que este monte se halla constituido por tres parcelas que forman una superficie continua: la primera de 427,05 hectáreas la adquirió el Estado por compra a la Excma. Sra. Duquesa de Tamames en escritura pública del año 1924; la segunda, de 36,6250 hectáreas, procede de la finca particular “Coto de Su Excelencia” y fué adquirida en virtud de expediente de expropiación forzosa; y la tercera tiene el mismo origen, siendo su cabida 129,1750 hectáreas expropiadas al monte público de Moguer señalado con el número 19 del Catálogo de Huelva. La cabida total de este predio es de 598,35 hectáreas, en la que van incluidas 5,50 hectáreas de enclavados y servidumbres, constituyendo la totalidad de la superficie afectada por el proyecto de fijación y repoblación de dunas en la margen izquierda del río Odiel aprobado por R. D. de 11 de enero de 1921 y declarado de utilidad pública por R.D. de 18 de octubre de 1922. En ese sentido, por Decreto de 27 de septiembre de 1934 (art. único) se declaran de utilidad pública los trabajos de fijación y repoblación forestal de las dunas de Almonte
con arreglo al proyecto aprobado en 18 de mayo último, a los efectos de expropiación forzosa de los terrenos que comprende y que interesan sólo al término municipal de Almonte, en la provincia de Huelva. Por Decreto de 15 de enero de 1959, Sentencia de Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 26 de enero de 1962, Orden Ejecutoria de 15 de febrero de 1963 y Resolución del Ministerio de la Gobernación de 17 de julio de 1963, fue segregado del Municipio de Cartaya una parte de su término municipal para constituir el nuevo municipio de Punta Umbría. Así se expone en el primero de los resultandos de la O. M. (Agricultura) de 30 de junio de 1965, que resuelve la segregación del monte n.o 5 (“Campo Común de Abajo”) entre los municipios de Cartaya (3.733 ha de superficie total) y de Punta Umbría (2.473 ha de sup. total), a fin de dar satisfacción a las demandas de suelo, de viviendas y de instalaciones planteadas por el nuevo ayuntamiento. El Decreto 3834/1965, de 23 de diciembre, sobre Promoción Turística de la Costa de Huelva, dice en su preámbulo que por encargo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y a propuesta del Ministro de Información y Turismo, ha sido elaborado un “Estudio sobre Promoción de la Costa de Huelva” por la Comisión Interministerial de Turismo, en el que se destaca el interés que para el país representa el desarrollo turístico de esta sector del litoral español. Se encomienda a dicha Comisión, entre otros cometidos, el de establecer… el ritmo conveniente con que debe llevarse a cabo la desafectación jurídica, en la forma y por los cauces legales correspondientes, de aquellos terrenos que, por su situación geográfica y posibilidades turísticas, hayan de pasar al tráfico jurídico privado. En este sentido, se dicta la Ley 67/1967, de 22 de julio, por la que se autoriza al Ministerio de Agricultura y a los ayuntamientos de Cartaya y Punta Umbría para la enajenación de determinados terrenos de montes de utilidad pública (BOE, 24-7-67).
Patrimonio Forestal del Estado: montes catalogados en la costa de Huelva (1965)
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En su virtud, y conforme se indica el artículo primero, se autoriza al Ministerio de Agricultura para la enajenación de terrenos de los montes de utilidad pública propiedad del Estado denominados: “Dunas de Almonte”, sito en el término municipal de Almonte; “Coto Mazagón y otros”, sito en los términos municipales de Almonte, Moguer y Lucena del Puerto, y “Dunas del Odiel”, sito en los términos municipales de Moguer y Palos de la Frontera, hasta las extensiones siguientes: - -
-
Doscientas hectáreas en el lugar denominado “Torre de la Higuera”, del monte “Dunas de Almonte” Doscientas hectáreas en el lugar denominado “Torre del Loro”, de los montes “Dunas de Almonte” y “Coto Mazagón y otros”. Trescientas hectáreas en el lugar denominado “Mazagón”, del monte “Dunas del Odiel”.
Pues bien, para la aplicación de la expresada Ley y de acuerdo con las directrices del Plan de Promoción de la Costa de Huelva, aprobado por Decreto 3834/1965, de 23 de diciembre, las Corporaciones locales propietarias redactaron el Plan de Ordenación Urbana de Cartaya y Punta Umbría, correspondiente a una primera fase o etapa que se localiza en el paraje denominado El Portil, abarcando una extensión de 452 hectáreas, de las que 175 hectáreas pertenecen al monte número 5, de Cartaya, y 277 hectáreas al monte número 5-B, de Punta Umbría. Así se expone en la O. M. de 23-21968, que, asumiendo las propuestas urbanísticas, acuerda la descatalogación de las expresadas superficies. Finalmente, la O. M. de 30 de julio de 1968 (BOE, 8-8-68), por la que se regula la enajenación de terrenos de montes de utilidad pública autorizada por la Ley 67/1967, de 22 de julio, amplía el área enajenable a las “Dunas de Almonte” (200 ha), “Coto Mazagón” (200 ha) y “Dunas de Odiel” (300 ha), y también, y al amparo de lo dispuesto en la mencionada Ley, regula el derecho de adquisición preferente a favor de los titulares de meras concesiones administrativas. En 1969, en plena expansión desarrollista, más de medio centenar de procuradores en Cortes presentan una Proposición de Ley sobre enajenación de montes de utilidad pública por motivos de interés turístico. Del estudio de la Proposición de Ley de que queda hecha referencia -dice la Comisión Permanente en su Dictamen- se desprende que su propósito fundamental es el de facilitar la movilización de los valores turísticos de terrenos comprendidos en montes incluidos en el “Catálogo de Montes de Utilidad Pública”, prescindiendo del requisito actualmente exigido por la Ley de 8 de julio de 1957, de que dicha enajenación sea autorizada por una Ley, cualquiera que sea la valoración del monte de que se trate, sustituyendo dicho requisito por la declaración de “interés turístico” acordada por el Consejo de Ministros a propuesta del de Información y Turismo. Dicho lo cual, la Comisión estima que no procede tomar en consideración la proposición de la Ley… ya que el fin, el objeto, los medios y los trámites para lograr la finalidad que persigue están previstos y resueltos en la legislación vigente a través de normas que, al mismo tiempo que protegen los intereses forestales y los de los bienes patrimoniales del Estado y de las Corporaciones locales, sirven eficazmente a los de carácter turístico (Boletín Oficial de las Cortes Españolas, n.o 1075, de 19 -11-1969).
Asociación y Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales
Punta Umbría (1963)
Monte “Campo Común de Abajo” (Punta Umbría, 1965)
La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, por Orden de 9-2-2010, resuelve la descatalogación de una parcela de 41.649 metros cuadrados del monte “Campo Común de Abajo”, n.º 5-B del Catálogo de los de Utilidad Pública de la provincia de Huelva, del término y propios del ayuntamiento de Punta Umbría
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ACTUALIDAD
LA VENTA DE MONTES de utilidad PÚBLICa
Montes de Utilidad Pública
E Josefina Gómez Mendoza, U. Autónoma de Madrid
l Catálogo de Montes de Utilidad Pública (CMUP) se publicó el 1 de febrero de 1901 incorporando 8.465 montes que sumaban más de cinco millones de hectáreas, y que eran aquellos que, por su influencia física en el país o en las comarcas naturales donde tenían asiento, podían garantizar la salubridad pública, el mejor régimen de las aguas, la seguridad de los terrenos o la fertilidad de los destinados a la agricultura. Una disposición simultánea acreditaba la propiedad a la entidad a la que el Catálogo asignara la posesión, es decir, convertía a este en un verdadero registro de los montes de utilidad pública, la mayor parte de los cuales pertenecían a los pueblos. En 1925, con el Estatuto Municipal, se declaraba cerrado el largo proceso desamortizador con las ventas de montes públicos que
había conllevado, se ponía a los catalogados y a los que lo fueran siendo bajo la tutela de la Administración forestal del Estado, y al mismo tiempo se dejaba a los no catalogados a la libre disposición de sus dueños. Parecía terminar el ciclo secular de cuestionamiento de la propiedad de los montes y consolidarse el carácter patrimonial de los bienes territoriales de interés general por su influencia ecológica. En efecto, pese a muchas vicisitudes, durante el siglo XX no se volvió a poner en cuestión el interés general de la propiedad forestal: así la ratificaron la ley de Montes de 1957 y la de 2003, en la que, pese a que se daba menor protagonismo a la utilidad pública, se declaraban los montes del Catálogo de dominio público. La superficie catalogada fue aumentando a lo largo del siglo, con par-
Gonzalo Madrazo, U. Complutense de Madrid
Ester Sáez Pombo, U. Autónoma de Madrid
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Dehesa Boyal del Braojos. MUP 64 de la Comunidad de Madrid
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Al final, lo que hace singulares a los montes catalogados frente a los privados es el uso público que garantiza el acceso a su disfrute a los ciudadanos. Siguiendo la argumentación histórica, si muchos de estos montes fueron concejiles y comunales, y aseguraron la supervivencia de las comunidades rurales desde la época medieval, una vez catalogados y hasta hoy, permiten el uso público ticular énfasis en los decenios de las repoblaciones del franquismo (1940-1970), pero incluyéndose también otras fincas de diversa fisonomía y procedencia, hasta representar ahora –de acuerdo con el último informe de la Sociedad Española de Ciencias Forestales- más de siete millones de hectáreas, la cuarta parte de la superficie forestal española, y 14 % de la superficie total de España. Han sido muchos, y a diferentes escalas, los estudios consagrados a este siglo largo de protección de los montes o de historia de los montes protectores, y se ha llegado a hablar de “milagro forestal”. No se debe ser tan ingenuo como para ignorar las amenazas que los MUP han sufrido y los cambios de uso escandalosos que se han producido, como en particular cuando algunos de ellos fueron ocupados por Centros Turísticos de Interés Nacional durante el desarrollismo. Pero hasta este segundo decenio del siglo XXI no se había puesto en entredicho el patrimonio forestal público ni habían aparecido iniciativas que cuestionaran la utilidad pública y propusieran su privatización. Para bochorno de propios y ajenos, ha sido nada menos que un antiguo ministro de Agricultura de la democracia el que ha afirmado que los MUP son inútiles y caros y que se enjugaría parte del déficit público desafectándolos y vendiéndolos. Así, de forma general, y
Asociación y Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales
volviendo a hablar de manos muertas, es decir, postulando que lo público está muerto y es ‘improductivo’. En suma, una boutade que en estas épocas de crisis e incertidumbres no deja de ser un riesgo, y ya ha sido tanteada por el gobierno de Castilla-La Mancha como una posibilidad. Dedicamos estos párrafos a justificar las razones por las que pensamos que los MUP constituyen un capital incalculable y una trabazón territorial, paisajística, ambiental y económica a escalas locales y supralocales insustituible. Por nuestra formación y sensibilidad de geógrafos, empezamos por un argumento que quizá a otros les pase más inadvertido. Y es que por su origen y formación (primero los montes de más de cien hectáreas de pinos, robles y hayas, después los de uso común de los pueblos, más tarde también los de las cabeceras y cuencas fluviales), el CMUP es hoy una fiel representación de los diferentes tipos de paisajes forestales y rurales españoles: desde aquellos heredados desde el Antiguo régimen (dehesas, tallares y montes altos pertenecientes a los comunales y propios de Concejos y Comunidades), pasando por rasos, arenales o matorrales necesitados de protección, hasta los numerosos montes repoblados en los últimos setenta años. Además de mostrar un amplio repertorio de los paisajes forestales ibéricos, en sí mismas, las dehesas, los tallares, las vertientes repobladas o rasas son elementos que estructuran y caracterizan los usos y las vistas de los pueblos. En definitiva, son el armazón de los paisajes rurales y forman parte de su identidad. Además no debemos olvidar que la apariencia de esos montes responde a las formas de uso y aprovechamiento a lo largo del tiempo; podemos a través de ellos entender la historia de las comunidades, y en esa medida su valor patrimonial es también indiscutible. No es en absoluto un valor menor, y menos en las actuales circunstancias, en que se han desactivado en nuestro país burbujas de diferentes tipos y se quiere potenciar el desarrollo local y el turismo rural en un marco de gobernanza territorial. El mérito más reconocido del CMUP reside en contribuir a la conservación de la naturaleza, controlando el régimen de las aguas y protegiendo el suelo, pero también sirviendo de sumidero de CO2 y otras muchas funciones ambientales. Los MUP son la base de los actuales sistemas de Espacios naturales protegidos (ENP), de los lugares de interés comunitario (LIC) y de las zonas de especial protección para las aves (ZEPA). Por lo menos tres millones y medio de ha de MUP han ingresado en la Red Natura 2000 de la Unión Europea. A estas alturas, y en casi todas las Comunidades Autónomas, el área forestal catalogada, por su localización, naturaleza y biodiversidad, es parte considerable de ENP y además los
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relacionan y los integran. Si algunos hablan de que dichas funciones ambientales pueden garantizarse de la misma manera en manos privadas, se puede responder, a la luz de la historia, que en los últimos 150 años ha sido el CMUP el principal garante de esos valores. Es obvio, y sería legítimo, que la titularidad privada busque la rentabilidad a corto plazo a través de iniciativas de dudoso respeto de la naturaleza. Se pueden presentar ejemplos para todos los ciclos de historia territorial: la roturación de montes desamortizados en el siglo XIX, la urbanización de predios forestales en ámbitos metropolitanos, la muy reciente Ley ViRuS (viviendas rurales sostenibles) de la Comunidad de Madrid para permitir construir una vivienda con sus infraestructuras de acceso y sus equipamientos en todas las fincas con tal de que tengan más de seis hectáreas. Al final, lo que hace singulares a los montes catalogados frente a los privados es el uso público que garantiza el acceso a su disfrute a los ciudadanos. Siguiendo la argumentación histórica, si muchos de estos montes fueron concejiles y comunales, y aseguraron la supervivencia de las comunidades rurales desde la época medieval, una vez catalogados y hasta hoy, permiten el uso público. No es esta una cuestión menor que pueda ser pasada por alto cuando, incluso, es posible valorar monetariamente el valor de esa naturaleza para las actuales y futuras generaciones. En definitiva, el debate debe reconducirse y matizarse. No es razonable empezar de forma genérica por la cuestión de la
titularidad, cuyas consecuencias pueden ser irreversibles. A nuestro juicio, si existe una gran variedad de montes de utilidad pública, tantos como paisajes representan, la valoración de su uso y gestión debe ser diversa y adecuarse a sus contextos socioambientales. Las reflexiones deberían centrarse, dejando de un lado su justificada utilidad pública, en el estado actual del uso y administración de estos y otros montes: ¿Qué hacer con las repoblaciones forestales recientes, muchas de ellas descuidadas y de valor discutible? ¿Cómo gestionar las matas de roble o encina que resultan del abandono del aprovechamiento de leñas? ¿Cómo mantener paisajes de dehesa que han perdido la multifuncionalidad? Pero sobre todo, ¿cómo conseguir hacer partícipes a las comunidades rurales, propietarias la mayoría de las veces, y satisfacer la demanda ciudadana de naturaleza, sin menoscabar las funciones ambientales de los predios? Es evidente que para algo tan urgente como reconciliar a los ciudadanos desencantados con las formas de gobierno se deben fomentar nuevas formas de gobernanza, y en este caso los MUP, como otros tipos de patrimonio y de paisajes, pueden constituir una buena oportunidad de ejercitarlas. Al fin y al cabo, la buena gestión de los recursos naturales y patrimoniales puede servir también para algo de lo que tan necesitados estamos: que la democracia de origen (la ejercida en elecciones periódicas) se legitime con democracia de ejercicio, la que resulta de la verdadera participación en la gestión de las poblaciones involucradas.
MUP 265 de Segovia -El Raso- Cerezo de Arriba II
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ACTUALIDAD
VENTA DE MONTES de utilidad PÚBLICa
Sociedad, economía y propiedad pública del monte
E
Pablo Campos Profesor de Investigación del CSIC Premio Nacional de Economía y Medio Ambiente 2002
l propietario del monte tiene limitada su propiedad. La sociedad ha creado variantes del derecho de propiedad completa para los recursos naturales. En el caso de los montes, el propietario tiene unos derechos y obligaciones que no tienen comparación directa con cualquier otra propiedad, es decir, solo puede hacer unos determinados usos de ella. Por otra parte, la propiedad de un monte es el derecho de su titular a percibir la renta ambiental del recurso natural tierra (que incluye las vegetaciones y animales salvajes) y a su transmisión si lo vende. En otras palabras, el propietario obtiene una renta ambiental por los productos naturales que extrae y un precio por el valor del monte en caso de venderlo. El valor del monte dependerá de los usos que pueda hacer de él su propietario. Un caso de propiedad incompleta es el de los Montes de Utilidad Pública, cuyo propietario tiene limitada su capacidad de transmitir a otro la propiedad mediante la venta, ya que esta forma de transmisión del monte de utilidad pública solo sería legal previa descatalogación del monte por el Gobierno. Es de reseñar que la inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de un monte no implica que el propietario pierda su titularidad. Por otra parte, conviene recordar que la mayor parte de los montes pertenecientes a las administraciones públicas no están incluidos en el catálogo de MUP y se rigen como si fuesen de propiedad privada. Es decir, carecen de restricción alguna a cualquier tipo de transmisión legal que desee el propietario público.
Asociación y Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales
Las deudas de las administraciones públicas han motivado en los últimos años iniciativas de los gobiernos dirigidas a la venta de patrimonio público con el fin de mitigar la agobiante deuda pública actual. Gobiernos regionales como el de Andalucía, Castilla-La Mancha y Castilla y León han sido contestados por diversos grupos de interés que se oponen a la venta de los montes públicos. Las razones que se exponen por los gobiernos para justificar la venta no son ni exhaustivas, ni convincentes. Podrían resumirse en las oportunistas afirmaciones de parte, según las cuales, estos montes públicos no prestan un servicio de utilidad pública y, además, su gestión es habitualmente deficitaria. Para hacer unas afirmaciones así de contundentes deberían demostrar científicamente su supuesta falta de utilidad y su mala gestión pública. Es natural que el grupo de interés más activo en los medios de comunicación en contra de la venta de los montes públicos haya sido el de los profesionales forestales que trabajan en instituciones públicas. Obviando que la venta perjudica el interés particular de estos profesionales, se puede interpretar en un sentido benevolente que estos profesionales creen, como afirman, que prestan un servicio a la sociedad haciendo defensa del mantenimiento de la propiedad pública de los montes y, singularmente, de los catalogados. Esta creencia suele justificarse en que los beneficios ambientales públicos de los que disfruta toda la sociedad son mejor gestionados por los profesionales públicos que por los propietarios privados guiados por su “avaricia”, que se asume
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¿Cómo puede decidirse y por quién si un monte conviene que se mantenga en posesión del Estado o de personas particulares o industriales? El criterio en nuestra sociedad de consumidores de servicios ambientales públicos es claramente político. Deberían contar para el gobierno las preferencias sociales y el coste tolerable por la sociedad de la producción de los servicios ambientales públicos mediante la gestión directa del monte por el Estado
que deteriora la capacidad de mantener las funciones ambientales públicas del monte. Este punto de vista es controvertido y en mi criterio carece de universalidad, y no siendo convincente, el reto al que se debe dar respuesta es, en cada monte singular, qué tipo de propiedad del monte conviene a la sociedad a medio y largo plazo, y no debe haber otro decisor que no sea el gobierno representativo. Otra cuestión no menor es que el gobierno acierte en una decisión que tiene consecuencias duraderas, como es la enajenación del patrimonio natural público. Los montes, sean de un propietario particular o de un propietario público, son siempre, desde el punto de vista de sus usos, en una parte privados y en otra parte públicos. Así, podemos observar que un grupo de bienes y servicios del monte tienen adjudicado en las leyes su uso exclusivo en favor del propietario jurídico de la tierra, y otros bienes y servicios están disponibles in situ para el uso libre por la sociedad en su conjunto. En España, los montes de personas particulares ofrecen, además de productos comerciales, servicios ambientales privados que auto consumen sus propietarios, y estos mismos montes producen servicios ambientales públicos, sin precios de mercado, disfrutados gratuitamente por lo usuarios públicos y la sociedad en su conjunto. Los usos ambientales privados suelen representar en España más del 50 % del precio de mercado del monte. Los usos ambientales públicos pueden ofrecer un precio público del monte próximo al precio de mercado. Por ejemplo, en Andalucía un monte privado o público, indistintamente, tiene un precio de mercado en el rango de 4.000-8.000 euros la hectárea, y el mismo monte tiene un precio público en el rango de 3.0007.000 euros la hectárea, y su precio social total, como suma de ambos, se sitúa en el rango de los 7.000-15.000 euros la hectárea. Estos resultados de los precios del monte andaluz son el fruto de la aplicación del mejor conocimiento científico disponible obtenidos en el proyecto RECAMAN financiado por la Junta de Andalucía y dirigido por el CSIC y, salvando los errores que pueden haberse cometido en la aplicación de las técnicas de valoración ambiental, no es materia de opinión si desde el punto de vista de los usos económicos un bosque es privado o público, en todos los casos un monte es un bien natural trabajado cuasi privado-público. La pregunta de si un bosque es rentable para su propietario y para el usuario público a medio y largo plazo tiene como respuesta que sí lo es. Si obviamos el corto plazo, en el que pueden producirse beneficios privados no ajustados
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al precio de mercado, originando en el ejercicio una rentabilidad significativamente diferente a la esperada del mercado, la información disponible permite afirmar que un monte tiene a medio plazo una rentabilidad privada competitiva. Si no fuera así su propietario vendería su monte a medio plazo, y el nuevo propietario compraría a un precio que está justificado por la expectativa de obtener una rentabilidad normal de los usos a los que desea dedicar su monte en el fututo. Así sucede en Andalucía, donde los montes suelen ofrecer una rentabilidad real privada del entorno del 3 % del precio de mercado del monte. La rentabilidad real pública que ofrece la renta ambiental pública de un monte no es observable, por lo que se ha de atribuir de forma subjetiva teniendo en cuenta el criterio del gobierno en las inversiones de las obras públicas vinculadas al monte. Puede admitirse también para la renta ambiental pública del monte una rentabilidad real del 3 %, por lo que los precios públicos de la hectárea de monte arriba señalados responden a la elección arbitraria por el analista de esta tasa de rentabilidad para la renta ambiental de los servicios ambientales públicos del monte. Las diferencias observadas en los montes singulares de Andalucía entre las rentas ambientales privadas y públicas no dependen funcionalmente del tipo de propiedad y sí de la localización, la vegetación forestal, el agua aportada a los embalses y otros servicios naturales del monte. Las mayores rentas ambientales públicas se concentran en las cabeceras de las cuencas hidrográficas situadas en espacios naturales protegidos y con presencia de arbolado nativo. Se da la circunstancia de que es en estas localizaciones en las que los bosques públicos son más frecuentes, aunque puede que no sean los que más superficie ocupan. En estos espacios se producen un mayor número de visitas recreativas, de especies amenazadas y de diversidad de hábitats, pero las evidencias muestran que estas características se mantendrían si el gasto público empleado en los montes públicos continúa siendo el mismo, en el supuesto de producirse la venta el monte público. Es la gestión continuada de un paisaje trabajado lo que ha hecho que los valores ambientales que la sociedad aprecia hoy en estos montes sean los que ofrecen los mismos. Si el gasto público en la producción de servicios ambientales públicos se retira en un monte público la oferta de dichos servicios también sufriría. No cabe esperar que del conocimiento científico se derive que son mejores gestores los responsables de los montes públicos que los propietarios particulares de montes privados. El argumento de que los
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tos a pagar tasas por la producción de las rentas ambientales públicas de los montes, para que sigan siendo propiedad del Estado. La información disponible muestra que los ciudadanos tienen voluntad de pagar las tasas para la conservación y el uso cultural de los montes públicos antes que renunciar al disfrute actual. Pero los ciudadanos también manifiestan que prefieren no pagar si el gobierno benevolente les ofrece sufragar con los presupuestos generales del Estado la conservación de las propiedades públicas. Parece que el gobierno tiene en los usuarios buenas opciones alternativas a la venta para aminorar el déficit financiero de la gestión de los montes públicos. Los distintos gobiernos de España también han probado que prefieren atender las demandas ambientales de los montes públicos ofreciendo de forma gratuita a los usuarios los productos públicos del monte, y rechazan asumir la responsabilidad, por otra parte de sentido común, de hacer pagar al ciudadano por el disfrute personal de servicios recreativos cuya oferta tiene un coste de producción que ahora también es pagado por otros ciudadanos a través del gasto público, aunque estos últimos no los consuman. El dilema al que ha de enfrentarse el político es resolver la cuestión ¿es equitativa la gratuidad generalizada del consumo de servicios recreativos en espacios naturales? La crisis es una oportunidad para escudriñar la búsqueda de una respuesta.
1. Una persona podría estar dispuesta a pagar una tasa municipal para contribuir a sufragar los costes de mantener el bosque público de su pueblo en el que se localiza la servidumbre de la ermita local. Así se garantiza que el uso cultural-religioso del entorno es algo propio, frente a la opción de mantener el uso en un terreno privatizado recientemente
Ismael Muñoz
propietarios privados son avariciosos puede ser predicado de todos nosotros. La cuestión relevante es conseguir que nuestra avaricia no traspase los límites del contrato social sin ser advertida y mitigada por otros servidores públicos al servicio del Estado. Entonces, ¿cómo puede decidirse y por quién si un monte conviene que se mantenga en posesión del Estado o de personas particulares o industriales? El criterio en nuestra sociedad de consumidores de servicios ambientales públicos es claramente político. Deberían contar para el gobierno las preferencias sociales y el coste tolerable por la sociedad de la producción de los servicios ambientales públicos mediante la gestión directa del monte por el Estado. El primer criterio puede dar lugar a preferir una opción de menor renta privada a cambio de una mayor renta pública, especialmente en presencia de usos culturales simbólicos1. El segundo criterio se aplica singularmente en las situaciones de montes únicos o en presencia de especies amenazadas en estado crítico con escasez de sus hábitats. Finalmente, si en la situación actual de crisis ha sido tomada la decisión política de vender un monte público singular, queda la respuesta a la pregunta ¿es lícito vender un patrimonio público cuando los precios están bajando? La respuesta es que no, excepto en dos circunstancias. La primera es que otro mal público mayor pueda ser mitigado con la venta del monte público, no habiendo otra opción plausible. La segunda es que en el largo plazo se espera que el precio siga bajando significativamente. Ambas circunstancias no son previsibles en España en estos momentos. Por estas razones, mi punto de vista es contrario a la venta de montes públicos no respaldados por preferencias sociales. Estas preferencias se constatan en el hecho de que los beneficiarios estén dispues-
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ACTUALIDAD
LA VENTA DE MONTES de utilidad PÚBLICa
Montes de Utilidad Pública: montes de todos
A
Elena Domínguez. Técnica de Sensibilización de Mercados. Programa de Bosques de WWF
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l mismo tiempo que desde Foresta se nos pedía un artículo sobre los intentos de venta de Montes del Catálogo de Utilidad Pública por parte del gobierno castellanomanchego, recibí un llamamiento de nuestros colegas griegos de WWF solicitando cooperación para frenar la modificación de la legislación forestal de su país a través de una plataforma de recogida de firmas. Los cambios que el gobierno griego propone incluyen la reducción de los niveles de protección de los bosques de Grecia y dan vía libre al cambio de uso de suelo en determinados terrenos forestales, lo que implica abrir a la inversión privada alrededor del 15 % del área forestal natural del país. Con la misión de escribir este artículo entre manos y el mensaje de mi colega en la bandeja de entrada, no pude evitar establecer el paralelismo, y por un momento me visualicé lanzando también un llamamiento a la red internacional de WWF, moviendo Roma con Santiago, para tratar de influir de alguna manera en las intenciones de un gobierno acosado por la crisis y con una imperiosa necesidad de sanear sus arcas. Las prisas nunca son buenas; y en el caso concreto de la venta de patrimonio forestal van en dirección radicalmente opuesta a la visión a largo plazo que necesitan nuestros bosques para poder competir frente a otros usos más intensivos y mucho más lucrativos del territorio. Descartamos de momento recurrir a la estrategia de la movilización internacional. Parece ser, aunque en estos tiempos que corren nunca se debe bajar la guardia, que la oposición a los planes del Gobierno de Castilla-La Mancha por parte del sector forestal ha sido suficiente para impedir lo que se ha venido a denominar como un intento de
segunda desamortización. Porque en eso sí que podemos estar agradecidos al Gobierno de Castilla-La Mancha: sus planes han conseguido poner de acuerdo, sin ningún tipo de reserva, a un amplísimo y heterogéneo sector del que nos sentimos parte y que tiene mucho más que ganar defendiendo lo que lo une que perdiéndose en debates sobre lo que lo separa. Pero, ¿podemos permitirnos estar tranquilos en lo que se refiere a la defensa de la propiedad forestal pública y con ello de los bienes y servicios globales que nos aporta? Si asomamos la cabeza fuera del bosque y analizamos el tratamiento que se ha concedido a otros “dominios públicos”, como las costas o el agua, la respuesta es que no. Si bien el futuro sobre el agua y la posible privatización de su gestión es hoy en día incierto, la reforma de la Ley de Costas no deja lugar a dudas y profundiza en la desnaturalización de los ecosistemas costeros, agravando la presión urbanística e ignorando los informes científicos que desaconsejan estos cambios, ya que ponen en riesgo la seguridad de las personas, su patrimonio y las infraestructuras a medio y largo plazo. Resulta bastante ingenuo, por lo tanto, pensar que nuestro patrimonio forestal no se va a ver afectado por esta política basada en la obtención de rendimiento económico a corto plazo y en satisfacer las incesantes demandas de ese ente etéreo denominado mercado. Lamentablemente, contamos ya con algunos ejemplos que ponen de manifiesto que nuestro patrimonio forestal no se encuentra a salvo. La apuesta por la venta de Montes del Catálogo de Utilidad Pública no se ha restrin-
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Los Montes del Catálogo de Utilidad Pública son soporte de gran parte de la biodiversidad de nuestro territorio; fomentando la generación de empleo y el mantenimiento de las economías locales; ayudando a fijar población en territorios desfavorecidos y, en definitiva, contribuyendo al desarrollo rural de nuestro país, son garantes de una mayor justicia y equidad en la distribución de las rentas y de una adecuada cohesión territorial
gido al Gobierno de Castilla-La Mancha. Aunque mucho menos sonado, probablemente por su condición de terrenos forestales ocupados por actividades agrícolas, el Ayuntamiento de Moguer (Huelva), con el beneplácito de la Junta de Andalucía, ya ha descatalogado y vendido 220 hectáreas de monte público. Además, el Plan de la Fresa que está elaborando la Junta permitirá a los municipios vender más de 2.100 hectáreas de Montes de Utilidad Pública ocupados hoy día por cultivos intensivos de regadío. Los ayuntamientos cedieron el uso de esos terrenos forestales a los agricultores a través de concesiones con fecha de caducidad, que en ningún caso permitían la agricultura de regadío. Con el Plan de la Fresa que se está desarrollando, los ayuntamientos podrán vender los montes públicos ocupados en vez de optar por la recuperación paulatina de los ecosistemas forestales. Todo esto en un entorno como el del Parque Nacional de Doñana, donde la corona forestal ha de cumplir una función clave como zona de conexión asegurando que el Parque no se convierta en una “isla ecológica”. Sin abandonar Andalucía, también estamos asistiendo estos días a la polémica sobre la venta de la Finca de La Almoraima (Cádiz), propiedad del Estado. Aparentemente, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha reconocido que aspira a vender esta finca, a pesar de contar con la oposición de la Junta de Andalucía y del Ayuntamiento de Castellar de la Frontera, término municipal donde se ubica. El Plan Especial de Ordenación de Usos para la finca que se está elaborando contempla el desarrollo, en el 10 % de la finca que se encuentra fuera del Parque Natural de los Alcor-
nocales, de un complejo turístico de lujo asociado a la caza. La finca cerró el ejercicio de 2012 con unos beneficios netos de 66.000 euros y el debate gira sobre si mantenerla pública y mejorar su gestión o ponerla en manos de capital privado. Y en este pequeño análisis sobre la privatización de los montes públicos no podemos dejar de hacernos eco de las voces que nos llegan desde el mundo rural y que señalan a la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, más conocida como ”Ley Montoro”, como una amenaza para los bienes de carácter comunal. Esta Ley podría permitir la venta por parte de los ayuntamientos de los terrenos comunales que gestionan hoy en día las Entidades de Ámbito Inferior al Municipio. Estos terrenos son propiedad de los vecinos, y su venta podría suponer la privatización de casi 4 millones de hectáreas de patrimonio comunal, buena parte de él, forestal. Ante este panorama no podemos evitar inquietarnos sobre el futuro que le espera a nuestros bosques. ¿Será muy diferente del de nuestros vecinos griegos? Conseguir que estos ejemplos de privatizaciones no se conviertan en la norma generalizada pasa inevitablemente porque la sociedad comprenda e interiorice el valor que tienen los montes, tanto como proveedores de recursos renovables como de servicios fundamentales para la vida. El reto que se plantea, en la sociedad en la que vivimos, parece difícil de alcanzar. Las previsiones que desde el sector académico nos llegan en relación al futuro de los bosques en los próximos 300 años, en un mundo en el que cada vez seremos más y consumiremos más recursos, ponen de relevancia, por un lado, la
Ismael Muñoz
MUP 88 "El Pinar". Bajo la niebla se encuentra el Valle del Tiétar, en la provincia de Ávila, al sur de la sierra de Gredos
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Mantener este patrimonio no es tarea fácil. Existen muchos retos. Uno de los principales, dinamizar aquellas regiones forestales con vocación productiva para que los montes puedan contribuir de manera efectiva al desarrollo de las zonas rurales. Todo ello como parte fundamental de una economía donde gane protagonismo el uso de recursos renovables y locales. presión que se ejercerá sobre el recurso forestal, y por otro, el valor que siempre tendrán los bosques en nuestra sociedad. Según este sector, las futuras generaciones asistirán a una pérdida continua de superficie forestal natural y a una degradación significativa de la calidad de los ecosistemas forestales. Esta tendencia, como no puede ser de otra manera, llevará asociada una importante merma en la capacidad que tienen los bosques de suministrar recursos y servicios fundamentales como el control de la erosión y la regulación de los ciclos del clima y del agua. En contrapartida, según esta tendencia se vaya agravando, las generaciones futuras también presenciarán un giro en la demanda de productos y servicios de los bosques en el que, sin dejar de lado los usos más tradicionales, como la obtención de pulpa, madera o biomasa, cobrarán importancia los servicios, como la protección de las cuencas, el secuestro de carbono, la conservación de la biodiversidad o el uso recreacional. Este aumento de valor de los servicios ecosistémicos de los bosques irá acompañado de un incremento progresivo de su competitividad en términos económicos frente a la agricultura u otros usos del territorio, y se traducirá en políticas de conservación de los bosques naturales, de restauración de los bosques degradados y en un incremento de las plantaciones para satisfacer la demanda de productos maderables. ¿Tendremos que esperar 300 años para conseguir valorizar los bosques, asumiendo la pérdida de biodiversidad que este proceso conlleva y contentándonos con esa versión edulcorada de los ecosistemas forestales que disminuirá todavía más en calidad por los efectos del cambio climático? En nuestras latitudes, de alguna manera, parte de lo expuesto anteriormente sobre ese futuro global para los bosques ya lo hemos vivido y deberíamos tener algunas lecciones aprendidas. Hemos asistido en los últimos siglos a la pérdida de superficie forestal y a la degradación de nuestros bosques. De forma paralela, se ha incrementado la conciencia sobre el papel que desempeñan los ecosistemas forestales en nuestra sociedad, se han desarrollado políticas de conservación y vivimos en una región donde el área forestal se incrementa (si bien no su calidad en términos ecológicos). No debemos pasar por alto, sin embargo, que este incremento de la superficie forestal ha sido posible en buena medida por el hecho de haber “exportado nuestra deforestación”, al convertirnos en grandes importadores de recursos agrarios y forestales. En este escenario, los Montes del Catálogo de Utilidad Pública se erigen como parte fundamental del patrimonio natural que hemos heredado, y esta figura ha demostrado ser
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un instrumento útil para la defensa y la protección jurídica de los montes públicos a lo largo del tiempo. Confiamos en que siga siendo así. La contundente respuesta de la sociedad en contra de esta tentativa de venta de montes públicos ha puesto de manifiesto que cualquier intento de dilapidar la herencia forestal que hemos recibido de nuestros antepasados va a encontrarse de frente con el rechazo de la sociedad civil. Como parte integrante de esa sociedad en desacuerdo con la venta de los montes del catálogo, no nos queda más que ahondar y perseverar en su defensa. Es el momento de incidir en el valor que tiene el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, y para ello nada mejor que referirnos al Manifiesto en Defensa de la Propiedad Foresta Pública que suscribimos desde WWF, junto con otras cuarenta organizaciones, entre las que destacan la Asociación de Forestales de España, otras entidades conservacionistas e instituciones académicas: Los Montes del Catálogo de Utilidad Pública son soporte de gran parte de la biodiversidad de nuestro territorio; albergando parte de nuestros más bellos paisajes; contribuyendo a la absorción de carbono atmosférico y, en consecuencia, a la lucha contra el cambio climático; fomentando la generación de empleo y el mantenimiento de las economías locales; ayudando a fijar población en territorios desfavorecidos y, en definitiva, contribuyendo al desarrollo rural de nuestro país, son garantes de una mayor justicia y equidad en la distribución de las rentas y de una adecuada cohesión territorial. Representan el patrimonio natural y paisajístico que recibe en herencia cada una de las generaciones de españoles. Generaciones cuya obligación es la de la conservación, custodia, mejora (en la medida de sus posibilidades) y legado a la generación siguiente. Somos conscientes de que mantener este patrimonio no es tarea fácil. Existen muchos retos. Uno de los principales, dinamizar aquellas regiones forestales con vocación productiva para que los montes puedan contribuir de manera efectiva al desarrollo de las zonas rurales. Todo ello como parte fundamental de una economía donde gane protagonismo el uso de recursos renovables y locales. Estas alternativas son más complejas de poner en marcha, pero aportarán beneficios mucho más sostenibles en el tiempo. Esperamos que nuestros gobernantes opten por este tipo de medidas antes de plantear la enajenación de nuestro patrimonio forestal. ¿Qué nos quedará si no para el día de mañana cuando ya no esté el dinero obtenido por la venta del monte? Desde WWF lo tenemos claro: queremos que nos quede el monte. Petición de WWF Grecia. http://www.wwf.gr/petition/
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ACTUALIDAD
VENTA DE MONTES de utilidad PÚBLICa
Montes públicos y privados, desamortización y compra pública
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Francisco Carreño Presidente de PROFOMUR (Asociación Propietarios Forestales de la Región de Murcia) Vicepresidente de COSE (Confederación de Organizaciones de Selvicultores de España)
a venta de montes de propiedad pública no es un tema novedoso para nosotros. También en plena euforia constructiva y con la extensión, sobre todo en el monte mediterráneo, de ciertas prácticas urbanísticas perversas, manifestamos nuestra oposición sobre la adquisición de montes de particulares por las administraciones públicas. Creemos que son los criterios y no la capacidad oportunista o mediática los que deben servir de guía para definirse. Así, a la búsqueda de un argumento aceptado por todos que sirva para iluminar el debate, debería ser la eficiencia social de la gestión del territorio el criterio que impere. Debería primar en el sentido más amplio: económico, social y medioambiental, lo que resulta más eficiente para la sociedad. ¿Los territorios forestales en manos privadas o en manos públicas? Y no únicamente en el corto plazo, sino proyectando esa decisión sobre los beneficios y costes sociales en un largo horizonte temporal. Obviamente, el concepto de eficiencia es amplio y debemos poder medirlo. Hoy en día existen muchas técnicas para realizar un buen análisis coste-beneficio íntegro sobre la pertinencia de una u otra posesión. Hace unos años nos planteábamos: ¿Es socialmente eficiente la compra de fincas agroforestales por las Administraciones Públicas? Parte de la respuesta sirve también para fijar el criterio sobre las bondades de la enajenación de terrenos forestales públicos.
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Las actuaciones de las AA. PP. se rigen en cualquier Estado de Derecho por principios reglados. Uno de ellos, que permite la utilización de fondos públicos para la compra de fincas rústicas, agroganaderas o forestales, es la consideración de que dicha actuación genera una utilidad social, que no se podría obtener por otra vía más eficiente desde el punto social, y hay que justificarlo. Históricamente, la propiedad o compra de terrenos forestales por las AA. PP. se sustentaba en la regulación y corrección hidrológica-forestal de las cabeceras de los ríos o proveer de madera a la Marina. De ahí la existencia de Cotos Reales, dada la trascendencia socioeconómica de dichos territorios. Uno de los argumentos para las decisiones que se adoptaron sobre la compra de terrenos rústicos por las AA. PP. es la salvaguarda de espacios protegidos. Esto significaría que todos los espacios que han sido declarados protegidos por los distintos resortes de que disponen las AA. PP. cumplen una función de utilidad social que merece la inmovilización de recursos públicos para su adquisición. Es pues un reconocimiento a la función social que ofrecen los terrenos protegidos, la mayoría de ellos, privados. Estos predios ofertan esas bondades –curiosamente- de manera gratuita, mientras que cuando pasan a ser de titularidad pública es a costa del erario público. Es decir, para cumplir la misma función, la conservación de flora y fauna no entiende de lindes entre terrenos públicos y privados, está justificado el
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Creemos que son los criterios y no la capacidad oportunistalos que deben servir de guía para definirse. Debería ser la eficiencia social de la gestión del territorio el criterio que impere. Debería primar en el sentido más amplio: económico, social y medioambiental, lo que resulta más eficiente para la sociedad. ¿Los territorios forestales en manos privadas o en manos públicas? Y no únicamente en el corto plazo, sino proyectando esa decisión sobre los beneficios y costes sociales en un largo horizonte temporal
empleo de dinero público por motivos de titularidad y no para la función que se persigue. ¿Es esto socialmente admisible? Es lícito preguntarse: ¿Es necesario que las AA. PP. destinen recursos a la compra y mantenimiento de fincas agroforestales por motivo de su catalogación como espacios protegidos?; ¿es esta la fórmula socialmente más eficiente? -entendiendo este término como la relación entre los recursos empleados y los frutos que se obtienen-. En otras regiones y países más avanzados los recursos se emplean más eficientemente, conveniando con los propietarios de fincas los requerimientos sociales, y posteriormente comprobando que se cumple dicho contrato social. Es más barato y socialmente más eficiente y, además, se puede extender dicha práctica a una mayor superficie con los mismos recursos. Paralelamente existe otro argumento de peso que desaconseja esta práctica compradora de las AA. PP. La Unión Europea refuerza en sus últimas actuaciones (Fondo Europeo de Desarrollo Rural, FEADER) una conclusión que proviene de su larga intervención y experiencia en los espacios rurales (extensión de la metodología Leader), y es la imperiosa necesidad de mantener a la población rural en el territorio para que sea sustentable y que sea esta población la protagonista, administradora y gestora de los proyectos y recursos dedicados por la UE y por el resto de AA. PP. Resulta demostrado que es socialmente lo más eficiente. La compra o posesión de fincas por las AA. PP. tiene el efecto perverso de la expulsión de la población de la gestión de esos territorios, cuando la presencia de aquella es la forma más eficiente de mantenerlos, porque, precisamente, gracias a estos actores dichos predios y los equilibrios medioambientales que se han consolidado a lo largo del tiempo sirven para merecer el reconocimiento de su protección. Alguien debería calcular el coste de compra y mantenimiento de una hectárea de monte público en relación a los bienes y servicios que se obtienen y compararlo a una hectárea de monte privado en los mismos términos. ¿Cuál sería el coste de mantenimiento de los terrenos forestales y agrícolas de las fincas privadas en manos públicas? ¿Cuáles serían las consecuencias ambientales en la fauna del abandono del mosaico de producciones que hace posible esa biodiversidad? Estos planteamientos iniciales, sin ánimo de ser exhaus-
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tivos, nos conducen a la necesidad de estudiar y analizar con rigor al menos tres ámbitos: 1.o.- Si el objetivo final que se persigue es la conservación de la biodiversidad y la imprescindible gestión paralela, deberíamos estudiar cuál es la intervención más eficiente a largo plazo. Planteamos en este punto la influencia de la titularidad en la gestión de los bienes y servicios ambientales y si se desprenden problemas para conseguir estos fines en función del tipo de propiedad.
Comienzo del Valle del Tiétar, en el término municipal de Sotillo de la Adrada, (Ávila) visto desde sierra de Gredos. Montes privados en primer término y el cerro de "Pinosa" del MUP 88 "El Pinar" en el centro de la fotografía. Al otro lado del cerro, la dehesa boyal y, al fondo, la sierra de San Vicente (Toledo)
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2.o.- Realizar un análisis coste-beneficio sobre el actor protagonista de esta gestión. No es de recibo expulsar a la población autóctona para sustituirla por una gestión directa o indirecta que resulta más onerosa para la sociedad. 3.o.- Tampoco es admisible el procedimiento de limitar la propiedad con legislación proteccionista para infravalorar un activo y proceder a su adquisición directa o indirecta (sistema de convenios urbanísticos).
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El denominador común al que se llega al profundizar en los fundamentos de estas actitudes es unos profundos desconocimiento y desinformación: una imagen deformada alimentada por tópicos, prejuicios y, en definitiva, por una ausencia de educación ambiental. Lo curioso de estos planteamientos es que hace apenas unas décadas la mayor parte de esta sociedad, que ha asistido a una profunda (traumática) mejora del nivel de vida desde el punto adquisitivo, se olvida de la convivencia equilibrada que la última o penúltima generación había desarrollado en el medio rural. Es de esperar que se trate de una fase pendular pasajera, y que al alcanzar mayores cotas de bienestar (no solo capacidad adquisitiva) converja hacia un entendimiento compatible con la conservación del patrimonio cultural y natural. Respecto al primer punto nos podemos plantear si en relación a los fines perseguidos existe un tipo de propiedad más “débil”, pública, que la otra, privada: ¿Cuál es el mejor aliado para la conservación medioambiental? ¿No existe un tópico que relaciona la propiedad pública de terrenos forestales con
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“tierra libre o sin amo”, y como consecuencia se concluye la posibilidad de acometer todo tipo de tropelías (quads, motos, 4 x 4, basura, fuegos, expolio de productos del monte: setas, caracoles)? ¿Hasta qué punto estas creencias “contaminan” a la propiedad privada? ¿La indicación de propiedad particular limita este abuso? La interpretación errónea de que la propiedad pública está menos definida, ¿no lleva a una menor preocupación por el bien o servicio? Es cierto que las AA. PP. disponen de resortes con poder sancionador que vigilan estos terrenos, pero ¿existe una relación entre los recursos que se destinan y los logros?, ¿son eficaces y eficientes? El desvelo que ejerce en el propietario particular la vigilancia del bien se basa, entre otras razones, en la preocupación porque su deterioro provoque la pérdida de valor. Le interesa que se mantenga o incremente este valor en el tiempo y esto lo obliga a destinar dinero y esfuerzo. ¿No es pues la propiedad privada una buena aliada para proteger y generar externalidades positivas en el medio natural? En cuanto al segundo punto debemos plantearnos la estimación de costes y beneficios. Respecto a estos últimos los estudios son abundantes, pero en relación a los costes existe una imperiosa necesidad de profundizar, siendo escasos los trabajos. A pesar de ello se han adoptado decisiones de gran calado, como la configuración en la UE de la Red Natura 2000. En su diseño estaba previsto compensar a los propietarios particulares de figuras de la Red por la producción de bienes públicos y su financiación con recursos públicos. Como consecuencia de una elevada miopía en la gestión y la comunicación no se han llegado a ejecutar estas compensaciones. A pesar de que la programación para el Desarrollo Rural (FEADER 2007-2013) podía haber reparado este desatino al disponer de líneas destinadas a este fin, la mayor parte de regiones españolas han desistido en su aplicación. Estos hechos no hacen más que reforzar la imagen, prejuicios y desinformación, incluso en las AA. PP., del papel de la propiedad privada en la conservación del Patrimonio Natural. Según un informe de la FAO, fortalecer los derechos de propiedad y crear estructuras institucionales adecuadas son la clave para una gestión forestal eficaz. Los elementos generales del éxito, señala el informe, son la existencia de un plan de gestión, apoyo político implícito o explícito unido al consenso en torno a los objetivos de gestión forestal y la colaboración mutua. El estudio reconoce que el aumento de la colaboración entre los gobiernos, los ambientalistas, las comunidades y la industria forestal es el factor más positivo. También señala que establecer derechos de propiedad bien definidos es indispensable para la gestión sostenible de los bosques. La abortada Ley de Desarrollo Rural Sostenible contemplaba la figura del contrato de explotación. Creo que este contrato social sería el instrumento adecuado para realizar de manera eficiente la provisión de bienes y servicios públicos por parte de los terrenos forestales de titularidad privada e incentivaría su gestión. En definitiva, un monte sin gestión es un monte abandonado que no aporta beneficios ni al propietario ni a la sociedad. El estado de la cuestión debería plantearse especificando los regímenes de propiedad, las relaciones institucionales y los instrumentos que nos permitirán ofrecer estos bienes y servicios en las mejores condiciones de equidad y eficiencia. A partir de las respuestas deberíamos empezar a actuar.
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ACTUALIDAD
LA VENTA DE MONTES de utilidad PÚBLICa
La enajenación de montes públicos
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Santiago Reyna Domenech Dr. Ingeniero de Montes Profesor de la ETSIAMN Universidad Politécnica de Valencia
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uando en una familia vienen mal dadas es frecuente que sea necesario vender patrimonio para ingresar dinero y disminuir costes fijos para, en definitiva, mantenerse a flote. Parece que esta es la situación de España, y la pregunta primera que debe plantearse es ¿qué vender? Bien, pues antes de llegar a la enajenación de montes públicos hay infinidad de bienes del Estado que pueden ponerse a la venta, especialmente bienes de naturaleza urbana (edificios, pisos, solares, etc.). De hecho, la Comisión Permanente de la Comisión de Coordinación Financiera de Actuaciones Inmobiliarias y Patrimoniales ha aprobado la valorización de los activos inmobiliarios del Estado. Esta operación incluye la salida a la venta de 15.135 inmuebles, de los que 4.681 son fincas rústicas (Diario El Mundo 3 de julio de 2013). Esto se refiere a la Administración General del Estado, no a las Comunidades Autónomas y Entidades locales. En esta decisión da miedo pensar qué “fincas rusticas“ se van a incluir, ¿La Almoraima, por ejemplo?: sería una pérdida terrible. Centrándonos en la posible venta de montes públicos creo que existen innumerables inconvenientes: –– No son terrenos económicamente rentables y, por tanto, su precio de venta será muy bajo. El momento económico es malo y el forestal es malísimo, lo que hace que los precios sean ridículos y, por ello, los posibles ingresos, muy escasos. Valdría más la pena vender bienes con mayor valor. Por ejemplo, todos los “Nuevos Ministerios” para viviendas de calidad y trasladar las oficinas a otro lugar menos céntrico y más barato. Esta deci-
sión supondría un ingreso neto importantísimo y un movimiento de construcción, motor de la economía española, más que considerable. –– Desde el punto de vista ambiental, los Montes Públicos son muy rentables, y esa rentabilidad nos beneficia a todos. Por tanto, lo lógico no es vender sino comprar (o expropiar) terrenos de particulares en espacios protegidos, que están soportando una carga normativa que hace imposible una gestión rentable, o al menos, sin pérdidas económicas. Ya en 1855, el Informe de la Junta Facultativa del Cuerpo de Ingenieros de Montes decía No es el interés individual, abandonado a sus propios recursos, quien puede hoy asegurar la conservación y mejora de ciertos bosques…: Bueno, pues hoy, en 2013, tampoco. –– Es contradictorio, incoherente y muy injusto que el Estado obligue a los particulares a conservar el medio natural sin compensación alguna (Parques Naturales, Parques Nacionales, ZEPA, LIC… que se establecen en territorios muchas veces de particulares: el Parque Natural de la Albufera es de propiedad privada en un 80 %, el Parque Natural de la Font Roja, en un 90 %, el Parque Natural de Sierra de Espadán, en un 95 % …) y que por el contrario se dedique a enajenarlo, cuando no a degradarlo. La posible venta de La Almoraima (14.500 ha de alcornocal) con un paquete turístico incorporado - autorización para hacer campos de golf, hoteles, urbanizaciones y hasta un aeropuerto- es fiel reflejo de este dislate (Diario El País 30 junio 2013). La Almoraima esta en el interior de un parque natural,
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No son terrenos económicamente rentables y, por tanto, su precio de venta será muy bajo. El momento económico es malo y el forestal es malísimo, lo que hace que los precios sean ridículos y, por ello, los posibles ingresos, muy escasos
que será entonces soportado, más aún, por los propietarios particulares mientras la Administración elude su responsabilidad y hace un negocio que jamás permitiría a los particulares dentro del parque. –– La reposición de los montes enajenados puede ser imposible o muy costosa. Un ejemplo: a principios de los años 70 el Ayuntamiento de Valencia consiguió del Gobierno que el monte de El Saler, pinar y matorral sobre sistema dunar costero, saliera del catalogo de U. P. para urbanizarlo. Se alzaron numerosas voces contra aquel dislate de “progresitis”, entre ellas las de Rodríguez de la Fuente y la de innumerables valencianos que finalmente lograron detener el destrozo, no sin que El Saler recibiera heridas cosidas a cemento armado y asfalto. Hoy gastamos dinero en regenerar los destrozos. Pero los bloques de apartamentos seguirán ahí por muchas generaciones. ¿Qué contribución puede hacer el sector forestal al ahorro nacional?: –– Moratoria de repoblaciones. De los datos proporcionados por el Inventario Forestal Nacional se deduce un aumento de superficie forestal en 11 años de 5.000.000 ha arboladas y de 1.500.000 ha forestales. Esto supone casi 500.000 ha más arboladas cada año, cuando en los años de máximas repoblaciones se alcanzaban las 100.000
ha. Por tanto, la urgencia repobladora no existe. –– Venderse muy limitadamente porciones de monte, o de vías pecuarias, que carezcan de valor ambiental pero sus perspectivas como uso urbano o industrial sean altas. –– Realizar concesiones por periodos amplios (15-20 años) de explotación forestal de montes públicos en el marco de planes integrales de ordenación, al igual que se esta haciendo en sanidad (muy criticado también, pero la gestión privada suele ser bastante más eficaz y barata). Vuelvo al inicio, cuando en una familia vienen mal dadas a nadie en su sano juicio se le ocurre vender lo que menor valor económico tiene entre sus bienes (tangible) y que, sin embargo, es lo que mayor valor sentimental posee (intangible). Vendría a ser, remedando la copla, vender el rosario de tu madre para pagar la centésima parte de un plazo de la hipoteca cuando podías vender tus acciones de Iberdrola y pagar la hipoteca entera. En definitiva, vender montes públicos, una nueva desamortización, es una decisión estúpida, incoherente, perjudicial ecológica y socialmente, no resuelve el problema de déficit ni por asomo y confío, sinceramente, que no se produzca. Y si se llega a producir pasaré a pensar de verdad la frase atribuida a D. Antonio Cánovas del Castillo: Es español el que no puede ser otra cosa. La Almoraima (Cádiz)
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ACTUALIDAD
LA VENTA DE MONTES de utilidad PÚBLICa
Montes de Utilidad Pública y Agentes Forestales
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José Fernando Almansa Martínez Presidente de la Asociación Española de Agentes Forestales y Medioambientales Agente Mayor de Fauna Protegida, Caza y Pesca del Cuerpo de Agentes Rurales. Generalitat de Catalunya.
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principios de 2013, en la Asociación Española de Agentes Forestales y Medioambientales (AEAFMA) tuvimos conocimiento, a través de los compañeros de la Asociación Profesional de Agentes Medioambientales de CastillaLa Mancha, de la existencia de un plan de enajenación de bienes de titularidad pública que había impulsado la Consejería de Hacienda y en el que estaba colaborando la Consejería de Agricultura. Superada la estupefacción inicial, saltaron todas las alarmas solo de pensar que un despropósito semejante al que se planteó en el año 1855 actualmente pudiera ni tan solo tomarse en consideración, y menos aún desde la propia Administración, a la cual la normativa vigente otorga el papel de velar y garantizar sus propios bienes, demostrándose así una vez más lo mal que se aprende de las lecciones que nos da la Historia. Además, si la iniciativa prosperaba existía el riesgo de que otras Comunidades Autónomas, o incluso la Administración General del Estado, adoptaran estrategias similares. Por suerte, la masiva reacción de entidades conservacionistas, de la ciudadanía y de los profesionales del ramo de Montes no se hizo esperar, y se han ido sucediendo desde entonces diversas acciones promovidas desde estos ámbitos destinadas a conseguir la paralización y la retirada del plan y un compromiso claro y público de que los montes públicos no se van a poner a la venta. Esta reacción ejemplar nos recuerda que sigue vivo de alguna forma, 158 años después, el espíritu que ya mostraron en su día D. Bernardino Núñez de Arenas, Director de la Escuela de Montes, con la ayuda de los profesores ingenieros D. Lucas de Olazábal
y D. Indalecio Mateo, cuando, ante los rumores de que se pretendía la venta total de los montes públicos, hicieron llegar una petición al Gobierno para que no fueran vendidos, describiendo todos los beneficios que generaban, informando sobre las acciones de otros Gobiernos en Europa en favor de los montes y haciendo propuestas para su gestión. Esa petición fue atendida en su día, ya que el artículo segundo de la Ley de Madoz del año 1855 dispuso cuando esta se promulgó que se exceptuaba de la venta general de los predios públicos por lo menos los montes y bosques cuya enajenación no creyera oportuna el Gobierno, abriéndose así la puerta, tras diferentes vicisitudes, a la diferente regulación que posteriormente habría de ordenar y preservar nuestros montes públicos y privados. Por nuestra parte, además de participar en recogidas de firmas promovidas por diferentes entidades en contra de la medida que se pretendía llevar a cabo, en febrero enviamos desde la AEAFMA un escrito dirigido a la Excma. Presidenta de la Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha, en el cual le manifestábamos nuestra preocupación por el proyecto en cuestión, y que los Agentes Forestales y Medioambientales -garantes, custodios y privilegiados conocedores de este valioso patrimonio forestal de incalculable valor en lo que a hábitats y biodiversidad se refiere, amén de su importancia ecológica y también como recurso económico y en el que varias generaciones de ellos han prestado servicio- nos oponíamos a cualquier intento de desafección, descatalogación y venta de dicho patrimonio, y le recordábamos que los efectos que habían tenido anteriormente actuaciones similares a
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Enrique García
la que se planteaban desde su Gobierno habían sido muy perjudiciales para la economía, la sociedad y la naturaleza españolas; que los montes catalogados han sido y siguen siendo un recurso de primer orden para los pueblos que llevan largo tiempo utilizando estos terrenos públicos de distintas formas (trabajos forestales, caza, pesca, ocio, iniciativas empresariales y recogida de frutos o leñas) y, en el aspecto legal, que la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible en Castilla-La Mancha, establecía en su artículo 7 que los montes pertenecientes al dominio público forestal son inalienables, imprescriptibles e inembargables, que su exclusión del Catálogo de Montes de Utilidad Pública solo procedía si estos hubieran perdido las características por las que fueron catalogados y fuera irreversible la recuperación de las mismas, o hubieran desaparecido las causas para su afectación al uso o servicio público que motivó su declaración, si no ejercieran las prestaciones para el cumplimiento de sus fines o si se produjera una declaración de prevalencia de otro interés público distinto al forestal, y que a nuestro entender ninguno de los montes que se pretendía excluir del Catálogo para su venta se encontraba en alguno de tales supuestos. Finalmente, le sugerimos que desde la Consejería podrían estudiarse otras posibilidades de obtener rentabilidad de estos montes, que en todo caso fueran respetuosas y compatibles con sus características y su función protectora, conservando además su titularidad pública. Recibimos la respuesta a este escrito en junio, firmada por el Jefe de Gabinete de la Consejera de Agricultura. Del contenido del escrito parece desprenderse que la Administración castellano-manchega ha reflexionado y atendido las peticiones que se le han hecho, corroborándose así la impresión sobre la renuncia al plan de enajenación que alguna entidad conservacionista anunciaba en el mes de mayo, ya que se nos dice que para el Gobierno regional constituye una prioridad mantener y conservar el privilegiado patrimonio que representa la superficie forestal y de espacios naturales de esa Comunidad y que es absolutamente falso que se vayan a vender espacios naturales protegidos, que la Administración regional trabaja intensamente en corregir la situación de abandono en que se encontraban dichos espacios y que están trabajando en los planes de gestión que han de permitir protegerlos y regular sus distintos usos, aunque también hay que decir que en el escrito no hay ninguna referencia explícita a Montes de Utilidad Pública. Desde la AEAFMA nos felicitamos con moderada prudencia por esta respuesta y queremos compartir nuestra satisfacción con todos aquellos que en mayor o menor medida han contribuido a que se imponga el sentido común, y a que el Gobierno de Castilla-La Mancha, al parecer, haya reconsiderado su postura. Y poco más hemos de añadir a todo lo que se ha dicho tanto desde el ámbito conservacionista como desde el académico y el profesional sobre el destacado papel que desempeñan estos enclaves a todos los niveles y que en nuestra opinión justifica sobradamente que sean preservados. Solo nos queda decir que vamos a seguir oponiéndonos a cualquier iniciativa que pueda perjudicar aquello que tanto esfuerzo ha supuesto salvar y mantener, y a continuar trabajando para legar este patrimonio en las mejores condiciones a las generaciones futuras, así como para asegurar la continuidad de las importantes funciones sociales y ambientales que cumplen estos espacios.
MUP 515 Sierra Vallés, en el parque natural Sierra y Cañones de Guara. Se ve el embalse de Vadiello y, al fondo, Paules de Fragineto y el pico Fragineto
la Ley 3/2008, de Montes y Gestión Forestal Sostenible en Castilla-La Mancha, establecía que los montes pertenecientes al dominio público forestal son inalienables, imprescriptibles e inembargables, que su exclusión del Catálogo de Montes de Utilidad Pública solo procedía si estos hubieran perdido las características por las que fueron catalogados y fuera irreversible la recuperación de las mismas 47
Montes de Utilidad Pública Quintos de Mora
Aunque conocido exclusivamente como Quintos de Mora, en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública figura, con el n.o 1 de la provincia de Toledo, con el nombre de “Montes de Mora”. El nombre de Quintos de Mora le viene porque perteneció al pueblo de Mora desde 1829, como consecuencia de la desamortización, hasta 1942, año en que fue adquirido por el Patrimonio Forestal del Estado. Fue de los pocos montes que tras la creación de las comunidades autónomas siguió perteneciendo a la Administración General del Estado.
Textos de Enrique García, Javier Cantero, Ricardo Montón e Ismael Muñoz
Enrique García Gómez
Esta es una pequeña muestra fotográfica de la variedad de montes que están recogidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública. No representan a todos los tipos de montes que forman el Catálogo pero sí son una muestra de su variedad.
Raña de Los Quintos de Mora con dominio de encinar (Los Yébenes. Toledo)
Enrique García Gómez
Sus 6.948 ha se encuentran en el término municipal de Los Yébenes, en pleno corazón de los Montes de Toledo. Aunque tiene elevaciones hasta 1.200 m de altitud, lo realmente representativo de los Quintos de Mora es la raña. Esta gran llanura ocupa la mayor parte de la extensión de la finca y es la que mayormente representa su paisaje. Las laderas y cumbres están ocupadas por un encinar mixto. En la raña aparece abundantemente el pino piñonero, procedente de reforestaciones de mediados del siglo XX. En los últimos años, el pinar se ha aclarado bastante para convertirlo en formación adehesada y para facilitar la regeneración de encinas y quejigos.
Raña de los Quintos de Mora cubierta con pinos piñoneros (Los Yébenes. Toledo)
Dehesón del Encinar
Macrolepiota procera creciendo en los pastos del Dehesón del Encinar (Oropesa. Toledo) Quercus suber en el Dehesón del Encinar (Oropesa. Toledo)
Enrique García Gómez
Enrique García Gómez
Sus 714 hectáreas, situadas en el término municipal de Oropesa, pertenecen a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y está clasificado con el n.o 56 de los M.U.P. de la provincia de Toledo. Representa un paisaje adehesado, situado en llanura, característico de la Campana de Oropesa y otras zonas próximas de la provincia de Cáceres. La dehesa es mixta de alcornoques y encinas, si bien en zonas más fértiles y húmedas aparecen los quejigos y los fresnos. Durante muchos años tuvo una gran actividad en el campo de la investigación agropecuaria, hoy prácticamente desaparecida. En sus campos se han desarrollado multitud de estudios acerca del manejo y mejora de pastos, de la recuperación y conservación de la oveja talaverana, de la producción y manejo del vacuno avileño negro ibérico, de la mejora y selección del porcino ibérico o del control de parasitosis en la cabaña ganadera.
Pinus pinea de gran porte en el Pinar de Almorox (Toledo)
Enrique García Gómez
Pinar de Almorox
El conocido como Pinar de Almorox, M.U.P. n.o 4 de Toledo, realmente se describe en el proyecto de ordenación como “Pinar del Común, Pinar de Propios y Valdeoliva”. Su extensión es de 1.429 ha, todas ellas en el término municipal de Almorox. Situado en el norte de la provincia de Toledo, se encuentra rodeado por la provincia de Madrid al oeste, norte y este. Este pinar de pino piñonero, propiedad del ayuntamiento, es el único de esta especie espontáneo en la provincia de Toledo. Junto al pino piñonero aparecen, en mucha menor proporción, la encina y el enebro de la miera. Existe un aprovechamiento múltiple del monte: maderas, piñas (piñones), pastos, caza y apicultura. Además, posee un intenso uso social, con un área recreativa, paseos a caballo, senderismo, maniobras militares, etc.
Colmenar en el Pinar de Almorox
Susana DomĂnguez
Susana Domínguez
Pinar Grande es el MUP n.o 172 de la provincia de Soria, propiedad del ayuntamiento de Soria y de la Mancomunidad de los 150 pueblos (Soria y su Tierra). En 1907 se realizó su Ordenación, después de que se encontrase en un estado muy desfavorable debido a la sobreexplotación y a los incendios. Desde entonces, pocos pinares representan el valor de lo comunitario como este. Lugar de encuentro, de reivindicación y desarrollo rural, de turismo y aprovechamientos micológicos, de aprovechamiento ganadero, de madera y de caza, pues está incluido en la Reserva Nacional de Caza de Urbión. Forma parte del Bosque Modelo de Urbión, una propuesta de gestión del territorio muy participativa en la que se conjugan los intereses económicos, sociales y ecológicos. Las especies arbóreas predominantes son el pino silvestre o albar y el negral, con escasa presencia de pino resinero. Hablar en Soria de Pinar Grande es hacerlo de un bosque sentido como propio por todos los sorianos.
Susana Domínguez
Pinar Grande
Javier Cantero
Macizo del Sueve
Esta sierra asturiana posee relevantes características, entre ellas su altitud (el Pienzo, 1.161 m ) a tan escasa distancia de la costa (menos de 4 km en línea recta). Asimismo, en su praderas pastan los afamados caballos asturcones. Cerca de la cumbre sobrevive un bosquete magnífico, en el que destacan los tejos; y el elenco de helechos ofrece interesantes curiosidades. Son tres los MUP que se encuentran en ella. El MUP
n.o 105 pertenece al Concejo de Parres. Su cabida pública alcanza 1.217,48 ha. El MUP n.o 172 pertenece al Concejo de Piloña, y su cabida pública es de 892,54 ha. El MUP n.o 333 posee 1.667,28 ha propiedad del Concejo de Colunga. Los tres montes suman la totalidad del “Puerto del Sueve”, y todos ellos fueron inscritos en el Catálogo en 1907. Este conjunto de montes es Paisaje Protegido y conforman el LIC “Sierra del Sueve”.
Montes de la sierra del Aramo
Javier Cantero
Javier Cantero
La sierra del Aramo se reparte entre los concejos de Quirós, Riosa y Morcín. Del primero son los montes n.o 257, “La Cuesta”, y 260, “Puerto de Andrúas, Guariza y Valle de Giblo”, ambos inscritos en el Catálogo en 1907. A Riosa pertenece el monte n.o 264, “Puertos, Guariza y Segada”, incluido en el Catálogo de montes de utilidad pública del Principado de Asturias desde su creación en 1907 con el número 264, y por último, a Morcín, el monte n.o 294, “El Aramo”, presente en el Catálogo desde el mismo año que los anteriores. En cuanto a superficie, los dos de Quirós suman 4.055 ha, 1.852 ha, el de Riosa, y 876 ha, el de Morcín. Los diferentes montes de esta sierra tienen un aprovechamiento mayoritariamente ganadero, pues la forma del macizo, con laderas de pendientes muy acusadas (entre ellas, la mítica subida del Anglero -l’Angliru- de la Vuelta Ciclista a España) y una amplia superficie, -intensamente pastoreada y de marcadas características kársticas- crean un paisaje en el que predominan los pastizales y las formaciones rocosas. La sierra del Aramo se encuentra incluida en la red de Paisajes Protegidos del Principado de Asturias.
Ismael Muñoz
Comunidad de Madrid
Comunidad de Madrid
Soto de Las Juntas
No todos los MUP albergan bosques o son eminentemente terrestres. El Soto de las Juntas, sito en el t. m. de Rivas Vaciamadrid, en la confluencia de los ríos Manzanares y Jarama, está conformado en sus 94,60 ha (91,86 ha de superficie pública, propiedad de la Comunidad de Madrid) por una laguna proveniente del agua freática que inunda una gravera abandonada (y acondicionada) y sus orillas, en las que crece -tras sucesivas repoblaciones- abundante arbolado de ribera. Se incorporó al Catálogo en 2006. Es el MUP n.o 213. Se encuentra dentro de las áreas naturales protegidas: LIC “Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste” y ZEPA “Cortados y Cantiles de los ríos Jarama y Manzanares”.
Dunas del Guardamar El Monte de Utilidad Pública n.o CUP AL04 se halla dentro del t. m. de Guardamar del Segura, y sus 616,69 ha públicas son propiedad de la Generalitat Valenciana. Es característico por su conjunto de arenas móviles, que fueron fijadas en 1897 con la plantación de diversas especies: ágaves, pinos carrascos, palmeras, cipreses y eucaliptos. En esta zona, hasta el siglo XVII, siempre había habido una densa pinada, talada a partir de entonces para la construcción de barcos y nunca después repoblada. La desertización impedía fijar las arenas procedentes del mar y de los sedimentos del río Segura, con la consecuente invasión a partir de 1896 del área norte del pueblo y parte de su huerta, lo que motivó la precitada actuación. Se encuentra dentro del área natural protegida LIC “Dunas de Guardamar”, y es "Zona Húmeda Catalogada" y "Paraje Natural Municipal”.
1981-83
1994
1998
Pinar y agregados
Javier Cantero
Monte de Utilidad Pública n.o 32, clásico entre los clásicos del Sistema Central. Perteneciente al t. m. de Cercedilla, sus 2.447,14 ha públicas son propiedad de dicho pueblo. Se encuentra poblado mayoritariamente por extensos pinares de pino albar (Pinus sylvestris). Se incorporó al Catálogo en 1862. Se encuentra dentro del área natural protegida LIC “Cuenca del río Guadarrama”, así como en el espacio natural protegido “Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares” y en la Zona Periférica de Protección del “Parque Nacional del Guadarrama”.
Se encuentra dentro del área natural protegida LIC “Cuenca del río Guadarrama”, y entre su abundante roquedo destaca el Monumento Natural de Interés Nacional de “La Peña del Arcipreste de Hita”. También se halla incluido en la Zona Periférica de Protección del “Parque Nacional del Guadarrama”.
Javier Cantero
Es el Monte de Utilidad Pública de mayor extensión de la Comunidad de Madrid, el n.o 39. Las 2.676,56 ha públicas son propiedad del Ayuntamiento de Guadarrama. Destacan los pinares de pinos resinero (Pinus pinaster), albar (P. sylvestris) y pudio (Pinus nigra). De esta última especie, que aquí medra en terrenos silíceos, se conserva uno de los rodales de pinos más ancianos de España. Se incorporó al Catálogo en 1862.
Monte de Valdemaqueda roquedos y cresterías. Estas características lo han hecho merecedor de encuadrarse dentro del ZEC “Cuencas y Encinares de los ríos Alberche y Cofio”, que engloba el LIC “Cuencas de los ríos Alberche y Cofio” y la ZEPA “Encinares de los ríos Alberche y Cofio”.
Javier Cantero
Es un Monte de Utilidad Pública, situado entre las sierras de Guadarrama y Gredos, de reciente adquisición por parte de la Comunidad de Madrid, que lo incorporó al Catálogo en 2006. En sus 2.327,39 ha (1.968,08 de ellas, públicas) habita una interesante y variada fauna, que se reparte entre sus pinares de pinos resinero (Pinus pinaster) y piñonero (Pinus pinea), sus encinares (Quercus ilex) y los abundantes
Ricardo Montón
La Sierra
Paraje Barranco Balcés y rio Isuala
Incluido en el Catálogo en 1862 con el número 103, abarca 1.370 ha. Se halla dentro del Parque Natural de la Sierra y los Cañones de Guara, sector oriental, así como en la ZEPA del mismo nombre y el LIC “Guara”. Es propiedad del Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe. Se encuentra englobado en el denominado sistema de sierras exteriores. Está cubierto por bosques de diversas especies del género Quercus, con alguna mínima presencia de rodales de hayas. Antaño sufrió una fuerte presión para carboneo, lo que tiene reflejo en su actual fisionomía. Actualmente solo tiene aprovechamiento de pastos (relicto) y caza.
Ricardo Montón
Monte declarado de Utilidad Pública y catalogado con el n.o 511 de los de la provincia de Huesca. Perteneciente a la Comunidad Autónoma de Aragón, único adquirido por esta en compraventa, el día 18 de diciembre de 1996, a la “Sociedad de la Honor de Nocito” dada su ubicación –corazón del Parque Natural de la Sierra y los Cañones de Guara- y el alto valor de sus singularidades florísticas, geológicas y paisajísticas. Su vegetación se definiría como de pastizales verdes sobre una altimeseta kárstica de 1.750 metros de altitud media. Con una extensión de 856 ha. Se incluyó en el Catálogo en enero de 2000 LIC “Guara Norte” y ZEPA “Sierra y Cañones de Guara”
Ricardo Montón
Cubilás, Cupierlo y Vallemona
Montes de Barbenuta La fotografía se corresponde con la zona de “tasca”, partes más elevadas del monte y sujetas a aprovechamiento estival de pastos, antiguas zonas del estiaje de la trashumancia del sistema valle del Ebro-Pirineos y hoy escasamente practicada. Al fondo se observa la “Valancha” y Sierras Exteriores.
Ricardo Montón
Agrupación de los montes de la administración forestal HU-1036, HU-1064 y HU-1067, adquiridos por el Patrimonio Forestal del Estado a particulares en 1953, 1957 en compraventa y 1955 expropiación, respectivamente, y transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón. Superficie, 1.610 ha. Declarados de utilidad Pública e incluidos en el Catálogo de Montes de la Provincia de Huesca en 1965. Pinares de repoblación (Pinus sylvestris) y regenerado de diferentes especies del género Quercus, principalmente quejigos, y otras frondosas: tremolinas, hayas y arces. Incluidos en el LIC de “Sobrepuerto”
En la divisoria del monte de Ainielle, con el MUP n.º 220 “Erata y Paco” del ayuntamiento de Biescas y catalogado con 350 ha (el paco por aquí, es la umbría en castellano). El que se abordara en tiempos pretéritos la construcción de este viejo muro ya derruido para separar los términos de Ainielle y Barbenuta, denota la trascendencia que tenían estos aprovechamientos.
Ricardo Montón
Ricardo Montón
Se observan rodales de hayas, zonas que se reservaban para leñas y madera de los vecinos. Igualmente se pueden observar signos de la fuerte erosión, hoy muy menguada, a que estaban sometidos todos estos montes de las Sierras Exteriores por el efecto combinado del pastoreo y el clima.
Ricardo Montón
Clot y Elit
MUP n.o 112, de 3.316 ha, del Catálogo de Huesca, en el término municipal de San Juan de Plan. En este valle todavía la ganadería extensiva y tradicional es relevante para su economía. La vegetación en su mayor parte es climácica, con su piso inferior poblado por pinar de silvestre y en el superior, pino negro. Sus principales aprovechamientos son los pastos y caza, habiendo descendido mucho las maderas, otrora muy importante, por la práctica desaparición de mercado, aunque el último año muestra un fuerte repunte debido a la demanda de las nuevas factorías del sector de la biomasa.
Valle de Linás de Broto
Ricardo Montón
Salvo las praderas, el resto son montes declarados de utilidad pública y catalogados, de izquierda a derecha, 86, 85, 87 y 88, y 53 al fondo, en total, 4.900 ha de pinares, quejigales, hayedos (en función de la exposición y origen) y pastos de alta montaña. En esta cabecera del rio Ara, del que es afluente el Sorrosal, al que sirve este barranco, y prácticamente toda la cuenca de este río salvo los fondos de valle que están formados por praderas, el resto son montes catalogados, lo que hace una superficie de aproximadamente 30.000 ha.
Pardina Niablas y Basarán, valle del barranco de Otal demográficos y acción de las administraciones forestales, han conformado este nuevo panorama. Solanas, cuando no repobladas, con fuerte e intransitable regenerado de bojedas y quejigales e incipientes pinares en las zonas de mayor continentalidad; umbrías de hayedos mixtos con otras frondosas: tremolinas y robles, y abetos (no en este caso, que es un hayedo excepcionalmente bastante puro), tascas (pastizales) para las zonas que por su calidad atraen a suficiente carga ganadera para su preservación y pinares de repoblación en montes propios y consorciados, indistintamente de su orientación.
Ricardo Montón
El primero, del Ayuntamiento; el segundo, de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los que aparecen en primer término, son los MUP n.o 24 y 402 respectivamente del Catálogo de Huesca. Prácticamente en su totalidad, la superficie que se ve es superficie catalogada (Montes de U. P.) Términos de Broto, Fiscal y Yebra de Basa. En primer término se ve una clara representación de lo que conforma el paisaje declarado de UP en el Prepirineo central: todo un antiguo territorio dedicado al pasto de estío e interestacional, que, por mor de los movimientos
COLABORACIÓN
TÉCNICA
Cálculo de estructuras biológicas. Principio de unicidad y procesos de vertebración Cuando Lalla Rama Ben Youssef (la Leona de Agbalú), perdida la primera batalla frente a los cristianos, refugió a sus tropas en los bosques de argán, descubrió que Alá se había olvidado de dotar a este de sombra. Malas eran las condiciones para seguir en la lucha; pero, con el apoyo de los hombres santos de La Meca que oraron y oraron hasta conseguir dotar de sombra al árbol olvidado, repuestas sus tropas y enardecidas ante el milagro, la guerrera desnuda del Sáhara contraatacó y terminó ganando la guerra. Dotemos pues de sombra a la sostenibilidad, oremos y oremos... ¡Tan solo nos hace falta un milagro! Todavía no hemos perdido la guerra. Trabajo, esfuerzo... y, tal vez, las desfallecidas huestes de cuantos creen que en el manejo del medio natural es preciso tener en cuenta los intereses de la sociedad, aplicar a la ecología los conocimientos técnicos existentes y lograr un desarrollo económico lo más endógeno posible terminen triunfando. Solo hay que conseguir una buena sombra para la sostenibilidad: una tecnología que la ampare.
José Miguel Montoya Oliver Marisa Mesón García
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Tras reflexionar sobre la búsqueda de la sostenibilidad, se desarrolla el “principio de unicidad” para todos los recursos naturales renovables. Una vez propuesto un protocolo común y único para la investigación heurística sobre todos ellos, se desarrollan los niveles de vertebración comunes y los propios de cada recurso. A la vista del principio de precaución (de obligado cumplimiento en la Unión Europea), se plantea la urgencia de establecer un cálculo de estructuras biológicas normalizado y común para todos los recursos naturales renovables. Se plantean finalmente diversas modificaciones en la prácticas técnicas actuales (especialmente, la necesidad y urgencia de reformar las vigentes ”Instrucciones de ordenación”) por sectoriales y obsoletas, y se analizan las limitaciones y ámbitos de incomprensión que son esperables para este desarrollo tecnológico y para estos nuevos protocolos de investigación heurística imprescindibles en el manejo de todos los recursos naturales renovables. 2014. N.o 59
Sostenibilidad El objetivo de supervivencia de la Humanidad lo definimos como: “La constante y perpetua voluntad de mantener sobre el planeta Tierra el mayor número posible de seres humanos, en condiciones adecuadas de calidad de vida y de sostenibilidad global”. Obliga a la búsqueda de la sostenibilidad para todos los recursos naturales renovables: bosques, manchas y matorrales, pastizales, pastos y sus ganados, pesca continental y marina (extractivas o recreativas), caza mayor y menor, conservación de la biodiversidad… La sostenibilidad (sustentabilidad en la América hispana) se resume en la Figura 1 (tomada de Wikipedia). Cuando hablamos de búsqueda de la sostenibilidad y no del logro de la misma, estamos expresando el hecho de que No hay un camino para la sostenibilidad, la sostenibilidad es el camino. Este retruécano expresa la imposibilidad de una solución de sostenibilidad que sea permanente. Variaciones legales, sociales, ecológicas, técnicas y económicas fuerzan a la ingeniería del medio natural a vivir en un permanente estado de progresiva aproximación y constante revisión de la sostenibilidad. Es por tanto obligada la renuncia previa a toda forma de autocomplacencia. Principio de unicidad –– Los diferentes recursos naturales renovables vivientes (RNR): • Comparten similares características intrínsecas y extrínsecas (Figuras 2 y 3). • Generan beneficios similares (Figura 4). • Su manejo técnico se basa en similares intervenciones y razones: actuaciones preventivas de los procesos de perturbación (Figura 5). –– Cada recurso no es finalmente sino una pieza desgajada por el hombre del ecosistema global que todos ellos comparten. • Por tanto, si “iguales” son entre sí e integrados están en la realidad, la tecnología para lograr su sostenibilidad debe ser común a todos ellos. • Además, la experiencia en el diseño de proyectos de ordenación y en su aplicación en diferentes condiciones ambientales y para
Figura 1
Características intrínsecas comunes a todos los recursos naturales renovables 1 Fuerte dependencia del medio natural que suele limitar sus potencialidades (silvestrismo) 2 Actuación sobre seres vivos en un marco natural poco conocido, complejo, limitante y variable 3 Dificultades para distinguir entre el capital biológico y su renta (Economía de los RNR) 4 Heterogeneidad "espacio-tiempo" en lo legal, social, ecológico, técnico y económico 5 Producción habitual de beneficios a largo plazo. A veces incluso a muy largo plazo ("K") 6 Externalidad productiva (Bienes y servicios) 8 Generación de fuertes valores añadidos posteriores en procesos industriales y otros 7 Valor residual para los subproductos comercializables (el verdadero producto es la sostenibilidad) 9 Variabilidad productiva inter- e intra-anual 10 Dificultad para determinar el momento óptimo de extracción, madurez o cosecha (edades y turnos) Figura 2
Características extrínsecas comunes derivadas de la marginalidad de los espacioscios 1 2 3 4
Escaso capital circulante frente al fijo Elevados costes de creación y mantenimiento de infraestructuras Escaso potencial técnico y económico de mejora La captación (de aprovechamiento o de gestión) es la herramienta fundamental de la mejora 5 Usos múltiples en el mismo espacio (integración de sinergias y control de efectos perversos) 6 Constante presencia de conflictos sociales entre los diferentes intereses afectados 7 Menor actuación de las leyes de mercado de oferta y demanda 8 Unidades de gestión extensas. Dificultades de control y riesgo de furtivismo 9 Propiedad poco reconocida. Usos y costumbres omnipresentes 10 Gestores pluriactivos. Necesidad de documentos-guía de gestión (Proyectos de Ordenación)
Asociación y Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales
Figura 3
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diferentes recursos prueban una profunda convergencia de perspectiva, formatos, procesos de cálculo y problemática posterior de puesta en aplicación. – Todos los recursos naturales renovables son por tanto esencialmente iguales entre sí, al menos a efectos de manejo. Es el que denominamos Principio de unicidad. – El principio de unicidad fuerza a proponer un sistema único de cálculo de sostenibilidad para todas las estructuras biológicas. Sin establecer y normalizar el mismo, no cabe hablar de ningún tipo de ingeniería biológica, pues a cualquiera de estas le faltaría siempre su componente esencial: el cálculo de las estructuras que le conciernen. – Una vez establecido, este cálculo debe aplicarse a todos y cada uno de los RNR de forma homogénea y obligada. A escala global, es evidente la situación generalizada de deficiente sostenibilidad en los RNR. La
ausencia de un cálculo normalizado está en la raíz de las deficiencias técnicas subyacentes (que tampoco son las únicas). Protocolo científico de investigación heurística. Modelo de manejo sostenible – Los modelos de investigación experimentales (los más en boga en nuestros días) se encuentran fuertemente limitados en su aplicación al manejo de los RNR por razones de transferencia, repetitividad y análisis: 1. Trasferencia. Porque, pese a las siempre falaces apariencias, las condiciones de cualquier experimento en el ámbito de lo natural no se repiten en otros marcos de espacio-tiempo, ni en lo legal, ni en lo social, ni en lo ecológico, ni en lo técnico, ni tampoco en lo económico. Cada lugar y momento requieren pues su propia solución de sostenibilidad. 2. Repetitividad. Por la característica imprevisibilidad y erratismo de las reacciones que en el medioambien-
te presentan los recursos ante las intervenciones humanas, intervenciones iguales conducen frecuentemente a reacciones distintas. 3. Análisis. Por las dificultades de interpretación de las relaciones causa-efecto en el medio natural. Correlación (lo que se ve) no siempre es causa efecto (lo que se busca). – Por esto, la búsqueda de la sostenibilidad para cada recurso en cada lugar y momento y los protocolos de investigación precisos para lograrla deben establecerse en sistemas heurísticos de “ensayo y error”, sistemas estos de aproximación, revisión y progresión, siempre inconclusos y poco estimados y valorados hoy por la mayor parte de la comunidad científica. El sobrevalorado modelo de “papers” prácticamente no da cabida a esta forma de investigación: la propia del manejo de los recursos naturales renovables. La consecuencia es la casi nula investigación científica en este ámbito.
Figura 4
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Procesos de vertebración. Niveles comunes y niveles propios Niveles comunes a todos los recursos – A la hora de su vertebración, los protocolos a aplicar presentan unos niveles comunes para todos los recursos, lugares y momentos (A. Estadios generales, B. Fases del cálculo de sostenibilidad de las estructuras biológicas, C. Etapas de dichas fases). Estos niveles comunes se esquematizan en la Figura 6: • A. Estadios generales 1.a/ Establecimiento inicial del ensayo protocolizado (Metodología), 2.a/ Puesta en aplicación del experimento heurístico (Ejecución), 3.a/ Control de los resultados habidos (Toma de datos), 4.a/ Seguimiento del experimento (Análisis y Conclusiones). En la práctica operativa: proyecto de ordenación (memoria, planos, pliegos de condiciones, presupuestos y anejos), aplicación (planes anuales), control (memorias anuales) y seguimiento (revisiones, certificación, y custodia). • B. Fases del cálculo de sostenibilidad de las estructuras biológicas 1.a/ Alzamiento del acta de estado, 2.a/ Diseño del recurso modelo, 3.a/ Programación de los planes de convergencia. • C. Etapas de las fases A desarrollar en este orden, por exigencias del cálculo de sostenibilidad de las estructuras biológicas: 1.a/ Análisis de vertebración (niveles propios), 2.a/ Análisis social, 3.a/ Análisis técnico-ecológico, 4.a/ Análisis económico.
Figura 4
Asociación y Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales
Niveles propios de cada recurso – Es desde la etapa inicial del análisis de vertebración cuando aparecen los niveles propios de cada uno de los RNR. Es ahora cuando comienza el cálculo de sostenibilidad, específi-
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Figura 6
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2014. N.o 59
co ya para cada uno de los RNR. El cálculo de todos los RNR es común a todos ellos, pero se realiza para cada uno respecto a sus niveles propios, característicamente bien distintos de los de los demás. – Los niveles propios que caracterizan cada recurso y vertebran finalmente sus cálculos vuelven a ser conceptualmente idénticos, aunque sus contenidos sean propios de cada caso: • Unidades biológicas Infraespecíficas, específicas o supraespecíficas según casos. • Unidades captables Dentro de cada unidad biológica, se diferencian por las modalidades de captación aplicadas. • Modalidades disjuntas Acumulación de unidades captadas equivalentes según las diferentes modalidades (mixtas y selectivas) que resulten disjuntas por razones de espacio, de tiempo o de técnica de captación. • Recurso completo Acumulación de captaciones equivalentes para el recurso analizado. Un aspecto esencial tanto en sí mismo como en el caso de las ordenaciones integradoras de usos múltiples (desarrollo de sinergias y minimización de efectos perversos). Cálculo de estructuras biológicas. Principio de precaución Justificación –– Todos los recursos naturales renovables comparten: 1.o/ Unas mismas características intrínsecas y extrínsecas (Figuras 2 y 3), 2.o/ Una misma estructura conceptual para los beneficios generados (Figura 4), 3.o/ Unas mismas intervenciones e iguales razones para las mismas (Figura 5), 4.o/ Un mismo protocolo de sostenibilidad (Figura 6) y 5.o/ Una misma estructura de vertebración (niveles comunes). Solo sus niveles propios difieren. También, por supuesto, son particulares sus técnicas propias de captación y de producción. –– La tecnología a aplicar a la bús-
queda de su sostenibilidad (Figura 1) no puede ser por tanto sino esencialmente única. Nos obliga esto a tratar de alcanzar, como una primera urgencia para la sostenibilidad, un sistema de “Cálculo de sostenibilidad de las estructuras biológicas” común para todos los recursos: abandonar por tanto las fronteras sectoriales. Objetivos – Igual que hoy no se admite la ejecución de obras civiles sin calcular su estructura física, consideramos que resulta contrario al principio de precaución antes citado practicar captaciones de hecho o programar cualquier clase de manejo sin proceder antes al cálculo de su estructura biológica. –– La tecnología de la sostenibilidad exige definir y normalizar el cálculo de las estructuras biológicas concernidas. Cálculos relativos a “las tres patas de la siempre inestable banqueta de la sostenibilidad”: • Aspectos sociales (empleo, directo e indirecto, y recreo generados). • Resistencia de las estructuras biológicas (conservación) frente a los esfuerzos de captación que soportan. • Aspectos económicos (valoración económica, diseño de costes, rentabilidad y financiación). Aplicaciones – Este cálculo es aplicable de forma similar a todos los RNR: manejo de los bosques y de su biomasa, de los pastos y sus ganados, de la caza mayor y menor, de la pesca extractiva y recreativa (marinas y continentales), e incluso al manejo integral de los equilibrios biológicos y de la biodiversidad (de la flora y fauna más amenazadas en particular). Estado de desarrollo – Los conceptos, criterios y procesos de cálculo concernidos están ya desarrollados y documentados. Hemos comenzado a establecer en consecuencia los correspondientes programas de cálculo, recurso por recurso. – Creemos que el cálculo de estructuras biológicas significará finalmente
Asociación y Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales
un relevante salto cualitativo en materia de ingeniería de los recursos naturales renovables. El camino, como veremos a continuación, ni está siendo ni será fácil. Conclusiones Metodológicas – Es necesario comenzar a admitir que la investigación científica en el ámbito de los recursos naturales renovables debe ser fundamentalmente heurística. Lo que en otros ámbitos sería casi irrelevante, aquí es clave. – Es preciso normalizar protocolos iguales para todos los recursos naturales renovables. – El cálculo de sostenibilidad de las estructuras biológicas debe ser común a todos los recursos. Este cálculo está ya desarrollado. Para informatizar el mismo es preciso ahora proponer los niveles propios de vertebración de cada recurso, antes de proceder a la toma de datos y al establecimiento de los coeficientes específicos de cada uno de ellos. – Protocolos y cálculos normalizados y comunes para todos los recursos, a la búsqueda de la sostenibilidad de su manejo, permitirán además la mejora de la imagen pública del manejo de los recursos naturales renovables, fuertemente deteriorada en nuestros días, en especial la de algunos de ellos. – Los protocolos de investigación heurística se corresponden con los de manejo sostenible, y son asimilables en algunos aspectos a los proyectos tradicionales de ordenación. No obstante son incoherentes con las “Instrucciones de ordenación” vigentes en algunos casos. Estas instrucciones “sectoriales” deberían ser urgentemente reformadas, al haber quedado obsoletas ante los progresos del cálculo de sostenibilidad de las estructuras biológicas. Muy en particular en lo que concierne a las perspectivas globales e integradoras y a los niveles propios de vertebración en cada caso. Persistir en ellas incumple el principio de precaución y constituye un grave riesgo para la sostenibilidad.
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Ámbitos profesionales y de intereses
Recursos naturales renovables
Marcos de incomprensión en el manejo de los RNR Bosques
Técnicos Biología
Economía
Sociología
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Gestores
Propietarios
Agentes de captación
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Pastos
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Caza
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Pesca recreativa continental
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Pesca marina recreativa
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Pesca marina extractiva
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Equilibrios biológicos
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Figura 7
nomía de los RNR y la economía agraria, cuando no directamente con la pura economía común. – Las necesidades propias del cálculo señalan el itinerario rector a seguir en materia de sostenibilidad para todos los RNR, tanto en la investigación como en la docencia. – Este déficit formativo está en la raíz de la actual falta de credibilidad y empleo para los profesionales en materia de medio natural. Ámbitos de incomprensión – No será fácil ni rápido implantar estos nuevos criterios y modelos, dados los múltiples ámbitos de incomprensión esperables. Los hemos resumido en la Figura 7. • En horizontal. Dificultades de comunicación entre ámbitos profesionales y de intereses dentro del mismo recurso. • En vertical. Dificultades de comunicación entre ámbitos profesionales y de intereses entre diferentes recursos.
– Un total de al menos cuarenta y dos ámbitos de incomunicación e incomprensión forman una perspectiva poco halagüeña. Razón de más para comenzar cuanto antes y para reforzar la investigación en la materia y los aspectos formativos a escala universitaria. Lo que no se puede comprender es seguir en el inmovilismo -y mucho menos aún en el corporativismo- mientras que la sostenibilidad padece la falta de una verdadera ingeniería para la misma, y con ella padecen: • El objetivo de supervivencia: “constante y perpetua voluntad de mantener sobre el planeta Tierra el mayor número posible de seres humanos en condiciones adecuadas de calidad de vida y de sostenibilidad global”. • El principio de precaución: “en caso de amenaza para el medio ambiente y en una situación de incertidumbre científica deben tomarse las medidas apropiadas para prevenir el daño”. Se recuerda: de obligado cumplimento en la Unión Europea.
Ismael Muñoz
Limitaciones pedagógicas – Tenemos déficits claros en la formación de profesionales universitarios verdaderamente cualificados para el diseño y cálculo de sostenibilidad de las estructuras biológicas. Nada hay hoy más urgente que esta formación, ni más útil, para la técnica, la docencia, y la investigación biológica. Básicamente las actuales limitaciones se refieren a: • Universalidad. Ausencia de una formación amplia, no sectorial, en materia de RNR. Urge lograr una visión más universal y abierta sobre el medio natural. • Sociología. Ausencia de una formación universitaria en materia de sociología rural, específicamente aplicada a los RNR. • Ecología-tecnología. Perspectiva poco aplicada y graves déficits tecnológicos a la hora de deducir desde la ecología científica sus aplicaciones tecnológicas. La ecología no es sólo ciencia de limitaciones, también lo es de oportunidades. • Economía. Confusión entre la eco-
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Nuevos seguros de responsabilidad civil profesional del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales Desde el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales hemos dado un paso transcendental en la renovación de los servicios que prestamos a los colegiados. Con nuevo acuerdo suscrito con la compañía aseguradora Zurich todos los colegiados pasan a disfrutar significativamente de mejores prestaciones del programa de seguros de responsabilidad civil profesional con el objetivo de ofrecer a la sociedad una garantía sobre la actividad del Ingeniero Técnico Forestal colegiado, al mismo tiempo que nos distingue como profesionales cualificados. En este año, y con el interés de favorecer la realización de la actividad de los colegiados con las mayores
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Inexistente
Daños a expedientes: 15 % del documento
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71
COLABORACIÓN
TÉCNICA
Estado de conservación de las riberas del Tajo en la Comunidad de Madrid
José Ángel García-Redondo Moreno Ingeniero técnico forestal e ingeniero forestal
En este artículo se va a abordar la situación actual de las riberas del tramo completo del río Tajo a su paso por la Comunidad de Madrid. Para ello se va a emplear el índice de calidad de riberas QBR (Munné et al., 1998), que constituye un índice ampliamente conocido y utilizado en la evaluación de muchos tramos de ríos de España. Se complementa este índice con unos indicadores cuantitativos que permiten sumar a la información que aporta el porcentaje de ribera o de vega ocupada por las formaciones ripícolas y la anchura media del bosque de ribera. Finalmente, lo que se obtiene es una información de la evaluación del estado de conservación de este tramo de riberas con tres valores, uno cualitativo y dos cuantitativos de tipo relativo y absoluto.
Introducción n un estudio desarrollado a lo largo del año 2012 se ha acometido una revisión detallada del actual ecosistema que conforman las riberas en todo el tramo madrileño del río Tajo, que supone 114,9 km de cauce, enlazando de este a oeste los términos municipales de Estremera, Fuentidueña de Tajo, Villamanrique de Tajo, Villarejo de Salvanés, Colmenar de Oreja y Aranjuez. Entre ambas márgenes supone en total 157,9 km de riberas, correspondiendo el resto al territorio castellano-manchego con el que limita. La mayor parte de las riberas madrileñas pertenecen al término municipal de Aranjuez (48,6 %), en consonancia con su mayor ex-
E
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tensión y forma elongada respecto al eje del cauce. Se reparten el resto en proporción decreciente: Colmenar de Oreja (15,5 %), Fuentidueña de Tajo (13,1 %), Villamanrique de Tajo (10,6 %), Estremera (9,5 %) y Villarejo de Salvanés (2,7 %). En este tramo el río Tajo presenta un curso medio, con unas importantes diferencias marcadas aguas arriba y aguas abajo de la confluencia con el Jarama, que supone a partir de esta el incremento por cuatro del caudal medio anual y una importante disminución de calidad del agua a la vista de los parámetros ecológicos y físico-químicos que analizan la red de control dependiente de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
2014. N.o 59
El río, a lo largo de todo su itinerario, recorre una amplia vega, más o menos encajada dependiendo de la geomorfología del entorno, conformada por terrazas altas, cuestas y cortados fluviales de los páramos yesíferos, campiñas y bordes de llanuras. Todo el tramo está incluido, al menos parcialmente, en el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Vegas, cuestas y páramos del Sureste de Madrid (ES3110006), y aproximadamente la mitad oeste, en la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Carrizales y sotos de Aranjuez (ES0000119), en el término municipal de Aranjuez y parte del de Colmenar de Oreja. Estas vegas, otrora totalmente cubiertas por extensos bosques de ribera, son el hábitat potencial de comunidades de helófitos, saucedas, alamedas, olmedas y tarayales, las comunidades vegetales naturales que en mayor o menor proporción configuraban el paisaje original. Progresivamente fue retrocediendo, principalmente a favor de la agricultura y en menor medida debido a la ganadería y otros usos más recientes como el suelo urbano e industrial y las infraestructuras.
Figura 1: Distribución de los usos básicos del suelo en el área potencial del bosque de ribera de la vega del río Tajo en la Comunidad de Madrid. Fuente: elaboración propia
En total, la vega madrileña del Tajo tiene una extensión de poco más de 9.000 hectáreas, donde todavía se conservan 630,1 ha de vegetación natural de ribera entre las distintas comunidades que la forman. Es decir, se conserva tan solo el 6,97 % de su hábitat en dis-
tintos estados de conservación. Para evaluar la calidad ecológica del ecosistema de las riberas se ha determinado el índice de calidad de riberas QBR (Munné et al., 1998), de manera que se ha evaluado el actual estado de estas, perfectamente comparable con
Bosque de ribera en Villamejor (Aranjuez) formado por alamedas con banda estrecha de helófitos en la orilla. Cortado fluvial al fondo, en la margen derecha
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cualquier otro tramo de río de la Península, ya que no se han introducido variaciones al mismo, habiéndose aplicado de manera ortodoxa. Para ello se han muestreado 67 estaciones en las riberas, donde se han utilizado los modelos de fichas establecidos por el propio método. Las comunidades vegetales naturales as cinco comunidades vegetales en que se desglosa el bosque de ribera de la vega madrileña del Tajo sigue una disposición general catenal (con la excepción del tarayal basófilo) desde la orilla del cauce al borde exterior de dicha vega, en función de la mayor a menor disponibilidad de la humedad freática de las raíces de al menos las especies leñosas arbóreas y arbustivas y megaforbias. Junto al mismo cauce, y aun en las “madres viejas” de antiguos meandros abandonados, en medio de la vega, se desarrollan las comunidades de helófitos (orden Phragmitetalia) conformadas por carrizales, y en menor medida, espadañales y juncales. De manera solapada con esas comunidades de helófitos, y donde la morfología del cauce lo permite, son las saucedas (Salicetum salvifoliopurpureae) las primeras comunidades leñosas que aparecen más próximas al cauce, constituidas por densas bandas arbustivas poco extensas longitudinalmente y estrechas, que pueden permanecer durante prolongados periodos de
L
Clematis viltalba L.
74
tiempo anegadas, donde la especie dominante es Salix purpurea. A continuación, y próximo al nivel freático pero en suelo que solamente de manera ocasional pudiera verse inundado por la dinámica fluvial natural, aparecen las alamedas de álamo blanco (Rubio tinctori-Populetum albae), que forman la primera comunidad de bosque de las riberas. Son masas densas pluriespecíficas cuya principal especie es el álamo blanco (Populus alba), pero que se acompaña de forma abundante por otras como el álamo negro (Populus nigra), sauce blanco (Salix alba), sauce frágil (Salix fragilis), fresno (Fraxinus angustifolia) y olmo (Ulmus minor). El estrato arborescente está diseñado por árboles jóvenes de todas estas especies, en mayor o menor abundancia unas respecto a otras según los tramos, pero con una importante presencia del taray (sobre todo Tamarix gallica), más marcada cuanto más al oeste progresa el tramo madrileño del Tajo. Los estratos arbustivo, lianoide y herbáceo están bien desarrollados. En posición más alejada respecto al cauce se encuentran las olmedas (Aro italici-Ulmetum minoris), dominadas por el olmo (Ulmus minor), pero con presencia de las demás especies de la alameda, sobre todo del fresno. Las olmedas hoy día, y debido a la grafiosis, prácticamente están erradicadas como tales, estando los escasos retazos que persisten muy modificados en su estructura y composición. Sin embargo, hasta mediados de los años 80 hubo importan-
tes manifestaciones dispersas. Si bien muchos autores consideran al olmo, y por extensión, las olmedas, como naturalizadas en la Península desde la antigüedad, no es objeto de este trabajo su valoración en ese sentido. En la misma forma existen estas tesis respecto al álamo negro o chopo (Populus nigra), si bien en este caso se trata de una especie estrictamente acompañante. La gran comunidad vegetal dominante históricamente sobre el resto son los tarayales no halófilos o basófilos (Tamaricetum gallicae), conformados por masas arborescentes casi puras de tarais, predominantemente por Tamarix gallica, pero con presencia más o menos abundante de Tamarix canariensis. Pueden ocupar la vega desde el mismo borde del cauce al extremo más alejado de esta, pudiendo alcanzar el nivel freático a mucha mayor profundidad que la alameda. Es más termófila, por lo que en este amplio tramo del Tajo está más extendida en el oeste frente a una mayor dominancia de las alamedas en el este. También parece disponer de más ventaja en los suelos arenosos y brutos de algunos meandros, donde aún se conservan las mejores presencias. Los tarayales halófilos (Agrosto stoloniferae-Tamaricetum canariensis) dominados por Tamarix canariensis, pero acompañados mucho menos frecuentemente por T. africana y posiblemente T. boveana, se distribuyen en la vega al pie de las laderas yesíferas donde la concentración de sales impide la presencia del resto de comunidades.
Rosa pouzinii Tratt.
2014. N.o 59
Evaluación de la calidad de las riberas mediante la aplicación del índice QBR e ha seleccionado el índice QBR, que ha sido ya aplicado en el estudio de diversos ríos ibéricos, porque permite una evaluación de la calidad de los ecosistemas de ribera de manera rápida y sencilla aplicando elementos objetivos a partir del estado de la vegetación del bosque de ribera y del propio cauce. La descripción del método de aplicación del índice es la que se explica resumidamente a continuación. Este índice cuantifica la calidad ribereña mediante el análisis de cuatro bloques de características del ecosistema con idéntico peso respecto al resultado final, por lo que siendo el posible valor final un entero entre 0 y 100, cada bloque tiene un valor máximo de 25. Se tiene en cuenta la ribera a un lado y otro del río, tanto las orillas como las zonas de ribera propiamente dicha, por lo que en este caso el tramo estudiado se ha tenido en cuenta tanto el territorio de la Comunidad de Madrid como el de Castilla-La Mancha, desde su entrada en el término de Estremera hasta su salida del de Aranjuez, con la excepción del tramo a su paso por el término municipal de Villarrubia de Santiago, donde temporalmente el río abandona por completo el territorio madrileño. Se considera orilla la zona de avenidas ordinarias, con un tiempo de recurrencia de dos o tres años, y la ribera es la zona sometida a avenidas de recurrencia superior, incluyendo las terrazas fluviales.
S
Bosque de Ribera formado por banda de carrizal y tarayal en paraje Peña Colorada (Fuentidueña de Tajo) Tarayal del Soto de La Isla en Algodor (Aranjuez), con la central térmica de Aceca en Villaseca de la Sagra (Toledo) al fondo
Crataegus monogyna Jacq
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75
La puntuación obtenida de cada uno de los bloques no puede ser superior a 25 ni inferior a 0, y la puntuación final del QBR estará, como se ha dicho, entre 0 y 100, indicando el grado de la calidad del sistema de ribera. Una vez obtenido el valor de cada tramo, el índice se clasifica en cinco niveles de calidad, en consonancia con la Directiva Marco del Agua. De esta manera se obtiene una graduación de la calidad que va desde la ribera sin alteraciones, en la que el grado de naturalidad y complejidad es máximo, manteniendo el cauce sus características sin alteraciones artificiales, a la degradación extrema, donde cauce y bosque de ribera sufren profundas modificaciones antrópicas. Aparte de definir cada uno de los niveles de calidad de acuerdo con los umbrales cuantitativos obtenidos se establece unos colores indicativos de la representación gráfica normalizada (ver mapa). Del resultado obtenido se observa que ninguna de las estaciones muestreadas ha alcanzado el máximo nivel correspondiente a ribera sin alteraciones en estado natural, siendo la máxima puntuación obtenida de 75. Esto se debe a que al tratarse casi en su totalidad de un tramo de riberas muy amplias, con elevada potencialidad para poseer un bosque extenso, el principal uso del suelo en la vega, es decir, la agricultura de regadío, con carácter general supone más del 90 % de ocupación de la zona de ribera, lo que unido a la falta de conectividad generalizada con el ecosistema natural adyacente imposibiliten superar el valor total de 75, al puntuar sistemáticamente cero el bloque primero del índice que valora el grado de cubierta de la zona de ribera. En cuanto a los tramos de ribera ligeramente perturbada de nivel de calidad buena, tan solo se obtiene en siete estaciones de muestreo, lo que supone el 10,4 % del total. Esto se debe sobre todo a la dificultad de encontrar tramos donde se superen más de tres especies diferentes de árboles autóctonos, como consecuencia fundamentalmente de la reducción de la superficie ocupada por el bosque de ribera y a la frecuentemente alterada estructura vertical de la vegetación. Otras veces, algunos tramos con una excelente diversidad y estructura se han visto penalizados por alteraciones en el cauce por presas o modificaciones en el canal del río, como
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Bloque 1: Grado de cubierta de la zona de ribera Puntúa el porcentaje de la cubierta vegetal de la zona de ribera, sin contabilizar las plantas anuales, hasta un máximo de 25, incrementando o disminuyendo el valor en función de la conectividad entre el bosque de ribera y el ecosistema natural adyacente. Este bloque trata de valorar el papel del bosque como elemento estructurador del río y su papel en la fijación del substrato frente a avenidas, así como su interacción con los ecosistemas adyacentes. Bloque 2: Estructura de la vegetación de ribera Puntúa el porcentaje del recubrimiento de árboles de la cubierta vegetal hasta un máximo de 25, incrementando el valor por la concentración de helófitos o arbustos en la orilla, o disminuyéndolo si se da una distribución regular de la masa o una distribución en manchas. Con ello se valora la estructura vertical de la masa y por tanto su biodiversidad y su papel como corredor biológico. Bloque 3: Calidad de la cubierta Este bloque depende del tipo geomorfológico de la zona de ribera, para lo cual el índice establece previamente tres tipologías dependiendo del tipo de desnivel de la zona riparia a un lado y otro del cauce (casi todo el tramo madrileño del Tajo es de tipo 3), la existencia de islas de mayor o menor anchura y la potencialidad de soportar una masa vegetal de ribera en porcentaje de sustrato duro con incapacidad de enraizar una masa vegetal permanente. Dependiendo del tipo obtenido se entra en el bloque por el que corresponda, valorándose hasta 25 el número de especies diferentes de árboles autóctonos. Se incrementa el valor en función de la continuidad de la comunidad a lo largo del río en porcentaje de ocupación de la ribera, la disposición en galería de diferentes comunidades y el número de especies de arbustos. Por otro lado se disminuye si existen estructuras construidas por el hombre, especies arbóreas introducidas aisladas o en comunidades y vertidos de basuras. Este bloque mide la naturalidad de la cubierta a través de la diversidad de especies arbóreas y arbustivas, y la complejidad, por la continuidad y la disposición en galería de diferentes comunidades. Bloque 4: Grado de naturalidad del canal fluvial Valora hasta 25 si el canal del río no se ha modificado, disminuyendo progresivamente el valor en función de que haya modificaciones de las terrazas adyacentes al lecho del río con reducción del canal, que existan signos de alteración y estructuras rígidas intermitentes que modifiquen el canal del río, hasta que el río esté canalizado en la totalidad del tramo, en cuyo caso su valor sería cero. Los anteriores valores obtenidos pueden penalizarse si existe dentro del lecho del río alguna estructura sólida o alguna presa u otra infraestructura transversal. Se considera que el estado del canal fluvial está íntimamente relacionado con el bosque de ribera.
Alameda en La Flamenca (Aranjuez)
2014. N.o 59
Alameda en el Soto de La Vega (Estremera)
las infraestructuras de defensa contra avenidas, sobre todo consistentes en diques longitudinales de gaviones. Los tramos con inicio de alteración importante, considerados de calidad aceptable por el índice, aparecen en un total de 30 estaciones de muestreo, que suponen el 44,8 % del total. Son por tanto los tramos más frecuentes, donde las principales alteraciones son la limitación de la superficie del bosque de ribera respecto a su superficie potencial y diversas afecciones antrópicas, como la degradación por afluencia de visitantes (basuras), la concentración en algunas zonas de ganado vacu-
Madre de Villamejor (Aranjuez) cubierta por espadañal y flanqueada por una galería de tarayal basófilo
no o equino que producen daños en el sotobosque e incluso en el arbolado, la aparición de diversas estructuras o infraestructuras, etc. Los tramos con alteración fuerte de nivel de calidad mala ascienden a 28 estaciones de muestreo, lo que representa el 41,8 % del total. Esto supone un peso importante en la valoración media del tramo total, y en esas zonas se agravan las circunstancias que penalizan el índice, normalmente con estructuras de vegetación muy alteradas, con pocas especies arbóreas e invariablemente alteraciones del grado de naturalidad del cauce fluvial.
Tan solo se han identificado dos estaciones de degradación extrema y nivel de calidad pésima, un 3 % del total de estaciones muestreadas. Uno de los tramos se corresponde con una amplia zona urbana inmediata al núcleo urbano de Aranjuez, donde la ribera está profundamente alterada tanto en su vegetación natural, en el cauce y en los usos urbanos de su entorno con estructuras e infraestructuras presentes. Sin embargo, la otra estación de esta calidad presenta una de las más amplias representaciones de bosque de ribera de todo el Tajo madrileño, pero lo penalizan aspectos relevantes como la presencia de
MAPA DE LA CLASIFICACIÓN DE LA CALIDAD DE LAS RIBERAS SEGÚN EL ÍNDICE QBR (MUNNÉ ET AL., 1998) RIBERA SIN ALTERACIONES
ESTADO NATURAL
95-100
AZUL
RIBERA LIGERAMENTE PERTURBADA
BUENA
75-90
VERDE
INICIO DE ALTERACIÓN IMPORTANTE
ACEPTABLE
55-70
AMARILLO
ALTERACIÓN FUERTE
MALA
30-50
NARANJA
DEGRADACIÓN EXTREMA
PÉSIMA
0-25
ROJO
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Figura 2: Mapa de la calidad de las riberas según el índice QBR en las riberas del Tajo en la Comunidad de Madrid. Fuente: elaboración propia sobre el Mapa Topográfico Nacional del Instituto Nacional de Geografía
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una presa, la existencia de distintas estructuras construidas por el hombre, la dispersión de basuras debido a la importante afluencia de visitantes y el propio tipo de estructura de vegetación natural, muy abierta y poco pluriespecífica. Un aspecto importante a la hora de aplicar el índice en este tipo de tramos de amplias vegas con elevada potencialidad para albergar extensos bosques de ribera es que no tiene ningún peso la superficie real de la vegetación de ribera, por lo que en comparación puede puntuar mucho más un tramo donde el bosque de ribera queda relegado de forma natural al borde mismo del cauce que otro con grandes sotos donde sin embargo concurran circunstancias
No
penalizadoras prefijadas por el índice, en especial la reducción de la superficie original por las roturaciones, y por tanto, la proporción entre la vegetación natural actual y la potencial. En los 33 mejores sotos de la vega del río Tajo en la Comunidad de Madrid se clasifican cuatro como de calidad buena, quince de calidad aceptable, trece de calidad mala y uno de calidad pésima. Llama la atención que de los siete tramos muestreados de calidad buena, solamente cuatro están en ese elenco de los mejores sotos, ya que los otros tres son de escasa entidad al haber quedado relegados al borde del cauce, formando bandas de poca anchura. Sobre el mapa, los resultados de la
NOMBRE
evaluación realizada, interpolando los distintos tramos muestreados, denota que no se da una distribución territorial de calidades, apareciendo de manera alternada a lo largo de todo el río los distintos tipos de calidad presentes. En todo el tramo madrileño del Tajo se pueden identificar 33 manifestaciones más representativas con aquellos retazos de bosque de ribera que destacan por su superficie, su buen estado de conservación, su valor paisajístico o su diversidad. Constituyen las reservas más sobresalientes de los diversos hábitats que lo componen, en su mayor parte incluidos en la Directiva 92/43/CEE, siendo además vitales para la conservación su fauna constituida por una
TÉRMINO MUNICIPAL
SUPERFICIE (ha)
QBR
1
Soto de La Vega y Finca de San Pedro
Estremera
11,2
55
2
Sotos de Vega de los Frailes y Los Arenales
Estremera
5,9
60
3
Soto del Paraje San Francisco
Fuentidueña de Tajo
2,5
70
4
Soto de Melonar de Montes
Fuentidueña de Tajo
2,2
55
5
Soto de las Bonijas-Cañada Real Soriana Oriental
Fuentidueña de Tajo
13,2
60
6
Soto del Parral
7
40
7
Soto del Barquillo
5
40
8
Los Cotos
Fuentidueña de Tajo Villamanrique de Tajo y Fuentidueña de Tajo Villamanrique de Tajo
5
50
9
Soto de Vega Corbera
Villarejo de Salvanés
6,6
55
10
Soto de la Aldehuela
Colmenar de Oreja
2
35
11
Soto de la Alamedilla
Colmenar de Oreja
3,7
70
12
Soto en paraje El Parral
Colmenar de Oreja
7,4
75
13
Soto del Parral
Colmenar de Oreja
6,1
70
14
Soto del Embocador (Sotomayor)
Aranjuez
4,9
35
15
Soto de la Hormiga (La Pavera)
Aranjuez
11,6
65
16
Sotos del Jardín del Príncipe
Aranjuez
32,8
55
17
Soto del Rebollo
Aranjuez
16,7
70
18
Soto del Jardín de la Isla
Aranjuez
3,7
75
19
Soto del Rancho Grande (Legamarejo)
Aranjuez
13,2
35
20
Junta de los Ríos-Las Cabezadas
Aranjuez
11,7
50
21
Soto de la Curva del Moracho (La Flamenca)
Aranjuez
6,9
45
22
Madre de La Flamenca
Aranjuez
5,2
70
23
Soto de la Isla (La Flamenca)
Aranjuez
38,2
75
24
Soto de Matalonguilla (Las Infantas)
Aranjuez
8,6
45
25
Las Infantas
Aranjuez
13,4
70
26
Madre de Las Infantas
Aranjuez
11,7
45
27
Soto del Espino (Las Infantas)
Aranjuez
19,3
75
28
Soto del Lugar
Aranjuez
10
40
29
Madre de Villamejor
Aranjuez
10,9
50
30
Soto de Villamejor (3)
Aranjuez
3,4
50
31
Soto de Villamejor (2)
Aranjuez
7
65
32
Soto de Villamejor (1)
Aranjuez
10,8
70
33
Soto de la Isla (Algodor)
Aranjuez
28,6
25
Tabla 1. Sotos más representativos en la vega del Tajo de la Comunidad de Madrid. Fuente: Elaboración propia
78
2014. N.o 59
combinación de especies forestales, de humedales y de campos abiertos, distribuyéndose por toda la vega madrileña. Algunos de ellos, conocidos como madres, están aislados del actual cauce al formar parte de antiguos meandros abandonados por la dinámica fluvial natural, hoy día totalmente alterada por la regulación del sistema de embalses de la cabecera del río, de los que quedan algunas manifestaciones significativas en el término municipal de Aranjuez. Conclusiones a aplicación del índice QBR en un tramo como este de un río de curso medio y riberas extensas evalúa sobre todo el grado de naturalidad de las riberas en su conjunto de bosque y características hidromorfológicas del cauce, al margen de la extensión e importancia absoluta del propio bosque de ribera que albergue. De esta manera, una vega como la estudiada, que en algunos subtramos puede contar con varios kilómetros de anchura, se ha visto transformada por la agricultura fundamentalmente, relegando la vegetación natural en su mayor parte al borde del cauce. Aun así, todavía se conservan más de
L
Término municipal
Superficie de soto 2012 (ha)
Superficie total de vega (ha)
% sobre potencial
422,7
5510,0
7,67
Aranjuez Colmenar de Oreja
61,0
1302,2
4,68
Villarejo de Salvanés
15,8
173,4
9,11
Villamanrique de Tajo
41,6
553,7
7,51
Fuentidueña de Tajo
50,3
915,0
5,50
38,7
581,4
6,66
630,1
9035,7
6,97
Estremera Total Comunidad de Madrid
longitud del cauce. Aplicados uno y otros por subtramos determinados por los términos municipales se obtienen los valores expresados en las tablas 2 y 3. En definitiva, si hubiese que calificar globalmente todo del tramo madrileño del Tajo, obtendríamos un valor medio de QBR de 53,8, que estaría situado entre un nivel de calidad aceptable (inicio de alteración importante) y mala (alteración fuerte), con una anchura media del bosque de ribera de 37,4 metros y un porcentaje de ribera o de vega ocupada por las formaciones ripícolas del 6,97 %.
630 hectáreas de esta vegetación natural con un valor ecológico importante que el índice no permite reflejar. Mediante el estudio del índice QBR obtenemos un excelente calificador de la calidad ecológica de un determinado tramo del bosque de ribera, tanto desde el punto de vista del grado de cubierta de la ribera que potencialmente ocuparía como de la estructura de la vegetación, de la calidad de la cubierta y de la naturalidad del propio cauce. No obstante, complementando los resultados cualitativos de este índice de manera sencilla, se pueden apuntar los siguientes parámetros cuantitativos: - Un indicador relativo mediante el porcentaje de ribera o de vega ocupada por las formaciones ripícolas, calculado simplemente como el porcentaje de dichas formaciones respecto a la superficie total que constituye el sustrato que potencialmente estaría cubierto por ella si no hubiesen intervenido las alteraciones humanas. - Un indicador absoluto determinado por la anchura media del bosque de ribera, como el cociente entre la superficie de esta vegetación existente en un determinado tramo y la
Bibliografía. 1. MUNNÉ, A.; SOLÀ, C. & PRAT, N., 1998. QBR: Un índice rápido para la evaluación de la calidad de los ecosistemas de ribera. Tecnología del Agua, 175: 20-37. 2. GARCÍA-REDONDO, J.A., 1995. Ecología de las riberas del Tajo a su paso por Aranjuez. Fundación Puente BarcasEdiciones Doce Calles, S. L., Aranjuez. 131 pp. 3. GARCÍA-REDONDO, J.A., 2013. Caracterización ecológica de las riberas del Tajo en la Comunidad de Madrid., Aranjuez. 426 pp. 1. UNIVERSITAT DE BARCELONA. Protocolo de aplicación del índice de calidad del bosque de ribera: QBR. (http://www. zaragoza.es/contenidos/medioambiente/educacionambiental/qbr2.pdf) 2. COMUNIDAD DE MADRID, 2012. Visor cartográfico temático PLANEA. (http:// www.madrid.org/cartografia/visorCartografia/html/visor.htm). 3. COMUNIDAD DE MADRID, 2012. Visor del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas. (http://www.madrid.org/sigpac/).
Tabla 2. Porcentaje de ribera o de vega ocupada por las formaciones ripícolas del Tajo en el territorio de la Comunidad de Madrid. Fuente: Elaboración propia
Término municipal
Superficie M.D. (m2)
Longitud de Longitud Longitud Anchura Anchura Anchura ribera M.D. de ribera Total de media media media (m) M.I. (m) ribera (m) M.D. (m) M.I. (m) (m) 3832660 19330 57450 76780 34,9 55 49,9
Superficie Superficie M.I. (m2) (m2)
Aranjuez (*)
674860
3157800
Colmenar de Oreja
610480
0
610480
24497
0
24497
24,9
0
24,9
Villarejo de Salvanés
158230
0
158230
4223
0
4223
37,5
0
37,5
Villamanrique de Tajo
219410
196830
416240
9813
6878
16691
22,4
28,6
24,9
Fuentidueña de Tajo
348040
155300
503340
13070
7603
20673
26,6
20,4
24,3
Estremera
249790
137760
387550
9917
5090
15007
25,2
27,1
25,8
2260810
3647690
5908500
80850
77021
157871
28
47,4
37,4
Total
Tabla 3. Distribución por término municipal y total regional de la superficie, longitud de ribera y anchura media del bosque de ribera del Tajo en el territorio de la Comunidad de Madrid. Fuente: Elaboración propia (*) A la superficie total de soto se le ha descontado la correspondiente a las antiguas madres del río al no contabilizarse en la longitud de cauce actual. M.D.: margen derecha. M.I.: margen izquierda.
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COLABORACIÓN
TÉCNICA
Una Red Europea de Comunicadores Forestales: Forest Communicators Network (FCN) Informe de la Reunión Anual del grupo de especialistas de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas y de la Organización para la Alimentación y la Agricultura
La necesidad de comunicar y de trasladar las actividades del sector forestal a la sociedad no es una preocupación solo de los forestales españoles. En otros países de Europa, incluso con mayor tradición forestal que España, como Austria, Finlandia o Alemania, se ha detectado esta necesidad, y se ha impulsado desde ellos la Red de Comunicadores Forestales (FCN), apoyada por la FAO, y que cuenta con varios años de bagaje. La Red nació en 2005 con el objetivo de crear una línea de trabajo, dentro de la FAO, para fomentar la concienciación y el conocimiento del mundo forestal y sus productos. Susana Domínguez Lerena Ingeniero Técnico Forestal SDL
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a Red realiza reuniones cada año en diferentes países, en donde cada experto aporta sus conocimientos y su experiencia dentro de la comunicación forestal. Se presentan ejemplos de distintas campañas, se analizan las campañas nacionales genéricas o de proyectos concretos y se discuten formas y medios de acometer adecuadamente determinados mensajes y actividades anuales que fomenta la FAO, como la Semana Forestal
Europea (European Forest Week) y el Día del Árbol. Estas reuniones proporcionan importante información a la Red, pues todos los miembros de la misma se enriquecen con las aportaciones de cada integrante, con sus experiencias profesionales, los nuevos métodos y las formas de comunicación. También sirve como medio para examinar el “pulso” de la comunicación y la opinión sobre el sector forestal en otros países. Las reuniones del FCN se suelen distri-
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buir en varias sesiones de trabajo, con charlas a lo largo de tres días, y una sesión de campo, en la que realiza una visita a zonas forestales y se ven ejemplos concretos de la actividad de comunicación forestal del país de acogida. La reunión del año 2013 tuvo lugar en Estonia, país con gran importancia forestal, la mitad de cuya superficie está cubierta de bosques, 2,2 millones de ha, de las cuales, el 51 % son coníferas, principalmente pinos y piceas, mientras que el 49 % restante corresponde a especies caducifolias. Gran parte de su territorio boscoso se encuentra en manos privadas, gestionando el Estado únicamente una superficie de alrededor de 806.000 ha. La semana se distribuyó en cuatro sesiones de trabajo y una de campo. Aunque toda la información de las sesiones se puede consultar en http:// www.unece.org/forests/information/ fcn.html, resulta interesante destacar y resumir algunas de las ponencias presentadas, bien porque aporten resultados y conclusiones que se pueden aplicar a la realidad forestal española, bien porque se asemejen a nuestra coyuntura y necesidades. SESIÓN 1: Tendencias Globales e Iniciativas “if we do not define ourselves, somebody else will define us“. Esta es una frase que recoge perfectamente la filosofía del FCN y que fue expuesta por Kai Lintunen, de la Asociación Forestal Finlandesa (Finnish Forestry Association), en su ponencia acerca de los cambios que deben realizar los comunicadores forestales ante la globalización (Challenges for the forest communicator posed by globalisation). En ella afirma que la comunicación debe ser creíble y que el uso y la gestión de los bosques requieren aceptación por parte de la sociedad. Los forestales debemos ser capaces de crear nuestra propia forma de comunicar en un mundo donde impera la comunicación. Cualquier persona o asociación de personas puede comunicar o definir cualquier concepto: “Si no somos capaces de definir nuestra actividad, alguien lo hará por nosotros”. En su charla también concluye que el incremento de las redes sociales como medio de comunicación no reduce la importancia que tiene la comunicación personal cara a cara, y que se debe hacer un esfuerzo en continuar con las
campañas directas, sin olvidar los nuevos medios de comunicación que se están desarrollando en nuestros días. Maria de Cristofaro, de FAO, y Colin Morton, de la Comisión Forestal del Reino Unido (U. K. Forestry Commission), resumieron brevemente en Edimburgo el desarrollo de nuevas iniciativas en otras partes del mundo con la Red de Comunicadores Forestales. Tras el Año Internacional de los Bosques en 2011 se ha conseguido una mayor presencia de la comunicación forestal en otros países. En 2012 se realizaron tres reuniones de trabajo en Perú, Tanzania y Costa Rica. Gracias a ello la red latinoamericana ha crecido de 22 a 50 miembros activos. En septiembre de 2013 se llevó a cabo en Vietnam la primera reunión de trabajo en la región de AsiaPacífico. En octubre de 2013 se desarrolló otra reunión en Namibia de la Red del Este de África. Tras las ponencias de esta sesión, los participantes de la Red concluyeron que es preciso buscar medios y formas para interactuar más globalmente, puesto que los productos y la industria forestal no están limitadas regionalmente, sino que operan de forma global. Es preciso crear una plataforma internacional para la comunicación forestal con el fin de intercambiar información y experiencias y desarrollar conceptos y métodos de trabajo. Se considera la posibilidad de albergar una reunión de
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trabajo de los comunicadores forestales dentro del contexto del Congreso Forestal Mundial del año 2015 que tendrá lugar en Sudáfrica. SESIÓN 2: Nuevos conocimientos e ideas en la Comunicación Forestal n esta sesión, varios miembros de la Red presentaron diferentes ejemplos de técnicas de comunicación innovadoras, como la aplicación de teléfonos móviles y el uso de redes sociales como estrategia de mercado. En Estonia, este tipo de aplicaciones consiguió más de 10.000 descargas en tan solo diez meses. Se realizó una aplicación para comprar árboles de Navidad, lo que tuvo mucho éxito, pues más de dos tercios de los árboles de Navidad se adquirieron a través del móvil. En Polonia se ha puesto en marcha un proyecto de comunicación, “Bisons online”, que usa las redes sociales para dar a conocer los bisontes, sus características, su estado de protección y el papel del Estado en tal actividad. Los forestales polacos se presentan, en este proyecto, como los expertos que cuidan y protegen a los bisontes a través de sus actividades y trabajos en el campo. La página de facebook tiene más de 65.000 seguidores y más de 1,5 millones de visitas en tan solo tres meses y medio. Desde el Instituto Finlandés de In-
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vestigación Forestal (Finnish Forest Research Institute) se da a conocer una plataforma global, liderada por la Unión Internacional de Organizaciones de Investigación Forestal (International Union of Forest Research Organizations -IUFRO), que recoge toda la Información Forestal a nivel mundial. GFIS.net recoge información de más de 410 organizaciones y recibe una media de 4.500 visitas a la semana procedente de 175 países. En ella se presentan interesantes artículos comentados, reuniones y congresos de todo el mundo forestal. Por su parte, en Reino Unido, la Comisión Forestal ha desarrollado nuevas técnicas de información para combatir la grave enfermedad de los fresnos, Chalara fraxinea. Se pide la colaboración de la sociedad enviando información de fresnos afectados, para lo cual se ha creado Tree Alert App, en donde el ciudadano interesado se puede escanear un código QR desde la aplicación móvil en su teléfono inteligente que contiene información sobre la enfermedad y el programa de lucha. Se han producido 700 descargas en los últimos seis meses. A su vez, las redes sociales (Flickr entre otras) apoyan esta campaña. En Alemania, con motivo de la conmemoración de 300 años del nacimiento del libro “Silvicultura Oeconomica”, el primer libro que trabajaba la idea del
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trabajo forestal y la sostenibilidad, hicieron una campaña de comunicación acerca de la gestión forestal a través del mensaje “¿Crees que la sostenibilidad es moderna?. Nosotros también, desde hace 300 años”. Gran parte de la campaña fue financiada por las empresas de agua mineral, pues en la campaña relacionaron la gestión adecuada del bosque con el ciclo del agua. SESIÓN 3: Últimas investigaciones sobre la opinión pública esde Letonia se presentaron los resultados acerca de la opinión de la sociedad sobre una posible iniciativa gubernamental para cortar más madera en época de crisis. Cerca de un tercio de la población apoyó la idea, otro tercio se opuso y el resto no se decantó por ninguna de las anteriores. La encuesta también mostró que el 75 % de la población va al bosque para recolectar setas y frutos. En Turquía se realizó un estudio sobre la percepción pública de los bosques en la ciudad de Ankara. La deforestación parece que es el principal problema para los ciudadanos. El 78 % de la población piensa que las áreas forestales están decreciendo y que sus causas son los incendios y las talas ilegales. El uso recreativo del bosque es considerado más importante que el uso
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como fuente de energía. El 74 % de la población está interesada en aprender más sobre protección de los bosques y al 81% le gustaría saber más sobre cambio climático. El 63 % de la población piensa que la publicidad de las actividades del sector forestal es bastante pobre y escasa. Las autoridades turcas han decidido focalizar su campaña de comunicación en las generaciones más jóvenes. Cada año, 150.000 niños acuden al teatro a ver una obra centrada en la gestión forestal y publican una revista infantil cada tres meses con una edición de 15.000 ejemplares. Se realizan diferentes eventos en tres museos forestales que existen en la ciudad. Además, se ha educado a más de 200.000 personas que habitan en núcleos rurales y casi 18.000 cazadores y granjeros en la protección de los bosques y en la defensa contra los incendios forestales. En la República Checa, la Universidad viene haciendo un estudio de la percepción del bosque y de la actividad forestal desde 1994. Más de 1.000 personas de en torno a los 18 años de edad fueron entrevistadas. De los resultados de la encuesta se destaca que casi un 17 % no han visitado jamás un bosque, proporción que aumenta cada año, y casi un 50 % visitan bosques raramente. La producción de oxigeno es el tópico más común que se menciona
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con respecto a los beneficios que aporta el bosque a la sociedad, y recoger frutos del bosque la actividad más conocida y realizada por los encuestados. A la pregunta de cuáles son las cinco causas más importantes que dañan a los bosques, el 76,5 menciona el cultivo y la gestión forestal como las dos causas que provocan más daño a los bosques checos. Estos resultados han dado la voz de alarma a los forestales del país, pues mientras que los bosques de la República Checa han ido mejorando sus condiciones, la imagen de sus forestales ha empeorado, convirtiéndose quizás en una de las peores de Europa. Desde la Universidad Católica de Lovaina (Bélgica) se presentaron los resultados de su estudio Visión de la Comunicación Forestal (Vision of forest communications), dentro del proyecto Políticas y comunicación de árboles y bosques (Trees and forest policies and communications). A doscientos universitarios se les presentaron tres motivos publicitarios, uno de Greenpeace, otro de WWF y otro de una organización forestal francesa. El estudio intentaba encontrar cómo estos diferentes materiales eran entendidos por los alumnos, centrando el foco en: comprensión del mensaje, contextulización del mensaje, comparación de los diferentes mensajes de los anuncios y posición personal
tomada ante los mismos. Los resultados indican, a juicio de los autores, que los forestales tienen una mala imagen motivada por el cariz de las acciones de comunicación de los ambientalistas. Y recomiendan que para ser más efectivos se debe producir un mensaje simple, común, universal y eficiente. La comunicación debe ser más eficiente que la información. Concluyen que la población necesita impactos de comunicación mejor que información autónoma y dispersa. SESIÓN 4. Procedimientos internacionales, campañas y eventos l subgrupo de educación forestal, que pertenece a la Red de Pedagogía Forestal (Forest pedagogics network), fundada en 2007 y que posee miembros procedentes de 15 países, presentó el congreso que más tarde tendría lugar en España, en Bilbao, del 23 al 25 de octubre último. Esta red contribuye a difundir los principales objetivos de los planes forestales de la UE. (www.forestpedagogics.eu) Desde la UE, en Bruselas se realizan proyectos de comunicación forestal especialmente dirigidas a los niños. Con el concurso de dibujo “Qué es el bosque para mí” se han recibido más de 9.000 dibujos de niños con edades comprendidas entre los seis y los diez años pro-
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cedentes de 23 países. La UE planea incluir una pregunta acerca de los bosques en el próximo Eurobarómetro. Se presentó la Red de Comunicadores de CPF (CPF Communicator’s Network). CPF es una organización internacional compuesta por 14 organizaciones de varios países que colaboran con el objetivo de mejorar la gestión, conservación y producción de los bosques y de sus productos relacionados. Los miembros estudian estrategias conjuntas para promover la gestión sostenible en todo tipo de bosques. Para más información: www.cpfweb.org Celebración de la Semana Forestal Europea (European Forest Week 2013) con el lema “Santa Claus, el embajador del bosque”. Una de las funciones del FCN es la preparación de la Semana Forestal Europea, que se celebra todos los años en uno de los países pertenecientes a la Unión y que forman parte del FCN. El objetivo es que durante una semana se realicen actividades y se consiga centrar el flujo de comunicación en torno al sector forestal. Se celebró en Rovaniemi, Finlandia, del 9 al 13 de diciembre. Es una semana abierta a todas aquellas instituciones y organismos europeos que quieran participar. Se pueden compartir fotos, videos y logos en la web de la FAO (http://www. fao.org/forestry/efw2013/en/).
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COLABORACIÓN
TÉCNICA
La certificación de la eficiencia energética de edificios El Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de Edificios, establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios o parte de los mismos (pisos) un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre la eficiencia energética de un edificio o parte de él (viviendas) y valores de referencia tales como requisitos mínimos de eficiencia energética. Javier de La Puente Vinuesa Vocal de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales
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e esta forma, valorando y comparando la eficiencia energética de los edificios, se favorecerá la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía. Además, este real decreto contribuye a informar de las emisiones de CO2 por el uso de la energía proveniente de fuentes emisoras en el sector de la edificación, lo que facilitará la adopción de medidas para reducir las emisiones y mejorar la calificación energética de los edificios. Esto ha supuesto dos importantes novedades en este campo: por un lado, “una obligación” a los propietarios, y por otra, ante la actual crisis, “una oportunidad” de trabajo y un nuevo campo laboral para muchos técnicos titulados (arquitectos, aparejadores, ingenieros e ingenieros técnicos), quienes han visto con buenos ojos esta oportunidad.
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Marco legal as exigencias relativas a la certificación energética de edificios establecidas en la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, se transpusieron en el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, mediante el que se aprobó un Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción. Con posterioridad, esta Directiva fue modificada mediante la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, circunstancia que obligó a transponer de nuevo al ordenamiento jurídico español las modificaciones que introduce con respecto a la Directiva modificada. Si bien esta transposición podría haberse realizado mediante una nueva disposición que modificara el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, contemplando los edificios existentes, se decidió realizar una única disposición, el R. D. 235/2013, que, refundiendo lo válido del R. D. 47/2007, la derogase y completase, incorporando las novedades de la nueva directiva y amplíando su ámbito a todos los edificios, incluidos los existentes. Este real decreto se dicta en ejercicio de las competencias que corresponden al Estado sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, sobre protección del medioambiente y sobre bases del régimen minero y energético. Entró en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado n.o 89 (13/04/2013), y fue
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voluntaria su aplicación hasta el 1 de junio de 2013. A partir de esa fecha, la presentación o puesta a disposición de los compradores o arrendatarios del certificado de eficiencia energética de la totalidad o parte de un edificio (viviendas), según corresponda, será exigible para los contratos de compraventa o arrendamiento celebrados a partir de dicha fecha. El Real Decreto 235/2013 obliga a: a) Propietarios de edificios o unidades de estos (pisos) que los quieran vender o alquilar. b) Las administraciones públicas que ocupen edificios con una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público. c) Las Comunidades Autonómicas a realizar un inventario estadístico de las actuaciones relacionadas con los certificados registrados en ellas. No obliga a: a) Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico. b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas. c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años. d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2. f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición. g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda. Contenido de la Certificación l R. D. 235/2013, en su Art. 6 describe el contenido mínimo de un certificado. Según el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, el certificado debe contener al menos estos apartados: a) Identificación del edificio o de la parte del mismo que se certifica, incluyendo su referencia catastral. b) Indicación del procedimiento reconocido al que se refiere el Artículo 4 utilizado para obtener la calificación de eficiencia energética. Existen dos tipos de procedimientos reconocidos: 1. Procedimiento general: Calener; para edificios, tanto en su fase de proyecto como del edificio terminado. Existe el Calener GT, para edificios grandes y terciarios; y el Calener VYP, para viviendas y del pequeño y mediano terciario. Este programa trabaja conjuntamente con el LIDER, por lo que se pueden importar los
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El Real Decreto 235/2013 obliga a: a) Propietarios de edificios o unidades de estos (pisos) que los quieran vender o alquilar. b) Las administraciones públicas que ocupen edificios con una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público. c) Las Comunidades Autonómicas a realizar un inventario estadístico de las actuaciones relacionadas con los certificados registrados en ellas Asociación y Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales
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mínico, calidad de aire interior y demás datos utilizados para obtener la calificación de eficiencia energética del edificio.
2. Procedimiento simplificado CE3 y CE3X; sirven solamente para edificios existentes con envolventes sencillas, es decir, que si tienen muchas tipologías de ventanas, son edificios con curvas, con formas asimétricas, diferentes alturas… es mejor usar el Calener para trabajar directamente sobre planos. CERMA; este programa se emplea para aquellos edificios residenciales, tanto unifamiliares o en bloque, que sean de nueva construcción, y ofrece un estudio detallado para mejorar la calificación obtenida. c) Indicación de la normativa sobre ahorro y eficiencia energética de aplicación en el momento de su construcción. d) Descripción de las características energéticas del edificio: envolvente térmica, instalaciones térmicas y de iluminación, condiciones normales de funcionamiento y ocupación, condiciones de confort térmico, lu-
Estos datos son los que se deben recoger durante la visita a la vivienda; se recomienda usar fichas de campo e) Calificación de eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta energética. f) Para los edificios existentes, documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética de un edificio o de una parte de este, a menos que no exista ningún potencial razonable para una mejora de esa índole en comparación con los requisitos de eficiencia energética vigentes. Las recomendaciones incluidas en el certificado de eficiencia energética abordarán: i. Las medidas aplicadas en el marco de reformas importantes de la envolvente y de las instalaciones técnicas de un edificio, y ii. Las medidas relativas a elementos de un edificio, independientemente de la realización de reformas importantes de la envolvente o de las instalaciones técnicas
de un edificio. g) Descripción de las pruebas y comprobaciones llevadas a cabo, en su caso, por el técnico competente durante la fase de calificación energética. h) Cumplimiento de los requisitos medioambientales exigidos a las instalaciones térmicas. La eficiencia energética en este tipo de instalaciones está regulada por el Real Decreto 238/2013, que aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas de Edificios (RITE), y por la sección HE4 Documento Básico Ahorro Energético del Código Técnico de la Edificación. Hay que considerar que no incluir la información mínima que debe contener el certificado se considerará infracción en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y se sancionará de acuerdo a aquello que indica la Disposición adicional tercera de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. El certificado de eficiencia energética es un documento único, y por lo tanto debe estar suscrito por un solo
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planos del AutoCAD. Es un buen programa, fácil de usar, pero más costoso (en tiempo) que las opciones simplificadas.
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La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio. Deberá figurar siempre en la etiqueta, de forma clara e inequívoca, si se refiere al certificado de eficiencia energética del proyecto o al del edificio terminado
técnico competente. Tiene una validez máxima de diez años Técnicos competentes para firmar los Certificados de Eficiencia Energética de un edificio de nueva construcción o de un edificio existente Los certificados de eficiencia energética, tanto de edificios de nueva construcción como de edificios existentes, serán suscritos por cualquier técnico competente (ingenieros, ingenieros técnicos, arquitectos o arquitectos técnicos). Corresponderá a los titulares del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y de Fomento, mediante Orden conjunta, determinar otras cualificaciones profesionales requeridas para suscribir los certificados de eficiencia energética, así como los medios de acreditación. Desde la publicación del R. D. 235/2013 sobre certificación energética de edificios, el 5 de abril de 2013, el Colegio de Ingenieros Técnicos Forestales ha defendido y ha hecho llegar sus argumentos a las diferentes administraciones justificando la competencia y conocimientos de sus colegiados para realizar proyectos de instalaciones térmicas, según la Ley 38 de Ordenación de la Edificación de 5 de noviembre de 1999, y, consecuentemente, poder llevar a cabo Certificaciones de Eficiencia Energética de Edificios. Esta Ley reconoce expresamente atribuciones a los
Ingenieros Técnicos Forestales para proyectar edificaciones y dirigir la ejecución de su obra, al incluir las de uso forestal en el artículo 2 apartado 1. Las administraciones responsables de aplicar la normativa y habilitar los registros son las CC. AA. Como consecuencia de las actuaciones del Colegio, los Ingenieros Técnicos Forestales hemos sido reconocidos como técnicos competentes en todas las CC. AA.
Está adscrito a la Secretaría de Estado de Energía, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, teniendo carácter público e informativo. En el citado Registro se encuentran todos aquellos documentos que han recibido el reconocimiento conjunto de los Ministerios de Industria, Energía y Turismo y de Fomento, y ha sido estructurado en función de la aplicación que corresponde a cada documento reconocido.
Régimen sancionador Según el R. D. 235/2013, Capítulo V, Régimen sancionador. Artículo 18. Infracciones y sanciones. “El incumplimiento de los preceptos contenidos en este procedimiento básico, se considerará en todo caso como infracción en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en las normas de rango legal que resulten de aplicación. Además, el incumplimiento de los preceptos contenidos en este procedimiento básico que constituyan infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios de acuerdo con lo establecido en los apartados k) y n) del artículo 49.1 del texto refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, se sancionará de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título IV del texto refundido citado.”
Etiqueta de eficiencia energética La obtención del certificado de eficiencia energética otorgará el derecho de utilización, durante el periodo de validez del mismo, de la etiqueta de eficiencia energética, cuyos contenidos se recogen en el documento reconocido correspondiente a la etiqueta de eficiencia energética, disponible en el Registro general. La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio. Deberá figurar siempre en la etiqueta, de forma clara e inequívoca, si se refiere al certificado de eficiencia energética del proyecto o al del edificio terminado.
Registro general de documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética De acuerdo con el artículo 3 del citado Real Decreto, se crea este Registro con el fin de facilitar el cumplimiento de este Procedimiento básico.
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Comisión Asesora para la certificación de eficiencia energética de edificios En el artículo 15 del mismo se establece la permanencia de la Comisión Asesora para la certificación de eficiencia energética de edficios como órgano colegiado de carácter permanente que depende orgánicamente de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Su misión es la de asesorar a los Ministerios competentes en materias relacionadas con la certificación energética.
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LEGISLACIÓN
AMBIENTAL
Antonio García-Giralda Ruiz Abogado ambientalista
Autorización ambiental integrada en la industria de la madera Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Se entiende por “Autorización ambiental integrada” la resolución escrita del órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se ubique la instalación, por la que se permite, a los efectos de la protección del medioambiente y de la salud de las personas, explotar la totalidad o parte de una instalación bajo determinadas condiciones destinadas a garantizar que la misma cumple el objeto y las disposiciones de la ley. Tal autorización podrá ser válida para una o más instalaciones o partes de instalaciones que tengan la misma ubicación.
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n el caso de la industria de la madera, esta se encuentra contenida dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio. En concreto, dentro del apartado 6 de su anejo 1.
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6. Industria derivada de la madera. 6.1 Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de: a) Pasta de papel a partir de madera o de otras materias fibrosas; b) Papel o cartón con una capacidad de producción de más de 20 toneladas diarias. 6.2 Instalaciones de producción de celulosa con una capacidad de producción superior a 20 toneladas diarias. 6.3 Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de uno o más de los siguientes tableros derivados de la madera: tableros de virutas de madera orientadas, tableros aglomerados o tableros de cartón comprimido, con una capacidad de producción superior a 600 m3 diarios. Nota: Los valores umbral mencionados en cada una de las actividades relacionadas se refieren, con carácter general, a capacidades de producción o a productos. Si un mismo titular realiza varias actividades de la misma categoría en la misma instalación, se sumarán las capacidades de dichas actividades. La Unión Europea ha elaborado una nueva Directiva sobre esta materia, la Directiva 2010/75/UE, del Parlamento
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admisibilidad de vertido en el plazo de seis meses. En esta línea de reducción de cargas, se ha suprimido la necesidad de aportar documentos en los procedimientos de revisión y actualización de la autorización cuando ya hubiesen sido aportados con motivo de la solicitud de autorización original. Otra medida de simplificación administrativa es la supresión del deber de renovación de la autorización. Esta renovación implicaba que el titular, transcurridos ocho años desde el otorgamiento de la autorización ambiental integrada, debía solicitar su renovación al órgano competente con una antelación mínima de diez meses antes del vencimiento de ese plazo. De esta forma se garantizaba la adecuación de las condiciones de la autorización al paso del tiempo. Ahora es el órgano ambiental competente, mediante un procedimiento simplificado, el que garantiza la adecuación de la autorización. Así, las autorizaciones se revisarán dentro los cuatro años siguientes a la publicación de las conclusiones relativas a las MTD. Se establece como disposición transitoria un procedimiento de actualización de las autorizaciones ya otorgadas, en virtud del cual, el órgano ambiental competente comprobará de oficio, mediante un procedimiento simplificado, la adecuación de la autorización a las prescripciones de la nueva directiva. Se establece como fecha límite para la actualización de las autorizaciones el 7 de enero de 2014. Tras el proceso de actualización de las autorizaciones ya otorgadas, estas se revisarán siguiendo las nuevas pautas en materia de revisión que esta ley incorpora. Esta ley será aplicable a las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades industriales incluidas en las categorías enumeradas en el anejo 1, en la que se encuentra incluida la industria de la madera, y que, en su caso, alcancen los umbrales de capacidad establecidos en el mismo, con excepción de las instalaciones o partes de las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos.
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Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales, la cual ha introducido diversas modificaciones en la legislación de prevención y control integrados de la contaminación, así como en el resto de la legislación europea relativa a actividades industriales, con el objetivo de responder a la necesidad de obtener mejoras de la salud pública y ambientales asegurando, al mismo tiempo, la rentabilidad y fomentando la innovación técnica. El resultado es una directiva más clara y coherente que, en términos generales, refuerza la aplicación de las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) en la Unión Europea exigiendo a los Estados miembros que los valores límite de emisión sean establecidos de acuerdo con las conclusiones relativas a las MTD, sin prescribir la utilización de una técnica o tecnología específica. Asimismo, se pone un mayor énfasis en la justificación de las condiciones establecidas en los permisos y se aplican valores límite de emisión más estrictos para algunos sectores, como por ejemplo, el de las grandes instalaciones de combustión. La nueva Directiva 2010/75/UE, de 24 de noviembre, incorpora como novedades más importantes las siguientes: modifica ligeramente el actual ámbito de aplicación del anexo I relativo a las actividades a las que se aplica la norma para cubrir tipos de instalaciones adicionales, y lo concreta y amplía más en relación con determinados sectores (por ejemplo, tratamiento de residuos); se simplifica y esclarece la tramitación administrativa relativa a la autorización ambiental integrada, tanto en lo que se refiere a su otorgamiento como a su modificación y revisión; igualmente dispone requisitos mínimos para la inspección y para los informes de cumplimiento; establece normas relativas al cierre de las instalaciones y la protección del suelo y las aguas subterráneas, todo ello con el objetivo de aumentar la coherencia de las prácticas actuales en el otorgamiento de los permisos. Estas modificaciones que incluye la nueva directiva se incorporan al ordenamiento español a través de la modificación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, para su adecuación a la Directiva de emisiones industriales. Esta modificación de la ley supone un avance en la simplificación administrativa siguiendo el mencionado programa permanente de la Comisión para la simplificación de la legislación y en la consecuente reducción de cargas administrativas; asimismo, se hace eco de las demandas de los ciudadanos para garantizar una mayor celeridad en la tramitación de las autorizaciones ambientales integradas. En este sentido, y tras un estudio exhaustivo de las implicaciones administrativas y económicas que pueda acarrear, se ha reducido el plazo del procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada de diez a nueve meses. En esta reducción se ha tenido en consideración que se ha suprimido el requerimiento adicional con un mes de plazo al organismo de cuenca, en el caso de que este no hubiera emitido el informe de
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EMPRESAS
FORESTALES
ITD Medioambiente: nuevas tecnologías de la información aplicadas al mundo forestal No cabe duda de que las crisis son un pozo de oportunidades. Hay que inventarse de nuevo, dicen los “expertos” en teoría laboral. Y en esas está medio país, inventándose a diario para levantarse y volver a empezar. Las nuevas tecnologías de la información aplicadas a campos profesionales y económicos tradicionales son uno de los nichos en los que las posibilidades son mayores. Eso no significa que cualquier aplicación para tabletas electrónicas o teléfonos inteligentes vaya a ser un éxito económico inmediato, pero sí que ofrecen muchas posibilidades de trabajo que, como mínimo, abren puertas para nuevos proyectos. Esto es lo que han hecho David López y Jesús David Sánchez, de la empresa Innovación, Tecnología y Desarrollo Medioambiental S. L., una aplicación de pesca continental en España para teléfonos móviles: Geofishing. Ismael Muñoz
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a empresa es de reciente creación pero su proyecto estrella, Geofishing, ya vienen desarrollándolo desde hace dos años. La empresa está formada por dos socios que idean y planifican los proyectos y que después ejecutan con personal externo cuan-
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do es necesario. Realizan las labores propias de una consultoría e ingeniería ambiental, “nuestra actividad se orienta hacia la búsqueda de soluciones y herramientas eficaces basadas en las nuevas tecnologías. Para ello realizamos un constante trabajo de identificación
de necesidades, diseño de aplicaciones, desarrollo, seguimiento y mejora, para poder ofrecer un producto final competitivo”, nos comenta David López. Adaptar el tamaño de la empresa a las necesidades de cada momento, reducir costes y establecer un plan de negocio con el menor riesgo posible son las claves de lo que ellos llaman “modelo de negocio flexible”. ¿En qué se traduce esta filosofía cuando se trata de trabajar? “En el área de las nuevas tecnologías es esencial mantenerse activos desarrollando, intercambiando opiniones y conocimientos con otros profesionales, testando productos con potenciales clientes, etc.”. Es decir, crear un producto de calidad que provoque demanda y oportunidades de negocio. En el mundo de las nuevas tecnologías nadie com-
pra ideas, por muy buenas que sean, si no llevan un mínimo desarrollo, si no demuestran que son posibles, útiles y tienen demanda. "La diferenciación que aportan las nuevas tecnologías nos ha abierto pequeñas puertas para poder seguir consolidando nuestro proyecto. Por otra parte, dar nuestros primeros pasos en el mundo de la creación de aplicaciones para dispositivos móviles nos ha facilitado establecer contactos y relaciones con otros sectores que habitualmente son ajenos al forestal, por lo que hemos podido ampliar nuestro ámbito de acción", comentan David y Jesús David. El primer trabajo ya lo tienen hecho, ahora toca promover, difundir y perfeccionar su aplicación para convertirla en un producto imprescindible para los pescadores en España.
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"El mundo forestal ha de adaptarse a la nueva realidad de las tecnologías de la información" ¿Cómo surgió la idea de hacer una app para pescadores? Nuestro objetivo primero fue el de crear una aplicación que nos permitiera adentrarnos en el diseño de aplicaciones para dispositivos móviles, en el cual creemos que pueden existir muchas oportunidades de negocio para el sector de servicios ligados al medioambiente. Bajo esta premisa buscamos aportar una herramienta útil para una actividad que nos resultara cercana, como es la pesca fluvial, y nos pusimos a trabajar. ¿Cuándo os disteis cuenta de que era necesaria una aplicación como esta? Como aficionados a la pesca creemos que uno de los problemas para ejercer esta actividad es la gran diversidad de normativas, escenarios de pesca y modelos de gestión que existen a nivel nacional. Esta situación, unida a la escasez de cartografía oficial, la inaccesibilidad de muchos tramos de pesca y la muchas veces deficiente señalización, genera multitud de conflictos a la hora de localizar los diferentes lugares, conocer sus características y posibles accesos y, en general, planificar nuestra jornada de pesca. ¿Cuándo empezasteis a trabajar en la idea y cuánto tiempo os ha llevado desarrollarla? Iniciamos los trabajos a mediados de 2012, de forma que pudiéramos presentar una versión beta de cara a la
temporada 2013. Dada su naturaleza, la aplicación está en continua actualización y crecimiento, adaptándose a los cambios normativos e incorporando nuevos tramos y utilidades. A lo largo de este primer año de funcionamiento hemos recogido la opinión de multitud de usuarios que nos permitirán abordar una revisión completa para la temporada 2014. ¿Qué es más importante: poseer conocimientos de programación informática o tenerlos del mundo natural y disponer de una idea del producto que se quiere elaborar?
En nuestra opinión, lo más importante es ser capaces de identificar una necesidad o demanda de un producto y encontrar la solución más adecuada. Los conocimientos en el desarrollo de nuevas tecnologías o la formación en el área medioambiental ayudan a tener el enfoque necesario para conseguirlo, pero no son condición sine qua non. ¿Por qué unir el mundo forestal a las nuevas tecnologías? Cuando pensamos en nuevas tecnologías aplicadas al mundo forestal solemos centrarnos en las posibilidades que nos ofrecen para mejorar la produc-
Cuando pensamos en nuevas tecnologías aplicadas al mundo forestal, hay tres características que pueden suponen una verdadera revolución para el sector: la inmediatez, el trabajo en red y la facilidad en el acceso a la información Asociación y Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales
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tividad, la eficiencia y la precisión de muchas operaciones cotidianas como inventarios, mediciones, seguimiento y control de obras, etc., pero hay tres características que pueden suponen una verdadera revolución para el sector: la inmediatez, el trabajo en red y la facilidad en el acceso a la información. Las dos primeras están estrechamente relacionadas con los procesos de toma de decisiones, y la última permitirá el acercamiento de nuestra actividad al conjunto de la sociedad. ¿En qué grado necesita el mundo forestal las nuevas tecnologías para llegar a la sociedad? Las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) han transformado por completo la forma de comunicarnos, y el mundo forestal ha de adaptarse a esta nueva realidad. ¿Qué ofrece geofishing que no lo den otras aplicaciones de contenidos similares? El punto fuerte de la aplicación es que al estar especializada en la localización de tramos de pesca, siendo la única de su naturaleza dirigida al territorio nacional, en su diseño han primado la precisión, la sencillez y la rapidez en el acceso a los contenidos. ¿Cómo se actualiza y cada cuánto tiempo lo hacéis? La aplicación es objeto de una revisión anual completa, una vez hayan sido publicadas las normativas autonómicas de aplicación, y consta de tres fases: la corrección de errores identificados desde la última actualización, el estudio de las propuestas de los usuarios y la identificación de cambios legislativos que pudieran afectar a la delimitación de los tramos de pesca.
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Ahora viene el difícil proceso de la publicidad, distribución y venta. ¿Una buena idea y un buen producto pueden quedarse en el saco de las miles de app que no destacan entre el resto? Por supuesto, aunque un buen producto es fundamental, la estrategia de difusión marcará el éxito de la aplicación. ¿De qué depende su éxito? El éxito de la aplicación dependerá de la frecuencia con la que sea utilizada por los usuarios, y esto está estrechamente ligado al grado en que satisfaga la necesidad de los pescadores. Teniendo en cuenta el número de licencias de pesca fluvial en España (600.000) y considerando la tasa de uso de telefonía móvil, la implantación de los teléfonos inteligentes (60 %) y el número de dispositivos con sistema Android (66 %), estimamos una cuota de mercado próxima a los 200.000 usuarios. Por lo tanto, al estar dirigida a un sector reducido, no podemos medir el éxito de la aplicación basándonos únicamente en el número de descargas, pues este indicador solo puede considerarse válido para aplicaciones enfocadas al gran público. Al precio que se venden estas app hay que vender unas cuantas aplicaciones para recuperar la inversión en tiempo y dinero. ¿Qué otra forma hay de rentabilizar este esfuerzo? Descartada una finalidad lucrativa, siendo la descarga de la app libre, el retorno esperado de la inversión es ganar en conocimientos, ampliar nuestras posibilidades de negocio, ponernos en contacto con otros profesionales de nuestro ámbito de trabajo y darnos a conocer a potenciales clientes.
¿En qué otros proyectos similares estáis pensando? En estos momentos, estamos trabajando en la mejora de Geofishing de cara a la nueva temporada, incluyendo más tramos y utilidades. También nos encontramos en distintas fases del desarrollo de otras aplicaciones dirigidas a dar apoyo a otros usos y actividades realizadas en el medio natural, tales como el uso recreativo de los montes y los espacios naturales protegidos, el aprovechamiento cinegético o el inventario forestal. La Administración Pública ha cerrado casi por completo la contratación de obras y servicios forestales. ¿Cómo le afecta esto al sector? Una de las debilidades del sector es la fuerte dependencia de la inversión pública, motivo por el cual se ha visto afectado de manera intensa por la actual crisis económica. Sin embargo, creemos que esta situación puede ser un revulsivo necesario para la adaptación del sector a los nuevos tiempos, revisando los esquemas tradicionales y creando nuevas oportunidades. ¿Existe demanda privada? Es decir, ¿hay demanda de trabajos o servicios profesionales por parte de los propietarios privados? La demanda privada continúa existiendo aunque esta es en la mayoría de los casos débil. La necesidad de buscar nichos generadores de rentas está motivando la vuelta a la producción de terrenos forestales abandonados, el emprendimiento en el medio rural, la puesta en marcha de iniciativas ligadas al monte, etc., que pueden mejorar esta situación pero que en ningún caso compensan aún la caída de la inversión pública.
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NOTICIAS
FORESTALES
Asociación y Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales
Hubo tiempo para reconocer a los compañeros que han destacado en el ejercicio de su labor profesional y su colaboración desinteresada con el COITF, como José González Granados, que recibió una Mención de Honor del COITF. Por su parte, el Instituto de Formación Agroambiental de Jaca recibió el Diploma de Honor del COITF.
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Del 28 al 30 de junio de 2013 se celebró la Asamblea Genral Ordinaria del COIT en Madrid. El cambio reciente de la Junta de Gobierno impidió, por falta de tiempo, que se organizase en otra Comunidad Autónoma. Fue una asamblea algo menos festiva que en otras ocasiones pero muy interesante desde el punto de vista colegial por las cuestiones tratadas en la propia asamblea y por las visitas organizadas.
Ismael Muñoz
Ismael Muñoz
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Ismael Muñoz
Asamblea General del COITF en Madrid
Los montes deben ser un motor de desarrollo rural Alrededor de 800 profesionales participaron en el Sexto Congreso Forestal Español, que se celebró en el Palacio de Congresos y Exposiciones Europa de Vitoria del 10 al 14 de junio de 2013. Bajo el lema “Montes: servicios y desarrollo rural", la Sociedad Española de Ciencias Forestales, organizadora del congreso, quiso
recalcar la importancia de los bosques como generadores de bienes y servicios que demanda la sociedad y forman parte de su desarrollo.
El ocio, el paisaje y la conservación de la biodiversidad, la obtención de materias primas y la generación de agua de calidad se presentan como funciones prioritarias de los montes y como bienes y servicios esenciales que prestan a la sociedad. Por eso, las conclusiones remarcaron que la prestación de
servicios ambientales “es inseparable de su contribución al desarrollo y mejora de las sociedades rurales, a través del suministro de materias primas”. Los montes y el sector forestal en su conjunto se presentaron como un elemento fundamental para salir de la crisis y como un motor básico de desarrollo rural.
Conclusiones generales forestales, que, lógicamente, están más interesados en la obtención de rentas y empleo. 2. Hay que terminar de superar la incierta dicotomía entre el aprovechamiento sostenido y el uso de los bosques y su conservación. En realidad, aprovechamiento y conservación son inseparables. La experiencia ha demostrado que el aprovechamiento ordenado de los montes es la mejor garantía para mantenimiento de sus procesos de biodiversidad. Las componentes productiva y medioambiental de los montes no pueden ni deben separarse, ni en términos científico-técnicos ni en su tutela administrativa. 3. El territorio forestal español, y sus bosques en particular, están en expansión, y esta tendencia creciente se man-
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1. Los bosques y otros terrenos forestales contribuyen a la mejora de nuestra calidad de vida. De forma casi imperceptible desarrollan funciones esenciales para la vida en el planeta, contribuyendo a nuestra salud a través de la mejora de la calidad del aire y del agua, la regulación del microclima y la fijación de CO2, la formación de paisajes y la conservación de la diversidad biológica. Sus posibilidades de ocio son, sin duda alguna, el mayor atractivo para la sociedad urbana, y sus producciones económicas, que benefician a todos por igual, pero en especial a la sociedad rural. Por consiguiente, una y otras funciones deben armonizarse para satisfacer los intereses de todos, de la sociedad urbana y de la sociedad rural y propietarios
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tiene en mayor medida que en otros países europeos. Nuestros bosques y terrenos forestales ocupan el 54 % de la superficie nacional, y España es el tercer país europeo por superficie forestal arbolada, detrás de Suecia y Finlandia. 4. La mayor parte de nuestros bosques están poblados por especies autóctonas. Respecto a la composición específica, las frondosas ocupan el 46.4 % de la superficie forestal arbolada, las coníferas, el 34.5 %, y las masas mezcladas (frondosas, coníferas), el 19.1 % restante. 5. Los bosques españoles son marcadamente multifuncionales, destacando sobre otros tipos de bosques por su contribución al mantenimiento de la ganadería extensiva, la caza, las producciones de frutos, resinas, corcho y setas comestibles. Esta multifuncionalidad es cada vez más patente y demanda métodos de gestión multifuncionales adecuados a las actuales condiciones climáticas y sociales. Ante este reto, es conveniente valorar la experiencia de la ingeniería forestal en el pasado para garantizar el acierto en el presente y futuro. 6. El sector forestal tiene cada vez más influencia en el desarrollo rural a través de los aprovechamientos forestales, la ganadería extensiva y el mantenimiento de razas autóctonas, la caza, el paisaje, el deporte de aire libre, el uso recreativo, la micología, el turismo rural, etc. En un contexto de reducción de la superficie agrícola por intensificación de las producciones agrícola y ganadera, el sector forestal cobra cada vez mayor importancia en el medio rural. No cabe un desarrollo rural que no contemple de manera prioritaria al sector forestal y siga negando su importancia y confundiendo el desarrollo rural con el desarrollo agrícola de los años 60-80 del siglo pasado. 7. Los bosques ofrecen magníficas oportunidades para la creación de empleo en medios rurales desfavorecidos. Nuevos mercados como el de la bioenergía y la bioconstrucción permiten sustituir otras fuentes de energía y otras materias primas no renovables, importadas y muy costosas en términos económicos, energéticos y medioambientales. 8. La investigación forestal, y como consecuencia el nivel de las ciencias forestales, han crecido de manera espectacular en los últimos 20 años, pasando de casi no significar nada dentro de Europa a ocupar el 4.o o 5.o lugar, si se mide por el número de publicaciones en revistas de impacto. 9. La investigación forestal está desvinculada de la gestión forestal y viceversa, encontrando ambas muchas dificultades para su integración. Sin investigación no puede haber innovación y desarrollo y sin innovación el sector no podrá ser competitivo y generar riqueza. 10.La Sociedad Española de Ciencias Forestales viene haciendo un gran esfuerzo de divulgación científica y de puesta en contacto de la Universidad y los Centros de Investigación con los gestores públicos y privados y con las empresas y asociaciones profesionales. La SECF debe continuar su esfuerzo para que la ciencia forestal se aplique cada vez más en los programas de gestión y aprovechamiento de nuestros montes. 11.Es necesario redoblar esfuerzos para conectar la gestión con la investigación, favoreciendo que los científicos investiguen los nuevos problemas que aparecen en la gestión forestal actual, muchos de ellos derivados del
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cambio global, cuando concurran diversos intereses de producción y conservación. 12.La baja intensidad de la gestión forestal, evidenciada en una tasa de extracción de madera inferior al 35 % a la media europea, limita el desarrollo del sector forestal, y la escasa rentabilidad de éste incide cada vez más en la falta de la gestión de los montes. La política forestal, no solamente formulada sino aplicada, debe intervenir para romper este círculo vicioso en España. Determinadas directrices contenidas en algunas normativas forestales, aspectos relacionados con los costos de aprovechamiento, la estructura del mercado de productos forestales y el empleo de instrumentos legales, financieros y administrativos vigentes que han quedado obsoletos en la sociedad actual, son algunas de las causas de esta situación. 13.Se considera imprescindible el mantenimiento por parte de la Administración General del Estado de una información forestal a nivel nacional, actualizada y completa. Esto es especialmente importante en lo referente a los Inventarios Nacionales, Forestal y de Erosión, al Mapa Forestal de España y a la Estadística Forestal. Se ha de caminar hacia una armonización de toda la información existente en las diferentes Administraciones Públicas, produciendo sinergias entre ellas y aumentando la eficacia de los recursos disponibles. 14.El Congreso considera de gran importancia el apoyo institucional al Banco de Datos de la Naturaleza, que aporta la información forestal al sistema integrado del Inventario del Patrimonio Natural y la Biodiversidad (IEPNB). Resulta un elemento imprescindible para la normalización y difusión de la información georreferenciada del medio natural en nuestro país. La información es necesaria para tratar de hacer patente, ante el conjunto de la sociedad en general y ante las administraciones en particular, que el sector forestal existe, pues una de las varias limitaciones que padece es una invisibilidad notable en términos políticos, administrativos y presupuestarios, todo ello a pesar de su gran transcendencia territorial.
La SECF tiene nuevo logotipo Como primera acción de comunicación de la nueva Junta de Gobierno, la SECF ha cambiado su logotipo. A falta de una explicación oficial, el nuevo logotipo parece aunar la representación más tradicional de un árbol con la tecnología y la ciencia.
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Europarc-España celebró su vigésimo aniversario en Sevilla ladas a estos espacios, la ordenación de ese territorio, la difusión de valores de respeto y sostenibilidad, la compatibilidad de usos o la filosofía que debe presidir su gestión son algunas de las cuestiones que en estos
Los espacios protegidos pueden y deben aportar una pieza clave en el desarrollo de los nuevos modelos que demanda la sociedad, basados en la sostenibilidad y el bienestar humano, y atentos a los valores locales y comunitarios. -- Durante las últimas décadas los espacios protegidos han demostrado cumplir una función social imprescindible para la protección de paisajes, ecosistemas y especies, contribuyendo a preservar y fomentar el rico y variado flujo de servicios que estos territorios aportan a la sociedad. -- El conjunto de las áreas protegidas provee a la sociedad de espacios privilegiados para el disfrute, la educación y el desarrollo personal. Son fuente de salud y bienestar para millones de personas que viven en estos territorios o los visitan. -- Los espacios protegidos actúan como focos de ilusión y dinamización para regiones más amplias, en las que representan una fuente de actividad turística y económica, de identidad y orgullo colectivos y de iniciativas emprendedoras. Sus beneficios se extienden más allá de sus fronteras y alcanzan, en última instancia, al conjunto de los ciudadanos. -- Los parques nacionales, parques naturales y otras áreas protegidas constituyen atractivos turísticos de primera magnitud. Son también lugares privilegiados para la sensibilización, la comunicación y la educación ambiental, y a menudo actúan como laboratorios de participación y sostenibilidad, con un alto valor demostrativo para el conjunto de la sociedad. -- Todo ello ha sido posible gracias a la progresiva implantación, no exenta de dificultades y de retos pendientes, de un modelo de gestión basado en una concepción activa y participativa de las áreas protegidas. -- Los parques no son reservas estáticas donde se dice “no tocar”. Al contrario, los logros obtenidos en las últimas décadas han dependido de un intensa y comprometida actividad de gestión, llevada a cabo por equipos profesionales que han llegado a ser sólidos y cohesionados, integrados en administraciones ambientales progresivamente consolidadas. -- Aún es mucho lo que queda por avanzar en este terreno,
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veinte años han debatido y desarrollado en el seno de Europarc-España todos los expertos que forman parte de esta asociación. Conscientes de la importancia de estos espacios naturales protegidos para la
conservación de la biodiversidad, el desarrollo económico y el patrimonio social y cultural que representan los asistentes al 20.o aniversario de Europarc-España han firmado una declaración.
Ismael Muñoz
El 28 % de la superficie terrestre española está bajo alguna figura de protección de la naturaleza. En total, son más de 1.700 áreas protegidas. Su conservación, el desarrollo de las poblaciones más directamente vincu-
pero la actual situación de crisis amenaza con un cambio de signo contrario. Esta amenaza es clara y no debe ser ignorada. -- Las áreas protegidas son patrimonio de todos los ciudadanos y su gestión forma parte de lo público. Como otras áreas, sufren los efectos de la actual disminución generalizada de recursos económicos y humanos en las políticas públicas. Pero es crucial evitar que esa reducción afecte al núcleo de soporte esencial de los espacios, particularmente a su capital humano y a las inversiones básicas para la conservación. -- En este momento de dificultad e incertidumbre las áreas protegidas reafirman su compromiso con la sociedad. Sus profesionales asumen el reto de una gestión eficaz para mantener y reforzar, aun con recursos limitados, sus múltiples funciones y desarrollar su papel como motores de desarrollo social, dinamización económica y bienestar humano. -- Y desde ese compromiso se traslada a los gobernantes y responsables públicos, a los medios de comunicación y a la sociedad en su conjunto un llamamiento para hacer visibles, apoyar, reforzar y aprovechar los inapreciables valores y servicios que representan nuestras áreas protegidas, y la necesidad de conservarlos y promoverlos mediante una gestión eficaz, apoyada en recursos suficientes y en equipos humanos capacitados y comprometidos.
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Consola isabelina
Y
a hemos comentado en apor taciones anteriores que el concepto de funcionalidad fue poco a poco impregnando la creatividad de ebanistas y diseñadores, resultando muy característico entre otros en este estilo, en el que además la fabricación de los muebles se hace más económica al amparo de la naciente industrialización. Pero no se piense por ello que en el isabelino se pierde elegancia, sobriedad o calidad constructiva. Más bien al contrario, en los tiempos de Isabel II se recuperan rasgos distintivos del estilo imperio y fue profusa la utilización de caoba y palisandro en los primeros muebles construidos, si bien fueron poco a poco empleándose con cierta frecuencia otras maderas, como el nogal e incluso el pino. Muebles más sencillos por su mayor facilidad constructiva podrían perder elegancia, por lo que se acude a recobrar ideas pretéritas que aseguren el interés de la pieza. Junto a este criterio, la recuperación del gusto napoleónico permite volver a la utilización de cabezas de esfinge, incluso se tornean patas al estilo Luis XVI, se emplean brazos curvados en forma de cisne y un sinfín de detalles que aseguran sobriedad, robustez y elegancia.
En el caso de las consolas se impone la talla, rescatando las volutas y adornos similares, y empiezan a utilizarse chapas decorativas de palma, comenzando la sustitución de caobas por otras maderas también de interés en ebanistería pero de menor coste. Las consolas ocupan un papel destacado en el legado de este período, y la que ahora presentamos, del genuino isabelino español, destaca por el estucado y dorado del conjunto y las formas trabajadas de los soportes. Especialmente importante es la disposición del cajón central, sacando más partido a la consola tradicional, lo que le confirió el carácter funcional añadido a la estética del momento. La madera utilizada en esta muestra es de pino, lo que no desmerece la robustez del conjunto, y resultando ligera, no pierde sobriedad.
Almudena Córdoba López Restauradora de Arte Teodoro Abbad Santiveri
yOrdenación y del Territorio yProtección y ambiental yGestión y de espacios naturales y especies protegidas ySeguridad y y salud yJardinería y y paisajismo yCaza y y pesca yAprovechamientos y forestales yEnergías y renovables yHidrología y
yCalidad y ambiental yEducación y ambiental yPrevención y y extinción de incendios yRestauración y de cubierta vegetal yIndustrias y forestales y papeleras ySanidad y vegetal yPeritaciones y y valoraciones yTrabajos y topográficos yConstrucciones y
Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales Avenida Menéndez Pelayo, 75, bajo izquierda. 28007 Madrid Tfno.: 91 501 35 79 . Fax: 91 501 33 89 forestales@forestales.net
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